Junio 2021. Violentas y Complicadas Elecciones 2021.

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

PROTECCIÓN A LA PROPIA IMAGEN DE LOS DIFUNTOS

E Jazmin Becerra Yáñez Abogada @:gbecerra @clarkemodet.com.mx Jazmin Becerra Yáñez

La protección a la propia imagen como un derecho personalísimo, no aplica de forma post mortem, pero sigue existiendo una protección para salvaguardar la dignidad de los difuntos.

l derecho a la propia imagen se tutela en el Derecho positivo mexicano en dos tipos de ordenamientos, por un lado, se protege en la normativa civil local y por otro, en la normativa administrativa federal dentro de la Ley Federal del Derecho de Autor, en los artículos 87 y 231. El derecho a la propia imagen puede entenderse como aquella facultad personalísima de permitir o prohibir la fijación material, utilización y explotación de sus rasgos físicos; mencionando además que en algunas legislaciones no solamente se protege como imagen los rasgos físicos sino todas aquellas características físicas y psicológicas con las que se pudiera identificar al individuo, por ejemplo, la voz o alguna frase que la persona diga constantemente. El derecho a la propia imagen encuentra su origen en la necesidad de la protección y salvaguarda de la dignidad humana, estos son los llamados derechos de la personalidad, mismos que se adquieren por el simple hecho de ser una persona o individuo, en

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otras palabras, el nacimiento de las personas es el hecho generador, mientras que la muerte es el término de estos. En este punto surgen las siguientes interrogantes: ¿puede seguirse protegiendo el derecho a la propia imagen de una persona que ha fallecido?, ¿alguien ajeno a la persona retratada puede ejercer acciones tendientes a la protección de la imagen de la persona fallecida? De las interrogantes anteriores, la respuesta más lógica sería, si este tipo de derechos terminan con la muerte, luego entonces, nadie ajeno al titular podría ejercerlos, lo cierto es que la Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 87 prevé la protección post mortem del derecho de la propia imagen de las personas retratadas hasta por 50 años después de su muerte. En este punto y al plantear que si el titular muere y con él todos sus derechos, ¿qué es lo que se protege? ¿Si no se ejercita la protección del derecho a la propia imagen entonces que es lo que el derecho tutela? Como respuesta puede aseverarse que lo que el derecho de autor positivo


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