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Los actos de gobiernos locales y la responsabilidad internacional del Estado (Parte V: El Artículo 124 de la Constitución Nacional: la gestión intenacional de las Provincias ) Dr. Miguel Ángel Díaz, asesor del Senado de la Nación (Argentina)

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l debate sobre la gestión internacional de los actores subnacionales se hizo más intenso y complejo a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994.

De ello concluimos que los “convenios” a los que alude el art. 124 CN no son “tratados internacionales” por no estar regidos por el Derecho Internacional Público.

El artículo 124 establece que: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para podrán también celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional...”

En consonancia con este razonamiento, cabe destacar que los constituyentes han preferido utilizar la denominación “Convenios” que podrán suscribir las provincias con Estados extranjeros, en lugar de utilizar el término “Tratado”.

A los propósitos de nuestra exposición circunsartículo. Por principio, los sujetos del derecho internacional que pueden celebrar Tratados, estén o no regidos por la Convención de Viena, son los Estados soberanos y no sus Provincias, que son autónomas pero no soberanas. Por otra parte, un Tratado es un acto complejo federal, cuyo procedimiento de incorporación es totalmente distinto al previsto para los Convenios del artículo 124: Tratados (art. 99, inc. 11, CN) - El Congreso los aprueba o desecha mediante leyes federales (art. 75, inc. 22, CN por Ley emitiendo un acto federal de autoridad nacional.

La posibilidad para las provincias de celebrar “convenios internacionales”, está sujeta a ciertas limitaciones establecidas en el mismo texto normativo en análisis: 1) que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación, 2) que no afecten facultades delegadas al Gobierno Federal, 3) que no afecten el crédito público de la Nación, y 4) que se celebren con conocimiento del Congreso Nacional. Que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y que no afecten facultades Argentina es un Estado federal y no una Confederación (donde las relaciones exteriores pueden estar divididas entre diferentes órganos, provinciales o nacionales). En un Estado federal, la política La conducción de la política exterior es competencia del Gobierno Federal por delegación en la Constitución Nacional a través de los arts. 27, 75 (incs. 13, 15, 18 y 19), 99 inc. 11, 125 y 126.


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