Foro Jurídico 130 julio 2014

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ARTÍCULO

LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN EL CNP

Los Dispositivos Electrónicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales “Imponer a un hombre una pena tan grande como lo es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel y esto, sin haber probado que es culpable, y con la probabilidad de que es inocente, es cosa que dista mucho de la justicia”. Concepción Arenal. acusador, para resolver la culpabilidad de un sujeto en la comisión de un delito. Es conveniente inducir respuestas a partir de los principios y reglas que rigen un procedimiento de corte acusatorio en el ámbito nacional, en donde parece lógico que se reconozcan no sólo la aplicación de nuevas instituciones jurídicas, sino además el uso de alternativas a la prisión preventiva que sean más adecuados con los principios que cimientan nuestro modelo de sistema de justicia penal.

Juez Primero de Ejecución de Sanciones en el Distrito Federal. Lic. Belem Bolaños Martínez

Introducción Desde el pasado 18 de junio del año 2008 nos encontramos ante una situación que nos obliga a estar atentos y a participar en el cambio que se propone nuestro país en implementar un nuevo sistema de justicia penal y de seguridad pública. Por supuesto, uno de los instrumentos rectores para lograr ese objetivo es el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp ), no obstante, uno de los retos de la nueva forma es la disminución de la prisión preventiva como medida cautelar.

Aunado a lo anterior, también hay otro debate paralelo que no pierde vigencia y reside en la forma de conciliar el principio de intervención mínima en materia penal con un eficaz combate de la delincuencia del siglo xxi , ya que la protección de los nuevos bienes jurídicos se presenta como una realidad del estado social con la aparición de nuevas formas de criminalidad propias de una sociedad cada vez más compleja. Por lo que la necesidad de responder a expectativas contrapuestas, demandas de mayor intervención estatal en diferentes esferas y la observancia del principio de intervención mínima parece un reto insoslayable.

Ante este panorama, como una opción entre las medidas cautelares (mc ) que prevé nuestra legislación nacional, se encuentran los brazaletes o dispositivos electrónicos (de ) en México, los cuales se utilizan por primera vez desde el año 2003 en Chihuahua y en el 2006 en el df en la etapa de ejecución de la pena. A partir de entonces, han sido adoptados paulatinamente en otras entidades federativas, lo cual ha sido objeto de opiniones a favor y en contra en cuanto a su uso. Esto motiva a desarrollar el presente trabajo, ya que como Jueza de Ejecución de En el campo procesal penal se demostró que no se pue- Sanciones conozco su funcionamiento, cuya expansión de tratar la instrucción de un proceso escriturado sólo parece imparable, y muestra de ello es su potenciada con base en la información que proporciona el órgano previsión en el cnpp . 16   Foro Jurídico


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