Forjib numero 14

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Año II Número 14

Marzo 2014

Objetivos comunes en energías renovables Envían un Proyecto de Ley para que nacidos en el MERCOSUR puedan tener residencia automática en Uruguay Cuatrecasas entre los treinta mejores despachos del mundo en arbitraje internacional

Abogados: lo que nuestros clientes deberían de saber

Entrevista a José Antonio Silva e Sousa, socio-fundador de Silva Sousa & asociados



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Renovarse o morir

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i algo positivo puede sacarse de las crisis económicas es que ayudan, o más bien obligan, a renovarse. No queda otra nada más que resurgir cual ave fénix y reinventar todo aquello que hacemos para que resulte mucho más atractivo al mercado. Esta sensación también la estamos viviendo dentro del sector legal, donde tanto la legislación como el modo de ejercer la profesión se han renovado totalmente o por lo menos se está en ello.

bitraje; Blanca Fernández-Galiano, socia Directora en Vitalia Zaragoza y Socia en TopTen Management Spain, aborda el apasionante mundo del marketing jurídico, una parte del sector de la abogacía en la que realmente sí que se ha vivido una verdadera revolución; y José Antonio Silva e Sousa, socio-fundador de Silva e Sousa & Asociados (Portugal) y de Silva e Sousa, Sevilla, Espar & de la Serna (España), expone su visión de nuevo empresario y de nueva empresa que tiene que Rosa Zarza, socia responsable del de- existir en la actualidad para que los ciclos partamento de Derecho Laboral de Garri- económicos sigan su curso. gues, valora la reforma laboral del 2012 El monográfico de este número está y nos explica como el perfil de abogado basado en las energías renovables, un laboralista ha cambiado totalmente desde tema de absoluta actualidad tanto por hace unos años a esta parte; Juan Ramón su evolución como por la polémica que Montero, experto árbitro internacional, suscita, aunque los objetivos es cuando nos explica la evolución que ha tenido y a este tema son comunes en casi toda que continúa realizándose dentro del ar- iberoamérica.

SUMARIO

4 18 28 48 64

Marketing jurídico y TIC`s

Derecho de empresa

Las energías renovables

Habilidades de la abogacía

14 26 38 62 72

DESC

Responsabilidad Social Corporativa

Laboral internacional

Tribunales internacionales

Eventos y organizaciones internacionales


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La nueva ley de Arbitraje Panameña Dayra Argelis Castañeda

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ey 131 de 31 de diciembre del 2013, por la cual se regula el Arbitraje Comercial Nacional e Internacional en Panamá 1.

Para iniciar este breve recorrido sobe la nueva ley de arbitraje panameña (NLAP), es importante destacar que para el desarrollo de la misma, se tomaron como referencia los lineamientos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). También se acogieron principios contenidos en las modernas legislaciones de arbitraje de países con experiencia en la materia de arbitraje internacional como España, Francia, Perú, México, Costa Rica entre otras. Además del aporte por parte de todos los miembros de la comisión redactora 2, también se recibieron aportes y recomendaciones de un sinnúmero de destacados juristas nacionales con experiencia en el arbitraje, de algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de reconocidos versados en la materia a nivel internacional. La Ley Panameña mantiene un modelo monista, entendiéndose que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; aplicándose sin distingo la misma ley para los arbitrajes nacionales como para los internacionales, dándole a la ley un origen internacional al momento de su interpretación 3. Se aprovechó la oportunidad para incluir en esta ley, nuevas normas relativas al arbitraje comercial internacional, normas que con el transcurso de los años han variado significativamente ante el evidente desarrollo del comercio. De igual forma se procuró garantizar a los inversionistas una reglamentación de actualidad, que les brinde seguridad jurídica y confianza en el sistema. Se establece como ámbito de aplicación de esta Ley, para los arbitrajes cuya sede se encuentre dentro del territorio panameño, sean de carácter interno o internacional, sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Estado Panameño sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje en cuyo caso las normas de la ley serán de

aplicación supletoria. La ley también establece los casos en que una controversia se decide bajo un proceso arbitral nacional o internacional, así en el artículo 2, se indica que el arbitraje será internacional cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o cuando uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos: (a) La sede del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje; (b) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o (c) Las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado; o (d) La materia objeto del arbitraje implica prestaciones de servicios, enajenación o disposición de bienes o transferencia de capitales que produzcan efectos transfronterizos o extraterritoriales. Mientras que será considerado un arbitraje nacional, cuando el tribunal tenga su sede dentro del territorio de la Republica de Panamá y el arbitraje no se enmarque dentro de ninguno de los supuestos del artículo 2, antes mencionado. La NLAP define algunos conceptos como arbitraje, comunicación electrónica, Estado Panameño, Mensaje de datos, Tribunal arbitral, Tribunal judicial, Sala Cuarta de Negocios Generales, Laudo arbitral Internacional, Laudo arbitral nacional, entre otros. Se establece un claro límite sobre el alcance de la intervención judicial, en los asuntos que se rijan por esta ley, a fin que los Tribunales de arbitraje actúen con total independencia. La nueva ley adopta la fórmula utilizada por la mayoría de los países, en lo que a la forma de resolver la controversia se refiere, y se establece por regla general que los arbitrajes serán en derecho a menos que se pacte claramente que el arbitraje será en equidad. El Decreto Ley 5 de 1999, señalaba que el arbitraje en derecho debía ser pacta-


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do sino se entendía que el laudo sería en equidad, contrario a lo que dispone ahora la NLAP 4. La ley define lo que debemos entender como acuerdo de arbitraje, señalando el mismo como el medio por el cual las partes deciden someter su controversia o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Indicándose que el acuerdo de arbitraje podrá adoptar la formula de una cláusula arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo arbitral. Como requisitos del acuerdo arbitral se establece que éste debe constar por escrito, entendiéndose que es escrito cuando esté consignado en un documento, firmado por las partes o en el intercambio de cartas, télex, telegramas, correos electrónicos u otros medios de comunicación electrónica que dejen constancia del acuerdo. También se considerará constancia escrita del acuerdo de arbitraje, cuando haya un intercambio de escritos de demanda y contestación, en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. Es importante también indicar que la referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituye un acuerdo de arbitraje por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. Se establece también que la adopción de medidas cautelares previas al proceso arbitral, no son incompatibles con el acuerdo de arbitraje ni se entenderá como una renuncia al convenio arbitral. En la ley se introduce el perfil para ser árbitro, algo totalmente innovador, lo mismo que las causales de impedimento de éstos, dejando claro que los árbitros no son servidores públicos. También se contemplan los motivos de recusación de los árbitros y el procedimiento para resolver las recusaciones que se presenten. Se regula ampliamente todo lo referente a las medidas cautelares y ordenes preliminares. Se faculta al Tribunal arbitral para ordenar estas medidas, siempre que las partes no hayan acordado algo distinto. Se fijan las condiciones que debe presentar el solicitante de la medidas cautelar para justificar la misma, dándole al tribunal la facultad de negarla en caso de no quedar convencido de la urgencia de la medida.

Se consideran vinculantes las medidas cautelares u orden preliminar decretada por un tribunal arbitral cuya sede del arbitraje se encuentre en la República de Panamá y en caso que se requiera el auxilio judicial, tendrá que ser ejecutada de inmediato por el tribunal judicial competente cuando le sea solicitado. La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar u orden, preliminar por un tribunal judicial informará sin demora a dicho tribunal de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha medida, si fuese necesario. Se enumeran los motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución de medidas cautelares y ordenes preliminares otorgadas por tribunales arbitrales con sede de arbitraje en el extranjero En lo que respecta al procedimiento la NLAP otorga a las partes la libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal en sus actuaciones, acogerse al procedimiento contenido en un reglamento de una institución de arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá con sujeción a la presente Ley, dirigir el arbitraje de la forma que considere apropiada y sin necesidad de acudir a las normas procesales de la sede del arbitraje. En materia de pruebas, se le otorga al tribunal arbitral, la facultad para determinar de manera exclusiva, sobre la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación de pruebas. También se agregó una disposición que se refiere a la rebeldía de una de las partes, cuando es notificada de la demanda y no presenta contestación, estableciendo que este hecho no se debe considerar como aceptación de las alegaciones de la demandante, pero el proceso seguirá sin la presencia de esa parte rebelde. En cuanto al pronunciamiento del laudo y la terminación de las actuaciones, se establecen nuevos plazos. En el arbitraje internacional, la controversia debe decidirse y notificarse dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o en su defecto, por el Tribunal Arbitral y en los arbitrajes nacionales, salvo acuerdo de las partes, el plazo para emitir el laudo final no excederá de un término de dos (2) meses a partir de los alegatos de conclusión presentados por las partes. El termino para emitir laudo, podrá ser prorrogado por el Tribunal Arbitral por un término adicional


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de hasta dos (2) meses en atención a la complejidad del asunto.

los laudos, expresamente se excluye la posibilidad de interponer algún recurso.

En lo que al pronunciamiento del laudo se refiere, el tribunal arbitral decidirá en un laudo o en tantos laudos parciales como estime necesario, salvo acuerdo en contrario de las partes. La NLAP también se refiere a la forma y contenido del laudo, estableciendo los requisitos que éste debe contener y la forma de notificación del laudo a las partes, notificación que se perfecciona con la entrega de una copia firmada a cada una de las partes.

Respecto al reconocimiento y ejecución de los laudos internacionales, se reconocerán y ejecutarán en Panamá de conformidad con la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras aprobada en Nueva York en 1958, La Convención Interamericana de Arbitraje Internacional aprobada en Panamá en 1975 y por cualquier otro tratado sobre reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral internacional, salvo que las partes hayan acordado algo distinto, el tratado será el más favorable a la parte que solicite el reconocimiento y ejecución de un laudo internacional.

Se extiende el plazo para la corrección e interpretación del laudo, contando dicho termino a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación del laudo, también se modifica el concepto de aclaración, ya que previo acuerdo de las partes, una de ellas le puede pedir al tribunal que dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo. Esto con independencia de la corrección que puedan pedir las partes, por error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar. El Tribunal podrá de oficio corregir el laudo, solamente por error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar. En lo que a impugnación de los laudos se refiere, se establece las causales de anulación y los trámites del recurso. En cuanto al procedimiento para la ejecución de 1.

Se deja claramente establecido que los laudos dictados en arbitrajes internacionales cuya sede de arbitraje sea la República de Panamá, no estarán sujetos al procedimiento de reconocimiento y podrán ser ejecutados sin necesidad de este. Estoy convencida que la nueva ley de arbitraje le dará a Panamá las cualidades de un país favorable al arbitraje internacional, ya que para la interpretación de la misma se tendrá en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la buena fe, teniendo siempre en cuenta que cualquier vacio que pudiera tener la presente ley se dirimirán de conformidad con los principios generales del arbitraje.

Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial No.27449-C, publicada el 8 de enero de 2014.

2. Comisión de la ley de arbitraje panameña presidida por Katherine Gonzalez Arrocha y conformada por los juristas Mario Fábrega, Liliana Sánchez, Rineé Juliao, Sheyla de Arias, Dayra Castañedas López, Esteban López y José Javier Rivera. 3. En el artículo 3 de la NLAP, se establece que en la interpretación de la presenten Ley habrá de tenerse en cuenta el origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.4. RUÍZ MIGUEL, Alfonso. “Derechos liberales y derechos sociales”. En Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. Nº 15-16. Alicante. 1994, p. 660. 4. El artículo 56 de NLAP, establece como norma aplicable al fondo del litigio, que el tribunal arbitral decidirá “ex aequo et bono” o como amigable componedor sólo si las partes lo ha autorizado expresamente.

Dayra Argelis Castañedas López Licencia en derecho y ciencias politicas - egresada de la universidad de panamá - dede el año 1985. es socia de la firma rivera, bolivar y castañedas – desde 1989. Tiene un post grado y maestría en derecho procesal universidad interamerica -2008. Ha participado como árbitro y secretaria en distintos procesos arbitrales desde 1998. Miembro de la junta directiva del colegio nacional de abogados de panama; de la camara de comercio internacional – comité panama; de la junta directiva del centro de solución de conflictos de panamá con sede en la camara panameña de la contruccion y la junta directiva de la asociación centroamericana de abogados por la integración de centroamerica. conferencista en congresos internacionales sobre arbitraje.


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La mediación mercantil realizada a través de medios electrónicos Rafael García del Poyo

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a Organización Mundial de la Propiedad Intelecun procedimiento no vinculante en el que un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar la controversia”. Este mecanismo tradicional de resolución tecnologías un vehículo que permite su generalización todo en un sector en continuo y exponencial crecimiento como es el de las tecnologías de la información y la comunicación. La conocida como “mediación electrónica” se plantea también –adoptando los cauces jurídicos adecuadospodrían llegar a resolverse a través de este mecanismo dores. En los contratos tecnológicos entre empresas, la

del contrato (i.e. contratos de licencia de software, entre otros.) Los medios a través de los cuales se puede articular la mediación electrónica pueden ser aportados tanto por los casos en que son las partes la que controlan los medios electrónicos pueden surgir dudas acerca de la veracidad y seguridad del contenido de las actuaciones de mediación llevadas a cabo. Por tanto, fórmulas como los Ley 59/2003, de , nos aportan seguridad jurídica al proteger las comunicaciones que se produzcan en el seno del proceso de mediación, en los casos en que éste no se realice por medios electrónicos de comunicación simultánea. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012), norma de transposición de la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, ofrece en algunos de sus artículos la posibilidad de acudir a la culo 24 de la Ley 5/2012, en su apartado primero, esta-

blece que las actuaciones de mediación se podrán llevar a cabo “por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley”. En cuanto al ámbito material al que hace alusión este artículo, sorprende la vaguedad de términos empleada por el legislador al tratar los medios a través de los cuales se podrá realizar la mediación electrónica. Del amplio abanico de posibilidades que ofrece la tecnología actual en cuanto a medios electrónicos de imagen y de voz, se pueden extraer dos grupos de medios electrónicos diferenciables: aquellos a través de los cuales se logra una comunicación en tiempo real y aquellos mediante los cuales las comunicaciones entre las partes no se producen de forma simultánea. En los casos que se encuentren dentro del primer grupo, se cumpliría con mayor facilidad el requisito de garantizar la identidad de los intervinientes. acuerdo alcanzado verbalmente, pueden utilizar métodos como: (i) la grabación de la conversación telefónica o videoconferencia, siempre con respeto de las disposiciones contenidas en leyes como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mediante la obtención del consentimiento expreso de las partes mente o siendo obtenido el mismo al inicio de la converdocumento que contenga los principales puntos sobre las que las partes han manifestado su conformidad, con carácter previo a la adopción del acuerdo emitido por el mediador. Para aquellos casos en que los medios electrónicos empleados no permitan la comunicación en tiempo real, regulado en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el cual puede do-


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tar garantías frente a terceros de que las declaraciones de voluntad y acuerdos han sido correctamente adoptados por las partes, a través de mecanismos como los En este sentido, el legislador impone al uso de medios electrónicos en los procedimientos de mediación – en el artículo 24 de la Ley 5/2012- la exigencia del respeto a los principios generales de la mediación, algunos de los cuales analizaremos La mediación electrónica siempre estará caracterizada por las notas de voluntariedad y libre disposición, incluso aunque las partes lo hayan acordado contractualmente, pudiendo las mismas renunciar a la naturaleza electrónica de los medios para llevarlo a cabo, o incluso a la propia mediación. Asimismo, debe existir igualdad entre las partes, la cual puede llegar a ser entendida como que los medios electrónicos no han de suponer un esfuerzo económico importante para ninguna de las partes. Sin embargo, entre los principios que inspiran la Ley 5/2012, especial atención requiere el de la obligación de 5/2012, recae sobre el mediador, las instituciones de mediación y sobre las partes en el procedimiento de mediación. El mediador, establece dicho artículo, estará protegido también por el secreto profesional. norma no es absoluta, dado que se establecen dos límites, que las partes acuerden la derogación de la obligación penal mediante resolución motivada exijan a alguno de los obligados a incumplir tal obligación. Sin embargo, y aunque la Ley 5/2012 no establece ta-

lo tratado en el procedimiento de mediación, el mediador y las partes deberán establecer las medidas de seguridad necesarias para que la información sea inaccesible a terceros no autorizados. Por tanto, el mediador y las partes podrán recurrir a distintos criterios para establecer el criterio del “estado de la tecnología disponible”, intentado adaptar los sistemas tecnológicos y lógicos a las técnicas y procedimientos comúnmente empleados en un momento y que sirvan para el objetivo de ser inexpugnables. Para ello, puede recurrirse a medios que procuren estándares internacionales de calidad (i.e. UNE-ISO/ IEC 27001:2007). Por otro lado, las partes encontrarán las medidas de seguridad de obligado establecimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que se produzcan en el ámbito de la mediación tanto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Pesa a que estas medidas de seguridad, ajustadas a cada nivel (básico, medio y alto), son obligatorias, nada obsta para que las partes se obliguen contractualmente a ampliar el nivel de tales medidas. Dicho lo anterior, tan sólo resta observar cómo se desarrolla y prolifera la mediación electrónica con el crecimiento del sector de las TIC. Debido al breve recorrido que hasta ahora tiene este mecanismo de resolución de controversias no podemos hablar aún de su éxito, sin embargo, a priori, cuenta con el caldo de cultivo adecuasistemas tradicionales.

Rafael García del Poyo Es abogado y socio responsable del sector de Digital Business en el despacho británico Osborne Clarke con sede en Madrid. Rafael es experto en materia jurídica de las Tecnologías de la Información tanto en el ámbito nacional como europeo. En los últimos 20 años este abogado ha actuado como asesor jurídico de empresas nacionales e importantes grupos multinacionales de muy diversos sectores económicos en asuntos relacionados, entre otros, con el derecho de las telecomunicaciones, el comercio electrónico, los procesos de externalización de servicios (outsourcing y cloud computing) y la protección jurídica de datos personales. Es además árbitro en materia de comercio electrónico de Arbitraje y Mediación de Tecnologías de la Información y de la Energía y la Ingeniería de la Asociación Europea de Arbitraje y sobre nombres de dominio en Red.es. Conferenciante habitual y personal docente en diversas instituciones y universidades sobre materias relacionadas con el derecho y la tecnología materias, Rafael García del Poyo ha publicado artículos en periódicos y revistas especializadas y es co-autor de numerosos libros. Así mismo, es Secretario General del Centro Español de Derecho Espacial (CEDE) y Vice-Presidente de la Cámara de Comercio de Bélgica y Luxemburgo en España, entre otras instituciones y asociaciones profesionales.


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Juan Ramón Montero, experto árbitro internacional

“Debemos tener derecho a decidir dónde y Para la mayoría de los ciudadanos los procedimientos judiciales ordinarios suponen una gran barrera, tanto por tiempo como por dinero, por ello la resolución alternativa de

Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué supone el Consejo Arbitral del Alquiler de la Comunidad de Madrid? Juan Ramón Montero.- Es una iniciativa de la Consejería de vivienda de la Comunidad de Madrid, que se ha dado cuenta de que hay mucha gente que

pal objetivo de esta iniciativa? J.R.M.- Dentro del arbitraje el tema del arrendamiento es un asunto menor, pero tiene mucho interés en la sociedad actual. Desde que nació el Consejo llevamos cerca de 200 arbitrajes, algo que para una cámara que lleva muy poco tiempo funcionando es muy importante.

de arbitraje, a través del Plan alquila, fomenta el mercado de las viviendas.

Mi gran objetivo desde hace 30 años que comencé en el arbitraje es conseguir la cultura arbitral interna, lo Un órgano de arbitraje debe ser privado, porque que se llama arbitraje doméstico. Me parece algo funsino pierde todo el sentido, por ello se crea el Conse- damental que las personas puedan escoger con que jo Arbitral del Alquiler tipo de procedimiento de la Comunidad de quieren solucionar sus “Si la gente tuviera cultura arbitral y Madrid, donde nosoconociera las ventajas estoy convencido de tros aplicamos el reje es una opción más, glamento, pero quien en donde un tercero, posteriormente se el árbitro, soluciona la encarga de llevar los controversia. arbitrajes son las insLa gente que viene tituciones de la vida mejor la administración de justicia” a resolver un contrato civil, es decir, los noven que es un procetarios, los registradodimiento muy rápido, res, el colegios de procuradores, la sociedad espamuy cómodo y que además te tratan con mucha eduñola de árbitros, el Colegio de Abogados de Madrid y cación, que es importante, porque en los tribunales una sociedad de alquileres de la vivienda, estos seis hay mucha gente que se queja del maltrato. órganos nombran diez árbitros cada uno, con lo que El arbitraje vale para todo, excepto para lo que tenemos una cámara con un total de 60 árbitros para - está prohibido, es decir, no se pueden llevar temas damientos. Nosotros administramos el arbitraje, pero ni llevamos ni intervenimos en él. Actualmente estamos dando plazos de dos meses portante para los arrendadores, ya que ven en el arbitraje la solución a su temor de que un procedimiento judicial deje paralizado su inmueble durante años. FORJIB.- ¿Cómo ha crecido y cuál es el princi-

mercantiles se puede llevar todos lo asuntos a través del arbitraje. FORJIB.- ¿Es imprescindible, para poder llevar acabo el arbitraje, que en el contrato este presente la cláusula arbitral? J.R.M.- Tienes las dos alternativas. La más recomendable es que cuando se haga un contrato se in-


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cluya la cláusula arbitral, pero también es posible someterse al arbitraje sin que haya existido previamente, aunque este caso es más complicado porque si una de las dos partes tiene la idea de que no esta actuando muy correctamente, tiene pocas ganas del arbitraFORJIB.- Una de las críticas realizadas a la Comunidad de Madrid es el volumen de pisos vacíos que existen, ¿han notado que gracias a la creación del Consejo Arbitral para el alquiler ha crecido el arrendamiento de viviendas? J.R.M.- La consejeria ha conseguido un sistema muy ágil en la sociedad civil que permite alquilar con toda tranquilidad. Las viviendas que estén dentro del sistema de la Comunidad de Madrid cuentan con un seguro con el que le garantizan el cobro de las rentas, incluyen los gastos litigiosos y hay un sistema de mediación. Pero la gran innovación es la Corte de Arbitraje, cuyo éxito es de dos meses, con lo cual los caseros están per-

“El tema de las tasas tiene mucho interés porque la gente entiende que es más barato el procedimiento judicial porque es gratuito, pero ahora ya no lo es, y con ello se ha creado un diendo el temor a la dilatación en el tiempo que supone un procedimiento judicial a la hora de recuperar tu vivienda en caso de controversia con el inquilino. FORJIB.- ¿El inquilino también está protegido con esta cláusula? J.R.M.- Sin ninguna duda. El sistema de mediación también cubre todos los problemas que pueda encontrarse la persona arrendada, y como por la cláusula del contrato también está sometido al arbitraje, puede acudir a él a través de esta consejería y resolver el FORJIB.- ¿Este servicio tiene algún tipo de coste para los propietarios? J.R.M.- Estar dentro del sistema de vivienda de la Comunidad de Madrid implica que tienen un seguro que cubre los gastos del procedimiento de reclamación. Los honorarios del árbitro se han regulado en una mensualidad de la renta, y existe un precio público que se ha establecido muy recientemente y es una


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parece el arbitraje es más barato que la justicia ordinaria. El tema de las tasas tiene mucho interés porque la gente entiende que es más barato el procedimiento judicial porque es gratuito, pero ahora ya no lo es, y con ello se ha creado un argumento más a favor del arbitraje. A pesar de todo, la justicia no es gratis, porque los abogados, los procuradores, los peritos... tienen que cobrar. Además, si tu estudias los gastos que tiene un procedimiento, que puede durar entre dos y seis años, el desembolso es mucho mayor, mientras que en el arbitraje la solución es inmediata y eso ahorra mucho dinero. FORJIB.- Usted también ha estado siempre muy unido al mundo del deporte, y la actual Junta de Gobierno del ICAM le ha nombrado responsable y qué conlleva este cargo? J.R.M.- Lo que conlleva es el servir a esa necesidad de información que tiene cualquier actividad. En el derecho deportivo los colegios de abogados tienen cantidad que está en que atender a una sitorno a los cien euros. tuación muy particular, La comunidad no coya que hay existe una bra nada, el servicio ágil en la sociedad civil que permite alquilar legislación interna que que se da en esta inses aplicable, pero luecon toda tranquilidad. Los caseros están titución es absolutago hay una regulación mente gratuito. perdiendo el temor a la dilatación en el tiempo privada del deporte FORJIB.- ¿El arque tiene sus propias que supone un procedimiento judicial ” bitraje es la solución normas, y esto implica para poder desconuna formación espegestionar el sistema judicial? J.R.M.- El arbitraje nunca se debe entender como una forma de descongestión de los juzgados porque sino está mal entendido, pero, evidentemente, si el arbitraje se difunde descongestionará de una manera notoria y clave los procesos judiciales. Aunque no debe tomarse como una solución a la congestión, es verdad que los 200 arbitrajes que se llevan en esta casa son 200 procedimientos menos para los juzgados de Madrid. Si la gente tuviera cultura arbitral y conociera las ventajas estoy convencido de que el 50% de los concionarían en arbitraje, y esto ayudaría a que funcionara mejor la administración de justicia. FORJIB.- ¿La nueva ley de tasas cree que va a J.R.M.-Hay un tema muy discutido: qué es más caro, el arbitraje o la justicia, y en contra de lo que


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cial en los abogados. Se van a dar unos cursos de carácter general para formar en el derecho deportivo, que tiene un futuro impresionante, ya que es algo muy reciente, y esto conlleva una gran perspectiva para cualquier despacho de abogados. FORJIB.- ¿El arbitraje supone la mejor opción J.R.M.- El mundo del deporte tiene algo muy importante, y es que las decisiones deben ser muy rápidas. Las competiciones deportivas necesitan resoluciones inmediatas porque no pueden esperar los plazos que se dan en la justicia ordinaria, por esta razón el arbitraje supone la mejor opción a la hora de Hay una parte del derecho deportivo que no se puede resolver en el arbitraje, que es la organización disciplinaria y el tema de la organización de la competición. Pero debería existir un factor de elección, debemos recuperar la potestad de elegir, debemos tener

cómo funciona el sistema arbitral, y la cultura sobre este tema es esencial para que se pueda desarrollar. Es muy importante tener una idea preventiva del puede realizar a través de los convenios de arbitraje y de mediación. Un buen abogado en lo que debe traantes los instrumentos para evitar que llegue. Lo que debemos tratar de fomentar es la consulta al abogado, para que se resuelvan de antemano posibles situaciones que podrían llegar si, por ejemplo, no se realiza bien un contrato. FORJIB.- ¿Un valor añadido del arbitraje puede ser la especialización que tienen los árbitros? J.R.M.- En este sentido debemos diferenciar entre arbitraje de derecho y arbitraje de equidad, el primero tiene que estar fundado en derecho y en ese debe tener una buena formación general, y además

“El arbitraje vale para todo, excepto para lo que está prohibido, es decir, no

derecho a decidir dónde y cómo quiero resolver los FORJIB.- ¿El arbitraje se podría dar a conocer a través de realizar un Derecho preventivo? J.R.M.- Sin ninguna duda es un sistema de actuación preventiva y el gran problema actual es la gran ignorancia que existe sobre el arbitraje, te puede decir que todavía existen abogados, magistrados, nota-

es muy conveniente que conozca el sector en el que va a trabajar. Primero debe ser un buen jurista y luego sin duda es un gran valor que tenga conocimiento especializados. En cuanto al arbitraje de equidad, que es muy poco para que resuelva, pero no conforme a derecho si no conforme a su real saber y entender.

Juan Ramón Montero Estévez Vicepresidente de la Corte Española de la Franquicia. Corte de Arbitraje del ICAM. Secretario del Comité ejecutivo y de la Comisión de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Español. Árbitro de Aryme (Arbitraje y Mediación). Vicepresidente de la Cámara de Arbitraje de la Franquicia. Miembro de la secretaria permanente de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados). Vicepresidente del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Consejería de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Corte de Arbitraje de Madrid, Cámara de Comercio. Comisión de seguimiento del Centro Iberoamericano de Arbitraje. Miembro de la Institución de Arbitraje y Mediación de “Ius et Lex. Árbitro y secretario del Tribunal arbitral y abogado de parte en distintos procedimientos arbitrales nacionales e internacionales.


Derechos económicos, sociales y culturales

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Un territorio sin fronteras Enrique Pedro Basla

El artista es responsable sólo ante su obra. [...] Tiene un sueño, y ese sueño lo angustia tanto que debe liberarse de él. Hasta entonces no tiene paz. Lo echa todo por la borda: el honor, el orgullo, la decencia, la seguridad, la felicidad, todo, con tal de escribir el libro.

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Faulkner n día vino Horacio Castillo1. Acababan de nombrarlo miembro de la Academia, lo que no se le notaba para nada, siempre

su último libro “Los gatos de la Acrópolis”, título un poco intimidante, hasta que narró la anécdota por la que, en un viaje a Grecia, lo había elegido. Yo estaba encantado de escucharlo. Lo conocía desde hacía años y siempre había sido muy cordial. A pesar de que nuestros encuentros lo eran en el marco de tediosos procesos judiciales, donde nos enfrentábamos representando a los contendores. Siempre me costó reparar en sus argumentos. Tanto me atraía su prosa, sus formas literarias, esa manera cadenciosa de desarrollar los silogismos. Por eso me contentaba con lograr una buena transacción de los pleitos. Sabía que estaba en desventaja. Su pluma, su gramática, sus metáforas me sacaban –sin quererlo- de juego. Ese día dijo lo que yo nunca debiera haber escuchado: “Con esta palabra estuve seis meses”. Fue un rayo fulminante. La sensación de vergüenza fue inconmensurable. Él, el académico, al autor consagrado, el literato admirado, declaraba con esa humildad, lo trabajoso de su encuentro con Y a mí me lo decía. Pretenso escritor, aspirante a poeta. A mí, que sólo dedicaba unos minutos a escribir unas líneas a las que adjudicaba rango de obra literaria. Sus palabras fueron paralizantes. Me sentí como todo impostor que ha sido descubierto. Y descubierto en público, preguntándome qué hacía yo allí, en ese sitio que seguramente era el lugar equivocado para un lanzado, sin sentido de la autocrítica y con la audacia de haber sacado a la consideración de los demás, esos impromptus, a los que pomposamente había reunido en un libro “Punto Inicial”, con el subtítulo de “Poemas de Enrique Basla”.

Ayer me llamó María Eugenia. (Me encanta cómo indagación de porqué escribimos. Desde dónde nos sale el impulso. Qué pasa con el cuerpo, con la mano, mi mano, cómo galopa el corazón. Qué observamos cuando leemos. Como se produce la epojé fenomenológica de aquellos textos en que nos adentramos. Esto es, qué imágenes recreamos de aquello que impresiona nuestro espíritu, cómo reescribimos en nuestro interior las historias que los otros narraron. Qué aprovechamos de las formas que se nos proponen. Cómo las transformamos. Me pareció fascinante. Esto me recordó a Sergei, aquel ruso al que debía interpretar en las clases de teatro sin lograrlo, hasta que Corita me indicó que dijera el texto, precisamente, en el idioma del personaje (que por supuesto no conocía y debía inventar). El efecto fue increíble. La psique du rôle apareció como por arte de magia y lo imposible se hizo sencillo. Fui Sergei y lo disfruté. (Y de rato en rato vuelvo a serlo, cuando tomo ginebra y logro cantar con voz de bajo) El recurso inesperado, pero efectivo. La indicación. El modo de lanzarnos motivados por caminos que no sabíamos siquiera que existían. La introspección reveladora. Nunca me había puesto a pensarlo. Y ahora que lo hago, no todo aparece claro. Y menos al primer intento. Si sé que todo empieza siempre como una compulsión. Y que esa compulsión se vincula a sentimientos fuertes, generalmente atados a un cierto heroísmo, a una cierta épica. El gatillo disparador de la compulsión es siempre una emoción originada en una vivencia propia o ajena, real o imaginaria, de hechos ocurridos o de fantasías de futuridad. La compulsión es inesperada y fugaz. Por eso exige una inmediata escritura o, al menos, el registro de una línea que la resuma y que debe almace-


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narse, porque si así no se hiciera, se pierde. La emoción y su voltaje sensibilizan, y ayudan a derribar las barreras de la expresión y del lenguaje. Todo nos lleva a escribir lo que ordinariamente no nos animaríamos a decir, porque va más allá de nuestro yo instalado, del que los demás y nosotros mismos reconocemos como tal. Aparece allí una trasgresión, seguramente imperceptible para ojos ajenos, pero no para nosotros, que sabemos claramente los límites que hemos traspasado. Eso realimenta los sentidos y los sentimientos, alegra, a veces atormenta y siempre asombra. La sensación de sorpresa es para mí la causa por la que he pensado que sólo soy un amanuense que escribe lo que otro le ha dictado, o un impostor que se apodera de historias ajenas y las cuenta como propias.

bab de Saint Exupery, o del cuerpo docente de Benedetti, quedaron guardadas en algún lugar. Puede que alguna vez (o nunca) sean convocadas para mi propia escritura. ¿Tendrán algo que ver con lo que pensaron ellos? Nunca lo sabré. Y en realidad no importa. Valen por el proceso de transferencia. ¿Cuándo fue que me fasciné con esta o aquella palabra? ¿Cuál es el horizonte escatológico de lo que creo que estoy mentando al escribirla? Es la Historia de la Cordina. La que contaba mi sobrina Estela cuando tenía tres años. Pasó bastante tiempo hasta que supimos que la Cordina era un animal sui géneris: patas de pato, cola de lagarto, cuello de jirafa, cabeza de paloma, que volaba agitando las orejas de elefante. A veces hacemos algo así con las palabras. Las achicamos, estiramos, deformamos, subvertimos o,

“Escribir es la maravilla de un territorio sin fronteras,

Como en un proceso de anamnesis, donde se reproducen aconteceres pretéritos que –reencarnados- se reviven a través nuestro. Como si fuéramos verdaderos mediums. El cuerpo se estremece y se excita. La mano se independiza y se adelanta a las ideas, dejando atónita a la inteligencia. Marcha con motor propio. Cuando se detiene, está pidiendo ayuda. Pero basta un nuevo envión al que concurre nuestra cabeza, para que el proceso se reinicie febrilmente. Es difícil, quizás imposible, establecer dónde tenemos almacenadas las imágenes. Principalmente aquellas que hemos creado a partir de otras lecturas. Las de la mesa de caoba de Borges, del bao-

sencillamente, las inventamos. Pero siempre como una apelación dentro de un contexto donde mezclamos convenciones y arbitrariedades. “Con esta palabra estuve seis meses”, dijo Horacio. ¿Qué habrá querido decir? tradecir, traspasar, derribar, construir, memorar, proyectar. Escribir es la maravilla de un territorio sin fronteras, ni límites, donde imaginamos que carecemos de car, suprimir. Casi una sensación de omnipotencia, como una aproximación a la divinidad.

1. Poeta, traductor, ensayista y Abogado. Realizó traducciones de textos de numerosos poetas griegos como Calímaco, Kavafis, Elytis y Ritsos, entre otros. Publicó los libros: Descripción (1971), Materia acre (1974), Tuerto rey (1982), Alaska (1993), Los gatos de la Acrópolis (1998), Cendra (2000), Música de la víctima (2003) y Mandala (2005). Miembro de la Academia Argentina de Letras y Miembro Correspondiente de la Real Academia Española (RAE).

Enrique Pedro Basla Presidente del Colegio de Abogados de La Plata (1980/84). Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados –FACA- (1983/1987). Presidente de la Unión Internacional

Reymundo de Peñafort, en grado de Gran Collar; y en 2008 el Premio UIBA que se otorga a aquel abogado que, por su actuación y su trayectoria profesional, se haya destacado en el


Derechos económicos, sociales y culturales

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El mito de los derechos caros

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esde la irrupción normativa de los derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) han sido considerados “derechos caros” que requieren de acciones positivas del Estado y cuya implementación está condicionada por los recursos públicos, a diferencia de los derechos civiles y políticos (DCP) que, al requerir solamente de la abstención estatal, son considerados derechos baratos. No obstante, tales argumentos contrastan con la realidad pues no se puede ignorar que la protección de los DCP depende fundamentalmente

elemental gratuita para todos y servicios de salud reproductiva para todas las mujeres, también se requieren recursos importantes para asegurar “sueldos razonables para los jueces y apoyo al la corrupción” 1. Si analizáramos un número considerable de presupuestos nacionales, comprobaríamos que la inversión para garantizar DCP como la vida, la seguridad personal, la propiedad privada y el ac-

ceso a la justicia, a menudo supera la inversión en materia social relacionada con los DESC. Así, un fundamento absoluto para hablar de derechos caros y derechos baratos. Tanto el derecho a la seguridad social como el derecho a la propiedad privada tienen costos públicos. El derecho a la libertad de expresión no es menos costoso que el derecho a una vivienda digna, el derecho a la libertad de contratación pública no tiene menos costos que el derecho a la atención de la salud; erario público 2. En todo caso, que el sistema educativo público sea menos barato que el sistema electoral o policial, además de ser empíricamente discutible, “sólo arroja¬ría una diferencia cuantitativa que no puede traducirse en una pretendida diferencia ontológica entre el derecho a la educación o el derecho a la salud, de un lado, y el derecho a la propiedad privada o el derecho al sufragio, del otro” 3. Y en segundo lugar, que la falta de satisfacción de las necesidades básicas que requiere una persona para vivir dignamente, se debe, más que a una escasez de recursos, a las prioridades


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en que se asignan los recursos disponibles. Por tanto, lo que se necesita en gran medida es una reestructuración de los presupuestos públicos en el sentido de destinar inversiones adecuadas a las necesidades humanas elementales. El costo que provoca la satisfacción de los DCP ha sido tradicionalmente asumido y por tanto, se da por supuesto; y aunque el costo de algunos DESC sea más visible, “el argumento del límite de los recursos no siempre apela una imposibilidad fáctica sino que a veces presupone un criterio ideológico sobre cuánto y en qué es apropiado invertir o gastar” 4. Es un hecho objetivo que lo reducido de los recursos constituye un obstáculo para la plena realización de tales derechos, pero también dentro de los parámetros de esos recursos limitados, es frecuente que los destinados a la vez, que no sean utilizados de manera óptima. De ello se desprende que los Estados tienen la doble obligación de destinar recursos públicos por un apropiado de los mismos 5. Sin duda alguna la escasez de recursos supone -

do cero’ de vinculación jurídica en la implementación de los DESC 6, cuyo goce no depende sólo de la disponibilidad de recursos, sino también de la asignación de los recursos disponibles 7, y es claro que la mayor parte de los mismos se asigna a la protección de los DCP. ponen una cierta dimensión distributiva, unos con satisfacción no es una cuestión de decidir cómo garantizar los derechos “más caros”, sino de decidir en qué condiciones y bajo qué parámetros de prioridad deben asignarse los recursos disponibles para promover y asegurar el pleno desarrollo de la dignidad humana mediante la efectiva implementación de todos los derechos, cuestión que en la coyuntura actual, exige “una política social apropiada y unas medidas económicas por parte del Estado” 8 que permitan resolver el problema de la mala distribución de la riqueza y del reparto desigual de los títulos de las personas sobre los bienes existentes 9. Además, si es verdad que los derechos humanos cuestan, “también es cierto que cuestan aún más, también en el plano económico, sus violaciones e inobservancias” .

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano 2000. Ediciones Mundi-Prensa. Madrid-Barcelona-México. 2000, p. 80. 2. HOLMES, Stephen y SUNSTEIN, Cass R. The cost of rights. Why liberty depends on taxes. W. W. Norton & Company, New York-London. First edition. 1999, p. 15. 3. HIERRO, Liborio. “Los derechos económicos-sociales y el principio de igualdad en la teoría de los derechos de Robert Alexy”. En ALEXY, Robert, et al. Derechos sociales y ponderación. Ed. a cargo de Ricardo García Manrique. Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Madrid. 2007, pp. 191-193. 4. p. 660.

RUÍZ MIGUEL, Alfonso. “Derechos liberales y derechos sociales”. En Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. Nº 15-16. Alicante. 1994,

5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay. 9 de marzo de 2001. Capítulo V. Derechos económicos, sociales y culturales. A. Introducción, párr. 12. cos, sociales y culturales”. Trad. de Francisco Astudillo. En Revista Derechos y Libertades. Año III, Nº 6. Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”. Madrid. Febrero 1998, p. 45. 7. CARAZO, Rodrigo Alberto. “Los derechos económicos, sociales y culturales”. En AA. VV., Memoria I Curso Interamericano de Sociedad Civil y Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 1999, p. 190. 8.

PÉREZ LUÑO, Antonio E. Los derechos fundamentales. Tecnos. 6ª ed. Madrid. 1995, p. 212.

9. LÓPEZ CALERA, Nicolás. “Escasez y cambio de modelos”. En SAUCA CANO, José María (Ed.). Problemas actuales de los derechos fundamentales. Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado. Madrid. 1994, p. 275.

Joaquín A. Mejía R. Hipano-hondureño. Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos. Autor y/o coautor de 11 libros sobre derechos humanos.

seguimiento al proceso de reforma al sector justicia y seguridad en Honduras. Litigante ante la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos


Marketing jurídico y TICs

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Errores comunes en el marketing jurídico en redes sociales Alejandro F. Carranza, responsable de la Comunicación Institucional de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

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siempre los paradigmas de la comunicación y por ende de las estrategias de mercadotecnia para todos aquellos – empresas o profesionales – que ofrecen productos o servicios. En efecto, la inmediatez en la generación y difusión del mensaje son extraordinarias. A tal punto que un neologismo ha hecho irrupción en el lenguaje cibernético: viralización, asimilando la velocidad de propagación de la información a la de un virus; metáfora si se quiere poco feliz, pero que tal vez esconde una clave para determinar cuáles son los riesgos de querer generar una masa crítica que atraiga en este caso, clientes para el estudio.

Primera cuestión: ¿Es necesario tener un sociales? Este primer interrogante resulta ser la base funen las redes sociales. ¿Qué busco? ¿Cuáles son los objetivos que persigo al crearlo? ¿Cuáles son los contenidos que debo ofrecer?, estos son algunas de las preguntas que a priori debemos plantearnos. Como observará el lector, nuestra pregunta introductoria ya marca una primera diferenciación,

el personal. Es importante tener en claro que son dos espacios de difusión completamente distintos ferencia la abordaremos más adelante. y estrategias como así también el análisis del desles clientes y a los potenciales; ofrecer las distintas alternativas o campos de acción del despacho. De dos. Un error común que se comete es el funcionamiento en espejo del sitio web institucional con el neo porque son dos espacios comunicacionales bien distintos. Las redes sociales constituyen la dinámica profesional mientras que el sitio web es análogo a la tradicional tarjeta de presentación, de ahí que esta diferencia debe tenerse en cuenta al momento del desarrollo. Un camino probable a seguir es el de socializar información relevante que concuerde con la especialización profesional, así por ejemplo, un Despacho especializado en comercio internacional


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puede compartir artículos o noticias relevantes del sector, incluso no necesariamente jurídicas, cifras, estadísticas o hasta problemas de circulación son servicios complementarios que se pueden prestar

exposición que hacemos de nuestra privacidad en la red: es así entonces que se puede dañar lo posi-

Como advertíamos antes hay que establecer

Por ello hay que mantener la coherencia y ad-

no tiene actualizaciones cuanto menos semanales pierde visibilidad y puede generar incluso efectos negativos.

de la actualización, es importante mantener reuniones de trabajo previas para tener en claro los criterios. Un aspecto importante a considerar es mantener cierta “asepsia” en temas espinosos tales

profesionales en Facebook es común encontrar suelen encontrarse gustos relacionados con temas de índole sexual en alguna forma y ello seguramente nos restará en imagen positiva. Resulta importante también tener presente que, se debe mantener una administración inteligente de los contactos y seguidores: No podemos aceptar a cualquiera ya que los riesgos de sumar a nuestros contactos más que personas, tener problemas.

Segunda cuestión: Diferenciar claramente Resulta de capital importancia mantener sepael profesional propiamente dicho; lo que parece una obviedad ya que, ningún abogado comparte su vida privada con sus clientes, deja de serlo cuando, la realidad nos indica de la interrelación de esos aspectos vía la web. Y es que hoy la “invasión” sobre lo personal tiene un límite difuso por la

las interpretaciones o aspectos de nuestros gustos personales que resulten antinómicos con aquél.

caso en facebook sugerimos a nuestros clientes que para el estudio utilicen el formato “fan page” o página cerrada a comentarios y para los socios del de hacerlo, el optar por las reglas de restricción de amigos y contactos a aquellos que sean “reales” y no “virtuales”, esta debe ser una regla de oro a seguir para evitar inconvenientes. Respecto al análisis de desempeño de nuestra red social, el criterio no debe ser únicamente el numérico sino que se debe tener presente la amplitud y penetración de nuestro mensaje, para ello hay varias herramientas gratis para obtener dicha información y poder así analizar los resultados de nuestra presencia; una de ellas es SocialBro. No debe soslayarse que el cliente de hoy lleva a cabo una inteligencia previa respecto al profesional que busca, cada vez es más común escuchar que el abogado ha sido “gugleado”, es decir que nuestro cliente – actual o potencial - se ha tomado el trabajo de averiguar respecto al profesional, bustanto nuestra presencia tanto en las redes sociales en particular como en internet en general debe resy no dejando que el azar sea quien decida por nosotros. Tener presencia y visibilidad en las redes sociales ya no es un tema de moda que podemos delegar en nuestros hijos o jóvenes colaboradores que “usan las redes sociales”, no es una moda a la cual sumarse; esta presencia puede y debe potenciar nuestra actividad profesional por ello debe con-

Alejandro F. Carranza Di Biasi Periodista Titular de B+C Consultores – Comunicación y Relaciones Institucionales – Responsable de la Comunicación institucional de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados del Mercosur. Ha sido Secretario de la Asociación de Periodistas Institucionales de la Provincia de Buenos Aires- Argentina Universidad de la Sabana – Bogotá - Colombia


Marketing jurídico y TICs

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La Internacionalización como obligación Paula Fernández-Ochoa,

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a internacionalización es un concepto clave que debe estar presente en la estrategia de toda Firma o profesional para el desarrollo de su negocio, y el sector legal es consciente de ello. Y más en la coyuntura socio-económica actual, en un entorno tan competitivo y en una economía global en la que no existen fronteras. Por tanto, y dado que los despachos que no participan en mercados internacionales son menos competitivos y tienen menos capacidad de generación de valor, la internacionalización en la abogacía ha dejado de ser una opción para pasar convertirse en una obligación. En efecto y como indica Santiago Mediano, presidencomercio y las transacciones internacionales, la constante búsqueda y apertura de nuevos mercados, y la necesidad de competir con operadores de prácticamente todo el mundo, obligan a las empresas a dotarse de un asesoramiento legal cada vez más complejo. Para dar satisfacción a estas necesidades, los abogados no podemos sustraernos del proceso globalizador, o deberemos a aceptar quedar al margen de los tiempos que en España, Portugal y Qatar y en su equipo abogados suizos, ingleses, portugueses, qataríes y americanos, además de una amplia red de best friends prácticamente todo el mundo. Los despachos se deben a sus clientes y, por tanto, deben prescindir de su carácter local. No podemos competir o, mejor dicho, sobrevivir, con ideas caducas y excusas como el tamaño o la falta de recursos económimas están involucradas en operaciones internacionales, y cuestiones como el comercio electrónico o la penetración en mercados emergentes nos atañen a todos. La internacionalización está más relacionada con la cultura asumir riesgos pues, de entrada, la internacionalización

nacionalizarse deberá analizar y tener claras las siguientes cuestiones, que no responden sino a la pregunta de

¿Qué ventaja competitiva queremos explotar?

1. ¿Por qué y para qué? Como vemos, la internalidad a una necesidad como solución a este nuevo escenario global (ejemplo: acompañar a nuestro cliente en sus operaciones internacionales), y también para aprovechar oportunidades (ejemplo: entrada en mercados emergentes). El principal motivo estriba en la posibilidad de incrementar facturación o desarrollo de negocio, bien directamente por la rentabilidad del asesoramiento internacional o bien indirectamente a través de la notoriedad de marca y prestigio que pueda suponer la internacionalización (según un artículo de Universia Knowledge@ Wharton, de los “datos del ránking de bufetes que elabora el diario económico Expansión, prácticamente ningún despacho español consigue más de un 10% de su negocio fuera de sus fronteras”). Hay que tener muy claros los objetivos que se persiguen con la internacionalización y adecuar la estrategia empresarial.

2. ¿En qué mercado y con qué servicios? Hay que concretar los mercados en los que debamos tener penetración (analizando el potencial de crecimiento y la cios que vamos a prestar, adecuados a las necesidades y culturas del nuevo escenario. 3. ¿Con qué estrategia? Todo proceso de internacionalización debe responder a una previa estrategia basada en las ventajas competitivas que pueda tener la cuál va a ser el modelo de negocio, trazar un business alcanzar e indicadores para su seguimiento, etc. Y elegir la forma de entrada e implantación es un punto esencial del proceso de internacionalización. Podemos contemplar diferentes opciones: bo y Pombo en NYC o Martínez-Echevarría en Moscú). Para su gestión se opta por abogados locales de prestila Firma. best friends, despachos locales de los mercados en cuestión, res-


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4. ¿Con qué recursos? Humanos (talento, cultura, zar el mensaje de la internacionalización suele crearse un desk en el país origen y/o incorporar profesionales de la nacionalidad correspondiente en el equipo (ejemplo Global Abogados con su responsable en el área de asesoramiento en procesos de internacionalización en la Europa de Este o Bufete Escura con su Russian Desk)

presidente del Gobierno español José María Aznar como asesor de su consejo internacional-), técnicos y económicos, así como un riguroso estudio del mercado objetivo al que vamos a penetrar. El equipo profesional que lidere y ejecute la internacionalización es clave y precisará de dominio de idiomas, habilidades de negociación y comerciales, proximidad o integración cultural, etc.

propias como, por ejemplo, LexMundi (Uría), World Law Group (Cuatrecasas), Meritas (ECIJA), Liga Internacional de Abogados CICERO (CECA Magán), Iuris laboris (Sagardoy), Praxity (Mazars), Advoc (Cremades) o Broseta con red propia en América Latina. En general son redes

No hay patrones establecidos para todos los despachos sino trajes a medida y sus profesionales, por los recursos de los que se dispone o puede disponer, por el punto de partida, por la peculiaridad de cada país, etc. Y porque se trata de un proceso que requiere pero también -

posibilidad a una necesidad como solución anuevo

con poca penetración en el tejido empresarial, con lo que ello implica de cara a la percepción de los clientes, por lo que es imprescindible la correcta elección en base al ámbito territorial, competitividad y estructura de los despachos, etc y optimización de sinergias y procesos, para nuestro mensaje de ventas. Es una opción adoptada por el 76,7% 1 de los bufetes españoles con más facturación

como, por ejemplo, economistas o ingenieros con los que pueda haber complementariedad en el asesoramiento o Lucas Fox International Properties 2) 1.

bilidad, grandes dosis de anticipación e innovación, de adaptación de tu asesoramiento y modelo de negocio a las peculiaridades del mercado en el que penetras. Recomiendo la lectura del Informe “Internacionalización Empresarial. Argumentos y estrategias para el directivo”, publicado por la Fundación CEDE y realizado conjuntamente por Deloitte y el Centro de Globalización y Estrategia del IESE, bajo la dirección de los profesores Jaume Llopis y Joan Enric Ricart. Documento dirigido a las pymes españolas pero extrapolable a otras empresas y, por tanto, del que el sector legal tenemos mucho que aplicar. No nos quedemos atrás! En +MoreThanLaw no nacimos con vocación local y ya hemos tomado buena nota de ello.

Artículo Expansión. “Los bufetes optan por redes para internacionalizarse”, de Carlos García León.

2. Artículo LawyerPress. “Ecija ofrece un servicio a inversores rusos que deseen invertir en España al amparo de la nueva Ley de Emprendedores”, por Luis Javier Sánchez.

Paula Fernández-Ochoa Socia de +MoreThanLaw. Licenciada en Derecho y Diplomada en Estudios Empresariales en ICADE, Postgrado en Administración y Dirección de Empresas en UPF y Programa de Desarrollo Directivo en IESE. Ha sido abogada en MAZARS, MALUQUER ADVOCATS y GARRIGUES, gerente de Despacho del Grupo LEGÁLITAS y Business Development & Communications y Community Business School, ponente en ESADE, UIC y otras organizaciones. Coautora de los e-books “Es algo personal, 2 años intensivos de marca personal” (2012) y “Soy mi marca o no soy nada” (2013), Editorial de Rasche.


Marketing jurídico y TICs

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Blanca Fernández-Galiano, Socia Directora en Vitalia Zaragoza y Socia en TopTen Management Spain

“Una buena comunicación interna es La comunicación y su importancia es algo que muy presente en todos los sectores, pero parece que todavía el jurídico se resiste un poco a entrar en el mundo del management, aunque poco a poco los especialistas en la materia van presentando diferentes fórmulas que hacen que la trasnparencia informativa también entre dentro de la comunicación en nuestro sistema judicial. Foro Jurídico Iberoamericano.- En la actualidad se han introducido en el ámbito laboral concepto como el Management o el Markerting, pero ¿somos realmente conscientes de lo que son? Blanca Fernández-Galiano.- Los conceptos de Management y Marketing están bastante asentados en la mentalidad de los directivos de las grandes empresas. Éstos sí son conscientes del valor que aportan estos instrumentos. No ocurre lo mismo en la mayoría de las Pymes, donde los recursos son escasos y ven la inversión en Management y Marketing, más como un gasto que no se pueden permitir, que como esa inversión necesaria. En este sentido, opino que hay muchos directivos que no son conscientes de la importancia que tiene introducir estos instrumentos de gestión y de cómo, a la larga, resulta absolutamente rentable. FORJIB.- ¿Cómo pueden ayudar a una empresa su utilización? B.F.G.- Tradicionalmente, tanto el Management como el Marketing se consideraban herramientas de gestión dirigidas a objetivos comunes (los resultados de la empresa), si bien aplicadas a distintos campos. El Management se ocupaba de la Gestión de la Empresa enfocada al comportamiento y dirección de la misma, y el Marketing a la gestión de ventas y clientes. Actualmente, ambos conceptos se han integrado de tal manera, que ya no se entenderían el uno sin el otro. FORJIB.- ¿El sector jurídico está preparado para implantar estas “armas” dentro de su día a día? B.F.G.- El marketing jurídico está todavía por descubrir. Prevalece todavía la idea de que los

abogados tienen limitada la publicidad. Sin embargo, como decía antes, el Marketing va mucho más allá de la Publicidad, se trata de una herramienta de gestión y todos los despachos de abogados deberían plantearse utilizarla. Sin duda, a través del Marketing Jurídico será mucho más fácil para las empresas la toma de decisiones estratégicas, siempre acompañadas de un máximo de información y de un análisis profundo de esta información. FORJIB.- ¿Tienen alguna relación el Management y el Marketing? B.F.G.- En la actualidad, yo no separaría los términos Marketing y Management, ya que considero que van de la mano. En palabras de uno de los más reconocidos expertos en el área de Marketing, Rafael Muñiz, presidente de RMG, “el Marketing es la herramienta de ayuda para ver el futuro”. Marcar la estrategia de la empresa en base a los resultados que arrojan los estudios de Marketing, lo considero un gran acierto. El Marketing ha evolucionado de tal manera, que se ha hecho imprescindible en el denominado Management, entendido como el conjunto de Técnicas de Organización y de Gestión de una Empresa, orientado al comportamiento y dirección de la Empresa. Las auditoría de Marketing, de las cuales es pionero Rafael Muñiz, es una óptima herramienta de gestión con la cual se adelanta información sobre los cambios del modelo de negocio; se ponen de manifiesto las áreas de mejora; ayuda a marcar tendencias y crear mercado, etc. Sin duda, toda esta información es de gran utilidad para tomar decisiones de gestión. FORJIB.- ¿Y para que sirve cada uno de ellos? B.F.G.- Como decía antes, tradicionalmen-


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te, cada uno tenía delimitado su campo. En el momento actual, no podemos concebir el Management aisladamente. Nos encontramos en la era de la información. A través de las herramientas de Marketing la Empresa es capaz de conocer aspectos muy significativos: cómo está el mercado, cómo actúa la competencia, cómo se comportan los clientes, cuáles son las áreas de mejora, si debemos crecer, internacionalizarnos. Toda esta información, una vez analizada y obtenidas las conclusiones, son imprescindibles para la toma de decisiones. FORJIB.- ¿Qué importancia tiene actualmente la comunicación en el plano laboral de una empresa? B.F.G.- Es fundamental e imprescindible, precisamente porque estamos en la época de la comunicación y de la información. Una buena comunicación interna es primordial para la armonía de la empresa. Estamos viendo muchos ejemplos de cómo los trabajadores se enteran de los ERES o de los recortes de plantilla a través de los medios de comunicación, y esto ge-

“Si fueran capaces de transmitir y comunicar que su papel es transcendental en un Estado de Derecho, la opinión sobre los nera desconfianza, resquemores innecesarios e incomprensión, así como una sensación de menosprecio. Obviamente, esta postura de falta de comunicación es contraria a la fórmula para involucrar a las personas en el éxito de la Empresa: saber motivar al equipo humano, retener a los mejores, hacerles sentir parte de la cultura de la empresa y, lo más importante, potenciar el sentimiento de pertenencia a la compañía. No en vano, tenemos claros ejemplos de cómo los trabajadores se transforman en auténticos embajadores de la marca de la compañía, que incluso se prestan a participar en los anuncios publicitarios, como es el caso de Balay. Para construir una marca corporativa fuerte se necesitan embajadores de marca, profesionales comprometidos, conectados y motivados: personas con un nivel de proximidad emocional con su trabajo que les empuja constantemente a mejorar, a aprender y a desarrollar mejor sus tareas. Todo esto no es posible si falla la comuni


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Pienso que el proceso de incorporación de la mujer a los puestos directivos es imparable. Es un proceso que empezó apenas hace 100 años y la evolución está siendo espectacular, aunque es lógico que las mujeres vivamos con cierta frustración la falta de apoyo en igualdad de condiciones con respecto a los hombres. Hacer networking entre nosotras está muy bien porque “compartimos” experiencias y nos damos a conocer, pero lo ideal es el networking integrado por hombres y mujeres. FORJIB.- ¿En una sociedad como la actual es importante “saber venderse”? B.F.G.- Primordial. Como decía Enrique Alcat, gran experto en comunicación recientemente fallecido, si tú no comunicas lo que haces, otros dirán lo que no haces. Saber venderse es un arte. No se trata de ir diciendo “soy el mejor”. Se trata de demostrar que eres el mejor. Afortunadamente existen en la actualidad numerosos medios para darse a conocer. Internet ha revolucionado el mundo en este sentido. Pero como en “Para construir una marca todo lo referente al marketing, es necesario definir la necesitan embajadores de estrategia. Dependiendo de la herramienta que estemos utilizando será immotivados” prescindible marcar

cación o ésta se produce entre bastidores. Si los trabajadores no están informados, si desconocen las bases, la estrategia, la visión, misión y valores de la Empresa, la consecuencia es la incertidumbre y ésta, en este contexto, conlleva sentimiento de miedo, desconfianza e inseguridad. FORJIB.- ¿Las mujeres tenemos que hacer un poco más de “marketing” dentro de nuestro trabajo? B.F.G.- Es la pregunta del millón. Sí y no. Me explico. No se trata de hacer marketing dentro de nuestro trabajo. Se trata de hacer las cosas lo mejor posible y eso las mujeres lo hacemos muy bien. Otra cosa es el reconocimiento dentro de la empresa. Me gusta ver cómo cada vez hay mayor número de grandes empresas, con mucho peso, que están apostando por las mujeres para dirigirlas. Por otra parte existen estudios que aseguran que las empresas dirigidas por mujeres obtienen mejores resultados. Esto quiere decir que estamos preparadas, que lo hacemos bien. La pregunta es ¿está preparada la sociedad actual para reconocer este hecho?


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la estrategia correspondiente. No es lo mismo darse a conocer en Linkedin que en Facebook o en Twitter. Cada una de estas redes tiene sus connotaciones y su público, por eso es necesario actuar en cada una como corresponde. Indudablemente, si quieres destacar en tu profesión, es importante promocionarse, no tanto a base de decir lo que “eres” sino lo que “haces” y “sabes” y compartirlo ¡Compartir está de moda! FORJIB.- ¿Los abogados saben realmente comunicar lo que hacen o han tenido que aprender?

tido. Es necesario abandonar las viejas fórmulas y adaptarnos a las nuevas corrientes para obtener mejores resultados con menos esfuerzo Las firmas de abogados deben tomar como referente a las Empresas y adoptar los mismos instrumentos para gestionarlas y hacerlas crecer y, el Marketing Estratégico es uno de ellos. FORJIB.- ¿Cómo valoraría la comunicación que se realiza desde nuestro sistema judicial? B.F.G.- No es sencillo valorarla. Existen numerosos elementos que inciden en la comunicación que se realiza desde nuestro sistema

“Tanto el Management como el Marketing se consideraban herramientas de gestión dirigidas a objetivos comunes (los resultados de la empresa), si bien

B.F.G.- No es que no sepan comunicar, es que sencillamente no comunican, o comunican poco. De ahí la percepción no siempre positiva que tiene la sociedad en general de los abogados. Si fueran capaces de transmitir y comunicar que su papel es transcendental en un Estado de Derecho, la opinión sobre los abogados sería muy distinta. El Marketing Jurídico es, sin duda, una de las herramientas más poderosas para transformar esa imagen y acercarla más a la realidad. Aprovechemos las oportunidades que nos ofrecen las Nuevas Tecnologías y pongamos en marcha un plan estratégico para sacarles el mejor par-

judicial. Volvemos a la época que estamos viviendo donde la información es inmediata. Es difícil valorar los criterios que delimitan los ámbitos de actuación entre tribunales y medios de comunicación, que es a través de los cuales la sociedad percibe esa comunicación. Habría que analizar en cada caso la forma de comunicar de los jueces, la notabilidad de cada caso, la trascendencia social, la relevancia del personaje, etc. Es complicado. No obstante, creo que la transparencia debería primar por encima de todo, y no siempre transmiten esa transparencia. Actuar con coherencia, en mi opinión, es la mejor forma de comunicar. Blanca Fernández-Galiano

Comencé mi andadura profesional estudiando la carrera de Derecho, y desde mi condición de profesora asociada de Teoría del Derecho en rienda suelta a mi afán por la investigación dirigida a la creatividad, especialmente en temas de educación. Durante casi 7 años he ejercido como Consejera Delegada en TopTen Business Experts, donde he tenido la oportunidad y el privilegio de conocer a los mejores expertos españoles en gestión y organización de empresas. Comprometida con los proyectos y con las personas, pongo una gran ilusión en conseguir la excelencia empresarial a través de mi capacidad de trabajarme para mejorar y marcarme nuevos objetivos. De ahí, que me vea involucrada en la actualidad en un nuevo y apasionante reto. Implantar y desarrollar el proyecto Vitalia en Zaragoza.


Responsabilidad Social Corporativa

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Introducción a la Orientación a la Sociedad Diego Guzmán

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uando se trata de definir el lugar que debe ocupar la Responsabilidad social dentro de la empresa, se tienen diferentes visiones, en la mayoría de los casos una visión funcional, normalmente la discusión se centra en el nivel en el que debería incluirse la función de Responsabilidad Social dentro de la organización. Cuanto más alta la ubicación dentro de la estructura jerárquica, mayor el avance. Es así que hay empresas que tienen programas esporádicos de recolección de residuos, hasta funciones institucionalizadas como Responsable de responsabilidad social corporativa (valga la redundancia), departamentos especializados o Fundaciones slogan para la empresa, en este caso se crea una institución diferente, financiada por las utilidades. Desde nuestra perspectiva la Responsabilidad Social debe ser una filosofía de empresa, que inspire a la organización, equipo, forma de hacer negocios, comprensión del mercado, innovación y enfoque hacia los clientes. Para introducir la Responsabilidad Social como filosofía de empresa, se realizó una investigación sobre el estado del arte del concepto orientación de la gestión empresarial en relación a la sociedad. Esta orientación se refiere a la generación, diseminación y respuesta de inteligencia de negocios en toda la organización (Jaworski, Kohli 1993), formando parte de un ecosistema compuesto por una comunidad de organizaciones, instituciones e individuos (Teece 2007), profundizando el entendimiento de la interrelación entre la empresa y la sociedad como base fundamental de las estrategias y actividades de la empresa (Porter 2006) convirtiendo un problema social en una oportunidad económica que genera capacidad productiva, desarrollo humano, trabajo remunerado y riqueza (Drucker 1984), innovando un nuevo modelo de negocios, desarrollando un nuevo mercado insatisfecho (Prahalad, et al. 2012), creando una brecha de valor que hace irrelevante a la competencia (Kim, Mauborgne 2006), de esta forma se incrementan

las posibilidades de perdurabilidad de la empresa, resultado esperado del concepto Orientación a la sociedad. Una empresa orientada a la sociedad, debe tener un enfoque ambivalente, gestionando todos los grupos de interés; de esta forma la Responsabilidad Social se convierte en una capacidad dinámica, permitiendo a la empresa resolver problemas estratégicos, de negocios y de mercado con una inteligencia responsable, esto quiere decir solucionando en el presente, las consecuencias futuras de las actividades de la empresa, cuidando su sostenibilidad; creando una organización total con una visión a largo plazo y una estrategia basada en las personas y la sociedad. Para profundizar la delimitación de la Orientación a la Sociedad, se realizó un estudio mediante técnica Delphi, en el que se profundizaron las responsabilidades que adquiere una empresa que decida fundarse bajo esta filosofía, lo que nos hizo reconsiderar algunos paradigmas de la gestión estratégica. Es necesario comprender que la sociedad es la razón de existir de una empresa, por lo que debe basar su planificación y ejecución en las necesidades sociales desde una visión ética, sin dañar al entorno; La orientación a la sociedad implica influir en el largo plazo, mediante una visión sistémica de la persona y la comunidad con la que interactúa, respetando la cultura local, considerando que una acción de la organización causa un efecto social, basándose en tres factores para su implementación: de la relación empresa/sociedad. ción con los consumidores. de la sostenibilidad de un mercado a largo plazo. Para profundizar la comprensión de estos tres factores y la aplicación de la Orientación a la Sociedad como filosofía de empresa, se desarrolló la


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metodología de escenarios, como una representación gráfica de la Relación empresa, economía, sociedad y medioambiente. La Orientación a la Sociedad plantea una relación de pertenencia, considerando que la empresa es un escenario de la economía (que cuenta con otros escenarios como la competencia, el mercado, la política económica, y otros). La economía a su vez es un escenario de la sociedad (que también está compuesta por otros escenarios como el estado o la religión). Por último la sociedad pertenece a un todo más grande que es el medio ambiente, pilar fundamental de la existencia del ser humano a largo plazo. Mediante esta metodología la empresa debe generar un triple resultado, considerando

ta por personas, quienes asumen diferentes roles dependiendo del escenario en el que se estén desenvolviendo, de esta forma la Orientación a la Sociedad, permite la concepción de negocios desde una perspectiva humana antes que económica, identificando oportunidades al responder preguntas como: 1. ¿Qué es lo que realmente importa a las personas? 2. ¿Qué necesidad emocional no está siendo satisfecha? 3. ¿Cuál es el escenario principal? 4. ¿Qué necesidades y deseos insatisfechos tiene la persona en ese escenario?

que inspire a la organización, equipo, forma de hacer negocios, comprensión del mercado, innovación y

como sus actividades afectan a diferentes escenarios, evitando vulnerar escenarios superiores por resultados a corto plazo. De la misma forma, se debe considerar que las personas tienen diferentes escenarios, algunos de ellos en relación con la empresa, durante el estudio se han identificado dos tipos principales: Escenarios internos: Que son escenarios de desarrollo físico y mental de la persona. Escenarios externos: Son aquellos que se basan en el contacto de la persona con sus semejantes y organizaciones. La siguiente gráfica detalla algunos de los escenarios identificados durante el estudio. La empresa debe comprender al mercado como un escenario de la sociedad, la cual está compues-

Comprendiendo que el consumo es sólo una de las muchas facetas que tiene una persona, se advierte que simplificarla como consumidora evita que se entienda lo que realmente necesita de la empresa. En base a ello se plantea la Línea de tiempo de la Orientación a la Sociedad que permite generar un desarrollo paralelo y perdurable de la persona y la empresa en el tiempo. Para concluir en una aproximación conceptual de la “Orientación a la Sociedad”: “Asegurar la perdurabilidad de la empresa de manera sostenible, generando ofertas y relaciones basadas en los escenarios de la persona dentro de una sociedad, comprendiendo sus objetivos a corto, mediano y largo plazo”.

Diego Guzmán Nage Licenciado en Marketing – Universidad Privada Boliviana. Máster en dirección y gestión de empresas – Universitat Politécnica de Catalunya, Doctorante en gestión estratégica y negocios internacionales – Universidad de Sevilla. Docente de pregrado y postgrado Universidad Privada Boliviana. Vicepresidente Colegio de Profesionales de Marketing de CochabambaEmprendimiento: Procurador de sueños en Fundación RHA II – Marketing Social. email: diego@ecoactivismo.org


Derecho de empresa

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El reto de la abogacía, el acompañamiento al cliente en el extranjero Ángeles Sebastián y Montesinos

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n los últimos días he tenido que resolver dudas y cuestiones que necesitaban un conocimiento de conceptos y normas de derecho aplicable en otros países. Percibo que cada vez más, nos movemos en un mundo en movimiento de personas, bienes y empresas y que para resolver los conflictos que surgen en este movimiento se ha de acudir por una parte, a los convenios internacionales y por otra, a jurisdicciones foráneas. También tenemos la necesidad de exponer cómo nuestro sistema y derecho funciona para operadores jurídi-

cos extranjeros. A veces, la necesidad de asesoramiento está limitada a un proyecto concreto que implique traslado de trabajadores, cumplimiento de contrato o una duda puntual que solo requiere el saberse acompañado por alguien de confianza. Para no quedarse atrás del movimiento social global, los abogados nos tenemos que reinventar y adquirir los contactos y conocimientos necesarios sin aumentar mucho nuestros costes y los de nuestros clientes.


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Para los bufetes, ya sean grandes o pequeños, estén en grandes ciudades o en localidades pequeñas, es complicado no poder acompañar al cliente con intereses y negocios en otros países. Los despachos tienen dos opciones, extender su práctica jurídica y abrir oficina en el país dónde se están desplazando sus clientes, decisión que exige recursos humanos y económicos de difícil acceso a despachos medianos y pequeños, o buscar compañeros locales que les representen. A este fin, los despachos se ven en la necesidad de desplegar una especie de diplomacia jurídica en busca de aliados a

diversificado para poder acceder de manera asequible al conocimiento de cómo se ejerce el derecho en otros entornos, los usos y costumbres locales y la seguridad jurídica que ofrecen los ordenamientos jurídicos en sus respectivos países. Las redes de despachos profesionales no son solo una lista de nombres, algunas de estas redes están tejiendo un entramado de conexiones amplias entre sus miembros facilitando el intercambio de abogados jóvenes que permita adquirir experiencia profesional de primera mano sobre el funcionamiento del sistema jurí-

“Los despachos se ven en la necesidad de desplegar una especie de diplomacia jurídica en busca de aliados a lo largo y ancho de este mundo y localizar aquellos abogados de prestigio profesional, y con conocimientos sólidos que nos

lo largo y ancho de este mundo y localizar aquellos abogados de prestigio profesional, y con conocimientos sólidos que nos garanticen un servicio jurídico de calidad, nos proporcionen confianza y además, quieran trabajar con nosotros. Cómo encontramos éstos socios puede no ser tan complicado. Existen multitud de redes de despachos profesionales que han surgido y todavía surgen para cubrir esta necesidad. Es relativamente sencillo hacerse miembro de alguna de las redes de despachos profesionales existentes que se han creado y

dico foráneo, del despacho en concreto, creando relaciones profesionales sólidas basadas en el trabajo en común y compartiendo experiencias de cómo el mismo conflicto se ha visto resuelto en las diferentes jurisdicciones. Las reuniones de los miembros de la red, al menos una vez al año en diversas partes del mundo, facultan a sus miembros sentirse parte de una comunidad, creando lazos de confianza en el otro para poder referenciar a los clientes con una cierta garantía de calidad y ponderación en los servicios a recibir.

Ángeles Sebastián y Montesinos Abogada del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, Dra. En Derecho y Socia de Cremades & Calvo-Sotelo desde enero de 2013, Embajada de los EEUU en Madrid, experta en temas de cooperación jurídica internacional y autora del libro “La Extradición Pasiva”, Comares, 1997.


Derecho de empresa

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Algunas notas sobre técnica contractual Fernando Mier, abogado y socio de IURISTAX

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n los planes de estudio de derecho y en la formación de los abogados en ejercicio, a veces uno echa de menos algunas bases sobre técnica contractual. Más allá del contenido estrictamente jurídico incluido en los acuerdos sobre teoría general de las obligaciones, de los contratos y las normas de jurídicas de derecho material que resulten de aplicación al caso concreto, es conveniente –diría que imprescindible– prestar la misma atención a la sistemática interna del documento. Aquí, con “técnica contractual” pretendemos referirnos a las reglas básicas de redacción de los contratos, a una sistemática que ha de permitir redactar un documento completo, coherente y eficaz en términos obligacionales. Ello depende, por descontado, de que el contenido de fondo de sus disposiciones sea “ajustado a derecho”, pero no basta. Por obvias que puedan parecer algunas de las consideraciones a exponer, no son pocos los contratos en los que se observan esas, y otras carencias o errores sistemáticos que impiden al contrato desplegar toda su eficacia. En este artículo, mi intención es apuntar algunos de los más frecuentes y recoger algunas reflexiones fruto de mi experiencia personal, que confío pueden ser útiles personales o de interés para alguien. Antes, a modo de introducción, destacar la fundamental importancia del artículo 1255 del Código Civil y el principio de libertad de pactos que allí se consagra. En algún foro y debate he oído renegar de la falta de una regulación desarrollada y reglamentista de determinado tipo de contratos, y destacando la inseguridad jurídica que se supone que ello comporta. No puedo estar más en desacuerdo. Comprendo el horror vacui que puede dar una página en blanco frente a la responsabilidad de ordenar una realidad muchas cambiante, confusa e inabarcable, pero ello no puede hacernos claudicar de la responsabilidad que como abogados nos incumbe.

El contrato y el principio de libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil es, en última instancia, el instrumento que la Ley confiere a las partes para ordenar sus relaciones, reconociéndoles plena capacidad “legislativa” en ese ámbito. Así lo prevé el artículo 1091 del Código Civil cuando dice que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las leyes, a la moral, o el orden público. En este marco, las partes –con la asistencia de sus abogados- pueden decretar disposiciones legales ordenando una realidad jurídica en la que puedes acotar las incertidumbres, imponer obligaciones, reconocer derechos, trasladar riesgos e imponer sanciones. Para que estas disposiciones puedan dar cumplida satisfacción a las expectativas de los contrayentes, además –obviamente- de las normas legales que resulten de aplicación al caso concreto, conviene tener presente: tende actuar. El abogado debería tener una comprensión global y suficiente del negocio, del entorno y del objeto del contrato. Sin esa comprensión es difícil poder abarcar la realidad que hemos de regular, prever los riesgos y anticipar las soluciones. En este punto, puede ser útil revisar la jurisprudencia que se haya dictado en operaciones similares, para aprender de los errores ajenos en la casuística de los antecedentes de hecho de cada sentencia. contrato. Aunque sin contenido obligacional en sentido estricto, una clara exposición de los antecedentes de hecho, las intenciones y las expectativas de las partes, contextualiza el acuerdo, identifica la causa del contrato, facilita su comprensión y, en caso de discrepancia, ayuda a su correcta interpretación. nición del objeto. Es imprescindible reflejar de forma clara todas y cada una de las circunstancias y/o especificaciones de la prestación per-


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seguida. No es lo mismo un caballo de tiro, que un semental de pura raza para reproducción. Ambos son caballos, pero su función es distinta, y es distinto el interés del acreedor de la prestación. Si todas y cada una de las condiciones esenciales o accesorias perseguidas por quien está interesado en la prestación no se reflejan en el contrato, no podrá exigirse su cumplimiento. las previsiones del contrato. Es esencial eliminar las cláusulas en blanco, o que recogen meros acuerdos de intenciones. Relegar a un posterior acuerdo de las partes la definición de un plan

bién lo poco probable, lo imprevisto, e incluso lo imprevisible. El contrato, por descontado, ha de circunscribirse a los términos de lo posible y lo probable. Tratar de preverlo todo es imposible, y tratar de ordenar determinados escenarios, muy remotos o poco probables, muchas veces haría imposible cerrar ningún acuerdo. Así y todo, no está de más tratar de prever y regular algunos escenarios o, al menos, tomar consciencia de todas las eventualidades que puedan tener una trascendencia relevante respecto a la satisfacción de las expectativas que las partes persiguen satisfacer con la firma del contrato. Solo

“El contrato y el principio de libertad de pactos es el sus relaciones, reconociéndoles plena capacidad legislativa

de negocio, el proyecto ejecutivo de unas obras, los plazos de entrega o la designación de un árbitro – cláusulas, por cierto, muy frecuentes -, pueden viciar todo un contrato y hacerlo inútil. deberían persuadir de un incumplimiento caprichoso. También ayudan a objetivar los daños y perjuicios, liberando al acreedor perjudicado por el incumplimiento de la prestación, del riesgo que supone de la carga de la prueba de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. to como sea posible. Fechas concretas, mejor que plazos a contar; importes en cifras absolutas, mejor que formulas o cálculos; unidades de medida; especificaciones técnicas; calidades; requerimientos; prestaciones; etc.

teniendo dichas eventualidades identificadas, puede aceptarse el riesgo de una forma consciente y, en determinados casos, prever las soluciones alternativas. de acuerdo con criterios de eficacia obligacional. Tenemos cierta tendencia a tratar de imponer el fuero de nuestro partido judicial, y la ley propia. A veces puede ser útil, pero no necesariamente. En ocasiones, y casi siempre en el ámbito de la contratación internacional, si el país de la contraparte dispone de un sistema judicial razonablemente integro y eficaz, es probable que sea mejor aceptar la sumisión al fuero y ley de nuestro contrario. Si yo he de reclamar el cumplimiento de una obligación, es probable que sea más rápido y eficaz hacerlo desde el Juzgado de su propio partido judicial. Fernando Mier

carrera profesional en CUATRECASAS, 11 años como abogado asociado del área mercantil, y continuó 10 años más en BROSA ABOGADOS, como socio y director del área mercantil y procesal. Con una sólida experiencia en el ejercicio de la abogacía, docencia y publicaciones, gestión de equipos y una gran dosis de carácter emprendedor, en 2006 constituyó su competitiv0 y totalmente orientado al cliente y a los resultados, construyendo relaciones de


Derecho de empresa

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La importancia de la inversión directa española en Latinoamérica

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atinoamérica es una prioridad para España en todos los órdenes, en el político, en el cultural (por motivos obvios) y, por supuesto, en el económico, dado su papel como importante socio comercial y como principal receptor de la inversión directa española. Ciertamente es necesario resaltar que es mucho mayor la importancia de Latinoamérica como destino de nuestra inversión que como destino de nuestro comercio. Esta aseveración viene del hecho de que mientras que las exportaciones españolas a Latinoamérica suponen cerca del 6% del total de nuestras exportaciones a todo el mundo, la inversión directa española en Latinoamérica es más de una tercera parte del total de la inversión directa española en todo el mundo, un 36% concretamente. El stock de inversión española en Latinoamérica alcanzó en 2011, última fecha disponible, los 131.853 millones de euros, lo que implica 694.000 puestos de trabajo creados allí por empresas españolas y que seamos el inversor de referencia en la región junto con los EEUU. Somos el principal inversor en países como Perú y Argentina (hasta la expropiación de YPF), el segundo inversor en Brasil, Chile, México y Costa Rica y el tercer país en Colombia, Guatemala, República Dominicana y Bolivia. inversión enviados directamente desde España como de la seguir apostando por ese mercado y seguir creciendo allí. Dada la diversidad de tamaños de las economías y de políticas económicas en Latinoamérica, la presencia española en Latinoamérica no es la misma en todos los países. Destacan por encima de los demás Brasil y México, con un stock de inversión directa de 65.266 y 23.701 millones de euros respectivamente, siendo además Brasil el principal destino de la inversión directa española en el mundo. Estas cifras son razonables teniendo en cuenta el tamaño de las economías y su dinamismo en los últimos años. Le siguen economías más pequeñas pero incluso más dinámicas como Chile, Colombia y Perú así como aquellas economías que han sido muy relevantes para España en el pasado y que han ido perdiendo peso, como son Argentina y Venezuela. Por último estarían el resto, que son todas ellas economías mucho más pequeñas:

las centroamericanas, del Caribe, Uruguay, Paraguay, etc. Por todo lo anterior, y en líneas generales, podemos decir sin temor a equivocarnos, que sin la presencia inversora de empresas españolas en Latinoamérica, tanto de las grandes como de las miles de empresas de menor tamaño, las economías latinoamericanas no serían lo que son actualmente. Y siguiendo el mismo razonamiento, podemos decir que la propia economía española no sería la misma sin la presencia inversora de España en Latinoamérica. La profunda crisis que padecemos habría sido mucho peor sin esa presencia y minimizar los riesgos asociados a un único país. Muchas de las empresas allí instaladas obtienen ya una parte muy Analizando los motivos de la inversión española en Latinoamérica, éstos son varios: – En primer lugar, uno general que no tienen que ver con Latinoamérica. Los sectores donde España es ser líder energía, de telecomunicaciones, de construcción de infraestructuras, etc. son sectores cuya actividad no puede ser exportada y que por lo tanto, requiere de implantación física en el país. – En segundo lugar, son países que llevaron a cabo políticas de privatización de empresas públicas y que liberalizaron sectores tradicionalmente dominados por empresas española en la región. – En tercer lugar, la cercanía cultural, que hacía más sencillo para las empresas españolas que empezaban a internacionalizarse, optar por Latinoamérica frente a otras regiones. cultural no es lo que determina una inversión, así por ejemplo, las inversiones españolas en EEUU alcanzan los 47.998 millones de euros y en Reino Unido los 50.854 millones de euros, siendo estos dos países sólo superados por Brasil como destino de nuestra inversión. – En cuarto lugar, la estabilidad y crecimiento económico de la última década. La estabilidad ha venido dada por las lecciones aprendidas tras las crisis de la deuda de los años


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80 que han hecho que hayan controlado desde entonces de forma muy estricta sus niveles de deuda, sus reservas y sus principales desequilibrios económicos. Lecciones todas ellas que también estamos aprendiendo nosotros y que esperemos que no se nos olviden en el futuro. Por su parte el crecimiento económico ha venido dado no sólo por el dinamismo asiático y su enorme demanda de materias primas de las que Latinoamérica es muy rica sino también por la propia demanda interna de los países latinoamericanos. – En quinto y último lugar, un factor que no explica la inversión directa española en Latinoamérica pero que ayuda, y es el apoyo institucional español a la inversión directa española. Este apoyo institucional se traduce en tres aspectos: de Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (APPRI): todos los países de la región, a excepción de el APPRI pero este sigue siendo válido durante 10 años para las inversiones realizadas con anterioridad a la denuncia. Los APPRI permiten el recurso a tribunales de arbitraje internacionales frente a las decisiones de los gobiernos que las empresas puedan considerar ilegales y discriminatorias. mente todos los países de Latinoamérica tienen uno, con la excepción de Perú, Paraguay, Guatemala y República Dominicana, si bien éste último está en fase de tramitación parlamentaria allí y esperamos que pueda entrar en vigor lo antes posible. cretaría de Estado de Comercio (SEC) cuenta con tres fondos para el apoyo a proyectos de inversión: el FIEM, gestionado por la Dirección General de Comercio e Inversiones, de la propia SEC y, el FIEX y el FONPYME, gestionados por nomía española y de sus empresas, ha sido especialmente relevante. Qué ocurrirá en el futuro con la inversión española en la región dependerá fundamentalmente de dos aspectos: por

un lado del marco jurídico de los países, que sea estable, predecible y no discriminatorio y por otro lado, de la marcha económica de estos países. Por el lado del marco jurídico, hay una cierta dicotomía entre países con políticas más ortodoxas, orientadas al libre mercado e “investor friendly” y otros cada vez más proteccionistas, que ponen el énfasis en el sector público y que además en algunos casos son beligerantes con el extranjero. Sin necesidad de señalar qué país está en qué grupo, simplemente quiero señalar algo obvio, y es que, sin negarle a ningún país la legitimidad de legislar y gobernar como considere oportuno, está claro que la inversión tenderá a ir allí donde sea respetada. Por el lado de la marcha económica de los países, las perspectivas de crecimiento de las economías latinoamericanas son positivas y mejores que en años anteriores pero hay un alto grado de incertidumbre ya que en su mayoría dependen en cierto grado de las exportaciones de materias primas y éstas dependen de la marcha económica en el resto del mundo, especialmente Asia, Estados Unidos y la Unión Europea. En este sentido son fundamentales las reformas que muchos países están implementando para liberalizar numerosos sectores y dotar a sus economías de mayor competencia, favoreciendo su mercado interno. Por otro lado, la marcha económica también depende del punto anterior, lo que retroalimenta la importancia del marco jurídico: a mayor seguridad jurídica, mayor inversión, tanto extranjera como doméstica y por tanto, mayor crecimiento económico. Por último, y también relevante, será el comportamiento de la economía española en los próximos años. Aunque patiempo para salir realmente, que no estadísticamente, de la recesión. Así, la falta de dinamismo de la economía española, junto con las experiencias positivas de las empresas españolas que ya han invertido en Latinoamérica y el hecho de hacer de la necesidad virtud, llevarán a una nueva oleada de inversiones españolas en la región. Estas inversiones ya no serán protagonizadas en exclusiva por las grandes empresas, las que todos conocemos, sino por las medianas, algo que ya ha empezado a verse en numerosos países de la región.

Erik Rovina Mardones Es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (1993-1998) y Técnico Comercial y Economista del Estado (2002). Empezó su carrera como becario ICEX en Chicago (2000) y desde entonces su carrera profesional ha girado en torno al comercio internacional. Siempre desde la Secretaría de Estado de Comercio, ha trabajado en la Subdirección General de Inversiones Exteriores, en la Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior y la Competitividad, en Invest in Spain como Director Adjunto de Información y Estrategia, ha sido Consejero Económico y Comercial en Mumbai (2006-2011) y actualmente es Sub-


Derecho de empresa

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José Antonio Silva e Sousa, socio-fundador de Silva e Sousa & Asociados (Portugal) y de Silva e Sousa, Sevilla, Espar & de la Serna (España)

“Los temas de derecho de empresa, bancario

La internacionalización de las empresas se ha convertido en el día a día del Derecho de Empresa, pero todavía queda mucho por hacer en cuanto al desarrollo empresarial a nivel mundial. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿La internacionalización de la empresas es la única forma de hacer crecer un negocio?

conexiones especiales con países que, antiguamente, han sido desconocidos y emergentes, pero que hoy son grandes economías en gran crecimiento.

José Antonio Silva e Sousa.- En este momento el gran reto que tienen las empresas es la internacionalización y la apertura a la innovación. Y este pensamiento es el que te hace valorar las empresas como de futuro y de éxito, o las que están encadenadas al pasado. Sin duda, lo que marca hoy en día el éxito son estos dos factores, pero cuando hablamos de internacionalización también tenemos que hablar de apertura a la multiculturalidad, es decir, no solo hay que pensar en llegar más lejos, sino sobre todo en que nos tenemos que acomodar a las culturas más distantes. Cuando seamos capaces de adaptarnos a las diferencias culturales tendremos medio camino andado hacia el éxito.

Por otro lado, considero que los portugueses y los españoles “sienten” Iberoamerica - y los portugueses África - como ningún otro pueblo, y hay reciprocidad en ese cariño. Eso nos trae ventajas que nos han permitido, en un momento de crisis interna, poder expandirnos en el exterior y recibir grandes inversiones de los países que comulgan nuestros idiomas. Además, hemos tenido suerte a la hora de encontrar grandes retos en los países de la comunidad iberoamericana Existen grandes retos de modernización en los que la presencia de las empresas españolas y portu-

FORJIB.- ¿Están los empresarios preparados para esa apertura a la multiculturalidad? J.A.S.S.- En este momento se está haciendo un gran esfuerzo. Sobre todo hay una gran voluntad de cambiar el sistema. Hoy vemos que las organizaciones empresariales, las comunidades autónomas y los propios Gobierno Centrales están apostando por la internacionalización. Y por ello, la primera experiencia que un empresario tiene cuando sale de su país es que tiene que adaptarse a las condiciones locales de donde está. En este sentido, tanto los portugueses como los españoles somos expertos, ya que tenemos una tradición histórica de adaptación a otras circunstancias que no son las nuestras, por lo que tenemos ventaja en relación a otros pueblos un poco mas cerrados. FORJIB.- ¿La crisis económica nos ha abierto los ojos sobre la importancia de la internacionalización? J.A.S.S.- La crisis económica ha sido importante por las conexiones históricas y culturales que España y Portugal tienen en el mundo. Es decir, nuestras lenguas son dos de los idiomas más hablados en todo ell mundo, y tenemos

que se han incorporado bien dentro del sistema local y han sabido aprovechar las ventajas que tiene todo ese proceso de modernización. FORJIB.- ¿España y Portugal podrían tener mayor fuerza empresarial si tuvieran mayores alianzas? J.A.S.S.- Totalmente, aunque se están dando pasos enormes. Hemos podido ver los resultados económicos de las exportaciones e importaciones entre España y Portugal y, en un año de crisis como el 2013, han crecido casi el 10%, y eso es una señal de que el cruce de los mercados está funcionando. Hoy España y Portugal son economías inter-dependientes y en una situación de crisis como la actual se nota todavía más la importancia que cada uno de los países tiene para el otro. España exporta más para Portugal que para el conjunto de todos los países de America, incluyendo todos los países Iberoamericanos y Estados Unidos. Esto demuestra bien la atención que la buena relación ibérica merece. FORJIB.- ¿Qué pasos se deberían dar para crear una verdadera comunidad Ibérica? J.A.S.S.- Mucho se ha hecho ya, pero todavía hay pa-


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sos que tienen que ser dados sobre todo hacia crear objetivos comunes, y para mi los más importantes son los que hable al principio, la internacionalización y la apertura a la innovación. Cuando creamos objetivos comunes, estamos creando cohesión interna para alcanzarlos y eso tiene que ser transversal a las dos economías. Tenemos centros de investigación de primer nivel mundial tanto en España como Portugal, pero hay que cruzarlos con las empresas, con las personas. Entre los dos países tenemos 60 millones de personas lo que supone una comunidad mucho mayor que la que tiene un solo país, y tenemos que aprovecharlo para cruzar innovación entre las empresas del espacio ibérico para posteriormente proyectarlas en el mercado internacional, esto es lo que nos puede diferenciar del resto. Tenemos que crear un Mercado Económico Ibérico preparado para los grandes retos del futuro. FORJIB.- ¿El Derecho de empresa, que en ocasiones es muy localista, impedimenta que se puedan realizar mayores alianzas entre España y Portugal? J.A.S.S.- Más que el derecho de empresa, la burocracia que existe para la constitución y vida de sociedades,

“La innovación tiene que llegar a la gestión, sobre todo para que proporcione de nuevo liderazgos fuertes. Tenemos un

estamos en el S. XXI y el abanico de posibilidades que nos permite la tecnología nos obliga a crear espacios de facilitación de negocios, a nivel no solo ibérico sino también internacional. En el derecho de empresa hay que pensar en la parte de la reglamentación de la importación y exportación de capitales, esto es muy importante para la seguridad de un empresario. Los temas de derecho de empresa, bancario y preocupaciones. En Portugal tenemos un sistema de creación de empresas muy bueno, el “Empresa en la Hora” ya que en algunos minutos el Estado proporciona a cualquier inversor la constitución de una sociedad. Este sistema podría ser replicado en España o en cualquier país de América Latina. En España existen otros mecanismo que están funcionando muy bien y que también podrían ser aprovechados como modelos en otros países. Hace falta más diálogo en el marco jurídico iberoamericano como forma de proyección de lo mejor que tiene cada uno de sus miembros. FORJIB.- ¿Por qué es tan difícil este diálogo?

J.A.A.S.- Hay un problema de base, que es la distancia, todavía no estamos tan cerca como pensamos. Los viajes son difíciles y caros y la movilidad y circulación de personas no es tan grande como se esperaría. En este sentido, no podemos esperar que sea un problema que se solucione rápidamente, pero se está avanzando poco a poco. Necesitamos tener un estado de derecho semejante en todos los países de la comunidad iberoamericana, porque un estado de derecho no es solo la garantía de los negocios, sino sobre todo supone la garantía de la democracia. Solo el Estado de Derecho y una Justicia segura y creíble permiten que el Estado sea previsible y atractivo. El modelo que tenemos en Europa podría ser estudiando como un modelo o una propuesta de acercamiento de pueblos más que un modelo de acercamiento de sistemas económicos. FORJIB.- ¿El sistema político apoya y ayuda la internacionalización de sus empresas? J.A.S.S.- Hay algunos apoyos, pero tímidos. Se estimula mucho la exportación de productos pero tenemos que estimular la polarización internacional de nuestras empresas y la ayuda entre ellas. Creo que los fondos de apoyo a la internacionalización


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Derecho de empresa

miento como una plus valía que es tuya y está volcada en mejorar tu mercado. El mundo está cambiando y se exige innovación para atender a los nuevos retos que se están colocando. FORJIB.- ¿Qué hueco tienen las Pymes y a los autónomos dentro del tejido empresarial? J.A.S.S.- Hay un punto básico: se empieza a entender el mundo empresarial a partir de la innovación y de la capacidad para internacionalización. Entonces, ya no existen grandes o pequeñas empresas, sino compañías de éxito y de futuro o compañías que no lo son. Si tengo una gran empresas pero que está absolutamente alejada de estos dos principios no tendrá ningún futuro y los resultados no van a que este entrando bien en nuevos mercado con sus marcas y sus productos innovadores. FORJIB.- ¿Se debería cambiar el concepto de empresa que tenemos actualmente?

deberían ya haber provocado un retorno mayor en las economías. Quizás las inversiones deberían ser más focalizadas en países con los cuales tenemos más facilidades de contactos. Pero, repito, tenemos que ser respetuosos con la cultura, la organización y el funcionamiento del país para donde vamos, no podemos ir con la idea de que vamos a imponer nuestros criterios y modelos. Espero que los políticos den ejemplo y estimulen el respecto. FORJIB.- ¿Hacia donde se debería desarrollar la innovación de las empresas? J.A.S.S.- La innovación tiene que llegar a la gestión, sobre todo para que proporcione de nuevo liderazgos fuertes. Tenemos un problema de base y es que los liderazgos están en crisis, hay que conseguir nuevos modelos de liderazgo que puedas sentir como referencia no solo para tu empresa sino también para tu país. El diálogo está cambiando, imponiendo porque tienen una nueva forma de hablar. La innovación no está solo en la nueva tecnología sino también en el modelo de gestión, en la imagen que promueves y sobre todo en la culturalización. Innovar es descubrir antes que los otros, pero también aplicar ese descubri-

J.A.S.S.- Totalmente. Y principalmente porque poco a poco estamos dejando el concepto de empresa y lo estamos sustituyendo por el de “negocio”. Una sociedad de una o dos personas como la mayoría - no es una verdadera empresa, es un “negocio”. Los Bancos tienen que dejar de pensar en los créditos partiendo de las garantías, para enca-


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rar los créditos desde las ideas. Este es el gran reto que tienen actualmente los bancos, sería muy importante que estuvieran preparados para este nuevo partido que les toca jugar. Este concepto implica que los bancos comiencen a valorar las ideas, y esto va a desarrollar una nueva línea de negocio con respecto a lo que pueden aportar las empresas consultoras en cuanto a la valoración de ideas y seguimiento del negocio del emprendedor. El modelo que tenemos en la banca se ha demostrado que tiene que cambiar. Necesitas tener un modelo de negocio nuevo basado en la innovación, pero sobre todo en el apoyo concreto al negocio concreto y a la idea que existe detrás de él. FORJIB.- ¿El concepto que tenemos de empresario y de empresa en la actualidad está obsoleto? J.A.S.S.- Creo que si. Además se han entrado en exageraciones porque la gestión ha tenido siempre como principal objetivo la ganancia para los accionistas. En una empresa todos tienen que ganar: desde el proveedor hasta el trabajador, el gestor, y el propio accionista, cada uno de ellos en

FORJIB.- ¿Los empresarios son conscientes de la cantidad de oportunidades que existen en la actualidad? J.A.S.S.- Los buenos empresarios están sacando partido de todas estas oportunidades. Lo que debemos ser conscientes es de que el abanico de posibilidades que tenemos debe ser aprovechado no solo en un perspectiva de ganancia personal sino también de ganancia de la comunidad. Hoy participamos cada vez más directamente en la construcción de nuestro mundo. Pero no solo el mundo particular de cada uno de nosotros, ya que donde quiera que estés te exigen responsabilidad social. Los Estados están abandonando la responsabilidad social, y las empresas tienen que ser el sustituto del Estado. Es ese modelo mas participativo el que tiene que ser pensado en un cuadro empresarial del S.XXI. FORJIB.- ¿Cuándo se conseguirá que la ciudadanía iberoamericana tenga un verdadero peso empresarial? J.A.S.S.- En primer lugar tenemos que saber que queremos de Iberoamérica y que quieren ellos de nosotros. Por

“Hoy España y Portugal son economías interdependientes y en una situación de crisis como la actual se nota todavía más la

la medida justa. FORJIB.- ¿La globalización debe llegar primero a la gestión y el funcionamiento interno de las empresas? J.A.S.S.- Claro, porque además en la actualidad tenemos oportunidades como nunca las ha tenido el sector empresarial. Si una persona con un ordenador puede convocar una manifestación de un millón de personas, solo hay que imaginar las opciones que existen para una empresa. Hoy tenemos acceso a información que no pensábamos hace cinco años y eso nos permite tomar decisiones basadas en datos muy concretos. Esto son oportunidades que están pasando delante de nuestros ojos.

ahora únicamente sabemos que tenemos grandes retos en ambos lados, retos que en América Latina, desde mi punto de vista, están concentrados sobre todo en la modernización y en la integración regional. Pero en este sentido debemos conocer que papel queremos tener allí y que papel quieren ellos que tengamos nosotros los europeos. Esto son cuestiones que deben ser resueltas y que las Cumbres Iberoamericanas no nos han contestado hasta ahora. A este respecto quiero referir que UIBA esta haciendo un papel extraordinario, pero se necesita abrir mucho más el diálogo, no podemos concentrarnos en que son países de oportunidades, sino que debemos concentrarnos en que son países con quien nosotros tenemos un diálogo muy fácil.

José Antonio Silva e Sousa Licenciado en Derecho por la Universidad Católica Portuguesa y Postgraduado en Finanzas (PAFE) por la misma Universidad, es Abogado por la “Ordem dos Advogados Portugueses” desde 1989 y por el Ilustre Colegio de los Abogados de Madrid desde 2009. Fue miembro del Consejo Distrital de Lisboa del Colegio de Abogados y representante portugués en la UIBA - Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados- siendo actualmente miembro del Senado de la Organización.


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Las barreras jurídicas estructurales del empleo de los jóvenes: entre la frustración y la incertidumbre Rodrigo Tascón López

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esulta evidente que los jóvenes tienen un problema grave de acceso (y mantenimiento) en el empleo en el actual mercado laboral español. La llamada “generación mejor formada de la Historia de España” se está convirtiendo, con una tasa de desempleo superior al 50%, en una verdadera “generación perdida”, sin más alternativa que el desempleo o la inmigración. Desde luego, a tan desalentadora situación coadyuvan causas diversas (algunas sociológialgunas de esas “barreras” (más o menos invisibles) que impiden a un porcentaje significativo de jóvenes acceder a un puesto de trabajo vengan dadas por algunas normas jurídico-laborales que, preñadas de buenas intenciones, provocan, a la postre, un efecto exclusión devastador. El presente ensayo, sin poder detenerse a analizar en profundidad todas y cada una de las instituciones jurídico laborales de las que se podría predicar que actúan como barreras al empleo juvenil (algo que requeriría de estudios monográficos individualizados de mucha mayor extensión), sí tratará al menos de efectuar un inventario de las más relevantes.

Inventario de barreras jurídicas estructurales en la contratación de los jóvenes Como principales barreras (estrictamente) jurídico-laborales (al margen de otros evidentes factores sociológicos o económicos) a la contratación de jóvenes en España, cabe mencionar, al menos y entre otras, a juicio de quien firma el presente trabajo, las siguientes circunstancias: 1- La ineficacia probada de las medidas de fomento del empleo: los jóvenes siempre ha sido un colectivo que se ha “beneficiado” de estas medidas de política activa de empleo, mas, poca duda puede caber respecto a que

las mismas han sido escasamente imaginativas (pues, las más de las veces se han limitado a bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social) y de efecto limitado (pues no contribuyen a crear empleo; a lo sumo, a redistribuir el que ya se iba a crear entre colectivos teóricamente débiles o de difícil empleabilidad). 2- La torturada regulación de los contratos formativos: las modalidades contractuales perfiladas en el art. 11 del ET para servir de cauce a la contratación de jóvenes (contrato en prácticas y contrato para la formación y aprendizaje) han sufrido en los últimos tiempos un cambio constante. Sus orquillas de edad y sus límites en cuanto a la duración y retribución han sido repetidamente modificados por el legislador (hasta llegar al esperpento de condicionar algunas circunstancias de los mismos a que el desempleo se situara por debajo de un 15%). Estos repetidos cambios legales se efectuaban, sin duda, en el entendimiento que de eran precisamente las circunstancias modificadas las que refrenaban la firma de tales contratos y, por tanto, impedían o limitaban la contratación de los jóvenes. En realidad, el cambio constante ha terminado por crear una situación difícilmente cognoscible, que hace muy difícil para las pequeñas y medianas empresas su cabal utilización, impidiendo, por tanto, que alcanzaran satisfactoriamente su finalidad, que no es otra que la de permitir la contratación de jóvenes (facilitando unas condiciones de trabajo un tanto suavizadas respecto a un trabajador comparable). 3- La excesiva permisividad con la figura de la beca: en un contexto laboral de desempleo masivo, son muchas las empresas en las que dejar de ser becario para pasar a formar parte de la plantilla de trabajadores se ha convertido en tarea prácticamente imposible. La crisis ha hecho aflorar un género hasta ahora desconocido: la figura del eterno becario. Se trata de


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un sujeto que mientras cursa sus estudios hace prácticas en diversas compañías hasta que finaliza su formación y que, una vez licenciado, es sustituido por otro estudiante. A este becario profesional no le quedará otro remedio que volver a estudiar cualquier cosa para seguir siendo becario, ya que conseguir un contrato de trabajo está fuera de su alcance. 4- La dualidad laboral como problema y como síntoma: la conocida como dualidad laboral hace referencia a que en el mercado laboral existen dos figuras de trabajadores netamente diferenciadas; la primera, el trabajador indefinido, con la máxima protección que dispensa el ordenamiento laboral; y la segunda, la del trabajador temporal (categoría en la que los jóvenes son legión, como vía de acceso al mundo profesional), cuyo vínculo laboral pende constantemente de un hilo y que son los primeros en ver cómo su relación es extinguida cuando la empresa atraviesa por problemas, al resultar mucho más económica para la empresa. Esto explica, en buena medida, porqué los jóvenes han sufrido especialmente la crisis económica y porqué se ha disparado su tasa de desempleo en los últimos años. 5- La estructura de la indemnización por extinción del contrato de trabajo: como bien es sabido, en España, tales indemnizaciones se calculan por “días de salario” en función de los “años de servicio” en la empresa. Esta situación hace que, llegada una situación de crisis empresarial, a la hora de “elegir” a los trabajadores que van a ser despedidos, exista un poderoso incentivo para escoger a los de escasa antigüedad (pues su compensación económica será mucho menor), lo cual ha supuesto un notable perjuicio para los trabajadores jóvenes (por definición con

menor antigüedad que los de mayor edad) en la masiva destrucción de empleo acaecida en los últimos años.

A modo de breve conclusión Todos los factores que se acaban de enumerar constituyen características que, en buena medida, resultan estructurales del actual Derecho del Trabajo español, pues están asentadas y cuentan con tradición y arraigo suficientes y son aceptadas acríticamente, lo que hace arto difícil su cambio radical. Desde luego, nadie puede dudar (y no es esa la finalidad del presente trabajo) acerca de que, en origen, son medidas bienintencionadas que han tratado de favorecer una justa protección (el menos ajustada a la conciencia social del momento histórico) de los trabajadores en general. Que, en concreto, su existencia esté favoreciendo (de forma refleja) una suerte efecto exclusión de los trabajadores más jóvenes, es una cuestión que merecerá de un estudio y reflexión sosegados. Las medidas que los distintos gobiernos han ido improvisando a lo largo de la crisis (y que han tenido sus últimas manifestaciones, tras las reformas laborales más profundas de 2010 y 2012, a través del RD 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores) no parece que están funcionando, lo que invita a pensar que la solución del problema necesitará de medidas más meditadas. Sea como fuere, crear unas condiciones --económicas y jurídicas-- adecuadas para que los jóvenes españoles puedan encontrar un puesto de trabajo en España se está convirtiendo en un reto dramático, en el que, como sociedad, nos jugamos un importante porcentaje del futuro.

Rodrigo Tascón López Licenciado en Derecho por la Universidad de León (Premio extraordinario 1999). Doctor cum laude por la Universidad de León en el año 2003, por su tesis sobre La ejecución de sentencias por obligaciones de hacer y no hacer en el orden social de la jurisdicción. Es autor de más de un centenar de publicaciones en materias jurídico laborales, entre las que destacan El tratamiento por la empresa de los datos personales de los trabajadores (Civitas, 2006), Implicacioaccidente de Trabajo en misión (Tirant lo Blanch, 2010) y La modalidad procesal especial de tutela de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Aranzadi, 2012). En la actualidad, es Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de León desde el año 2007.


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Nada podrá ser como fue

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ro que la crisis económica nos sorprendió tocando el arpa celestial. La ensoñación de entonces impidió a quienes tenían el deber de otear el futuro sortear las amenazas que se cernían sobre el sistema. En particular las que iban a recaer sobre el mercado de trabajo y las relaciones laborales, sus formas y sus fondos. Nunca ha estado más claro que la parte del ordenamiento jurídico que regula el intercambio de trabajo por salario sufre el complejo de Peter Pan en el sentido que le atribuye Romagnoli de no querer ser adulta. La arquitectura no consolidada del derecho laboral se ha resentido hasta el punto de que en muchos países, como España, está agrietándose para cimentarse en bases totalmente nuevas que vayan

me propósito social de crear empleo y fortalecer la cohesión social. Y en lo que respecta a los perdedores en el proceso de toma de decisiones, fundamentalmente los sindicatos, sus propuestas no suelen ir más allá de la reivindicación a la vuelta a la situación anterior a la crisis que juzgaron inmutable. Pero si existe un derecho sometido al vaivén de cada circunstancia económica sabemos que es el derecho laboral. También, hay que decirlo, con es-

acreditado de los convenios y pactos colectivos, auténtica alma mater de un derecho autoregulado por sus protagonistas, empresarios y trabajadores. Sin embargo, en el nuevo camino empezado se va poniendo en duda todo lo que no sean pactos internos en cada empresa prescindiendo del sector y del territorio en el que se desenvuelve. No me propongo aquí juzgar o valorar el nuevo escenario. Lo constato. Un clamoroso ejemplo del viraje hacia la autonomía empresarial en esta materia lo constituye la Guía “Nueva Cultura de Empresa” publicada en enero pasado por la patronal vasca de Guipuzkoa Adegi. Existen otros. un cambio de época que requiere una transformación de la cultura de empresa”. Vaya por delante mi impresión de que al cambio de cultura de empresa debe precederle el cambio en la cultura empresarial de los que las dirigen. La cabeza y la actitud siempre por delante de los esquemas en papel o digitales. La Guía se propone impulsar “una interlocución directa con las personas de nuestras empresas sin olvidar el cumplimiento de las obligaciones para con los representantes legales de los trabajadores”. Mientras el cambio cultural se predica tanto para la propiedad/ dirección como para los trabajadores su consistencia colectiva se lo debemos liderar nosotros”, las empresas.

sus ideas innovadoras en redimirnos del paro y del trabajo basura. Que no falte la ética aunque tan sólo fuera por mera estética. Una de las claves de bóveda que, no obstante, habría que conservar es el principio de autonomía colectiva y, más en concreto, el valor normativo

Lógicamente se admite que no va a resultar una tarea fácil. Un camino largo, se acepta, no exento de obstáculos y resistencias. Para sobrellevarlo, es necesario tener un ”Plan de Acción” en cada empresa que cuente con las herramientas legales de


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Hasta aquí no habría mucho que criticar salvo que se cuela, de rondón, la preferencia por la interlocución personal sobre la colectiva. Cierto que aquí las cosas parece también que han cambiado dado que, según ha admitido la propia OIT (Cambios en el mundo del Trabajo), los trabajadores más rias de su ocupación y salarios. Habrá que responderles, por ello, desde la empresa negociando cada circunstancia en cada contrato de trabajo. Aunque no es obstáculo que el convenio colectivo pueda amparar estas situaciones. Me opongo, en cambio, cuando se decide que la prosperidad de cada empresa dependa del objetivo de “aumentar la productividad y contener o variabilizar los costes salariales”. Aceptando el “palabro” habría sido más justo o, incluso, más sensato

Más preocupante parece ya en el orden puramente institucional público, por una parte, el número excesivo de Leyes y, por si esto no fuera poca con las de superior jerarquía. número de Leyes nos abruma el Derecho, en cambio, se resiente, tal vez fatigado por tal volumen. Pienso que habría que hacer más Derecho con menos normativa aplicando el método del jazzista Count Basie de quien, se dice, que cuantas menos notas tocaba más convencía dando, incluso, mucho sentimiento a los silencios que no dejan de ser La fuerza vinculante de los Convenios tiene en España un anclaje constitucional (Art. 37.1 de la -

“La arquitectura no consolidada del derecho laboral se ha resentido hasta el punto de que en muchos países, como España, está agrietándose para

proclamar la susodicha “variabilización” en función de la productividad alcanzada. Sin más. Este cambio de cultura es sin duda una regresión. Tanto más cuanto el factor humano es a cada realidad empresarial el sine qua non indispensable a toda ganancia, con el permiso de robots y otros artilugios también necesarios. En descargo de lo anterior puede aceptarse que la negociación “con las personas” se combina con la orientación a conseguir un acuerdo colectivo con los trabadores/as mediante ya sea un convenio colectivo o un pacto de empresa. Imagino que las contradicciones entre lo personal y lo colectivo deberán ir limándose a fuerza de práctica.

vo, esto es, de su carácter de norma creadora de derecho objetivo” (Palomeque). Es más, al Poder Legislativo se le atribuye la obligación de “dar efectividad y apoyo al proceso de negociación y a su resultado” (Sentencia 208/1993 del TCE). El viraje hacia otras rutas producido en los últimos tiempos, manteniendo el mismo texto constitucional, es palabra mayor que conduce a la derogación por vía de hecho de una norma superior de regulación de la convivencia aprobada en referéndum y caída en desuso por desidia. También del propio Legislativo. Grave asunto. (Continuará)

Francisco Arnau Navarro Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia. Socio Director del bufete paña, Diputado de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Consejero diplomático de Trabajo ante la Organización Internacional del Trabajo y (OIT) Especialista Superior en Administración e Inspección de Trabajo de la OIT. arnau@arnaumunoz.es


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La nueva doctrina española sobre la pérdida de representatividad en supuestos de cambio de centro de trabajo Enrique Ceca

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asta la fecha, la doctrina de los Tribunales Españoles de Justicia consideraba que la condición de representante de los trabajadores se encuentra estrecha e intrínsecamente vinculada al centro de trabajo en el que se produjo la elección. tancial, se debía examinar si la identidad del centro de trabajo se mantenía con posterioridad al cambio de centro, pues entonces y sólo en ese caso, debería respetarse la condición de los representantes afectados por la medida. Citamos, a efectos ilustrativos, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 1990. Dicha doctrina además, resultaba absolutamente acorde con el mandato del artículo 6 de la Directiva 2001/23/CE, de 12 marzo 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad; que, si bien no resultaba de aplicación al venir referida a supuestos de sucesión de empresa, sí servía de interpretación analógica. Concretamente dicho precepto establece que: “En la medida en que la empresa, el centro de actividad o una parte de éstos conserve su autonomía,

el estatuto y la función de los representantes o de la representación de los trabajadores afectados por un traspaso subsistirán en los términos de las condiciones existentes antes de la fecha de traspaso según lo previsto por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas o por un acuerdo, siempre que se reúnan las condiciones necesarias para la formación de la representación de los trabajadores. Si la empresa, el centro de actividad o una parte de éstos no conserva su autonomía, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores traspasados que estuvieran representados antes del traspaso se hallen debidamente representados, de conformidad con la legislación o prácticas nacionales vigentes, durante el período necesario para la constitución de una nueva formación o designación de la representación de los trabajadores”. Cuanto antecede además resulta perfectamente incardinable, como no podía ser de otra manera, en la legislación española. Concretamente el artículo 44.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los represen-


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tantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad”. Pues bien, a raíz de la última Sentencia del Tribunal Supremo Español, de fecha 5 de diciembre de 2013, la anterior doctrina ha sufrido un giro copernicano, al haberse determinado que el empresario no está facultado para valorar la pérdida de la representatividad de los representantes de los trabaestar limitada dicha posibilidad a la voluntad del propio empleado o a la soberanía de los empleados electores, previa conformación de asamblea y voto por mayoría. Dicha doctrina se fundamenta, por tanto, en que la enumeración de las causas que posibilitan la pérdida de la condición de representantes de los tra-

Por ejemplo, llevando al extremo el argumento utilizado, un representante que sea trasladado a otro centro de trabajo de forma plenamente legal, individual o colectivamente, tendría derecho a que le fuera mantenida su condición de representante en el centro de destino, sin perjuicio de la existencia o no de representación en el mismo. Incluso se podría producir una situación kafkiana como sería la resultante de imponer un representante de los trabajadores en un centro de trabajo de destino en el que no existiera representación, y sin que el mismo haya sido elegido ni votado por sus futuros representados. Igualmente, también se podría producir la superarepresentantes de los trabajadores que como máximo pueden designarse en función del número de empleados que prestan servicios en el centro.

“La nueva interpretación judicial relacionada con el mantenimiento de la desplazado la vinculación de dicha condición al centro de trabajo del que

bajadores se debe interpretar siguiendo un sistema de lista cerrada, no resultando por tanto susceptible de afectación la condición de representante de los trabajadores por ninguna otra razón diferente a las mencionadas en el precepto correspondiente. Obviamente, el sorprendente cambio jurisprudencial, con el que abiertamente discrepo, provoca multitud de consecuencias jurídicas ciertamente sorprendentes, si partimos de otros supuestos de hecho.

lacionada con el mantenimiento de la representatiha desplazado la vinculación de dicha condición al centro de trabajo del que parte la representatividad, para convertirla una cualidad personal e inatacable por cualquier acto del empresario, de forma abiertamente contraria a la doctrina existente hasta la fecha en la práctica totalidad de los países Iberoamericanos y europeos.

Enrique Ceca Es el coordinador del Departamento Laboral y socio de Ceca Magán Abogados. LicenDE), con el grado interno de estudios empresariales y doctorando en Derecho Laboral por la UCM, combina su labor de asesoramiento jurídico y coordinación del Departamento laboral con la vertiente docente, siendo profesor de ISDE ( Instituto Superior de Derecho y Economía ), impartiendo clases como profesor titular en el Máster de derecho de abogacía Internacional, ( MAI ) en la asignatura de derecho laboral internacional. Ha sido designado por el ICAM como coordinador del curso de procesal laboral que año por el centro de estudios garrigues como profesor en el master de asesoría jurídico laboral.


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Rosa Zarza, socia responsable del departamento de Derecho Laboral de Garrigues

La internacionalización de las empresas, algo que ha impulsado muchísimo la crisis España. Actualmente somos mucho más conscientes de la necesidad de salir a trabajar trabajadores. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Han cambiado las necesidades de las empresas en cuanto a sus trabajadores? Rosa Zarza.- Efectivamente, las necesidades de las empresas están en continuo cambio. De hecho, en España se está produciendo una revolución, ya que a diferencia de lo que ya ha ocurrido en otros países hace ya años, los españoles con carácter general estábamos acostumbrados a trabajar en un mismo puesto, en una misma ciudad y salir fuera de España no estaba dentro de nuestros planes de carrera profesional. En este punto es donde se encuentra la auténtica revolución, porque ese pensamiento está cambiando la cultura, tanto de las personas como de las empresas. Por todo ello, las empresas tienen otro tipo de necesidades, y ahora mismo lo que demandan es un acompañamiento y un apoyo en todos los procesos de expatriación de sus trabajadores. FORJIB.- En ocasiones esta expatriación se ve como una fuga de talentos, ¿no podría verse como que las empresas están salvaguardando esos talentos? R.Z.- Se ha invertido mucho en formación y no podemos negar que actualmente ese talento está saliendo al exterior, pero también es cierto que estamos en presencia de un fenómeno enriquecedor porque esos trabajadores que estarán durante un tiempo fuera de España, cuando retornen, volverán con más conocimientos, experiencias y nuevas aptitudes que harán a nuestras empresas más competitivas. Los Estados deberían hacer un esfuerzo por tratar de homogeneizar o articular mecanismos para que los trabajadores se vean incentivados a trabajar en otro país, sin que por ello pierdan sus derechos. FORJIB.- ¿Los empresarios conocen las obligaciones con sus trabajadores a la ahora de enviarles al extranjero? R.Z.- Hay que diferenciar las grandes empresas, que tienen una gran experiencia adquirida y que en numerosas ocasiones cuentan con equipos destinados exclusivamente

a preparar la expatriación, de las empresas más pequeñas, en las que estos procedimientos no suelen existir y por tanto necesitan un apoyo mayor de consultores y especialistas que las asesoren durante todo el proceso. Los despachos, en general, estamos acompañando a las empresas en este ejercicio innovador de establecer políticas, procedimientos y criterios en materia de expatriación. FORJIB.- ¿Los despachos de abogados han tenido que internacionalizarse para poder acompañar a las empresas en sus nuevos retos? R.Z.- Sin ninguna duda; los despachos estamos acompañando a nuestros clientes en todo este proceso de internacionalización y por tanto de exportación de talento al exterior. Y este acompañamiento se está haciendo o bien con red propia o a través de alianzas o acuerdos de colaboración con otros despachos. La apuesta internacional de los despachos es algo absolutamente evidente. Garrigues, en particular, está haciendo una clara apuesta por Latinoamérica, porque pensamos que es un continente con un futuro espléndido y al que está llegando mucha inversión española. FORJIB.- ¿Esta internacionalización ya estaba en mente o ha sido la crisis económica la que ha inculcado la cultura de la movilización? R.Z.- La internacionalización ya existía y muchas de nuestras empresas han sido pioneras en este proceso. Pero fundamentalmente se trataba de grandes empresas, por lo que se concentraba en un sector reducido de la economía empresarial. Lo que la crisis ha provocado ha sido una gran explosión por la que muchas empresas de muy diferentes dimensiones que antes no se planteaban esa expansión internacional ahora la están acometiendo. La crisis ha acelerado y ampliado el proceso de internacionalización. FORJIB.- Para la empresa, ¿supone un gasto mayor la expatriación de trabajadores?


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R.Z.- El alto coste del expatriado siempre ha sido un gran triado era valiosa, con mucho talento y conocimiento, pero cara, porque implicaba no solamente pagar el correspondiente salario, sino también el diferencial de nivel de vida, la compensación por temas de vivienda, colegios de los hijos e España está ganando claramente en productividad y en competitividad en general y también en particular en la competitividad del expatriado. Ahora la visión que se tiene de los trabajadores españoles es otra, porque antes se nos veía menos competitivos que al resto de países de nuestro entorno. do valioso. FORJIB.- ¿Cree que los trabajadores que se van al extranjero conocen, a nivel de Derecho laboral, en qué situación se van? R.Z.- El expatriado tiene que irse motivado porque esa ces profesional y, por eso, las empresas hacen un esfuerzo por informar al trabajador tanto de sus derechos como de sus

“Teníamos una normativa con la que era más fácil despedir que modificar unas condiciones de trabajo y eso realmente obligaciones una vez fuera de España. En ocasiones no resulta fácil ya que estamos hablando de legislaciones, normativas o sistemas de seguridad social diferentes, aunque cada vez más se están tratando de esatractiva la movilidad. FORJIB.- ¿Cómo se desarrolla toda la burocracia de la expatriación? R.Z.- Suelen ser procedimientos administrativos no deempresa como del trabajador. Lo primero que se debe hacer es contar con el asesoramiento de un despacho de abogados local y experto en la materia. Cada país requiere de unos procedimientos diferentes. Además de las cuestiones jurídicas, administrativas es posible desplazar trabajadores, en qué condiciones, duración, etc. El principal problema es que la realidad empresarial va muy por delante de las previsiones normativas de cada de agilizar este tipo de trámites administrativos.


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FORJIB.- ¿Actualmente las reestructuraciones laborales son más complicadas? R.Z.- Por una parte, es verdad que la reforma laboral de 2012 ha eliminado determinados trámites administrativos que antes existían. La norma española lo que ha hecho es modernizarse y alinearse con el resto de los países de Europa.

despidos colectivos, se están mostrando muy exigentes a la miento legalmente establecido. Las reestructuraciones exiactualidad ha cobrado mucha más importancia. FORJIB.- La reforma laboral en España ha tenido mucha polémica pero desde el punto de vista de un profesional, ¿cómo la valora?, ¿era necesaria? R.Z.- Creo que era necesaria y que ha sido muy positiva Todas las cuestiones relacionadas con los permisos de las empresas. Teníamos una trabajo todavía llevan mucho tiempo, más del que sería deseable y requieren nuestras empresas. No obstante, es un mal común de todos los paínatura pendiente. Tiene que existir un control, como no mecanismos para que los trabajadores se puede ser de otro modo, pero sería muy aconsejable una administrativas porque la expansión de las empresas sigFORJIB.- Retornar a trabajar a España parece que todavía es complicado, ¿cree que las empresas podrán reorganizar a los trabajadores que están actualmente en el extranjero? R.Z.- Yo soy positiva y estoy convencida de que va a mejorar la situación económico-laboral del país. Se están haciendo esfuerzos con grandes y profundas reformas, algunas te están tratando de ganar mayor competitividad y productividad y están soportando un gran peso para intentar ofrecer soluciones; y, sin ninguna duda, también debe resaltarse el esfuerzo que están haciendo todos los trabajadores, de forma individual y colectiva. Creer que nuestro país puede ser comparable a otros que tienen porcentajes mínimos de desempleo es absolutamente irreal, pero estoy convencida de que sí vamos a ver un proceso de adaptación que va permitir llegar a una situación mucho más racional y competitiva.

normativa con la que era más eso realmente no tenía ningún sentido.

Es una reforma que todavía no es completa y que no ha cubierto todas las necesidades ni de las empresas ni de los trabajadores, pero desde luego que era necesaria. Ha sido una reforma ambiciosa, porque ha abarcado muchos aspectos del ámbito laboral, aunque probablemente necesite una serie de


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pasos adicionales para facilitar e impulsar de alguna manera

R.Z.- Sí, y se ha intentado fomentar la mediación para evi-

la formación de trabajadores y las políticas de empleo son todavía asignaturas pendientes en las que habrá que incidir en el futuro.

De hecho, en estos años de crisis, ha aumentado el nivel de litigiosidad individual y colectiva. A pesar de que el legislador se ha esforzado por que el arbitraje y la mediación aminoren esas situaciones, hoy por hoy, la litigiosidad sigue creciendo.

FORJIB.- ¿Para que los trabajadores puedan estar seguros en sus puestos de trabajo es el empresario el que debe sentirse tranquilo y respaldado? R.Z.- La realidad es que las empresas necesitan seguridad jurídica, algo fundamental en cualquier país para que la inversión extranjera sea atractiva, y la reforma laboral tiene que ser un instrumento para ello. FORJIB.- ¿Por qué no se extiende el asesoramiento laboral preventivo? R.Z.- Seguramente el siguiente paso que debamos dar mo tenemos una gran maraña legislativa y a veces resulta realmente difícil estar al día. Es obligación de los gobiernos sea fácil y accesible a la empresa y al trabajador.

FORJIB.- Desde muchas materias del derecho se está criticando al legislador, ¿dentro del ámbito laboral tienen reproches? R.Z.- El legislador no tiene una posición fácil. Es verdad que, como consecuencia de esta situación económica, muchas veces se legisla con un poco de precipitación y eso se La aprobación de la reciente normativa relativa a la cotización de los diferentes conceptos en especie es la prueba evidente de ello. FORJIB.- ¿La crisis económica ha cambiado la visión de los abogados laboralistas? R.Z.- Hace unos años era una especialidad a la que no se le daba toda la importancia y todo el valor que tenía. La cri-

“El principal problema es que la realidad empresarial va muy por delante de los trámites administrativos, por esto los países deberían

Y en este contexto, los abogados debemos facilitar esa labor. En cuanto al derecho preventivo, debemos aprender mucho de Latinoamérica, ya que hay muchos despachos que la prevención” de lo que es el “derecho litigioso”. Aquí en España tenemos ambos temas muy mezclados y sería necesario dar el paso de entrar más en el terreno de la prevención FORJIB.- ¿Existe el arbitraje y la mediación dentro de

sis ha cambiado ese concepto. Los temas laborales no eran de interés del Consejero Delegado, mientras que hoy es su principal preocupación. Esto hace que hayan cambiado los propia profesión la está suponiendo una auténtica revolución. un asesor estratégico. Debemos asesorar con mucha más perspectiva, conocer el negocio y al cliente, dar soluciones gos, sino también en las soluciones, exige ponerse en la situación del que tiene que tomar la decisión y ayudarle en este proceso. Rosa Zarza

Ha desarrollado su carrera profesional en Garrigues desde 1990. Está especializada en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, fundamentalmente en aspectos estratégicos en el ámbito jurídico laboral y de los Recursos Humanos. Entre otros campos, es especialista en el asesoramiento en materia laboral y a empresas nacionales y experiencia en el asesoramiento de los aspectos laborales derivados de operaciones societarias tales como fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad, procesos de outsourcing y externalización, etc.


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Las energías renovables

Son numerosas las opciones que en la actualidad se ofrecen a los usuarios a la hora de ahorrar y mejorar nuestro impacto en el planeta en cuanto al consumo de energía, pero todavía no hemos sido capaces de conseguir un verdadero sustituto para la gran dependencia que sufrimos con el petróleo. Los objetivos de reducción de consumo de energía, y de aumentar la utilización de renovables son comunes para todo el planeta.


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l cuidado y la preservación del medio ambiente es una lucha constante en todos los sectores de la sociedad, y el poder legislativo de todos los países también está luchando y trabajando para que las normativas y las leyes que se han realizado a este respecto se cumplan.

pea y Africa. En China la proporción es de 17%, en Estados Unidos de 11% y en Japón de 9%. Problemas energéticos

La dependencia que sufren gran parte de los países sobre el petróleo ha sido uno de los grandes motores para promover el desarrollo de otro tipo de energías que puedan dar servicio a las necesidades demandas en la actualidad, pero este hecho también crea numerosos problemas, tanto de índole económico como de poder.

Las energías renovables son un gran impulso y apoyo para que nuestros planeta sea mucho más limpio, por ello cada vez son más los países que forman objetivos comunes para su utilización y desarrollo. Europa es un claro ejemplo de Por otro lado, el coste que supone la esto, la Comisión Europea ha fijado como energía y las tarifas que posteriormenobjetivo que para el 2020 el 20% del consumo energético final se realice a través te se están reportando a lo clientes está ocasionando graves quebraderos de cade energías renovables. beza, tanto a los América Latina “El medioambiente es un problema Gobiernos como es líder en cuana las compañías to a energías re- que preocupa tanto a los gobernantes que suminsitran novables, ya que la energía, tanto el volumen que es así, que las ditodos los sectores de la sociedad utiliza es muy suversas empresas perior al de cualtrabajan para tratar de encontrar la españolas han quier otro país declinado la inmejor alternativa” del mundo. vitación a hablar Según datos sobre este tema. de la Agencia Internacional de Energía de Las energías renovables pueden ser la las Naciones Unidas, el 68% de la energran solución tanto a la contaminación gía utilizada en América Latina proviene como a la dependencia, pero el principal de fuentes no renovables, como hidroproblema por el momento es que la gescarburos y nuclear. Es una cifra elevada, tión y el desarrollo de estas todavía no pero si la comparamos con el resto del está claro quien lo va a realizar, y en nuplaneta, está realmente bien posicionado merosas ocasiones ese tema supone el en cuanto a este tema. El mundo en su mayor freno a su utilización. conjunto depende en un 87% de fuentes El sector energético mueve muchos mino renovables, en la Unión Europea tal dependencia es de 90%, en Estados Uni- llones y está muy bien estructura, y para que nuevas energías entren en nuestras dos es de 94% y en Japón de 97%. vidas primero hay que ver como se esSi se cuenta sólo la energía eléctrica, tructuras los nuevos modelos de negocio en América Latina el 69% del total proque giraran en torno a ellas. Por el moviene de fuentes renovables, con 66% de mento no se ha desarrollado una verdahidroeléctrica, 3% de biomasa (de origen dera fuente de energía que pueda soluvegetal) y una pequeña porción de fuencionar la gran demanda existente en un tes alternativas como eólica y solar. país, por lo que no sabemos cual será la En contraste, el mundo en su conjunto nueva energía “dorada”, pero son muutiliza 18% de energía renovable, misma chas las vías que se están estudiando y cifra que se encuentra en la Unión Euro- que están abiertas.


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Espejismos en el BOE

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l 26 de mayo del año 2007, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 661/2007, que regulaba el régimen de producción eléctrica en régimen especial. El régimen especial de producción eléctrica era de aplicación a las instalaciones de energías limpias. El Real Decreto 661/2007 aseguraba a las instalaciones fotovoltaicas que se pusieran en funcionamiento antes del 30 de septiembre de 2008, dos cifras de retribución por la energía que vertiesen al sistema, expresadas en euros/kilowatio; una, durante los primeros 25 años de funcionamiento, y otra, menor, durante los años siguientes de la vida útil de estas instalaciones. Estimular las inversiones en el sector de las energías renovables era uno de los propósitos declarados del Real Decreto 661/2007. España tenía que reducir las emisiones de gases con efecto invernadero, para cumplir con los objetivos que, como miembro de la Unión Europea, le correspondían de los acordados en el Protocolo de Kyoto. La convocatoria tuvo un éxito extraordinario en la tecnología fotovoltaica y en poco tiempo el paisaje se pobló de “huertos fotovoltaicos”. Estos “huertos” agrupaban en un mismo emplazamiento varias instalaciones de 100 kw de potencia nominal, que vertían la energía producida al sistema en un mismo punto de conexión. Los promotores de los “huertos” vendieron cada una de estas instalaciones a un titular final; la titularidad de las instalaciones se atomizó en decenas de miles de personas y entidades, no vinculadas a los actores tradicionales del mercado eléctrico. Las entidades financieras, amparadas en la claridad del compromiso gubernativo, ofrecieron crédito abundante a los promotores; también colocaron entre sus clientes la adquisición de estas instalaciones –como una inversión rentable y segura –; al calor de esta inversión - con retornos precisos en su importe durante cuarenta años – concurrieron numerosos fondos e inversores extranjeros. Las inversiones se planificaron en función de los retornos futuros, respaldados por el BOE.

Los objetivos de instalación de potencia se cumplieron con holgura, con demasiada holgura. El Plan de Fomento de las Energías Renovables 2005-2010 establecía un objetivo de potencia instalada fotovoltaica de 400 MW para todo el quinquenio; en el mes de mayo de 2008, según información de la CNE, se habían superado los 1000 MW. Para poner freno al crecimiento, el Gobierno modificó mediante el Real Decreto 1578/2008 la regulación del acceso de las instalaciones fotovoltaicas al régimen especial y estableció, tarde, cupos de potencia. La reforma se realizó de forma abrupta y el florecimiento industrial de la energía fotovoltaica en España comenzó un declive que, hoy, prosigue. ¿Qué pasaba, no obstante, con la retribución prometida para las instalaciones que se habían puesto ya en marcha, con las inversiones ya hechas? Que exigían un desembolso económico nada desdeñable: la factura por la precisa promesa de retribución, en un contexto de recesión económica, le pareció excesiva al Gobierno. Y en el año 2010 - tercer año del período de cuarenta de estabilidad prometida en el BOE- comenzó un goteo inmisericorde de disposiciones que, de una forma u otra, buscaban reducir el importe de la retribución, tan solemnemente prometida. El Gobierno, por ejemplo, limitó el número de horas de producción eléctrica de las instalaciones fotovoltaicas que recibirían el precio de la tarifa regulada, suprimió la retribución tarifaria en el segundo de los períodos de producción, el de los años posteriores a los veinticinco primeros de vida útil. Los propietarios de las instalaciones, a quienes perjudicaban estas modificaciones, impugnaron estas decisiones, puesto que modificaban sensiblemente y a la baja la claridad extrema de la tabla de tarifas retributivas contenida en el Real Decreto 661/2007. La impugnación siguió dos vías. Por un lado, asociaciones e interesados a título particular acudieron al Tribunal Supremo.


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El Tribunal Supremo desestimó estos recursos; su doctrina, recogida, entre otras, en las sentencias de 25 de junio y 1 de julio de 2013, sostiene que “el riesgo regulatorio” es inherente a estas inversiones y que, siempre que la “rentabilidad razonable” de las inversiones quede a salvo, estos cambios no afectan ni a la seguridad jurídica, ni a la confianza legítima en la Administración. Los inversores extranjeros más potentes, por su parte, solicitaron arbitraje amparándose en el tratado de la Carta de la Energía, suscrito por España y que trata de establecer un marco regulatorio internacional seguro para las inversiones energéticas. No se conoce todavía el resultado del arbitraje solicitado, cuyos efectos se restringirán a los inversores que lo hayan pedido. Pero no es descartable que el arbitraje resulte favorable a los inversores. En tal caso, España pasará a

que les correspondiese conforme al desarrollo del nuevo régimen. Las Cortes han confirmado esta drástica decisión con la aprobación de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre. La nueva Ley suprime el régimen especial y somete a su nueva regulación la retribución de todas las instalaciones actualmente en funcionamiento, sin régimen transitorio alguno. El nuevo régimen legal entierra el régimen retributivo de las instalaciones eléctricas de energía renovable en la discrecionalidad gubernativa La ley establece un régimen singular de retribución a diversas actividades eléctrica que ha de garantizar una “rentabilidad razonable” que, de no alcanzarse con la venta de la energía producida, se retribuirá mediante un complemento. Este depende, entre otros factores, “de la situación cíclica de la economía”. Los factores, conforme a los que se cuantifica-

“El Plan de Fomento de las Energías Renovables 2005-2010 establecía un objetivo de potencia instalada fotovoltaica de 400 MW para todo el quinquenio; en el mes de mayo de 2008, según

los anales de la inversión exterior: será el único país del mundo que da mayor protección a los inversores extranjeros que a los inversores nacionales. La cosa no acaba aquí. Espoleado por la doctrina del Tribunal Supremo, el Gobierno actual ha emprendido una reforma total del sector eléctrico. Promulgó en el mes de julio un Real Decreto-Ley 9/2013, de 7 de julio que suprimía el régimen especial de producción eléctrica y determinaba que, desde su entrada en vigor, las retribuciones cobradas por la energía de esas instalaciones eran a cuenta de la

rá este complemento, los fijará el Gobierno por sexenios. En fin, la Ley garantiza un marco regulatorio en el que la retribución será fijada por el Gobierno, con escasas cortapisas y en función del ciclo económico. Pese a la premura de la reforma, todavía hoy no se han promulgado las normas reglamentarias que desarrollarán este nuevo régimen. A la vista de tal desarrollo reglamentario, si el Real Decreto 661/2007 -por cuyo estímulo, muchos decidieron invertir en instalaciones fotovoltaicas en España- fue un espejismo total es algo que habrán de decidir, nuevamente, los Tribunales. Francisco Arroyo

gía desde 2004 asesorando a diversas empresas con intereses en el sector de la electricidad, tanto en la producción eléctrica tradicional, como en la de fuentes renovables. Experto en resolución de conflictos, tiene una gran experiencia, además de amplios conocimientos en el campo regulatorio y del derecho administrativo. Durante los últimos 17 años ha ejercido su actividad jurídica en reconocidas firmas españolas, llegando a llevar ante tribunales y árbitros más de 450 casos.


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América Latina necesita apostar por la movilidad sostenible. El coche eléctrico como catalizador del truque energético. Verdadero impulsor de las energías renovables Alberto Díez

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l precio de las energías renovables es tan relativo como el valor que le demos a la sostenibilidad, lo único cierto es la fuerza del mercado en un momento determinado. Esto quiere decir que el precio de oportunidad es lo que hay que mirar a largo plazo y entender muy bien lo que cada parte implicada puede estar dispuesto a pagar en este momento tan estratégico. ANTECEDENTES El hombre es un cazador con instinto depredador y solo cuando algunos descubrieron el fuego y empezaron a cultivar la tierra al borde de determinados ríos creando la familia y el trueque como manera de subsistir. Estableciendo unos grado de necesidad de la cosa. La crisis energética y el cambio climático junto con la globalización de todos los mercados hace pensar que los patrones de comportamiento de los países más evolucionados se estandarizarán y en esa tendencia se ve claro el movimiento migratorio hacia las megaciudades de 10 a 20 millones de habitantes, donde es imprescindible dar una solución de movilidad sostenible no solo desde el punto de vista energético, sino fundamentalmente desde el punto de vista ecológico ya que hay que poder garantizar unos ratios adecuados de contaminación. Por ese motivo al menos en las urbes y espacios acotados la solución del coche eléctrico se acabará imponiendo. CASO DE ESTUDIO y su naturaleza: La Movilidad Eco sostenible y la crisis energética... Situándose en la vanguardia de los países que afrontan el desafío de dar respuestas concretas a la crisis energética, el cambio climático y la movilidad urbana sostenible, los gobiernos latinoamericanos preparan estrategias para la implantación de nuevas políticas de movilidad pública y privada basadas en el fomento del vehículo eléctrico con uso mayoritariamente urbano, basado en el consumo de energías renovables.

Como hoy día el precio de coste de esas energías renovables está muy por encima del convencional es necesario establecer unos protocolos o normas de intercambio entre los agentes interesados en que este cambio se produzca. Lógicamente el agente principal y más interesado son los propios gobiernos que establecerán los mecanismos y normativa necesaria para imponer este tipo de movilidad sostenible desde el punto de vista ecológico y de mera subsistencia a largo plazo en esas megaciudades donde habrá que actuar en muchos ejes al mismo tiempo. REFLEXIONES Se trata de proyectos integrales que requerirán la creación de un marco normativo legal, fomentos y ayudas económicas, modalidad del transporte público, infraestructuras de recarga, gestión energética, nuevos modelos de operación y de uso, aplicación de nuevas tecnologías de información, comunicación y geoposicionamiento, así como todas las adecuaciones del sector de la automoción y el mercado en general. Integrado todo ello dentro las políticas de generación y distribución de energías renovables. Pese a que USA, discurso de Obama enero 2014, gracias al fraking (nuevo sistema de extracción de petróleo) declara

que sin duda abaratará la energía tradicional. Pero eso no quita que las renovables no sean imprescindibles en las grandes urbes. de ventas de vehículos eléctricos y las previsiones de nuevas reservas de petróleo, hace que en el caso de la implantación de sistemas de movilidad sostenible en espacios acotados estamos en el prólogo y el guión apenas ha empezado a escribieses FACTOR LEGAL – La relación valor / normativa


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La legislación y correspondientes regulaciones pueden dos de idoneidad o viabilidad que en momentos determinados permiten o prohíben la utilización de una cosa. La vida útil de una cosa hasta hace poco era determinada por su uso útil. A medida que la legislación va conociendo de los efectos colaterales de alargar la vida útil de las cosas, ha ido regulando diferentes normativas preventivas que tratan de minorar los riesgos. cados de navegabilidad, inspecciones técnicas como las de los coches o casas, las normativas de suso en espacios acotados, etc. Determinan totalmente el valor de una cosa en un tiempo y espacio previamente acotado...

tructuras , habitabilidad urbana, etc. resultará imprescindible para marcar la estrategia país, analizar todas las experiencias actuales en otros lugares del mundo y sacar las conclusiones más provechosas para su aplicación local, con especial atención a las nuevas modalidades de “trueque energético” que implica la creación de mecanismos legales/comerciales, destinados a intercambiar servicios e infraestructuras, tales como redes o fuentes de generación de renovables. Considerando que el autoconsumo y su correlato en el balance neto, serán las herramientas básicas para superar las limitaciones económicas que plantea el almacenaje energético, así como todos lo intercambios que permitan optimizar el uso de las redes existentes y el consumo. Recomendaciones

Conclusiones Cualquier cosa o servicio tiene un valor determinado, que está directamente relacionado con su coste de producción, pero no necesariamente se corresponde con su precio que es lo que está dispuesto alguien a pagar por ese servicio y ese

Para todo este tipo de funciones y desarrollos es bueno control y asesoramiento de la negociación, documentos y cerEn resumen ¿Cuál es el valor de una movilidad sostenible?

imponer este tipo de movilidad y trazar los sistemas de trueque o de intercambio justos para todas las partes Para todo ello será necesaria una consultoría estratégica que proponga diferentes escenarios adecuados a la realidad de cada país y recomiende los estudios necesarios para planipromoción del vehículo eléctrico. Dicha consultoría deberá proponer las herramientas, tal como, estudios de viabilidad, encuestas, consultas, etc. orientadas a obtener un modelo aplicable a la realidad de cada ciudad elegida y del país en general. La creación de una comisión o mesa de trabajo con representantes de los sectores involucrados permitirá debatir y consensuar el avance y las conclusiones entre las partes. Considerando la novedad del tema y que el vehículo eléctrico aplicado a una escala urbana ,interacciona fuertemente -

La respuesta a esta pregunta es “depende”. No es lo mismo calcular el valor para los fabricantes de vehículos que para los gobernantes de ciudades a partir de los 4 millones de habitantes donde el grado de contaminación puede vetar su crecimiento En consultoras como Trim y abogados 10, analizamos el entorno, la estrategia y los objetivos de cada parte implicada desde hace tiempo y somos precursores en el análisis y estudio de todos lo intercambios que permitan optimizar el uso de las redes existentes y el consumo. ción que aseguren la buena recepción por parte de los usuarecordando siempre que la mitad del éxito de la operación está en la buena información, comunicación y difusión, despertana el mismo y a la sociedad en su conjunto.

Alberto Díez Abogado, empresario, consultor y conferenciante con una amplia carrera y prestigio, En su rol de asesor para los fabricantes y proveedor de servicios, desarrollando procesos y procedimientos y como consultor de muchos de sus mandos, le ha permitido comprender la filosofía de las multinacionales y desde el profundo conocimiento de las redes comerciales lograr evolucionar a muchos concesionarios Como consejero y asesor ha asistido a más de 500 consejos de administración y más resultados en todo tipo de empresas


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España se ha convertido en el país más demandado antes los tribunales internacionales, en relación con el Tratado de la Carta de la Energía

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spaña se ha convertido en el país más demandado ante los Tribunales Arbitrales internacionales bajo el Tratado de la Carta de la Energía (ECT) como consecuencia del nuevo marco legislativo adoptado por el Estado Español que conforman la llamada “Reforma del Sector Eléctrico”. Debe tenerse en cuenta que, en tan sólo seis años, se han promulgado 5 Reales Decretos y 2 Leyes mobase a la cuál los inversores decidieron y eligieron en 2007/2008 invertir en energía renovable en España (Real Decreto 661/2007 y 1578/2008). Los inversores decidieron invertir en energía fotovoltaica en base al RD 661/2007 y a las condiciones que ofrecía el propio Gobierno de España a través del Ins(IDEA) que “garantizaban” a los inversores y productores unas tarifas a percibir durante los primeros 25 años: para instalaciones de 100 KW de potencia, una tarifa de 44ct/KWh a una Tasa Interna de Retorno (TIR) del 8,29 %, teniendo en cuenta una inversión de 756.000 ¤ y 1.250 horas anuales de producción. Podríamos decir, que prácticamente desde el año 2010 los inversores han venido “soportando” los continuos menoscabos que han afectado a sus inversiones (limitación de horas, peaje transitorio de acceso a las redes de transporte y distribución etc), pero la adopción del nuevo Real Decreto-Ley 9/2013 ha acabado con el marco legal existente derogando el Real Decreto 661/2007 y el Real Decreto 1578/2008 por el que los inversores decidieron invertir en renovables, en especial en tecnología solar fotovoltaica en España lo que ha llevado a muchos de los productores fotovoltaicos e inversores a una situación económica complicada , no pudiendo hacer frente a sus obligaciones contractuales (contratos de arrendamiento, contratos de mantenimiento, seguridad etc.) al ver reducidos (de media en un 40%) sus ingresos a causa, y como consecuencia, de la

derogación de las tarifas “garantizadas” en su momento por el Gobierno de España. Ante esta nueva situación, ciertos inversores extranjeros bajo la protección y garantía que les concede el Tratado de la Carta de la Energía a las Inversiones Extranjeras han decidido interponer una Demanda Arbitral ante los Tribunales Arbitrales y foros establecidos en el propio Tratado, Art. 26, estos son: la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), o bien, un Tribunal Ad Hoc. La pretensión inicial de los inversores ante la interposición de la Demanda Arbitral es la búsqueda de una indemnización por los daños y perjuicios causados, en base a que la Derogación del RD 661/2007 podría constituir una violación de las condiciones bajo las cuales los inversores llevaron a cabo sus inversiones en España, puesto que la misma elimina las condiciones que se garantizaban a las instalaciones fotovoltaicas, por tanto, se tendría que analizar si este nuevo marco legislativo supone (i) un acto expropiatorio de su inversión, por vulnerar el “Acuerdo” por el que los inversores decidieron invertir en renovables en España, en virtud del Art.13 ECT, y (ii) si dicha derogación frustraría sus justas expectativas de continuidad y duración de la inversión realizada y (iii) perjudicaría la recuperación de las sumas invertidas más la tasa de retorno esperada. Además, el Estado Español podría estar incumpliendo sus obligaciones de promoción, protección y trato justo de las inversiones en virtud de lo establecido en el Art. 10 ECT mediante medidas exorbitantes o de efecto equivalente a la expropiación. Por tanto, el Fondo de la Controversia se centraría principalemente en los siguientes puntos: Expropiación El Art.13 del Tratado de la Carta de la Energía, establece que las inversiones no serán objeto de nacio-


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nalización, expropiación o medida o medidas de efecto equivalente a la nacionalización o a la “expropiación”, excepto si la misma se lleva a cabo entre otros por motivos de interés público y de una manera no discriminatoria. Pues bien, si analizamos la jurisprudencia de los Tribunales Arbitrales Internacionales, observamos que los mismos hacen una distinción entre la expropiación de facto o la expropiación indirecta o creeping. Pero la siguiente cuestión que surge es: ¿Que debe entenderse por nacionalización, expropiación o medida de efecto equivalente bajo el Art. 13 del ECT?

(AF)/00/2) deriva de un litigio entre TECMED, empresa que mediante subasta en licitación pública resultó adde residuos industriales peligrosos y el Estado Mexicano. Las condiciones que se “prometían” en el pliego de condiciones era una autorización de funcionamiento por un periodo ilimitado; posteriormente, dicha autorización fue derogada y paso a ser necesaria una autorización cana denegó dicha autorización a TECMED obligando fallo del tribunal es que TECMED debe ser indemnizada pues la medida adoptada por el Estado Mexicano conlleva una expropiación indirecta, pues se le ha privado de la totalidad su inversión, ya que la planta de

La reiterada jurisprudencia como podremos analizar a continuación, entiende que por expropiación o medida de funcionamiento tuvo que ser cerrada, quedando la de efecto equivalente debe entenderse una real y sus- misma inoperativa. tancial privación de la Por tanto, el Tribunal inversión. Es decir, es Arbitral en los epígrafes “El inversor extranjero espera que el necesario determinar el grado en que el inEstado receptor no actúe de manera lo que debe entenderse versor es privado de contradictoria bajo la protección que tanto por una expropiasus bienes o derechos puesto que depenle concede en este caso el Art. 10 del ción de facto como por una expropiación indidiendo de ese grado recta: de privación se determinará si esa privaleyes internacionales” Expropiación de facción es o no indemnito: zable. “la expropiación importa la apropiación forzada por Es decir, la clave para que un inversor pueda ser o el Estado de la propiedad tangible o intangible de parno indemnizado depende del grado de privación que ticulares a través de actos administrativos o acción lehaya sufrido el mismo en su inversión, independiente- gislativa a ese efecto, una expropiación de facto, en mente de que la medida adoptada por el Estado sea las que tales ilegal, discriminatoria, o bien, la misma sea una de las que constituyen su objeto a tercero o terceros distinexcepción del Art. 13. En este último caso, si el inversor tos del Estado expropiador..” hubiera sido privado de manera sustancial, aunque la Por otro lado, en cuanto a la “Expropiación indirecmedida adoptada por el Estado se encontrara excepta o Creeping” el Tribunal recoge lo siguiente: cionada para ser considerada una expropiación (Art. 13 “se reconoce generalmente a través de conducta o indemnizado. actos que no explicitan en sí mismos el objetivo de privar al sujeto pasivo de sus derechos o bienes, pero Todo ello, según el Laudo de la Compañía del Desaque en los hechos operan tal privación rrollo de Santa Elena SA vs Costa Rica (No. Arb/96/1) : riamente una expropiación de esta naturaleza tiene que “where property is expropriated even for environmental manifestarse de forma gradual o creciente- y puede mapurposes, whether domestic or international, the state’s nifestarse a través de un solo y único acto, o a través obligation to pay compensation remains”. de actos muy próximos en el tiempo o simultáneos” De ahí, la necesidad de conocer que debe entenderPara distinguir si la medida adoptada por el Estado se por expropiación para poder posteriormente determiEspañol constituye una medida de efecto equivalente a nar si la misma es indemnizable o no. una expropiación, es decir, si ha raíz de la mencionada En este sentido, el caso de Técnicas Medioambien- actuación del Estado, los bienes en cuestión han perditales Tecmed S.A vs Estados Unidos Mexicanos (Arb do valor o utilidad para los inversores y en que medida.


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Esta determinación es importante para distinguir entre (i) una medida regulatoria, expresión normal de la autoridad estatal en ejercicio del poder de policía, (ii) y una expropiación de facto, que priva de toda sustancia real a tales bienes o derechos. El Tribunal establece que al “determinar el grado en que el inversor es privado de sus bienes o derechos, se determina también si esa privación es indemnizable o no”. Además, estima y analiza si procede, la proporcionalidad de dichos actos o medidas con las exigencias del interés público presuntamente tutelado a través de los mismos y la protección legalmente debida al inversor en relación con su inversión. En este mismo sentido, falla el Tribunal Arbitral en el asunto Electrabel S.A vs la República de Hungría (No. Arb/07/19) de 30 de Noviembre de 2012. En este supuesto, Hungría había garantizado a la mercantil la compra de la electricidad producida y a un precio preestablecido, en primer lugar las medidas que adopta Hungría es reducir y bajar el precio pactado por la compra de la que se comprometía a comprar la práctica totalidad de la producción de Electrabel S.A. El Laudo, en su epígrafe 6.53 establece que es el propio inversor quien debe probar que realmente la medida adoptada por el Estado conlleva una expropiación indirecta de la inversión realizada, además, de que debe entenderse por la misma. Se desprende del Laudo la importancia que da el Tribunal Arbitral a que la privación sea sustancial y que la misma conlleve un importante

perjuicio para la inversión, pues según el Tribunal cuando el inversor realiza una inversión, lo hace teniendo en cuenta la inversión en su conjunto, no “únicamente” por así decirlo, respecto a una medida o incentivo estatal. De ahí, la relevancia e importancia de que la privación sufrida en la inversión sea sustancial según lo siguiente: “As regards indirect expropriation, the Tribunal considers that the wording of Article 13(1) ECT requires Electrabel to establish that the effect of the PPA’s termination by Hungary was materially the same as if its investment in Dunamenti had been nationalised or directly expropriated by Hungary. In other words, Electrabel must prove, on the facts of this case, that its investment with the PPA’s early termination. As described by Professors Paulsson and Douglas in regards to the test under international law, equally applicable to the ECT, “... the analysis should focus on the nature or magnitude of the interference to the investor’s property interests in its investment caused by the measures attributable to the Host State to determine whether those acts amount to a taking.”2 In terminating the PPA by legislation, the Tribunal notes that Hungary has not deprived Dunamenti of the use of its power plant, equipment or other real property; and Dunamenti’s business, taken as a whole, was termination but has continued thereafter as an economic concern competing in Hungary’s electricity market, with its plant still operational and operated by Dunamenti.” “In this Tribunal’s view, it is clear that both in applying the wording of Article 13(1) ECT and under international


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law, the test for expropriation is applied to the relevant investment as a whole, even if different parts may separately qualify as investments for jurisdictional purposes. (…)”

ción, podría ir acompañada, del pago de la correspondiente indemnización como ya hemos mencionado en el epígrafe de la expropiación.

que ha de entenderse por expropiación, la encontramos en el apartado 6.62 del Laudo:

En el asunto Electrabel S.A vs Hungría, el Tribunal Arbitral vuelve a reiterar que la carga de la prueba la tiene en todo momento el inversor. Además, señala que uno de los aspectos más relevantes para tener en cuenta y concluir si una medida adoptada por el Estado es justa y equitativa, es analizar la situación en la que se queda la planta a raíz de la adopción de la misma como hemos visto con la expropiación, es decir, si la planta siga operativa, obtiene una rentabilidad razonable etc. Además, de tener que tener en cuenta la situación en la que se encuentran el resto de productores de energía.

“In short, the Tribunal considers that the accumulated mass of international legal materials, comprising both arbitral decisions and doctrinal writings, describe for both direct and indirect expropriation, consistently albeit in different terms, the requirement under international law for the investor to establish the substantial, radical, severe, devastating or fundamental deprivation of its rights or the virtual annihilation, effective neutralisation or factual destruction of its investment, its

“La pretensión inicial de los inversores ante la interposición de la Demanda Arbitral es la búsqueda de una indemnización por

value or enjoyment.” Por tanto, la clave del procedimiento se encuentra en la acreditación del perjuicio sufrido y del grado del mismo. Trato Justo y Equitativo El inversor extranjero espera que el Estado receptor no actúe de manera contradictoria bajo la protección que le concede en este caso el Art. 10 del Tratado de la Carta de la Energía y las leyes internacionales; es decir, que actúe sin revertir de manera arbitraria decisiones o aprobaciones anteriores o preexistentes emanadas del cha de su operación económica y comercial. Por tanto, aunque entendiéramos que las medidas adoptadas por el Estado fueran necesarias en aras del interés público por ejemplo (que el Estado Español uti-

Plena Protección y seguridad y otras garantías bajo el Acuerdo Finalmente, habría que analizarse si se ha vulnerado el citado Art. 10 del ECT, es decir, que se ha perjudicado más al inversor extranjero que al nacional. En conclusión, se ha detener en cuenta que los Tribunales Arbitrales hacen mucho hincapié en la necesidad de acreditar los daños y perjuicios sufridos en las inversiones, lo cuál consideramos que con un estudio pormenorizado de todos los costes y los ingresos podrían los mismo ser acreditados, aunque es cierto que el Estado Español ha estudiado mucho estos aspectos antes de adoptar la nueva legislación. Y que este nuevo marco normativo ha provocado una cascada de Demandas Arbitrales contra España, situando a la misma como el país más demandado, seguida de países como Kazahstan (4 demandas), Hungria (4 demandas), Turquía (4 demandas) y Rusia (3 demandas). Gloria Nieto

Abogada en el Despacho Medina&Maza Abogados. drid) Máster en International Business Law en CEU Business School Doctorando en Energías Renovables por el Instituto de Estudios Europeos Miembro de la Competición Europea “European Law Moot Court Competition”


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La energía solar fotovoltaica en España: Ascensión y caída de las ayudas públicas

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n toda Europa, y especialmente en los países del sur, asistimos en el último lustro a una dura política de ajuste de las economías nacionales a la reestructuración global sufrida por los mercados financieros. En España, estos ajustes han afectado a sectores estratégicos como el energético, y en concreto a las energías renovables, que en un periodo de cinco años ha sufrido una burbuja que finalmente ha estallado. El resultado es la incertidumbre jurídica derivada de un marco normativo en constante cambio, así como múltiples pleitos abiertos (y por abrir) contra el Estado español. MARCO NORMATIVO La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que hasta su reciente derogación ha constituido el marco jurídico fundamental de la energía eléctrica en España, inauguró el proceso de liberalización del sector eléctrico mediante la consagración del principio de libre competencia. En el entonces novedoso marco normativo, las energías renovables no consumibles, entre ellas la solar fotovoltaica, hasta un potencia máxima de 50 MW quedaban encuadradas en el denominado “régimen especial”, que reconocía a los productores el derecho de acceso prioritario a las redes de transporte y distribución, así como la posibilidad de que el Gobierno complementara su régimen retributivo mediante la percepción de una prima o tarifa. BREVE HISTORIA RECIENTE DE LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN ESPAÑA 3.1 El inesperado “boom” fotovoltaico (Real Decreto 661/2007) A partir del año 2004, pero principalmente desde el año 2007, el Gobierno español estableció como prioridad de su política el fomento de las energías renovables en su conjunto. Para la tecnología solar fotovoltaica, se estableció un

objetivo de potencia instalada de referencia de 371 MW hasta el año 2010. Así, el Real Decreto 661/2007 definió un sistema ilimitado en cuanto a la potencia a instalar, retribuido mediante una tarifa regulada que representaba 500 veces el valor real de la electricidad en el mercado eléctrico. Como resultado de estas medidas, en el periodo de un año se había instalado en España un total de 1.000 MW (frente a los 371 MW planificados), lo que llevó al Gobierno a la primera limitación de las tarifas mediante la aprobación del Real Decreto 1578/2008. 3.2 El comienzo de los recortes (Real Decreto 1578/2008) El Real Decreto 1578/2008 estableció un nuevo marco retributivo más restrictivo (aunque aún atractivo) para nuevas instalaciones, que supuso un recorte de aproximadamente el 30% respecto de la tarifa anterior. Asimismo, se limitó el número de instalaciones con derecho a tarifa y el plazo de percepción de la misma (25 años). Las instalaciones sujetas a este régimen convivieron con las acogidas al Real Decreto 661/2007. 3.3 La incertidumbre generada por las sucesivas modificaciones puntuales El empeoramiento general de la economía española, unido al problema específico del galopante déficit de ingresos del sistema eléctrico, llevaron a los sucesivos Gobiernos a partir del año 2010 a aprobar una serie de medidas sucesivas e inconexas, y con efectos retroactivos para instalaciones ya en funcionamiento, que generaron en el sector una grave situación de incertidumbre. Entre otras, se limitó a 25 años el plazo de percepción de la tarifa para las instalaciones sujetas al Real Decreto 661/2007; asimismo se estableció un límite anual de horas con derecho a tarifa regulada en función de las 5 zonas solares climáticas en las que se dividió el territorio español; finalmente se introdujo un nuevo impuesto del 7% a la producción eléctrica


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en general. En enero de 2012 el Gobierno suspendió temporalmente la asignación de tarifas para nuevas instalaciones, situación que aún no se ha resuelto. 3.4 El nuevo régimen retributivo (aún en ciernes) La grave situación de incertidumbre ha desembocado finalmente en la aprobación, en julio de 2013, del último marco retributivo con vocación de permanencia para las energías renovables. La nueva retribución, que percibirán todas las instalaciones fotovoltaicas (las existentes y las futuras) una vez se aprueben los concretos parámetros económicos que la definen, se basa, por una parte, en los ingresos obtenido por la venta de la energía producida en el mercado de electricidad, y por otra parte, en una retribución “específica”, que tendrá en cuenta los ingresos por la venta de la energía producida en el mercado de electricidad, los costes de explotación y el valor de la inversión inicial. Este nuevo modelo será revisado cada 6 años por el Gobierno para adaptarlo a la coyuntura económica de cada momento. CONFIANZA LEGÍTIMA E IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES Todas las reformas parciales iniciadas en 2010 han sido impugnadas de manera generalizada por los pequeños propietarios, las asociaciones del sector así como los grandes inversores, pero también por los Gobiernos de algunas Comunidades Autónomas (Galicia, Andalucía, Canarias) Wanda Cazalla Marcos Ejerce desde 2007 como abogada especializada en el ámbito del Derecho Administrativo. Su trayectoria profesional se ha desarrollado tanto en despachos de abogados como en la Administración Pública (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Licenciada en Derecho y en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y diplomada en Ciencias Políticas por la Freie Universität Berlin. Habla castellano, alemán e inglés.

especialmente afectadas por el recorte de las ayudas a las energías renovables. Tanto los tribunales ordinarios españoles como el Tribunal Constitucional tienen numerosos pleitos abiertos por esta causa. Asimismo, los grandes inversores han acudido al arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a la Inversiones (CIADI), una institución del Banco Mundial. Una vez se concrete el nuevo marco retributivo instaurado en 2013, se prevé que las demandas se multipliquen. Los principales argumentos que sirven de base a dichas demandas giran en torno a la violación de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad de las leyes. Y ello por cuanto fue el Estado español quien, mediante la aprobación de normas y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, garantizó el pago de unas determinadas tarifas y generó así la confianza necesaria en los inversores y operadores del sector fotovoltaico. Y ha sido precisamente este mismo Estado el que ha frustrado esas expectativas. ¿QUO VADIS? El desarrollo de los últimos años apunta a que el sector fotovoltaico en España no puede confiar de cara al futuro en remunerarse mediante ayudas públicas. En este sentido, debe apostar por potenciarse como tecnología segura, madura y limpia que no utiliza combustibles, para ser capaz de competir en el mercado eléctrico con otro tipo de tecnologías, no solo las renovables, sino también las tradicionales. Antonio Jiménez Abraham socio de Monereo Meyer Marinel-lo Abogados desde 2000, está especializado en el asesoramiento legal, entre otros, en materia de Energías Renovables y Financiaciones y Project Finance. Es secrela Asociación Balear de Energías Renovables y es ponente y conferenciante habitual en materia de energías renovables. Estudió Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y la Paris Lodron Universität de Salzburgo (Austria). Habla castellano, alemán, inglés y catalán.


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El convulso mundo de las energías renovables en España

C

omo de todos es sabido, las inversiones en Energías Renovables en España se han visto perjudicadas de forma sistemática por los planes y medidas urgentes aprobados por el Gobierno en los últimos años. La falta de previsión, la improvisación y, fundamentalmente la no asunción por el Gobierno de sus errores en este sector, han tenido como consecuencia como internacionales. Durante los últimos tres años el Gobierno ha verifario achacado a la retribución primada de la Energías Renovables. En julio de 2013, con la publicación del Real Decreto Ley 9/2013, el Gobierno sienta los “principios” para la articulación de un nuevo régimen retributivo para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables, cuyo desarrollo reglamentario, a fecha de

publicación del borrador de la Orden Ministerial que principalmente aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no solo no han despejado ninguna incógnita sino que al contrario, sigue creando mayor incertidumbre. Tanto la publicación del Real Decreto Ley 9/2013 como el borrador de la Orden que cumplimentan su desarrollo continúan perjudicando a los inversionistas. En ningún modo se cumplen las premisas que quiere hacer valer el Gobierno, al indicar que este régimen retributivo cubre los costes de inversión que recuperar en el mercado. Con posterioridad, con la entrada en vigor de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, el desconcierto en el sector se agrava. Se erige a los titulares de instalaciones como prestamistas del sistema de liquidación, pues se establece que en el supuesto de producirse desajuste entre los ingresos y costes del sistema eléctrico, dichas desviaciones serán sopor-


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tadas por los sujetos del sistema de forma proporcional a la retribución que les corresponda en cada liquidación mensual, pudiendo recuperar dichas aportaciones entre las liquidaciones correspondientes a los cinco años siguientes al ejercicio en que se hubiera producido dicho desajuste temporal a un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. Por tanto, se convierte a los inversores en prestamistas del Estado sin que estos tengan opción novedosa”. Ante esta nueva normativa, que no deja de ser llamativa, no podemos más que mostrar nuestra preocupación. ¿Cuáles serán los desajustes del sistema?, ¿cómo recuperaremos esas aportaciones? y ¿cuándo?, y sobre todo durante ese período de tiempo ¿quién pagara a nuestros acreedores?, ¿deberán de soportar nuestros acreedores -bancos- los desajustes del sistema?, o ¿sólo lo soportan los in-

vista de la publicación del borrador de la Orden Ministerial que aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables, y tras analizar sus costes de inversión, atisban problemas misos de pago. Estos deberán buscar fórmulas que les permitan cumplir con sus compromisos de pago, bien negociando una reestructuración de la deuda o bien incrementando su aportación de capital. En el supuesto de no poder solventar los problemas de Tesorería, y por ende encontrarse ante situaciones en que se prevea una situación de iliquidez que impida cumplir puntual y regularmente con las obligaciones de pago, el Ordenamiento Jurídico Español obliga a presentar concurso de acreedores. La presentación del concurso puede culminar con la liquidación de la empresa, o dar lugar a un convenio de acreedores que posibilite salvar a aquellas empre-

“Durante los últimos tres años el Gobierno ha venido

versores?.

sas que se consideren total o parcialmente viables.

A la espera de la publicación del Real Decreto dea obtener por los inversores en Energías Renovables, creemos que deberíamos plantearnos una serie de cuestiones: ¿en cuánto se van a reducir nuestros ingresos? ¿Qué hacer ante este nuevo escenario?. Son muchos los empresarios del sector que, a la

La nueva regulación del sector energético, vuelve a cambiar las reglas del juego, perjudicando a los indose obligados a adoptar decisiones que en ningún caso serán agradables. Los pequeños inversores serán los grandes perjudicados por su falta de capacidad de reacción.

Juan José Brenes Barrera Es socio fundador de Brenes Abogados. Actualmente desarrolla su actividad en el despacho de Madrid. de empresas tanto de ámbito privado como público. Abarcando principalmente las áreas de Mercantil y Procesal, principalmente en los sectores Energético, Bancario y de las Telecomunicaciones. Asimismo es miembro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid y de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid. En la actividad desarrollada en los sectores descritos ha sido conferenciante y ponente en diversos congresos, jornadas y eventos nacionales e internacionales en España, Francia, y Portugal, escribiendo, asimismo, artículos en distintos medios profesionales especializados.


Tribunales Internacionales

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El Tribunal Constitucional español ampara a los afectados por el cierre del espacio áereo

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l Tribunal Constitucional-Sala Segunda- ha fallado, de manera favorable, el recurso de amparo presentado en octubre de 2012 por el despacho Cremades & Calvo-Sotelo en nombre y representación de más de 15.0000 afectados por el cierre del espacio aéreo español de los días 3 y 4 de diciembre de 2010.

ha destacado las numerosas razones legales omitidas por el Juez para decidir desacumular. Esta Sentencia del TC supone un hito en nuestro país,

misma declara la nulidad de las resoluciones del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1-ante una falta de motivación respecto de la desacumulaciónDicho recurso impugnó las resoluciones dictadas por conminando a dicho Juzgado a dictar una nueva resoluel Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nú- ción que sea respetuosa con el Derecho constitucional a mero 1 -Providencia de 19 de junio de 2012 y Auto de 17 la tutela judicial efectiva. de septiembre de 2012-, que obligaron a presentar, de Por tanto, habrá que esperar a que el Juzgado Central manera individual, las reclamaciones de todos los repre- de lo Contencioso-Administrativo número 1 se pronunsentados por este Bufete, vulnerando el derecho a la tu- cie y emita esta nueva resolución, que, cuando menos, tela judicial efectiva de los mismos, al no argumentar las deberá ser efectivamente motivada, en un sentido u otromencionadas resoluciones los motivos que concurrían acumulación o desacumulación- como así le insta el Alto para proceder a dicha desacumulación. Tribunal. Por otro lado, conviene recordar que la acumulación Cremades & Calvo-Sotelo, a través de sus Letrados, de acciones se encuentra expresamente prevista por el Consejos Académico y Asesor, se encuentra ya trabajanartículo 34 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Admi- do en la pronta y necesaria ejecución de esta Sentencia, nistrativa, tal y como ha reconocido el TC, quien también en sus estrictos términos.

Envían un Proyecto de Ley para que nacidos en el MERCOSUR puedan tener residencia automática en Uruguay

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ción y otorgar la “residencia permanente” a los ciudadanos del MERCOSUR. La meguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Según se lee en el proyecto, “tendrán la categoría de residentes permanentes los nacionales de los estados partes del Mercosur y estados asociados”. Además, la iniciativa se “enmarca en una política migratoria basada en una perspectiva de derechos y en línea con los compromisos nacionales asumidos”. De acuerdo a la información suministrada por la

Dirección Nacional de Migración, Uruguay otorgó en 2013 la residencia a 5.885 extranjeros, de los cuales 1.645 fueron argentinos. En 2008, el Ejecutivo aprobó la Ley de Migración que iguala en derechos y obligaciones a uruguayos y ciudadanos extranjeros que se encuentren radicados en el país. de la medida y su alcance: el porcentaje de argentinos sobre el total de residencias otorgadas pasó de 19% en 2012 a 27% en 2013. Asimismo, la crisis en España también logró incrementar el número de ciudadanos de esa nacionalidad que llegaron a Uruguay (de 87 en 2012 a 530 en 2013).


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La Petrolera OGX Presentó su Plan de Reestructuración a la Justicia de Río de Janeiro

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a compañía petrolera Oleo e Gas Participações SA (OGPar), ex OGX de Eike Batista, presentó el pasado viernes su plan de reestructuración al Tribunal de Justicia de Río de Janeiro, en el marco del mayor proceso de insolvencia registrado hasta el momento en América Latina. La propuesta presentada sigue las directrices establecidas en el Plan Suport Agreement (PSA), acuerdo concretado entre la empresa y un grupo de acreedores, el cual prevé entre otras cosas, la inyección de 215 millones de dólares en la compañía, así como también liberar al empresario Eike Batista de efectuar el denominado “put”, consistente en la inyección de mil millones de dólares que el empresario se había comprometido a realizar en la empresa. Los 215 millones de dólares serán obtenidos a través de la emisión de obligaciones convertibles, encontrándose la primera serie de 125 millones de dólares restringida a un determinado número de acreedores, mientras que la segunda emisión, de 90 millones de dólares, se encontrará abierta a to-

dos los acreedores. En caso de que el plan sea aprobado por los acreedores en los próximos 30 días, las obligaciones serán convertidas en acciones ordinarias con derecho a voto de OGPar, lo que representará el 65 % de la empresa reestructurada. De existir objeciones de parte de los acreedores, el plan de reestructuración debería ser votado en una asamblea de acreedores, la cual se estima que tendría lugar a fines de marzo próximo. El resto de la deuda, valuada en 5.800 millones de dólares, será convertida en participación accionaria equivalente a un 25% de la empresa reestructurada. El empresario Eike Batista se quedará con 5.02% de la compañía bajo la nueva estructura, mientras que los accionistas minoritarios tendrán 4.98%. Cabe destacar que aquellos acreedores que se encuentren interesados en recibir dinero en efectivo tendrán derecho a un pago limitado a 30 mil reales, el que se concretará en 12 cuotas a partir del 30 de enero de 2015.

El Despacho Allen & Overy expande su negocio en España

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ras

- el área de mercantil y golpea fuertemente a uno - de sus principales competidores del Magic Cirgco decidió ampliarse y abrir una sede en Barcelona para generar nuevas oportunidades de negocio. ña reforzará el área de mercantil tanto en España A pesar de la coyuntura económica española, los principales bufetes no detienen su expansión. na comience a operar en unos meses”, sostuvieron desde la empresa. inglés Andrew Clark, incorporó al socio de FreshValverde, quien estará a cargo de la llegada Con este movimiento, Allen & Overy ingresa al

en Derecho por la Universidad de Barcelona y ha


Habilidades de la abogacía

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¿Cómo generar vínculos de

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a mayoría de abogados, por no decir todos, deseamos que nuestro cliente confíe ciegamente en nosotros a la hora de digerir la gestión jurídica que nos ha encomendado. Pero, en el fondo, no solamente cliente no nos la da, tendemos a criticarlo con cierta dureza. Criticamos el hecho de que no valore lo mucho que hemos trabajado por él. Criticamos que la provisión de fondos que le pedimos le parezca cara. Y criticamos que acuda al despacho con los comentarios y consejos de las de los allegados al cliente que están, como nosotros, intentando ayudarle. El cliente tiene todo el derecho del mundo a enjuiciar nuestra labor y a criticarnos si no le gusta cómo estamos actuando; si lo que derece evidente, pero no lo es tanto cuando por la ingente cantidad de expedientes que gestionamos semanalmente no le dedicamos la atención que su asunto merecería. Escribo este artículo para que nos miremos, con humildad, al ombligo y, en vez de criticar la mos sus quejas e intentemos generar relaciones profesionales de calidad y duraderas, para que éstos, a su vez, nos presenten a potenciales clientes. trasmite entre los ciudadanos, algunas veces de manera sorprendentemente rápida, de forma que suele ser un factor determinante a la hora de decidirse por un abogado. Y ello a pesar de la existencia de las “empresas de abogados de todo a 100 euros”, totalmente respetables, por supuesto. Pero las verdad es que los clientes acuden a que les trasmitimos. Ha sido así toda la vida, y lo seguirá siendo, a pesar de las modas pasajeras

pesetas”, como se ha dicho toda la vida.

¿Qué necesita el cliente? En la medida que demos a los clientes lo que necesitan, ellos nos darán lo que necesitamos nosotros. Tengamos presente, entonces, que un cliente necesita: – Que lo escuchemos. – Que comprendamos su situación personal, económica y anímica. – Que le aportemos información periódica sobre su asunto. – Que le expliquemos cómo funciona un juzgado, el motivo del retraso judicial de su asunto y cómo se desarrollará vita oral. – Que le preparemos de manera completa para su declaración. – Que seamos moderados en nuestras minutas. – Que entendamos que las personas de su

quieren ayudar. – Que le tratemos con sensibilidad y le tranquilicemos. nuestra estrategia. Naturalmente, el cliente siempre considerará que necesita ganar y que se cumpla “su justicia” pero nuestra obligación será siempre decirle la verdad, no “su verdad”. El cliente necesita conocer la verdad. El pilar fundamental de la profesión de abobor profesional la hoja de encargo de nuestros servicios profesionales. Lo que de inicio tenemos con el cliente a medida que nos vea trabajar se puede perfec-


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cionar. Si satisfacemos a los clientes gran parte de las necesidades anteriormente descritas, ellos nos nosotros los que debemos dar el primer paso, al trabajar por y para ellos. En mi carrera he criticado muchas veces a los clientes, por supuesto, pero cada vez lo hago menos; en la medida que he ido entendiendo que debo dar primero para recibir después, los resultados han terminado por avalar mi estrategia.

La amabilidad con el cliente La amabilidad con el cliente constituye un pilar fundamental para conseguir y reforzar continuasionales. Nunca se me olvidará cómo trató un médico a una de mis hijas en su consulta: a diferencia de la frialdad que a menudo suelen manifestar los doctores con sus pacientes, él puso durante unos minutos todo su talento, amabilidad y carió sobre mi hija e hizo que durante unos minutos ella se sintiera feliz, le puso una sonrisa en la boca.

nuye nuestros niveles de agresividad en la interacción con los demás. Estamos menos tensos y nos aporta una retroalimentación positiva con el otro, y esto, junto a otros factores, contribuye a mejorar nuestro ánimo”. Es decir, que hacer un esfuerzo por ser amable con nuestros clientes, y remarco lo del esfuerzo, porque los hay muy pesados, como todos sabemos. Una actitud amable hacia los clientes, además de generar y fortalecer car en nosotros un sentimiento positivo que nos lleva a encontrarnos mejor, lo cual implica hacer un descanso breve en el camino antes de volver a subir “la montaña” del estrés diario que, a su vez, puede provocar que no atendamos a los clientes nuestros servicios tenderá a disminuir o a desaparecer. Realmente, tener gestos de amabilidad con nuestros clientes es un excelente carburante tros servicios profesionales y, a la vez, nuestra batería emocional, que, debido al duro trabajo, se descarga mucho más rápido de lo que pensamos.

Además de una inmensa gratitud, la actitud de que a veces trato a mis clientes. Comprendí que para que los clientes confíen en mí debía poner todo de mi parte, al menos durante unos minutos, para que se sintieran lo mejor posible dentro del drama personal que estaban viviendo. Sin lugar a dudas, el ejemplo de ese médico me ha hecho ser mejor profesional y cada vez que siento la tentación de mostrarme “borde” con un cliente, me acuerdo de aquel doctor y hago lo posible “por alquilar mi alma” durante el tiempo que dura la consulta. El médico de mi hija nunca lo supo, pero me dio una lección que nunca olvidaré, porque cada vez que un cliente mío sale con la sonber intentado ser lo más amable posible. En el fondo, ¿cómo nos gusta ser tratados cuando vamos a cualquier profesional? Con independencia de que se cumplan nuestras expectativas básicas, lo que deseamos es que se lo más amable posible con nosotros y que entienda nuestra preocupación. Sergio Nazaro, uno de los mejores psicólogos de nuestro país, señala lo siguiente en un artículo sobre la amabilidad: “mostrarse amable dismi-

En nuestra carrera de Derecho se nos enseñó la teoría jurídica, pero un abogado debe saber que el cliente juegan unos principios básicos en comunicación, que han existido y existirán siempre. Me centraré en los dos más importantes. Como vamos a ver, los dos grandes virus de la pérdison la ley del contraste y el consejo de sabios. Cuando tenemos un problema, todos nosotros tendemos a escuchar y a seguir los comentarios y consejos que más nos gustan, nos tranquilizan y reconfortan, y que no necesariamente serán los más prudentes, convenientes o acertados. Si un cliente escucha de un amigo que su asunto puede durar un año, pero en la televisión sale una persona que no tiene nada que ver con el Derecho diciendo que en un asunto similar se ha tardado seis meses en dictar sentencia, ya sabemos qué comentario dará preferencia. Los abogados debemos comprender que, aunque no nos guste, cada cliente tiene su concepto de justicia y que existe una norma general que se cumple casi siempre: quieren que la justicia sea rápida y conforme a sus valores y creencias, que,


Habilidades de la abogacía

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en muchos casos, en absoluto tiene que ver con el principio de legalidad y jurisprudencia aplicable a su caso. Para contrarrestar la ley del contraste y conselabor profesional, sugiero que cuando se dé el consejo jurídico, se refuerce con datos, legislación, sentencias o cualquier otra evidencia que elimine o atenúe la subjetividad de los comentarios que, con absoluta certeza, recibirá de las Y esto me lleva al segundo virus que puede aca-

El consejo de sabios Cada consejo que demos a un cliente, lo consultará y comentará con las personas que le han apoyado en los buenos y malos momentos de su vida. Cuando un político está dando un mitin y la televisión conecta en directo, su mensaje está dirigido sobre todo a los millones de espectadores que pueden estar viéndole; por ese motivo, reserva para dicho momento sus mejores frases. Los abogados debemos actuar de forma simi-

lar y ser conscientes de que cuando un cliente entre al despacho solo, no lo está realmente; detrás de él, existe una multitud de personas que particular “consejo de sabios”. Estas personas valorarán y enjuiciarán nuestros consejos, con independencia de que sepan o no de qué están hablando. Por tal motivo, debemos tener mucho cuidado de que el cliente entienda y comprenda lo que le estamos diciendo, ya que, en caso contrario, la información que va a llegar al consejo de sabios estará distorsionada y llena de errores, y la crítica hacia nuestra labor será aún más dura. No critiquemos al consejo de sabios, entendamos que forma parte de la realidad comunicativa de la que ningún profesional puede escapar.

Conclusión Todo lo desarrollado anteriormente se resume en la necesidad de romper el círculo vicioso siguiente: “Como el cliente no confía en mí, no le voy a dar lo que necesita”. La mayoría de las veces más es más. En la medida que demos lo máximo que podamos el cliente nos retribuirá con el valor más preciado para un abogado: su

Bibliografía www.bdifusion.es - GARCÍA RAMÍREZ, J. y ORTAS GIGORRO, S. Estrategia de negociación práctica para abogados. Madrid: Colex, 2007. 2 a Edición. - CONKLIN, R. Cómo hacer que la gente haga cosas. Barcelona: Grijalbo, 1997. - ALTOZANO, A. Ser amable sienta bien. Psychologies, no 36, enero de 2008. Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la UniversiProfesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com


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“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche

www.editorialrasche.es

“No es lo mismo hablar bien ” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?

acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?

Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el eficaz” puedo asegurar que diez mil abogados en Espaotro se sale con la nuestra” ña, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.


Habilidades de la abogacía

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Abogados: lo que nuestros clientes deberían de saber

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a mayoría de nuestros clientes sólo ven el sión: nuestras minutas, nuestra aparente tranquilidad en la sala, nuestra falta de disposición instantánea de sus demandas, nuestro trabajo resumido en unos cuantos folios por lo que cobramos cantidades elevadas, nuestros “fáciles” consejos de cinco minutos, nuestras “ganas” de cerrar un acuerdo para según muchos evitar ir a juicio. El presente artículo, pretende ayudaros a trasmitir a nuestros clientes, parte de la esencia más importante de nuestro trabajo, que en el fondo realizamos con la mayor dignidad posible por y para ellos. El objetivo es que los clientes “vean” más allá de lo que la sociedad nos ha estigmatizado, y no se crean la aparente “facilidad” del trabajo que diariamente profesión de la abogacía nuestras relaciones podrán mejorar y podrán valorar mejor nuestro trabajo y, por

1. El valor de la sala Hace falta mucho valor para hablar en la sala. Nos encontramos ante una actuación pública donde: – A diferencia de los actores de cine, no se nos permite repetir nuestro alegato si no lo hemos hehco como nos hubiera gustado realizarlo. – A diferencia de los actores de teatro, no tenemos tiempo para memorizar un papel durante un mes entero para no dejar nada a la improvisación. De hecho, el abogado deberá improvisar a menudo para reaccionar a las estrategias del compañero en pocos segundos. – A diferencia del político, no nos encontramos con un auditorio entregado por completo, sino más bien absolutamente hostil en la mayoría de las ocasiones. – A diferencia de una ponencia, donde el ponente tiene cierta autoridad sobre los participantes o alumnos, la autoridad la tiene el Juez. Hace falta mucho valor, y a la vez, disponer de habilidad dialéctica, dominio de la escena, un dominio

máximo del tema y una psicología especial para poder convencer al juez cuando el compañero suele ser igual o mejor que nosotros. Nuestros clientes deberían de saber, para poder valorar más nuestro trabajo, de plantear una defensa en sala. Si tan fácil ven luchar con otros “gladiadores” en sala sólo tienen que usar la imaginación e imaginar que ellos son los abogados. Este ejercicio de pocos segundos consigue que muchos clientes sientan y valoren, aunque sea de forma mínima, el trabajo de un abogado en estrados. Nos encontramos ante uno de los mayores y más difíciles artes del mundo de la elocuencia: La oracompañeros desprecian la enseñanza de tal habilidad.

2. Lo más duro que hacemos por ellos Sin lugar a dudas, lo más duro que hacemos por ellos es intentar no responder a las “vejaciones” de nuestro ego profesional que padecemos cuando, jueces sin ningún tipo de respeto hacia nosotros, nos intentan poner en ridículo en presencia de nuestro cliente, tengan o no razón procesal, aunque, en general, priman los que nos respetan. Porque lo que es razón personal, nadie tiene derecho a faltar el respeto a otra persona, y menos en público, y mucho menos, cuando todos los participantes de un juicio debemos de colaborar juntos de alguna u otra manera, para conseguir que el ciudadano tenga una imagen de la justicia lo más digna posible. Y la verdad, aguantamos todo lo que padecemos en sala por ellos, nuestros clientes. Y agunatamos quedar como profesionales sin dominio del tema, por ellos, y aguantamos que se nos cuestione nuestra pericia procesal por ellos, para que el juez no trasforme sus valoraciones negativas y , en ocasiones, con no muy buenos modales, hacia nosotros, porque no le gusta como lo hacemos en la sala, en una valoración negativa de nuestras pretensiones, que sin duda, perjudicaría a nuestros clientes. No, el ejercicio Jurisdiccional no es del todo obje-


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tivo, en muchos casos donde la duda existe, la valoración subjetiva que el propio juez haga de nosotros o de la acción que planteamos va a incidir en abogados, pero no así nuestros clientes. Nuestros clientes, no entienden que no reaccionemos con dureza ante los comentarios, en ocasiones faltos de respeto del juez a nuestras posiciones procesales, no en el fondo, sino en la forma, de la que se deriva una falta de respeto, que implica faltárselo a los clientes.

manuales, se nos paga para que intentemos ganar los pleitos, hacer buenos contratos, cerrar negociaciones razonablemente positivas para los intereses daderos “guardaespaldas” jurídicos que les permitan realizar un negocio jurídico, o intervenir en un proceso con las mayores garantías posibles. muy bien, pero; ¿cuándo podemos realmente trabaun trabajo de calidad?

Nuestros clientes no entienden que si reaccionamos como realmente queríamos hacerlo en defensa de nuestra dignidad y respeto hacia nuestra labor profesional, su acción corre un serio riesgo. Insisto, un serio peligro.

La mayoría de nuestros clientes piensan que somos “máquinas automáticas de generar pensamien-

Nuestros clientes no entienden, y deben de saberlo, que cuando un juez nos falta el respeto por defender sus intereses sufrimos un tremendo estrés que no

Sí, va implícita, pero necesitamos pensar con tranquilidad para trabajar con la máxima calidad posible, tranquilidad que no facilita el nivel de tra-

paciencia necesaria para saber generar un trabajo de calidad va implícita en la minuta pagada.

“El objetivo es que los clientes vean más allá de lo que

solo padecemos en sala, sino que nos los llevamos a nuestros despachos, lo compartimos con nuestros compañeros, lo padecen clientes que no tienen culpa de nada, dado que nuestro ánimo está por los suelos y no se trabaja de la misma manera, y lo que sin lugar a dudas es peor, nos lo llevamos a nuestras casas y nuestras parejas y familia lo padecen, unas veces de forma indirecta, ante la imposibilidad de contestar, ni siquiera de una forma totalmente educada y respetuosa al juez en sala. En realidad estamos “atados” a la responsabilidad de nuestra defensa y sin duda se aprovechan de ello, otros también lo saben, y sin duda nos entienden y son comprensivos con nosotros, pero la verdad es que nuestros clientes deberían de saber que en no pocas ocasiones nos callamos por ellos, sufrimos por ellos, antes, durante y después de la sala, y que si nos callamos y no respondemos procesalmente, o personalmente, exigiendo un respeto absoluto a nuestro trabajo en presencia de nuestro cliente cuando se nos ataca a nuestra dignidad en sala, es por una total responsabilidad hacia ellos.

3. Nuestras noches de trabajo Los abogados somos trabajadores cerebrales no

bajo y de estrés que todos tenemos hoy en día. Hay algo que nuestros clientes no saben y deberían por y para ellos. Las hora de sueño que nos quitamos de nuestra salud para poder buscar dentro de los espacios de tiempo unas horas de tranquilidad, unos breves momentos de inspiración de los que para mejorar nuestras vidas a nivel personal y emocional, no dudéis que mucho mejor nos iría a todos los abogados. Cuando nos llaman al despacho y no estamos o nos encontramos reunidos piensan que ese día no hemos estado con su asunto. Puede que tengan razón o puede que no. Puede que esa misma noche después de cenar “robemos” tiempo a nuestras parejas para dedicarnos a ellos. Nosotros los abogados no solemos descansar casi nunca. Nuestra responsabilidad no está pagada ni de lejos conforme el tiempo, ya no en el despacho, sino fuera de él que les dedicamos. Nos despertamos por la noche con una idea para “armar” una demanda o contestación. Cuando estamos de vacaciones nos llaman, sin saber que ese día ya nos lo han estropeado, al volver a pensar en el trabajo del que


Habilidades de la abogacía

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llevamos días intentando desconectar. Nuestros clientes deberían de saber, por tanto, que cuando nos encargan un trabajo, lo añadimos a la “mochila” de responsabilidad que siempre va con nosotros a todas horas, y que muchos de nosotros, en no pocas ocasiones, envidiamos al trabajador que trabaja sus ocho o nueve horas y desconecta al salir del trabajo. Desconexión que no existe en nuestra debe de valorar. Y mucho.

4. ¿Por qué negociar cuando, a veces, es más sencillo pleitear? Nuestros clientes deberían de saber que para la mayoría de nosotros, resulta mucho más fácil presentar una demanda o realizar una contestación que negociar sus intereses con la parte contraria y con ellos personalmente. En el fondo: ¿Por qué discutir con nuestros cliente para hacerle ver que lo que le ofrecemos en una propuesta de acuerdo, podría ser mucho mejor que lo que le podría esperar de un proceso judicial, largo, costoso y sin plenas garantías? ¿Por qué discutir con los familiares y amigos cercanos de nuestros cliente lo que es mejor para él? genera el no proponer el acuerdo que realmente quiere el cliente según sus expectativas? ¿Por qué aconsejar a nuestro cliente que “cure” con un acuerdo la tremenda “herida” que le ha ocasionado la parte contraria, ya sea en un proceso de familia, un accidente o en un impagado que le ha llevado al borde de la ruina?

Esta es la respuesta: Lo hacemos por ellos. En su Los abogados con cierta experiencia tenemos una especie de “bola mágica” ya que intuimos que la mesa, se pueden derivar mayores problemas para él. En el fondo, creemos saber con cierta certeza lo que les puede pasar, por que los procesos son muy parecido y sus resultados altamente previsibles; la conducta del que no quiere pagar, la persona que comete malos tratos sobre su pareja, el conductor la vida de los demás conductores, el padre que oculta sus ingresos reales para pagar menos, la madre que utiliza a sus hijos para hacer la vida imposible al padre, el empresario que despide al trabajador por causas objetivas para ahorrarse los 45 días por año, los familiares que discuten una herencia sacando a relucir sus desavenencias personales alimentadas durante años. Por lo tanto, mi consejo en este punto es el siguiente; hay que dejarles claro a nuestros clientes que en muchos casos es mucho más sencillo para nosotros interponer una acción judicial, que pelear-

ellos, para conseguir un resultado razonablemente bueno para sus intereses que evite la incertidumbre y la gran duración de un proceso. tro trabajo, los clientes no los van a valorar como realmente se merece. Normal. No nos quejamos, si no somos capaces de vender bien nuestro trabajo

Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la UniversiProfesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com


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Como muy acertadamente dicen los autores de este libro al comienzo de su obra, “a los Abogados de este país NO se nos enseñó en las Facultades de Derecho a ser Abogados sino sólo Licenciados en Derecho”. Este libro, de todo punto necesario y urgente, no sólo nos enseña la imprescindible técnica del interrogatorio forense, sino mucho más importante aún, el difícil “arte” de interrogar para vencer, que es el propósito de la Abogacía eficiente. D. Gustavo López-Muñoz y Larraz Abogado. Doctor en Derecho. Académico C. de la Real Acad. de Jurisprudencia y Legislación Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche

www.editorialrasche.es

” Editorial Rasche.- ¿Cuál es el aspecto más importante en un interrogatorio?

diente y corrobore –por sí mismo—el relato para identificar qué debe preguntar y precisar cómo hacerlo. Otro fallo común es el de ir con ideas preconcebidas a la Florentino García González.- Son varios los aspectos a Vista y no haber previsto escenarios distintos --¡incluso tener en cuenta, no es uno solo, el resultado de su interacradicalmente a lo que se creía!--. ción es lo que cuenta. Destacaría, por enumerar algunos ¿Qué hacer? Ser muy crítico con todo lo que se llegue a los siguientes: conocer del caso, contémplese -¡siempre!- la posibilidad - la preparación del caso, -la identificación de sus punde una malinterpretación, de información omitida o igtos fuertes y débiles, -la coherencia del argumento esgrinorada. mido –pruebas, testigos, peritaciones, etc.—, -el factor de E.D.- ¿Qué fue lo que le credibilidad de la persona inspiró en este libro? “Es muy importante que el interrointerrogada, -la “calidad” de lo que sostiene la otra parte F.G.G.- La ausencia de ingador lea todo el expediente y y, ¿cómo obviarlo?, los detaformación de calidad sobre corrobore el relato” lles... estos temas. El interrogatoA partir de un análisis de, rio es un elemento procesal entre otros, estos factores, se decidirá la estrategia procemuy importante que debe ser tratado desde varias perssal y las técnicas a emplear en Sala. En ocasiones bastará pectivas –psicológica, ética y práctica—simultáneamente. con incidir en la credibilidad del interrogado y en otras Han de referirse separadamente para entender el proceso se deberá demostrar lo poco verosímil de sus respuestas. completo pero con un hilo conductor. E.D.- En lo que respecta al interrogatorio, ¿cuál es el La Técnica del Interrogatorio es un punto de partida que principal fallo que se comete dentro de sala? ha de enriquecerse con el aporte personal de todos. Cada país tiene su propia cultura procesal -¡no se diga de las F.G.G.- Básicamente el desconocimiento del caso. Si se distintas jurisdicciones laboral, civil, penal!—y cada proignoran sus elementos, lo que ocurrió, lo que sostienen cedimiento su específico objetivo, el interrogatorio ha de las partes, ¿hacia dónde se va?. satisfacer ambos criterios. Es muy importante que el interrogador lea todo el expe-


Eventos y organizaciones internacionales

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Cuatrecasas entre los treinta mejores despachos del mundo en arbitraje internacional

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a práctica de Arbitraje Internacional de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira ha sido reconocida por primera vez el GAR 30, el ranking de referencia más prestigioso en esta materia, elaborado anualmente por la revista Global Arbitration Review.

en este ámbito en los últimos meses”. En palabras del socio Alfonso Iglesia, coordinador del área Contencioso en Madrid, “acceder al prestigioso ranking GAR 30 supone un reconocimiento al trabajo desarrollado por el Área Contenciosa desde hace muchos años y nos da más fuerzas, si cabe, El despacho ha sido el único en la Penín- para seguir impulsando esta práctica que, sula Ibérica en obtener esta distinción y es, estamos convencidos, todavía tiene mucho además, uno de los cuatro en la lista perte- recorrido”. necientes a Europa Continental, junto con Entre los criterios, computables y objetiLalive (Suiza), Mannheimer Swartling (Sue- vos, que se utilizan para confeccionar el rancia) y Derains & king se encuentran Gharavi (Francia). el valor total de los casos de arbitraje; David Samuels, el número de veces Managing Edique la firma ha actor del GAR afirtuado como árbitro ma estar feliz o como counsel, “por comprobar así como el númeque Cuatrecasas, ro de horas totales Gonçalves Pereira que las tareas de ha entrado por priarbitraje internamera vez este año, cional han generagracias a un prodo en la firma en el greso constante último año. en sus resultados

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Olleros abogados incorpora a Enrique Vázquez y Alcover y a su equipo

nrique Vázquez Alcover, desde 2010 y hasta la fecha responsable de KPMG Abogados Comunidad Valenciana, se ha incorporado junto a su equipo (nueve profesionales en total) a Olleros Abogados. Váz-

profesor en diversas escuelas de negocio.

Junto a él, se incorpora como Socio Profesional del Área Fiscal Miguel Ángel Galán, que era Director del Departamento Fiscal en la citada auditora. Galán es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y en Administración y como Socio de Cuota del despacho. Licencia- Dirección de Empresas. A los dos anteriores se do en Derecho por la Universidad de Valencia y suman en este proyecto tres Asociados Senior: Máster en Teoría y Práctica Fiscal (E.S.T.E.M.A.), María Alcañiz, Pedro Albarracín y Jaime EscriEnrique Vázquez cuenta con una importante ex- bano, así como otros cuatro profesionales más periencia en el asesoramiento a grandes empre- que se integran en las áreas de impuestos, prosas, además de su actividad académica como cesal y mercantil del despacho.


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