Fj 175 abril 2018

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No 175 abril 2018

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Contenido ABRIL 2018

4 / CARTA EDITORIAL

18 /La Revisión de Personas y Vehículos sin Orden Judicial, Transgrede Garantías del Ciudadano

El Peso de las Noticias Falsas en las Elecciones

Dr. Andric R. Núñez

6 / EDITORIAL

21 /Interpretaciones de la SCJN en la

Responden Fuerzas Armadas sobre Acciones de Seguridad Pública

Destitución del Servidor Público

Dr. Rogelio Z. Rodríguez Garduño Mtra. Griselda Mares Chávez

EN LA OPINIÓN

26 /Anticonstitucional la Revocación de la Pensión por Incapacidad Permanente Total

8 / Una Razón más para

Dra. Verónica Lidia Martínez Martínez

Legislar los Conteos Rápidos

Dra. Susana Thalía Pedroza de la Llave

30 / Juntas y Tribunales Laborales Dr. Rubén Delgado Moya

12 / Innecesario Tapar el Rostro

y Nombre de Delincuentes en los Medios de Comunicación

ESTADOS

Dr. Adolfo Solís Farías

14 / Personas con

34/ La Universidad Pública: Enseñanza

Mtra. Gabriela Hernández Islas

Lic. Samuel Ramírez Moreno Aguirre

del Conocimiento Universal e Instrumento Anticorrupción

Discapacidad: Inclusión, Derecho y Realidad

EN PORTADA

36 Janine M. Otálora Malassis

Daniel Moreno

2 | Foro Jurídico

NOT

S A S L A F ICIAS

les y a g e l s o impact , s o paña t m p a e c c n a l o C rante u d n ó i c 2018 verifica l a r o t c e el


TRABAJO PRO BONO Responsabilidad Social de los Abogados

Francisco Torres Landa

Ivette Montero

Maru Cortázar

50

EN PORTADA EVENTOS

62/ Entrega la SCJN Medalla "María Cristina

8

Salmorán de Tamayo 2018" a las Mgdas. Ma. Antonieta Azuela y Celia Marín

66/ Recibe Yasmín Esquivel Mossa la Medalla “Mujeres por la Igualdad” SECCIONES

68/ DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

12

Retrospectiva del Comité de Género y Derechos Humanos del TE CDMX

Mgda. Martha Alejandra Chávez Camarena

70/ ABOGADO DIGITAL

Robo de Identidad Empresarial en Medios Digitales

Lic. Mario A Gómez Sánchez

74/ MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL

68

¿El Interés Superior de la Niñez puede Censurar una Canción? Lic. Jesús A. Aquino Rubio

76/ CADALSO 78/ LIBROS

80

80/ EL MARCO DEL PODER La Crisis Política y las Elecciones

Marco V. Herrera Abril 2018  |  3


CARTA EDITORIAL El Peso de las Noticias Falsas en las Elecciones

E

ste mes viviremos el inicio de la campaña electoral más compleja en México, estaremos expuestos a una gran cantidad de anuncios y a las campañas de desprestigio entre los candidatos. A diferencia de elecciones pasadas los avances tecnológicos han creado un nuevo fenómeno conocido como las noticias falsas o “Fake News”.

Con el fin de evitar y disminuir este fenómeno en México, un colectivo de medios creó la iniciativa Verificado 2018, que estará diariamente dedicado a la verificación de noticias falsas. Foro Jurídico se ha unido a éste movimiento con la convicción de evitar al máximo la creación y viralización de éste tipo de información.

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Marco V. Herrera Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dr. Ricardo Franco Guzmán Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

Por este motivo dedicamos nuestro artículo central al análisis de este fenómeno, consideramos que entender los procesos de la generación de noticias falsas ayudará a nuestros lectores a estar mejor preparados para diferenciar las noticias reales de las falsas. Dedicamos esta edición a la brillante iniciativa que ofrece la oportunidad a todos los abogados de México de llevar a cabo acciones de responsabilidad social en apoyo a la población: la iniciativa de los Estándares Pro bono, que busca establecer las bases para estandarizar el concepto legal pro bono en nuestro país. Que disfruten nuestra edición del mes de abril.

Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Néstor Daniel Winchester Cabrera nwinchester@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro Estrategia Digital Shhh Communication ch@shhhcommunication.com

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 transformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2595 6354. Impresión: Servicios Porfesionales de Impresión s.a. de c.v. Mimosas #31 Colonia Santa María Insurgentes Del.. Cuauhtémoc C.P. 06430 México, D.F. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX. Foro Jurídico No. 175, Abril 2018.

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EDITORIAL Responden Fuerzas Armadas sobre Acciones de Seguridad Pública

E

n un emotivo acto encabezado por el Presidente Peña Nieto, el Gral. Salvador Cienfuegos Zepeda y el Almirante Vidal Soberón Sanz, reconocieron a soldados, pilotos y marinos que han apoyado en tareas de seguridad pública –algunos perdiendo la vida–, defendiendo su actuación en esta materia y entre líneas, responder a quienes han criticado la promulgación de la Ley de Seguridad interior. Tanto el titular de la sedena, como el de la semar, afirmaron enfáticamente que han asumido responsabilidades en tareas de seguridad pública, no por decisión propia, sino porque se les ha pedido apoyar a policías locales que se han visto rebasadas e ineficaces en el combate a la delincuencia organizada y al narcotráfico, asegurando que los miembros de las fuerzas armadas no son criminales, ni cobardes, ni mucho menos represores o abusivos, solamente son, defensores del pueblo, porque “somos el mismo pueblo con uniforme militar”. Exhortaron Cienfuegos y Soberón a soldados y marinos a seguir desempeñándose en estas acciones con vocación de servicio, lealtad, apego a la ley y con absoluto respeto a los derechos humanos de las personas, pidiendo a la sociedad mirarlos como un aliado y no dejarse llevar por quienes desean un distanciamiento, expresando su repudio a las negativas campañas que pretenden desprestigiar su honor y el compromiso que han mantenido con México en una década de ejercer acciones policiacas, que no les corresponden. Como lo afirmo epn, las fuerzas armadas no pidieron salir a las calles a combatir al crimen organizado, y la criminalidad no se frena con discursos y “buenos deseos”, sino con el uso legítimo de la fuerza. Se les ha pedido su apoyo, dijo, “para defen6 | Foro Jurídico

der a una población inerme ante un agresor que no entiende razones ni leyes”. Mi gobierno no titubea frente al llamado de los estados para dar seguridad, y ante la debilidad institucional de las policías locales, la única opción que tiene el Estado parea enfrentar con éxito a la delincuencia organizada, son las fuerzas armadas y la Policía Federal, advirtiendo que “los uniformados se mantendrán en las calles el tiempo que sea necesario”, recordando que han sido los gobiernos locales y la población afectada, quienes han pedido su intervención. México tiene grandes retos para enfrentar las debilidades de nuestro de Estado de Derecho y para recuperar lo espacios de ingobernabilidad y de estabilidad para vivir en paz; enfrenta también una grave crisis de inseguridad, corrupción e impunidad. Por ello, a quienes insisten que los militares deben regresar a sus cuarteles, hay que responderles, como lo dijo epn, que en las actuales condiciones no existe otra opción que seguir pidiéndoles a nuestras fuerzas armadas continúen apoyando en tareas de seguridad a la población que así lo solicite, mientras se fortalezcan a las policías locales y que sean capaces de combatir con eficacia a los criminales. Los uniformados han asumido esta responsabilidad –que no les corresponde–, con honorabilidad, respeto, valentía, disciplina y compromiso con México y lo menos que podemos hacer es reconocerlos y no criticarlos. Como pide el Gral. Cienfuegos, este es un momento de unidad y de, “fortalecer la moral de nuestros soldados en una guerra que se ha prolongado más de lo necesario.” Es indispensable que las fuerzas federales cuenten con un marco jurídico que regule y ordene sus acciones en seguridad pública, y que, más allá de lo que decida la Corte en los recursos que se han presentado contra la Ley de Seguridad Interior, hay que darles a las Fuerzas Armadas un voto de confianza por el apoyo y la lealtad que le han brindado a los mexicanos en sus labores de combate a la criminalidad y por la entrega que nos brindan cuando se presentan desastres naturales. La pregunta que resulta obligada es ¿Como estaríamos hoy en México sin la presencia de las Fuerzas Armadas en 27 Estados?


Escucha en Radio Red el programa

EL DERECHO AL ALCANCE DE TODOS

Conducido por el

Dr. Elías Huerta Psihas Invitadas en cabina Magistradas Electorales:

Mónica Soto Fregoso Alejandra Chávez Camarena

MIÉRCOLES DE 22 a 23 hrs

92.1 FM http://redfm921.com/ Foro Jurídico

@ForoJurídico

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EN LA OPINION

EN LA OPINION

Una Razón más para Legislar los Conteos Rápidos La sociedad mexicana exige garantizar certeza y seguridad en las elecciones. Los conteos rápidos requieren un replanteamiento en la Constitución y en la Ley electoral para su trasparente y confiable aprovechamiento.

Dra. Susana Thalía Pedroza de la Llave Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM @spedroza_12

U

no de los temas que en recientes fechas ha llamado la atención de la sociedad en general y especialmente de la clase política de México, es el referente a los Conteos Rápidos, previstos en el artículo 220 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (lgipe).1

Lo anterior, luego del debate jurídico-político que ocasionó el sentido de la sentencia emitida, el 14 de febrero de 2018, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), en diversos recursos de apelación promovidos por los partidos políticos, Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y morena, en contra del Acuerdo ine/cg565/2017, de 22 de noviembre de 2017, mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (ine) aprobó modificaciones al Reglamento de Elecciones. Para ponernos en contexto de la problemática planteada, por los partidos políticos referidos, el estudio de la citada sentencia da cuenta de los agravios señalados ante el Tribunal y que fueron declarados fundados por éste, generando el descontento de algunas autoridades y de actores electorales. La inconformidad planteada ante el tepjf, consistió fundamentalmente en los siguientes puntos: la apertura previa de urnas y el traslado de los paquetes electorales. En cuanto a la apertura previa de urnas, el Tribunal Electoral declaró fundado el agravio, toda vez que

Con relación al artículo 41, fracción V, Apartado B, inciso b), punto 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1

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el ine introdujo un paso previo al procedimiento de escrutinio y cómputo, es decir, no establecido en los artículos 287 al 297 de la Ley. Ese paso adicional consistía en abrir las urnas únicamente para separar la boletas electorales incorrectamente depositadas por los electores de acuerdo con la elección y, de manera anticipada, al procedimiento de escrutinio y cómputo establecido en la Ley. Luego, una vez depositadas correctamente las boletas, en su correspondiente urna, se cerrarían éstas para posteriormente proceder a su apertura, con el

objeto de realizar el escrutinio y el cómputo respectivo.

Por otra parte, algunas expresiones de inconformidad por el sentido de la sentencia del tepjf se basaron en El argumento sostenido por el ine el argumento de que los resultados en defensa de la apertura previa de preliminares del –conteo rápido- reurnas, se cimentaba en el propósito lativos a la elección presidencial code agilizar los procesos de escrutinio rrerían el riesgo de retrasarse hasta y cómputo en cada casilla, al tiempo las primeras horas del 2 de julio de de obtener los datos relativos a la 2018 y, por consiguiente, se podrían elección presidencial lo más pronto generar consecuencias políticas y posible con el “conteo rápido”. Sin sociales adversas. Sin embargo, se embargo, parece importante hacer trata de argumentos jurídicamenlas siguientes reflexiones: te irrelevantes que no justifican, de ninguna manera, la procedencia Históricamente, desde 1991, año de un ajuste o alteración al proceen que se pusieron en marcha los dimiento de escrutinio y cómputo primeros mecanismos o progra- previsto expresamente en la Ley. mas para hacer pública la información de resultados preliminares Como acertadamente lo advirtió de las elecciones, siempre se ha el Tribunal, la Ley establece clarabuscado privilegiar la transpa- mente los pasos del procedimienrencia y la confianza en la infor- to de escrutinio y cómputo, por lo mación generada a través de estos que fue inadmisible la intención mecanismos institucionales como de añadir a dicho procedimiento el Conteo Rápido y el Programa de un acto y momento adicional a la Resultados Electorales Prelimina- apertura previa de urnas. res (prep). Al margen de ello, debe tenerse Las elecciones de 2018, sin duda, presente que ni la Constitución, representan un reto de suma im- ni la Ley, ni el Reglamento de portancia para la vida democrática Elecciones del ine establecen un del país, pues se trata de las más plazo, término u horario específigrandes y competidas de la historia co para dar a conocer a la opinión de México. De manera tal, que nin- pública, a los actores electorales gún procedimiento o proceso elec- y a la sociedad en general, el mistoral puede apartarse de los prin- mo día 1 de julio, los resultados cipios constitucionales de certeza y derivados del “conteo rápido” de de seguridad jurídica, so pretexto la elección presidencial. De tal de la urgencia injustificada por ob- manera que, lo contrario, atentener resultados preliminares de la dería a una consideración de naelección presidencial. turaleza política no jurídica.

Ni la Constitución, ni la Ley, establecen un plazo para dar a conocer los resultados del ejercicio de “conteo rápido” de la elección presidencial, el 1 de julio. Abril 2018  |  9


EN LA OPINION

Lo que sí establece la Constitución y la lgipe es que en el ejercicio de la función electoral del Estado -a cargo del ine-, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad son principios rectores. De manera que las autoridades electorales tienen ciertamente un compromiso de transparencia y eficacia en su trabajo con la democracia pero, principalmente, poseen una carga de responsabilidad de suma importancia, pues se trata de alcanzar los más altos niveles de confianza ciudadana en las instituciones electorales, en los procesos electorales y en sus resultados finales.

Lo anterior, contrariando lo dispuesto en el artículo 294, párrafo 1, de la lgipe, que establece: “Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la Por otra parte, respecto del proce- casilla.” dimiento de traslado de paquetes electorales, el ine, a través de la En términos generales, podemos modificación a su Reglamento de decir que se trató del interés del Elecciones, buscó establecer una ine por proporcionar resultaexcepción al procedimiento pre- dos preliminares de la elección visto en la lgipe, a fin de que la presidencial, el mismo día de la persona designada para realizar jornada electoral, es decir, el 1 de dicho traslado de paquetes, no fir- julio de 2018; sin embargo, desde mara el resto de la documentación la óptica del Tribunal, el ine no electoral de la casilla. Lo que, por posee atribuciones para modifiEl ine, al establecer en el Regla- supuesto, resta certeza y seguridad car el procedimiento de escrutimento de Elecciones, una apertu- jurídica en la contienda electoral nio y cómputo previsto en la Ley, ra de urnas de manera anticipada a cambio de obtener resultados por lo que revocó los numerales al momento procedimental seña- preliminares a las 23:00 horas del 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 246 del lado por la Ley, habría puesto en mismo día de la elección. Reglamento de Elecciones, ya grave riesgo la certeza de la votación y la secrecía del voto. Esto, sin duda alguna, abonaría a un clima de incertidumbre y de falta de credibilidad en la transparencia y la legalidad del proceso electoral. Asimismo, habría provocado un latente riesgo de perder el orden y control de las votaciones en las casillas y, por consiguiente, ante el caos o desorden electoral, la posibilidad que se declarara la invalidez de la votación de la casilla o, en el peor escenario, la invalidez de la elección correspondiente. Ante un escenario electoral tan competido por alcanzar la presidencia de la República, debe tenerse muy presente que ya no sólo participan partidos políticos, sino también candidatos independientes. Todos naturalmente motivados por obtener, de primera mano, los resultados de la elección y su eventual triunfo, por lo que una apertura anticipa-

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da de urnas no deja de generar la potencial oportunidad, para que actores electorales puedan incurrir en la manipulación o la alteración ilegal de la voluntad ciudadana -el voto-, incluso aún sin existir dolo, se podría provocar que, por error, se alteraran los resultados.


que esta materia se encuentra reservada para las Cámaras del Congreso de la Unión. En esta problemática, subyacen algunos aspectos adicionales que llaman a nuestra reflexión en los siguientes términos: Han quedado expuestas las consideraciones jurídicas de los partidos políticos involucrados, el ine y el tepjf. Sin duda, el denominador común es el interés de todos por otorgar certeza y seguridad jurídica a los procesos electorales y, especialmente, el interés del ine en la búsqueda por brindar mayor eficacia a sus tareas relativas a la rendición de resultados preliminares para la sociedad. Sin embargo, atendiendo al contenido de la sentencia del Tribunal Electoral, se advierte la prevalencia de los aspectos de legalidad expuestos, que tie-

Se requiere un replanteamiento normativo de los conteos rápidos y del PREP.

mativo con que se cuenta para los llamados “conteos rápidos”, sigue siendo verdaderamente precario, considerando la importancia que revisten, particularmente, en el caso de la elección presidencial, pues éstos se encuentran apenas señalados de forma casi simbólica tanto en la Constitución como en la lgipe.

Es de vital importancia que la regulación de este ejercicio merezca un esfuerzo mayor para su estudio y reformulación tanto en la Constitución como en la Ley electoral que, dicho sea de paso, inexplicablemente sólo se contemplan de forma obligatoria para las elecciones de gobernadonen como propósito garantizar res, no así para la presidencial. El los principios constitucionales de reto es enorme, pues no se trata certeza y de seguridad jurídica en sólo de adicionar o agregar un las elecciones. paso previo a la apertura de urnas con objeto de reacomodar las Es importante subrayar que el boletas electorales erróneamente Tribunal no impone, en los reso- depositadas por los ciudadanos lutivos de su sentencia, ninguna de acuerdo a la elección, sino de condena u obligación a cargo del la búsqueda de herramientas aline, más allá de ceñirse al proce- ternativas que brinden la certeza dimiento de escrutinio y cómputo y la seguridad jurídica que exige establecido en la Ley. la Constitución, al tiempo que abone a la confianza en las insNo obstante, el ine, en la búsque- tituciones electorales. da por cumplir sus objetivos para dar a conocer las tendencias o pre- Se trata de realizar un estudio de ferencias electorales, especialmen- todos aquellos factores que juete de la elección presidencial, a las gan un papel relevante en los pro23:00 horas del mismo día de la cesos de registro, concentración elección, ha señalado que susten- y comunicación de resultados tarán su informe preliminar en los electorales preliminares, como resultados que arrojen las “hojas factores geográficos, operativos, de operaciones”, que juegan una técnicos, electrónicos, de comusuerte de borrador, de donde se nicación, humanos, entre otros. extraen los datos correspondientes para transcribirlos, en el mo- Parece que se requiere un replanmento oportuno, a las actas de teamiento normativo de los conescrutinio y cómputo respectivas. teos rápidos y del prep, donde el primero, por el impacto social y Es interesante advertir la enorme político de su resultado, parece vepreocupación de las autoridades nir desplazando al segundo, como electorales por garantizar eleccio- mecanismo de concentración de nes transparentes, nutridas de la información y resultados inmecerteza y de la seguridad jurídica diatos, pero sólo probables y no suficientes para generar confianza mayormente confiables como los en la sociedad, pero el diseño nor- proporcionados por el prep.

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EN LA OPINION

Innecesario Tapar el Rostro y Nombre de Delincuentes en los Medios de Comunicación Nada impide que las audiencias conozcan a los presuntos delincuentes exhibidos en la prensa nacional, ni las convenciones o pactos internacionales sobre DH, prohíben esta práctica.

Dr. Adolfo Solís Farías Socio Práctica Legal, Grupo Farías. Abogados

H

istóricamente los medios de comunicación cuando realizaban una nota, ponían el rostro y nombre completo de aquellos delincuentes que eran detenidos en flagrancia o con orden de aprehensión o presentación. A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, son tapados; ahora se escribe en los noticiarios Juan “n”, Pedro “n”, Ramón “n”, etc.

Cuando les pregunté el motivo de esta práctica tanto en los encabezados de los periódicos como en las noticias, la respuesta fue: “Nos dijeron que así lo pusiéramos; porque así lo indica el nuevo sistema de justicia penal; porque así lo dice la ley; de lo contrario, violaríamos derechos humanos del delincuente o éste utilizaría esa información para salir de prisión”. Para no crear inadecuadas interpretaciones de lo que unos piensan u otros dicen, es mejor remitirnos al texto normativo doméstico e internacional, para saber cuál es la verdad y qué pasa de continuar exhibiendo la cara de un delincuente y se pone su nombre completo.

momento -2a. xc/2012 (10a.) y p./j. 43/2014 (10a). En síntesis, una persona siempre debe ser considerada inocente, hasta que haya elementos suficientes que acrediten ante el órgano jurisdiccional su culpabilidad.

Para llegar a esta verdad jurídica, debemos partir del principio básico de presunción de inocencia que tutela un derecho subjetivo del individuo. El artículo 20, apartado b, fracción i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador y, en consecuencia, no se le puede presumir culpable, sino inocente en todo

La presunción de inocencia tiene 2 reglas, la general y la excepcional. La primera obliga a las autoridades a que respeten los derechos humanos (ddhh) de los ciudadanos y de forma excepcional; la segunda, busca que un “particular”, que se ponga en una posición fáctica de autoridad, -5 fracción ii segundo párrafo Ley de Amparo-, respete los mismos derechos de un gobernado.

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Al analizar los artículos 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, observamos que su intención es similar a la del artículo 1 de la constitución federal; esto es, la de respetar los ddhh dentro de cualquier fase, proceso o procedimiento administrativo o jurisdiccional, incluidas las de investigación, retención, detención, consignación, vinculación, enjuiciamiento, imposición de sanciones, medidas cautelares, reparatorios, ente muchos otros. Sin embargo, un particular, salvo la excepción anterior, no está compelido a esta circunstancia porque no realiza funciones fácticas en su carácter de autoridad, salvo que intervenga en una detención flagrante (16 constitucional).

Mostrar la foto del delincuente y su nombre completo, no genera sanción para el medio de comunicación ni beneficia procesalmente al imputado.

lidad. Por su parte la fracción xiv y xv le otorga el derecho a no ser expuesto a los medios de comunicación (ya cuando el Ministerio Público lo imputa pues el artículo 112, señala que el sujeto adquiere el rango de imputado, hasta que Por su parte, el Código Nacional el representante social o Fiscal de Procedimientos Penales seña- lo señale como autor o participe la en el artículo 167, qué tipo de de un hecho punible) y a no ser delitos son considerados graves presentado ante la comunidad y cuáles generan la reclusión del como culpable. individuo. Si la conducta cometida no está en el catálogo del En el artículo 5 párrafo segundo precepto anterior, aun cuando del mismo ordenamiento, se rehaya habido un cumplimiento gula; cómo podrán acceder a una irrestricto a la ley, el individuo audiencia los periodistas y me(imputado) alcanzará su liber- dios de comunicación y en el 55, tad. Por el contrario, si el delito último párrafo, cómo se pueden es considerado como grave, aun acreditar los periodistas y medios cuando hubo una violación a de comunicación, absteniéndose sus ddhh, permanecerá reclui- de grabar o transmitir en las audo hasta que el juez ordene su diencias. libertad o la no vinculación a proceso; incluso, cuando decla- El artículo 61 señala cómo se re violación en la detención o graban y se reproducen imágeviolación a las formalidades del nes dentro de una audiencia. El artículo 134 fracción v del Código procedimiento. Nacional impone el deber a los El mismo Código Nacional tam- jueces de abstenerse de presentar bién regula en el artículo 113 en público al imputado o acusado derechos de los imputados y se mientras no exista condena. impone el deber de ser considerado y tratado como inocente hasta Basado en lo anterior podemos que se demuestre su responsabi- concluir lo siguiente:

I. Las autoridades son las

únicas que violan ddhh, los particulares excepcionalmente lo hacen, si realizan funciones de autoridad. Un medio de comunicación o un periodista no se ubica en este supuesto. II. Si un sujeto es detenido en flagrancia por la policía, por cualquier persona o por las fuerzas armadas, y los medios de comunicación exponen su rostro y su nombre, no existe ninguna violación, salvo: • Que ya haya sido imputado por el Ministerio Público, pero aún en este caso, eso no generaría su libertad. • Se encuentre dentro de una audiencia ante el juez de control o en una etapa del procedimiento (211 cnpp). En consecuencia; mostrar la foto del delincuente y su nombre completo, no genera ninguna sanción para el medio de comunicación ni beneficia procesalmente al imputado, por el contrario, ayuda a reconocer a los culpables.

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EN LA OPINION

Personas con Discapacidad: Inclusión, Derecho y Realidad A la inclusión se le ha visto como una meta común, pero más allá de esa visión desafiante, qué falta por hacer para que la ficción legislativa se vuelva realidad.

Mtra. Gabriela Hernández Islas Abogada postulante www.facebook.com/100003680510203 @Gabriellla08 Gabrielahernandezabogada.blogspot.mx

P

ara hablar de inclusión debemos poner sobre la mesa el tema de la desigualdad. Gracias a diversos estudios nacionales e internacionales ha permeado la idea de erradicar la desigualdad mediante la inclusión; por ende, hoy el tema es reconsiderado en las agendas políticas, aunque, lamentablemente, en México no con tanto éxito como se desea.

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La desigualdad es una medida relativa que no proporciona información sobre la situación de las personas en términos absolutos; puede abordarse en varios niveles. Afecta la distribución entre las personas, los países, las generaciones; así como con las instituciones de la sociedad. De acuerdo al Beyond 2015 Campaign, “A holistic and Human Rights-Based Approach for Addressing Inequality in the Post-2015 Development Agenda, la desigualdad puede definirse sobre la base de 2 dimensiones: vertical u horizontal. La primera, también llamada individual, es aquella que afecta a personas independientemente del lugar en donde vivan o del grupo social al que pertenezcan (dándose entre personas sobre la base del acceso a recursos tangibles e intangibles); mientras que la horizontal, es el producto


de la desigualdad entre grupos de con discapacidad, una persona personas o familias por motivos de con discapacidad es aquella que, raza, sexo, orientación sexual, lugar “por razón congénita o adquirida de nacimiento u otros factores. De presenta una o más deficiencias modo que uno de los instrumentos de carácter físico, mental, intepara abatirla y erradicarla en sus 2 lectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al indimensiones es la inclusión. teractuar con las barreras que le Consideremos que la palabra “inclusión” deriva del latín inclusionis aludiendo a la actitud, tendencia, efecto o acción de integrar. Es vista como una solución al problema de la exclusión social causado por la desigualdad, llámese a ésta, pobreza, género, discapacidad o cualquier otra diferencia que nos venga a la mente. Al hablar de inclusión debemos considerar que cubre aspectos sociales, económicos, políticos y educativos; y claro, nos referimos a los grupos en situación de vulnerabilidad tales como: personas en situación de desventaja económica, personas con discapacidad o con capacidades diferentes, indígenas, mujeres, adultos mayores, niños y niñas, etcétera. En consecuencia, nos hallamos frente a una inclusión social, entendida ésta como el proceso de empoderamiento de personas y grupos en situación de vulnerabilidad con la finalidad de lograr su plena participación en la sociedad y el consecuente aprovechamiento de oportunidades en “igualdad” de condiciones. Desde esta perspectiva, la inclusión brinda la oportunidad a estos grupos vulnerables para que sean escuchados y con ello, que tomen parte en las decisiones que influyen en su vida diaria a fin de que se les garantice el acceso en igualdad de circunstancias a los mercados laborales, a los servicios y a los espacios políticos, sociales y físicos. Inclusión y Derecho

De acuerdo con la Ley General para la inclusión de las personas

En la actualidad vemos que nuestros legisladores se toman muy en serio el tema de la inclusión. Casi a diario hay periódicos que nos señalan las virtudes incluyentes de las propuestas legislativas del Congreso Federal, pero a un lado de la utopía legislativa, hay una realidad que pesa muy fuerte a las personas con discapacidad; así que hablemos de los instrumentos jurídicos con los que contamos en México en materia de inclusión.

Al 2014, en México de cada 10 personas con discapacidad (de 15 años de edad o más) sólo 4 participan en el mercado laboral.

En nuestro país, en el ámbito federal, existen las siguientes leyes que pretenden garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad: la Constitución Política y la Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad. Ambas se apoyan de manera secundaria en más legislación federal, entre la que se encuentra la, Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, la Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres, Ley de los Derechos de las personas adultas mayores, Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes; Ley General para la atención y protección a personas con la impone el entorno social, pueda condición del espectro autista y la impedir su inclusión social plena Ley General para prevenir, invesy efectiva, en igualdad de condi- tigar y sancionar la tortura y otros ciones con los demás”. tatos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Imaginémonos por un momento que nuestra situación de “norma- Aunado a la legislación federal lidad” tiene un giro de 360, que están los tratados internacionadejamos de ver, de oír, de hablar les de los que México es parte y, o de andar. ¿Cómo afectaría esa por tanto, queda obligado a su discapacidad nuestra vida?, ¿El cumplimento. Entre ellos, la Conlugar donde vivimos cuenta con vención sobre los derechos de las lo necesario para satisfacer las ne- personas con discapacidad, de la cesidades que ahora se han vuelto que México es parte desde el año “especiales”?, ¿Las ofertas educati- 2007, y la cual se encuentra en vas, de trabajo, políticas y sociales inmediata correlación con la Denos toman en cuenta?, ¿Vivimos en claración Universal de Derechos una sociedad incluyente y libre de Humanos, la Convención Ameridiscriminación?, para la mayoría cana sobre Derechos Humanos, la de preguntas responderíamos que Convención Internacional sobre no; es cuando nos percatamos de la Eliminación de todas las Forlas deficiencias de nuestra ciudad, mas de Discriminación Racial, la estado y país. Convención sobre la eliminación

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EN LA OPINION

de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Sin duda, contamos con un profuso espectro jurídico en cuanto a inclusión social se trata. Para formarnos un panorama completo de lo maravilloso que resulta ser la legislación, no podemos dejar de mencionar, no sin cierto orgullo, lo que nuestra Carta Magna establece en el primer párrafo del artículo primero, el cual establece que “Todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte (...)”, añadiendo a ello la prohibición de discriminación que contempla el quinto párrafo del mismo numeral. Luego de leer lo anterior, podríamos estipular que las personas con alguna discapacidad no tendrán problemas de inclusión en nuestro país, ello sin tomar en consideración que la Ley General para la inclusión de personas con discapacidad, instituye a lo largo de sus 60 artículos, las medidas necesarias para lograr la inclusión social, educativa, política y económica de este sector en situación de desventaja. Por si eso fuera poco, prevé el diseño universal de productos, entornos, programas y servicios para que todos puedan disponer de ellos. Entonces con tan prodigioso panorama legislativo nada podría fallar, excepto que estamos en México y la ley no es la realidad sino una fantasía.

país cuenta con discapacidad, de ellos 3.8 millones son mujeres y 3.3 millones varones. En cuestión de servicios como salud, las cifras del inegi demuestran que un eficiente 83% de la población con discapacidad cuenta con afiliación, pero de cara a ello encontramos al sector educativo, en el que sólo la mitad (de 4-30 años) estudia, y únicamente la educación obligatoria. Las cifras se encrudecen al hablar de oportunidades Inclusión y Realidad laborales. En México (al 2014) de Los datos obtenidos por el inegi cada 10 personas con discapacidad a través de la Encuesta Nacio- (de 15 años de edad o más) sólo 4 nal de la Dinámica Demográfica participan en el mercado laboral, (enadid) del 2014 muestran que es decir un 39.1% de los cuales, la 7.1 millones de habitantes en el mayoría son varones.

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Un varón con algún tipo de discapacidad sufre desigualdad y las cifras son claras al respecto; pero, ¿qué significa ser mujer con discapacidad en México?. Así como lo leemos, es una cruda realidad, en donde no hay igualdad de oportunidades tanto laborales como educativas y sociales, ni hablar de las políticas. Un claro ejemplo de ello es quien escribe. Mi experiencia me ha demostrado la falta de oportunidades y accesibilidad a las que se enfrentan día a día las personas con discapacidad. Tuve la oportunidad de estudiar una carrera y una maestría porque


Una reducción drástica de la desigualdad y un aumento en la inclusión no se darán sin acceder a puestos de representación popular.

Aquí sólo me refiero a los inconvenientes arquitectónicos de los lugares públicos a los que no se puede acceder en condiciones de igualdad, lo cual vulnera los Derechos Humanos (ddhh).

la utopía legislativa y la realidad?, ¿Cómo lograremos hacer de México una verdadera democracia, un verdadero Estado Constitucional que garantice el pleno goce de los derechos fundamentales?

Hablar de la falta de oportunidades laborales y educativas para personas con discapacidad es un tema que debería formar parte de las agendas políticas de nuestro país; sin embargo, no lo es. No se puede hablar de un Estado garante de los ddhh cuando la posición de las personas en condiciones de vulnerabilidad no se encuentra en igualdad de era aquello que la sociedad este- circunstancias, ni siquiera para reotipa como “normal”. Sin embar- ejercer sus derechos fundamengo, las edificaciones de las Univer- tales. sidades y del sistema educativo en general (al menos en Tlaxcala), Luego de este cara a cara entre la no están diseñadas para solventar utopía legislativa y la realidad, delos retos que enfrentan las perso- bemos preguntarnos si el sistema nas con discapacidad (la mayoría democrático debe medirse con 2 carecen de rampas, solo tienen fórmulas; por un lado, su capaciescaleras y no cuentan con seña- dad para garantizar la vigencia de lamientos adecuados, etcétera.). una esfera igualitaria y, por otro, Los edificios del Poder Judicial su capacidad para romper grandes están peor, Peores los, que pocos concentraciones de poder. cuentan con el equipamiento para necesidades específicas y, el trans- ¿México es un país verdaderamenporte público es tan deficiente y te democrático?, ¿México garantiza obsoleto que llega a ser un obstá- los derechos humanos de las persoculo de movilidad para personas nas con discapacidad?, ¿Cómo lograremos derribar la barrera entre con discapacidad.

El primer paso que todos los ciudadanos debemos dar, porque ésta problemática no sólo atañe a las personas con discapacidad, es exigir la observancia de nuestros derechos (laborales, educativos, políticos y sociales), es decir, dejar a un lado la pasividad con la que los mexicanos estamos acostumbrados a vivir, debemos alzar la voz y acudir a las instancias pertinentes con la finalidad de que nuestros derechos sean verdaderamente garantizados. Como segundo paso debemos empoderarnos al exigir nuestros derechos ante las esferas del poder, pues la reducción drástica de la desigualdad y el aumento en la inclusión solo se darán con la posibilidad real de acceder a puestos de representación popular; dando paso a lograr una democracia plena, una democracia sin exclusiones de ningún tipo. Estas acciones harán de México un país incluyente, un país que sólo entonces podría llamarse garante, porque a pequeños pasos también llegaremos lejos.

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La Revisión de Personas y Vehículos sin Orden Judicial, Transgrede Garantías del Ciudadano A pesar del señalamiento de la SCJN para que la autoridad revise personas y vehículos, se requiere de un mandamiento por escrito para que entre en función.

Asimismo, en el mismo debate sobre diversas disposiciones del Código, el Pleno de la Corte declaró constitucionales los artículos 132, fracción vii; 147, tercer párrafo. Los cuales señalan: Dr. Andric R Núñez

E

l pasado mes de marzo del año 2018, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) declararon “legales” los artículos 251 fracciones iii y v; y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), autorizando a las policías a que realicen revisiones forzosas de personas y sus bienes. Estos artículos establecen lo siguiente:

“…Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control. No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: III. V.

La inspección de personas; La inspección de vehículos”.

“… Artículo 268. Inspección de personas. En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad”.

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“…Artículo 132. Obligaciones del Policía.

Deben existir disposiciones jurídicas que otorguen a cualquier autoridad la posibilidad de dictar resoluciones que impliquen actos de molestia.

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público”. Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes “…Artículo 147. Detención en caso de obligaciones: flagrancia. VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera

para tal efecto en el presente Código”.

Previamente a la resolución del Tribunal Supremo, la Comisión Nacional de los Derechos HumaLa inspección realizada por los nos (cndh), argumentó en la imcuerpos de seguridad al imputa- pugnación presentada ante la misdo deberá conducirse conforme ma, que la facultad que tienen los a los lineamientos establecidos elementos policiacos para realizar revisiones de personas y vehículos, sin que un juez emita previamente una orden, transgrede los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias. Al respecto, el proyecto del Ministro Javier Laynez Potisek, indicó que los argumentos de la cndh, son infundados porque las inspecciones policiales constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo de la prevención y persecución de delitos, así como su investigación. Derivado de dicho argumento, esto conlleva a revisar lo que nuestra Constitución mexicana, establece en su artículo 16: “…Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. De esta revisión a lo señalado por nuestra Carta Magna, podemos hacer énfasis en que, no obstante, que indica de manera muy clara la prohibición de ser “molestado sin mandamiento judicial”, aun así, la scjn, declaró válida la revisión de personas y vehículos por parte

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El primer requisito que debe cubrir un acto de autoridad es mostrar físicamente al destinatario, para que éste compruebe que la orden proviene de una autoridad competente.

de policías sin previa autorización judicial, lo que conlleva a una indudable violación a las garantías de cualquier ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos humanos.

deben existir disposiciones jurídicas precisas que le otorguen a cualquier autoridad la posibilidad de dictar las resoluciones que impliquen actos de molestia.

Además, el Ministro señaló que para que la revisión se ajuste a los parámetros constitucionales, ésta debe ocurrir ante la sospecha razonable de que se está cometiendo un delito y no por la simple apariencia de las personas a las que se les someterá a la misma. Al respecto, nuevamente la el Presidente de la cndh, Luis Raúl González Pérez, se pronunció argumentando que esta detención viola los principios pro persona, de presunción de inocencia y legalidad; sin embargo, no se ha considerado para revertir dicha resolución.

Dichos actos de molestia se encuentran establecidos o definidos en el artículo 266 del citado Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual claramente señala:

Para ser más claros, es importante mencionar una definición de la competencia, la cual podemos resumir en que “es el conjunto de facultades que las normas jurídicas otorgan a las autoridades para desempeñar, dentro de los límites establecidos por tales normas, sus funciones públicas”. Por eso, debemos dejar muy claro que una autoridad será competente cuando esté legalmente facultada para ejercer una determinada función en nombre del Estado, es decir,

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“…Artículo 266. Actos de molestia. Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad

de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación”. Dicho lo anterior, podemos concluir que el primer requisito que debe cubrir un acto de autoridad es constar por escrito, es decir, ser mostrado físicamente al destinatario, para que éste compruebe que la orden proviene de una autoridad competente y se encuentra debidamente fundada y motivada. Las atribuciones que la ley otorga a las autoridades no se materializan sino hasta que se encuentran por escrito, por lo tanto, el particular que vaya a recibir una afectación, debe verificar que el mandamiento provenga mediante un escrito antes de que el acto se realice, o bien, simultáneamente a su realización, para que no exista duda de su debida fundamentación y motivación.


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Interpretaciones de la SCJN en la Destitución del Servidor Público En virtud del Decreto de fecha 6 de junio de 2011 publicado en el Diario Oficial de la Federación, que entró en vigor el 4 de octubre del mismo año, se reformaron diversas disposiciones constitucionales en materia de amparo. Entre ellas destacan las facultades de la Corte para hacer efectivo el cumplimiento de las sentencias pronunciadas en ese proceso constitucional.

L Dr. Rogelio Z. Rodríguez Garduño Profesor de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de la UNAM

Mtra. Griselda Mares Chávez Maestra en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM

a Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución mexicana, en su exposición de motivos resaltó como origen, las implicaciones que tenía el recurso de queja en donde se reclamaba el incumplimiento. Es así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) tiene imponentes responsabilidades y cuenta con medios de control establecidos para casos de incumplimiento de sentencias, entre otros, los regulados por su Ley Reglamentaria -la nueva Ley de Amparo- y por la propia Carta Magna en su artículo 107, fracción xvi.

Dicha fracción contiene 2 supuestos en los cuales de manera incidental se le pide a la justicia federal, se exija a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia de amparo concedida. El primero se refiere al incumplimiento justificado y el segundo al incumplimiento injustificado. De acuerdo con la Ley de Amparo en su Título Tercero, son atribuciones de la Corte conocer de los incidentes de inejecución de sentencia que la misma Ley prevé, dichos incidentes son procedentes para exigir el cumplimiento de la sentencia de amparo ya sea justificado o injustificado. Asimismo, en caso de incumplimiento, en su Título 5° se imponen medidas disciplinarias y de apremio, responsabilidades, sanciones y delitos especiales de reciente incorporación en la Ley, con el fin mantener el orden y exigir respeto; facultad que los órganos jurisdiccionales de amparo pueden ejercer. En aras de una mejor impartición de justicia, el Pleno de la scjn está facultado para expedir normativa a través de acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos. En ese sentido, por virtud del Acuerdo General Plenario Número 10/2013, del 2 de julio de 2013, determinó las atribuciones de los órganos de este Alto Tribunal para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia previstos en el Título Tercero de la Nueva Ley de Amparo. Lo que además dio lugar a la modificación del Instrumento Normativo del 3 de octubre de 2011 que reformó el Acuerdo General Plenario 12/2009, de 23 de noviembre de 2009, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado, así como al procedimiento que se seguirá en ese Alto Tribunal al conocer de esos asuntos.

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En el referido Acuerdo General 10/2013, se precisan las atribuciones que asisten tanto a las Salas como al Presidente de la scjn y a los Presidentes de aquéllas; por lo que se acordó que cuando en la Suprema Corte se radique y registre un incidente de inejecución derivado del incumplimiento de una sentencia concesoria, su Presidente dictará proveído inicial en el que radique dicho asunto en el Pleno.

correspondiente. Cabe destacar, que no podrá considerarse como justificada aquella sentencia en la que se estima que no puede pagarse cierta cantidad por falta de presupuesto, ya que la scjn puede exigir y validar si ello realmente es imposible realizarlo.

Ahora bien, alguna de las partes puede solicitar el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, que es aquella que se da por cumplida mediante el pago de daños y Una vez admitido por la Corte, perjuicios al quejoso; previo dicprevia remisión de autos por el tamen del Ministro ponente; por Tribunal Colegiado de Circuito acuerdo del Presidente de la scjn acompañados del proyecto de re- se devolverá el expediente al tribusolución, y habiendo requerido a nal de origen para que sustancie la autoridad para que, en un plazo el incidente previsto en el párrafo de 3 días hábiles, demuestre ante tercero del artículo 205 de la Ley el tribunal de amparo de origen y de Amparo.1 ante la propia scjn, el acatamiento de la ejecutoria, o en su caso, ex- Por la trascendencia que reviste, ponga las razones que justifiquen es conveniente hacer alusión al el incumplimiento de la senten- delito que por incumplimiento a cia, se turna al Ministro ponente las sentencias establece la Ley de amparo en su artículo 267, cuando determina una pena de 5 a 10 años de prisión, multa de 100 a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de 5 a 10 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente: 1) Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir; 2) Repita el acto reclamado; 3) Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; e 4) Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad. Estas penas también serán en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.

El Congreso de la Unión tiene facultades de control de la Constitución, particularmente, sobre las responsabilidades políticas de ciertos servidores públicos.

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Al remitirse a las constancias, las facultades ejercidas por parte de la Corte en el Incidente de Inejecución de Sentencia 296/2016, constituyen, por un lado, el primer antecedente tendente a hacer cumplir una sentencia de amparo; y por otro, dejan constancia de las consecuencias de no hacerlo. De esta forma, el Alto Tribunal sienta precedente jurídico para el debido acatamiento y cumplimiento de las sentencias a las autoridades responsables en un juicio de amparo. Por lo anterior, ante el temor de ser sancionadas, darán prioridad al cumplimiento de lo ordenado por el juzgador de amparo. Cabe hacer notar que el incremento de situaciones polémicas que per-

Punto Cuarto del Acuerdo General Número 10/2013, de 2 de julio de 2013, del Pleno de la SCJN, relativo a las atribuciones de los órganos de este Alto Tribunal para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia previstos en el Título Tercero de la Ley de Amparo, promulgada mediante decreto publicado en el DOF del 2 de abril de 2013, p. 23.

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turban a la sociedad ha dado como resultado el ejercicio y aplicación de atribuciones por el Máximo Tribunal; sin embargo, el que se determinara ejercer dichas facultades constitucionales, no demuestra que otros hechos polémicos no hayan ocurrido con anterioridad y además que su debido reclamo se hubiese realizado. El primero de ellos en que la Corte ejerció sus atribuciones, no de manera oficiosa, fue bajo la Sesión Pública Ordinaria del Pleno el 7 de noviembre del año en curso, bajo el Asunto 296/2016. Cuyos antecedentes son: •

El Juez Cuarto de Distrito en materia de trabajo de la Ciudad de México concedió la protección federal a los quejosos bajo el juicio de amparo 2200/2014V promovido por Felipe del Callejo Garcidueñas y otros, porque la Sala responsable (del Tribunal Fe-

deral de Conciliación y Arbitraje) omitió proveer las medidas necesarias para hacer cumplir el laudo de fecha veintitrés de enero de dos mil trece. La sentencia de amparo ordenó expedir a los quejosos los nombramientos con la categoría de verificadores o inspectores, pagarles las diferencias de salarios existentes, aguinaldos y finalmente proporcionar los elementos necesarios para el desempeño del encargo como credenciales y demás documentos oficiales. Durante el procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria de amparo tanto la Sala responsable como el juez de distrito requirieron en diversas ocasiones al jefe delegacional el acatamiento del fallo, sin que lo haya acreditado.

Se destaca que la Sala responsable tuvo por cumplida una de las condenas del laudo, en tanto que el jefe delegacional acreditó haber pagado a los quejosos las prestaciones económicas a que tienen derecho.

No obstante, la autoridad responsable fue omisa en cumplir de manera total con el fallo protector e incluso justificar ante la scjn las causas de su incumplimiento. En Sesión Pública Ordinaria del Pleno de la Corte, se resolvió el incidente de inejecución de sentencia 296/2016 respecto de la dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en materia de trabajo de la Ciudad de México, en el juicio de amparo 2200/2014-V promovido por Felipe del Callejo Garcidueñas y otros: I. Es fundado el incidente de

inejecución de sentencia;

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II. Queda inmediatamente se-

parado de su cargo Israel Moreno Rivera, actual titular de la Delegación Venustiano Carranza de la cdmx por haber incumplido la sentencia emitida en el amparo indirecto 2200/2014 del Juzgado Cuarto en materia de trabajo; III. Consígnese a Israel Moreno Rivera, actual titular de la Delegación Venustiano Carranza de la cdmx, al igual que a José Manuel Ballesteros López, quien fungía anteriormente como titular de la citada Delegación, ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México en turno, por el desacato de una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción xvi, del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo. IV. En vista de que, durante el procedimiento de ejecución de sentencia de amparo, existieron dos titulares de la Delegación Venustiano Ca-

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rranza: José Manuel Ballesteros López –quien ocupó el cargo del 01 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2015–e Israel Moreno Rivera quien desempeñó ese puesto a partir de 01 de octubre de 2015.

tación del principio pro-persona el ex-delegado tenía la obligación de buscar el mayor beneficio de la persona y la exigencia del cumplimiento de una sentencia de amparo que no era su facultad?, no obstante, esa autoridad sí tiene la obligación de conocer quién es el órgano competente de realizar tal función y por Por ende, el delegado separado de lo tanto, debe solicitar o hacerlo del su cargo, arguye que no está dentro conocimiento de la autoridad comde sus facultades exclusivas la de petente y no justificarse en cuestioexpedir a los quejosos los nombra- nes de competencia. mientos con la categoría de verificadores o inspectores; razón por la Asimismo, la resolución del Pleno cual manifiesta que le era imposi- de la scjn determinó que se conble el cumplimiento de la sentencia signe a José Manuel Ballesteros y que esa facultad era exclusiva del López, quien fungía anteriormente Instituto de Verificación Adminis- como titular de la citada Delegación, trativa del Distrito Federal (invea). ante el Juez de Distrito de Procesos Argumentos que en su momento Penales Federales en la Ciudad de manifestará ante el juez de distrito México en turno, por el desacato correspondiente. de una sentencia de amparo, pero dicho servidor público se encuentra Sin embargo, ¿Puede la autoridad en lo establecido en el artículo 111 excusarse en que no era su facultad constitucional. Por lo que, la Supreexpedir ciertos nombramientos?, en ma Corte olvidó reconocer o hacer tal caso, ello no justifica el no haber mención de éste para la declaratoria solicitado o dar aviso oportuno a la de procedencia en su contra. autoridad competente. ¿Acaso sería viable en este caso en concreto Las Cámaras que conforman el cuestionar si realmente esa autori- Congreso de la Unión tienen fadad tiene facultades para poder de- cultades de control de la Consterminar el mayor beneficio de las titución, particularmente sobre personas –quejosos-? ¿Podremos las responsabilidades políticas cuestionarnos si bajo la interpre- de ciertos servidores públicos.


Las claras acciones de la SCJN han generado el mejor elemento para paralizar eventos que perjudiquen a la sociedad mexicana.

Tanto el juicio político como la declaratoria de procedencia, son medios de control que las Cámaras realizan para hacer cumplir y respetar la responsabilidad que algunos servidores públicos están dotados. Las grandes similitudes en ambos procesos son, que es el mismo órgano político el que juzga los actos o hechos de ciertos servidores públicos. Sin embargo, algunos, sobre todo aquellos con gran responsabilidad, tienen una jurisdicción especial con la finalidad de que no sea tan asequible que cualquier individuo al promover un proceso afecte fácilmente sus funciones. En ambos casos, se siguen las reglas procesales de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero tienen sus mínimas diferencias. Para el caso del Juicio Político, su finalidad es determinar su responsabilidad política establecida en el artículo 110 constitucional. Por lo que respec-

ta a la declaratoria de procedencia, consiste en autorizar si se procesa judicialmente en aquellos casos referidos en el artículo 111 constitucional, por actos penales que se les imputan. De tal forma que la resolución final la determinará el juez de distrito correspondiente. En ese sentido, el párrafo 5° del artículo 111 de la Carta Magna, dispone que, para proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, se seguirá el mismo procedimiento establecido en dicho artículo. Pero cabe subrayar que, en éste supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para

que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. El efecto de la declaración de procedencia contra el inculpado será separarlo de su encargo mientras dure el proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, podrá reasumir su función; pero, en caso de ser condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto, esto de conformidad con lo establecido en el párrafo séptimo del citado artículo 111 constitucional. En definitiva, las claras acciones de la scjn han generado el mejor elemento para paralizar eventos que perjudiquen a la sociedad mexicana. Que cuando los poderes se encuentran en manos de servidores públicos, en los que deseamos confiar, sus acciones deben ser limitadas cuando estén fuera de la normativa o de los objetivos del derecho.

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Anticonstitucional la Revocación

de la Pensión por Incapacidad Permanente Total Partiendo de las consecuencias y prestaciones que genera un riesgo profesional, analizamos la problemática y acto inconstitucional que presenta la revocación de la pensión por incapacidad permanente total. Dra. Verónica Lidia Martínez Martínez Miembro de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social @veronichecap veronica2014martinez@hotmail.com

L

os artículos 41, 42 y 43 de la Ley del Seguro Social (lss) definen los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los empleados en ejercicio o con motivo sus labores. Los accidentes de trabajo consisten en toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior e incluso la muerte con motivo de los siniestros originados en trayecto del domicilio al centro laboral, en éste o de regreso a su hogar.

En contraste, las enfermedades de trabajo se identifican como estados patológicos progresivos,1 derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En cualquiera de las mencionadas modalidades puede producir las siguientes consecuencias: Muerte. Es la cesación de la vida. De acuerdo con el artículo 343 de la Ley General de Salud, la pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte cerebral, o los siguientes signos: a) La ausencia completa y permanente de conciencia; b) La ausencia permanente de respiración espontánea; c) La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y d) El paro cardiaco irreversible. Incapacidad temporal. Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad permanente parcial. Consiste en la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Tesis I.1o.T.150 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVIII, julio de 2003, p. 1211. 1

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Incapacidad permanente total. Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

las prestaciones en especie consistentes en asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicios de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia así como la rehabilitación. Dependiendo del tipo de consecuencia Al determinársele al asegurado cual- que haya producido el accidente o la quiera de las anteriores incapacida- enfermedad de trabajo, las prestades, conforme al artículo 56 de la lss ciones en dinero que deben pagarse será procedente el otorgamiento de al asegurado o sus beneficiarios son:

Muerte. Genera el pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha de fallecimiento del asegurado, más las correspondientes pensiones de viudez, orfandad y ascendencia para los beneficiarios del asegurado, como se detalla en el cuadro siguiente:

PRESTACIONES EN DINERO EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO EN CASO DE MUERTE BENEFICIARIO

Viuda o Concubina • Acreditar el vinculo matrimonial o el concubinato con el asegurado fallecido • No contraer nuevas nupcias o entrar en concubinato.

Pensión de viudez equivalente al 40% de la que hubiese correspondido al asegurado fallecido en caso de una incapacidad permanente total más un aguinaldo anual e incrementos periódicos a la pensión.

Pensión de orfandad equivalente al 20% de la que hubiese correspondido al asegurado fallecido en caso de una incapacidad permanente total. Este beneficio se incrementará hasta un 30% ante una doble orfandad más un aguinaldo anual e incrementos periódicos a la pensión.

Pensión de ascendencia equivalente al 20% de la que hubiese correspondido al asegurado fallecido en caso de una incapacidad permanente total más un aguinaldo anual e incrementos periódicos a la pensión.

Viudo o Concubinario. • Cumplir con los mismos requisitos que se le exigen a la viuda o concubina • Acreditar que dependía económicamente de la asegurada. La exigencia de este segundo requisito constituye una violación a los artículos 1o y 4o constitucionales por contravenir el derecho de igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la identidad de género Huérfanos • Los hijos menores de 16 años deben acreditar la filiación con el asegurado. • Los hijos que tengan de 16 a 25 años tendrán que acreditar la filiación con el asegurado y que se encuentran realizando estudios en planteles del sistema educativo nacional. •

Los hijos que se encuentren totalmente incapacitados es necesario que acrediten la enfermedad crónica o discapacidad que les impide mantenerse por su propio trabajo. El pago de la pensión se otorgará durante todo el tiempo que dure la incapacidad.

Ascendientes • No exista viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión • Acreditar que dependían económicamente del asegurado

Elaborado por la Autora con base en los artículos 64-66 de la Ley del Seguro Social

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Incapacidad temporal. El pago de un subsidio equivalente al 100% del salario en que estuviese cotizando el asegurado. Esta prestación se deberá cubrir al asegurado hasta por un período de cincuenta y dos semanas. Transcurrido dicho término se valorará médicamente al asegurado para determinar si

está apto para regresar a laborar o La pensión mensual por incapresenta una incapacidad perma- pacidad permanente parcial se nente parcial o total. calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad conteniIncapacidad permanente parcial. da en el artículo 514 de la Ley FeLas prestaciones en dinero depen- deral de Trabajo2, tomando como derán del grado de incapacidad que base el monto de la pensión que presente el asegurado, tal y como correspondería a la incapacidad se explica en la siguiente tabla: permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, PRESTACIONES EN DINERO DERIVADAS la importancia de la incapacidad, DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando GRADO DE PRESTACIONES quede habilitado para dedicarse INCAPACIDAD EN DINERO a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para • 25% de disminución • Indemnización global = a ejercer actividades remuneradas orgánico funcional 5 anualidades. Consiste semejantes a su profesión u oficio. en un pago único por los padecimientos que derivan del riesgo de trabajo.

25% sin rebasar el 50% de disminución orgánico funcional

El asegurado puede optar por el pago de la indemnización global o que se le cubra una pensión mensual por incapacidad permanente parcial con sus correspondientes incrementos periódicos de la pensión.

Superior al 50% de disminución orgánico funcional

Pensión mensual por incapacidad permanente parcial más un aguinaldo anual y los correspondientes incrementos periódicos de la pensión.

Incapacidad permanente total. Se pagará una pensión mensual más un aguinaldo anual equivalente a quince días de la pensión. La pensión es equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, la pensión se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. En ambos la pensión será objeto de los correspondientes incrementos periódicos. Tratándose del otorgamiento de la permanencia del seguro de riesgo de trabajo ante una incapacidad permanente total es necesario puntualizar 2 aspectos fundamentales:

Elaborado por la Autora con base en el artículo 58 de la Ley del Seguro Social

El artículo 514 de la ley laboral que es aplicable es el anterior a la reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2012 ante la falta de expedición de las tabla de valuación de incapacidades permanentes.

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En primer lugar, por disposición del artículo 480 de la ley laboral —de aplicación supletoria en el caso de la Ley del Seguro Social por disposición de su artículo 55— al definir a la incapacidad permanente total como la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, hacen imposible la recuperación del derechohabiente debido a la irreversibilidad de los padecimientos, secuelas y limitaciones ocasionados por el riesgo profesional. En tanto que contradictoriamente, por disposición del artículo 62 de la Ley del Seguro Social, las prestaciones en dinero otorgadas al asegurado que presenta una incapacidad permanente total podrán revocarse ante la recuperación del trabajador.

Las prestaciones en dinero decretadas ante una incapacidad permanente total ingresan al patrimonio del asegurado.

como irreversibles, no sólo pone en riesgo la salud del pensionado al reincorporarlo al servicio activo y suspenderle el goce de las prestaciones en especie, sino viola los artículos 14 constitucional y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al arrebatarle de su patrimonio el derecho adquirido consistente en el pago mensual de una pensión decretada ante la imposible recuperación del asegurado y dada su imposibilidad para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, como lo dispone el artículo 480 del código obrero.

Es así que resulta necesario que conforme a los padecimientos, secuelas y limitaciones que presenta el pensionado por incapacidad permanente total se le garantice de manera vitalicia el pago del seguro de riesgos de trabajo con las cuoprestaciones en dinero decretadas tas que para este efecto aportan los Es en este primer punto que en ante una incapacidad permanen- patrones y demás sujetos obligados, la terminología de Atienza existe te total ingresan al patrimonio del debiendo derogarse de la Ley del una falta de racionalidad jurídico- asegurado. A este hecho la doctrina Seguro Social la revocación de la formal (r2), pues no impera la sis- y los tribunales le denomina dere- pensión derivada de una incapacitematicidad como uno de los fines cho adquirido. dad permanente parcial. prioritarios de la actividad legislativa3, al estar presente la descrita con- La Corte Interamericana de Deretradicción en materia pensionaria. chos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación coinciden En segundo lugar, al emitir el imss en definir a los derechos adquiridos de forma administrativa una reso- como aquellos que se han incorpolución de otorgamiento de pensión rado al patrimonio de las personas.4 por incapacidad permanente total Esta situación no debe ser objeto o decretarse en un laudo dictado de afectación, ni por la voluntad de por la Junta Federal de Concilia- quienes intervinieron en el acto, ni ción y Arbitraje este tipo de incapa- por disposición legal en contrario.5 cidad con la correspondiente inclusión en la nómina de pensionados, De ahí que al determinar el imss la por consecuencia hace procedente revocación de la pensión de incapael otorgamiento y pago de las men- cidad permanente total provocada cionadas prestaciones en dinero y a causa de los padecimientos que en especie en favor del derecho- dicha institución o la autoridad habiente, según corresponda. Las laboral determinaron y calificaron

Atienza, Manuel, Contribución a una teoría de la legislación, España, Civitas, p. 1997, pp. 32-36 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cinco pensionistas vs Perú, Sentencia de 28 de febrero de 2003 (Fondo, reparaciones y costas), [Consulta: 30 de julio de 2015]. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/artículos/ Seriec_98_esp.pdf 5 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volumen 145-150, Primera Parte, p. 53. 3

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EN LA OPINION

Juntas y Tribunales Laborales La audiencia de conciliación obligatoria, encomendada a los Centros de Conciliación, por depender éstos de organismos descentralizados, supeditados, por lo tanto, al poder ejecutivo (local y federal), cumplirán la función meramente administrativa que hasta ahora han tenido, al igual que los tribunales laborales de nueva creación.

Dr. Rubén Delgado Moya

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l primigenio texto del artículo 123 de la Constitución mexicana, promulgada el 5 de febrero de 1917, en la fracción xx, de forma enfática e irrefutable ordena que: “Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del Gobierno.”

No existe hay duda de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (jca), por su propia conformación representativa de los factores de la producción y del gobierno, y respecto a su naturaleza jurídica y ubicación en el sistema de procuración de justicia laboral, son órganos u organismos de índole administrativa correspondientes, por lo tanto, al Poder Ejecutivo, con jurisdicción especializada, no especial, de la prohibida en el artículo 13 de la susodicha Constitución. Con la reforma constitucional laboral del 24 de febrero de 2017 –la cual entró en vigor el 25 de febrero de 2018–, se pretende, entre otras cosas, desaparecer las juntas para establecer en su lugar tribunales laborales. Una vez constituidos, dejarán de pertenecer al Poder Ejecutivo para formar parte del Poder Judicial; empero, a fin de llevar a cabo y de manera congruente la reforma a que se alude, se deben considerar los siguientes problemas que no se tomaron en cuenta en un pricipio: Crear Centros de Conciliación sometidos al cumplimiento de 3 hipótesis, a saber: la de “instancia” –en teoría previa al juicio–, la de “etapa” -se desconoce a qué clase de etapa se hace referencia- y la de “audien-

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cia de conciliación obligatoria”. En todos los casos en que se traten de resolver las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo ante los susodichos centros, por depender éstos de organismos descentralizados y debido a su propia naturaleza, forman parte del Poder Público Estatal, es decir, del Ejecutivo Estadual. En consecuencia, cualquier acción o acto de conciliación que se lleve a cabo, no puede ser en ningún caso de índole judicial y mucho menos jurisdiccional (juris=derecho; diccional, dicción=decir: decir el derecho), ya que no se trata de una acción de arbitraje de parte de la autoridad laboral, toda vez que las partes, previamente a que se hallen en conflicto, son quienes


estipulan los límites de sus correlativos derechos y obligaciones, por lo que de ninguna manera la autoridad jurisdiccional los circunscribe y mucho menos los impone a tales partes, en virtud de que en la especie no se ejerce acción alguna jurisdiccional, sino en toda hipótesis se sanciona el trámite conciliatorio como una simple formalidad legal aunque pudiera considerarse como simple certificación de cosa juzgada. Crear un organismo descentralizado dependiente del Poder Ejecutivo Federal, con facultades omnímodas, por ejemplo: encargarse del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las agrupaciones sindicales, efectuando en consecuencia, funciones netamente adminis-

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), por su conformación representativa, son órganos de índole administrativa, correspondientes al Poder Ejecutivo.

trativas y por ningún concepto judiciales y menos aún de tipo jurisdiccional, en el caso del registro a que se alude y también en el control absoluto de los Centros

de Conciliación Federales, y de un cúmulo de diversas actividades, tanto administrativas como jurídicas propiamente dichas. En cuanto a la integración de los tribunales tripartitos o juzgados unipersonales laborales, que habrán de ejercer la actividad judicial, esperamos que esté reglamentada a cabalidad dentro de los ordenamientos no sólo legales secundarios sino también en el de la más alta jerarquía: la constitucional, en sus alcances de jurisdicción y competencia federal y local. Aunque subsiste la duda de que si operan bajo la férula del organismo descentralizado que se indica –por depender éste del Poder Ejecutivo Federal y considerar su funcionamiento como de un orden estrictamente judicial–, por ningún motivo dejaría de estar sujeto a las órdenes del susodicho Ejecutivo Federal, las cuales son, en la casi totalidad de los casos, meramente administrativas; es decir, que hasta en esta hipótesis, los tribunales y/o juzgados, los jueces, como procuradores de la justicia laboral, continuarán realizando actividades de procuración, administración e impartición de justicia judicial y administrativa, esta última, con la finalidad de que con su aplicación se alcance la paz social.

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La Universidad Pública:

Enseñanza del Conocimiento Universal e Instrumento Anticorrupción Lic. Samuel Ramírez Moreno Aguirre

El objeto de este trabajo es establecer lo que representa la universidad, para vincularla con este concepto de gran actualidad e importancia para nuestro país que es la anticorrupción.

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l término “universidad” proviene del latín universitas magistrorum et scholarium, que significa comunidad de profesores y académicos. La característica de estas comunidades es que eran, en el medievo, gremios que recibieron derechos colectivos legales por las autorizaciones dictadas por los príncipes, prelados o las autoridades locales de las ciudades en las que se encontraban. La universidad es el lugar en donde se enseña el conocimiento universal, siendo en principio su finalidad el campo intelectual y a su vez, la difusión y extensión del conocimiento, para que este avance de manera continuada. Algunos historiadores consideran que la universidad más antigua, es la que se creó en China durante el período Yu, en el segundo milenio antes de Jesucristo. En Atenas, en siglo iv antes de cristo, en el Agora, Platón daba sus pláticas de filosofía. En el siglo iv y finales del siglo quinto después de cristo, existieron las escuelas persas de Edesa y Nisibis. La primera universidad que surge en los términos y la estructura que actualmente se conoce, es la de Bolonia, que data del 1088 y se hizo famosa por su enseñanza de humanidades, iniciando su actividad con la escuela de derecho, seguida por la de París, que alcanzó un gran prestigio con una escuela de lógica y de teología, continuando en importancia y antigüedad la de Oxford y Cambridge. En América, la primera que se funda es la de Santo Domingo en el año de 1536 y en 1551 nace la Universidad Real y Pontificia de la Nueva España, antecedente de la Universidad Nacional y Pontificia, que en 1910, a instancia del ministro de Instrucción Pública Justo Sierra, se transforma en Universidad Nacional de México y en 1929, impulsada por José Vasconcelos, se crea la Universidad Nacional Autónoma de México (unam).

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A través de los años, en todo el mundo las universidades han tenido una importante ampliación de sus actividades en el ámbito de las ciencias y la cultura, estimulando la libertad de cátedra y en este contexto, han dado cabida para entrar al espinoso fenómeno del combate a la corrupción o anticorrupción. Como bien sabemos, en México se ha venido incrementando el problema de la corrupción, lo que ha motivado establecer una normatividades en contra de la misma. Universidad y Anticorrupción. ¿Qué es la corrupción? el origen etimológico de corrupción emana del vocablo corruptio, que se conforma del prefijo “con” que es sinónimo de “junto”, el verbo rumpere que significa “hacer pedazos” y por último el sufijo “tio” que representa “acción y efecto”. Este concepto, conforme al diccionario de la real academia española se utiliza para nombrar el vicio o abuso en un escrito o en las cosas no materiales. La corrupción en los términos de su significado etimológico, es la acción y efecto de corromper, depravar, echar a perder, sobornar a alguien, pervertir o dañar. También se entiende como la práctica de hacer abuso de poder, de funciones o de medios, para sacar un provecho económico o de otra índole. Desde un punto de vista de corrupción política, se debe de entender como el mal uso del poder público para obtener una ventaja ilegítima. Algunas prácticas son el tráfico de influencia, el soborno, la extorsión y el fraude, que se ven reflejadas como la entrega de dinero a un funcio-

nario público, a cambio de obtener una ventaja ilícita o pagar una dádiva, para evitar una acto que le pueda causar un perjuicio. En el ámbito internacional se han establecido diversas instituciones y organismos con la función de acometer el control de la corrupción, destacando una organización gubernamental alemana con sede en Berlín, denominada Transparencia Internacional, que se encarga de desarrollar distintas medidas con el objetivo de buscar la manera de terminar con ella.


La corrupción se clasifica en: corrupción menor, corrupción en gran escala y corrupción política. Las corrupciones menores representan el abuso cotidiano de poder por autoridades o funcionarios públicos de bajo y mediano rango al realizar actividades con ciudadanos comunes quienes pretenden acceder a bienes y servicios básicos, o simplemente para corregir alguna irregularidad que se haya cometido. La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos a los niveles más altos del gobierno o de algún organismo que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales de estado y que permiten a sus dirigentes beneficiarse a expensas del bien común. Finalmente tenemos la corrupción política que representa la manipulación de políticas instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recurso y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes abusan de su postura en función de su poder para conservar el mismo y el patrimonio que han venido incrementado de manera ilegítima. A fin de evitar el abuso del poder para obtener beneficios personales, ya sean económicos o que presenten ventajas de cualquier índole, inclusive de carácter financiero se establece el concepto “anticorrupción”. La batalla contra la corrupción requiere evitar prácticas que van en contra de la ética como la extorsión y el soborno. La ocde (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) define la extorsión vinculada a la corrupción como el acto de obligar o tentar a otra persona a cometer soborno bajo amenazas que ponen en peligro la integridad o la vida de las personas. Para Trasparencia Internacional el soborno es un ofrecimiento o recepción de cualquier regalo,

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En las universidades existen actos de corrupción que necesariamente se deben erradicar.

sociedad civil de vincularnos a los organismos internacionales y a la propia administración pública para obtener un mundo de un claro manejo de la ética y de las normas legales para evitar ese mal que representa la corrupción. En México el artículo 113 de la constitución federal establece al Sistema Nacional Anticorrupción (sna), que es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes del gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Este sistema cuenta con un comité coordinado en el que participa, entre otros, la fiscalía especializada en combate a la corrupción, comité que entre otras funciones tiene la del diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de hechos de corrupción.

préstamo, honorario, recompensa u otra ventaja, para o de cualquier persona, como incentivo para hacer algo que es ilegal, deshonesto, abuso de confianza en el ejercicio de la actividad que realiza. La anticorrupción requiere no sólo evitar la extorsión y el soborno, sino otras formas en el desarrollo de políticas y programas concretos para hacer La ley general del sna fue publifrente a esa corrupción, tenemos cada en el dof el 18 de julio del el reto en todas las áreas de la 2016 (de observancia general en


todo el territorio nacional), tiene como objeto establecer las bases de coordinación en la materia entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. La ley señala como entes públicos no sólo a los poderes legislativo y judicial, sino también los organismos constitucionales autónomos y desde luego a todas las autoridades en distintos niveles federales, estatales y municipales, a las empresas productivas del estado. De esta ley general del sna se desprende que las universidades pueden representar una institución anticorrupción.

de Nuevo León que promueve el estudio de los derechos y deberes fundamentales del hombre y de los problemas nacionales e internacionales, contribuyendo a orientar la opinión pública y preservar el acervo nacional y universal fomentando para ello, el establecimiento de instituciones adecuadas y que señala entre sus fines la función de servicio social, para promover el desarrollo socioeconómico y bienestar de la población, a través de la docencia e investigación y rehusarse a todo aquello que atente contra la paz, la vida o la dignidad humana. De lo señalado se desprende que las universidades juegan un papel Así, las leyes orgánicas de las di- esencial, además de la enseñanza versas universidades nos permi- del conocimiento universal, el de ten establecer claramente su pre- actuar contra la corrupción. sencia en la lucha contra de este mal que confrontamos en México. ¿De qué manera se puede actuar en Las más destacadas son: la unam, contra de esa corrupción por parte cuya ley prevé la facultad que de las universidades? En primer lutiene para enfrentar los proble- gar, con el ejemplo de los maestros, mas nacionales. La Universidad directivos y personal de la propia Autónoma de Querétaro que es- universidad. Para ello se requiere tablece tener dentro de sus ob- la presencia integral de cada uno jetivos prestar servicios sociales de ellos y que de manera clara y a la comunidad. La Universidad objetiva eviten por sus propias convicciones realizar actos que la propicien, convicciones éticas que han nacido en el seno del hogar. En segundo lugar, tenemos los códigos de ética, que postulan valores como el humanismo, la prudencia, la responsabilidad, la fortaleza, el patriotismo, el compromiso social, la lealtad, el orden, el respeto, la humildad, la sencillez, la sobriedad y la honestidad.

Querétaro, señala la observancia de los valores éticos por parte de la comunidad universitaria en el cumplimiento de sus funciones. Desde luego que este ejercicio ético implica, en la universidades públicas, la obligación de dar a conocer la rendición de cuentas y la publicidad a los estados financieros de sus gastos, expresando con honradez y claridad el destino real de los recursos que se ejercen. Adicionalmente, en las universidades deben darse toda una serie de acciones para combatir la corrupción, como una debida conducta de los maestros evitando malas prácticas en la evaluación académica de los alumnos y de acoso sexual a las alumnas. En suma, las universidades y particularmente las públicas, son un espacio adecuado para sembrar una conciencia de anticorrupción, pues más allá del ejemplo y valores que deben inculcar sus funcionarios y maestros, de los jóvenes que de ellas egresan se forman los cuadros de funcionarios que habrán de servir como autoridades en los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, en los ámbitos federal y locales.

La corrupción es un mal que afecta a la sociedad, al buen gobierno y en general a toda la sociedad mexicana y por ello todos debemos estar comprometidos en su prevención y combate. Es preciso tener presente el gran aforismo de Benito Juárez: “El respeto al derecho ajeno es la paz”. No hagamos Estos valores se ven representa- a nuestros semejantes el mal de dos en los códigos de ética de las la corrupción, sino queremos que universidades, por ejemplo, el ellos nos lo hagan. de la unam, que precisa que esos valores son, entre otros, formar Recordando la frase del gran mexiprofesionistas, investigadores, cano José Vasconcelos “por mi raza profesores y técnicos de excelen- hablará mi espíritu”, podríamos cia e integridad académica, útiles parafrasearla y transformarla de a la sociedad, con conciencia éti- la siguiente manera: “por mi honca. El código de ética y conducta radez hablará mi dignidad como de la Universidad Autónoma de servidor público”.

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El término Noticias Falsas o Fake News, viene dominando la opinión pública desde las elecciones de los Estados Unidos, posteriormente aumenta la exposición del concepto cuando el Presidente Donald Trump lo utiliza para atacar a periodistas y a los medios de comunicación. Por Marco V. Herrera

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oy, en toda la sociedad, los medios de comunicación, las redes sociales y el internet, es uno de los términos más comentados. En Google, al buscar las palabras “Fake News”, aparecen 70 millones de referencias en 34 segundos y cuando se escribe “facebook fake news” el número es de 40 millones en 31 segundos. Se ha convertido en todo un fenómeno.

En México también es un tema de actualidad y más cuando enfrentamos la elección más compleja de la historia del país. Hoy corren por todos los medios digitales y los chats, interminables cadenas de noticias falsas en pro y en contra del Gobierno actual o de los candidatos, las cuales son creadas por grupos oficiales y no oficiales de seguidores o hasta por los mismos estrategas de los diferentes grupos políticos o equipos de campaña. El caso es que las redes sociales al no estar reguladas por las leyes electorales, se convierte en el medio favorito para los ataques, las campañas negras y el lanzamiento de noticias falsas con el objeto de desprestigiar a los oponentes políticos o crear incertidumbre en los electores. Ante esta lluvia de información, el gran pecado de la sociedad, es otorgarle un alto grado de credibilidad a este tipo de piezas informativas, pero poco a poco ante la evidencia de ser noticias falsas, ya se empieza a ver con ojos diferentes toda la información que corre por las redes sociales. Además, los movimientos de verificación de noticias falsas que empiezan a ser tendencia mundial y ya tenemos en México, ayudan a la sociedad a tener una mejor certeza de la información. En Foro Jurídico hemos realizado un análisis sobre el tema, con el fin de dar a nuestros lectores un marco de referencia más amplio sobre el proceso de creación, desarrollo y verificación de las noticias falsas, con el fin de lograr un mejor entendimiento y el posible impacto ante el proceso electoral del 2018. Antecedentes Históricos Las noticias falsas, rumores y mentiras existen desde el nacimiento de la humanidad y más cuando hay una relación con temas de poder y gobierno, solo basta ver que la misma historia de los países están plagada de mentiras o hechos no comprobables que fueron inventadas y diseminadas en la población que los asumió con reales y que con el paso del tiempo ya son parte de la historia. Abril 2018  |  37


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Los grupos de poder han utilizado la creación de historias falsas durante toda la existencia de la humanidad para cambiar la percepción de la población ante ciertos hechos. Antes del nacimiento de los medios impresos la transferencia de estas historias fue de boca en boca. Los políticos siempre han sabido que la habilidad de tener un impacto en la población es un activo que ha sido apreciado por siglos1. Cuando nace la escritura, la información plasmada en diferentes materiales era solamente conocida por los líderes de los grupos, generando el control de la información, creándose la famosa frase de “información es poder”, no sólo por conocerla sino por tener el poder de circularla de manera conveniente para manipular de alguna manera u otra el impacto de esa información. La creación de los medios impresos genera la primera expansión del poder de la información a otros grupos, tanto a los que reproducen las noticias, como al grupo de ciudadanos que se informaba directamente de estos incipientes medios de comunicación masiva. Posteriormente, en la era de los medios masivos de comunicación, los dueños de éstos y de la tecnología para su producción y difusión, se convierten en un nuevo poder social, independiente de los grupos de poder y con la capacidad de enfrentarlos, creándose un contubernio en donde se desarrollan mentiras oficiales, verdades a medias y noticias falsas que fueron usadas para desprestigiar a grupos o personas y sobre todo para influir en las creencias sociales. El surgimiento de internet y la posterior creación de las redes

sociales, democratizan de una manera muy veloz el control de la información, cualquier persona además de ser consumidora, se convierte en periodista y generador de sus propios contenidos, con la facilidad de dar a conocer a través de la red digital su propia versión de los hechos y su opinión, literalmente, a todo el mundo, en un principio sólo existiendo la limitante del idioma, más tarde con los traductores en línea, esa barrera también fue superada por los ciudadanos en internet.

El modelo de negocios de los buscadores y las redes digitales, como Google, Yahoo, Facebook, Instagram y WhatsApp, entre otros, así como los avances tecnológicos, genera los incentivos económicos mundiales, para que los grandes anunciantes, inclusive los gobiernos, inicien el manejo, explotación e investigación de los datos y comportamientos de los miles de usuarios de dichas redes sociales, generándose así las tecnologías para la creación de los famosos algoritmos que estudian y deter-

Edson C. Tandoc Jr., Zheng Wei Lim & Richard Ling (2017) Defining “Fake News”, Digital Journalism, 6:2, 137-153, DOI 10.1080/21670811.2017.1360143

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información para generar el mayor tráfico posible a las páginas, con la finalidad de producir mayores ventas de productos. La generación de contenidos se coloca como la reina de las estrategias publicitarias, aprovechando el ancestral gusto del humano por los escándalos, los chismes, los rumores, la insinuación y exponiendo teorías de lo improbable, con artistas, gente famosa de la sociedad, películas de Hollywood y los temas que más llaman la atención de los usuarios en Internet en todo el mundo.

modelo de negocio desde la lógica de la publicidad y suscripciones. Además, desde el punto de vista del monopolio y manejo de la información, hubo un momento que entró en una gran crisis por la generación del contenido, hubo momentos que inclusive, ya no competían contra otros medios digitales, sino que lo hacían contra cualquier ciudadano que estuviera cerca de los hechos y lo reportaban de manera más veloz y oportuna.

Con el tiempo la práctica periodística de la verificación de las fuentes y las historias, ha vuelto a ganar Las facilidades tecnológicas vuel- espacio, ante la gran cantidad de ven a darle una expansión a la información sensacionalista o falsa generación de información, como que corre por las redes sociales. cuando la creación de los periódicos, pero ahora ya no generada En la actualidad como consecuenpor los grupos de poder, sino que cia de este exceso de información ahora, es generada por cualquier y la posibilidad de que cualquier persona o grupo, pero ahora a tra- persona pueda crear un meme o esvés de la redes sociales y el Inter- cribir su versión de los hechos sin net, la a expansión que se le da a verificar, ha causado que generalila información es ilimitada y en cemos el concepto de las noticias ocasiones, imposible de manejar; falsas; es más, un gran número de la cantidad, la velocidad y el alcan- especialistas hablan de que cualce es ilimitado en muchos aspec- quier mentira es una noticia falsa, tos. Un problema que se enfrenta y hasta hacen comparaciones de con esta capacidad ilimitada que hechos históricos con información ofrece la tecnología, es también la mal interpretada socialmente y le dan la categoría de noticias falsas a historias que no lo son.

La forma de hacer noticias falsas tiene muchas caras y la gran mayoría están apoyadas en el uso indiscriminado de la tecnología.

Qué son las “Noticias Falsas”

Antes de ofrecer una definición estricta, es importante entender la tipología y el contexto en donde operan. A finales del 2017 un grupo de expertos de la Universidad de Leipzig, realizó un estudio sobre 34 artículos académicos escritos, entre el 2003 y el 2017, minan las tendencias de necesida- posibilidad de que cualquier per- en dónde después de una lectura des, búsquedas, intereses y hasta sona puede dar su versión sesgada minuciosa, se definen 6 campos las respuestas automáticas a estas o crear una historia falsa o que no previos en donde operan las mennecesidades que los usuarios. fue verificada. tiras falsas y son: la sátira, parodia de noticias, fabricación de De ahí nacen los robots de bús- Al periodismo tradicional la tecnolo- noticias, manipulación de fotos, queda, análisis de tendencias y gía le ha ofrecido ventajas y dolores publicidad y relaciones públicas, de diseminación automática de de cabeza; en general, le cambió el y propaganda. Abril 2018  |  39


Tipología de las Noticias Falsas La Sátira Esta es una fórmula en dónde para dar las noticias se usa el humor y la exageración para presentar a las audiencias los avances noticiosos, en este caso la prioridad es causar humor y la información pasa a un segundo plano, por lo que en algunos casos se puede exagerar o distorsionar la realidad. En los contextos políticos se utiliza para generar críticas y puede llevar la misma carga de humor que de verdad en la información.

Parodia de Noticias La parodia es otra de las fórmulas de las noticias falsas, consistente en la creación de historias para imitar los actos sociales o de sus diferentes actores. En ella se utiliza cualquier tipo de información y en un momento dado hasta se pueden inventar hechos que no son ciertos y que las audiencias los pueden dar por reales. En este caso la historia está creada entre realidades y hechos absurdos, esta tipología es parecida a la sátira, pero en este caso las historias son totalmente creadas con conocimiento de causa, mientras que en el ejemplo anterior los hechos son solamente exagerados.

Fabricación de Noticias Este tipo de artículos de noticias son creados ex profeso y basados en datos no reales, con el fin de crear legitimidad a personas, grupos o situaciones. Las historias son producidas con la única intención es desinformar a la audiencia. Las historias tienen una formalidad que hace difícil verificarlas, parte de esta fabricación, es que estas noticias incluyen la creación de sitios web o blogs, casi idénticos a un medio formal, lo que ayuda a darles credibilidad; además, de que detrás de la diseminación de esta noticia existen robots que la impulsan en las redes sociales para causar viralidad y ampliar su impacto lo más rápido posible. En estos casos, vemos que son noticias que nos pueden llegar por distintas redes sociales, aplicaciones, chat y colarse en medios de comunicación masiva vía los periodistas que, por ganar la exclusiva, han llegado a reportarlas al aire.

Manipulación de Fotos Hoy la tecnología digital permite la facilidad que, desde cualquier aplicación o teléfono, se pueda retocar y alterar fotografías o videos. La manipulación de imágenes en los últimos años se ha incrementado de manera exponencial y el gusto de las audiencias por recibir fotos y noticias vía imágenes ha originado el diseño de aplicaciones en dónde solo se reciben imágenes del mundo, los jóvenes, más que otras audiencias, adoran estas plataformas, en donde la manipulación de escenas y datos son muy fáciles. También la toma de fotografías y su dispersión en redes sociales causa una descontextualización de la información, haciendo que las audiencias supongan historias que son falsas o que sin el contexto adecuado, se convierten en historias falsas.

Publicidad y Relaciones Públicas También se ha encontrado que se producen reportes publicitarios o de relaciones públicas, como boletines de prensa, informes, así como reportes de eventos o hechos con información falsa, que son difundidos como información corporativa o institucional oficial. Se han encontrado materiales diseñados y producidos con alta calidad y que incluyen fotos, videos y piezas para que sean difundidos en medios masivos y reproducidos en redes digitales. En algunos casos las agencias de publicidad tratan de generar escándalos públicos para llamar la atención de las audiencias, para lo cual usan los llamados “clickbates”, que son pequeños videos que a través de un click, llevan a las personas a lugares en donde hay contenidos falsos y de mala calidad.

Propaganda En este rubro se encuentran las historias creadas para impactar directamente a las personas en momentos importantes de las democracias. Se usan para buscar el apoyo a figuras públicas o para cambiar la percepción sobre temas específicos de la vida política de los países, es en ésta clasificación en dónde entran las dudas sobre si el sistema político Ruso ha podido intervenir en las últimas elecciones del Brexit o en las elecciones de los Estados Unidos. Esta técnica utiliza la creación de “narrativas estratégicas” como una herramienta para articular posiciones políticas o influir en temas de la agenda nacional y política de la democracia. Es similar a la publicidad, solo que, en este caso, se pretenden cambiar las tendencias electorales. Según datos de la Unidad de Crimen Cibernético de Comunidad Europea, estas son las estrategias que se han utilizado en las llamadas Granjas Cibernéticas de San Petersburgo, Rusia, para afectar diferentes elecciones en todo el mundo.

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Como se puede ver, la forma de hacer noticias falsas tiene muchas caras y la gran mayoría están apoyadas en el uso indiscriminado de la tecnología. Parte importante de su funcionamiento tiene que ver con la creación de sitios apócrifos, el uso de dominios, direcciones, blogs o mensajes falsos, que imitan en diseño a las páginas reales y que con el hecho de que cambien una letra, que a la simple vista es imperceptible, estamos viendo páginas que no son las reales. Hoy el asunto de las noticias falsas, además de crear historias, tiene que ver mucho con la inteligencia artificial y la tecnología, además de las pasiones que este sistema tecnológico desata en las personas. El Rol de las Audiencias Es importante entender que las audiencias juegan un papel muy importante en el proceso de la creación de historias falsas bajo alguna de las tipologías mencionadas. Es importante entender que este fenómeno se da gracias a que las audiencias se encuentran en cualquiera de estos 3 estados que utilizan como caldo de cultivo los creadores de las noticias falsas: a) la falta de interés en los grandes temas sociales o políticos; b) la desinformación general, y; C) la falta de entendimiento de temas principales.

Estados de las Audiencias Falta de interés en los grandes temas sociales Las audiencias en lo general no le interesan los temas sociales o de la política, a la mayoría de la población pero si más las noticias del espectáculo, de los deportes y el escándalo político, es por eso que piezas de comunicación con mensajes cortos y con imágenes tienen un alto consumo en los teléfonos móviles.

Desinformación en general La población en general, no tiene tiempo de buscar noticias sobre los acontecimientos en su colonia, ciudad y/o su país, a lo más escuchan la radio o las noticias en la televisión, los jóvenes están muy lejos de querer informarse y menos a través de los medios tradicionales.

Falta de entendimiento de temas sociales o políticos A las audiencias no les gustan los temas relacionados con los problemas sociales y menos con la política. A lo largo de los años los políticos han complicado tanto la discusión pública de los temas nacionales o internacionales, que las audiencias rehúye naturalmente escucharlos y menos discutirlos, ahí es en donde la sátira y la parodia encuentran el terreno adecuado para general la burla de la población hacia los temas políticos.


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Una parte importante que se busca con estas 6 técnicas de las noticias falsas es el hecho de que las audiencias, al momento que les gustan las piezas que están recibiendo, las califiquen (me gusta o no), las compartan o en su defecto, están orientadas a crear una discusión “pública” en las mismas redes sociales. En este último caso se trata también de que las piezas creen discusión, polarización y discusiones encontradas para generar polémica y mayor difusión por este simple hecho. Este fenómeno, como ya se ha podido entender, no es un tema que afecte a las comunidades o países en lo individual, el poder del internet, las nuevas tecnologías y las redes sociales, no tienen nacionalidad, por lo que también han entrado en el juego de la geopolítica mundial. Desde la elección del Brexit, la última elección de los Estados Uni-

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Las nuevas tecnologías y las redes sociales, no tienen nacionalidad, por lo que también han entrado en el juego de la geopolítica mundial.

dos y el uso que hizo el Presidente Donald Trump del concepto de las Fake News para atacar periodistas y medios de comunicación, existe un torbellino alrededor de este fenómeno, que ha causado ya la existencia de un contra movimiento de organizaciones sociales y de medios que implementan en procesos electorales importantes herramientas para hacer procesos de verificación de noticias falsas para evitar la manipulación y la desinformación, a ellos se han unido las diferentes empresas tecnológicas como Google, Twitter y Facebook.

Hoy el mundo está siendo espectador de los problemas que tienen empresas como Facebook en su relación con la empresa Cambridge Analítica, por el manejo de datos de los participantes en esa red social, con el fin de ganar elecciones en Inglaterra y en Estados Unidos, que ha generado sendas investigaciones gubernamentales en esos países, en donde están relacionados los Rusos, la muerte de espías, ciber-delitos de orden mundial y en dónde hasta nuestro país y el próximo proceso electoral se podría ver afectado.


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El TEPJF siempre ha sostenido que la autoridad electoral no se puede convertir en censor de la veracidad Janine Madeline Otálora Malassis Magistrada Presidenta del Tribunal del Poder Judicial de la Federación

En esta elección la sociedad está viviendo un nuevo fenómeno provocado por los avances tecnológicos, las llamadas noticias falsas o “Fake News”. Junto a éste, hay noticias mundiales respecto a la sospecha de una posible intervención de empresas privadas (Cambridge Analitica y/o Facebook) o de gobiernos extranjeros (Rusia) que a través de este mecanismo buscar intervenir y manipular los resultados electorales creando noticias falsas que afecten a los electores.

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oro Jurídico, buscó a la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), Janine Madeline Otálora Malassis, para conocer los impactos legales que pudieran tener las noticias falsas en las próximas elecciones, aquí la entrevista.

¿Existen implicaciones legales sobre la creación, publicación y/o difusión de Noticias Falsas? de la información deriva, con frecuencia, en la circu-

El desarrollo tecnológico de las últimas décadas tuvo un gran impacto en la comunicación de nuestras sociedades. El advenimiento del internet y, con él, de las redes sociales, ha permitido un flujo más libre y amplio de la información, algunos podrían decir que se dio la democratización de la comunicación pública.

lación de información falsa o inexacta. Ahora bien, respecto de las llamadas fake news, en primer lugar, hay que distinguir entre las expresiones de carácter informativo y las que contienen opiniones. En este sentido, la difusión de los hechos falsos no está protegida por la libre expresión; en tanto que el ejercicio de la opinión, no está sujeto al análisis bajo el Es un fenómeno fascinante que puede beneficiar y canon de veracidad. Es decir, las opiniones no pueden fortalecer a la democracia al permitir una mayor y ser analizadas como verdaderas o no, no pueden ser más directa participación de las personas en el debate comprobadas, ya que dependen de las preferencias, público y en la toma de decisiones. Al mismo tiempo, concepciones, ideologías y, en general, de las posturas conlleva ciertos peligros, ya que la difusión ilimitada de cada uno. Asimismo, los estándares internacionales Abril 2018  |  43


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falsos, las personas afectadas pueden ejercer el derecho de réplica y exigir a quien difunda este tipo de mensajes, que emita también la aclaración correspondiente.

que la calumnia, para ser considerada como tal, debe ser clara, objetiva e intencional. Asimismo, en múltiples ocasiones se señaló que En caso de la las manifestaciones que consisten en pensamientos, ideas, opiniones, difusión de hechos ¿La Ley Electoral contempla la creencias o, en general, las apreciafalsos, las personas sanción a este tipo de noticias y ciones y los juicios de valor no puede ser, en qué casos sería? den ser analizadas bajo el canon de afectadas pueden veracidad. El tepjf siempre ha sosejercer el derecho La legislación electoral no prevé tenido que el debate político debe sanciones por la difusión de in- ser libre y vigoroso, y que la autoride réplica y exigir formación falsa como tal. Existen dad electoral no se puede convertir la aclaración solamente previsiones relativas a en censor de la veracidad. Valorar la prohibición de la difusión de la veracidad de lo manifestado en correspondiente. los contenidos calumniosos en la el debate público le corresponde a propaganda de partidos políticos; la ciudadanía. es decir, aquellos que contienen acusaciones falsas, hechas malicio- Existe una iniciativa llamada samente en contra de alguien con Verificado 2018, que tiene como el fin de dañarlo o desprestigiarlo. objetivo verificar la información de protección de la libre expresión Por ejemplo, aquí pueden entrar para mostrar al público lo que señalan que la necesidad de un vín- las acusaciones de corrupción o es noticia falsa o no, ¿en caso culo entre un juicio de valor y sus pertenencia a crimen organizado, de existir alguna denuncia, la datos de apoyo puede variar de un emitidas sin sustento, aunque no información y/ o desmentidos podemos generalizar y cada caso puede usarse a favor o en contra caso a otro. debe ser analizado en su contexto de alguna denuncia o caso electoral? Habrá casos en donde el remedio específico. sea mejor información o información de más alta calidad. Habrá En cualquier caso, cuando una En cuanto a la utilidad de esta inotros que se ubiquen en constitu- persona se sienta afectada por la formación como material probatotivos de responsabilidad civil ante calumnia, puede presentar una rio, no puedo emitir una opinión los tribunales respectivos, cuando queja ante el Instituto Nacional generalizada, ya que, si se presenta, la información produzca daño a Electoral que, finalmente, podría habrá que analizarlo en el contexto ser resuelto por el tepjf en un pro- especifico de la impugnación. personas concretas. cedimiento especial sancionador. La difusión de la información falSin embargo, me parece que es una sa no está amparada por la liber- ¿Existe algún antecedente de iniciativa importante y que puede tad de expresión. Aquí hay que re- este fenómeno en México en tener un efecto positivo sobre la cacordar que nuestra Constitución pasadas elecciones que el lidad del debate y de la información establece la libertad “inviolable” Tribunal hubiere enfrentado? que está puesta a disposición de la de difundir opiniones, informaciudadanía. Es un mecanismo que ción e ideas, y señala que las úni- Las noticias falsas difundidas am- apoya a la ciudadanía en el proceso cas restricciones admisibles tie- pliamente en redes son un fenó- de discernir entre las noticias falnen que ver con ataque a la moral, meno reciente y sobre el mismo sas y las reales y, en este sentido, a la vida privada o los derechos de no nos hemos pronunciado hasta emitir un voto informado. Celebro terceros, provoque algún delito, o el momento. Sin embargo, desde que los medios de comunicación perturbe el orden público (artí- inicios de su existencia, el tepjf y organizaciones de sociedad civil culos 6 y 7 de la cpeum). Entre se ha pronunciado en numerosas hayan decidido colaborar en este las restricciones no está la rela- ocasiones acerca de la calumnia proyecto y creo que es un gran tiva a la veracidad de la informa- y la aplicación del canon de vera- ejemplo de autorregulación del ción, y establecerla podría poner cidad en la propaganda electoral. medio, de cómo las vías extrajuen grave peligro el ejercicio de la Hay precedentes relevantes de las diciales pueden resultar efectivas libertad de expresión. De ahí que, elecciones de 2006 y 2012 en las para atender la problemática de las en caso de la difusión de hechos que se ha sostenido, básicamente, noticias falsas.


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En Verificado 2018, queremos frenar el uso de la mentira como propaganda política en esta elección

Daniel Moreno Director de Animal Político y Coordinador de la Iniciativa Verificado 2018

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oro Jurídico buscó al Director de Animal Político y Coordinador General de la iniciativa Verificado 2018, para que explicara lo detalles y expectativas de la iniciativa a nuestros lectores, aquí la charla con Daniel Moreno.

nada, lo que hay es un grupo de jóvenes haciendo un trabajo inédito. Un trabajo en el que tienes que aprender sobre la marcha, este es un primer punto.

Un segundo punto es la respuesta de los lectores, ha sido muy intere¿Mañana inicia oficialmente el sante, muy intensa, creo que muy proceso electoral y Verificado buena. Considero que Verificado en 2018 lleva 15 días operando, estas 3 semanas ha logrado estar en como ha sido el trabajo y los el centro del debate de las noticias resultados? falsas. También ha causado polémica, una iniciativa así, lo es por muHa sido intenso, estamos empe- chas razones, por ejemplo: ¿Por qué zando, te diría que primero que participa una persona y no otra?.

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Nosotros queremos es ser uno más de los que contribuyen a mejorar la calidad de una elección y de la democracia electoral.

Hemos tenido días muy intensos, con mucho trabajo, con resultados, creo, que van bien. Evidentemente se tienen errores como en cualquier iniciativa joven, pero considero que los resultados han sido buenos. Cuando empiecen las campañas el flujo de información será enorme, ¿cómo van a lidiar con este volumen?

¿la iniciativa quiere frenar esa tendencia?

Déjame hacer una precisión porque es un punto interesante. Verificado 2018 no quiere frenar las campañas negativas, estamos consientes de que son parte de una contienda electoral, cualquier candidato está en libertad de decir que los demás contendientes tienen una mala propuesta sobre algo, es opinable y se busca legítimamente jalar votos y simpatías.

Sí, será una locura, nosotros tenemos muy claro que hay una primera etapa en la que fueron Lo que sí queremos frenar, es el uso noticias falsas que han estado de la mentira como propaganda, circulando durante las últimas por eso marco la diferencia, porsemanas o meses y que ya tienen que no quisiéramos meternos en los un número importante de vistas, pies de un debate electoral ilegítimo, pero todavía no al nivel visto en sino más bien, quitar, literalmente, el ruido y la basura al debate. otros países. Cuando arrancan las campañas esto literalmente va a explotar, se volverá más intenso el asunto, los comités de campaña van a meterse más, van a generarse más noticias falsas, van a querer tener un impacto mayor en los lectores. Esto lo tenemos previsto, por eso quisimos arrancar 20 días antes, para engancharnos, para empezar con nuestro trabajo. Tengo la claridad que al iniciar las campañas esto será mucho más intenso, y mucho más grande.

Éste será nuestro trabajo en 3 momentos muy importantes. El primero, a lo largo de toda la campaña; en un segundo momento, durante los debates, porque queremos hacer verificación en vivo, estaremos escuchando a los candidatos para detectar y reportar cuando alguno de los participantes da un dato falso; eso será un momento complejo, porque periodísticamente requiere de mucha precisión, no te puedes equivocar; el tercer momento, el día de la elección; ahí nuestro trabajo es muy importante, porque sabemos Verificado 2018 estará en el que en cualquier momento se puede centro del huracán electoral, es lanzar información falsa para inhiseguro que todos los candidatos bir el voto o para que la gente no iniciarán campañas negativas, salga a votar en ciertas zonas.

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Recuerdo por ejemplo, que en 2015 se habló mucho de que hubo un muerto en Iztapalapa y eso asusto a muchos votantes; al final del día esa información resultó falsa. Vamos a tratar de impedir que la gente por escuchar una noticia falsa de violencia, decida no salir a votar. Evidentemente en la medida de nuestras posibilidades. Tampoco sobre estimo la iniciativa. El día de la elección será muy complejo, porque hablamos de un país en donde se instalan miles y miles de casillas, entonces es un trabajo que nos obliga a estar muy coordinados, con las autoridades electorales y con los partidos políticos, para que ellos también sean fuente de información real, por ejemplo: si nos dicen que en Durango, en la sierra pasó algo, no tenemos mucho margen de maniobra por la lejanía y los pocos medios y cobertura, pero si nos apoyamos en órganos electorales y en los mismos partidos, podemos ampliar un poco el espectro de nuestro alcance. Ese día será muy intenso. La iniciativa está prevista para que después de la elección se cierre, pero bajo la premisa de que exista un ganador y de que los demás candidatos perdedores acepten el resultado. De no ocurrir, vamos a tener que cuidar mucho ese momento y tomar una gran decisión de hasta dónde vamos a jalar la iniciativa; por ahora consideramos que lo correcto sería que si hay protestas, si alguno de los candidatos no reconoce los resultados, por la


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principio en el que insisto mucho porque me parece capital, tomar una decisión libremente, implica tomar una decisión informada. No ¿Sabes cuál ha sido la puedes hacerlo cuando careces de experiencia de este tipo de información y si no tienes buena iniciativas en otras partes del información; entonces si queremundo? Créeme que en ese terreno bajo mis mos ejercer realmente, de manera expectativas al máximo; es decir, si libre nuestro voto, debemos estar En América Latina es la primera nosotros logramos que exista un bien informados. Es importante iniciativa de este tipo y te diría que pequeño grupo de ciudadanos que que la gente vea que ante una nota en el mundo es la más grande que decidió votar por quien quiera con que le sorprenda, que le enoje, que ha existido, por lo que el proyecto base en información corroborada le impacte y que circula en las rees un gran experimento. Lo que y no información falsa, y si me des, debe detenerse medio minusí sabemos es el impacto que han dicen que esas personas fueron to a pensar si ese dato es cierto o tenido las noticias falsas en otros 100, para mí es suficiente. No me no; revisar si tiene fuentes o no, países del mundo. Estas iniciativas genero demasiadas expectativas, si otros medios la han publicado empezaron en Estados Unidos, nosotros lo único que queremos es y qué medio la circuló ; son cosas se usaron en Reino Unido y en ser uno más de los que contribuyen básicas. Alemania y sus impactos han sido a mejorar la calidad de una poco medidos, aquí una de las cosas elección y por tanto, la calidad de Es importante que la gente recuerqué queremos hacer es medir los la democracia electoral, sólo eso. de que si tú compartes una nota resultados. Quisiera decirte que lograremos falsa, por ejemplo, en Facebook, que las campañas dejen de usar habrá un grupo de personas, que ¿Hasta dónde en México, la gente noticias falsas, la verdad es que no, pueden ser tus parientes o tus amise deja influir o convencer por me estaría mintiendo. Quisiera gos, que te van a creer porque eres una nota falsa? pues la verdad no pensarlo así, pero es poco probable. alguien de confianza. Debemos tenemos idea. Lo que sí sabemos es Pero si logramos que se inhiba un asumirnos un poco como influenque hay la combinación de factores poco, si logramos que un candidato ciadores (influencers), aunque tu para que las noticias falsas puedan piense 2 veces antes de usar un dato red sea sólo de 5 personas, pero surtir efecto; es decir: 1), baja equivocado, eso sería bueno, pero cada uno de nosotros influimos credibilidad en los medios; 2), una no me genero más expectativas, en esas personas porque ellas te creciente penetración de internet; con que logremos que un grupo creen, te siguen. 3), el creciente uso de redes de ciudadanos no decida su voto sociales; 4), niveles educativos con base en la mala información, La petición a los ciudadanos es que antes de compartir la información, y de formación no óptimo; la estamos del otro lado. apostemos a revisar cuál es su origen suma de todo esto hace que una nota falsa pueda viralizarse y ¿Qué le recomendarías a y sí ese origen está medianamente validado, de ser así, adelante, de no creerse más. Diría incluso, que nuestros lectores? serlo, recuerden, habrá gente que hay un factor adicional que es la polarización; es decir, ésta es una Lo que la gente tendría que hacer los va a leer, les creerá y los vamos a elección presidencial en donde es informarse bien. Parto de un impactar negativamente. hay una clara polarización entre los simpatizantes de unos o de otros, y en donde un simpatizante tiende a creer fácilmente notas que beneficien a su candidato y que perjudique a los rivales y hay poca educación sobre qué hacer frente a esas informaciones que además se comparten relativamente fácil. Creo que todos esos factores nos hacen suponer que es fácil que una nota falsa impacte fuertemente entre la población. razón que sea, probablemente nos tengamos que ampliar durante ese proceso.

¿Cuál crees que sea el impacto de esta iniciativa en los partidos políticos, en la política nacional, en las leyes electorales y en la comunicación política después de la elección?

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#Verificado2018

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éxico está por vivir un proceso electoral histórico. El primer día de julio de este año saldrán a votar casi 88 millones de personas para elegir al Presidente de la República, 9 gubernaturas y todo el Congreso de la Unión. En las elecciones más grandes del país contienden más de 10 mil candidatos por, aproximadamente, 3 mil 400 cargos de elección popular.

Con las campañas en apogeo circulará información que inundará los medios tradicionales, como televisión, radio, impresos, pero también y en tiempo real, se difundirán noticias a través de las redes sociales. Los flujos de información que se difundirán serán la base con la que el electorado mexicano funde su decisión de voto. Sin embargo, no toda la información que se encuentre en internet, tampoco en los medios tradicionales que con más frecuencia retoman datos de la red, pueden considerarse fidedignos. Con el antecedente de la filtración de noticias falsas, fake news, en las elecciones en Estados Unidos, en las que Donald Trump fue electo presiden-

te, la información que circuló en los medios, tradicionales y digitales, fue utilizada en las estrategias de campaña para desprestigiar a los adversarios políticos y ganar votos. Más de 10 millones de electores potenciales estuvieron expuestos a información manipulada, malintencionada y no confirmada difundidas principalmente en redes sociales.

certeza de la información que se desencadena en el proceso electoral y en medio de la guerra de declaraciones entre candidatos y partidos políticos.

Electionland en Estados Unidos y CrossCheck en Francia han sido iniciativas ejemplares para el proyecto #Verificado2018 en el desmantelamiento y combate a las noticias falPreviendo una situación similar sas y la denuncia del uso malintenpara el proceso electoral de Mé- cionado de la información. xico, se creó #Verificado2018, una iniciativa que tiene por objetivo Cómo Funciona #Verificado2018 verificar y difundir información veraz. Liderado por aj Plus, Pop- La información confirmada, Up News Room y Animal Político, precisa, rigurosa es clave para y más de 60 medios nacionales y esa decisión en libertad locales, así como organizaciones de la sociedad civil y universidades, se En el tiempo de campañas políticas, forma el proyecto colaborativo que periodistas, especialistas en monibusca confrontar la información toreo de redes sociales, verificadocontenciosa, incorrecta, manipu- res, productores y un equipo editolada y, con objetividad, señalar las rial trabajarán en forma constante, promesas de campaña inviables. desde una redacción digital. Los colaboradores están entrenados Surgimiento de Verificado en técnicas de verificación y darán seguimiento en tiempo real a las #Verificado 2018 retoma el nom- campañas y a la jornada electoral. bre de un proyecto que surgió por la necesidad de organizar la ayuda La unión de más de 60 medios, que se brindó en el terremoto del nacionales y locales, tradicionales 19 de septiembre del 2017. Verifi- y digitales, no tiene precedente cadoS19 fue una organización civil y cada redacción unirá esfuerzos que sirvió para encaminar la ayu- para “cazar” noticias falsas y hada de manera eficiente, además de cerlo saber a su audiencia. Adedesmentir información falsa o sin más, #Verificado2018 tiene una fundamentos que generó confu- redacción propia, monitoreando constantemente las redes sociales sión y temor. y las tendencias en Google, de esa Así como VerificadoS19 formó una manera saber la información que red de personas que ayudo a orga- genera conversación y analizar si nizar información, a distribuir la el contenido es cierto o falso. ayuda que se pedía por medio de su plataforma, de la misma forma Con un sitio web, www.verificado. se crea Verificado2018 para dar mx , y página de Facebook y Twit-


ter, el proyecto colaborativo estará siguiendo la contienda electoral y sellará con el hashtag #Verificado2018 cada nota que haya sido revisada y analizada. Se analizarán desde cadenas de Whatsapp y videos hasta declaraciones polémicas de la campaña electoral.

formación. Incluso con la participación de los ciudadanos se podrá identificar información que pueda ser dudosa. Viralizar Información Confiable

Los periodistas que colaboran en la iniciativa serán respaldados y Durante los debates se hará el se- financiados por empresas tecnológuimiento en tiempo real para dar gicas como Facebook, Google News cuenta al público en caso de que un Lab, Twitter y por organizaciones y candidato recurra a información fundaciones como Mexicanos Confalsa o manipulada. Una semana tra la Corrupción y la Impunidad; previa a la elección la redacción de Open Society y Oxfam. #Verificado2018 tendrá un newsLa alianza surge para combatir room físico. la desinformación y mejorar la Toda información que se pruebe calidad de la información que es falsa será desmantelada con el fin difundida a diario. Por su parte, de ayudar al electorado mexicano a Facebook notificará las historias tener un voto informado y ayudarlo más compartidas entre los interna navegar el ecosistema de desin- autas mexicanos. Google proveerá

un mapa de tendencias de lo que se busca en internet acerca de las elecciones y en el buscador aparecerán los materiales verificados con el sello “Hecho verificado” para que los lectores tengan certeza de la veracidad de la información que consultan. Twitter permitirá usar herramientas como “ads for goods” para que los contenidos verificados o desmentidos aparezcan en los lugares principales de búsqueda. Sin precedentes en México, la iniciativa #Verificado2018 sienta un precedente en pro de la calidad de la información que se consume en tiempos electorales, que favorece al voto informado y convierte en herramientas democráticas a los nuevos medios de información.

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ESTÁNDARES PRO BONO.mx

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PRO BONO

Responsabilidad Social de los Abogados


La pobreza es un grave problema en nuestro continente, según cifras publicadas en 2017 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en nuestro país, en el 2016, había 53.4 millones de personas en situación de pobreza y 9.4 millones en pobreza extrema. La pobreza trae aparejada la falta de acceso a la justicia, siendo estos factores 2 de los retos más importantes que enfrenta nuestro país. Por: Lic. Juan Manuel Ramirez Ibarra

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a atención insuficiente y poco efectiva por parte del Estado a estos graves problemas debilita la confianza social en las instituciones democráticas y en las autoridades encargadas de aplicar la ley. Esto representa un riesgo para la sana y estable convivencia social, amén de que la carencia de servicios jurídicos gratuitos y de calidad para los sectores más vulnerables de la sociedad agrava el estado de injusticia e impunidad imperante.

En México el Estado proporciona servicios jurídicos procesales “defensoría de oficio” en materias como la penal, civil y familiar, que son expensados de manera gratuita para el ciudadano que carezca de los recursos económicos para allegarse de los servicios de un abogado que represente sus derechos. También existen diversas Organizaciones civiles no gubernamentales (ONG), que entre sus actividades se encuentra la de apoyar, asesorar y en algunos casos, representar a sectores vulnerables de la sociedad ante las autoridades en defensa de sus derechos. Ante esta realidad, se hace presente el llamado a los integrantes del conglomerado social para asumir la responsabilidad solidaria de apoyar, guiar y prestar servicio gratuito a los que menos tienen y mucho requieren en prácticamente todas las áreas de la vida en sociedad. Solidaridad que debe extenderse para aquellas organizaciones que sin fines de lucro se empeñan en ser los portadores de la voz y defensores de los que menos tienen, de los que no pueden por sí mismos y de los que carentes de todo requieren respeto a sus derechos y garantía a una vida digna. Es en esa área en la que los abogados, como miembros de una profesión que sirve al interés público de la justicia, deben asumir que tienen obligaciones frente a la sociedad en donde pueden cumplir de manera individual o colectiva mediante la prestación de sus servicios pro bono.


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PRO BONO ¿Qué es Pro Bono?

los sectores sociales que por su vulnerabilidad han carecido de Es una expresión latina que signi- una adecuada defensa y han sido fica “por el bien público” y se asocia ignorados o injustamente trataa la prestación de servicios legales dos por las autoridades adminisvoluntarios y gratuitos a personas trativas o por el poder judicial de de escasos recursos, o a entidades todos los órdenes de gobierno. sin ánimo de lucro, que promueven la causa del interés público, El trabajo pro bono no es privagarantizando la protección de los tivo de los juristas, dado que es derechos humanos (ddhh) y el una contribución que realiza un acceso a la justicia de los sectores profesional o gremio profesional vulnerables de la sociedad. a su comunidad comprometiéndose con su trabajo a pesar de no Sin duda existen diversas agrupa- ser remunerado por ellos. Por eso, ciones y abogados independientes el término puede ser usado en que ocasional o reiteradamente extensión a todos los trabajos vollegan a brindar sus servicios pro- luntarios que realizan diferentes fesionales de manera gratuita a profesionales u oficios, como por sus familiares y amigos, incluso a ejemplo: psicólogo, publicistas, personas sin recursos económicos ingenieros, médicos, etc. que recurren a ellos. Una labor notable que no puede ser considerada Existen países en donde la educomo servicio pro bono, porque sin cación superior incluye dentro de descartar el beneficio individual sus requisitos para obtener el títupara el requirente, la característica esencial del es que sea de interés para la sociedad. La importancia del trabajo pro bono radica en contribuir con la sociedad, a través de la cooperación con organizaciones sin ánimo de lucro, ayudándolas en los procesos legales que realizan en beneficio de grupos menos favorecidos. Para lograr su finalidad, necesitan de la cooperación entre los diversos protagonistas de la actividad jurídica, como los colegios de abogados, despachos, facultades de Derecho, fundaciones, entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. Considerando que los profesionales del Derecho tienen los medios, la capacidad y la oportunidad de abonar en la defensa de los ddhh de grandes sectores sociales que requieren de sus servicios de manera urgente, comprometida y ética, resulta indispensable el empeño de los juristas para garantizar que en la práctica, la justicia sea un valor asequible para 52 | Foro Jurídico

lo profesional, el cumplimiento de ciertas horas de trabajo social, lo que puede ser considerado trabajo pro bono. Todo ello como retribución por parte del estudiante a la comunidad por culminar su carrera universitaria. También, los gremios y colegios profesionales de cada carrera realizan una convocatoria a sus colegiados para trabajar gratuitamente en interés público a la sociedad. Abogado de Oficio, Defensa Técnica o Letrada y Abogado Pro Bono No debe de confundirse el término abogado pro bono con abogado de oficio. Éste último no tiene por objetivo la defensa del interés público sino la defensa individual del ciudadano que no posee recursos para pagar la prestación de servicios, además, este tipo de


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trabajo es retribuido por el Estado aunque el profesional lo preste de manera voluntaria. Tampoco la defensa técnica o letrada con el abogado pro bono, ya que el primero es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los tratados de ddhh, que debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional. Este derecho es parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo. El abogado pro bono presta sus servicios de manera gratuita en causas vinculadas con la defensa del interés público, sin que necesariamente asista a un ciudadano que carezca de recursos para pagar sus servicios. Se funda en la causa que se defiende, que puede estar relacionada con la defensa del patrimonio cultural, medio ambiente, la transparencia del obrar de los gobernantes, la lu-

cha contra la pobreza y la discrimi- en sus artículos 52, 53, 55 y 56 que todos los estudiantes y los profenación, entre otras. sionistas no mayores de 60 años o impedidos por enfermedad grave, Antecedentes del Pro Bono deberán prestar servicio social, enNo obstante, que en la Declaración tendido como el trabajo temporal Universal de los Derechos Huma- que mediante retribución realicen nos de 1948, en la Convención en interés de la sociedad y el EstaEuropea de Derechos Humanos do. La imprescindible remunerade 1950 y el Pacto Internacional ción impide que el servicio social de los Derechos Civiles y Políticos, obligatorio pueda tomarse como de 1966, los estados firmantes se servicio pro bono. obligan a garantizar los derechos judiciales de los procesados, en Declaración de Trabajo Pro Bono ninguna de ellas se contiene la para el Continente Americano obligación de los Estados signantes para incluir en sus leyes funda- En marzo del 2005, en la Cummentales o reglamentarias el deber bre Estratégica para las Américas, de sus ciudadanos a auxiliar “ad organizada por el Centro Cyrus honorem” o “pro bono público” a R. Vance, en la ciudad de Nueva sus conciudadanos de los sectores York, se creó el comité redactor la declaración de principios y plan vulnerables de su sociedad. de acción para expandir el comEn nuestra Constitución Federal promiso de los abogados para la tampoco se contiene disposición prestación de servicios legales en ese sentido. Por el contrario, en pro bono. el artículo 5 se señala que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos La Declaración de Trabajo Pro personales sin la justa retribución Bono para el Continente Ameriy si bien, se establece que los servi- cano (dpba) entró en vigor el 1 de cios profesionales de índole social enero de 2008, y compromete a sus serán obligatorios, en la misma firmantes llevar a cabo un mínimo norma se instituye que tales servi- de 20 horas de trabajo pro bono por abogado por año, que beneficios deberán ser retribuidos. cien principalmente a personas o La Ley Reglamentaria relativa al comunidades pobres o menos priEjercicio de las Profesiones indica vilegiadas y a las organizaciones que los asisten. Más de 500 firmas de abogados, colegios de abogados, facultades de derecho y ong, entre las que se encuentran firmas legales mexicanas han firmado la dpba, cuya asunción continúa expandiéndose en América Latina El servicio pro con nuevos adherentes en Canadá, bono es una Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, práctica solidaria Uruguay y Venezuela.

que deberá ser inculcada desde las universidades.

El servicio pro bono es una práctica solidaria que deberá ser inculcada desde las universidades con la obligación para sus estudiantes de realizar este servicio en beneficio de la sociedad. Abril 2018  |  53



TRABAJO

PRO BONO

Lic. Francisco Torres Landa Socio Director de la Firma Hogan Lovells en México

El trabajo pro bono, la suma de voluntades En México los profesionales del derecho se han interesado en las actividades legales en beneficio de la sociedad; sin embargo, hasta hoy se cuenta con una iniciativa conjunta que ofrece, además de estándares de trabajo, una definición clara de lo qué es el pro bono.

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n la corriente de lograr un país más justo y participativo, en donde la justicia sea el remo y los profesionales del derecho el timón que guíen a la sociedad, surgió en México Estándares Pro bono México. La iniciativa está dirigida al sector de la abogacía, pretende establecer un marco estandarizado del trabajo Pro bono bajo características muy especiales y al mismo tiempo, promover e instrumentar su práctica tanto en los despachos de abogados, como entre los juristas que laboren por su cuenta.

El trabajo legal pro bono, como parte de la responsabilidad social de la abogacía, es una herramienta social para el fortalecimiento del acceso a la justicia. De esta obligación de apoyar a aquellas personas menos favorecidas, surge Estándares Pro bono México. Es creado por la Fundación Appleseed México, a.c., la Fundación Barra Mexicana a.c. y el Centro Mexicano Pro Bono, a.c. Lejos de ser un proyecto que quede en el olvido, cuenta con una base sólida en el estudio y análisis comparado del régimen y estructura del trabajo legal pro bono en distintos países; además, contempla, entre otros documentos, la Declaración Pro Bono para el Continente Americano y la Declaración de Madrid sobre Responsabilidad Social de la Abogacía; que son la base para crear un proyecto propio para México. Abril 2018  |  55


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PRO BONO Hoy se entiende que el éxito profesional es proporcional al económico sin conocer con certeza cuáles son los instrumentos y la labor La iniciativa necesarios para alcanzarlo. LaEstándares Pro bono mentablemente, el sistema judicial, es también parte de un sisteMéxico, pretende ma viciado, “Funciona así porque cambiar la visión hay quién lo opera de esa manera, la corrupción es una moneda que que la sociedad tiene 2 lados, quién recibe y el que guarda de los da.” Cuando hablamos de corrupción, apunta, el ámbito natural de profesionales del ataque son los servidores públiDerecho. cos, pero hay otra parte, el gremio empresarial, quien es tan culpable como el otro. Aquí la impunidad es el resultado de no poner en En entrevista con Foro Jurídico, práctica las sanciones que la ley Juan Francisco Torres Landa, co- fija; no hay consecuencias ante la menta que el objetivo es tomar y violencia a la normatividad. poner en práctica el trabajo de responsabilidad social del cual el La iniciativa Estándares Pro bono gremio, en cierto modo, se alejó. México, pretende cambiar un poco Reconoce que existe una contaminación brutal de abogados que lejos de estar en pro de buenas causas, se han dedicado a pervertir la profesión, así como al sistema judicial. “Hay colegas que se denominan operadores, dedicados a corromper el sistema judicial. Su operación consiste en ubicar en dónde están los eslabones frágiles o a funcionarios dispuestos a subastar la justicia en aras de generar su resultado.” Esta situación reconoce, nos contamina a todos porque al final del día, ya sea por acción o por omisión, el gremio no ha podido enfrentar el problema como se debe. Esfuerzos como la colegiación o algún esquema de mayor énfasis han sido poco fructíferos. Es necesario que haya un castigo o una pena a quienes no actúen conforme a los cánones éticos de la profesión; por ejemplo, la pérdida temporal o impedimento de ejercer. “Hubo una propensión a centrarse en los réditos de la profesión, lo cual es entendible, sin embargo, se canibalizó.”

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la visión que la sociedad guarda de los profesionales del Derecho. Bajo el dicho de que son más los buenos que los malos, Torres Landa, opina que la cruzada pretende llevar una justicia a quienes la ven lejana. Durante mucho tiempo, refiere, hubo en nuestro país esfuerzos que no estaban concatenados; aunque había una atención a las causas nobles, era necesario establecer lineamientos de actuación, contar con una definición clara de lo que es y no es un trabajo pro bono, estándares de operación etc. El empoderamiento alcanzado por los mexicanos durante 19/S fue un gran catalizador. “Esa sensación de decir que sí podemos hacer algo, debería estar en nosotros todos los días, así como los rescatistas, los médicos, los arquitectos, que respondieron ante la emergencia, los


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abogados pusimos parte de nuestro esfuerzo y estuvimos para atender el llamado.” A partir de ahí, gracias a un esfuerzo colectivo por parte de los despachos de abogados que participamos en la asesoría a quienes necesitaban en ese momento el apoyo, generamos un manual. Por eso, creo que el campo está más que fértil para que el proyecto se logre. Sobre todo, comenta, porque contamos con una generación de jóvenes entusiastas en participar. Los millennial, buscan cómo generar un impacto en su comunidad, en su entorno. Tenemos presente, señala Torres Landa, socio director de Hogan Lovells, que apenas es el inicio y será un trabajo interesante; sin embargo, tienen las bases e incorporan las mejores prácticas internacionales. Sumado a esto, cuentan con un equipo que hará hasta lo imposible para generar que las expectativas se conviertan en realidad. En este camino los jóvenes son un potencial, por eso involucran a las universidades, desde ahí, durante su formación es posible hacerles ver que el tema pro bono es una gran oportunidad de dar ese extra, de generar esa huella en su colectividad. Las actividades que llevarán a cabo, serán dentro de su campo de acción. Lo que debemos hacer, opina, es conocer su afinidad a determinadas áreas; disponibilidad de tiempo y ubicación geográfica para amasar este capital humano y sumarlo en pos de los resultados que deseamos como gremio y sociedad. Pro bono Dentro de la dinámica alcanzada, comenta Torres Landa, se lograron 2 temas importantes; primero, estandarizar los parámetros de

Estándares Pro bono México pretende cambiar la visión que la sociedad guarda de los profesionales del Derecho, bajo el dicho de que son más los buenos que los malos, asi la cruzada pretende llevar una justicia a quienes la ven lejana.

referencia para transmitir hacia la comunidad qué es el trabajo Pro Bono, qué lo constituye, qué actividades deben realizarse, quiénes son los destinatarios o beneficiarios y quiénes se pueden sumar estas labores. El segundo, es evitar los esfuerzos aislados que generan poca eficiencia. Por eso, el objetivo es crear una red que integre a toda la comunidad legal, a partir de ahí, procesar las solicitudes para distribuirlas de acuerdo a expertise de cada integrante; así, lograre-

mos una mayor eficiencia, lo cual maximiza y permite medir los resultados para generar un mejor servicio a la comunidad. “Tendremos una cobertura nacional, podemos reclutar cada vez a más abogados, despachos e instituciones de educación superior, ONGs etc., al final del día es tener un país en donde no haya impunidad, con este ingrediente podemos Iniciar una ruta distinta en la cual para muchas personas el derecho ha sido un instrumento de presión para generar el empoderamiento ciudadano.” Abril 2018  |  57


TRABAJO

PRO BONO

Ivette Montero

Directora Ejecutiva del Centro Mexicano Pro Bono

Más que una competencia, una alianza

Ante la necesidad de justicia para enfrentar la impunidad y la corrupción, la sociedad civil organizada y los abogados somos una pieza clave.

E

l trabajo conjunto de las 3 organizaciones es el resultado de un esfuerzo por implementar en su máxima expresión todo el ejercicio que implica el pro bono en nuestro país. Ivette Montero, Directora del Centro Mexicano Pro Bono, lo señala con gran claridad, “lejos de vernos como una competencia siempre nos hemos visto como una alianza como aliados como sumarnos al mismo esfuerzo.” Fue así que para concretar Probono mx, fue necesario una investigación a fondo para conocer lo realizado en otros países, recabar información, documentos y ejemplos existentes que sirvieran como referencia. Ya recopilado y estudiado comenzó un siguiente paso que fue la tropicalización de estándares operativos y de medición de resultados. Aunque en México se tiene evidencias y ejemplos del Pro bono, eran esfuerzos aislados, reconoce. Así fue como llegaron a la definición que consideran debe fungir en México: la asesoría y representación jurídica gratuita sin expectativa alguna de retribución económica del profesional del derecho, el cual se orienta a ciertos beneficiarios. “Pueden ser los grupos vulnerables de la población, organizaciones de la sociedad civil, emprendedores sociales.” Lo más importante, detalla Montero, era definir, documentar y presentar al foro jurídico qué es el trabajo Pro Bono y qué no. Recordemos que hay abogados que lo consideran como el dar cátedras,

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EN PORTADA

enviar artículos a revistas especializadas, ayudar a un amigo o empleado; ser parte de un consejo de una ong, –a menos que su función sea brindar asesoría jurídica–. Es muy importante, refiere Ivette Montero, la medición de los resultados. Por ejemplo, la declaración Pro Bono para las Américas establece un mínimo de 20 horas al año en estas actividades; pero nosotros no lo aterrizamos en función de tiempo sino por el impacto que se puede alcanzar. Por eso, pretendemos sumar a más abogados, porque si cada uno tomara un caso, el panorama del acceso a la justicia en nuestro país sería otro. Si a esto sumamos el canalizar cada caso con un experto en la materia que se trate, los resultados serían extraordinarios. Otro de los objetivos que se pretenden dentro de Pro bono México, es sumarnos a la inercia existente en otros países en donde los grandes corporativos, para contratar los servicios de un despacho o abogado, le piden un reporte del trabajo Pro bono que realiza. “Esto ya se hace en México en el tema anticorrupción, en donde se exige a los proveedores que cuenten con manuales y estándares de transparencia y ética para ser contratados.” El reto que tenemos, apunta Ivette, es la expansión geográfica, requerimos que se sumen abogados de todo el país, los hay y muy buenos que hacen pro bono, a lo mejor no tan institucional, por eso es importante estandarizar esta labor. “Queremos crear un portafolio de asuntos que podamos poner en la mesa que genere interés e impacto para México. Ante la necesidad de un acceso a la justicia para enfrentar la impunidad y la corrupción, la sociedad civil organizada y los abogados somos una pieza clave para dar ese paso.”

Es importante definir, documentar y presentar al foro jurídico qué es el trabajo Pro Bono y qué no.

Se considera trabajo pro bono: • La capacitación a las personas y organizaciones

• •

referidas en los incisos anteriores, en distintas áreas del derecho, para el fomento de una cultura de legalidad; Los estudios o análisis legales que puedan influir en la legislación y políticas públicas cuyo objetivo sea el apoyo a minorías, grupos vulnerables y/o derechos humanos, por el bien común, tendientes a lograr cambios sistémicos en beneficio de la sociedad en su conjunto; La defensa y promoción de los derechos humanos; y La promoción del trabajo pro bono.

No se considera trabajo pro bono: • Los servicios o actividades voluntarias en favor de • • • • • • •

• •

la comunidad que no involucren representación o asesoría legal; Asesoría o representación legal en favor de familiares o amigos; Los cargos en los órganos de Consejo, Patronato, Junta Directiva, miembro, asociado de cualquier tipo de organizaciones aun y cuando no sean remunerados; Organización, promoción y asistencia a eventos sociales de organizaciones o de despachos de abogados; Dictar cátedra en escuelas de derecho; Escribir y publicar libros o artículos de derecho; Los servicios legales impagos; Los servicios legales cuyo pago está sujeto a una condición, como la obtención de un fallo favorable, o realizados con la expectativa de recibir un pago, presente o futuro; Otorgar donativos o remuneración en favor de organizaciones de cualquier tipo; y Pago de costos o apoyos en representación legal de personas físicas o morales. Fuente: Estándares Pro Bono México

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TRABAJO

PRO BONO

Maru Cortázar

Directora Ejecutiva Appleseed México

Los abogados ya realizan la responsabilidad social, queremos conocer esas historias.

L Pro bono, un engranaje ganar-ganar

a finalidad de los estándares Pro bono para México es instaurar un cambio social y fortalecer el estado de derecho. Para lograrlo, es importante llevar a cabo toda una estrategia de difusión y comunicación, de ahí que, en la página de internet, se ofrece a los profesionales del derecho toda la información sobre el tema. Maru Cortazar, directora de Appleseed México, comenta que en el sitio les ayudará a tener un mayor alcance al facilitar a los abogados y despachos del resto de la república mexicana, incribirse. “Las necesidades de justicia también están más allá de la Ciudad de México.”

Las necesidades de justicia también están más allá de la Ciudad de México.

Es importante, afirma, convencer a las firmas medianas, pequeñas o a quienes laboren por su cuenta, que sí pueden hacer trabajo pro bono, porque no se requiere de un gran personal. “En Estándares Pro bono México, además de otorgar la asesoría necesaria, realizamos, un filtro para canalizar los casos, que así lo ameriten, a los despachos o juristas que ya forman parte de nosotros.” Hay que ver el tema como un engranaje que genere un ganar-ganar para todos. Con el conocimiento y talento que hay, se puede lograr un cambio social importante en el país. “Los abogados ya realizan la responsabilidad social, queremos conocer esas historias de los abogados que ya hacen Pro bono y visibilizarlos”


EN PORTADA

Abril 2018  |  61


EVENTO

Entrega la SCJN Medalla "María Cristina Salmorán de Tamayo 2018" En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Presidente de la SCJN anuncia la realización de concursos para Jueces y Magistrados exclusivos para mujeres.

D

urante la entrega de la Medalla “María Cristina Salmorán de Tamayo 2018”, el Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la scjn y del cjf, anunció que próximamente se realizaran concursos para la selección de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito en el que únicamente participarán mujeres. El objetivo, dijo, es garantizar mayores espacios y representación a este grupo de la población en las tareas de impartición de justicia y es una respuesta al compromiso que tenemos en el Poder Judicial de la Federación (pjf) hacia las mujeres y a la igualdad de oportunidades.

La medalla “María Cristina Salmorán de Tamayo 2018” fue entregada a las Magistradas María Antonieta Azuela Celia Marín Sazaki

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De arriba a abajo las Magistradas María Antonieta Azuela y Celia Marín Sazaki


La presea Ministra Cristina Salmorán de Tamayo correspondiente al año 2018 fue entregada a la magistrada federal María Antonieta Azuela y a la magistrada del tsjcdmx Celia Marín Sazaki, en una ceremonia que tuvo lugar el pasado jueves 8 de marzo en el área de Murales de la scjn, día en que se conmemora en todo el mundo el Día Internacional de la Mujer. Al otorgar la medalla a las homenajeadas, el Ministro Aguilar Morales resaltó que en pleno siglo xxi, todavía muchas mujeres son objeto de intimidación y acoso, violencia sexual, feminicidio y matrimonios forzados. “Los cargos de mayor jerarquía siguen en manos de los hombres, y la desigualdad económica entre los géneros todavía continúa”, condenando todas las formas de discriminación y violencia hacia las mujeres, asegurando que al interior del pjf se ha hecho un amplio esfuerzo por no tolerar esas acciones ni ignorarlas, pues tanto en la scjn como en el cjf, se han escuchado e investigado las quejas e iniciado procedimientos de responsabilidad a los responsables, sancionando a quienes se les han demostrado esas despreciables conductas. “No nos vamos a cansar de decir que la violencia contra las mujeres no puede preservarse bajo el pretexto absurdo de las costumbres, pues no son más que comportamientos irracionales. Nada justifica la violencia y la discriminación. Se trata de educación y de cultura, y tenemos la obligación de transformar esas conductas nocivas no sólo en el país sino en nuestros propios ámbitos laborales.”

Nada justifica la violencia y la discriminación. Se trata de educación y de cultura, y tenemos la obligación de transformar esas conductas nocivas: Luis María Aguilar Morales

donadas a quienes calificó como dos connotadas juzgadoras entregadas en el desempeño de su función en la materia jurisdiccional.

Día Internacional de la Mujer, el Poder Judicial de la Federación celebró el centenario del natalicio de la ministra Cristina Salmorán de Tamayo. Fue así que la Ministra. Margarita Luna Ramos, PresidenPor su parte, la Ministra Margarita Mujeres que hacen Historia ta del Comité Interinstitucional de Luna Ramos, Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género del En este 2018 fue un doble festejo, Igualdad de Género del pjf, recorpjf, felicitó a las magistradas galar- ya que además de conmemorar el dó a los asistentes, Ministros de


EVENTO

la Corte, Magistrados e invitados especiales, la vida y obra de quien fuera la Primera mujer en ocupar un asiento en el más alto tribunal del país. Luego de compartir su semblanza, destacó que la medalla al mérito judicial femenino, se instituyó, en 2016 a iniciativa del Presidente de la scjn, Ministro Luis María Aguilar Morales y del comité interinstitucional de igualdad de género del pjf, para reconocer, cada año, a una juzgadora mexicana cuya trayectoria se destaque por su esfuerzo, constancia y aportaciones al mejoramiento al acceso a la justicia en México. La presea, comentó, honra el nombre de quien, en 1961, fuera la primera mujer en ser designada Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La convocatoria para su otorgamiento se realizó en enero de 2016 y el 8 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer, la scjn y el Comité Interinstitucional de Igualdad de Género, hicieron patente su reconocimiento a mujeres juzgadoras de excelencia, que en su quehacer cotidiano buscan alcanzar una sociedad más justa, sustentada en la plena igualdad entre hombres y mujeres. Hace 2 años, recordó, se le entregó por decisión unánime a la Ministra en retiro Victoria Adato Green.

de justicia, entregadas en el desempeño de su función en la materia jurisdiccional. María Antonieta Azuela, dijo, es una persona incansable y dedicada labor en el pjf, quien al igual que su compañera Celia Marín Sazaki, poseen una trayectoria sobresaliente y gran desempeño, tanto en el Tribunal Federal, como en el de Justicia de la Ciudad de México. Con esto reconocemos, dijo, los méritos y la trayectoria de compañeras jugadoLa Presidenta del Comité Interins- ras que con elevado espíritu y contitucional de Igualdad de Género vicción contribuyen a ensanchar el del pjf, felicitó a las Magistradas camino a otras mujeres más, que galardonadas a quienes identificó encuentran en la impartición de como 2 connotadas impartidoras justicia su verdadera vocación.

En su segunda edición el Jurado apoyo la sugerencia de Luis María Aguilar para crear 2 categorías; una, a las jugadoras que forman parte del pjf y otra para las juzgadoras pertenecientes a los órganos jurisdiccionales federales y locales que no pertenecen al pjf. En 2017 resultaron galardonadas la Magistrada Elvia Díaz León y la Magistrada en retiro Victoria Eugenia Quiroz.

Medalla María Cristina Salmorán de Tamayo, al Mérito Judicial Femenino

Se instituyó en 2016 para reconocer, cada año, a una juzgadora mexicana cuya trayectoria se destaque por su esfuerzo, constancia y aportaciones al mejoramiento al acceso a la justicia en México. La presea honra el nombre de quien en 1961, fuera la primera mujer en ser designada Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Reconoció el trabajo que hacen todos los días sus compañeras y colegas, tanto del pjf como, de todos los órganos jurisdiccionales del país, a quienes exhortó a seguir abriendo caminos y hacer historia. “El horizonte es amplio los caminos estrechos, asumamos juntas la responsabilidad que hoy nos toca para ensancharlo, para ser, junto con doña Cristina Salmorán de Tamayo y las galardonadas con esta medalla que lleva su nombre, mujeres capaces de hacer la diferencia en nuestro entorno, mujeres que hagamos historia”.


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Siguenos Abril 2018  |  65


EVENTO

Recibe Yasmín Esquivel Mossa

la Medalla“Mujeres por la Igualdad”

La presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX recibe la medalla, Mujeres por la Igualdad, que otorga la Asociación Mexicana de Juzgadoras.

E

n el marco de la celebración del Día Interna- la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, que cional de la Mujer, la Magistrada Jasmín Es- refleja datos preocupantes -afirmó-, ya que revela que quivel Mossa, Presidenta del Tribunal de Jus- de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que ticia Administrativa de la cdmx, recibió la medalla residen en el país, se estima que 30.7 millones de ellas Mujeres por la Igualdad, que anualmente entrega la —el 66.1%— han padecido al menos un incidente de Asociación Mexicana de Juzgadoras A.C., que preside violencia emocional, económica, física, sexual o de la magistrada federal Lilia Mónica López Benítez, en discriminación, en los espacios escolar, laboral, comuuna ceremonia en la que fungieron como testigos de nitario, familiar o en su relación de pareja. honor los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto G Pérez Dayan. En el ámbito laboral, el 26.6% de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, ha experimentado Durante su mensaje Jazmín Esquivel Mossa comento algún tipo de acto violento, principalmente de tipo que es arduo y complejo el trabajo para las mujeres sexual y de discriminación por razones de género o que desean abrirse paso profesionalmente en el sector por embarazo. De acuerdo al estudio comentó: La público, refiriéndose a la Encuesta Nacional sobre discriminación, las agresiones sexuales y las de tipo

La violencia, de cualquier tipo contra la mujer tiene que ser combatida con tenacidad, perseverancia y obstinación. 66 | Foro Jurídico


emocional como las humillaciones, degradación e intimidación, son los tipos de violencia más frecuentes en el trabajo. Señaló que las agresiones a mujeres en la función pública son solapadas por la cobarde complicidad de otros que permiten y toleran estas funestas acciones, que dicen combatir y despreciar. La violencia y las agresiones contra las mujeres no cesan, por el contrario –denunció–, parecieran incrementarse y arreciar, siempre auspiciadas por el miedo y el temor a no ser escuchadas, atendidas o respaldadas. “No hay nada más atroz que el atentar contra otro ser humano; pero no hay nada más deleznable que hacerlo escudado en posiciones de poder, y más en aquellas que brindan la función pública.” La experiencia demuestra –enfatizó–, que la violencia hacia la mujer, cualquiera que sea, sobre todo la sexual, es propiciada por un empoderamiento desmedido de quienes la realizan y se mantienen impunes. Destacó que las agresiones que implican el hostigar a una mujer en su trabajo, es coartarle su derecho a un desarrollo profesional y someterlas a condiciones distintas a las de sus compañeros, al realizarles propuestas indecorosas e incomodas, sólo por la forma en que se viste, camina, habla o actúa. La violencia, de cualquier tipo, contra la mujer tiene que ser combatida con tenacidad, perseverancia y obstinación, hasta lograr la tan anhelada materialización de la equidad de género en la sociedad.

troyanos y atenienses se enfrentan —sin honor, pudor o prudencia—, en la arena político electoral; se manchan y cuestionan a las instituciones de la República sin ponderar que su fuerza y legitimidad son indispensables para mantener en armonía a la sociedad. Todo ello dentro del marco de una democracia joven, que busca un mejor momento para madurar y ser aquello que muchos esperamos y que añoramos desde la idealidad. El panorama del país es complejo y de pronóstico reservado. Su destino es incierto y más cuando la sociedad ve en la violencia un hecho cotidiano. Hoy el reto principal está en dejar de voltear

la mirada ante la violencia que se ejerce contra las mujeres y detener ese terrible cáncer que crece, de forma exponencial y silenciosa en la sociedad. “Cuando lo logremos y, con ello, desterremos estas terribles prácticas, habremos dado, verdaderamente, un paso firme hacia una eficaz y verdadera equidad. Justicia plena para los seres humanos que, inevitablemente, estamos destinados a vivir en sociedad y en busca de la felicidad, en un marco de armonía”. Finalmente agradeció la distinción recibida, y se comprometió a refrendar la confianza de sus compañeras con trabajo, esfuerzo y resultados.

El

26.6%

de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, ha experimentado algún tipo de acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación.

México, dijo, atraviesa por momentos complicados en el ámbito político, sobre todo, porque la beligerancia en las contiendas electorales, confrontan y polarizan opiniones. La violencia se hace presente en el lenguaje; las descalificaciones afloran con demasiada fluidez y poca serenidad. En este ambiente, tirios,

Abril 2018  |  67


Mgda. Martha Alejandra Chávez Camarena @mgdaalejandrac1 Magistrada Presidenta del Comité de Género y Derechos Humanos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Retrospectiva institucional, a un año de la creación del Comité de Género y Derechos Humanos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, avances y retos.

La igualdad sustantiva es la igualdad en los hechos, ello comprende que todas y todos tengan las mismas oportunidades en las esferas sociales y personales, lo cual, impone a las instituciones y autoridades la obligación de garantizar el equilibrado y armónico respeto de los derechos fundamentales, asegurando que las desventajas estructurales desaparezcan.

Esto generó el establecimiento de mecanismos de proximidad ciudadana, progresividad normativa y enlazó esfuerzos y vínculos primordiales de colaboración interinstitucional, para salvaguardar el acervo jurídico fundamental de todas y todos, en favor de la plenitud en el derecho de las mujeres y las personas en situación de vulnerabilidad, a vivir sin violencia y, libres para ejercer sus derechos políticos, que son, en esencia, la piedra angular de la democracia, el bienestar y la paz social.

El Tribunal tiene como divisa de su función pública, el fortalecimiento del andamiaje institucional electoral en la Ciudad de México, mediante acciones de reconocimiento, participación y liderazgo de las mujeres, protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, procuración de la igualdad sustantiva, el a Revista Foro Jurídico, en año. Con vocación de ciudadanía mejoramiento de las condiciones de el número de abril de 2017, y con voluntad institucional, en la trabajo de las personas servidoras daba noticia de la creación e citada fecha, el Tribunal realizó un públicas que laboran en la instiinstalación del Comité de Género ejercicio de moralidad pública que tución, así como de inclusión y no y Derechos Humanos del Tribunal liberó en su arquitectura normati- discriminación en favor de las perElectoral de la Ciudad de México, va y orgánica, un impulso enérgico sonas y grupos sociales en situación de vulnerabilidad. celebrada el 13 de marzo de ese en sus funciones.

L

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En este sentido, a un año del punto de partida, es necesario observar en retrospectiva el resultado de la actividad del Comité, como entidad que apuntala la responsabilidad del Tribunal en su compromiso con la integridad electoral, a fin de consolidar una interacción social digna y justa para todas las personas que residen o habitan la Ciudad de México. La preocupación esencial del Comité es expresar el enfoque garantista de la Constitución de nuestra Ciudad, en mecanismos que traigan a la realidad fáctica el principio de igualdad sustantiva, en el ámbito de competencia del Tribunal. De esta manera, con el propósito de ayudar a facilitar la identificación y visibilización de la violencia política contra las mujeres, así como proteger el derecho de acceso efectivo a la justicia, una defensa adecuada, a la correcta reparación del daño y al impulso de la perspectiva de género en la función jurisdiccional electoral local, se creó el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, con el fin de orientar y establecer vías procesales y parámetros de actuación generales ante estos casos. En este sentido, se inició y concluyó exitosamente el proceso de certificación en la Norma nmx-r-025scfi-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación, cubriendo 100 puntos de 100 disponibles y alcanzando nivel Oro, constituyéndose como el primer órgano jurisdiccional electoral en el país, en alcanzar tan significativo resultado. Se impulsó la creación e instalación del Grupo de Trabajo de Igualdad Laboral y No Discriminación, encargado de atender y verificar el cumplimiento de la Norma.

y Derechos Humanos del tecdmx, que tienen por objeto otorgar posibilidades de mejora en materia de derechos humanos, igualdad sustantiva, igualdad laboral, no discriminación, género y protección a grupos en situación de vulnerabilidad, desde la perspectiva de transversalidad.

Vivir en plenitud la igualdad sustantiva y el ejercicio de los derechos político electorales es un proceso en curso, vigoroso e irreversible.

De igual forma, se elaboró el Código de Ética y la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación; y se actualizó la Guía Técnica para el uso de un lenguaje incluyente en las comunicaciones del Tribunal. Se desarrolló el sitio web del Tribunal en la materia, con la finalidad de contar con un espacio de difusión con información generada o vinculada con los trabajos del Comité, políticas, normas, sentencias, indicadores estadísticos, entre otras.

ria, mediante la vinculación interinstitucional, a través del Comité Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia de la Ciudad de México. Finalmente, aprovecho este espacio para agradecer profundamente el compromiso y fraternidad de las autoridades e instituciones que nos han apoyado a lo largo de este año de trabajos, así como la participación decidida de todas las personas servidoras públicas de nuestra institución para alcanzar estos logros. Aún existen desafíos que afrontar. Vivir en plenitud la igualdad sustantiva y el ejercicio de los derechos político electorales no es un acto que se agote en sí mismo o que se alcance de una vez y para siempre, sino que, es un proceso en curso, vigoroso e irreversible, en el cual, todas y todos somos corresponsables. Por lo anterior, hacemos una cordial invitación a todas las personas que participan de la democracia en esta Ciudad de México, para que se acerquen al Tribunal, a través del Comité, con el fin de que se informen y participen de manera conjunta en favor de la promoción, defensa y garantía de los derechos político electorales.

Es posible sumar a todos estos esfuerzos, las actividades de sensibilización y formación en materia de género y lenguaje incluyente, dirigido a las personas servidoras públicas de la institución.

Así también, fueron creados los Li- Cabe destacar las actividades acaneamientos en Materia de Género démicas y de difusión en la mateAbril 2018  |  69


ABOGADO DIGITAL

Entre los delitos informáticos, el robo de identidad empresarial o corporativa no figura dentro de los marcos jurídicos nacionales e internacionales. En consecuencia, ante el robo de información relacionada con sus finanzas, clientes, socios, personal y proveedores, las organizaciones quedan desprotegidas y los grupos criminales impunes.

D

e acuerdo con estadísticas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef ), durante 2017, se registraron 4.8 millones de reclamaciones de posible fraude en el sector financiero. Al respecto, sobresale que cerca de la mitad de los casos (49%) tuvieron origen en el comercio electrónico. En comparación con reportes anteriores, tuvo un incremento del 109%, en 2011 sólo representaba el 8% del total de las reclamaciones.1

Lic. Mario A Gómez Sánchez Coordinador del Comité de Privacidad y Protección de Datos Personales Academia Mexicana de Derecho Informático (AMDI)

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https://aristeguinoticias.com/2301/mexico/reportes-de-fraude-en-sistema-financieroaumentaron-20-en-2017-condusef/ Fecha de consulta: 17 de marzo de 2018. Aristegui Noticias. Reporte de fraude en sistema financiero aumentaron 20% en 2017: Condusef. 23 de enero de 2018.

1


Tal disparidad en los indicadores demuestra la preocupación e interés creciente por conocer a fondo los diferentes tipos de fraude financiero que asechan principalmente en internet.

blema serio, debido a que la ley penal se distingue por su aplicación territorial. Consecuentemente, el carácter transnacional de internet pone en ventaja a los criminales que operan en la red. No obstante, para frenar esa actividad ilícita, se De acuerdo con la Condusef, las ac- han incorporado a los Códigos Petividades delictivas más frecuentes nales algunas clasificaciones entre en el comercio electrónico son la las que sobresalen las tipificadas suplantación de identidad, el robo como: i) El robo de identidad y, ii) de datos personales, las campañas El robo de información. Aunque falsas de afiliación, las compras suelen confundirse, ambos se ejetrianguladas y el hackeo de cuentas. cutan de formas y fines distintos. Los delitos informáticos tienden Aunque para su adecuada identi- a proliferar y evolucionar, lo que ficación, se han tipificado dichas complica aún más la identificación transgresiones, el avance acelerado y persecución de estos. de las tecnologías de la información demanda una continua revi- El robo de identidad sión de los procedimientos, tácticas e instrumentos para su operación. El Instituto Nacional de TranspaDesde la visión legal ha sido nece- rencia, Acceso a la Información y sario un análisis meticuloso sobre Protección de Datos Personales las nociones técnicas y jurídicas (inai) define al robo de identidad que implica la problemática de los como, “la apropiación de la idendenominados delitos informáticos. tidad de una persona, para hacerse pasar por ella, asumir su identi¿Qué Son los Delitos Informáticos dad frente a terceros públicos o desde el Ámbito Legal? privados, a fin de obtener ciertos recursos o beneficios a su nombre”.2 Tomando como referencia el Con- En otras palabras, a través del robo venio de Ciberdelincuencia del Con- y tratamiento ilícito de la informasejo de Europa, podemos definir los ción personal almacenada, comdelitos informáticos como: “los ac- partida o transmitida en los medios tos dirigidos contra la confidencia- o cuentas digitales, se suplanta la lidad, la integridad y la disponibi- identidad. lidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así Sobre este último delito, existen 2 como el abuso de dichos sistemas, variantes frecuentes. La primera es redes y datos.” la usurpación de cuentas personales en plataformas digitales como Frente a la rápida reconfiguración las redes sociales; los criminales rodel ciberespacio, las leyes en la ban la información del individuo materia entran en un grave con- para hacerse pasar por él frente a flicto; por una parte, no se puede los demás usuarios. La segunda determinar el tiempo ni el lugar en también se vale del hurto de los donde fue programado el agravio y, datos personales para acceder a por otra, la validez del espacio en sus cuentas bancarias y retirar el los delitos informáticos es un pro- dinero sin complicaciones.

2

De igual manera, el robo de identidad da pauta a la obtención ilegal de créditos o financiamientos, que generan a los titulares deudas exorbitantes, de las cuales, muchas veces, no tenían conocimiento. Por ese motivo, se recomienda siempre llevar un control adecuado de los movimientos financieros que se realizan vía electrónica, así como de los estados de cuenta en distintas entidades financieras. Robo de Identidad Empresarial

En general, la mayoría de los esfuerzos para frenar este delito se concentran en las necesidades y características de las personas físicas. No obstante, las organizaciones también son blanco de los cibercriminales. Así, el denominado robo de identidad empresarial, consiste en asumir la identidad de una compañía a través de la copia o clonación de su dominio (dns), marca, portal web o aplicaciones móviles para obtener mediante engaños la información sobre sus finanzas, y datos personales contenidos en su cartera de clientes, socios, personal y proveedores. Los nombrados sitios espejo, son un fenómeno cada vez más recurrente por los criminales de la era digital. Dado que los usuarios desconocen cómo distinguir una página web falsa de la oficial o validada por la institución, los delincuentes calcan la estructura (imágenes, colores, contenido, etc.) de los sitios y operan de forma instantánea. Por ello, debe verificarse siempre que exista una conexión segura y que el dominio coincide con el nombre de la empresa. Por lo tanto, además de causar grandes pérdidas monetarias, el robo de la identidad digital de una empresa

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Guía para prevenir el robo de identidad. México: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, 2016, p. 4.

Abril 2018  |  71


ABOGADO DIGITAL

daña su reputación e imagen. De manera pronta, las personas pierden la confianza en ella y, en ocasiones, prefieren romper vínculos e irse con la competencia.

suma que no existen legislaciones específicas ni la capacitación adecuada, por parte de las autoridades encargadas, para abordar este tipo de delitos.

El carácter transnacional de internet pone en ventaja a los criminales que operan en la red.

Un reporte de la empresa de ciberseguridad Kaspersky afirma que las formas más comunes de ultraje en el sector corporativo son el phishing, el pharming y el malware. De manera concreta, el phishing refiere a los correos electrónicos falsos, mientras que el pharming a la redirección de los datos de usuarios a sitios falsos. Por su parte, el malware se concibe como cualquier tipo de software malicioso que trata de infectar un ordenador o un dispositivo móvil con múltiples finalidades, tales como extraer información personal o contraseñas, robar dinero o evitar que los propietarios accedan a su dispositivo.

El control y la sanción de los delitos informáticos demandan el trabajo conjunto de sistemas e instrumentos más amplios y complejos, donde se contemplen tanto cuestiones jurídicas como técnicas. En este sentido, su dificultad radica en primer lugar, en establecer los tipos penales específicos y, en segundo lugar, probar la comisión del delito. Dicho de otro modo, el gran problema es señalar con precisión las conductas delictivas, al autor o autores del robo, el lugar donde se efectuó y los actores afectados.

En relación con el robo de identidad empresarial, no basta con registrar la marca o patente ante la autoridad o adquirir el Nombre de Dominio para frenar su usurpación o uso indebido en internet, dado que se debe conocer e identificar a la persona o empresa que está usando indebida o fraudulentamente la marca en cuestión, lo cual resulta muy difícil de ejecutar debido a que el ámbito digital brinda las facilidades técnicas para lograr el anonimato. A lo anterior, se

Por lo tanto, se debe garantizar que la prueba electrónica cuenta con los elementos para su plena consideración en un proceso penal. Para ello, será necesario recurrir tanto a un perito especialista en informática como a un abogado con amplio conocimiento en la materia. De manera urgente, también resulta indispensable la construcción y actualización de un marco normativo básico para los delitos informáticos, ya que la tecnología y los modos de operación cambian rápidamente.

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Desafíos Legislativos Frente al Robo de Identidad Empresarial

En México, entre los recursos legales existentes para hacer frente a los delitos informáticos se encuentran los artículos 6°, 7° y 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Código Penal Federal (en su Título Noveno, Capítulo ii) Ley Federal del Derecho de Derecho de Autor, Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal de Firma Electrónica Avanzada, Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Asimismo, en el ámbito estatal se han incorporado delitos de índole informática a los códigos penales. Entre las entidades que han hecho tales modificaciones se encuentran, Durango, Querétaro, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Hidalgo, Estado de México y Puebla. No obstante, el castigo del robo de identidad necesita la federalización de todas las tipificaciones y castigos para que, sin importar su territorialidad, pueda procesarse adecuadamente.

Al respecto, valdría la pena que México reconsidere su adhesión a tratados mundiales en la materia. En este sentido, sería pertinente que firmara el Convenio de Budapest (2001), el cual busca unificar los criterios para investigar y capturar a los cibercriminales.

trumento jurídico que vincula a distintos Estados en materia de protección de datos personales, tema igual de importante que la ciberseguridad.

El Convenio 108, constituye el único instrumento jurídicamente vinculante de carácter interNo obstante, ante las problemá- nacional, por medio del cual se ticas del contexto actual, dicho salvaguarda el derecho fundaacuerdo se encuentra desactua- mental de la protección de los lizado por lo que, sería conve- datos personales consagrado en niente que México aceptara la los artículos 6° y 16° de la Consinvitación formal de adherirse titución Política de México. Conclusiones al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las En relación con el robo de idenAdemás de una normativa federal, personas con respecto al trata- tidad empresarial, existen vacíos los usuarios de los medios digi- miento de sus datos personales legales en los marcos jurídicos tales necesitan contar con leyes (Convenio 108). Por defender el mexicanos que impide su oporinternacionales que les protejan derecho a la vida privada, este tuna y adecuada penalización. En en un ciberespacio sin fronteras. acuerdo representa el primer ins- principio, no todas las entidades federativas tipifican tal delito ni contemplan a las personas morales como posibles afectadas —sólo a las físicas—. De alguna manera, contemplar la protección legal del sector empresarial es también mirar por la seguridad de los usuarios de los medios digitales, quienes al no contar con los recursos suficientes son aún más vulnerables. Si bien las compañías deben invertir más en instrumentos que garanticen su seguridad informática, del mismo modo, el marco jurídico del país que habitan debe avalar los medios para hacer frente a las injusticias de las que pudieran ser víctimas. Mediante una respuesta coordinada, las empresas y usuarios del país tendrán la certeza de estar amparados en el mundo digital. Por ello, en calidad de urgente, se necesitan conceptos legales que eviten el robo o usurpación de identidad empresarial, dado que la información que tratan involucra a múltiples actores y, por ende, sus consecuencias se traducen en pérdidas o afectaciones masivas.

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Lic. Jesús A. Aquino Rubio

días tremendamente populares, de una influencia y penetración indescriptible en México como en otras partes del mundo, gracias no sólo a lo pegajoso de sus ritmos, si no a la difusión altísima que alcanzan en redes sociales.

Son herederos del rap y del famoso hip–hop norteamericano, nacidos La música, como siempre, ha sido compañera de viaje del ser en parte como géneros musicales humano desde su existencia, y ha seguido en su progresión un de protesta para señalar y denuncamino paralelo a la evolución del hombre mismo. ciar violaciones a derechos civiles en muchos casos; pero ahora, la dinámica original ha sido superada para o que en un principio fueron discriminatorias o doble sentido. vender un sueño falsamente virtuosimples golpes rítmicos con En muchas de ellas, expresiones so de poder, riquezas y excesos. 2 palos o sobre la concha de gráficas y explicitas sexuales o en algún animal muerto, hoy tiene apología a un libertinaje sexual ¿Debería el Estado mexicano proprincipios, reglas, notas, teoría, fi- acompañado de lujos, excesos y hibir esas melodías? La respuesta losofía y creaciones extraordinarias todo tipo de excentricidades. Can- inmediata sería no, porque hacerlo tan complejas e intricadas como las ciones que, además, van acompa- implicaría ejercer censura por quien que encontramos en la música de ñadas en la mayoría de las veces regula nuestra convivencia, en conBeethoven, Mozart, Williams, Cho- de videos en donde se visualiza un tra de un principio sagrado de los pin o Rajmáninov. De igual forma, mundo machista, dominador de derechos humanos: el derecho a tiene muchas caras, particular- las mujeres, quienes son expuestas la Libre Expresión. Considerada mente la música actual, moderna, como objeto sexual; pareciera que uno de los derechos básicos y funo de moda es la que llama nuestra sólo sirven para halagar, deleitar o damentales de los seres humanos; atención por ser la compañera en complacer al cantante de turno en consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Dereel día a día en la radio, en la tv, en sus caprichos hedonistas. chos Humanos de 1948. También se el celular, en el cine o en cualquier actividad y en cualquier espacio El fenómeno no es nuevo, tampo- encuentra reconocido en el artícuco es la primera vez que encontra- lo 19 de la Convención Americana público al que acudamos. mos estas referencias en la música. sobre Derechos Humanos, emitida Durante las últimas fechas ha lla- Sin embargo, es en los géneros en San José de Costa Rica en 1969. mado la atención la calidad de las musicales denominados trap y letras de gran número de melodías reggaeton, en donde están casi la Sin embargo, aunque inicialmente en el gusto de la gente, ya sea por totalidad de las canciones con las no debería hacerlo con motivo del su crueldad, los insultos, las refe- características indicadas; lo que principio de libertad de expresión, se rencias misóginas, las afirmaciones genera reflexión es que son melo- acaba de publicar en el Diario Oficial

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de la Federación, una reforma que entró en vigor el pasado 10 de marzo del 2018, y donde se atribuye a la Secretaría de Gobernación, el despacho de diversos asuntos, entre otros:

fuiste de nivel….te arresto en mi cama en el asunto, tratándose del interés y te pongo las esposas, tienes el toque, superior de la niñez el Estado mexitoque..” (Daddy Yankee), o esta otra cano en su conjunto actúa de oficio, frase: “Tú me partiste el corazón, pero es su obligación. mi amor no hay problema, no, no, ahora puedo regalar, un pedacito a Paralelo a este debate, se abre otro en “vigilar que las publicaciones im- cada nena… nunca me avisaron cual donde los padres son protagonistas, presas y las transmisiones de radio era el problema, te gusta estar rodan- centrado en el hecho que la educay televisión, así como las películas do por camas ajenas” (Maluma). ción de sus hijos también incluye la cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública, a la dignidad personal y al interés supe¿Cómo valorar si una melodía se mantiene rior de la niñez, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen o no dentro de los límites del interés la comisión de algún delito o persuperior de la niñez? turben el orden público;” Esta reforma abre un gran debate, porque suma a las antes existentes, un poderoso requisito a las melodías que se emiten por radio y televisión: “que se mantengan dentro de los límites del respeto al interés superior de la niñez”, y es ahí en donde brincan todas las alarmas. Para nadie es secreto que las canciones de moda, las populares, permean directamente en los niños, nuestros queridos niños mexicanos de estas nuevas generaciones que cantan y bailan como adultos. Estos pequeños que han dejado de tener referentes musicales como Francisco Gabilondo Soler Cri–Cri, ahora escuchan música internacional y destacan Katy Perry, Arianna Grande, Justin Bieber, Nicky Minaj o One Direction como sus exponentes favoritos, y obviamente cantan a todo pulmón las canciones que son éxitos en su idioma, y en su euforia repiten frases como: “ “Fiebre, pierdo el sentido, me va bajando despacito por el cuello hasta el ombligo, y sabes no tiene cura, y voy perdiendo los modales, educación y postura” (Ricky Martin), o “vamos a hacer felices los cuatro, yo te agrando el cuarto” (Maluma), o que le parece a un niño cantándole a su amiguita: “Estas dura, dura, dura, estas dura mamacita, te

Esta relación de letras puede continuar y escribir un artículo de 100 páginas, pero no es el caso. La pregunta subyacente en realidad es: ¿Puede el interés superior de la niñez ser motivo suficiente para llegar a censurar la emisión de alguna melodía transmitida en radio o televisión nacional? ¿Cómo se debe valorar si una melodía se mantiene o no dentro de los límites del interés superior de la niñez? Menudo tema el que se abre ahora, y sinceramente no es fácil de contestar. Por otra parte, en este artículo hemos realizado el señalamiento a 2 géneros musicales, pero aplica a cualquiera: cumbia, ranchera, salsa, mambo, electrónica, norteño, banda, corridos, jazz, etc., mencione el que guste.

música que escuchan en casa, y las melodías con las cuales entretienen a sus vástagos. En este análisis hemos encontrado las bases perfectas para que en el futuro exista una colisión entre el derecho a la libertad de expresión, el interés superior de la niñez, y las facultades reconocidas a la Secretaría de Gobernación en la materia, donde la sombra de la censura está latente de manera directa.

La censura en la música tiene un referente inmediato internacional, el cual ha sido documentado en la película, Straight Outta Compton, que muestra el poder de las canciones en determinado tiempo y lugar. Ahí nació la famosa advertencia en los discos que señalaban al público que eran canciones con violencia y ¿Cómo repercutirá esta nueva exi- groserías en sus palabras. ¿Hasta gencia en la difusión de la música en donde llegara este debate nacioradio y televisión? Esa es la pregunta nal? ¿Deben los artistas sumarse a que se contestará al tiempo, pero sin la responsabilidad de su influencia duda será un parteaguas en nuestro musical pensando en la niñez? país, dado que el interés superior de la niñez es de orden público; por En el futuro encontraremos las restanto, ni siquiera hace falta que se puestas a esos tópicos, y sabremos presente un quejoso, una agrupación si el interés superior de la niñez religiosa, o una agrupación de padres puede censurar en nuestro país, de familia para que se ponga la lupa una canción.

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CADALSO

Impera Impunidad en México Hace pocas semanas nuestro país fue clasificado como de los más corruptos en América Latina y ahora, como el Estado en donde más impunidad existe, alcanzando el primer lugar en este tema en el continente y el cuarto en el mundo. De acuerdo con el Índice Global de Impunidad México 2018 (IGI-MEX), realizado por especialistas de la Universidad de las Américas de Puebla, tenemos un índice de impunidad de 69.85%, 2.43 más alto que en 2016. El rector de la citada universidad, Luis Ernesto Derbez Bautista (ex secretario de Relaciones Exteriores de Vicente Fox), señala que estos elevados índices de impunidad son el reflejo de las carencias en los sistemas de seguridad y justicia. Es lamentable que, al cierre de la actual administración, sigamos ocupando los primeros lugares en estos cánceres sociales, que evidencian la debilidad de nuestro Estado de Derecho y la caída en estos renglones, sin que nada ni nadie pueda detenerla. Lo cierto es que este problema tendrá que enfrentarlo el próximo presidente, pues no se vislumbran movimientos o proyectos para enfrentar la corrupción y la impunidad que tanto han dañado a la sociedad mexicana durante los últimos años, y que, por el contrario, se han incrementado.

Legaliza la SCJN Revisiones Policiacas sin Orden Gran polémica y preocupación generó el fallo de la SCJN que declara constitucionales los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales que autorizan a policías la revisión de personas y automóviles sin orden judicial o ministerial. Lo delicado de esta autorización es que, aunque la versión final de la sentencia tardará varios meses en afinarse y darse a conocer en toda su complejidad, la desconfianza y el malestar social se han evidenciado, sobretodo, por el temor que, en general, la población tiene de sus policías. Sin duda que el fallo prendió muchos "focos rojos" sobre el aumento de arbitrariedades y extorsiones que la medida provocara. Durante la discusión del asunto en la Corte, uno de los 4 ministros que votaron en contra del proyecto, Fernando Franco González Salas, alertó sobre el hecho de que el señalado Código no contempla lineamientos, ni límites, ni orientaciones de cómo deben actuar los policías frente a las revisiones autorizadas. ¿Será que los guardines de la Constitución salvaguardaron el derecho humano consagrado en el artículo 16 que dispone: “ ...nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento...”?

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Nombran Auditor Superior de la Federación En el marco de un México abrumado por corrupción, impunidad y desconfianza hacia las instituciones, que provocan "mal humor social", finalmente la Cámara de Diputados nombró a David Rogelio Colmenares Páramo como Auditor Superior de la Federación (ASP) para un período de 9 años. El nuevo titular de la ASF obtuvo la mayoría calificada de la votación con 377 votos, y al rendir la protesta de ley se comprometió a mejorar el trabajo en la Auditoria, sobre todo, a darle mayor solidez a las denuncias ya presentadas contra funcionarios corruptos. Sin embargo, su mayor reto será investigar y denunciar a funcionarios de la actual administración. Ahora Colmenares Páramo contará con mejores herramientas que su antecesor, pues gracias a las reformas de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, tiene mayores facultades para revisar con lupa, no sólo los recursos federales de cada una de Estados y municipios, sino también de la deuda que contraten usando como garantía recursos federales. Estas nuevas atribuciones, sumadas a las que ya tiene el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) fortalecen a la ASF para ayudarla a enfrentar uno de los peores males que aqueja al país, como lo es la corrupción. Esperemos que este ejemplo sea secundado por el Senado y nombren al Fiscal Anticorrupción y quede integrado el SNA antes de la última sesión de la Cámara Alta el 30 de abril.

Cortan Cabeza al Director del IJF La venta de exámenes para el concurso de jueces federales que salió a la luz pública en febrero pasado, cobró su primera víctima: el Magistrado Salvador Mondragón Reyes, Director General del Instituto de la Judicatura Federal (IJF), quien tuvo que "presentar" su renuncia. Algún cambio importante tendrá que darse en este sector de la judicatura federal, pues esta es la tercera ocasión en la última década que suceden este tipo de anomalías en el IJF por evidentes irregularidades en los exámenes para seleccionar jueces o magistrados. Por esta penosa situación pasaron ya los magistrados Leonel Castillo González y Julio César Vázquez Mellado. La tan "cacaraqueada", transparencia del Poder Judicial de la Federación se debe dar en todos los ámbitos, no sólo en la impartición de justicia. A menos de un año de terminar su gestión como Presidente de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, el Ministro Luis María Aguilar Morales, enfrenta el gran reto de designar al sucesor del Director de tan importante Instituto, pero también, buscar una solución de fondo para que no vuelvan a ocurrir este tipo de penosos incidentes, sobretodo en una época en la que la ciudadanía desconfía de sus instituciones, incluido el Poder Judicial de la Federación.

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LIBROS RECOMENDADOS

Compliance en México. El Antídoto contra la Corrupción Adriana Peralta Ramos. Aqua Ediciones. 2017

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on el deseo vehemente de compartir en lo que creo, de darle luz y nombre claro al rol laboral en el que se ha desenvuelto durante más de 15 años, y con el afán de aprender, pero, sobre todo, con la firme idea de poner ese granito de arena que a cada uno nos corresponde en el camino en contra de la corrupción, es lo que motivo a la autora a escribir la obra Compliance en México: El antídoto contra la corrupción. Esta práctica, comenta, es el verdadero antídoto contra la corrupción. Porque Compliance somos cada uno de nosotros. Se trata, detalla en el libro, de una cultura de la prevención, de cumplir a cabalidad con el marco legal aplicable a la empresa pero que un día será parte medular de nuestros gobiernos.

La Persona Extraña Equiparable en el Juicio de Amparo Alejandro Sosa Ortíz. CJF, IJFEJ. 2017

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l libro, de la serie Monografias, se centra en el análisis de una figura que resulta fundamental para lograr el respeto a la garantía de audiencia, cuyo reconocimiento resulta primordial en todo el país que pretenda un verdadero Estado de Derecho, pues esa garantía consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de tener una defensa previa a cualquier acto que pretenda privarlo de sus derechos. Con esta obra el autor se ha propuesto, para entender mejor la figura jurisprudencial de la persona extraña equiparable, dar cuenta de su evolución. No sin manifestar su discrepancia con ciertos criterios, hacer notar de que ha pedido su sustitución y propuesto diversas soluciones, con la finalidad de que dicha figura se convierta en un instrumento realmente eficaz que tutele al que, ante un fallo condenatorio en su contra, ha quedado sin defensa, y no para aquel de que, a pesar de conocer la existencia del juicio no comparece a ejercer sus derechos, o que conociéndola en la fase de ejecución, deja transcurrir ésta para a la postre solicitar emparo y lograr perversamente en agravios del actor, la insubsistencia de todo lo actuado, con la consecuente dilación del juicio y ociosa distracción de la administración pública.

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Originalidad, Creatividad y Registro del Derecho de Autor Jesús Parets Gómez. Sista. 2018

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n el tercer logro literario del Dr. Jesús Parets Gómez, quién tiene a su cargo la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor del INDAUTOR y su Archivo, nos brinda la construcción doctrinaria y práctica para el debido ejercicio del Derecho de Autor en México. Identifica las funciones de la Dirección a su cargo, discierne sobre las creaciones artísticas que alcanzan el calificativo de “obra” y aquéllas que a pesar de sus méritos culturales o estéticos, sucumben en el borde jurídico al no cumplir con criterios cómo la perdurabilidad. El texto permite abrir las puertas intelectuales de la oficina del autor, a través de casos complejos que se presentan en su labor diaria, acepciones de la OMPI y precedentes valiosos de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual. Brinda un manual imprescindible para los estudiosos de la materia, para los autores de abolengo y los aprendices del procedimiento de inscripción; un texto que destella su experiencia e incesante búsqueda para modernizar el derecho de autor, en beneficio del acervo cultural de la Nación.

El Derecho Internacional Pena Daniel Montero Zendejas. Porrúa. 2017

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a imperfección del derecho internacional público, como la crisis que confronta el derecho penal bajo las teorías del finalismo, convencionalismo y, para algunos colegas minimalista, han hecho que la capacidad del estado para salvaguardar la cultura de la legalidad, de acuerdo con el deber ser coercible, se confronte entre los universos teóricos que alberga el garantismo y el derecho penal del enemigo. en este orden de ideas, partimos del análisis del derecho internacional cuyo origen, desarrollo y consolidación se esquematizan para ofrecer al lector un recorrido histórico de esta disciplina, con la óptica de diversos autores que le han dotado su originalidad y trascendencia en la vida contemporánea de nuestra civilización. Es una reflexión recurrente en este texto, la necesidad de integrar tribunales regionales independientes, cuya acción repercuta en la convivencia pacífica y ordenada de todos sus habitantes, o sea, la plena vigencia del estado de derecho y una cultura de legalidad que presupone transparencia y rendición de cuentas.

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COLUMNAS

EL MARCO DEL PODER

Marco V. Herrera marco.herrera@forojuridico.org.mx www.twitter.com/@Marcovherrera

Inició la campaña electoral más compleja de la historia del México moderno, 3 coaliciones y una candidata independiente pelearan por conseguir la mayoría del voto de los mexicanos con el fin de llegar a la Presidencia, pero la política está en su más grave crisis en México y el mundo.

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nfrentamos una crisis política de magnitudes inimaginables, no sólo en México sino en todo el mundo, basta hacer un recorrido por los últimos eventos en los diferentes países para corroborarlo: el Brexit, la negación a la firma de la paz en Colombia, la elección del Presidente Trump en Estados Unidos o la reelección del Presidente Putin, son la muestra más representativa. En retrospectiva, hoy vemos los escándalos en el ámbito mundial que afectaron a los votantes de esos países en esos momentos: la generación de noticias falsas, la manipulación de los datos, la creación de algoritmos que generaron mensajes en las redes sociales para

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Ante la cantidad de información y propuestas que recibiremos en este proceso electoral, los ciudadanos debemos abrir bien los ojos y ser muy cuidadosos de razonar nuestro voto, no con base en la furia social o en las mentiras que se están construyendo y se vienen diciendo ya de hace tiempo, pues la única forma de sobrevivir a la elección es informándose adecuadamente y tomar decisiones sin apasionamientos.

Un efecto curioso de toda esta tendencia digital, hace que hoy, ante el problema de Facebook, el dilema de la gente sea cerrar o mantener cambiar las actitudes de los ciuda- su cuenta; cuando resulta más fádanos y el uso del concepto de la cil poner atención en qué tipo de post verdad. Hoy vivimos el mundo información se recibe y generar el de la mentira vs la mentira misma. criterio propio para poder desechar Los políticos, gracias a estas herra- las propuestas que no tienen susmientas, se están transformando tento, o ¿no? en candidatos que con una gran facilidad abandonan sus princi- Puede ser muy difícil en este compios, su ideología, sus partidos y plejo proceso electoral, encontrar por supuesto, los problemas socia- las verdades, pero ante la elección les. Hoy lo único que les importa más compleja debemos de tener la es ganar el puesto para no quedar gran responsabilidad de no dejarfuera de los sistemas políticos o nos llevar por lo que alguien más gubernamentales, pareciera que dice; desafortunadamente, parehay una gran impunidad política ciera que la furia social nos consin ninguna consecuencia visible, vierte en promotores de causas el riesgo será cuando pierdan la externas y no sólo ya decidimos elección, basarán sus desgracias nuestro voto, si no que queremos en más mentiras y querrán poner convencer a todos los demás de haen riesgo la gobernabilidad que de cer lo mismo, aunque no tengamos por si, por el resultado a tercios, la certeza de que la información quedará muy frágil. que tenemos sea la correcta.



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