FJ 89 febrero 2011

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de secuestro. Partiendo de esta base, de simple interpretación literal, la pena vitalicia resulta incostitucional. Bajo esta primera premisa mediante Contradicción de Tesis 11/21, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se emitió jurisprudencia, que considera inconstitucional la prisión vitalicia, al ser una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 Constitucional, al no encontrarse prevista en la legislación mexicana, contraviniendo el fin que debe perseguir el Estado, que consiste en readaptar al delincuente para incorporarlo a la sociedad, lo cual hasta la fecha no se ha logrado. La jurisprudencia en cita se encuentra en el disco compacto IUS 2010, con el número de registro 188542, emitida en sesión del pleno de 2 de octubre de 2001, por mayoría de votos. (Dejo registrado que quien votó en contra fueron los Ministros; Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero). PRISION VITALICIA. CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL. Con esta interpretación del artículo 22 Constitucional por el Pleno de la Corte, se decreto la inconstitucionalidad de cualquier intento de crear normas que sancionaran a los ciudadanos con la pena vitalicia o cadena perpetua.

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FORO JURÍDICO

En el año de 2005, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, presiona al gobierno Mexicano para que extraditara a personajes identificados como “capos o lideres” de carteles, que introducen droga a ese país. Pero al momento de que el gobierno de México intentaba enviar a estos presuntos delincuentes, se amparaban y bajo la protección de la Justicia de la Unión, lograron que esas órdenes fueran declaradas inconstitucionales, ya que de ser trasladados a Estados Unidos, se les podía imponer la pena vitalicio o incluso la de muerte, y con motivo de los tratados de extradición entre nuestros países, no se puede entregar a una persona si le impone una pena no contemplada en nuestra legislación, como lo sería la cadena perpetua. Ante este freno legal, el Ejecutivo presiona a algunos miembros de la Corte modifican la jurisprudencia antes señalada, y por resolución del Pleno de 3 de enero de 2006, que constituye jurisprudencia. registrada con el número 175844 del disco compacto IUS 2010, se determinó que la: “PRISION VITALICIA. NO CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. Esta modificación del criterio de la Corte permitió la extradición a Estados Unidos de presuntos delincuentes, quienes han sido juzgados o empleados como testigos protegidos en ese país. En esta modificación hubo disidentes: José Ramón Cossio Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro D. Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Con toda la buena intención el Gobernador de Chihuahua envió las iniciativas para la imposición de la pena de prisión vitalicia a secuestradores, ante la urgencia de poner freno a la violencia que impera en la entidad. Y si bien ahora es constitucional esta pena de acuerdo a la jurisprudencia antes señalada, habrá que estar atentos si ahora la Corte con un nuevo presidente que se ha distinguido por su criterio liberal, no promueve un cambio en este tema, recordando que el Pleno de la Corte tiene plenas facultades para volver a cambiar este criterio.


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