EL IMPREVISTO COVID-19 Y LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN • DR. EDUARDO POBLETE
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Dr. Eduardo Fabrizio Poblete Castillo Abogado transaccional, árbitro y mediador privado certificado epoblete@pobleteabogados. eduardopoblete.wordpress.com
El imprevisto COVID-19 y la teoría de la imprevisión
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os graves efectos del coronavirus en la salud de las personas generaron a la vez la preocupación por las condiciones de respuesta que tiene la sociedad para enfrentarse físicamente a la enfermedad, psicológicamente al desconcierto que causa el miedo a una amenaza desconocida (como expresan las versiones sobre el tema) y la incertidumbre, tanto para el que vive al día como para el que tiene medios de subsistencia, acerca de cómo sobrevivir en estas circunstancias. Dos recursos son la respuesta: el jurídico y el económico.
Es claro que el derecho a la salud1, la alimentación2, la integridad física3, el derecho a la información4, o el derecho que se tenga sobre los bienes5, así como las obligaciones que en este contexto se contraen, están preservados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no obstante, ante situaciones excepcionales los derechos y obligaciones exigibles, al confrontarse con una realidad inesperada, se conflictúan. Se reactiva la proverbial oposición entre la seguridad jurídica y la equidad; entre el derecho y la economía; entre visiones ideológicas contrapuestas.
Si se armonizan el derecho y la economía, las demás categorizaciones conceptuales pueden avenirse si se asume que la pretensión de ambos recursos, es la justicia 1 Artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2
Artículo 4, párrafo tercer, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3
Artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4
Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5
Artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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En el entorno de este malhadado evento emergió una asignatura pendiente en el país que pone a prueba su capacidad de resiliencia, compromiso social y solidaridad. De su resolución dependerá en gran medida que se sobrelleve con más capacidad de soporte la carga de desempleo, el consumo con baja producción y se mantenga la planta productiva, con su consecuente recuperación para cuando se retorne a la normalidad. La asignatura pendiente es darle rango superior al respeto de la voluntad de las partes que contraen un compromiso de carácter jurídico con efectos económicos y de consecuencias para la sociedad, considerando los impactos que eventualmente puedan afectar su cabal cumplimiento. Expresado en otros términos: asumir el principio pacta sunt servanda6, en lo indispensable, con lo necesario del principio rebus sic stantibus7, que la historia ha demostrado que no afecta la buena fe, ni demerita el honor de la palabra dada, y adecua las voluntades comprometidas a la congruencia de las circunstancias que inesperadamente pueden hacer sucumbir cualquier realidad imperante. Por lo tanto, la aplicación generalizada de la Teoría de la Imprevisión8, es ante la presencia del (imprevisto) COVID 19, el camino de México para su recuperación. Remembrar los orígenes de los axiomas pacta sunt servanda, lo pactado se cumple, y rebus sic stantibus, equivalente a alterar un acuerdo cuando las condiciones originales cam-
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Principio fundamental del derecho civil en materia contractual conforme al cual, el contrato obliga a los contratantes a cumplir en la forma pactada.
7
Principio de derecho por el cual las obligaciones establecidas en un contrato podrán modificarse si existe una alteración sustancial de las circunstancias por las cuales se celebró.
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Teoría aplicada a los contratos donde se pacta una prestación a cumplir en plazos y se actualiza una situación ajena a las partes contratantes que resulta en la afectación a una, al convertirse, el cumplimiento de sus obligaciones, en una onerosidad excesiva en razón de la modificación de las circunstancias originales en las que el contrato fue celebrado y por la cual éste podrá ser nulificado.