Foro Jurídico 129 junio 2014

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Sumario

Junio 2014 Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

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Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Jorge Luis Salas Cruz Agencia Cuartoscuro

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 129, Junio 2014.

Se Fortalece y Transparenta nuestra Democracia con el INE: Lorenzo Córdova Vianello 4

EDITORIAL Aprueban Improcedente Haber de Retiro para Magistrados

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FORO DEL LECTOR

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Lista la Reforma Electoral Secundaria Marco A. Ríos

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La Perspectiva de Género en la Impartición de Justicia Mtra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez

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Entrevista al Dr. Jean Fajed Presidente de la Corte de Líbano

Foro Jurídico

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Lic. Jackeline Huerta Estefan

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Los Salarios Caídos en la Encrucijada

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Limpian la Casa en el Poder Judicial de la Federación

Dr. Christian González García

Lic. Marco A. Villegas Serrano 2

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VI Foro de Seguridad y Justicia: Cómo Sí Implementar la Reforma Penal Marco A. Ríos

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Los Grupos de Autodefensa: entre la Ilegalidad y la Legitimidad

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Mtro. Ulises Flores Sánchez

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Quedó Integrado el Nuevo Instituto Federal de Acceso a la Información

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Festejan en la UNAM el Día del Maestro

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MIRADOR FISCAL Amparos Fiscales Paralizados

Dra. Celia Casillas Montes

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

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Amplian la Oralidad a la Justicia Familiar Lic. Brenda Pulido Luna

60 Prescripción de la Acción Penal en los Delitos Fiscales

Mtro. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca

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Bullying y Educación Libre de Violencia

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CADALSO

Dr. Edgar Corzo Sosa

LIBROS TEMAS CONSTITUCIONALES La Indebida Facultad Reglamentaria Lic. José R. Padilla

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Excepción al Principio de Definitividad a favor de la Víctima en el Amparo Directo Dr. Miguel Ángel Aguilar López

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EDITORIAL Aprueban Improcedente Haber de Retiro para Magistrados del TEPJF

Indignación social causó la aprobación del cuantioso haber de retiro que los legisladores federales otorgaron a Magistrados Electorales, sin justificación alguna y mediante un albazo legislativo, en el marco de la tardía aprobación de la reforma electoral secundaria. No ha quedado aún claro quién fue su promotor, si un alto funcionario del Gobierno Federal o la frivolidad con la que se aprueban algunas leyes en el Congreso. No resulta explicable que en lo “obscurito” y sin que hubiese sido materia de algún acuerdo partidista previo, ni mucho menos uno de los temas electorales discutidos para perfeccionar nuestro régimen democrático, se haya “colado” al pleno del Senado un asunto tan ofensivo.

to a sus Tribunales Colegiados, y que 3 de los actuales están en la misma hipótesis. Este penoso episodio ha evidenciado otro hecho que tampoco se justifica: en México se pagan a los magistrados salarios más elevados que en varios países con economías desarrolladas, por ejemplo, España, Italia y Estados Unidos de Norte América.

Quizá lo único rescatable de este penoso episodio es que, frente al gran reclamo popular que generó, los 7 magistrado electorales beneficiados con la millonaria pensión vitalicia, asumieron oportunamente una posición digna y de manera voluntaria renunciaron al “jugoso” premio En un país con 50 millones de pobres, con 18 millones de consolación que les habían obsequiados. Ahora sólo en pobreza extrema, sumido en una severa crisis econó- falta esperar que los líderes parlamentarios Miguel Barmica que no le permite crear empleos suficientes y que bosa Huerta del prd y Manlio Fabio Beltrónes del pri , cuenta con la democracia electoral más costosa del mun- cumplan su promesa de impulsar en el próximo período do, por la que el pueblo de México paga cada año casi 11 ordinario de sesiones que inicia en septiembre, una conmil millones de pesos, no es sensato que se beneficie con tra reforma que derogue el precepto de la Ley Orgánica recursos públicos a unos cuántos funcionarios, que ya del Poder Judicial de la Federación que autoriza el insultante privilegio. de por si tienen una situación económica privilegiada. Habría que reconocer tres aspectos positivos que se derivan de este acontecimiento: 1) ya no es tan fácil engañar a la población y a los medios de comunicación responsables, que denuncian de inmediato acciones abusivas e irregulares; 2) cada vez son más frecuentes las acciones de control social que ejerce la población sobre los conductas abusivas e ilegales de todo tipo de autoridades y, 3) a partir de esta evento, se elevará el nivel de denuncia y presión social para que sean revisadas las políticas saOlvidaron los legisladores que 3 de los anteriores magis- lariales de los altos funcionarios, que amasan en poco trados electorales –Leonel Castillo, Mauro Miguel Zapa- tiempo grandes fortunas a costa del erario público. ta y Alfonsina Navarro–, se reincorporaron de inmedia-

¿No sabían los legisladores que los magistrados beneficiados y varios funcionarios de organismos cupulares como el cjf , el ifai , la cofetel , y otros de esta naturaleza, tienen compensaciones millonarias al concluir sus encargos temporales? O que la mayoría de los magistrados electorales son magistrados con licencia que al concluir su mandato se reincorporan a sus cargos originales con todas sus prestaciones.

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Abril 2013

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FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

e–mail Miguel Angel Guzmán Silva: Sirva la presente para felicitar a Foro Jurídico por un año más de vida por difundir temas tan controversiales del mundo jurídico. Salud y éxito. Enrique Carpizo: Es un placer comentarles que he leído con atención varios ejemplares de la revista que editan y me parece un trabajo de divulgación jurídico serio, ello me permite no sólo tomarla como referencia sino también recomendarla. Jonathan Stahl: Hola. Soy abogado del ITAM. Recientemente, he seguido la revista a través de Internet y el contenido me parece muy bueno. Julio Hernández Pliego: Cada vez, de número a número se notan las mejoras de Foro Jurídico, vocero de nuestra agrupación de Doctores en Derecho, por lo que los felicito muy cordialmente.

RT @ChonOrihuela: Agradezco mucho la publicación de @ForoJuridico, en relación a la aprobación en tiempo y forma de la #LeyDeCompetenciaEconómica.

Premios Foro Jurídico 2014 Bilma C. Castellanos: Fue un magnífico evento! Felicidades al Dr. Elías Huerta Psihas y a todo el gran equipo que conforma Foro Jurídico! Todos los reconocimientos muy merecidos, especialmente los entregados a la Ministra Beatriz Luna Ramos, al Procurador Jesús Murillo Karam y al Dr. Ricardo Franco Guzmán, en mi opinión, los tres tienen además de sus reconocidas capacidades, una gran calidad humana! Felicidades nuevamente! Salvador Barragán Heredia: Jesús Murillo Karam es el mejor Procurador de la era moderna de ­México sin duda. Miguel Antonio Gutierrez Guereca: Felicidades la ceremonia de premiación fue un magnífico evento.

RT @Cristina_Diaz_S: Merecido Premio al Mérito Función Legislativa que entregó r­ evista @ForoJuridico al Presidente del #Senado @RaulCervantesA. RT @SenArelyGomez: Felicito al Pdte. @senadomexicano @RaulCervantesA por el Premio al Mérito a la Función Legislativa, que le entregó la revista @ForoJuridico.

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FORO DEL LECTOR RT @omar_laborde: Excelente evento de la revista @ForoJuridico #PremiosForo Juridico. RT @richbarraza: Felicidades a la #MinistraLunaRamos por su reconocimiento en @ForoJuridico. RT @MarioBeteta: Muy honrado de compartir una noche con colegas y amigos en los reconocimientos @ForoJuridico. RT @rukorch: Mejor, imposible! Muchas felicidades @janet_huerta por tan gran evento de @ForoJuridico #PremiosForoJuridico. Enhorabuena Dr @RaulCervantesA por su premio y reconocimiento a su labor legislativa. RT @ChonOrihuela: Muchas felicidades amigo Gobernador, @GoberDuarte por su reconocimiento en los #PremiosForoJuridico ¡Qué sigan los éxitos en beneficio de Chihuahua! @ForoJuridico.

Corte Europea de DH vs el Crucifijo e–mail Miguel: La Cruz Roja desde hace años busca alejarse de la idea de que su cruz se relaciona al Cristianismo, debido a esta problemática existe su par musulmán; la media luna roja. Reconozco que la cruz, como símbolo social, es parte importante dentro de la sociedad italiana, pero como cualquier paradigma, no puede ser eterno. Arturo Garcia: Excelente articulo, ojalá que los gobiernos se pronunciaran así de fuerte.

Cadalso. Inaugura Rodríguez Almeida sala de Juicio Oral Ana Karina Solano: A los policías primero les deberían de dar clase de buenos modales, después de escritura, unas cuantas de civismo básico, que conozcan las garantías individuales mínimo y después juicios orales. Ulises Aviles: Opino lo mismo. La mayoría de ellos desconocen en absoluto el protocolo judicial ¿Qué pueden entender ellos de juicios orales?

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Se Fortalece y Transparenta nuestra Democracia con el Instituto Nacional Electoral:

LORENZO CÓRDOVA VIANELLO Dr. Elías Huerta Psihas

Uno de los objetivos centrales de la reforma político–electoral es la evolución y crecimiento en responsabilidades del Instituto Federal Electoral (IFE) al transformarlo en Instituto Nacional Electoral (INE), dándose un gran paso hacia la transparencia y fortalecimiento de nuestra democracia, aseguró Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del INE, en una entrevista que concedió a Foro Jurídico, expresando que el INE está listo para las elecciones intermedias del 2015 y que ahora posee una serie de competencias en el ámbito de las elecciones locales y el nombramiento de los consejeros electorales en las 32 entidades federativas. El reto principal del nuevo INE es brindar al juego electoral la certeza que requiere México, comenta el Dr. Córdova, afirmando que la herencia del IFE es un pilar indispensable para alcanzar los objetivos planteados por la Constitución y por los mismos partidos políticos, que requieren normas más precisas y claras para estar acorde con las necesidades de una sociedad demandante de justicia electoral. El INE no parte de cero, enfatiza, cuenta con la experiencia del IFE, que durante 23 años se constituyó en una especie de pilar de estabilidad política en el país. El nuevo Presidente del INE plantea a la ciudadanía un escenario de confianza y certidumbre de lo que es el nuevo tablero político-electoral del país. Presentamos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

ENTREVISTA

El INE es el único órgano encargado del padrón electoral y desaparece la posibilidad de que en las entidades haya padrones locales.

• Está listo el INE para las elecciones intermedias del 2015. • El INE tiene nuevas y mayores encomiendas a nivel nacional que le brindan un carácter distinto al del IFE. • Durante 23 años el IFE fue un pilar de estabilidad política. • Como parte del proceso de nacionalización, el INE nombrará a los consejeros electorales de los 32 Estados. ¿Qué es el ine y cuáles son sus diferencia con el ife?

habrá una sola casilla en la cual emitirá su voto, tanto para la elección local, como la federal, y eventualmente para las consultas populares. El ine cumple ahora El ine es una institución que subsume al ife no sólo una función rectora de fiscalizar los recursos federales en estructura, recursos y atribuciones, va mucho más y de las entidades federativas de los partidos políticos, allá de lo que fue el ife . Una de sus principales for- que antes no se hacía porque había una clara distintalezas es precisamente la herencia que recibe; es de- ción de competencias. Ahora por ejemplo, el Instituto cir, no inicia de cero, se parte de una institución que por mandato constitucional es el único órgano encardurante 23 años se constituyó en una especie de pi- gado del padrón electoral y desaparece la posibilidad lar, de estabilidad política fundamental en el país. Es de que en las entidades haya padrones locales. Ya no una institución que tiene una serie de encomiendas habrá necesidades del convenio porque es un mandato nuevas y mayores que le brindan un carácter distinto ­constitucional. incluso a su antecesor. Desde 2007, el ife se constituyó como la autoridad que administraba el acceso de Por otro lado, está la función de administrar un servicio los partidos políticos a la radio y a la televisión, tan- profesional electoral, que involucra a los órganos locales. to para las elecciones federales como locales. Es decir, Es decir, hay atribuciones de carácter nacional, federal ya tenía una pequeña nota de órgano nacional. Aho- y local que están claramente encomendadas al ine que ra posee una serie de competencias en el ámbito en es una institución con una naturaleza jurídica distinta al las elecciones locales. Aunque siempre tuvo un rol en ife . Parte de las atribuciones ­nacionales, es que el Coneste tema, sobre todo con lo que implica la conforma- sejo General tendrá que nombrar a los 7 consejeros elección del padrón electoral, un trabajo, que por cierto, torales, incluyendo al presidente, de cada uno de los 32 se creaba a partir de convenios con los organismos órganos administrativos electorales de los Estados, que electorales locales en las entidades federativas. Esto es parte del proceso de nacionaliza­ción. ya no sucederá. Ahora es un mandato constitucional expreso el que le da competencias de carácter nacio- ¿Cuál es el cambio en la estructura del ine? nal al ine . Esto quiere decir responsabilidad para desarrollar las elecciones federales y las locales. Con las Hay cambios que tienen que ver no sólo con la estrucrecién aprobadas leyes secundarias en la materia, por tura del órgano directivo. El Consejo Nacional del ife ejemplo, cuando haya elecciones concurrentes –fede- tenía 8 consejeros electorales más un consejero presiral y local–, como ocurrirá el próximo año, el ine ten- dente, en total éramos 9 –fui consejero en el tramo fidrá la responsabilidad de montar las casillas. Uno de nal del ife –; ahora este número aumentó a 11. Es decir, los cambios que verá el ciudadano es que únicamente está el consejero presidente y 10 consejeros electorales. Junio 2014   9


ENTREVISTA

LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

También hay una transformación en la estructura organizativa y ejecutiva de la institución. Hoy lo sabemos con toda claridad porque la legislación secundaria plantea modificaciones en este sentido. En primer lugar, la unidad de fiscalización deja de ser una unidad técnica con carácter autónomo y pasa a depender de la comisión de fiscalización, que es una comisión de consejeros que forman parte del Consejo General. Se crean 2 unidades técnicas adicionales, la primera, de vinculación con los organismos públicos electorales locales, dado que ahora el ine va a tener una función rectora y de coordinación, es necesaria una instancia que sea un órgano de vinculación permanente con los 32 órganos locales (los cuales se tienen que renovar, aunque ahora están obligados a un trabajo coordinado de manera mucho más intensa). La segunda, cuya estructura modifica a esta institución respecto del ife , es la dirección jurídica que se acompañará de una unidad de lo contencioso electoral. Esto sucede porque la reforma plantea que los procedimientos especiales sancionadores, que eran un mecanismo de justicia administrativa muy expedita que antes estaba sólo en manos del ife , ahora serán sustanciados por el ine , 10   Foro Jurídico

pero la resolución está en manos de las salas del Tribunal Electoral, (las 5 salas regionales y la superior). Hablamos entonces que será una unidad sustanciadora de este tipo de procedimientos, tenemos entonces un reforzamiento de la justicia electoral, sobre todo porque las resoluciones de carácter administrativo serán competencia de un órgano jurisdiccional.

El ine es el árbitro de la política. Hasta ahora quienes resolvían los procedimientos eran el Consejo General y los Consejos Locales y Distritales del entonces ife ; el problema era que no eran órganos especializados en justicia administrativa. Es decir, se tenía a los consejeros ciudadanos y a los consejeros electorales de la más diversa extracción, quienes no eran peritos en materia electoral, lo cual causaba problemas para un tipo de justicia cada vez más sofisticado que requería, en aras del debido proceso, un procesamiento jurídico muy claro y muy cierto. Ahora serán las salas del tribunal las que emitirán sentencias, esto


ENTREVISTA

habla de una institución que va a tener una naturaleza, un organigrama, una estructura distinta, sobre todo, porque habrá un nuevo servicio profesional electoral, no sólo del ine , sino de todos los órganos locales que administrará, situación que cambiará su fisonomía.

¿En qué medida mantendrá la autonomía el ine frente a la presión de los partidos y del Ejecutivo? Presiones hubo, hay y habrá. El ine es el árbitro de la política, moderamos o conducimos una discusión civilizada, en donde hay intereses y en donde las presiones son algo sustancial; en una la lucha por el poder siempre existirán. El problema es cómo reaccionar frente a ellas; si te doblegas entonces la autonomía se vulnera; si eres inamovible, entonces la autonomía se fortalece. La autonomía no es sólo un principio constitucional que cae de lo alto, es la característica de un órgano que se construye día a día en esa relación con los actores de la más diversa índole que ejerzan presiones; estamos hablando de gobiernos federales y locales, de gobernadores, de medios de comunicación, de partidos políticos, de grupos sociales, etcétera. El problema no es cómo lograr que no haya presiones, sino cómo conseguimos que efectivamente nuestros actos no se contaminen por ellas. Desde el primer mes, el ine estuvo sujeto a presiones sin embargo hemos actuado con plena autonomía.

El ine está listo para el proceso electoral de 2015. Ni las elecciones ni las reformas están en riesgo ya.

La autonomía no es sólo un principio constitucional que caiga de lo alto, es la característica de un órgano que se construye día a día. ¿Los pilares del ine son lo suficientemente sólidos para evitar una nueva transformación en el 2106?

Yo creo que el ife era suficientemente sólido, tenía bases fuertes para que no hubiera una transformación de esta naturaleza; sin embargo, la reforma que se dio fue producto de un amplísimo consenso político y hay que ser deferentes con él. Lo dije desde el mismo día en mi discurso de toma de posesión; el desafío que tenemos es, ya concluidas las elecciones de 2015, hacer un diagnóstico para afinar la legislación secundaria. Es pertinente mejorar las leyes de la competencia electoral al cabo de cada elección, porque siempre hay fenómenos nuevos, imprevistos que vale la pena normar. La gran apuesta que tenemos es que en 2016 no tengamos la necesidad de transformar de nuevo por transformar de nuevo el sistema electoral, desde sus raíces. El ine ¿Cómo se encuentran ante la elección tiene bases sólidas, lo debe demostrar con resultados del 2015? para que, en un futuro cercano no estemos de nuevo ante una gran reforma electoral. Los alemanes gustan Muy bien porque hay legislación secundaria. Recor- decir que la reforma electoral es una reforma permademos que la reforma constitucional nos cambió ra- nente e interminable, pero no podemos darnos el lujo dicalmente el esquema de operación, pero se requería de refundar el sistema electoral cada 6 años. El ine de una legislación secundaria que nos puntualizara con un buen trabajo puede sentar bases para que ya cuáles eran esas modalidades de operación. Nos en- no ocurra. contrábamos en el peor de los escenarios. Tener que organizar una elección con un marco legal vigente, el ¿Qué implicaciones tiene que el prd pida al anterior cofipe , que no se corresponde con el nuevo ine organizar su elección interna? marco constitucional; entonces los problemas de interpretación y de eventual discrecionalidad por parte de Esta es una nueva atribución que la Constitución le la autoridad electoral estaban a la orden del día. Creo marca al ine , en donde no tenemos mucho margen que contar con una ley secundaria nos va a allanar el de maniobra, porque en ella se establece que cuando trabajo; en las elecciones de 2015, por ejemplo, de no un partido lo pida deberemos hacer el proceso interno. haber concluido exitosamente el proceso de reforma, Estamos analizando si hay tiempo de realizarla porestábamos obligados a organizar una elección con to- que la nueva normatividad plantea que debe solicitardas las garantías, a pesar de un marco legal contradic- se con antelación del arranque de ese proceso. Tiene torio entre la legislación constitucional y la legislación una virtud que lo hagamos precisamente con el prd , secundaria. Ahora ese problema está conjurado y nos porque es el partido que en el pasado cuestionó el traencaminamos a organizar una elección a marchas for- bajo de la autoridad electoral; sin embargo, hay muzadas, pero con las condiciones normativas necesarias. chos aspectos técnicos por dilucidar, como definir si Junio 2014   11


ENTREVISTA

LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

Es pertinente mejorar las leyes de la competencia electoral al fin de cada elección, porque siempre hay fenómenos nuevos e imprevistos. va a hacerse la elección con las mismas características técnicas de una elección constitucional Porque con la experiencia heredada del ife , sabemos hacerlo, pero no será sencillo ni barato, los tiempos son muy breves porque la elección del prd es a finales de agosto. Estos son temas que deben ponerse sobre la mesa. Hay que ser muy precisos, porque paradójicamente, hacer la elección interna de un partido político, cuando no existan plenas condiciones puede acabar siendo una especie de Waterloo de la autoridad electoral. Es sin lugar a dudas un voto de confianza al ine , eso políticamente tiene mucha significación. El dilema no está en eso, no es un problema político, más bien técnico-operativo en el cual los partidos se sujeten a ciertas reglas que tendrá que marcar el ine . Entre ellas, la aceptabilidad de la derrota, con independencia de que existan mecanismos jurisdiccionales para procesar las inconformidades, porque de lo contrario, esta nueva atribución puede significar la apertura de flancos muy delicados, hasta ahora inexistentes para la autoridad local. Es un arma de doble filo. Desde antes que se aprobara la legislación secundaria por el Congreso de la Unión, el ine ya había detonado una serie de actuaciones de instrumentación de la reforma. No solamente conformamos previamente una comisión de reglamentos que fuera ya vislumbrando cual era el ajuste de la normatividad reglamentaria que vamos a tener que hacer. El ife nos heredó 22 reglamentos distintos, y la reforma nos impone la creación de otro número considerable de nuevos; hablamos de un volumen normativo muy importante que debe estar listo y firme cuando arranque el proceso electoral. Por ejemplo el de 2014-2015 inicia en octubre como había ocurrido, con independencia de que la jornada electoral se anticipe para el primer domingo de junio de 2015. Para los futuros procesos electorales comienza en septiembre; en el ine sabemos que se nos va a recortar el tiempo de organización de la elección un mes y esto implica una previsión muy importante. La experiencia heredada por el ife nos enseña que la fecha de arranque formal del proceso electoral 12   Foro Jurídico

no necesariamente es cuando se inician los trabajos de preparación de la elección. El ife en su momento y ahora el ine , ya venía preparándose, por ejemplo con la estrategia de capacitación electoral de la organización de la elección de 2015; estamos consientes que los meses por venir serán de una enorme intensidad en la parte reglamentaria, pero también, con todo el afinamiento de los procedimientos relacionados con la administración del proceso electoral.

¿No tendrán problemas de calendarización con la integración de los organismos locales? Afortunadamente desde hace meses ante un posible escenario en el cual el proceso formalmente arrancara en septiembre o en octubre, como sucedió, ya tenemos una planeación muy bien hecha. Insisto en el punto, organizar una elección es algo que el ine y su antecesora saben hacerlo; la experiencia nos enseña que la planeación es clave en este sentido. Cuando se experimenta un proceso electoral sin haberlo puesto a prueba, no siempre sale de la mejor manera. Lo que el ine hereda como conocimiento acumulado, es que la anticipación y los procedimientos se prueben una y otra vez antes de ser aplicados durante la jornada electoral, esa es la mejor solución.

No podemos darnos el lujo de refundar el sistema electoral cada 6 años. El INE con un buen trabajo puede sentar bases para que ya no ocurra. ¿Qué opina de que tengamos en México una de las legislaciones electorales más extensas? Yo no le tengo miedo a la sobre–regulación o una regulación extensa y precisa. Porque en este caso -como decía Jorge Woldenberg–, la legislación electoral es una especie de carta de navegación que le dice a la autoridad electoral qué hacer, cuándo hacerlo y cómo hacerlo; eso inyecta certidumbre. Entre más extensa y más clara sean las normas, en materia electoral, los actores tienen capacidad de prever lo que pueda ocurrir, eso brinda certidumbre a los procesos electorales; no me espanta, creo que es algo que en México ensayamos exitosamente.


ENTREVISTA

Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del INE y Elías Huerta Psihas, Director General de Foro Jurídico.

¿Se incrementará con el ine el elevado costo de nuestra democracia electoral? No lo sé, pero el desafío que tenemos es que no ocurra. Es más, si en agosto podemos llegar a la conclusión de que el ine a pesar de tener más atribuciones que el ife , cuesta menos, estaremos haciendo el mejor servicio de construcción de confianza de la ciudadanía al Instituto. Estamos justamente trabajando en ello, por el momento sería un poco prematuro y aventurado decirte que va a ocurrir. Pero estamos trabajando para ello.

La gran apuesta es que en 2016 no tengamos la necesidad de transformar de nuevo el sistema electoral desde sus raíces.

y articule la creación, la definición y la instrumentación de la política nacional de educación cívica; para lograrlo tendremos que hacer un trabajo de convencimiento con la sep , con la scjn , con el tepjf , con las El ife ya tenía encomendada la educación cívica, hay secretarías de gobernación de los estados, con el con ejemplos muy exitosos como las consultas infantiles. apred , con las universidades públicas y privadas para Hay proyectos que vale la pena retomar, pero creo que construir una gran red que articule la educación cívica tenemos un problema, no como ine sino como Esta- no en el corto y mediano plazo como ha ocurrido, sino do; no hemos logrado construir una política pública en de aquí a 25 años. El eje que hoy la Constitución nos materia de educación cívica transversal, que involucre mandata en esta materia es el concebido por la dupla y obligue a todos los órganos del Estado mexicano. El ciudadanía y derechos. Cuando logremos asentar ese tema se ha visto como una responsabilidad del ife , yo punto, no sóo en materia electoral, habrá un cambio creo que ahora con el nacimiento del ine , nuestro de- radical en el país; hay que empezar a plantearnos mesafío es convertirnos en una especie de órgano del Es- tas ambiciosas que no sean de corto o mediano plazo tado mexicano que detone, que proponga, promueva sino generacionales.

¿Será el ine un órgano que fomente la educación cívica?

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ENTREVISTA

LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

Lorenzo Córdova Vianello • Licenciado en Derecho por la UNAM • Doctor de Investigación en Teoría Política por la Universidad de Turín, Italia. • Investigador Titular “B” de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En 2010 le dió el premio Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos. • Profesor de las materias Teoría de la Constitución, Derecho Constitucional y Derecho Electoral en la UNAM. • Articulista del diario El Universal y colaborador de la revista Voz y Voto. • De 2005 a 2012 dirigió la Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM. • Autor de varios libros sobre temas electorales, constitucionales y de teoría política. Entre los más recientes destaca: Derecho y Poder. Kelsen y Schmitt Frente a Frente. • Secretario Técnico del grupo de trabajo que procesó en el Senado la Reforma Política, (2010) • Miembro de la Junta de Gobierno del Instituto de Estudios de la Transición Democrática. • Ha sido conductor de los programas AMIJ Punto de Encuentro en el Canal Judicial y de la serie Elecciones 09 del Canal del Congreso, actividad por la que recibió el Premio Nacional de Periodismo. • Ha conducido los programas México Diferente (canal 11), Carril Izquierdo (Canal 40) y Observatorio 2012 (TV-UNAM), por el cual recibió también el Premio Nacional de Periodismo 2011 del Club de Periodistas de México en la categoría de Periodismo en temas electorales. • Fue nombrado en 2011 por la Cámara de Diputados Consejero Electoral del IFE. • El pasado 3 de abril de 2014 fue designado por la Cámara de Diputados Consejero Presidente del INE.

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ARTÍCULO

LISTA LA REFORMA ELECTORAL SECUNDARIA

Lista la Reforma Electoral Secundaria Marco A. Ríos

S

alvaron finalmente el honor los legisladores federales al aprobar, aunque al vapor y contra reloj, las leyes electorales secundarias, reglamentarias de la Reforma Constitucional en materia Político–Electoral. Una vez que los partidos políticos se pusieron de acuerdo, en gran medida por la presión que ejercieron los medios de comunicación y la opinión pública, diputados y senadores aprobaron, en un periodo extraordinario fast track de 2 días, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que substituye al cofipe , reformaron la Ley General de Medios de Impugnación, mismas que fueron publicadas casi de inmediato en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal, conjurando la amenaza de ir a las elecciones intermedias del 2015 con un nuevo Instituto Nacional Electoral (ine ) y con leyes viejas.

La Ley General de Partidos Políticos contiene los lineamientos básicos para la postulación de candidatos y conducción de actividades de forma democrática. También incluye la transparencia en el uso de los recursos; los contenidos mínimos de los documentos básicos de los partidos, así como los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones. Precisa el sistema de participación electoral de los partidos a través de la figura de coaliciones y establece un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos. La ley prevé las causales por las que un instituto político pierde su registro. Algunas de ellas son: no participar en un proceso electoral ordinario; no obtener, en la elección ordinaria inmediata anterior, el 3% de la votación en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de la República tratándose de partidos políticos nacionales, y de diputados locales o gobernador en caso de un partido político local. El dictamen también refiere que una vez que se haya emitido la declaratoria de pérdida de registro de un partido, la autoridad electoral, en este caso el ine , nombrará un interventor que se encargará del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido.

El Presidente de la Cámara de Diputados, José González Morfín, afirmó que ese órgano cumplió con la obligación de dar al país la legislación secundaria que necesitaba para hacer efectiva la Reforma Constitucional en la materia aprobada el año pasado. Nuestro trabajo legislativo, aseguró, realizado durante una sesión extraordinaria, rompió con los posibles escenarios de una contradicción legal entre lo establecido por la constitución y las leyes secundarias vigentes; con las nuevas reglas para el juego político electoral se asegura el buen En torno al financiamiento, se precisa que los partidos tienen derecho a recibir recursos públicos para desarrofuncionamiento del ine . llar sus actividades y que se distribuirán de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales. Se especifica que dicha subvención deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público. Se establece que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate.

Para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá obtener el 3% de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate. 16   Foro Jurídico

Asimismo, regula el financiamiento privado proveniente de la militancia, simpatizantes, autofinanciamiento


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Los senadores Armando Ríos Piter, Miguel Barbosa, Emilio Gamboa Patrón y Jorge Luis Preciado, durante la votación de las leyes secundarias de la Reforma Político–Electoral.

generado por rifas y sorteos, conferencias, espectáculos tivas constitucionales en radio y televisión; las pautas esy eventos culturales y financiamiento por rendimientos pecíficas para la asignación de los mensajes y programas financieros, fondos y fideicomisos, cuotas voluntarias y que tengan derecho a difundir; atenderá las quejas y depersonales que los candidatos aporten para sus campa- nuncias por la violación a las normas aplicables, y deterñas. Los partidos están obligados a entregar mensual- minará, en su caso, las sanciones. Prohíbe a los partidos mente una lista con los nombres de los aportantes en políticos y sus precandidatos, así como a las candidatos dinero y en especie, así como las cuentas origen de las independientes a cargos de elección popular, contratar o aportaciones realizadas en el mes inmediato anterior, adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualque superen el equivalente a 300 días de salario mínimo quier modalidad de radio y televisión. general vigente para el Distrito Federal, con la finalidad de que se analicen las operaciones financieras.

Los partidos políticos están obligados a entregar mensualmente una lista con los nombres de los aportantes en dinero y en especie. Por lo que hace a la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (legipe ) que substituye al Código Federal de de Instituciones y Procedimientos Electorales (cofipe ), contiene las disposiciones relativas a los derechos ciudadanos; la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, de las entidades y de los municipios; los organismos electorales federales y locales; los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas. A esto se suman las reglas de los procesos electorales, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, las candidaturas independientes, la propaganda electoral, la fiscalización de sus recursos y los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno. Establece que el ine tendrá la facultad de garantizar a los partidos políticos y candidatos el uso de sus prerroga-

Para ser candidato independiente a la Presidencia de la República se requieren 788 mil firmas de electores, casi 4 veces lo que se necesita para registrar un partido.

Para adecuar a la nueva normatividad se reformaron algunos preceptos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Al final de cuentas, el tema que ha causado revuelo e inconformidad social en la aprobación de las leyes secundarias electorales fue el relativo al haber de retiro o pensión vitalicia para los Magistrados Electorales, incorporada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que aseguraron algunos legisladores será suprimida en una posterior reforma en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión.

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LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

La Perspectiva de Género en la Impartición de Justicia: Juzgar a Favor de la Igualdad “Adoptar el principio de no discriminación no implica pretender igualar a hombres y mujeres, sino otorgar la misma consideración en el reconocimiento de sus diferencias”: Programa de Equidad de Género SCJN

Magistrada de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Mtra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez

L

os lamentables sucesos que precedieron a la Segunda Guerra Mundial, cambiaron radicalmente el enfoque teórico, en general del Derecho. El sistema jurídico, surgido de la soberanía del pueblo alemán, cumpliendo en apariencia con las formalidades de sus procedimientos legislativo y jurisdiccional, se transformó en un instrumento con el cual se violaron los derechos elementales de un sector de la sociedad, lo cual obligó a los teóricos a replantear en la post guerra la posición y responsabilidad que correspondía a los Estados respecto a los derechos humanos.

Fue así como el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó median18   Foro Jurídico

te la resolución 217 A (III), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, decisión que formalizó el compromiso de los países para proteger y defender los derechos humanos (DH) de manera individual y conjunta. Ésta establece, para los Estados miembros, la obligación de “promover los derechos humanos, y fomentar su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, tanto en sus territorios como en aquellos países que se encuentren bajo su jurisdicción”; además en su artículo 28, impone a los gobiernos el establecimiento de “un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esa Declaración se hagan plenamente efectivos”. Para generar un orden social e internacional que haga plenamente efectivos los derechos y las libertades proclamados, las convenciones y tratados sobre (DH) no sólo han determinado cuales son las obligaciones mínimas de los países respecto a la protección de éstos, también han organizado instancias jurisdiccionales para denunciar a los gobiernos por sus violaciones. En el ámbito internacional y para erradicar la desigualdad entre los individuos, se suscribieron 2 pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; adoptados en Nueva York el 16 de diciembre de1966, en vigor desde 1976, a los que México se adhirió el 24 y 23 de marzo de 1981, respectivamente. En ellos se distingue entre la igualdad formal o ante la ley y la igualdad material o de hecho, ya que los Estados signatarios reconocen que la igualdad material es necesaria para aplicar la igualdad formal, aquella que requiere de un trato diferenciado entre grupos o personas que viven en desventaja y no pueden ejercer sus derechos y libertades. En nuestro continente, se creó la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1948, que sirvió de marco para la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscrita el 22 de noviem-


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bre de 1969 y adoptada por México el 24 de marzo de 1981. El Pacto crea 2 órganos competentes para conocer de las violaciones a los DH: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La primera instituida en 1959 comenzó sus labores en 1960, mientras que el Tribunal no pudo establecerse sino hasta después de que entró en vigor la Convención en 1978. La primera reunión de la CIDH se efectuó el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C., y la ceremonia de instalación tuvo lugar en San José de Costa Rica, el 3 de septiembre del mismo año; una vez que la Asamblea General aprobó el ofrecimiento formal de este país para que la sede de la Corte se alojara en su territorio. Las decisiones judiciales de este Tribunal han obligado a países bajo su jurisdicción, como México, a comparecer en juicio y, cuando se considera que éstos han incurrido en violaciones a los DH, a resarcir los daños causados.

denuncias de desaparición de mujeres en Ciudad Juárez desde 1993, lo cual motivó a la Corte a conceder a las familias de las víctimas diversas medidas de reparación.

En lo que a México se refiere, el 16 de noviembre de 2009, la CIDH resolvió una demanda presentada por la CoIDH por la desaparición y asesinato de varias mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, caso identificado como Campo Algodonero, en el que se reconoció la presencia de discriminación estructural y violación sistemática a los DH de las mujeres. Condiciones de las que se declaró responsable al Estado mexicano por violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de las víctimas, así como a no haber adoptado medidas de protección adecuadas ante las

Asimismo, el 23 de noviembre del mismo año (2009), la CIDH resolvió otra demanda contra el Estado mexicano: el caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. En éste, se sentenció a nuestro país como responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial del Señor Rosendo Radilla Pacheco; así como a no haber adoptado disposiciones de derecho interno respecto a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas.

La sociedad espera que se incorpore la perspectiva de género como categoría de análisis en la resolución de los asuntos jurisdiccionales, sin detrimento de la independencia e imparcialidad judicial.

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LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Perspectiva de Género en la Impartición de Justicia A partir de las resoluciones de la CIDH, el 10 de junio de 2011 se reformó la Constitución para incorporar a su artículo 1º los DH -y no sólo las garantías individuales-, como eje de la impartición de justicia. De igual forma, se estableció en nuestro país el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad. Desde ese momento, la sociedad no sólo espera, entre otras justas exigencias, que se imparta justicia conforme a nuestro compromiso ético profesional, sino que se incorpore la perspectiva de género como categoría de análisis en la resolución de los asuntos jurisdiccionales, sin detrimento de la independencia e imparcialidad judicial, de tal manera que se respeten y protejan, sin distinción alguna, los derechos de todos los ciudadanos. Por ello, para auxiliar a los juzgadores a cumplir con su obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ), propuso la adopción del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México (PPGOIJM). El objetivo es establecer los lineamientos que promoverán una justicia libre de discriminación por razón de sexo

o género, así como el fomento de ambientes laborales libres de violencia en los órganos de impartición de justicia. El 12 de noviembre de 2010, en la Quinta Asamblea General Ordinaria de la AMIJ se adoptó el Pacto (PPGOIJM), que en su último capítulo (V) definió un mecanismo de seguimiento y evaluación para instrumentar y ejecutar las acciones necesarias para introducir la perspectiva de género en el ámbito jurisdiccional y en la vida institucional de los órganos de impartición de justicia: el Comité de Seguimiento y Evaluación. El Comité de Seguimiento y Evaluación es el órgano encargado de supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento del Pacto. De acuerdo con sus reglas de operación, el Comité vigila que los suscriptores del Pacto (los órganos jurisdiccionales federales y locales) cumplan con las directrices previstas en el mismo, las cuales propician la aplicación de la perspectiva de género al juzgar, así como la institucionalización y transversalización de dicha perspectiva en su funcionamiento interno. En la cuarta sesión de dicho Comité, instalado el 26 de mayo de 2011 y celebrada el 10 de agosto de 2012, se presentó dicho pacto con el propósito que permita cumplir con las obligaciones contraídas por nuestro país en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará).

Corte Interamericana de Derechos Humanos

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La primera dispone que deben eliminarse las diferencias arbitrarias, injustas o desproporcionadas entre mujeres y hombres en razón de su sexo o género, tanto en el acceso a la justicia como en los procesos y las resoluciones judiciales, mientras que la Convención de Belem Do Pará, obliga a las autoridades judiciales a establecer procedimientos legales justos y eficaces en los casos de violencia contra las mujeres, como la discriminación. De igual forma, y como parte de este compromiso gubernamental, en la sexta sesión del Comité, realizada en Barrancas del Cobre, Chihuahua, el Mtro. Santiago Corcuera Cabezut presentó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo Realidad el Derecho a la Igualdad, emitido por la Unidad de Igualdad de Género de la SCJN. Es una herramienta que, con respeto de la autonomía e independencia judicial, facilitará a las juzgadoras y juzgadores la tarea de impartir justicia y hacer realidad el derecho a la igualdad, consagrado por la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de DH, como lo dispone el artículo 1º constitucional; además de atender los problemas detectados y las medidas de reparación ordenadas por la CIDH en el caso de Campo Algodonero. Al firmar México esta Convención (CEDAW) y la Convención de Belém Do Pará se comprometió entre otras medidas a: a) Fomentar el conocimiento y la observación de los derechos de las mujeres; b) Promover la educación y capacitación de quienes aplican la ley; y c) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres a fin de contrarrestar y eliminar prejuicios, costumbres y otras prácticas que se basen en la premisa de inferioridad o de superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia. Con estas medidas, el Estado hace efectivos los derechos que ha reconocido en el ámbito internacional y da a los tratados un efecto útil; al aplicar la perspectiva de género como mecanismo para garantizar el derecho a la igualdad. Corresponde a los órganos de justicia ser escrupulosos garantes del ejercicio irrestricto y sin discriminación de los derechos y libertades fundamentales y hacer efectivo lo que la Constitución señala, inequívocamente, sobre el principio de igualdad. Sin duda es importante distinguir la igualdad formal o legal, de la material o de hecho, que es la que refiere a las cir-

Para auxiliar a los juzgadores en su obligación constitucional y convencional de respetar y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, la AMIJ creó el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México. cunstancias sociales, económicas o de facto que pese al reconocimiento formal impiden a las personas el goce efectivo de sus derechos; pero es también de gran relevancia distinguir de éstas dos a la “igualdad estructural”; la cual reconoce la presencia de factores que, sin que medie decisión autónoma, colocan a las personas dentro de grupos históricamente marginados y sometidos; y por tanto, a un inacceso histórico a los derechos, condicionando por estos factores el acceso real a los bienes necesarios para el diseño y ejecución del proyecto de vida de estas personas. Para establecer medidas transformadoras de las condiciones que generan exclusión jurídica, social, cultural y económica de manera sistemática, el Estado mexicano modificó la Constitución en dos momentos: la primera el 14 de agosto de 2001, como reconocimiento de los pueblos originarios y la composición pluricultural de la nación; y la segunda, el pasado 10 de junio de 2011, sobre los DH y el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad. Estas reformas buscan consolidar la igualdad sustantiva o enfoque jurídico-programático, para ofrecer un medio que permita alcanzar las mismas oportunidades a hombres y mujeres, así como un entorno que les brinde igualdad, en atención a sus diferencias biológicas, así como de aquellas que la sociedad y cultura ha creado. No se pretende dar un trato idéntico a hombres y mujeres para equilibrar sus diferencias sino a la instrumentación de una estrategia para corregir la representación insuficiente de la mujer y a redistribuir los recursos y el poder entre ambos géneros para responder jurídica y políticamente a un mejor escenario plural e igualitario, en donde se permita la entrada a un sinnúmero de proyectos de vida posibles y no sólo al proyecto dominante.

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LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Durante la consolidación de los Estados Nación, se buscaba anular las diferencias, ya fuera negándolas o suprimiéndolas por la fuerza. En el nuevo paradigma del Estado democrático, se exige que estas diferencias se reconozcan y que los Estados se reconfiguren para dotar a sus ciudadanos de escenarios donde desarrollar sus potencialidades, sin discriminación. Las desigualdades de hecho pueden traducirse en desigualdades de tratamiento jurídico, y sin ser contrarias a las justicia, fungir como un vehículo para proteger a los grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados, y frente a quienes los Estados crearán condiciones de igualdad real a partir de este tratamiento legítimamente desigual. Porque no habrá discriminación si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas; porque la discriminación se determina a partir de una afectación injustificada y desproporcionada en el ejercicio de un derecho.

Corresponde a los juzgadores ser garantes del ejercicio irrestricto y sin discriminación de los derechos y libertades fundamentales y hacer efectivo el principio de igualdad. La incorporación de la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia, por cuestiones legales y de ética, no implica predilección o favoritismo por alguno de los sexos, y tampoco se menoscaba, la autonomía, imparcialidad y rectitud del quehacer jurisdiccional. La objetividad de una distinción, exclusión, restricción o preferencia, se determina a partir de que haya sido tomada con base en criterios libres de estereotipos y de acuerdo con los derechos humanos; ya que la asignación de estereotipos responde a un proceso de simplificación y comprensión del mundo, a partir del cual se atribuyen algunas características, actitudes y comportamientos a las personas en función de su sexo, raza, religión, condición social, económica o cultural; es por tanto, un proceso cultural. Juzgar con perspectiva de género modifica el tratamiento de los estereotipos y evita que se adjudiquen consecuencias jurídicas privativas de derechos a las personas que se asocie con estas actitudes y roles. Los juzgadores tampoco pueden sus22   Foro Jurídico

traerse a un contexto ni a los estereotipos que en éstos se reproducen, y que en mayor o menor medida guían su forma de ver el mundo y el quehacer profesional; el Protocolo prevé un apartado en el que ofrece a las juzgadoras y juzgadores una postura crítica respecto a la naturalización y aceptación de los estereotipos, para sensibilizarlos respecto a los que “se piensa” corresponden a hombres y a mujeres, y que legitiman, perpetúan e invisibilizan tratos diferenciados ilegítimos entre estas personas y obstruyen su plena realización. Aunque constantemente nos encontramos ante procesos de discriminación y creación de estereotipos, éstos sólo deben ocuparnos cuando generan consecuencias dispares o inequitativas en el reconocimiento de la dignidad de las personas o en la distribución justa de los bienes públicos. De acuerdo con Cook y Cusack, estereotipar es problemático jurídicamente cuando: a) Niega un derecho o beneficio; b) Impone una carga; o c) Margina a la persona o vulnera su dignidad. Los estereotipos influyen en la labor de quien juzga con manifestaciones diversas como esperar cierto comportamiento de las personas involucradas en un caso; suponer que las normas “neutrales” no generan discriminación u optar por determinado lenguaje. Al incurrir en estas prácticas, las juzgadoras y los juzgadores contravienen el sentido del derecho, que tienen entre sus finalidades, hacerse cargo de la desproporcionalidad en la distribución y el ejercicio del poder. Las sentencias como aportación de quien juzga frente a las relaciones asimétricas, tienen el potencial de visibilizar y revertir los efectos de las estructuras de poder basadas en estereotipos que condicionan, excluyen y marginan mediante el empleo de “acciones afirmativas”, y en ello radica la importancia de allegar como otro elemento de análisis de los casos, la perspectiva de género. Para instrumentar la perspectiva de género, se debe analizar, si en un acto actúan concepciones estereotípicas de lo que son y cómo deben comportarse las personas a partir de su sexo, género, preferencia y orientación sexual, y examinar la carga probatoria que permitirá establecer la legitimidad o necesidad de una distinción, exclusión, restricción o preferencia de acuerdo con las categorías sospechosas o rubros prohibidos de discriminación que se adviertan en términos del Protocolo. Otro de los factores a considerar al aplicar la perspectiva de género como categoría de análisis, consiste en


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determinar la presencia de situaciones asimétricas de poder o de contextos de desigualdad estructural basados en las categorías sospechosas identificadas. El dinamismo propio de la sociedad y del sistema jurídico, en tanto producto cultural, exige a quienes imparten justicia, el deber de aplicar, revisar y actualizar este catálogo de “categorías sospechosas”; tomando en cuenta la complejidad de los medios por los cuales se pueden discriminar y negar derechos a las personas. La perspectiva de género es un método que revela la presencia de tratos diferenciados –basados en el sexo, el género o las preferencias u orientaciones sexuales–, y determina si dicho trato es necesario y por lo tanto legítimo, o si, por el contrario, es arbitrario, desproporcionado y discriminatorio. Para el análisis orientado a descubrir relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, reitero las tres premisas básicas que establece el Protocolo para juzgar con perspectiva de género: a) El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas. b) El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas. c) El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el derecho.

Perspectiva de Género en el TFJFA Desde la modificación al artículo 1º Constitucional que amplió la protección de los DH, al elevarlos a rango constitucional aquellos previstos en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, se han incorporado paulatinamente aquellos relativos a los derechos económicos y sociales, muchos de los cuales están estrechamente vinculados con el derecho administrativo y la actuación de los órganos de la Administración Pública Federal, y por tanto, con la labor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). La perspectiva de género es uno de los “imperativos categóricos” de este Tribunal y sobre la que tenemos identidad sustancial de miras y propósitos. El Tribunal es proactivo con la aplicación de la perspectiva

de género en el ejercicio argumentativo de quienes impartimos justicia, porque estamos convencidos de que es una forma de garantizar el derecho a la igualdad y de hacer que se manifieste como un principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas. Por ello, el TFJFA, como integrante de la AMIJ, aprobó el Pacto (PPGOIJM) y se adhirió al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la SCJN, mediante acuerdo privado del Pleno de la Sala Superior del Tribunal, de 5 de marzo de 2014. La adhesión tiene el propósito de que las magistradas y magistrados lo asuman como una guía de prácticas orientadas para garantizar el acceso a la justicia, no sólo en los casos relacionados con mujeres, sino en aquellos casos en los que se deban advertir impactos diferenciados de las normas y buscar soluciones a través del derecho. Conscientes de lo anterior, el organismo ha hecho varios esfuerzos por apropiar este compromiso, para hacer extensivas a este Tribunal las palabra del Ministro Presidente de la SCJN Juan N. Silva Meza, con motivo de la firma del decreto que modificó y reformó el capítulo I del Título Primero de la Constitución mexicana: “Ejercer estas nuevas responsabilidades, con un claro entendimiento de la intención que ha impulsado al constituyente permanente al elaborar éstas: nada estará por encima de la protección a los derechos humanos. Los jueces constitucionales mexicanos, en el ámbito de nuestra competencia y responsabilidad, vigilaremos que ese espíritu sea hecho valer en beneficio de todos, sin distinciones, ni desviaciones”. Sobre este tema particular, el Pleno de Corte declaró el 20 de noviembre de 2013, la nulidad de una resolución emitida por la PGR en la que había calificado como improcedentes las reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas por dos perJunio 2014   23


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LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

sonas que pueden identificarse dentro de algunas de las llamadas “categorías sospechosas”. Los juicios aludidos en el párrafo anterior, fueron promovidos en marzo de 2013, por 2 mujeres del grupo étnico nñäñho (otomí), con lengua materna nñäñho, acusadas de los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro contra servidores públicos, y quienes permanecieron presas más de 3 años, hasta que un segundo recurso de apelación resuelto por la Primera Sala de la SCJN, emitido el 28 de abril de 2010, les otorgó la libertad. El Máximo Tribunal consideró que las pruebas aportadas por el Ministerio Público para sustentar la averiguación previa y el oficio de consignación donde se ejerció la acción penal fueron insuficientes para demostrar los elementos que integraban los delitos en cuestión. Sobre el particular, el Pleno de este Tribunal Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 10 de la Convención Americana sobre DH, y a lo expresado en la Declaración Universal de los DH; respecto a que todo individuo tiene derecho la libertad; así como a lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Constitución, y demás normativa interna aplicable; determinó, en este caso, la responsabilidad patrimonial del Estado a favor de las actoras, y condenó a la PGR a la reparación de los daños causados por la indebida privación de sus derechos a la libertad y el trabajo, durante los 3 años y 8 meses que duró el encarcelamiento. De igual forma, el Pleno declaró fundados los reclamos derivados del daño moral ocasionado al decoro, reputación y consideración de sí mismas, a su honor, sentimientos, afectos y vidas privadas, al haberse hecho público, en los medios de comunicación, la supuesta responsabilidad de las actoras en los delitos de secuestro contra servidores públicos. Ambos conceptos fueron cuantificados, y se condenó a la PGR a la reparación de los daños causados a las actoras, así como el reconocimiento público de su inocencia en los mismos medios donde se hizo pública su acusación. En estos casos, el TFJFA incorporó a su labor jurisdiccional una perspectiva de género, la cual no debe entenderse como darle la razón a la persona cuyo contexto le impida o restrinja su acceso a la justicia, sino como un deber de considerar las condiciones biológicas, físicas, sexuales y de género que afecten el reconocimiento y reivindicación de los derechos de ésta, y de los derechos de las víctimas, a efecto de evitar así la victimización secundaria. El método seguido por este Tribunal Federal coincidió con lo previsto por la Primera Sala de la SCJN en las tesis con los rubros siguientes: “Acceso a 24   Foro Jurídico

la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género” y “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Todos los órganos jurisdiccionales del país deben impartir justicia con perspectiva de género”; publicadas en el Semanario Judicial de la Federación el 7 de marzo de 2014. El compromiso de incorporar la perspectiva de género en la estructura operativa y en la labor jurisdiccional del TFJFA, fue refrendado el 23 de abril de 2014, con la creación de la Comisión para la Igualdad de Género, mediante el acuerdo G/52/2014 del pleno jurisdiccional, y con la aprobación de la Carta Compromiso en materia de Perspectiva de Género e Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la misma sesión privada. Estos actos constituyen un parte aguas respecto a las medidas adoptadas en este órgano jurisdiccional para el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales que en materia de igualdad entre mujeres y hombres tiene el Estado mexicano, al establecer un órgano colegiado que diseñe e implemente acciones concretas en la materia e incorporar la perspectiva de género como un compromiso personal de quienes integramos el TFJFA. Se debe comprender que los cambios importantes principian con grandes transformaciones interiores, y que después de una arriesgada lucha, en un acto de lucidez consigo misma, resultado de una intensa renovación y elevación de conciencia para modificar su entorno, la mujer ha alcanzado nuevos espacios para su expresión. Y que es al frente de estos nuevos espacios ganados donde la sociedad espera de nuestras actuaciones como juzgadoras, no sólo un estricto apego al derecho sino una inquebrantable conciencia ética asociada a los más altos valores de la justicia y la equidad. Las resoluciones y sentencias con perspectiva de género forman parte de una estrategia de combate a la impunidad, discriminación y desigualdad, así como de prevención, reconocimiento y reparación de las violaciones a los DH. La perspectiva de género en el quehacer jurisdiccional permite a las juzgadoras y juzgadores, asumir un papel activo en las transformaciones necesarias para la consecución de una sociedad en donde toda persona estará en condiciones de diseñar y ejecutar un proyecto de vida digna. Un proyecto, acorde a las necesidades de un país que fortalece su régimen democrático día con día, mediante la actuación de sus instituciones y órganos jurisdiccionales, para quienes juzgar con perspectiva de género resulta una herramienta más para reducir las diferencias que pudieran generarse al brindar un trato igual a los desiguales.


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ENTREVISTA

DR. JEAN FAJED PRESIDENTE DE LA CORTE DE LÍBANO

Entrevista con el Dr. Jean Fajed Presidente de la Corte de Líbano En Líbano los juicios familiares se llevan ante Tribunales Religiosos, Cristianos o Musulmanes, con leyes y reglas diferentes. Lic. Jackeline Huerta Estefan

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n el marco de una visita oficial a México el Dr. Jean Fajed, Presidente del Consejo General del Poder Judicial de Líbano, concedió una entrevista a Foro Jurídico para explicarnos la singular estructura de impartición de justicia que existe en ese país de Oriente Medio, y que es un reflejo de la poderosa convergencia que tienen en Líbano estas dos importantes religiones: la cristiana y la musulmana. Por este motivo, comenta el Magistrado Fajed, únicamente para la materia familiar existen dos tipos diferentes de jurisdicción religiosa, la cristiana y los musulmana, que realizan un gran esfuerzo para mantener el equilibrio social.

¿Cómo se Estructura el Poder Judicial en Líbano?

Somos parte del sistema de leyes romano-germánico, como México, y por ello en Líbano tenemos un Poder Judicial independiente, al lado de un Poder Ejecutivo y uno Legislativo, en forma similar a la clásica división tripartita de poderes que tienen la gran mayoría de las Repúblicas Democráticas contemporáneas. En nuestro Poder Judicial tenemos tres grados de jurisdicción: la primera que es la de los tribunales de primera instancia; la segunda que comprende los tribunal de apelación y una una tercera que es nuestro tribunal máximo de casación Fuera de esta excepción, comenta el Dr. Fajed, tene- que también lo denominamos como corte suprema. mos una estructura judicial similar a la de México, con juzgados de primera instancia, Cortes de Apelación y ¿Qué cargo ocupa dentro de esta estructura Cortes de Casación. Los sistemas de justicia del mundo, judicial? dijo, no pueden ser ajenos a la globalización del planeta y es indispensable mantener vínculos con otras nacio- Yo soy el Presidente del Tribunal de Casación de Líbanes, particularmente en materia penal, ya que una gran no, que es la instancia jurisdiccional superior, por lo cantidad de crímenes traspasan las fronteras de los pai- que soy el Presidente de todo el Poder Judicial en mi ses y éstos enfrentan los mismos retos. Por ejemplo, por país. Cuando una persona es nombrada Presidente de lo que hace a la protección de los derechos humanos, la Corte de Casación, a su vez es el Presidente del Poder tenemos grandes coincidencias, y en relación con los Judicial. Este cargo implica también ser Presidente del procedimientos orales que aquí se están implementa- Supremo Consejo Judicial y Presidente del Supremo do, nosotros también estamos realizando cambios gra- Tribunal Disciplinario, que juzga las acusaciones conduales en la materia penal hacia un proceso mixto, con tra jueces y magistrados. El cargo conlleva la atribución mayores ingredientes de oralidad y con el uso de tecno- de ser también Presidente del Consejo de la Judicatura, que es el órgano que se ocupa de los casos penales más logías avanzadas. importantes en el Líbano; pues tiene facultades para Se refirió a los encuentros que ha tenido con el Ma- juzgar a los ministros e inclusive al Presidente de la Registrado Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Su- pública, hipótesis que espero nunca suceda. perior de Justicia del Distrito Federal, afirmando que están preparando un convenio de colaboración insti- ¿Existe algún problema para impartir tucional entre ambos tribunales, que firmarán en su justicia por los frecuentes conflictos religiopróximo viaje a México, antes de que termine el año sos que tienen? 2014. Presentamos a nuestros lectores la parte sustanEn Líbano existe una peculiaridad específica en nuestro cial de la entrevista. sistema judicial. En virtud de que tenemos dos grandes 26   Foro Jurídico


ENTREVISTA

El Dr. Jean Fajed, la Lic. Jackeline Huerta Estefan y el obispo de la diósesis maronita en México George Saad Abi Younes.

y poderosas religiones en el país, por tradiciones y razones culturales contamos con dos tipos de tribunales religiosos para casos familiares: los cristianos y los musulmanes que se regulan por sus propias reglas. Los casos más frecuentes en estos tribunales son los que tienen que ver con conflictos de de matrimonios, de divorcios, herencias, adopciones, etc. Cada unos de estos tribunales religiosos tienen sus propias leyes y procedimientos que desde luego son muy diferentes, tramitándose ante ellos asuntos de divorcio, adopción y de todo tipo de temas familiares. Se trata de tribunales especializados en estas cuestiones con juzgadores y concepciones completamente diferentes.

¿Qué facultades tiene el Presidente del Poder Judicial frente a estos tribunales religiosos? Este es un tema que parecería confuso para ustedes. En virtud de que cada tribunal se ajusta a sus normas y principios religiosos, que son tan diferentes entre los musulmanes y los cristianos, nosotros no tenemos ninguna jerarquía sobre ellos ni sobre sus resoluciones. Únicamente ejercemos una actividad de supervisión para controlar que las sentencias sean dictadas de acuerdo con sus respectivas reglas procesales. Como se lo comenté, esta especial situación se da únicamente respecto de los tribunales religiosos que sólo conocen de conflictos de orden familiar. En relación con los tribunales civiles y penales, sí tenemos injerencia y

jurisdicción sobre los juzgadores y sus sentencias. Tenemos también tribunales administrativos, que no forman parte del Poder Judicial, ya que son independientes y ventilan cualquier tipo de conflicto que se produce entre los ciudadanos y el Estado. También contamos con un Consejo Constitucional, que igualmente es independiente.

¿Cuál es el motivo de su visita a México? Estoy en su hermoso país por una visita oficial, particularmente con el Dr. Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, con el propósito de intercambiar puntos de vista y experiencias de nuestros respectivos tribunales y estamos trabajando en una agenda específica para la celebración de un convenio que nos permita una colaboración entre el tribunal de México y el de Líbano. El borrador del convenio está prácticamente listo y seguramente lo firmaremos en mi próximo viaje a México, que espero suceda antes de que termine el presente año. También sostuve un encuentro privado con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Juan Silva Meza, acordando también avanzar en la firma de un convenio de colaboración institucional con el máximo tribunal de México, el cual también espero poder firmar este año en mi próximo viaje a México. Estamos muy interesados en conocer las experiencias de la Corte mexicana como tribunal constitucional y los grandes avances que ha tenido en materia de tutela de los derechos humanos. Junio 2014   27


ENTREVISTA

DR. JEAN FAJED PRESIDENTE DE LA CORTE DE LÍBANO

La Asociación Jurídica Mexicana–Libanesa AL MUHAMI, A.C. entregó un reconocimiento al Dr. Jean Fajed. Flanquean al galardonado Nabih Chartoni, Elías Zacarías Fadel, George Saadi y Gerardo Gozaín Frangie, Presidente de la Asociación.

EL PODER JUDICIAL DEL LÍBANO En Líbano el Poder Judicial recae en: Cuatro Cortes de Casación: tres para casos civiles y una para casos penales; el Consejo Constitucional: encargado de supervisar la constitucionalidad de las leyes, el Consejo Superior, encargado de eventuales cargos contra el Presidente o el Primer Ministro y un sistema de Cortes Militares, para casos de espionaje, traición y otros crímenes relacionados con la seguridad. Puede tener competencia sobre civiles. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LÍBANO El pueblo es la fuente de los poderes y poseedor de la soberanía que ejerce a través de las instituciones constitucionales. El sistema de gobierna está basado en el principio de separación entre los poderes, su equilibrio y su cooperación. Artículo 19. El Consejo Constitucional controlará la constitucionalidad de las leyes y se pronunciará en los conflictos y las impugnaciones que surgan en las elecciones presidenciales y parlamentarias. Artículo 20 El Poder Judicial estará a cargo de los tribunales en sus diferentes categorías y especialidades dentro del marco reglamentario establecido por la ley que asegura a los jueces y a los justificables las garantías necesarias. Los jueces son independientes en el desempeño de sus funciones. Las resoluciones y sentencias son emitidas por todos los tribunales y se ejecutan en nombre del pueblo libanés. EL CONSEJO SUPREMO Artículo 80. El Consejo Supremo, cuya misión es juzgar a los presidentes y ministros, se compone de 7 diputados elegidos por la Cámara y de 8 magistrados. Se reúnen bajo la presidencia del magistrado de más alto rango y sus sentencias deben ser aprobadas por la mayoría de diez votos. 28   Foro Jurídico


ENTREVISTA

¿Tienen sistema de juicios orales en Líbano? Como nuestro sistema de justicia proviene del sistema Romano Germánico, tenemos un modelo escrito. Pero en materia penal estamos evolucionado hacía un sistema mixto, mayormente escrito, utilizando cada vez más nuevas tecnologías. En materia penal tenemos oralidad en ciertas etapas. Tenemos un principio de motivación, llamado “plea”, en el cual el abogado se pone de pie y expone oralmente sus argumentos de defensa o de acusación. Durante el proceso cualquier persona puede dar un discurso oral para presentar una prueba o para hacer una declaración de culpabilidad. En lo que sí estamos avanzando en usar cada vez con mayor frecuencia tecnología avanzada, como computadoras e internet.

Reconoce el TSJDF la labor del Dr. Jean Fajed

El Magistrado Presidente del TSJDF Dr. Edgar Elías Azar entregando un reconocimiento en el Auditorio Benito Juárez del Tribunal al Dr. Jean Fajed

En una sesión solemne el Pleno de los Magistrados del Tribunal de Justicia capitalino, se rindió un homenaje al Presidente de la Corte Suprema de Líbano, reconociéndole sus méritos y valores como juzgador. Correspondió al Dr. Elías Azar entregar la distinción, anunciando que en breve firmarán un convenio de colaboración entre ambas instituciones judiciales.

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LOS SALARIOS CAÍDOS EN LA ENCRUCIJADA

Los Salarios Caídos en la Encrucijada Con la reforma laboral, el tema del pago de los salarios caídos se encuentra limitado a un año y posteriormente, se pagan los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. El artículo 48, reformado, de la Ley Federal del Trabajo en la parte relativa a los salarios caídos establece lo siguiente:

Doctor en Derecho Laboral. Dr. Christian González García

A

un año de la Reforma Laboral propuesta por el ex Presidente Felipe Calderón, es necesario resaltar la limitante para el pago de salarios caídos. Como es sabido, en la actualidad los trabajos son cada vez son más escasos, precarios y peor pagados. El salario mínimo en el 2014 en la zona A, el más alto en el Distrito Federal, es de $67.29 pesos diarios. Esto significa que el trabajador recibe un sueldo mensual de $2,018.70 y anualmente obtendría la cantidad de $ 24,560.85 por su trabajo. Supongamos que luego de un año de trabajo despiden a una persona que ganaba el salario mínimo mencionado, éste inicia un juicio por lo que contrata un abogado particular, con el tiempo le proceso se resuelve de forma favorable al trabajador. El abogado que asiste en la defensa de un trabajador normalmente puede cobrar el 30% de lo recuperado en un juicio; lo que significa que en el ejemplo antes expuesto, podría obtener la cantidad de $7,368.28 por sus servicios, sólo por concepto de salarios caídos.

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“…Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior…. …Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones… Así mismo, tomando el ejemplo anterior, 15 meses de salario serían $30,280.50 y el interés mensual sería de $605.61. En consecuencia, el trabajador podría recibir $7,267.32 por un año más de juicio y el abogado por sus servicios profesionales ganaría $2,180.19. Como se observa, la cantidad que gana uno como el otro disminuye considerablemente, si se toma en cuenta que los trabajadores no pueden llevar los juicios por sí mismos en forma adecuada; sin embargo, son los representantes de los trabajadores los que realizan este tipo de servicios esperando un pago a cambio, mismo que en esencia constituye su derecho al trabajo y para quienes para efectos prácticos pudiera dejar de ser un servicio redituable.

Por otro lado, para conocer lo que está pasando en el resto del mundo en materia de indemnizaciones por


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despido injustificado, a continuación se mencionan los aspectos más importantes sobre la regulación de los salarios caídos en materia laboral en Ecuador, Uruguay, Perú; Maryland, Estados Unidos y España:

PAÍS

SANCIONES AL PATRÓN

Ecuador

Un año de remuneración que venía percibiendo la trabajadora, artículo 172 Código Ecuatoriano. 2

Uruguay

Pagará el importe de seis meses, artículo 17 de la Ley de Actividades Insalubres. 3

Perú

EUA (Maryland) España

Podrá ser reintegrada la trabajadora de su empleo o bien puede optar por la indemnización constitucional por despido injustificado, en vía de ejecución de sentencia, desde la fecha en que se le despidió hasta la fecha en que se reincorpore a su trabajo. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículo 38. 4 El pago de daños y perjuicios. Ley de Prácticas Justas artículo 8. 5 Al pago de salarios no percibidos desde la fecha del injustificado despido hasta la fecha en que sea formal y legalmente reincorporada a su trabajo, artículo 55.5 inciso b) establecido en el Estatuto de los Trabajadores. 6

La razón original del pago de los salarios caídos es una consecuencia natural que constituía el principio más importante en la legislación laboral como es “la estabilidad en el empleo”. Finalmente en México HYPERLINK “http://www. fenixcomunicacion.com/2011/01/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje.html”a unos meses de la reforma laboral podemos considerar lo siguiente: Para el sector patronal cuando se dio a conocer la propuesta para la modificación de la Ley Federal del Trabajo, lo que causó más ruido fue la limitante en la 2

generación de salarios caídos mismos que percibía el trabajador desde la fecha en la que fue despedido, hasta que obtiene un laudo o “sentencia” a su favor, pudiendo limitarse la condena hasta los 6 meses de pago.

La razón original del pago de los salarios caídos es una consecuencia natural que constituía el principio más importante en la legislación laboral como es “la estabilidad en el empleo”, lo que significa que el patrón no puede despedir al trabajador más que por una causa justificada -que el mismo patrón debe probar- a fin de otorgarle seguridad jurídica al trabajador de no ser separado por cualquier razón arbitraria. El patrón que despida injustificadamente está obligado a pagar los salarios tal y como si nunca hubiera roto el vínculo de trabajo, mismo que no debió romper desde el principio en aras de la estabilidad en el empleo del trabajador. Dicho en otras palabras, resultaría desfavorable para un trabajador aceptar las nuevas reglas propuestas por el empleador. La reflexión que se debe llevar el lector es la siguiente ¿Qué pasará con los abogados cuando los salarios caídos no den para su pago por más de 6 meses? La respuesta lo lleva a concluir que sólo los despachos más grandes po-

Código Ecuatoriano artículo 172.

3

Ley de Actividades Insalubres artículo 17.

4

Ley de Productividad y Competitividad Laboral artículo 38..

5

Ley de Prácticas Justas artículo 8.

6

Estatuto de los Trabajadores artículo 55.5 inciso b).

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LOS SALARIOS CAÍDOS EN LA ENCRUCIJADA

drían sobrevivir en términos generales También las defensas de los trabajadores se verán mermadas por el patrocinio deficiente en gran parte de los casos, debido a que ahora ni siquiera constituye un negocio, de manera que pocos despachos especializados a materia laboral quisieran dedicarse a la defensa de la clase obrera en los juicios. Los abogados patronales y los empresarios son los que han propugnado por limitar el pago de los salarios caídos. Los primeros podrán contar con un límite para hacer el cálculo sobre el riesgo que represente el juicio y con base en ello establecer una cuota por sus servicios. Mientras que los segundos se verán menos afectados por tener que perder grandes sumas de dinero por despidos que la Junta califique como injustificados. Se quiere culpar a los abogados de los trabajadores por demorar en exceso los juicios a fin de generar mayores salarios, sin embargo la realidad es que la Junta de Conciliación y Arbitraje no tiene elementos para darle celeridad a los juicios para respetar la garantía individual de todo gobernado de justicia pronta conforme a los plazos que establece la Ley Federal del Trabajo y a los que estaría obligada la autoridad laboral por el artículo 17 Constitucional.

Al ingresar una demanda se señala fecha de audiencia dentro de 6 meses o incluso, dentro de un año. En esos casos el trabajador debe esperar un año para la primera audiencia y hasta ese momento llegaría el pago de sus 32   Foro Jurídico

La parte que regula los salarios caídos en la reforma laboral no cumple con el principio de justicia social que contempla el derecho al trabajo, así mismo rompe con el principio de estabilidad en el empleo. salarios caídos, aun y cuando el despido fuera injustificado. Verdaderamente ¿Es responsabilidad del abogado del trabajador? o ¿Es razón suficiente para limitar el pago de los salarios caídos? ¿Dónde quedaría la responsabilidad del Estado? En conclusión, la parte que regula los salarios caídos en la reforma laboral no cumple con el principio de justicia social que contempla el derecho al trabajo, así mismo rompe con el principio de estabilidad en el empleo, y en términos casuísticos se puede dar el supuesto que la defensa del trabajador sea deficiente, ya que muchos abogados podrían optar por llegar a un acuerdo en el plazo de un año, antes de apostarle a todo el derecho que le asista al trabajador en el plazo superior o igual a un año.


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LIMPIAN LA CASA EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Limpian la Casa en el Poder Judicial de la Federación Lic. Marco A. Villegas Serrano

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ajo una fuerte presión social, ante las evidencias dadas a conocer por los medios de comunicación, el Consejo de la Judicatura Federal (cjf ) retiró de sus cargos a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito para ser investigados por sus presuntos nexos con Juan José Rojas Cardona, “Zar de los Casinos”. Los casos expuestos ante la opinión pública han mostrado hasta qué grado la corrupción ha penetrado en impartidores de justicia del ámbito federal, un tema que ya había sido denunciado en el pasado por algunos funcionarios del Poder Ejecutivo, aunque sin las pruebas suficientes como ahora.

El cjf decidió suspender a los magistrados Eduardo Ochoa Torres, Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, con sede en Monterrey, a José Manuel Rodríguez Puerto, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y del Trabajo, con sede en Tamaulipas y al Juez Javier Rubén Lozano Martínez, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, en Monterrey, Nuevo León. Trascendió que la nueva investigación se suma a aquellas en las que se han instruido procedimientos disciplinarios contra servidores públicos judiciales involucrados con resoluciones irregulares referentes a casas de apuestas. En este contexto, unos días antes, en el mismo mes de mayo, el cjf ya había ordenado la separación de Lic. Mario Alberto Prado Rodríguez, al cargo de Secretario Técnico de la ponencia del Consejero Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, a fin de facilitar la investigación de posibles actos ilícitos relacionados con la actividad de casinos, luego de darse a conocer grabaciones en donde participaba el funcionario. El cjf reiteró su compromiso para continuar perfeccionando los mecanismos de vigilancia para detectar, sancionar y erradicar actos de corrupción en el seno del Poder Judicial de la Federación (pjf ). Desde el 2011 el cjf ha venido vigilando y aplicando sanciones a funcionarios judiciales en casos relacionados con la actividad de centros de apuestas. De esta manera, en el presente año se inició procedimiento disciplinario de oficio en contra del Juez de Distrito Luis Armando Jerezano Treviño y de su Secretario Gerardo Tiscareño Mercado. 34   Foro Jurídico

Igualmente, se ordenó en marzo iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Juez de Distrito, Ricardo Hiram Barbosa Alanís y de sus secretarios Héctor Fernando Monterrubio Pontigo, Alejandro Tovar Álvarez y Eusebia González González. A raíz de que se dieron a conocer conversaciones telefónicas de Francisco Salazar Arreozola, apoderado legal del “Zar de los Casinos” Rojas Cardona, con los Magistrados Ochoa y Rodríguez, evidenciando su estrecha relación, se supo que el Juez Lozano ha conocido de amparos promovidos durante el 2012 y 2013 por Entretenimiento de México (Emex), otorgándole suspensiones contra acciones de la autoridad federal, como clausuras e inspecciones. Inclusive, el Magistrado Ochoa Torres aceptó en una carta dirigida al cjf su amistad con el abogado Salazar, aclarando que por ello se ha declarado impedido para conocer de litigios de Emex. Sin embargo, estos hechos han motivado que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión anunciara que de inmediato revisaría la Ley General de Juegos y Sorteos y tomarían medidas “ejemplares” a fin de impedir más corrupción relacionada entre las casas de apuestas y funcionarios públicos, anunciando penas de hasta 10 años de prisión para quienes autoricen la operación ilegal de casinos.

El CJF reiteró su compromiso por continuar perfeccionando los mecanismos de vigilancia para detectar, sancionar y erradicar actos de corrupción en el Poder Judicial Federal. Al respecto, el Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong advirtió que continuarán con todo rigor investigando y clausurando negocios de apuestas que no operen regularmente y bajo permisos expedidos con toda legalidad, haciendo una crítica velada a jueces de distrito que otorgan suspensiones y permiten a casas de apuestas y casinos operar ilegalmente.


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Juan José Rojas Cardona “Zar de los Casinos”

JUZGADORES FEDERALES DADOS DE BAJA • Mgdo. Eduardo Ochoa Torres, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, con sede en Monterrey. • Mgdo. José Manuel Rodríguez Puerto, integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo. • Juez Javier Rubén Lozano Martínez, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, en Monterrey, Nuevo León. FUNCIONARIOS DEL PJF A QUIENES SE LES INICIO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: • Juez Primero de Distrito Luis Armando Jerezano Treviño. • Gerardo Tiscareño Mercado, Secretario de Juzgado.

Tal parece que las acciones del cjf en el caso de los juzgadores vinculados con los empresarios de casinos van en serio, ya que no se han limitado a las investigaciones internas y en un hecho inédito, presentaron ante la Procuraduría General de la República denuncias penales contra los señalados juzgadores, pidiendo al Abogado de la Nación que sean investigados y de resultar responsables, se les castigue con todo el rigor de la ley. Al efecto el propio Presidente de la Suprema Corte y del cjf , el Ministro Juan Silva Meza afirmó en el Foro de Seguridad y Justicia que se les deben aplicar a los jueces las mismas evaluaciones y controles que a otros operadores del sector justicia.

rior de Justicia de Nuevo León, evidenciando que los tentáculos del “Zar de los Casinos” han llegado hasta el corazón mismo del Senado de la República y buscan penetrar el cjf , pues en los pasillos de la Cámara Alta se daba como un hecho la designación como Consejera de la Judicatura Federal de la Magistrada Buchanan, con el supuesto apoyo del Gobernador priista Rodrigo Medina y la ayuda del líder del prd en el Senado Miguel Barbosa Huerta, por las gestiones que ha realizado el citado abogado del “Zar de los Casinos” Francisco Salazar. Esta situación generó una aclaración pública del Senador Barbosa quién afirmó que ella misma le aseguró ser la candidata de la conatrib (Comisión Nacional de Presidentes de Tribunales), para ocupar el La cloaca que destapó este asunto de los Casinos ha de- cargo de Consejera. Inclusive, el Diputado Presidente rivado en investigaciones más profundas, alcanzando a de la Comisión de Justicia y Seguridad del Congreso de otros juzgadores locales como la Magistrada Graciela Nuevo León declaró que se había iniciado una investiBuchanan Ortega, ex Presidenta del Tribunal Supe- gación contra la magistrada por estos hechos. Junio 2014   35


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VI FORO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

VI Foro de Seguridad y Justicia: Cómo Sí Implementar la Reforma Penal Marco A. Ríos

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l pasado mes de mayo se realizó en la ciudad de México el VI Foro de Seguridad y Justicia, cómo sí implementar la Reforma Penal, asegurando durante su mensaje inagural el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, que en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal no habrá marcha atrás y que este modelo permitirá acceder a una justicia más expedita, ágil, transparente y efectiva en todo el país.

Al término del presente año el Nuevo Sistema de Justicia Penal operará de manera total o parcial en 28 estados de la Federación: Miguel Ángel Osorio Chong Al inaugurar con la representación del Presidente Enrique Peña Nieto el foro, el titular de segob indicó que el nuevo sistema de justicia penal se encuentra en una etapa decisiva y que el Gobierno Federal en el periodo 2013–2014 ha destinado más de 7 mil 757 millones de pesos para apoyar su puesta en marcha. Afirmó que la meta es que al término de 2014 en 28 entidades opere de manera total o parcial el sistema acusatorio-oral. Con ese propósito, enfatizó, se han llevado a cabo reuniones con todos los gobernadores y con el Jefe de gdf para definir estrategias y agendas instrumentales para cumplir con el mandato constitucional. El nuevo sistema de justicia, aseguró Osorio Chong, contribuirá a generar mayor confianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas de velar y proteger sus derechos y logrará que tengan acceso a una justicia de calidad y a una adecuada reparación del daño a las víctimas. Recordó a los más de mil asistentes al foro que la reforma de 2008 constituyó la transformación más significati-

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va de los últimos 100 años del sistema penal mexicano, que marcó un nuevo momento en la vida jurídica del país. Sin embargo, reconoció, ninguna modificación es fácil de implementar, pues implican un cambio en las instituciones públicas, así como romper inercias y superar desafíos. En dos años, refirió, el Gobierno Federal trabajará arduamente para lograr un antes y un después en la justicia penal, tiempo en el que se deben destrabar aquellas resistencias a los cambios de una cultura arraigada en el funcionamiento tradicional e inercial. Para ello se requiere, conluyó, no sólo de voluntad, sino redoblar esfuerzos, reforzarlos para llegar juntos a ese momento. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn ), Juan Silva Meza, manifestó durante su participación en la apertura del foro, que la sociedad requiere de creer en sus instituciones y en contar con jueces confiables, por lo cual, apuntó, el nuevo sistema de justicia penal representa la oportunidad para fortalecer la confianza en la sociedad y la institucionalidad en México: “permitirá humanizar la forma en la cual enfrentamos, como Estado, diferentes tipos de violencia que no podemos permitir que existan, si queremos consolidar el país próspero e incluyente al que todos aspiramos. La razón de ser del Estado mexicano y de sus instituciones es proteger y hacer valer los derechos de todos sus ciudadanos.” La falta de recursos para a la edificación de instalaciones de los juicios orales, dijo, no será impedimento para que se implemente a tiempo la reforma penal: “en el Poder Judicial de la Federación estamos seguros de que cumpliremos con la implementación en tiempo y forma, porque todos queremos vivir en un Estado que apuesta por la paz, la armonía y la reconciliación”. Destacó que ya diseñaron una estrategia para una transición paulatina, entre ambos sistemas procesales (el inquisitivo y el acusatorio); entre ellos se encuentra la creación, aun sin la expedición de leyes secundarias, de 7 juzgados federales especializados en cateos, arraigos e intervención de co-


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Estuvo a cargo el Secretario de Gobernación Miguel Ánguel Osorio Chong de la inauguración formal del Foro.

municaciones, para atender el mandato constitucional previsto en el artículo 16, que determina la existencia de jueces de medidas cautelares. Se crearon 3 Juzgados de Distrito especializados en ejecución de penas; se ha avanzado en la estimación de la estructura organizacional que conformarán los nuevos órganos jurisdiccionales encargados de despachar en el Sistema Acusatorio. El Consejo de la Judicatura Federal, dijo, participa en un grupo de trabajo en el ámbito federal, para acelerar el proceso de implementación, coordinado ahora por un magistrado de circuito.

Las víctimas del delito no deben ser revictimizadas por los actos burocráticos de las autoridades: Juan Silva Meza

California Sur, Yucatán, Puebla y Zacatecas; en materia de tecnologías de la información, se transita en el desarrollo del Sistema Informático de Gestión Judicial Penal, cuya primera fase concluirá en este mes. Esperamos concluir la plataforma informática en el último trimestre de este año.” Aseguró que la reforma mostrará a la sociedad que las víctimas del delito no pueden ser revictimizadas por los actos burocráticos de las autoridades, mostrará, aseguró, que los imputados no pueden ser sometidos a actos arbitrarios de la autoridad. En este sentido, la misión de los jueces es proteger y hacer valer los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales que ha firmado el país.

El Presidente de México s.o.s. Alejandro Martí García, consideró que para lograr el cambio en el Sistema de Justicia Penal es indispensable la colaboración y el firme compromiso de todos los sectores de la sociedad, Comentó también Silva Meza que está en marcha el del Estado mexicano y, en especial, de los tres poderes Plan Integral de Capacitación para la Reforma Penal a en todos sus niveles, de manera imprescindible de la nivel federal: “en materia de infraestructura física, se eficaz y auténtica voluntad política de los gobernadoaprobó un modelo arquitectónico para atender, de ma- res de las entidades del país. Agregó que la sociedad nera funcional y eficiente, los requerimientos del Siste- demanda cuatro grandes temas: una nueva ley de ma Procesal Penal Acusatorio. A la fecha tenemos un Delincuencia Organizada, la aprobación de la Ley de avance significativo en los Estados de Durango, Baja Justicia Alternativa, avanzar en la transformación del

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VI FORO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

nos que puedan solucionar los conflictos sin tener que recurrir a un juicio. La Dra. Ma. De los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (setec), señaló que tal y como lo mandata la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, la implementación del sistema de justicia penal ha sido un proceso gradual y al restar sólo 2 años para concluirla, se deben redoblar los esfuerzos y superar diversos desafíos. Entre los retos se encuentran la ejecución de la planeación realizada para cada entidad acorde a la ruta crítica de trabajo definida, el impulso de armonización de las legislaciones federal y local conforme a las contenidas del Código Nacional de Procedimientos Penales y las Leyes Nacionales que se expidan, concretar la transformación de las instituciones de seguridad y justicia, fortalecer la capacitación integral de los operadores del sistema e impulsar el conocimiento de los beneficios de la reforma por parte de la sociedad. Refirió que la Secretaría de Gobernación, a través de setec, realiza acciones estratégicas definidas con base en la información del diagnóstico de necesidades de las instituciones de cada entidad y retomando la experiencia y buenas El Ministro Juan Silva Meza y el Gobernador de Chihuahua prácticas identificadas en las entidades que ya operan César Duarte Jáquez durante la inauguración. el nuevo modelo de justicia. Entre ellas destacan la nueva metodología de estratificación y clasificación de sistema de ejecución de penas y emprender un proceso las entidades federativas que permite identificar y code armonización legislativa en materia penal. Se pro- nocer las carencias y fortalezas de la implementación, nunció por la profesionalización de una policía bien las acciones de armonización normativa que se llevan pagada, digna, confiable y con servicio profesional de a cabo en las entidades, la construcción de un modelo carrera. Dijo el empresario que se requiere socializar de gestión único, la capacitación integral de los operalas bondades del nuevo sistema y el contraste con el dores conforme al cnpp , el apoyo en la concreción de sistema inquisitorio. Los ciudadanos, aseveró, debe- infraestructura necesaria para el funcionamiento del mos conocerla a profundidad, porque es para nuestro sistema y el otorgamiento de un presupuesto históribeneficio. Mientras más se conozcan los objetivos, más co en el país de más de 7 mil millones de pesos para se demandará justicia. Todavía se tienen tareas y retos apoyar la implementación del sistema de justicia penal. pendientes, afirmó, como es la construcción de un país con justicia bajo una coordinación interinstitucional Mesas de Trabajo que perfeccione la investigación policial, las medidas cautelares y los centros penitenciarios, ya que sin estos En las mesas realizadas durante el VI Foro Nacional soelementos la reforma fracasará: “en materia legislativa, bre Seguridad y Justicia, los ponentes intercambiaron se necesita de un periodo extraordinario en el Congreso puntos de vista acerca de la reforma penal y analizaron para la discusión conjunta y aprobación, de una nue- de manera prospectiva los cambios que se necesitan leva Ley de Delincuencia Organizada acorde al nuevo gislar y las acciones que se deben llevar a cabo para posistema de justicia penal. No caigamos en la tentación der lograr una mejor coordinación en los sectores del de hacerlo bajo las bases del sistema antiguo. De otra poder judicial. Se abordó la autorregulación en la ley manera el propio sistema se colapsará indefectiblemen- y la evaluación que se necesita aplicar sobre ésta, para te.” Respecto a la justicia alternativa, Alejandro Martí poder medir y comparar los resultados, propiciando un comentó que urge la aprobación de una Ley de Justicia parámetro mejor para realizar cambios y mejoras en Alternativa que promueva la mediación, la conciliación, los procedimientos en materia penal. La mayoría de los los acuerdos reparatorios y aquellos mecanismos alter- ponentes acordaron que la prioridad para la aplicación 38   Foro Jurídico


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El titular de la PGR Jesús Murillo Karam impartió una conferencia magistral.

de la reforma penal es la participación e involucramiento de la sociedad así como de cada uno de los elementos que integran el aparato penal; de igual manera, es necesario una coordinación entre las diversas instituciones y la evaluación de resultados periódicamente. En la primera Mesa de Discusión, titulada Lecciones y Retos de la Reforma Penal, los participantes concluyeron en que es necesario reforzar la implementación de la reforma penal con una acción permanente y supervisada, así como la existencia de una profesionalización, un solo modelo de gestión y capacitación intelectual, unir esfuerzos con las organizaciones sociales y la participación ciudadana. José Antonio Caballero, académico del cide refirió la necesidad de reducir la desconfianza ciudadana con las instituciones. En la segunda Mesa de Discusión La Investigación de los Delitos en el Sistema, el Comisionado Nacional de la Policía Federal, Enrique Galindo y el responsable de la unidad de inteligencia de la pgr , Tomás Zerón de Lucio, confirmaron su continua colaboración entre las instituciones a su cargo, mencionando que tras 17 años de continuo trabajo, aprendieron que la clave no es asunto de dinero ni de esfuerzo, sino de coordinación y pensar cómo generar protocolos útiles para la investigación.

Durante su participación el investigador Roberto Hernández (director del documental “Presunto Culpable”), señaló que los juicios orales podrían ayudar a disminuir el número de reos inocentes en las cárceles, así como a agilizar los juicios, pero pese a la aplicación de éstos, los niveles de maltrato que se genera en los procesos penales no disminuyen, calificando esta situación como preocupante. Es necesario cambiar de perspectiva de cómo hacer las investigaciones, dijo, ya que normalmente la policía judicial cifra sus investigaciones en el número de declaraciones de testigos y no el número de pruebas de culpabilidad.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal representa la oportunidad para fortalecer la confianza en la sociedad y la institucionalidad en México. La tercera Mesa de Trabajo titulada “Desafíos y retos en las Entidades Federativas”, el Jefe del gdf Miguel Ángel Mancera Espinosa, resaltó la importancia de informar a la gente los diferentes mecanismos para

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VI FORO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

gantes que en su gran mayoría se oponen a la reforma porque no están convencidos de la necesidad de estudiar y prepararse para el nuevo sistema acusatorio.

Los panelistas coincidieron en la necesidad de cambiar la mentalidad de los jueces y de cualquier funcionario del sistema penal, para una eficiente implementación de la reforma, pronunciándose por una real autonomía de los recursos económicos del poder judicial para fomentar su crecimiento. En la Mesa de Discusión Ejecución de Sanciones y Cambio de Paradigma, José Luis Musi Nahmias, Comisionado de las Prisiones Federales, se refirió a los diferentes tipos de prevención y la visión de los derechos humanos dentro del sistema penitenciario. Se manifestó por definir penas alternativas a la prisión con la finalidad de impulsar la reinserción social. Sobre la crisis penitenciaria, el Dr. Javier Carrasco Solís aludió al deterioro que ha sufrido dicho sistema y el hacinamiento de los reclusos; opinó que no debe haber el vacío actual entre la reforma penal y el sistema penitenciario, pues en este último no se determina quién entra, quién sale, cuánto tiempo estará en reclusión y muchas veces no salen en los tiempos estipulados. Propone un sistema de justicia en libertad para que los beneficios al recluso se cumplan en libertad, es decir, contar con salidas la implementación de la reforma, así como unificar alternas, sobre todo a los adolescentes y primo delinde la capacitación a personal de acuerdo al código pe- cuentes. Miguel Sarre Iguiniz, señaló que se trata de nal. También reconoció las iniciativas en cuanto a la ver a la persona como sujeto de derechos y deberes, no reforma penal que se dieron en las entidades federati- como alguien “enfermo”, denunciando que se evite que vas antes que el Distrito Federal. César Duarte Jáquez, las prisiones no sean un semillero de secuestros, por lo Gobernador de Chihuahua, enfatizó que en México se que se debe judicializar el sistema penitenciario, como tiene un prejuicio a la aplicación de la justicia y expu- lo señala la iniciativa presentada desde octubre en el so las experiencias positivas que ha tenido su estado Senado, en la que se asegura que casi 100 prisiones en en la implementación del nuevo sistema que inició en nuestro país están en condiciones de ingobernabilidad. 2007, destacando la importancia de la participacion de la comunidad para que la implementación tenga éxito. En la Mesa titulada “Las Piezas de un Nuevo Proceso” Rafael Heredia Rubio, abogado litigante, se refirió a la los panelistas coincidieron en la necesidad de cambiar necesidad de capacitar e involucrar a los abogados liti- la mentalidad de los jueces y de cualquier funcionario

La implementación del sistema de justicia penal ha sido un proceso gradual y al restar sólo 2 años para concluirla, se deben redoblar esfuerzos: María de los Ángeles Fromow

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El Procurador de Justicia del DF, Rodolfo Ríos Garza, el Presidente del TSJDF, Edgar Elías Azar, Alonso Gonzáles–Villalobos y Baruch Delgado Carvajal, Presidente del Tribunal de Justicia del Estado de México, durante su participación en el Foro.

El desafío del sistema acusatorio es lograr un equilibrio entre el respeto de los derechos individuales y la eficacia de la persecución penal.

te del Tribunal de Justicia del Estado de México, compartió la experiencia de esa entidad en la que ya opera desde hace algunos años el nuevo sistema, la importancia que ha tenido la aplicación de la justicia alternativa, presentando estadísticas sobre la terminación de procesos en más de un 70% por los medios alternativos de solución de controversias. Rommel Moreno Manjarrez, ex Procurador de Justicia de Baja California, actualmente asesor en la pgr , mencionó la necesidad de poder tomar en cuenta otros puntos de vista además del del sistema penal, para una eficiente implementación jurídico para la implementación de la reforma penal. de la reforma, pronunciándose por una real autonomía Resaltó que una nueva sociedad informática y comen cuanto a los recursos económicos del Poder Judicial pleja necesita reformas y políticas públicas que rindan para fomentar su crecimiento y buena funcionamien- cuentas a la sociedad civil. to. El Mgdo. Edgar Elías Azar, Presidente del tsjdf y de la Conferencia Nacional de Tribunales Superiores Durante su conferencia magistral el titular de la pgr de Justicia del país, enfatizó dos puntos: garantizar un Jesús Murillo Karam se refirió a la necesidad de renocrecimiento de los tribunales, no marginándolos del var el sistema penal y de implementar la reforma, mencrecimiento económico y enfocarse en el procedimien- cionando que su objetivo es alcanzar un Estado ideal to de auto limpieza de tribunales. “Un nuevo sistema con más justicia y menos policías. Invitó a los jueces penal no requiere de tanta gente, no se debe tratar de para que en sus resolución privilegien la compatibilicastigar sino de procurar la justicia con más debate y dad de la justicia y la ley, ya que la finalidad de la remenos papel”. Afirmó que no todo los jueces y magis- forma es facilitarles tareas a partir de la utilización de trados actuales caben en el nuevo sistema, hay que de- sus capacidades de interpretación para generar más purar a los que no esten comprometidos con el nuevo justicia en la sociedad. Resaltó la importancia de los modelo. El Mgdo. Baruch Delgado Carvajal, Presiden- derechos humanos en la aplicación del sistema penal.

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LOS GRUPOS DE AUTODEFENSA

Los Grupos de Autodefensa: entre la Ilegalidad y la Legitimidad “Donde hay fuerza de hecho se pierde cualquier derecho.” Miguel de Cervantes Saavedra proporcionar el servicio de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución. En una palabra, ante la monumental debilidad, omisión e irresponsabilidad por parte de las autoridades de los 3 órdenes de gobierno, cierta parte de la población ha decidido sustituir su función y se vuelve el Estado mismo en la defensa de sus derechos.

Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. Mtro. Ulises Flores Sánchez

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Ante esta situación excepcional –que en el campo del Derecho Penal podría ser una especie de estado de necesidad– desaparece el derecho fundamental de prohibición de la auto–tutela consagrado en el primer párrafo del artículo 17 de la Constitución surgiendo con ello el 24 de febrero de 2013, en Buenavista de Tomatlán, Michoacán, los llamados grupos de autodefensa que hoy ya se han multiplicado en los diversos municipios de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, principalmente. Éstos son clara muestra de una protesta colectiva, masiva y violenta que ante su hambre y sed de justicia han llegado al dramático extremo de dar muerte de manera pronta al delincuente. Lo anterior pone de manifiesto que la justicia por propia mano ha sustituido a la falta de justicia.

l tema que se pone a consideración a simple vista está sujeto a una serie de suspicacias y re­ celos que seguramente causan opiniones encontradas. Sin embargo, ese es el fin de este artículo, Sin embargo, no todos los grupos de autodefensa han plantear a los lectores esta problemática que es un refle- surgido de un movimiento a favor del derecho a defenjo de nuestra realidad. derse de las agresiones del narcotráfico. Existen aquellos cuyas causas todavía no se encuentran muy claras; Durante los últimos años los estados de Michoacán, de ahí que el asunto resulte complicado, toda vez que es Guerrero, Oaxaca y Chiapas han sido foco de atención, grave que el monopolio del ejercicio del poder se salga tanto en el ámbito nacional, como internacional, debi- de las manos del Estado. do a los múltiples disturbios suscitados a consecuencia de la constante y creciente ola de delitos y violencia. Un A un año de cumplirse la aparición de los llamados gruclima generado por el crimen organizado en esas enti- pos de autodefensas, sólo pretendo hacer una reflexión dades federativas, ha dado como resultado miles de pér- en torno a la importancia, al valor que tienen la legalididas de vidas humanas que bien pudieron evitarse con dad y la legitimidad que deben converger para su exisuna adecuada política en materia de seguridad pública tencia y aceptación. Suponiendo que tengan legitimidad y una debida aplicación de la ley. y no se trate de paramilitares disfrazados, el asunto no deja ser delicado y escabroso, toda vez que si bien la reAnte tal situación, los habitantes de diversos munici- acción de dichas comunidades es genuina y justificada pios han asumido la responsabilidad y función que co- ante la pérdida del monopolio del empleo legítimo de la rresponde a la autoridad e instituciones encargadas de fuerza por parte del Estado, cierto es también que no se 42   Foro Jurídico


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El primer grupo de autodefensa en Michoacán surgió en Buena Vista de Tomatlán.

Un Estado que permita que cualquier grupo social compita violentamente por imponer las reglas de la convivencia, está en serio peligro de desaparecer como tal.

Del Estado y la Seguridad Pública

Creo necesario referirme someramente a esa realidad jurídico–político–social denominada Estado, toda vez que la precisión de sus fines ha dependido de las diversas concepciones que de él se han elaborado, tanto por la Teoría Política, la Teoría General del Estado, como por la Teoría del Derecho (De Estado Gendarme, Estado de Derecho2, Estado Benefactor al propuesto Estado Trans–Universal de Derecho que también puede ser puede justificar su existencia al margen de las normas llamado Estado Mundial o Estado Internacional Genejurídicas vigentes. Uno de los temas que ha sufrido im- ral3), según el lugar y época determinados, así como de portantes cambios es la concepción del Estado en torno la concepción filosófico–política que de él se tenga. Lo a la seguridad pública, transformándose el paradigma que actualmente denominamos Estado moderno, es un Estado nacional caracterizado por la soberanía que ha hacia la llamada “seguridad ciudadana”.1 sido el resultado de un largo proceso de formación arti-

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El concepto de seguridad ciudadana se encuentra en construcción. Autores como Carrión, Ponton Dammert lo utilizan de manera indistinta relacionándolo con seguridad humana y seguridad democrática; sin embargo, la mayoría es coincidente en cuanto al respeto a los derechos fundamentales y a la inclusión de los ciudadanos en las labores de prevención. Los problemas de seguridad ciudadana, refiere la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se deben a la “generalización de una situación en la cual el Estado no cumple, total o parcialmente, con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo que significa una grave interrupción de la relación básica entre gobernantes y gobernados”. 2 Se ha confundido la plena funcionalidad del postulado de igualdad entre Estado y el Derecho, reduciendo a aquél íntegramente al Derecho creándose una teoría del Estado sin Estado. La ecuación Estado de Derecho es una identidad tautológica, toda vez que el Estado es lo que la determinación jurídica del objeto nos permita concebir; de lo que resulta que el Estado es un deber no un ser, una realidad normativa y no causal. 3 Un sector de la doctrina sostiene que el llamado Estado Universalestá formado por todos los Estados Comunitarios, todos los Estados Nación, los Estados Inter–Federados, los Estados Municipios, los Estados Comunidad y los Estados Familia, todos interactuando entre sí tomando en consideración y protegiendo al ser humano y su entorno natural por medio del Derecho, pues sólo mediante éste es posible la organización de la sociedad y la protección de la naturaleza.

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LOS GRUPOS DE AUTODEFENSA

culado en gran parte por la guerra, utilizada como instrumento para lograr el dominio de un territorio con exclusión de los poderes externos para lograr la sumisión de los enemigos internos a los cuales se les priva del uso de la fuerza. El monarca será quien la dirija. Estas formas de exclusión, interna y externa, se encaminan a la concentración del poder en una sola autoridad para obtener el monopolio del uso de la fuerza y los recursos económicos, los cuales actúan de manera recíproca como medio y fin, uno garantiza al otro en la lógica de la guerra.

La autodefensa es la forma más primitiva que los seres humanos tienen para solucionar sus problemas. El proceso de monopolización del poder obedece en una primera etapa a intereses privados pertenecientes a las familias reales, pero con el tiempo surgieron los intereses públicos, expresados en exigencias de seguridad y protección por parte de las poblaciones que reconocían obediencia a la autoridad. Es este cambio, acompañado de la institucionalización de los mecanismos a través de los cuales se gestiona el monopolio, lo que muestra el paso de la simple concentración del poder de una autoridad a lo que hoy conocemos como Estado. Dicha institucionalización consiste, por una parte, en la conformación de un grupo de servidores públicos, tanto en su carácter administrativo, como político, que actúan a nombre del Estado de modo especializado y permanente. También se expresa en la imposición de un sistema de normas jurídicas encargadas de regular la vida social de modo tal que queda suprimida la facultad de cada uno de hacer justicia por su propia mano. Así entonces, opera la racionalización de la fuerza, pues queda bajo el monopolio del Estado y sólo como último recurso.

objetivo es la pacificación como proyecto político continuo. Cabe resaltar la importancia del Derecho como medio de organización del Estado, ya que éste es quien asigna sus respectivas atribuciones a los entes estatales, establece sus mecanismos de acción y límites conforme a los cuales debe conducirse en sus relaciones con los particulares.

Tradicionalmente se ha definido al Estado como: “La corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.” 4 Desde el punto de vista jurídico, es una ficción En ese sentido, se erigió un orden jurídico en donde se que cobra realidad por mandato del Derecho; de ahí que establecen las condiciones bajo las cuales se puede ejer- es la personificación del orden jurídico, ya que éste lo cer la coacción de manera autorizada y los individuos fundamenta como un centro ideal, no real, de imputaque pueden llevarla al cabo. Esta forma de instituciona- ción de todas las obligaciones y facultades5, en virtud lización supone la protección de las personas sometidas de que constituye un orden personificado con indepenal orden jurídico vigente, contra el uso de la fuerza por dencia del derecho positivo, es decir, la unidad lógica de parte de otras personas. Cuando alcanza cierto grado todo derecho posible. En ese contexto, la doctrina genepuede hablarse de que existe seguridad colectiva, cuyo ralizada considera que el Estado tiene fines o causa final 4

Jellinek, George, Teoría General del Estado, 2a.ed., Buenos Aires, Albatros, 1978, p. Según la lógica jurídica se entiende por ficción a “todo aquel procedimiento de la técnica jurídica, en virtud del cual se atribuye algo, una naturaleza jurídica diferente de la que en rigor le corresponde, con el fin de obtener ciertas consecuencias de derecho que de otra manera no podrían alcanzarse.

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que se denomina “bien común”, el cual puede exigir la satisfacción de una serie de necesidades que han sido elevadas al rango de públicas, al Estado corresponde, de manera general, por medio de sus funciones (legislativa, ejecutiva y judicial), implementar todos los medios necesarios para alcanzar la satisfacción de ese fin primordial por el hecho de ser inherentes a su soberanía.

Dentro de los fines esenciales, primarios o jurídicos del Estado se encuentra el otorgar a la ciudadanía seguridad pública para el mantenimiento del orden y la sociedad previniendo y sancionando conductas delictivas.

mientos armados. En ellos, grupos de ciudadanos se organizaron para montar guardias y ejercer funciones de seguridad pública, los cuales se hacen llamar grupos de autodefensa ciudadana o guardias comunitarias, los cuales portan armas de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanas; los cuales están totalmente fuera de la legalidad, pero el Estado con su ineptitud, gran lentitud e incapacidad de actuar durante 12 años de administraciones estatales y federales del prd , pan y pri , de alguna manera les ha permitido a ciertas áreas de la sociedad este tipo de acciones, las cuales se pueden explicar pero de ninguna manera se puede justificar o permitir su existencia desde el plano jurídico. Particularmente destacan los casos de los grupos de autodefensa de quienes se han levantado en armas ante la corrupción y control que ejerce el narcotráfico sobre la policía municipal, estatal y federal en el Estado de México, como en los estados de Michoacán, Guerrero y Oaxaca, entre otros. Entidades en donde los municipios y comunidades han instalado barricadas en los accesos. En el caso, la problemática radica en dilucidar entre la ilegalidad de la posesión y portación de armas de fuego, tanto sin licencia, como de aquéllas consideradas como de uso exclusivo del Ejército, por parte de los grupos de autodefensas frente a la llamada “legitimación” que los ha empujado a realizar dichas conductas que, en mi opinión, configuran conductas ilegales, toda vez que en México la existencia de armas de fuego en manos de particulares atenta contra uno de los fundamentos de todo el sistema de derecho: la paz, ya que la modernidad del Estado, como bien ha explicado Max Weber, consiste en que los poderes públicos mantengan con éxito el monopolio jurídico de la violencia legítima.

Dentro de los fines esenciales, superiores, primarios o jurídicos que debe cumplir de manera invariable e imperativamente el Estado6 se encuentra el de otorgar a la ciudadanía seguridad pública para el mantenimiento del orden en la sociedad –siempre dentro de los límites que expresamente le marca la ley– previniendo y sancionando conductas delictuosas. En ese sentido, la seguridad es considerada como un bien público, un derecho individual y colectivo cuya responsabilidad recae única y exclusivamente en el Estado. Contar con la seguridad que proporciona es fundamental para todos los ciudadanos, ya que la seguridad debe fundarse en la protección destinada a la ciudadanos; es pensar que pueden ser producto de algún problema y que en todo momento el Estado actuará para restablecer el orden, o La palabra autodefensa significa defensa directa del bien para evitar que suceda cualquier acontecimiento propio derecho en el que se excluye la intervención delictivo. de los tribunales. Acción encaminada a tomarse justicia por propia mano. En la concepción y justificación del Estado moderno es constante la prohibición de la Las Autodefensas: autodefensa; surge, sin embargo, tan pronto como la Juridificación vs Justificación autoridad, por cualquier causa, se muestra inactiva o Como se vio desde el comienzo de la administración del negligente en la tutela de los intereses que se encuenex presidente Felipe Calderón, en 2006 y en lo que va tran bajo su amparo. Es la forma más primitiva que los de la presente gestión de Enrique Peña Nieto, la notable seres humanos tienen para solucionar sus problemas. incapacidad del Estado para garantizar la seguridad a Se trata de una manifestación repetida a lo largo de los los ciudadanos, el crecimiento del crimen organizado, siglos de que los conflictos de intereses se resuelven con la extorsión y el secuestro en todo el país, originó que la victoria del más fuerte, del más violento; sin embardurante el 2011 comenzaran a surgir distintos movi- go, ello no quiere decir que jurídicamente el vencedor 6

Vid., Dromi, José Roberto, Instituciones de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editorial Astrea. Depalma, 1989, p. 21.

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LOS GRUPOS DE AUTODEFENSA

sea el que tenga la razón o la justicia. Así entonces, ha sido proscrita de las leyes jurídicas por representar una fórmula agresiva y peligrosa que impone el sacrificio al interés ajeno tildándosele de solución parcial y egoísta. La primera característica de todo Estado moderno es obtener el monopolio de la violencia legítima. Ya con acertada razón lo dijo Max Weber a principios del siglo XX. Un Estado que permita que cualquier grupo social compita violentamente por imponer las reglas de la convivencia, está en serio peligro de desaparecer como tal. Tanto en Michoacán como en Guerrero y Oaxaca es probable que se esté viviendo en una situación verdaderamente límite, en la que la sociedad ha tenido que tomar las armas para hacer frente a distintos grupos de la delincuencia organizada que tienen amenazados tanto a las propias autoridades como al conjunto de la ciudadanía. No hay forma de justificar la existencia de los grupos de autodefensa, ni en Michoacán, ni en ningún otro estado, pero lo cierto es que la población ya está cansada de la incompetencia de tantas autoridades (en todos los niveles de gobierno) y quiere recobrar unas mínimas condiciones que hagan posible la convivencia pacífica. La gente quiere estar libre del yugo de las permanentes extorsiones que con total impunidad han practicado tanto La Familia Michoacana como sus sucesores Los Caballeros Templarios.

cuando no incumple una norma jurídica previamente establecida; de este modo los actos realizados por los grupos de autodefensa o guardias comunitarias están fuera de la norma, configuran delitos del orden federal como: Privación de la liberta personal, Posesión y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, Ataques a las vías Generales de Comunicación y a los medios de transporte, Sedición, Rebelión, y Motín.

En Michoacán, Guerrero y Oaxaca existe una batalla de la razón jurídica contra la fuerza bruta. Es decir, es una batalla de la civilización contra la barbarie. La palabra “legitimidad” proviene de “legítimo” que, a su vez deriva del latín legitimus que en la lengua común significa “conforme con las reglas”, “bien construido”. En el campo de lo jurídico, legitimus significa: “conforme a derecho”, “justo”. De ahí que, con frecuencia legitimus significa simplemente ex lege, esto es, “lo establecido por la ley”.7 De legitimus deriva el adverbio legitime que significa: “jurídicamente”, “con arreglo a derecho”. Legitime es equivalente a legítimo modo que significa: “en la forma prescrita por el derecho”.8 En principio, como puede advertirse, quien hace referencia a “legitimidad” quiere decir que esta “conforme a derecho”; en consecuencia, se tiene que ambos términos son, en principio sinónimos. No obstante, en la cultura jurídica se logran apreciar ciertos matices, pues quien piensa en “legitimidad”, alude a justificación; “legitimidad”. Por su parte la palabra “legalidad”, si bien no excluye esta idea de justificación o fundamento, parece referirse esencialmente a la conformidad, esto es, que las acciones o las conductas de las personas deben ajustarse, no sólo a las disposiciones jurídicas establecidas en una ley, sino también deben estar de conformidad con el derecho en relación con los principios que limitan el ejercicio del poder público.

La reacción y acciones que los grupos de autodefensas realizan contra los criminales no es una solución viable, ni a mediano, ni a largo plazo. Es más bien una trampa, porque como ya lo decía el propio Weber, solamente los poderes públicos cuentan con la legitimidad suficiente para imponer un orden jurídico que sea válido para todos. Lo que urgentemente necesitan las referidas entidades es presencia y densidad institucional. Requiere de instituciones eficaces, que cumplan con su papel, que desquiten el salario que se les paga a sus integrantes y que estén dispuestas a pagar el precio que cuesta imponer el imperio de la ley. La diferencia entre legalidad y legitimidad ha sido una cuestión fundamental de la teoría política y el derecho, desde los orígenes del pensamiento humano. La ley, en términos generales, es un sistema de normas de conductas cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por castigos. Ya sea que se Siguiendo a Bidart Campos, la palabra legitimidad tiene trate de una norma jurídica escrita, o bien del fruto de tres acepciones: una tradición oral, se entiende que la legalidad es todo • Legitimidad justa, que se refiere a la justificación aquello que ocurre dentro del marco legal dado como filosófica. válido por el conjunto del cuerpo social. Un acto es legal 7

Vid., Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, t., I-O, voz “legitimidad”, edición Histórica, México, Porrúa /UNAM. 2011, p. 2304. 8 Ibídem, p. 2305.

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La sociológica, que se relaciona con las creencias sociales que aseguran y justifican el poder con independencia de sí son aparentes con la fundamentación filosófica y, • La justificación legalizada, que es la expresión jurídica con la que el propio poder –mediante el ordenamiento jurídico– se justifica.9

to que su existencia se encuentra fuera de la juridicidad. Pero, dentro de la legitimidad derivada de la genuinidad de la comunidad social que los reconoce, toda vez que el efecto participa de la naturaleza de la causa que lo origina y que es debido a la órbita inepta del Estado. Si bien puede que tengan algún tipo de legitimidad, no tienen el más mínimo de juridicidad, toda vez que conforme al vigente Derecho mexicano no encuadran dentro del concepto de policía en el ámbito de un Estado democrático la cual, en términos de Roberto Dromi, es la parte de la función administrativa que se encarga de las leyes de policía, y que encuentra sus actos concretos de aplicación en la seguridad, la moral y la salubridad públicas; en estricto sentido, policía es administración dentro de lo establecido en las normas de un sistema jurídico.11 Tampoco se encuentran contemplado en los tipos de policía que la Constitución prevé, tales como: policía militar, policía ministerial, policía administrativa y policía preventiva o llamada en algunos lugares como gendarmería.

Por su parte la legalidad es la contra cara de la legitimidad. Mientras ésta justifica el origen y el ejercicio del poder, aquella es el cauce o la condición para su ejercicio. Al respecto, Norberto Bobbio enseña que la legalidad justifica el deber de obediencia del ciudadano a la vez que se convierte en la principal garantía de que sus derechos no serán desconocidos.10 Es, por tanto, el ajustamiento a la ley, la fidelidad de las conductas externas reguiladas a las disposiciones jurídicas establecidas en un lugar y tiempo determinado. No obstante ello, la expresión también contiene como elemento sustantivo el hecho de que esa ley a la que el ciudadano debe ajustar su conducta se ha expedido conforme al procedimiento formal de creación. Así entonces, la legalidad es sinóni- Es necesario que el Estado mexicano recupere pronto la mo del ajustamiento de la conducta al derecho formal- soberanía interna que perdió. Para ello se requiere que las autoridades, no los ciudadanos disfrazados de éstas, mente válido. retomen sus funciones por el camino del Derecho y del En un Estado democrático, legitimidad y legalidad son poder establecido, sentando de nueva cuenta sus reales dos caras de la misma moneda. Un poder legítimo y le- en todo el país en los lugares en los que ambas cosas se galmente constituido es aquel que logra la obediencia de han perdido. Nadie duda de lo importante que es tener sus ciudadanos, que al final de cuentas, es la mejor prue- un “orden” y las diversas instituciones y organizaciones ba de su legitimidad. La distinción entre “legalidad” y que de ella deriven, pero siempre y cuando éste sea pro“legitimidad” es una diferencia esencial en un Estado de- ducto de un “consenso nacional”; no debemos olvidar mocrático. La legalidad pertenece al orden del derecho que tenemos un país pluricultural; cada una con rasgos positivo y vigente y sus normas contienen siempre fuerza diferentes pero con un fin común que es “vivir en convide ley. La legitimidad forma parte del orden de la políti- vencia” conforme a los lineamientos legales vigentes de ca (discrecionalidad dentro de la legalidad) y de la ética nuestra época. Solo así estaremos asegurando el desapública. Mientras que la legalidad genera obligación, la rrollo de nuestro país. No hay atajos que valgan; nadie legitimidad genera responsabilidad y reconocimiento. dice que será fácil, pero no hay otra alternativa más que La legalidad tiene una racionalidad normativa acotada imponer el orden jurídico, hasta sus últimas consecueny la legitimidad tiene una lógica deliberativa y al Estado. cias. Nadie duda tampoco de que eso será imposible sin Sin la distinción entre legalidad y legitimidad el sistema el apoyo del gobierno federal, que es el único que cuenta político se volvería fatalmente totalitario. El manteni- con el aparato de inteligencia y la fuerza policiaca sufimiento de esta frontera es una de las tareas más precisas ciente para pacificar ese bello estado de la república. La y delicadas de todo sistema político democrático. batalla por Michoacán, Guerrero y Oaxaca es una batalla de la razón jurídica contra la fuerza bruta. Es decir, Lo anterior viene a cuento por la problemática que se ha es una batalla de la civilización contra la barbarie. Ojalá suscitado con los llamados grupos de autodefensa pues- salgamos bien librados de ella.

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Cfr., Bidart Campos, Germán, Legitimidad de los Procesos Electorales, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos-Centro de Asesoría y Promoción Electoral, 1986, p. 9. 10 Cit. pos., Carillo Prieto, Ignacio, “Legalidad y Legitimidad: teoría del poder y teoría de la norma”, en Gaceta Mexicana de AdministraciónPública Estatal, p. 137 11 Vid., Dromi, José Roberto, Derecho Administrativo Económico, t. I, Buenos Aires, Astrea, 1980, p. 145.

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QUEDÓ INTEGRADO EL NUEVO IFAI

Quedó Integrado el Nuevo Instituto Federal de Acceso a la Información tablecieron que el eje principal de las conversaciones y tomas de decisión será la salvaguarda del buen funcionamiento del instituto, para generar en la sociedad credibilidad y confianza, así como la protección de los derechos de acceso a la información y de datos personales. La Presidenta Ximena Puente de la Mora al asumir el cargo planteó la necesidad de consolidar al ifai como una institución fuerte, de vanguardia en los temas de transparencia y protección de datos y un pilar del sistema democrático; señaló que asumía con responsabilidad su mandato y que se esmeraría en consolidar la autonomía de esta vital institución del Estado mexicano y cumplir las obligaciones constitucionales y el compromiso de mantenerse unidos en lo sustancial, para robustecer al instituto. Mencionó que entre los desafíos que tienen ante la sociedad esta el de incidir en la plena vigencia de la reforma constitucional recientemente aprobada; difundir y promover la cultura de la transparencia y protección de datos personales, como un valor Dra. Ximena Puente de la Mora, Presidenta del de un régimen democrático que confían consolidar; la Instituto Federal de Acceso a la Información ampliación de los sujetos obligados; las facultades de revisión de los recursos resueltos por los órganos garantes de los Estados, entre otros. Destacó el perfil de sus na vez que el Presidente Enrique Peña Nieto compañeros al frente del ifai de quienes dijo cuentan aprobó la propuesta del nombramiento de los con grandes cualidades y trayectorias que abonan a la nuevos comisionados del Instituto Federal de pluralidad del pleno. “Todos compartimos un mismo Acceso a la Información y Protección de Datos (ifai ), objetivo: Consolidar los derechos fundamentales de acéstos rindieron protesta ante el pleno de la Cámara de ceso a la información y protección de datos personales Senadores procediendo de inmediato a poner a funcio- y fortalecer este organismo constitucional autónomo en nar el Instituto con nueva estructura y atribuciones. Los todo el país.” nuevos comisionados son: Javier Acuña Llamas, Rosendo Eugenio Monterrey Chepov, Óscar Guerra Ford, Pa- La integración del nuevo ifai y la designación de los tricia Kurzcyn Villalobos, Joel Salas Suárez, Areli Cano comisionados es consecuencia de la recién promulgada Guadiana y Ximena Puente de la Mora, siendo electa Reforma Constitucional en materia de Transparencia, esta última como la primera presidenta del nuevo or- que renuevan los mecanismos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, incluiganismo para un período de tres años, de 2014 a 2016. dos todos los organismos e instituciones que reciben Durante su primera sesión los comisionados hicieron un fondos públicos, o que realizan algún acto de autoridad, reconocimiento al proceso legislativo mediante el cual incluidos los partidos políticos y sindicatos, que tamfueron elegidos para integrar el pleno, calificándolo de bién serán sujetos obligados a transparentar el ejercicio inédito y ejemplar, acordaron blindar la autonomía de de esos recursos. la institución y la independencia de sus decisiones. Es-

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Ante el pleno del Senado rindieron protesta los 7 nuevos comisionados del reformado IFAI.

Los principales componentes de esta reforma se pue- ción pública con autonomía constitucional, para haden ubicar en tres apartados: cer que prevalezca el interés general de los mexicanos por ­encima de presiones, influencias o consideraciones Primero: El fortalecimiento del derecho de acceso a la ­particulares. información pública, al ampliarse el universo de sujetos obligados, al incluir a nuevas personas físicas y morales, Tercero: Se sientan las bases para crear organismos locales autónomos, garantes del derecho de acceso a la entidades, organismos y dependencias. información pública y la protección de datos personaSegundo: La creación de nuevas y más sólidas insti- les en las 32 entidades federativas. Sus determinaciones tuciones de transparencia, al fortalecerse un órgano serán definitivas e inatacables, salvo en casos que pongarante de la transparencia y el acceso a la informa- gan en riesgo la seguridad nacional.

CONSEJEROS DEL IFAI NOMBRE

NIVEL ACADÉMICO

FECHA EN QUE CULMINA SU GESTIÓN

Ximena Puente de la Mora

Doctora en Derecho

31 de marzo de 2018

Areli Cano Guadiana

Maestra en Administración Pública

31 de marzo de 2018

Joel Salas Suárez

Maestro en Ciencia Política

31 de marzo de 2020

Rosendo Eugenio Monterrey Chepov

Licenciado en Economía

31 de marzo de 2020

Óscar Mauricio Guerra Ford

Maestro en Ciencias Económicas

31 de marzo de 2020

Patricia Kurzcyn Villalobos

Doctora en Derecho

31 de marzo de 2020

Francisco Javier Acuña Llamas

Doctor en Ciencias Políticas y Sociología

31 de marzo del 2023

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La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita a la

Dra. María Patricia Kurczyn Villalobos Distinguida integrante de esta asociación, por su nombramiento como Comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) por parte de la H. Cámara de Senadores. La Dra. Kurczyn Villalobos se ha destacado por su brillante trayectoria académica, docente y profesional y por su incansable lucha en favor de la defensa de los derechos humanos y la transparencia. Estamos seguros que su incorporación al IFAI coadyuvará a fortalecer, en su nueva etapa, a esta importante institución del Estado mexicano, en beneficio de la sociedad.

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El Consejo Directivo


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FESTEJAN EN LA UNAM EL DÍA DEL MAESTRO

Festejan en la UNAM el Día del Maestro Dra. Celia Casillas Montes

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n una emotiva ceremonia realizada el pasado día 15 de mayo en el campus de la Universidad Nacional Autónoma de México, con motivo del Día del Maestro, el Rector José Narro Robles rindió un homenaje a los académicos de la Máxima Casa de Estudios que cumplieron 50 años de servicio como profesores o investigadores. Mencionó durante su mensaje el Dr. Narro Robles que en los últimos 6 años, la unam ha dado la más alta prioridad a la docencia, un ejemplo de ello, comentó, es la creación de un programa para ofrecer mejores condiciones a los académicos al momento de su retiro, lo que da certidumbre de largo plazo. Anunció el Dr. Narro la puesta en marcha de un programa que, con respeto total a los derechos de los maestros, pretende incorporar a cerca de 550 nuevos académicos de carrera y avanzar en la regularización de profesores de asignatura para asegurarles mayor estabilidad laboral. El programa, dijo, abrirá opciones a los docentes jóvenes y, simultáneamente, aprovechara a aquellos con mayor experiencia. Junto a lo anterior, detalló, 360 académicos de tiempo completo, mayores de 70 años se sumaron, en forma voluntaria, al programa especial de jubilación que se organizó y que podrá beneficiar a otros 150 en su próxima convocatoria. Durante los últimos 6 años, refirió, se han construido más de 270 mil metros cuadrados destinados a la docencia y se invirtieron más de mil 125 millones de pesos adicionales a los 14 planteles del bachillerato.

En los últimos 6 años, la UNAM ha dado la más alta prioridad a la docencia.

“Lo que más valoro es el ejemplo que nos dan los profesores de nuestra Universidad y lo orgullosos que se sienten los alumnos de aprender de ustedes.” José Narro Robles

para la docencia, en particular en el bachillerato. Felicitó a los maestros universitarios en su día y les agradeció su compromiso con la enseñanza, el desarrollo del conocimiento y con los estudiantes. “El prestigio de Narro Robles aseguró que México tiene en la Univer- esta casa de estudios se debe, en gran medida, a la tarea sidad Nacional a la principal institución de educación que ustedes desarrollan. El trabajo sistemático, la dedisuperior, al cumplir con calidad académica y pertinen- cación que ponen en el cumplimiento de sus tareas, la cia social sus tareas de enseñar, investigar y difundir to- superación profesional y la actualización permanente das las expresiones de la cultura. En el periodo referido, son, junto con la labor en el aula, el laboratorio, el taller afirmó, la matrícula aumentó en casi 40 mil alumnos; o el cubículo, el mejor aporte que hacen a la institución”. se aprobaron 30 nuevas licenciaturas; iniciaron actividades las escuelas nacionales de Estudios Superiores de El rector dijo a los docentes que son ellos quienes conLeón, Guanajuato y de Morelia, Michoacán, y mejoró ducen a los alumnos por el mundo del conocimiento, la sustancialmente la infraestructura y el equipamiento ciencia, el arte y la cultura. A ustedes les toca cumplir

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con la tarea de formar profesionales de manera integral, útiles a la sociedad y comprometidos con sus mejores causas. “Sigan en ese empeño, cumplan con su vocación y contribuyan, de esa forma, al desarrollo del país”, concluyó.

Quienes conducen a los alumnos por el mundo del conocimiento, la ciencia, el arte y la cultura son los docentes.

trasciende al individuo y que a través de la suma del esfuerzo de todos, cristaliza con cada generación, con cada año, con cada día de trabajo, en una Universidad cada vez más vigorosa, más académica, más comprometida, más nacional y más social”, abundó la también investigadora emérita finalizó.

Durante la ceremonia el Dr. José Narro distinguió como profesores eméritos a Annie Pardo Cemo y Gerardo Hebert Vázquez Nin, de la Facultad de Ciencias; así como a Xavier Cortés Rocha, de la Facultad de Arquitectura. El reconocimiento como investigador emérito correspondió Juan Carlos Pereda Failache, del Instituto de Investigaciones Filosóficas. Les agradeció su traHerminia Pasantes Ordóñez del Instituto de Fisiología bajo cotidiano, lo mucho que dan a la comunidad en Celular, expresó que con la Universidad, han sido testi- clases, talleres, laboratorios, investigaciones, en sus texgos de su respuesta ágil a los retos de cambios tecnoló- tos, conferencias y ensayos, así como a los verdaderos gicos, así como de una fuerza para constituirse siempre universitarios que cumplen tres funciones ejemplares, en sólido baluarte del humanismo, de la función social pues son docentes, investigadores y divulgadores. “Lo y la cultura, valores que en una sociedad tecnificada que más valoro es el ejemplo que nos dan, la gran calicomo la actual se ven constantemente amenazados. En dad de los muchos y muy buenos profesores de nuestra representación de los académicos reconocidos por cin- Universidad, lo orgullosos que se sienten los alumnos de co décadas de labor, señaló que ellos han sido parte de aprender de ustedes.” los retos de esta institución y han contribuido, desde su ámbito de responsabilidad, con su esfuerzo y su capacidad, a los logros que entre todos, estudiantes, profesores, investigadores, trabajadores y autoridades, se han conseguido. “A los que nos siguen, transmitimos con pasión la conciencia de nuestras obligaciones, que serán las suyas, pero además la del privilegio que representa el ser universitario en esta casa de estudios. Hoy somos unos los que celebramos los 50 años; mañana serán otros, y luego otros más, en el fluir de un tiempo que

Los docentes en la UNAM cumplen con la tarea de formar profesionales de manera integral, útiles a la sociedad y comprometidos con sus mejores causas. Junio 2014   53


COLUMNA

MIRADOR FISCAL

Amparos Fiscales Paralizados

judelacruz@att.net.mx Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

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diendo el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. No obstante lo anterior, por Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal C.CAR.38/2014-V de fecha 23 de abril de 2014, dado a conocer mediante oficio Circular CAR 3/CCNO/2014 del 24 de abril siguiente, se ordenó que los Juzgados de Distrito de número de toda la República, una vez celebrada la audiencia constitucional, envíen los asuntos de los amparos fiscales mencionados, a los Juzgados de Distrito que ahí mismo se mencionan, adscritos a los Centros Auxiliares Regionales, para que sean resueltos por estos últimos. Es decir, que los expedientes serán enviados hasta que estén debidamente integrados, junto con las pruebas que hayan sido desahogadas y no exista ninguna cuestión pendiente que impida su resolución.

Los Juzgados de Distrito de todo el país deberán enviar una vez celebrada la audiencia constitucional, los asuntos relativos a los amparos fiscales a los Juzgados de Distrito adscritos a los Centros Auxiliares Regionales del PJF para que sean resueltos.

omo es bien sabido, la reforma fiscal del presente año a diversos ordenamientos tributarios federales ha provocado un alud de demandas de juicios de amparo ante Juzgados de Distrito a lo largo y ancho del territorio nacional. Destacan los reclamos por la posible inconstitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), específicamente la eliminación de la tasa preferencial en la región fronteriza del 11% y su incremento a 16%; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, concretamente el aumento de tasas a alimentos denominados “chatarra”; de la expedición de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas de hasta un 35% para el cálculo de No obstante que la mencionada Circular ordena esta ese impuesto y la limitación de las deducciones que en acción a fin de procurar una justicia pronta y expediella se contienen. ta en los juicios de amparo, sería deseable que para no retrasar los juicios, fueran los propios Juzgados de Diversos Senadores y Diputados del Congreso de la Distrito de número quienes dictaran las resoluciones Unión impugnaron mediante acciones de inconstitu- de primera instancia. Sobre todo, cuando se trata de cionalidad las reformas fiscales antes referidas, estando juzgados que, por su materia, están especializados en aún pendientes de resolverse por el Pleno de la Suprema el ámbito administrativo. De esta manera, subsistiría Corte de Justicia de la Nación. Dichos amparos se han la tan preciada y anhelada pluralidad de criterios en venido sustanciando en sus diversas etapas procesales todo el país y se mantendría el esquema actual de la admitiéndose muchos de ellos y desechándose otros. descentralización de la Justicia Federal que tanto esEn cuanto a los admitidos, cabe señalar que en algunos fuerzo ha costado consolidar al Estado mexicano. De ya se ha dictado sentencia de primera instancia conce- los 5 Centros Auxiliares Regionales del Poder Judicial

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COLUMNA

Federal (PJF) seleccionados para recibir la distribución de la carga de trabajo, corresponderán a los Juzgados Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región (ubicados en el DF), resolver los que provengan de del Distrito Federal, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Veracruz y Querétaro, entre otros, en donde se encuentran establecidos los domicilios fiscales de un número importante de contribuyentes personas físicas y morales que coadyuvan en un significativo porcentaje a la recaudación de impuestos federales. De ahí la importancia y trascendencia de la decisión ya tomada. Por eso, hacemos votos para que prevalezca el buen criterio jurídico interpretativo en donde afloren la impecable hermenéutica judicial y la vasta experiencia administrativa y tributaria de los protagonistas en esta ardua y muy técnica labor de impartición de justicia.

No podrán dictarse resoluciones en los amparos en revisión que conozcan los Tribunales Colegiados de Circuito hasta que la SCJN no resuelva las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los legisladores.

amparos en revisión que conozcan los Tribunales Colegiados de Circuito, hasta en tanto la SCJN no resuelva Los contribuyentes deseamos que las sentencias se abo- las acciones de inconstitucionalidad promovidas por quen estrictamente a resolver sólo los puntos plantea- los legisladores. dos en las demandas de amparo respectivas, sin hacer referencia a otros conceptos de violación no expresados Aún y cuando se expresa en este último Acuerdo Geen las mismas, como sucedió con las sentencias dicta- neral Plenario que el objetivo del mismo es el de predas con motivo de los amparos fiscales interpuestos en servar el derecho a la seguridad jurídica de los go2008 en materia de las impugnaciones del tristemen- bernados, obviedad de trámites y mayor celeridad, se te célebre Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) manifiesta que esta medida pudiera constituir un freno -cuya ley fue recientemente abrogada-, que se traduje- en la impartición de justicia fiscal en nuestro país que ron en un modelo equiparable a un machote que re- eventualmente conculque derechos humanos básicos solvía una infinidad de conceptos de violación que ni consagrados en nuestra Constitución que se refieren siquiera fueron planteados por los demandantes en a la impartición de justicia de manera pronta, comforma particular en sus escritos de demanda, sino que pleta e imparcial, lo anterior sin perjuicio de las pofueron producto de la recolección de agravios expresa- sibles transgresiones a tratados internacionales en la dos en su conjunto por todos los impetrantes del juicio materia celebrados por México. Por último, los autores del Acuerdo no se imponen plazos para resolver tales de amparo. acciones de inconstitucionalidad, lo que pudiera dejar Por lo que respecta a los amparos ya resueltos en pri- en un completo estado de incertidumbre a los divermera instancia, es útil mencionar que desde el pasa- sos quejosos o promotores de un medio de defensa exdo 8 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la traordinario, ajeno e independiente, a las acciones de Federación el Acuerdo General Plenario No. 6/2014, inconstitucionalidad referidas. de la SCJN, que dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del cono- Por todo lo anterior, se invoca a las altas autoridades cimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en del PJF y a todos los juzgadores hoy involucrados en los que subsista el problema de constitucionalidad de la resolución de los amparos en comento, para que los decretos fiscales impugnados ya mencionados, en en sus sentencias prevalezca la pluralidad de criterios tanto el Pleno de la Corte no resuelva las acciones de objetivos, se tome en cuenta la necesidad de impartir inconstitucionalidad 40/2013 y 5/2014 promovidas justicia pronta y expedita, que éstas sean exhaustivas y por diversos integrantes de la Cámara de Senadores, congruentes con los conceptos de violación que se exasí como de la Cámara de Diputados. En consecuencia, presen en cada una de las demandas de los justiciables los Juzgados de Distrito deberán enviar directamente y que dejen de sujetarse, en el menor tiempo posible, a al máximo tribunal, los amparos en revisión señalados, la resolución de otros medios de impugnación constituderivados de los juicios de amparo en los que se haya cionales como son las acciones de inconstitucionalidad dictado sentencia de primera instancia. Dicho sea en que se mencionan. otras palabras, no podrán dictarse resoluciones en los Junio 2014   55


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AMPLIAN LA ORALIDAD A LA JUSTICIA FAMILIAR

Amplian la Oralidad a la Justicia Familiar

Lic. Brenda Pulido Luna

L

a oralidad ha sido considerada como una respuesta acertada a las exigencias de modernización, transparencia y expeditez en la administración de justicia y luego de las positivas experiencias en las materias civil y mercantil, los legisladores del Distrito Federal han estimado que es el momento oportuno para extenderla a la materia familiar. Sin embargo, la oralidad no es la panacea y no puede esperarse que resuelva todas las problemáticas de los conflictos familiares.

La oralidad fue introducida originalmente en la materia penal con la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de junio de 2008 y en virtud de que se fijó un plazo de 8 años para implementar el nuevo sistema en todo el país, a la fecha no se han implementado este tipo de juicios en la capital, esperando que inicien en el 2015. En enero del 2012 comenzaron en el df los juicos orales en asuntos de cuantía menor a 520 mil pesos, en las materias civil y mercantil. El pasado mes de mayo, en su sesión de clausura del período ordinario de sesiones la aldf aprobó una iniciativa del Dr. Miguel Ángel Mancera, Jefe del gdf , para ampliar la oralidad a los juicios familiares. Se trata de una reforma al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del df , que crea los Juzgados de Proceso Oral en Materia Familiar. Con esta reforma, los temas de controversias familiares que serán ventilados en juzgados de proceso oral son: alimentos, 56   Foro Jurídico

guarda y custodia, régimen de convivencia, violencia familiar, nulidad de matrimonio, rectificación o nulidad de las anotaciones del registro civil, filiación, interdicción contenciosa (para declarar a una persona incapaz por enfermedad o discapacidad grave), suspensión o pérdida de la patria potestad, constitución forzosa del patrimonio familiar y cambio de régimen patrimonial. En estos casos, la iniciativa aprobada prevé que entrarán en vigor un año después a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Se resolverán también en juicios orales los procedimientos que los ciudadanos inicien en forma voluntaria de divorcio, pérdida de patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social, actas de reasignación sexo–genérica y adopción nacional. Estos últimos comenzarán a operar 30 días después de la publicación de la reforma.

Sin embargo, el propio personal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (tsjdf ) ha reconocido que deberán hacerse adecuaciones de infraestructura, pues se necesitan más cámaras, equipos de audio y una sala donde puedan observarse los procesos. Los jueces orales que empezarán a tramitar estos asuntos fueron escogidos por sus propios compañeros y según información del propio tribunal ya fueron capacitados.

Se reforma el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y la Ley Orgánica del TSJDF para crear los Juzgados de Proceso Oral en Materia Familiar. En este sentido, es oportuno mencionar que antes de hablar sobre la eficacia de estos procesos, debemos analizar previamente, que en los conflictos de materia familiar, se involucran los aspectos personales de los que deciden iniciar un proceso que será atendido por los Jueces de lo Familiar, los aspectos de efectividad de las normas jurídicas que regulan dichos procedimientos, de la capacidad de atención y la preparación de los servidores públicos que atienden este tipo de asuntos, ver cuestiones de infraestructura, de números –¿cuánto le cuesta al Poder Judicial este tipo de procedimien-


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Instalaciones de las salas de juicios orales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

tos?–, de personal de los juzgados. Antes de calificar si la reforma legal es o no suficiente, debemos ponderar la diaria realidad: el número limitado de juzgados, la necesidad de capacitar adecuadamente al personal, de proporcionar al juzgador de reales y efectivos auxiliares de la administración de justicia.

Los temas que serán atendidos en juzgados de proceso oral familiar son: alimentos, guarda y custodia, patria potestad, régimen de convivencia, violencia familiar, nulidad de matrimonio, rectificación o nulidad de anotaciones del registro civil, entre otros.

cia los propios juzgadores que conocen de los litigios en materia familiar. Por otro lado, debe crearse un procedimiento preventivo para la resolución de problemas familiares más frecuentes. El Centro de Justicia Alternativa presta funciones eficaces, pero desgraciadamente gran parte de la sociedad no conoce o desconfía de la mediación. Si por conducto de la oralidad se pretende dar mayor celeridad a los procedimientos en materia familiar, sin descuidar la certeza y seguridad jurídica, se necesita un personal más capacitado, con más conocimientos especializados y verdadera inmediatez del juez con las partes y demás involucrados en el procedimiento. Por lo que es urgente que en los centros e institutos de estudios judiciales se impartan programas especializados de formación, capacitación, actualización y evaluación constante de los servidores judiciales.

Con el afán de agilizar los procedimientos en materia familiar que actualmente se encuentran regulados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como en todos los estados del país, se ha contemplado la posibilidad de establecer el juicio oral, lo cual La eficacia de la oralidad no se logra con una reforma también tendría como consecuencia lograr un mayor legal; ésta más bien, se obtiene revisando la actitud del beneficio y protección de los derechos relacionados con juzgador y de sus auxiliares, de su interpretación, de los miembros de la familia, ya que el juez de lo familiar cuestiones administrativas, como la carga de trabajo y estaría en posibilidad de estar en directo contacto con si el personal adscrito al Juzgado es suficiente. La admi- los contendientes, allegarse de mayores elementos pronistración de justicia en materia familiar debe asumir batorios, e incluso interrogar de manera directa tanto a una postura preventiva. Y en cierta manera lo ha hecho, las partes, como a los testigos. Sin embargo, no en toa través del Centro de Justicia Alternativa, en donde se dos los juicios que resuelve el juez de lo familiar resulta proponen alternativas de solución y se previenen con- viable el establecimiento del juicio oral, los de mayor troversias futuras, pero el esfuerzo debe extenderse ha- complejidad seguirán en forma mixta. Junio 2014   57


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AMPLIAN LA ORALIDAD A LA JUSTICIA FAMILIAR

Por lo que se refiere a las controversias de orden familiar sobre asuntos de alimentos, guarda y custodia, visitas y convivencias, entrega de menor y violencia familiar, el juicio oral podría ser de gran utilidad para la pronta y expedita resolución de dichos conflictos, tomando en consideración que el juez de lo familiar puede tener una intervención más directa e incluso una función mediadora para lograr una solución amigable entre las partes.

terdisciplinaria del derecho, un conocimiento, escuchar, entender lo que los contendientes realmente desean y estar así en condiciones de proponerles las soluciones más eficaces para la resolución de sus conflictos.

Dados los principios que rigen el proceso oral, para que se permita construir un sistema de administración de justicia familiar seguro y eficaz, es menester que todas las instancias públicas y privadas estudien la forma adeSe ha expresado ya que no todas las controversias de las cuada de implementarlo –dadas las recientes reformas que conocen los jueces de lo familiar, podrían resolverse antes apuntadas–, a fin de evitar mayores fricciones por medio de juicio oral. Los asuntos sobre parentesco, entre los familiares que se encuentren en litigio, favola nulidad de matrimonio, concubinato, adopción, todo recidas en muchos casos por la lentitud procesal y que lo referente a patria potestad y tutela, así como lo rela- permitía la preparación de recursos procesales retartivo a las acciones derivadas del estado civil de las per- datorios de la justicia; siendo los menores de edad, las sonas (nacimiento, defunción, reconocimiento, filiación, principales víctimas, lo que redundaba en una crisis faemancipación, ausencia y nulidad o rectificación de ac- miliar que impediría que se cumplan de manera óptima tas) en este tipo de asuntos, se estima que resultaría poco los fines que legitiman su protección jurídica. viable el juicio oral, por la complejidad e importancia de este tipo de asuntos. Aun y cuando en materia familiar no hay proceso totalmente escrito, como no lo hay totalmente oral, en las controversias de orden familiar únicamente deben adecuarse las normas existentes para lograr un proceso oral más ágil y efectivo que traiga consigo una resolución que tienda a proteger a los miembros más vulnerables de la familia, como lo son los menores.

La sociedad mexicana, cada vez más participativa, ha manifestado su aprobación para que la figura de los juicios orales se extienda por todo el país y abarque más materias. Tal es el caso de organizaciones como la “Red Nacional a Favor de los Juicios Orales”y otras de carácter, académico y empresarial. Estas organizaciones han generado propuestas serias e interesantes para la transformación del proceso judicial, por supuesto apuestan por las implementación de reformas tendientes a extender la oralidad a otras materias, incluida la familiar, pues ven en la oralidad un instrumento potente y real para la rendición de cuentas, ya que consideran que este tipo de procedimientos se puede exponer públicamente el desempeño de las autoridades, así como ayudar a distribuir la carga laboral de las instituciones encargadas de impartir y administrar justicia . Más allá de buscar vías para ser más expedito un proceso que en sí mismo tiene muchas fallas como el escrito, resulta necesario, evitar la desintegración de la sociedad, si el objeto del proceso oral se avoca a esta labor de integración social, sus beneficios serán superiores, de lo contrario, la modificación de un proceso escrito a uno oral no generará mayor transformación. Por ello, es importante que el juez se involucre en la comprensión in-

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Con el fin de agilizar los procedimientos en la materia, se ha contemplado la posibilidad de establecer el juicio oral familiar en todo el país, para lograr un mayor beneficio y la protección de todos los derechos relacionados con la problemática de la interacción familiar.

Atender las necesidades mínimas de la justicia familiar implica reconocer que la base fundamental de la sociedad y del Estado es precisamente la familia; y por ello la legislación, la doctrina y la sociedad en su conjunto, deben reconocer que la naturaleza institucional de la familia perteneciente al orden público, y al interés social, demanda la construcción de un proceso moderno, apoyado por supuesto con las nuevas técnicas de comunicación e información, que permita el mejor aprovechamiento del tiempo de todos los entes involucrados en la administración de justicia, y que a la vez posea la calidad moral y jurídica capaz de atender con justicia los procesos familiares que se presentan diariamente en nuestro país.


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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS FISCALES

Prescripción de la Acción Penal en los Delitos Fiscales no exhaustivo, esperando que la información vertida sea útil a los operadores del derecho y a los estudiantes de la materia fiscal.

Prescripción de la Acción Penal en los Delitos Fiscales

Maestro en Ciencias Penales. Profesor de la Universidad Ius Semper. Mtro. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca

Introducción a los Delitos Fiscales El Derecho Penal Fiscal es la disciplina que toma su fundamento de los ilícitos contenidos en el Código Fiscal de la Federación del artículo 92 al 115 bis. Éstos son conocidos como Delitos Fiscales, obviamente son federales y también caen en la clasificación de los llamados especiales, su estudio representa en la actualidad una necesidad inminente, dada la vorágine de reformas en materia de tributación en nuestro país. El presente trabajo tiene como propósito discutir acerca de la prescripción de acción penal de los delitos fiscales, tomando en consideración la reforma realizada al Código Fiscal de la Federación (CFF) en el año 2012. A partir de esto, referimos que la base de estudio para la presente investigación, es el CFF, doctrina, jurisprudencia y la experiencia obtenida en el litigio de algunos años en nuestra calidad de abogados particulares en el ámbito referido. El tópico abordado en este artículo es amplio, aunque

El fin de este apartado es proporcionar una visión general al lector de cómo ubicar el término a partir del cual se debe empezar a computar la prescripción en los delitos fiscales. Esto no es sencillo, ya que como sabemos la materia fiscal es una de las áreas del derecho más áridas y complejas, pero no obstante de ello cumpliremos con el objetivo planteado. En primer lugar debemos de entender que la prescripción es, según el Diccionario Jurídico Espasa, “una causa de extinción de la responsabilidad criminal basada en el transcurso del tiempo” 1, abundando a esta definición el Licenciado Ambrosio Michel agrega “….dicha causa tiene como presupuesto la omisión o inactividad de la función punitiva del Estado” 2, y en relación con este mismo concepto el brillante jurista Argentino Eugenio Zaffaroni refiere, “Si bien el fundamento de la prescripción, tanto de la pena como de la acción, es en cierto modo común, cabe reconocer que la prescripción de la acción no solo se reconoce como fundamento el transcurso del tiempo que hace inútil la pena, sino también una inactividad, un cierto desinterés del estado en la perseguibilidad del delito, que no puede computársele en contra al autor, por lo que los plazos de prescripción de la acción suelen ser inferiores a los de prescripción de la pena. También a este doble fundamento obedece que ciertos actos procesales impidan que se opere la prescripción de la acción penal” 3 Es conveniente resaltar que nos adherimos a las anteriores definiciones, en virtud de que desde nuestra óptica, abarcan los elementos más importantes dentro del tema de prescripción, son entonces las anteriores referencias nuestro marco teórico para el presente apartado. Ahora bien, la premisa legal para sostener nuestro

1

Diccionario Jurídico Espasa, t D-H, Editorial Espasa-Calpe Madrid España,1991,p.782

2

AMBROSIO, Michel Derecho Penal Fiscal, Editorial Porrúa 2012, p. 163

3

ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal, Parte General, segunda reimpresión, Cárdenas Editor, México 1994

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argumento es el CFF, y a este respecto es obligatorio destacar lo siguiente, existen dos dispositivos en materia de prescripción que pudieran llegar a ser aplicables según el caso que se analice, es decir, los delitos fiscales cometidos antes del 31 de agosto del 2012 fecha en la que se modificó el contenido del artículo 100, el cual estaba redactado en los siguientes términos: Artículo 100- La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal. Realicemos una interpretación a efecto de determinar los supuestos que establece este dispositivo: a) Habla de la prescripción y realiza un distingo, los delitos de querella, de declaratoria y por declaratoria de perjuicio se rigen por lo establecido en el CFF todos los demás por el Código Penal Federal (CPF), en atención a ello las conclusiones que se viertan en el presente trabajo quedaran limitadas a la hipótesis del CFF en análisis. b) Desde un punto de vista lógico deóntico y atendiendo a la clasificación realizada por Vonh Wright, asumimos que el destinatario de la norma es el Estado en cuanto a que no podrá ejercer su facultad sancionadora si y solo si se cumplan los plazos y supuestos que prevé el dispositivo y que medie querella evidentemente la SHCP. c) Hablando concretamente de la hipótesis “tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente”.

Destacamos el elemento de cognoscibilidad, que ha sido precisamente la fuente generadora de un debate doctrinal, jurisdiccional y a nivel de procuración de justicia a lo largo de la historia, ya que evidentemente al ser este un supuesto subjetivo del ordenamiento en cuestión, produjo una cantidad inmensa de interpretaciones, mismas que dejaban en un estado de inseguridad jurídica al gobernado que se le incoaba un proceso penal porque no existía un criterio univoco para deter-

El Derecho Penal Fiscal es la disciplina que toma su fundamento de los ilícitos contenidos en el Código Fiscal de la Federación como del artículo 92 al 115 bis. minar en qué momento la SHCP era conocedora del delito, y del delincuente. Dicho sea de paso, no concordamos con la expresión antes citada ya que en un sentido estricto Hacienda nunca tendría conocimiento pleno del delito hasta que un juez lo declarara como tal, ya que de otra forma la estaríamos dotando de facultades para la determinación de los delitos fiscales, circunstancia que es contraria al contenido de la Constitución en su artículo 102. Aunque es evidente que la esencia de la ley se refiere a que la Secretaría puede interponer la querella respectiva en cuanto perciba hechos probablemente constitutivos de delito, resulta imprecisa la redacción referida. Ahora bien, la discusión anteriormente citada se ventiló el día 26 de marzo de 2014, bajo el número 361/2013, en la que la primera sala de la SCJN, resolvió en contradicción de tesis de este largo debate a partir de las siguientes resoluciones dictadas por el Sexto Tribunal Colegiado en materia Penal Administrativa del primer circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del octavo circuito y que en resumen señalaron: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO PENAL: El plazo para el inicio del cómputo de los tres años a que refiere el artículo 100 del código fiscal de la federación, para los delitos perseguibles por querella, debe considerarse desde la fecha de emisión del dictamen técnico contable emitido por los peritos adscritos al servicio de administración tributaria, fecha en la que se estima que la secretaría de hacienda y crédito público tuvo conocimiento del delito y del delincuente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO PENAL Y ADMINISTRATIVO: El término de tres años para que opere la prescripción de la acción penal, se debe computar a partir de que la autoridad hacendaria tuvo conocimiento del delito y del delincuente, precisando que ese momento es cuando tiene lugar el inicio de la visita domiciliaria a la contribuyente.

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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS FISCALES

El criterio predominante en esta discusión fue el del Sexto Tribunal Colegiado, es decir, que a partir de esta resolución la fecha en la que se considera que Hacienda tiene conocimiento del delito y del delincuente es cuando emite el Dictamen técnico contable. Cabe destacar que el tema de la prescripción de la acción penal en los delitos fiscales también tuvo un proceso de discusión muy álgido, esto en relación a determinar si era o no conducente la aplicación de las reglas de prescripción contenidas en el CPF a los delitos fiscales. De este debate surgieron criterios de la SCJN que permitieron unificar el criterio y poder avanzar en la aplicación del derecho. Para finalizar este apartado de análisis dejamos al lector que le interese abundar sobre este eje de discusión una serie de tesis jurisprudenciales emitidas a lo largo de la historia con las que se podrá ilustrar todo el debate en torno de la prescripción de la acción penal en los delitos fiscales.

d) Una vez que hemos comentado la hipótesis descrita en el inciso anterior solo queda pendiente analizar

la expresión “y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.” A este respecto, debemos mencionar que si SHCP nunca ejerce una revisión y se encuentra ajeno a la comisión del delito el término de la prescripción se computara a partir de la realización del ilícito, un punto importante a considerar en relación a lo anterior, es el resultado del mismo, es decir, si es continuado, instantáneo, permanente, y a partir de ahí identificar con toda precisión el momento de la consumación del mismo, dicho ejercicio debe realizarse analizando el itercriminis del delito. Por lo anterior, y para culminar este análisis de la segunda hipótesis, es conveniente remontarnos al inciso anterior, en cuanto a la resolución de la SCJN respecto de la contradicción de tesis ampliamente citada en el presente artículo. No perdamos de vista que la anterior línea de discernimiento es necesaria en virtud de que la reforma es reciente, (31 de agosto del 2012), es decir, muchos de los asuntos que son ventilados en los juzgados en la actualidad se están rigiendo aún por este dis-

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES REFERENTES A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS FISCALES 4 REGISTRO

RUBRO

ÉPOCA

182990

Prescripción de la acción penal, legislación aplicable tratándose de delitos de querella

Novena

223432

Prescripción de la acción penal, termino de la, en delitos que se persiguen a petición de parte.

Octava

169829

Prescripción de la acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella de la SHCP, el plazo para que opere dicha figura no se interrumpe

Novena

170924

Prescripción de la acción penal en delitos fiscales de querella

Novena

163175

Delitos fiscales. Los plazos establecidos en el artículo 100 del CFF para que la ofendida se querelle y en su caso el MP ejerza acción penal, no se interrumpen con las actuaciones de ….

Novena

181904

Prescripción de la acción penal. El segundo párrafo del artículo 101 del CPF…

Novena

4

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/

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El fin de este apartado es proporcionar una visión general al lector de cómo ubicar el término a partir del cual se debe empezar a computar la prescripción en los delitos fiscales.

2 Se argumenta de nueva cuenta una inexactitud en el dispositivo ya que se le da el mismo tratamiento a los delitos de oficio que a los de querella.

3 El autor en cita realiza una disertación sobre una contradicción existente entre el párrafo primero y el segundo que desde su óptica puede dar lugar a una interpretación que permita computar un doble término de la prescripción, analizado desde esta óptica es posible, aunque para su aplicación del dispositivo tendríamos que estar a la hipótesis más favorable para el procesado, atendiendo a los principios del positivo, atendiendo a la regla de la retroactividad, derecho penal tradicional por lo que en esta ocasión por otro lado debemos de entrar a estudiar el prono comulgamos con el respetable autor. pio artículo 100 del CFF con vigencia posterior a la fecha de referencia. 4 Lleva a cabo una brillante interpretación sistemática en la que se evidencia la incompatibilidad del Artículo 100. El derecho a formular la querella, tercer párrafo del artículo 100 del CFF con relala declaratoria y la declaratoria de perjuicio de ción al 107 del CPF en cuanto a que el primero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público preellos prohíbe la interrupción del termino de prescluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, cripción según lo dispuesto en su párrafo tercero y en cinco años, que se computarán a partir de la el artículo 107 del CPF, el cual se encuentra admicomisión del delito. Este plazo será continuo y en niculado con el 110 del mismo ordenamiento, misningún caso se interrumpirá. mo que permite la interrupción de los delitos, por lo que la contradicción es evidente, ya que por un La acción penal en los delitos fiscales prescribirá lado se prohíbe la interrupción en el CFF; por otro, en un plazo igual al término medio aritmético de se permite en el CPF. Es un descuido legislativo la pena privativa de la libertad que señala este que ha provocado graves problemas de interpreCódigo para el delito de que se trate, pero en nintación que redunda en inseguridad jurídica a los gún caso será menor de cinco años. gobernados, esta circunstancia la hemos vista reflejada en la práctica en algunos casos en donde se Con excepción de lo dispuesto por los artículos han analizado precisamente la prescripción de los 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Feilícitos fiscales y se ha podido apreciar una diversideral, la acción penal en los delitos fiscales presdad de criterios en los órganos jurisdiccionales. cribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código. Concluyendo el articulo recordando lo mencionado en el inicio de este apartado: existen dos dispositivos que Reflexionemos sobre las hipótesis normativas conte- se pueden aplicar para determinar si un delito fiscal nidas en este dispositivo del CFF, y para ello nos per- está prescrito o no, y evidentemente por las reglas de mitimos citar a Ambrosio Michel en su libro Derecho retroactividad se debe analizar cronológicamente cada Penal Fiscal, que en resumen evidencia las siguientes conducta y determinar cuál de los dos preceptos es el posturas:5 aplicable en cada caso concreto. En el supuesto del artículo 100, antes de la reforma el punto de conocimiento 1 Considera un acierto la distinción terminológica inicia a partir de la emisión del dictamen contable, y entre preclusión y prescripción dentro del ordena- desde ese momento son 3 años; con el articulo vigente miento, pero por otro lado refiere un error técnico nunca será menor a 5 años la prescripción, aun y cuanen el manejo de los mismos ya que según el artícu- do el medio aritmético sea menor a esta cantidad de lo en comento supone un ipso facto de un término años, no se puede interrumpir y no hace distingo entre sobre el otro lo cual es impreciso. delitos de oficio y de querella.

5

AMBROSIO, Michel Derecho Penal Fiscal, Editorial Porrúa 2012, p.p. 220,221 y 222

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EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

Excepción al Principio de Definitividad a favor de la Víctima en el Amparo Directo noce como mecanismo para garantizar la protección de derechos fundamentales, por ello, en el presente ensayo primero se delimitará el reconocimiento de la víctima u ofendido como parte procesal; luego, se expondrá el papel de la víctima en el juicio de amparo y su relación con el principio de definitividad y por último, destacar si en el caso de una sentencia absolutoria, la víctima tiene a su favor la excepción de tal principio.

Criterios de la Corte respecto a la legitimación del ofendido para reclamar en amparo directo la sentencia que absuelve al inculpado Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

a) La víctima u ofendido del delito como parte procesal.

Dr. Miguel Ángel Aguilar López

Introducción El presente trabajo tiene el objeto de analizar la excepción al Principio de Definitividad en favor de la víctima cuando acude al amparo directo en contra de una sentencia absolutoria de primera instancia. Desde la reforma de 18 de junio de 2008 se ha ubicado a la víctima u ofendido y al inculpado en un mismo plano para la protección y garantía de sus derechos. La reforma en comento atendió no sólo a su calidad de partes procesales, al igual, al considerarse como sujetos en situación de vulnerabilidad que merecen ubicarse en una circunstancia de igualdad. Para cumplir con lo anterior, no es suficiente el reconocimiento por parte de Estado de estos derechos en un rango constitucional desde un punto de vista formal, al igual, es necesario que tales derechos sean efectivos y puedan garantizarse verdaderamente en el sistema jurídico. Por ello, la labor de los juzgadores es de suma trascendencia, ya que a través de su función llegan a materializar los derechos ya plasmados como fundamentales. Ahora bien, el juicio de amparo no debe ser la excepción como figura en la que se reco64   Foro Jurídico

Anteriormente se consideraba a esta figura únicamente como coadyuvante del Ministerio Público, sin que pudiera considerarse con legitimidad para hacer valer sus derechos a través de mecanismos jurisdiccionales. La reforma de 3 de septiembre de 1993 se plasmó como respuesta a la demanda social de impunidad y a los efectos del delito en la víctima. Lo que permitió el reconocimiento de acciones legales para la víctima o el ofendido en las etapas de los procedimientos penales. No obstante, desde la reforma constitucional, publicada el 21 de septiembre del 2000 se advirtió la particular importancia de la figura de la víctima u ofendido, con lo cual se dio origen a la ampliación progresiva de los derechos de la víctima. El alcance de la reforma, de acuerdo al proceso legislativo que le dio origen, fue generar el reconocimiento constitucional de “parte” en las diversas etapas procedimentales penales a favor de la víctima u ofendido, con la consecuente implicación de asegurar su eficaz intervención activa. Lo anterior, se desprende de la exposición de motivos presentada ante la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 1997, que dio origen a la reforma en el 2000 y, en consecuencia a la adición del apartado B del artículo 20 constitucional. En la cual se advirtió la intención del constituyente de dotar de voz a


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la víctima para el efecto de asegurar su participación activa con el carácter de parte en la averiguación previa y el proceso penal, otorgándole los medios necesarios para ser efectiva sus prerrogativas. Apuntó, que estimar lo contrario sería tanto como desconocer los objetivos del legislador. Asimismo, de manera destacada precisó “la comprensión del bloque de los derechos fundamentales de la víctima u ofendido del delito es una condición de equilibrio de las partes que intervienen en el proceso penal”.

b) La intervención de la víctima en el juicio de amparo directo.

La víctima y ofendido del delito cuenta con legitimación para promover el juicio de amparo, en reclamo al respeto de los derechos fundamentales que le otorga la Constitución Federal. Esto, en virtud de la reforma constitucional de 6 de junio de 2011, en la que se amplió el espectro de protección de las garantías individuales extendiéndose a los derechos humanos. Tal legitimación tiene su fundamento en que la víctima no es un simple espectador durante el desarrollo de las etapas procesales, sino interviene activamente como parte, lo que se pone en evidencia la apertura para que haga valer el reclamo derivado de los efectos resentidos por el

hecho ilícito cometido en su perjuicio. Al respecto, la Primera Sala no soslayó que aun cuando desde la redacción original del artículo 10 de la Ley de Amparo abrogada reconocía al ofendido con derecho a la reparación del daño, así como legitimación para acudir al derecho de amparo; no obstante, derivado de la contradicción de tesis 152/2005-PS se determinó que los supuestos contenidos en el numeral en comento debían interpretarse de manera extensiva para comprender cualquier violación directa a las garantías consagradas en el apartado B, del artículo 20 constitucional. Por ende, la Corte consideró que del artículo en cita, en congruencia con los diversos 10, en relación con el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo abrogada, la voluntad legislativa posiciona a la víctima u ofendido como parte procesal, a fin de equilibrar su condición frente al imputado y darle el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo indirecto (tesis 146/2008PS) en el que se reclamen actos que, aunque no estén vinculados directamente con la reparación del daño, de forma indirecta inciden en hacer nugatoria la garantía constitucional que consagra el derecho a recibirlo; máxime, si esos actos procesales, se les puede relacionar en forma inmediata con la reparación de daño, ejemplo de ello es la negativa a obsequiar una orden de aprehensión, en la que no Junio 2014   65


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EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

existe pronunciamiento alguno respecto a la repa- u ofendido de un delito resistir o combatir la eventual ración del daño. ilegalidad del dictado de la sentencia absolutoria que hace nugatorio su derecho fundamental a la reparación Ahora bien, existe la legitimación del ofendido o vícti- del daño por la comisión de un delito, es que el juicio ma para instar en el juicio de amparo directo, en contra de amparo directo constituye el medio para garantizar de una sentencia absolutoria, porque si bien tal acto no el acceso al ejercicio de sus derechos previstos constituafecta en forma directa la reparación del daño, si im- cionalmente. plica que de facto, tal reparación ocurra por afectar la pretensión reparatoria, con lo cual se puede relacionar Principio de Definitividad en forma inmediata con dicha figura, que constituye derecho fundamental. Surge la legitimación porque la de- El principio de definitividad es uno de los principios terminación judicial nugatoria a la reparación del daño rectores del juicio de amparo que consiste en que el es impugnable a través del juicio de amparo, como me- quejoso debe agotar o substanciar todos los medios ordio idóneo para garantizar la protección eficaz de sus dinarios de defensa que tenga al alcance para modificar derechos fundamentales. Con lo cual la Primera Sala lo- o revocar la resolución judicial que le causa perjuicio. gró plasmar un equilibrio procesal que deba regir para Tal principio “encuentra su justificación en el hecho de las partes en conflicto: inculpado y víctima, cuyos de- que, al tratarse de un medio extraordinario de defensa rechos fundamentales no se ponen entre sí, sino por el de carácter constitucional” el quejoso debe acudir a las contrario, el respeto de ambos constituye la vigencia del instancias procedentes para dejar insubsistente el acto reclamado. No obstante, este principio tiene excepcioorden constitucional y de sus principios consagrados. nes previstas legal y jurisprudencialmente , entre los que se encuentran: 1. Los actos que afectan a personas extrañas al juicio o al procedimiento del cual emanan; 2. Los que importen una violación a las garantías consagradas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la Constitución Federal. En síntesis, en el caso del amparo directo, para su procedencia se debe tratar de una sentencia definitiva que decida la controversia, siempre que respecto de ese fallo ya no proceda ningún recurso o medio de defensa ordinarios, por los cuales pudiera ser modificada o reformada. Es por ello, que se debe atender al principio de definitividad para acceder a este medio extraordinario de defensa.

Si se negara la aplicación de la excepción al principio de definitividad, se vulneraría el principio de igualdad en contraposición a recursos jurisdiccionales a los que tiene derecho el inculpado frente a la posición diferenciada de la víctima.

Por último, el reconocimiento de que el ofendido o víctima del delito se encuentran legitimados para instar el juicio constitucional en contra de la sentencia definitiva absolutoria, por afectar su derecho fundamental a la reparación del daño, hace efectivo su acceso a la justicia a que se refiere el artículo 17 constitucional. Criterio que sostuvo bajo un marco de control de convencionalidad al ajustarlo a lo supuesto en el art 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el cual, toda persona que ve afectado sus derechos o interés legales vinculados con un proceso penal por pare de la autoridad, tiene derecho a la existencia y accesibilidad a un medio de impugnación que permita dirimir su planteamiento de queja o inconformidad, de ahí, que al no existir en la legislación procesal ordinaria y aplicable algún medio de impugnación que permita a la víctima 66   Foro Jurídico

Excepción al principio de definitividad cuando la víctima acude al amparo directo en contra de una sentencia absolutoria de primera instancia Como se mencionó con antelación, la víctima u ofendido del delito se ha situado bajo un reconocimiento progresivo, en el marco constitucional, en la Ley de Amparo, los tratados internacionales y en su interpretación jurisprudencial, en esta última se sustenta una nueva reflexión en torno a la interpretación constitucional respecto de los derechos de la víctima u ofendido del delito para recurrir las sentencias definitivas que absuelven al imputado, sustentándose, en el artículo 20, apartado C de la Constitución Federal y considerar la pretensión de un equilibrio procesal, al carecer esa parte procesal, así ya reconocida de un recurso efectivo, rápido y eficaz en el orden normativo, constitucio-


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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión.

nal o secundario, para inconformarse en contra de la sentencia definitiva que absuelva al imputado a fin de legitimarlo para la exigencia de un adecuado acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el otorgamiento de una justa reparación, entendida como su derecho fundamental a la reparación del daño. Acorde con lo expuesto, la acción constitucional, para la procedencia del amparo directo no se contiene en el orden normativo mexicano sino que emana de la potestad interpretativa de la Primera Sala de la scjnww ; para otorgar la legitimidad en cuestión, se destaca que es en la sentencia definitiva cuando surge o nace el derecho fundamental a una correcta aplicación de la ley, a la verdad y a la justicia, a través del acceso de los mecanismos de tutela judicial efectiva de sus derechos. Es decir, a través de la interpretación constitucional y del análisis de condiciones y limitaciones legales o de interpretaciones históricas que limitaron su derecho. Incluso, bajo un control de convencionalidad, atento al principio de acceso al medio de impugnación, se invocó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 8.1 que se encuentra íntimamente vinculada con el dispositivo 1.1 de la misma, preceptos con base en los cuales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que todos los Estados tienen la obligación de garantizar que, en todas las etapas de sus respectivos procesos, el derecho de las víctimas a inter-

venir activamente bajo la concepción de que se tutelan los derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende a la voluntad estatal y que confronta lejos de formalismos o atavismos legales las exigencias e interés de la justicia y la posición de las partes. De ahí que se otorga a toda persona afectada en sus derechos a la accesibilidad a un medio de impugnación, entre otros aspectos, si no existe en la legislación procesal ordinario aplicable algún medio de impugnación que permita a la víctima u ofendido de un delito, resistir o combatir la eventual y legalidad del dictado de la sentencia absolutoria que hace nugatorio su derecho fundamental a la reparación del daño por la comisión de un delito, en cuyo caso es el Poder Judicial Federal, a través del el juicio de amparo directo, que hace efectivo el medio idóneo para garantizar el acceso al ejercicio de sus derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales que constituyen las líneas de pensamiento y resolución, al permitirle a la víctima u ofendido del delito, la oportunidad de reclamar la correcta aplicación de la ley, a fin de optimizar la efectividad el derecho, a la par de garantizar una cabal atención a los sujetos afectados por la comisión de ilícitos penales. Esto es, en criterio personal, al no existir norma expresa en la legislación domestica que faculte a la víctima u Junio 2014   67


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EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

ofendido del delito a impugnar la sentencia definitiva absolutoria, la Primera Sala, en una nueva redimensión constitucional conforme a sus precedentes sobre el tema de los derechos de los mismos, estimó jurisprudencialmente su procedencia, sin ruptura de un principio de igualdad, sino bajo el sustento del principio de equilibrio entre las partes antagónicas del proceso penal, en el que se encuentran tutelados los derechos tanto del imputado como de la parte ofendida; al advertirse una interpretación que rige el acceso a la justicia en tratándose de derechos humanos, que en todo tiempo favorezca la protección más amplia a los sujetos de derecho que se someten al orden jurídico del Estado Mexicano, desde la óptica del principio pro personae, como eje interpretativo del nuevo paradigma constitucional y la importancia que representa para el orden jurídico nacional la postura que el Máximo Tribunal Constitucional del país fije a través de sus criterios para adoptar esa medida protectora, a fin de concluir en una solución justa e incluyente. No es la jurisprudencia, en interpretación constitucional normativa, que obliga al imputado a agotar el principio de definitividad, es la propia ley, la que carece de bases para establecer de manera clara y suficiente el imperativo de procedencia del amparo 68   Foro Jurídico

directo para la victima u ofendido. Por ende, es reitera, es el marco jurisprudencial acorde a la tutela constitucional de los derechos, bajo un principio de igualdad de las víctimas de los delitos, en condiciones de vulnerabilidad, al carecer de mecanismos normativos e interpretativos para su tutela a la reparación del daño. Así, si el art 417, fracción III del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, únicamente otorga al ofendido el derecho de apelar la resolución de primera instancia, cuando coadyuve a la acción reparadora y sólo en lo relativa a esta, lo que motivó que no tenía derecho a impugnar la sentencia definitiva a través del amparo directo, en la nueva interpretación de la Primera Sala que da lugar a la jurisprudencia en contradicción en comento, no puede implicar, ante la no existencia de un derecho doméstico que le imponga, como si lo hace con el imputado agotar el recurso ordinario en contra de la sentencia absolutoria de primera instancia; máxime, que la jurisprudencia en análisis, jamás acotó el derecho efectivo de la víctima a instar la acción constitucional en contra de una sentencia absolutoria, a que agotara de manera indefectible el recurso ordinario, ya que precisamente en uso del criterio her-


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No es la jurisprudencia, en interpretación constitucional normativa, que obliga al imputado a agotar el principio de definitividad, es la propia ley, la que carece de bases para establecer de manera clara y suficiente el imperativo de procedencia del amparo directo para la víctima u ofendido. menéutico informador de los derechos humanos (pro personae) se buscó la interpretación más extensiva de protección para reconocerle ese derecho sin estar supeditado a alguna formalidad legal, en un contexto garantista y de respeto a esos derechos fundamentales que el juicio de amparo tiene como objeto de protección, de manera que el significado de justicia en su acepción elemental, debe ser moldeado para aplicar el derecho, no en sentido estricto, rígido y formal, sino con un enfoque integral acorde a los tiempos que se viven como instrumento evolutivo que no puede permanecer estático ante los cambios de visión protectora y tutela efectiva, que dejaría en estado de indefensión y haría nugatorio su derecho a revisar la constitucionalidad de la sentencia absolutoria, si se anteponen excepciones legales para hacer efectivo ese recurso efectivo extraordinario de defensa, que es el juicio de amparo. Es el nuevo criterio jurisprudencial, que le permite, a través de una interpretación amplia y congruente con sus derechos humanos a la acción constitucional. Finalmente, el Congreso de la Unión, en su respectivas cámaras, a la fecha ha aprobado el proyecto de la nueva ley de amparo, que expresamente en su artículo 170, fracción I, párrafo II, recogiendo las razones y argumentos sustentados por la Primera Sala, expresamente establece la procedencia del amparo directo en materia penal contralas sentencias definitivas absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado, constituyéndose como quejosos a la víctima u ofendido del delito. No debe soslayarse que en ese contexto, ha surgido de la contradicción de tesis 371/2012, la tesis jurisprudencial 40/2013 (10ª), de la Primera Sala, cuyo rubro y contenido es el siguiente:

“AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. Conforme al principio de progresividad en la protección de los derechos humanos, entre ellos, los derechos de acceso a la justicia y recurso efectivo, garantizados en los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la víctima u ofendido del delito tiene legitimación para impugnar, a través del juicio de amparo directo, la constitucionalidad de todos los apartados que conforman la sentencia definitiva condenatoria. De ahí que no se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 10, ambos de la Ley de Amparo, por el hecho de que la víctima u ofendido impugne apartados jurídicos diversos al de reparación del daño de la sentencia definitiva; lo anterior es así, toda vez que la legitimación para promover un juicio constitucional no se constriñe a los supuestos establecidos expresamente en el referido artículo 10, sino que debe atenderse con la amplitud de protección establecida en el artículo 20 constitucional y analizar cuando se reclaJunio 2014   69


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EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

La acción constitucional para la procedencia del amparo directo no se contiene en el orden normativo mexicano, sino que emana de la potestad interpretativa de la Primera Sala de la SCJN. ma la afectación personal y directa de algunos de los derechos humanos ahí reconocidos. Dicha legitimación es acorde con el principio de equilibrio de las partes procesales en materia penal y con el reconocimiento de la calidad de parte activa en el sistema procesal a favor de la víctima u ofendido del delito, ya que permite exigir el derecho a conocer la verdad; solicitar que el delito no quede impune; que se sancione al culpable y se obtenga la reparación del daño, mediante la impugnación no sólo de la eventual ilegalidad del apartado concreto de reparación del daño, sino también de los pronunciamientos judiciales relacionados con los presupuestos de acreditación del delito, la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado y la individualización de sanciones. Consecuentemente, la legitimación de la víctima u ofendido del delito para promover juicio de amparo directo debe interpretarse en sentido amplio y protector como instrumento legal y eficaz que garantice la protección de sus derechos humanos, en franca oposición al delineamiento de acciones regresivas.”

Conclusión En razón de las consideraciones anteriores se concluye que si se negara la aplicación de la excepción al principio de definitividad, se vulneraría el principio de igualdad en contraposición a recursos jurisdiccionales a los que tiene derecho el inculpado, frente a la posición diferenciada de la víctima, ya que si a la víctima se le niega el acceso al amparo directo en contra de una sentencia absolutoria se haría nugatoria la reforma al artículo 20 constitucional que posiciona a la víctima u ofendido y al inculpado en el mismo plano, ya que carecería de efectividad dicha reforma constitucional. Asimismo, es preciso señalar que la víctima u ofendido al igual que el inculpado se enfrenta a una situación de vulnerabilidad que merece la protección del Estado. Por ello, debemos recordar que no es suficiente el reconocimiento normativo de los derechos fundamentales, sino que los mismo deben protegerse y garantizarse por medio de los recursos creados por la ley, sin que sea dable la improcedencia de tales medios de protección por cuestiones meramente formales. Por ende, se debe considerar que un recurso efectivo no sólo es aquél que lo prevé como tal en la legislación interna, sino que debe ser idóneo para establecer si en el caso se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediar tal violación, por lo que se debe situar a la víctima de tal forma que se le permita el acceso a dicho recurso, ya que si ni siquiera se da la oportunidad de reconocer su existencia, será imposible que se establezca un remedio para reparar la violación a derechos humanos de la víctima.

Sesión del Pleno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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BULLYING Y EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA

Bullying y Educación Libre de Violencia encuestas que se han levantado), sólo tenemos como elementos para medirlo las denuncias penales que se formulan cuando la agresión lo amerite o las quejas presentadas a las comisiones de derechos humanos. Con independencia de ello, somos de la opinión que basta la presencia de un solo caso para lanzar un grito de alerta para actuar con rapidez y contundencia a fin de evitar futuros casos.

Doctor en Derecho. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Dr. Edgar Corzo Sosa

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l reciente caso de bullying en que un grupo de estudiantes de secundaria hicieron “columpio” a un alumno en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mismo que tuvo un desenlace fatal al haber perdido la vida por fractura cráneo encefálica, ha vuelto a poner sobre la mesa de discusión el tema o, por lo menos, nos ha hecho recordar tiempos difíciles que pasamos en nuestra educación primaria o secundaria. El acoso o violencia escolar, como también se le conoce, es un fenómeno social complejo que es consecuencia, la mayor de las veces, de otros problemas sociales como la violencia familiar o la violencia del entorno social en el que se vive. La escuela no está aislada de la casa ni de la colonia donde se ubica, porque la educación también se obtiene en ellas. Los casos que han salido a la luz pública son cada vez más numerosos y de diversa entidad; hay la molestia diaria al tropezar con alguien a la entrada del salón, las bromas pesadas respecto al físico de una persona, o conductas más graves que constituyen delitos, como el de lesiones o de homicidio. No conozco en el ámbito nacional una estadística que nos pueda orientar sobre la magnitud del problema (dejamos aparte algunas 72   Foro Jurídico

Algunas personas pretenden desacreditar la existencia de este preocupante fenómeno social diciendo que “el bullying siempre ha existido” sólo que antes se le llamaba “vandalismo” o “gandallismo”. No podemos negar que el acoso escolar siempre existió, pero también debemos reconocer que los tiempos son otros y los casos ya no pueden ocultarse o minimizarse. Hoy la sociedad está alerta pero igualmente es más agresiva; está más entregada a las redes sociales y al consumismo que a los valores y al respeto de la persona. La violencia escolar es producto, en buena medida, de la sociedad agresiva en la que nos encontramos.

La sociedad está alerta pero igualmente es más agresiva; está más entregada a las redes sociales y al consumismo que a los valores y al respeto de la persona. Resulta urgente entrar al análisis jurídico del bullying; proponemos se haga con base en cuatro aspectos: una noción jurídica amplia del fenómeno; como derecho humano del menor a una vida libre de violencia; como una cuestión insuficientemente regulada, y como generadora de responsabilidad en los actores involucrados. La noción que algunas legislaciones estatales manejan y que nosotros seguimos estriba en que es la agresión o maltrato de naturaleza física, psíquica, verbal, sexual e inclusive cibernética, que recibe un alumno por parte de otro u otros, de manera reiterada y que provoca en él un sentimiento de temor razonable o un daño. Es lo suficientemente amplia para dar cabida a cualquier tipo de agresión o violencia, lo que parece aceptable dado


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Alumnos de la Secundaria 7 de Ciudad Victoria, Tamaulipas, se manifestaron para exigir justicia por la muerte de su compañero Héctor Alejandro Méndez Ramírez de 12 años, víctima de un acto de bullying ocasionado por cuatro de sus compañeros.

que todavía no hemos tenido la experiencia suficiente para acotar en sus justos términos el fenómeno que resentimos y, en todo caso, es mejor incluir conductas dudosas que excluirlas. El elemento que falta incluir en esta noción es el lugar de realización. Aun y cuando se denomina violencia escolar, la agresión no está sujeta a que se realice en la escuela, ya que puede ocurrir fuera de ella, como en el transporte escolar de la casa a la escuela o bien en visitas a lugares culturales o competencias deportivas representando a la escuela, por ejemplo, lo que algunas leyes denominan “entorno o contexto escolar”, por tanto, puede darse fuera de la escuela y seguirse llamando violencia escolar. Como derecho humano, estamos ante un derecho del menor a una vida libre de violencia, a sabiendas que ni la Constitución ni los tratados internacionales lo han caracterizado como tal. Se trata de una propuesta que formulamos y que tiene como punto de partida la presencia de varios derechos humanos (dh ) en este fenómeno social; ahí encontramos el de igualdad o no discriminación, integridad personal, interés superior del niño, libre desarrollo de la personalidad y salud. Por tal motivo, el análisis de la violencia escolar no puede realizarse de manera aislada por dh , pues el bien jurídico tutelado en cada uno de ellos es diferente y las reparaciones a que haya lugar también lo son. Tampoco puede

afirmarse que es la suma de tales derechos pues podría implicar que algunos se resaltaran más y que otros, en cambio, se ocultaran. Por tanto, el análisis de este fenómeno debe realizarse a la luz de la creación de un nuevo derecho humano, el del menor a una educación libre de violencia en el que entren en juego varios derechos a la vez, de manera similar de las mujeres a una vida libre de violencia. Preferimos hablar de violencia en lugar de intimidación, agresión, falta de respeto, acoso, maltrato u hostigamiento, entre otras razones porque este vocablo admite una tipología diferente que es fácilmente reconocida, pudiendo tratarse de una violencia física, psicológica, directa e indirecta. La violencia, además, es una categoría que ya hemos ocupado para describir otros fenómenos sociales como la violencia familiar; pero también porque así ha sido caracterizada en ámbitos internacionales y porque facilita su estudio interdisciplinario al no limitarse a lo jurídico. Sostener un dh del menor a una educación libre de violencia implica darle a la agresión escolar una perspectiva en donde intervienen no sólo el centro escolar sino también los profesores, las familias y todos los alumnos. Es un derecho que implica responsabilidad social. Además, esta caracterización trae como consecuencia que se trate de un derecho prestacional, en donde el Estado tiene una gran responsabilidad en la Junio 2014   73


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BULLYING Y EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA

Violencia Escolar, en la que se sienten las bases para que las leyes estatales adopten una regulación con contenidos mínimos similares.

política educativa a seguir pero cuyo ejercicio comparte con otros actores sociales. La violencia escolar, sostenemos, es un fenómeno social insuficientemente regulado, ya que la Constitución no hace referencia expresa a él (de manera indirecta a los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como al interés superior del niño), y la legislación educativa, tanto federal como local, lo reconoce parcialmente. Así, la Ley General de Educación contiene algunos preceptos relacionados con el fin de la educación de promover la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, (artículo 7º, fracción VI); la educación luchará contra la discriminación y violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños (artículo 8º), debiéndose generar indicadores que muestren el avance de métodos para prevenir estos aspectos (artículo 30), y se establece que las autoridades educativas deberán desarrollar programas que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia en torno a la violencia escolar desde el hogar (art. 33, fracción XV). Como quiera que sea, no hay un reconocimiento legal federal del derecho del alumno a una educación libre de violencia y sólo hay referencias al vocablo violencia. Por tanto, con el ánimo de regular este fenómeno a nivel nacional sostenemos que puede optarse por la aprobación de una ley especial, una Ley General de Prevención, Atención y Erradicación de la 74   Foro Jurídico

Los Estados han caminado más que la Federación al regular este fenómeno social. Algunos han expedido una ley especial sobre violencia escolar, como los casos de Aguascalientes (ley para prevenir y erradicar la violencia escolar);Distrito Federal (Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar); Guanajuato (Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar); Guerrero (Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar); Hidalgo (Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar); Michoacán (Ley para la Atención de la Violencia Escolar); Nuevo León (Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar);Tamaulipas (Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar); Veracruz (Ley Contra el Acoso Escolar) y Yucatán (Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar). Otras entidades también han expedido leyes especiales sólo que relacionadas con la seguridad escolar y dentro de ellas se hace referencia al fenómeno de la violencia escolar. Es el caso de Baja California (Ley de Seguridad Escolar), Baja California Sur (Ley de Seguridad Escolar), Colima (Ley de Seguridad Integral Escolar); Nayarit (Ley de Seguridad Integral Escolar); Puebla (Ley de Seguridad Integral Escolar), y Sonora (Ley de Seguridad Escolar). En otros se introdujo un apartado dentro de la Ley de Educación Estatal, como en Jalisco (título sobre la seguridad y la convivencia escolar, capítulo sobre violencia y acoso escolar y capítulo sobre medidas institucionales preventivas del acoso y la violencia escolar) o han adicionado disposiciones específicas a la ley de educación en diferentes apartados, como Querétaro y Chihuahua. Como puede advertirse, apenas son 19 las leyes estatales en que se aborda el tema, y con diferentes intensidades, por tanto, convendría que el resto de los Estados se apuraran a legislar en la materia, aprobando una ley especial o modificando la ley de educación estatal, y quienes ya la tienen guarden una regulación similar en sus contenidos mínimos. No se nos oculta que son leyes que se expidieron recientemente, de 2011 a la fecha, por lo que sus efectos todavía no se han hecho sentir. También es cierto que no es una cuestión temporal, sino que debe quedar claro que las autoridades educativas deben realizar su mejor esfuerzo, lo mismo que los maestros, los padres de familia y los propios alumnos, para erradicar la violencia escolar y lograr un alto índice de prevención evitándo-


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la hasta donde sea posible. A pesar de la existencia de estas normas estales ayudaría mucho a la causa que se regula el derecho del menor a una educación libre de violencia en las Constituciones estatales. Sabemos, no obstante, que su sola existencia no acabará con el problema, ya que lo trasciende con mucho, pero por lo menos constituye un paso importante para el posterior actuar de las autoridades educativas y del resto de los actores sociales.

Ayudaría mucho a la causa que se regule el derecho del menor a una educación libre de violencia en las Constituciones estatales. Somos de la opinión que un avance real para erradicar el bullying reside en el centro escolar. La violencia en la casa es violencia familiar, la violencia en la calle muy probablemente terminará siendo un delito, pero la violencia en la escuela, que es la otra casa a donde los menores pasan la mayor parte del tiempo, posee características tales que hace que centremos nuestra atención en ella. Los centros escolares deben actuar como un filtro y evitar, o paliar, la violencia que viene de la casa o de las calles, ya que ellos no tienen únicamente la obligación de transmitir conocimientos sino también de “educar” como forma de vida de los menores alumnos. Se va a la escuela para obtener conocimientos pero también para aprender a vivir en sociedad. La educación es un modo de vida. La posición que guarda el alumno agredido es delicada. Por ello, deberá proporcionársele inmediatamente el tratamiento personal que requiera para superar la situación, inclusive deben emitirse medidas que resguarden su estado físico y psíquico. Algo que resulta de particular importancia es la cultura de denuncia que deben poseer los alumnos; sin ella poco o nada se puede hacer. Sabemos que no es fácil hacerlo ante una situación de esta naturaleza, pues precisamente el agresor se aprovecha del temor causado, sin embargo, es una de las salidas más efectivas para acabar con el bullying, y en la cual deben participar activamente los padres de familia a efecto de crear el ambiente idóneo para que el hijo sepa identificar una conducta de violencia y la denuncie inmediatamente. No pueden dejar de mencionarse las responsabilidades en que incurren quienes intervienen, de una u otra manera, en la violencia escolar, bajo el entendido que reconocemos que la solución

a este problema no pasa por la represión sino, más bien, por la prevención. Si tomamos como referencia un caso de violencia escolar entre alumnos, la responsabilidad en la que incurre el alumno agresor depende de la intensidad de la acción realizada. Si se trata de una conducta grave entonces puede incurrir en un delito y para ello tendrá que seguirse la vía penal acudiéndose al Ministerio Público. Si, en cambio, se trata de una indisciplina, entonces da lugar a una medida disciplinaria que puede ser una amonestación privada o advertencia verbal al agresor o bien enviarlo a tratamientos para modificar su conducta pero pudiendo llegar a la suspensión de clases, transferencia a otra escuela o expulsión de la misma. En todo caso, debiera imponerse una conducta activa socializadora como una disculpa pública ante la víctima, asumir compromisos reparadores o realizar una actividad educativa. Los padres del alumno agresor debieran asistir a cursos sobre violencia familiar o de convivencia armónica en familia o sociedad. El caso de las autoridades educativas es más complicado, sobre todo que buena parte de la responsabilidad de la violencia escolar puede recaer en directivos y profesores. Si estas autoridades toleran o consienten la conducta agresora, no toman medidas para prevenirla, ocultan la información a los padres o proporcionan falsamente, entonces se hacen acreedores a una sanción administrativa con base en la ley de responsabilidad de los servidores públicos de la entidad federativa de que se trate, como puede ser amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación sin menoscabo de la responsabilidad penal o de otra naturaleza en la que puedan incurrir. Cabe, también, la responsabilidad objetiva del Estado por su actividad administrativa irregular, dando lugar a una indemnización. Si la autoridad educativa es un particular, entonces puede aplicarse con base en la ley de educación del estado una sanción que podría consistir en amonestación, multas, revocación de la autorización para impartir educación, o cualquier otra dependiendo de la gravedad de la conducta agresora. Estamos ciertos que el fenómeno social de la violación escolar está presente en nuestra sociedad, más de lo que lo podemos percibir, por tanto, es momento para actuar con mano firme y levantar un frente jurídico que auxilie a que la sociedad enfrente y supere esta situación lo antes posible. Desde la familia, desde la escuela y desde las investigaciones jurídicas y de otras disciplinas debemos sumar esfuerzos para lograrlo. La educación bien lo merece.

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CADALSO Juan José Rojas Cardona –mejor conocido como el Zar de los Casinos–, no se conforma con cooptar juzgadores federales en los estados donde operan sus negocios de apuestas, sino que pretende ampliar sus influencias al seno mismo del Consejo de la Judicatura Federal, tratando de imponer como consejera a la Mgda. Graciela Buchanan Ortega. Como ha sido denunciado públicamente, la ex Presidenta del Tribunal de Justicia de Nuevo León, no sólo con el apoyo del Gobernador Rodrigo Medina y con la ayuda de las bancadas del pri y prd en el Senado, intenta ser nombrada en la vacante que dejó el Dr. Jorge Moreno Collado en el Consejo de la Judicatura, sino que también cuenta con el respaldo del empresario de casinos Rojas Cardona, pues según trascendió, el apoderado legal de Cardona aseguró a la juzgadora que le conseguiría el apoyo del líder del prd en el Senado Miguel Barbosa, lo que motivó una aclaración del político poblano, quién aseguró que en efecto la había recibido en sus oficinas y que le comentó Graciela Buchanan que ella era la candidata de la conatrib – Comisión Nacional de Presidentes de Tribunales–. En los pasillos de los tribunales federales se preguntan si con estos antecedentes y los señalamientos por malos manejos en su contra, aunado a la petición formal al congreso local de Manuel Gómez Porchini, Presidente del Colegio de Abogados de Nuevo León, para que no sea ratificada como magistrada, será posible que los senadores accedan a nombrar a Buchanan Ortega en el más alto sitial del órgano encargado de la administración, gobierno y disciplina del Poder Judicial de la Federación.

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La tortura sigue siendo una práctica generalizada en México, denunció el relator especial de la ONU, Juan E. Méndez, alertando que estas práctica se ha convertido en una especie de endemia que debe corregirse. Tal pareciera que el relator despertó a la sociedad del sueño en el cual pensaban que México ya era un país del primer mundo, donde se respetaban los derechos humanos de la población por parte de todo tipo de autoridades. Lo cierto que las conclusiones de Juan Méndez nos alertan sobre la urgente necesidad de una mayor vigilancia en los procedimientos policiacos y de las fuerzas armadas para erradicar la tortura, que se ha incrementado a raíz de la guerra contra el narcotráfico que declaró Felipe Calderón. Lo grave es que la actual administración no está haciendo los esfuerzos necesarios para impedir esta negativa práctica, evidenciándose la preocupación existente en las oficinas del Comisionado Nacional de Seguridad Alejandro Rubido García, por el informe completo que dará el próximo mes de octubre el relator de la onu de tortura.

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La Ley Federal de Extinción de Dominio sigue durmiendo el sueño de los justos sin que nadie se atreva seriamente a ponerla en práctica. De poco han servido las espectaculares detenciones y ejecuciones de líderes de poderos organizaciones criminales, principalmente de narcotraficantes, si esos golpes no se ven reflejados en quitarles a los capos y sus familias sus multimillonarias ganancias ilícitas. Si estas capturas no van acompañadas de las acciones jurídicas y judiciales que le permitan al Estado quitarles sus recursos de todo tipo (efectivo, acciones, joyas, obras de arte, inmuebles, automóviles, yates y toda clase de bienes muebles), nunca se acabarán esas bandas, sólo reciclarán sus dirigencias y seguirán operando, enriqueciéndose y comprando voluntades de autoridades corruptas. La oportunidad para el Estado mexicano de ser efectivo en este terreno se ha generado con la captura del poderoso capo de capos, Joaquín “el Chapo” Guzmán, jefe de una de las organizaciones criminales más poderosas y ricas del mundo. No obstante esta exitosa detención que le ha valido al gobierno mexicano felicitaciones de todas partes del orbe, no se ha sabido que se le hubiesen asegurado algunos de su cuantiosos bienes o que se haya realmente mermado de manera significativa la actividad de su cartel. La pregunta que la gente se hace es ¿qué ha pasado con todo el dinero que amasó durante años? ¿Donde están sus bienes y quiénes son sus presta nombres o testaferros? Hasta donde se sabe, gracias a las redes sociales, no a investigaciones policiacas, sus familiares y asistentes viven con grandes lujos en el extranjero. Ya es tiempo que la PGR afine sus estrategias e instrumentos legales y ponga bajo juicios de extinción de dominio todos los bienes de este y los demás líderes de bandas de delincuencia organizada. Las experiencias italiana y colombiana han demostrado que aplicar la extinción de dominio a gran escala es posible y con ello desmantelar económicamente a los cárteles hasta acabarlos. Ya basta de utilizar esta excepcional medida judicial para asuntos de bagatela que en nada contribuyen a cumplir con su objetivo central: pegarles a los delincuentes en donde más les duele “el bolsillo”. Para muestra otro botón, de qué le sirve a la sociedad tener a la maestra Gordillo en una cómoda celda en Tepepan, disfrutando de todo el dinero que le robo al pueblo de México a través del snte .

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A pesar de la férrea oposición del ex-Presidente Felipe Calderón, Gustavo Madero Muñoz fue reelecto para continuar hasta el 2015 al frente del PAN, derrotando por un amplio margen a Ernesto Cordero, no obstante la operación de salvamento que implementó de última hora la ex primera dama Margarita Zavala. La contundencia de esta holgada victoria ha llegado a tal grado que en varios círculos del poder panistas –centrales y estatales–, ya se da como un hecho que Madero aseguró no soló el cen del pan , sino también la candidatura presidencial de ese partido para el 2018. Otros que sin duda han celebrado el triunfo del político de Chihuahua son el Senador Jorge Luis Preciado y el Diputado Luis Alberto Villarreal, quienes aseguraron su continuidad como líderes de los grupos parlamentarios del pan en las Cámaras de Senadores y Diputados, respectivamente, a pesar de los reclamos de los legisladores corderistas. Desde luego que también están celebrando el titular de la segob y del pri , César Camacho Quiroz, ya que aseguran la continuidad de un diálogo político terso y constructivo con Madero, para seguir avanzando en las reformas secundarias, particularmente las energéticas, que tanto interesa sacar a la brevedad al Presidente Enrique Peña Nieto. De tal suerte que, por primera vez en la historia reciente del país, la designación de un Presidente del cen del pan es motivo de festejos, tanto de tirios, como de troyanos. Los que no andan muy contentos que digamos, son los legisladores afines a Cordero que presiden algunas de las comisiones legislativas y que enfrentaron a Gustavo Madero e inclusive, lo acusaron de corrupto. No será difícil suponer que algunas de estas cabezas podrían rodar en breve.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Democratización y Desarrollo del Poder Judicial. Israel González Delgado y José Francisco De Villa Soto. Editado por el TSJDF. 2013. La presente obra toca un apartado que poco se ha estudiado, al menos en México, pero que toma más fuerza debido a que el poder judicial está llamado a resolver problemas políticos de modo más frecuente y decisivo. La democratización del Poder Judicial y la evaluación social que se hace de ella, son elementos fundamentales para comprender el arreglo institucional moderno y, sobre todo, la transición democrática de nuestro país. El lector encontrará a lo largo de sus páginas una división que no por clara es absoluta: la dimensión política y normativa, perspectivas ambas, necesarias para la comprensión y las propuestas de cambio que necesariamente derivan de las conclusiones de los autores. El libro será de interés para todos aquellos que tomen en serio la política judicial como política pública.

El Delito de Delincuencia Organizada. Pablo Hernández–Romo Valencia. Edit. Tirant lo Blanch. 2014. En la obra los autores juzgan de cierto modo esa “necesidad” de que exista el tipo “delincuencia organizada” —máxime que ya se contaba con delitos que contemplaban la misma conducta: conspiración y asociación delictuosa—, con la finalidad de que el lector se percate de las diferencias y las similitudes, así como de la proporcionalidad de las penas del delito de delincuencia organizada comparadas con las de los otros tipos, lo mismo que de la doble sanción que se impone, tanto por el acuerdo de voluntades para cometer un delito como por la sanción por el delito que fue consecuencia del acuerdo de voluntades, lo que a juicio del autor implica una clara violación al principio non bis in idem. El Delito de Delincuencia Organizada, aborda la imposibilidad del desistimiento de dichos actos; la reforma constitucional que, según el autor, deja en franca desigualdad a quienes son acusados de haber cometido el delito de delincuencia organizada, y la extinción de dominio respecto de los miembros de la delincuencia organizada.

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LIBROS

La Protección de Testigos en el Marco de la Persecución Penal de la Delincuencia Organizada. Joaquín Merino Herrera. Editado por el INACIPE y Bosch. 2014. La protección de testigos frente a la criminalidad organizada no queda exenta de valoraciones críticas, siendo que no se concreta a una estrategia policial o de seguridad, pues también afecta a los derechos fundamentales de contenido procesal que deben ser reconocidos a toda persona sometida a la acción de la justicia penal. En la obra, se hace una ponderación de intereses que termina decantándose por la restricción de derechos, sin que ello arroje soluciones de hondo calado frente a una delincuencia cada vez más organizada y que no ha podido contenerse con la extralimitación en la represión. La construcción de estos esquemas de arbitrariedad se debe, en gran medida, a la tendencia bipolar que ha venido mostrando la Comunidad internacional, pues, a la vez que fomenta el respeto de los derechos humanos, concede su vulneración en el contexto de la persecución penal de esta clase de delincuencia asociativa.

Teoría de la Constitución. Jorge Barragán B., Raúl Contreras Bustamante, José Mateos Santillan, Fernando Flores Trejo y Armando Soto Flores. Porrúa. 2014. Editorial Porrúa presenta la cuarta edición de esta obra realizada por una pléyade de académicos de la UNAM quienes aportan su talento a una causa común: la excelencia académica y la consolidación del Estado de Derecho. Los autores son docentes de acreditada carrera, investigadores y maestros reconocidos, tanto en México, como en el extranjero, por sus obras e investigaciones. Esto permite vislumbrar al lector que tiene un texto que da cuenta precisa de la teoría constitucional comúnmente aceptada por la doctrina general, pero muy ceñida a los hechos que definen la historia particular de nuestro país, así como las doctrinas jurídicas históricas que dieron origen y fundamento a las instituciones políticas, republicanas y federalistas que nos rigen. Estamos ante un libro de Derecho Constitucional que conserva las unidades temáticas clásicas, no sólo actualizadas, sino también diferentes y plurales, muy apegado al programa de estudio que se lleva a nivel licenciatura; al mismo tiempo, muy atractivo para los estudiosos de maestría y doctorado, debido al gran número de autores, cuyas doctrinas aquí se comentan mediante los planteamientos críticos y novedosos elaborados por los autores.

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COLUMNA TEMAS CONSTITUCIONALES

La Indebida Facultad Reglamentaria

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.

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Suprema. Esta facultad reglamentaria no es privativa del Presidente, sino también de los gobernadores y del Jefe de GDF, en cuanto a las leyes que emiten las congresos y asambleas legislativas locales. Si bien es cierto que la técnica jurídica respectiva consiste en que los titulares de los poderes ejecutivos, deben apegarse al contenido de la Constitución y las leyes, tal circunstancia no siempre es obedecida, lo cual ocasiona una verdadera anarquía legislativa; una especie de turbulencia legislativa, en donde ni los ciudadanos ni las autoridades saben a qué atenerse. Ello ocasiona una verdadera inseguridad jurídica y, por ende, un desbarajuste legislativo, que se vive ahora y que siempre ha existido en nuestro país. Mi propuesta sería que los propios legisladores que emiten las leyes, lo mismo en el ámbito federal que en el local, promuevan una reforma constitucional a fin de borrar esa facultad y sean ellos mismos, los órganos legislativos, quienes se encarguen de explicar el “sentido y el alcance” de sus propios ordenamientos jurídicos. Así, mediante una comisión especial del Congreso Federal, de los Estados y del Distrito Federal, dejen de seguir siendo simples espectadores o subalternos de la indebida aplicación de sus propias leyes.

n estos tiempos, cuando ya se respiran aires democráticos, la facultad reglamentaria del titular del Ejecutivo Federal y de los gobernadores en el ámbito local, resulta extravagante y dictatorial, lo mismo en lo jurídico que en lo político. La facultad reglamentaria del Presidente de la República se localiza en la fracción primera del artículo 89 de la Norma Suprema, cuando señala: Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes: “I. Promulgar y ejecutar En estos tiempos de iniciación democrática, de reprelas leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyen- sentación popular, se debe operar mediante una verdado en la esfera administrativa a su exacta observancia”. dera distribución de funciones, puesto que si se elige a los integrantes del Poder Legislativo, su función consLo anterior significa que el Poder Constituyente Per- titucional y legal debe ser, precisamente, la de emitir manente o Poder Revisor o Reformador de la Consti- las leyes. Si se vota por los titulares del poder ejecutivo tución emite las modificaciones que juzga conveniente. federal y locales, estos funcionarios habrán de ocuparEl Congreso de la Unión elabora las leyes reglamenta- se de la administración pública y no tener calidad de rias o secundarias respectivas, para que luego, el Pre- legisladores para decir la última palabra en cuanto a la sidente de la República, venga a manera de legislador creación y aplicación de nuestro sistema jurídico. desenfrenado y totalitario a decir la última palabra mediante la emisión de una interminable cadena de En conclusión, dada la posición privilegiada que en reglamentos. Lo mismo ocurre en cuanto a los Estados México tiene el Poder Ejecutivo Federal y local frente y el Distrito Federal. al Legislativo, podemos afirmar que aún nos encontramos muy lejos del verdadero Estado de Derecho y de No en balde se sostiene en los medios jurídicos, acadé- un sistema democrático. Lo anterior se debe a la inmicos y políticos, que primero se emiten las leyes, en creíble pasividad de los propios parlamentarios y, en muchos casos violatorias de la Constitución, para que general, de los sectores jurídico, académico, social y luego vengan los reglamentos presidenciales y de los político de la Nación. gobernadores, contrarios a la ley y a la propia Norma 80   Foro Jurídico




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