Forjib febrero

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Año II Número 13

Febrero 2014

La polémica de la eutanasia Entrevista a Juan Gonzalo Ospina, presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid

Claves para hablar eficazmente ante un tribunal del jurado

Entrevista a Javier Mata, Madrid del Despacho Jurídico Olleros Abogados



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La unión hace la fuerza

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l año ha comenzado lleno de acontecimientos en toda Iberoamerica, las polémicas en torno a la legislación es el pan nuestro de cada día en todos los países que forman esta comunidad, y las decisiones que se adoptan en los diferentes países no dejan indiferentes al resto. Un ejemplo claro es la reforma de la ley del aborto que se está plantenado en España, algo que ha creado grandes un acercamiento a las legislaciones presentes en países como Argentina o Panamá.

ingrediente de este producto en la nueva directiva que prepara. Como siempre hablamos el mundo cada vez es más global y los actos de un hemisferios irremediablemente afectarán al otro, por eso cada vez es más importante que todos creamos y ayudemos a que se forme una comunidad Iberomaericana cada vez más sólido y unida.

Este nuevo número de FORJIB viene cargado de opiniones y de entrevistas a grandes juristas que pertenecen a esta Por su parte, América Latina acude a comunidad y si se puedira sacar una conEuropa para salvarguardar la producción clusión unánime de todo lo que se recoge, y comercio de determinados productos, es que la única forma de poder progresar como es el caso de la miel. Argentina, es conseguir una fusión real y sincera, que Brasil, Chile, Cuba, México y Uruguay han tenga su base en el claro compromiso de pedido a la UE que mantega la definición que la globalización no es un reto que nos de polen como compoenente y no como planteamos sino que ya es una realidad presente en nuestro día a día.

SUMARIO

4 22 40 56 66

Marketing jurídico y TIC`s

Derecho de empresa

La eutanasia

Habilidades de la abogacía

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DESC

Responsabilidad Social Corporativa

Laboral internacional

Tribunales internacionales

Eventos y organizaciones internacionales


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Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros

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os Poderes Judiciales de los distintos países centroamericanos, e incluso de América Latina, se han enfrentado desde hace más de una década a la preocupante situación que se da en la administración de la justicia generada por los altos índices de litigiosidad. A manera de ejemplo, en Costa Rica han estado ingresando más de un millón de causas nuevas por año en una población total que apenas sobrepasa los cuatro millones de habitantes. Como parte de las estrategias para poder hacerle frente a la saturación del sistema, el propio Poder Judicial ha concebido a los mecanismos de resolución alterna de conflictos como una opción viable para lograr dar satisfacción a los usuarios en la solución de sus conflictos con el respaldo y apoyo institucional.

Breve reseña del R.A.C. en centroamerica En materia de RAC, El Salvador cuenta con una Ley del año 2002, que impulsa la conciliación tanto a nivel privado como institucional en materia de familia, penal, civil y laboral. Existen varios proyectos para llevar a cabo la conciliación en conflictos comunitarios, arbitrajes en materia mercantil y se cuenta asimismo, con programas de prevención de conflictos. La República de Guatemala cuenta con una Ley RAC desde el año 1995, la que ha potenciado el uso de los mecanismos como el arbitraje y la conciliación tanto a nivel privada como institucional. Igualmente se ha trabajado en la educación de la población sobre el tema y se ha constituido como un modelo de acceso a la justicia para personas de escasos recursos económicos, que como se indicó anteriormente es una parte importante de la población. Es el único país de Centroamérica que a la fecha no cuenta con luna ley de resolución alterna de conflictos es la República de Nicaragua. Sin embargo la conciliación, la mediación y el arbitraje se encuentran insertos dentro de las diferentes leyes del ordenamiento jurídico. Su sistema

establece a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que debe agotarse de forma obligatoria y previa al inicio de un proceso judicial, el intento de una mediación. Es ciertamente una mediación con al menos dos elementos particulares que la hacen un poco diferente y discutible, de acuerdo con lo que doctrinariamente se ha establecido, pues ésta como se indicó, es obligatoria y la realiza el mismo juez que conocerá del proceso en caso de que la mediación no dé resultados positivos. Honduras cuenta con una Ley de Resolución de Conflictos desde el año 2000, que estimula particularmente la conciliación y el arbitraje, tanto a nivel judicial como privadamente. Sin embargo, ha faltado divulgación en la población y ello ha ocasionado que la credibilidad de la población en estas formas alternativas, no se haya desarrollado con la rapidez deseada.

La experiencia del R.A.C. Costa Rica A partir del año 1998, entró en vigencia la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social que vino a regular todo lo referente a la conciliación, a la mediación y al arbitraje. La promulgación de esta Ley dio el soporte legal necesario para llevar a cabo varias experiencias a nivel privado que han dado como resultado la creación de aproximadamente 17 centros privados de conciliación y arbitraje en el país.

Dirección nacional de resolución alterna de conflictos A partir de la promulgación de la Ley 7727, de Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, se creó la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, adscrita al Ministerio de Justicia, la cual tiene la misión de autorizar, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, el funcionamiento de cada Centro Privado de Resolución de Conflictos que se desee crear en el país. Dentro de las potestades otorgadas por la Ley al Ministerio de Justicia, está la de controlar asimismo el funcio-


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namiento de los centros autorizados.

Centros privados de solución de controversias Casas de Justicia: En la actualidad están operando Casas de Justicia en convenio con las Universidades y con las Municipalidades. El tipo de asuntos que conocen en estos centros es de tipo conflicto vecinal, tales como daños a la propiedad, ruidos, límites de propiedad, basura, entre otros. El servicio que brindan es totalmente gratuito. Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos: Su misión es dirimir las diferencias que surgen del ejercicio de las disciplinas de la ingeniería y de la arquitectura. Centro de Resolución de Conflictos en Materia de la Propiedad: Dentro de sus áreas de especialidad, están la conciliación y mediación en conflictos surgidos a partir de contratos de compraventa, cesión, arrendamiento, usufructo, leasing, tiempo compartido, donación, testamentos, fideicomisos, uso de propiedad turística, y conflictos relacionados con la propiedad. Este Centro su principal labor ha sido la administración de procesos arbitrales. Centro de Mediación y Arbitraje CEMEDAR: Su especialidad es en casos de Familia, Civil, Notarial, Laboral, Tránsito, Turismo, Bancario, entre otros. Centro de Conciliación y Arbitraje Cámara Norteamericana de Comercio: Se dedica básicamente a Arbitraje Comercial, aunque también ha realizado conciliaciones. Centro de Conciliación y Arbitraje Cámara de Comercio: Este fue el primer Centro de Conciliación que funcionó en el país. Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo: Realiza la mayor parte de los procesos conciliatorios que se realizan en dicho Ministerio. Es un servicio gratuito.

Instituto de Conflictos Familiares INCOFAMI: Se dedica exclusivamente a resolver conflictos en materia de Familia.

Desarrollo de la conciliación judicial Es importante reconocer, que si bien la actividad que realizan los jueces dictando sentencias es quizás lo más trascendental de la función jurisdiccional, no se puede ignorar que frente a determinados intereses sociales e individuales, la solución hetero-compositiva no siempre resulta ser la más apropiada. Por esa razón, debe darse la oportunidad a otro tipo de alternativas de solución del conflicto que puedan generar auto-compositivamente las propias partes. No existe ningún impedimento para que lo anterior pueda lograrse dentro del propio sistema judicial y por esa razón, es que se considera que la Ley del RAC ha hecho un aporte esencial para el Poder Judicial al contemplar la creación de la figura del “Juez Conciliador”. La conciliación es parte de este grupo de métodos y lo que persigue es la resolución de los conflictos de forma integral y definitiva sin recurrir a la fuerza y en la cual el juez no realiza una labor de juzgador sino de otro orden, manteniendo siempre el control del proceso pero devolviendo a las partes la potestad de generar los acuerdos que más satisfagan sus verdaderos intereses y no sus posiciones que son las que se reflejan usualmente en los documentos que conforman un expediente.

Hacia una cultura de paz Es evidente para el Poder Judicial la importancia de trabajar no solamente en la búsqueda de la solución a los problemas que afectan actualmente a la institución, en torno a la morosidad judicial, sino también hacer un esfuerzo adicional para promover la labor de información, sensibilización y prevención con las personas que dentro de algunos años podrían ser potenciales usuarios del sistema.

Paúl Rodolfo Montero Matamoros Licenciado en Derecho por la Universidad Latina de Costa Rica, Abogado y Notario Público incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica desde el año 2000, se desempeña como Abogado Consultor, Profesional Liberal y Docente Universitario de la Universidad Hispanoamérica en Costa Rica en las Cátedras de Introducción al Derecho, Teoría General del Derecho, Derecho Privado. Fundador y Director del Grupo Jurídico Montero S.A.


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Dr. Gonzalo Stampa

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l 23 de mayo de 2013, la International Bar Association (IBA) aprobó sus recomendaciones sobre la conducta de los letrados en los arbitrajes internacionales (en lo sucesivo, las sugerencias de la IBA); un trabajo de derecho comparado, cuyo alcance resulta más profundo del que inicialmente podría intuirse. Aunque otras organizaciones profesionales internacionales como la Unión Internacional de Abogados (UIA) –en 2002- o la Asociación de Derecho Internacional (ILA, en su acrónimo inglés) –en 2010- ya habían abordado esta materia con anterioridad, su análisis se había limitado a la sistematización de criterios éticos de conducta, exigibles a los abogados que actuasen en juicios e instituciones internacionales. Sin embargo, las sugerencias de la IBA trascienden este alcance. Estructuradas en veintisiete principios, su objeto regula exclusivamente la conducta del letrado encargado de representar los intereses de una parte en arbitrajes internacionales, centrada en tres aspectos esenciales del procedimiento arbitral: (i) la defensa letrada de los intereses encomendados; (ii) la comunicación de los abogados con los candidatos a componentes del tribunal arbitral; y (iii) la práctica de la prueba declarada pertinente. La existencia de la comunicación de los abogados con los candidatos a componentes del tribunal arbitral es innegable, aunque constituya una práctica discutible. El acierto de las sugerencias de la IBA en esta cuestión radica en la aportación de indicaciones útiles para deslindar los límites en los que estas comunicaciones preliminares aún pueden resultar comprensibles. Delimitación que deberá complementarse con los conteni-

los árbitros, de 2004. Sin embargo y en nuestra opinión, esta benevolencia no es aplicable a ninguna de las dos cuestiones restantes, en las que las sugerencias de la IBA adoptan caso acierto, cuestiones que competen exclusivamente a la relación entre abogado y cliente y que no pueden condicionar la decisión sustantiva de la controversia planteada. En principio, las sugerencias de la IBA comparten la misma naturaleza contractual del arbitraje; según el principio del diseño responsable del procedimiento arbitral, su aplicación por el tribunal arbitral quedaría limitada a la previa aprobación de su uso por las partes contendientes. Sin embargo y al contrario de lo que sería deseable, las sugerencias de la IBA también prevén su nidos, previa audiencia de las partes. Esta aplicación se efectuará con independencia de las normas deontológicas a las que los abogados –de una u otra forma- estén sometidos por su profesión; normas, no lo olvidemos, igualmente aplicables a los árbitros, siempre que también ejerzan su profesión de abogado en otros asuntos. Su correcta aplicación dependerá de la profesionalidad y experiencia de los componentes del tribunal arbitral. Salvo prueba en contrario, los abogados actúan de buena fe, con honestidad y al servicio de la defensa de los intereses encomendados por los clientes. Cada controversia es singular en matices y en necesidades, de forma que las partes afrontan la defensa de sus respectivas posiciones litigiosas en función de esas características y de los tempos exigidos por sus respectivas aplicaciones; tempos no necesariamente coincidentes ni con los de los oponentes, ni con los del tribunal arbitral,


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sin que de esta diferencia de criterio pueda inducirse la existencia deliberada y por principio de la utilización de tácticas dilatorias en los abogados. Estos criterios deontológicos resultan, al parecer, erróneamente, optan por presuponer el carácter dilatorio de cualquier estrategia litigiosa que diseñe y aplique un letrado en un procedimiento arbitral, pretendiendo reducir la actuación de los abogados en sala a su incomprensible condición de meros recaderos de los deseos del tribunal arbitral hacia las partes. A continuación, las sugerencias de la IBA recomiendan encarecidamente la participación de los abogados en las prácticas de las pruebas declaradas pertinentes, con el único objeto de asegurar el buen desarrollo del procedimiento arbitral –o la comodidad de los componentes del tribunal arbitral- en detrimento del correcto ejercicio del derecho de defensa de las partes litigantes a las que representan y de la discriminación adecuada de elementos decisorios

relevantes. Las sugerencias de la IBA pretenden asegurar el cumbroso principio de la responsabilidad objetiva por parentesco o relación: la parte litigante será directamente responsable de los actos de su abogado en el procedimiento. A pesar de que creíamos superada la utilización de este criterio, por injusto, su consideración implica una limitación inaceptable en la actuación del abogado, en perjuicio de la defensa de los intereses de su cliente. Su amplia formulación puede impedir interrogatorios in-

bles o la aportación indiscutida de documentación aun perjudicial para los intereses del cliente, so pena de que los componentes del tribunal arbitral puedan considerar la conducta del abogado en tales supuestos como impropia –según su particular criterio- y perjudicar la posición de la parte que represente el letrado afectado, con independencia de los motivos sustantivos que puedan concurrir para solventar la controversia planteada. sobre el contenido; primacía, cuando menos, discutible. Las sugerencias de la IBA también invaden injustifensa de las partes contendientes: su libertad de elección de sus letrados durante el procedimiento. Según su formulación actual, el tribunal arbitral se reserva el derecho de autorizar a las partes cualquier sustitución de los abogados a los que hayan encomendado la defensa de sus intereses, ya que la misma puede constituir

del tribunal arbitral, afectando el desarrollo del procedimiento arbitral. Si bien esta sugerencia instrumenta una reciente decisión arbitral internacional (asunto Hrvatska v. Slovenia), su consagración como principio de buena práctica arbitral y el reconocimiento de un implícito derecho de veto por el tribunal arbitral resulta escasamente recomendable. Este principio recoge una situación excepcional, cuya decisión –por sus graves consecuencias- estará condicionada por el pausado análisis de las alegaciones y de las circunstancias que concurran en cada supuesto, sin que debe inclinarse, por principio, en detrimento de los abogados.

Gonzalo Stampa Abogado. STAMPA Abogados. Madrid (www.gstampa.com). Doctor en Derecho (Dr. Iur.) (Universidad Complutense Madrid, 2010); Master of Laws (LL.M.) (University of London, 1993); Licenciado en Derecho (Universidad Complutense Madrid, 1991). FCIArb (2012).


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resisten a la Mediación? Ilaria Infante y Fernando Rodríguez Prieto

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l El ser humano, como animal social, suele sentir una imperiosa necesidad de cooperación, en su vida, en su hogar, en su trabajo. También los países y empresas encuentran prosperidad cuando siguen el camino de la cooperación y de la integración de sus miembros. La resolución amistosa y dialogada de los conflictos es, por tanto, una salida natural. Pero en muchas ocasiones sentimientos negativos, como la rivalidad, el rencor, la ira o el miedo, o la falta de una comunicación eficaz suponen barreras que impiden encontrarla. La mediación es un instrumento idóneo para salvar esas barreras. Es convicción general que acudir a los tribunales es una vía costosa, difícil y, en muchas ocasiones, poco útil y satisfactoria. Sin embargo la mayoría no conoce otros instrumentos a los que acudir cuando las limitadas posibilidades de la negociación bilateral fracasan. Es por tanto esencial la actitud de los abogados. Sin embargo la mayoría se resiste a usar y recomendar la mediación. Para justificarlo es frecuente escuchar de ellos tópicos erróneos cargados de escepticismo y de desprecio hacia este instrumento, tan eficaz como insuficientemente conocido en España. Estos son algunos de los más frecuentes, que brevemente analizamos. “La Mediación puede que funcione en los Estados Unidos, pero no en España. No va con nuestra cultura”. Es significativo que este tópico sobre presuntamente insalvables diferencias culturales ha abundado también en sus etapas tempranas en muchos países donde la mediación ha triunfado después. Lo mismo se dijo en Canadá, en Holanda, en el Reino Unido, o incluso en India. Y en todos esos sitios el prejuicio resultó falso. Y también será así en España ¿Por qué nuestras costumbres nos van a hacer inhábiles para las soluciones colaborativas que triunfan en el resto del mundo? ¿Hay alguna prueba de que los españoles no podemos llegar a acuerdos?

Lo mismo que las peculiaridades culturales no han impedido el avance de la tecnología en el mundo, tampoco son un muro firme frente a los procesos que se demuestran útiles para los ciudadanos y las empresas, y que permiten ganar a éstas más dinero y competitividad. “La Mediación sirve en los sistemas anglosajones de common law, pero no en España”. Esta afirmación, lo mismo que la anterior, no suele acompañarse de argumento alguno, tal vez por no existir ninguno firme. Cualquier conflicto sobre materia disponible susceptible de ser resuelto mediante negociación es mediable, tanto en los sistemas de common Law como en los de civil law, en donde también tiene un amplio margen la autonomía de la voluntad. La mediación ha triunfado o está triunfando en países de Dº civil, como Holanda, Alemania, Italia. O incluso en países latinos como Argentina, Méjico y Costa Rica. “Los abogados llevan toda la vida mediando”. “Yo, como abogado, ya sé negociar y sé cuándo puede llegarse a una solución acordada y cuándo no. Y nada me aporta un tercero”. Estos prejuicios, tan equivocados como extendidos, los tratamos juntos por tener la misma raíz. La negociación que suele desarrollar un abogado en favor de los intereses de su cliente, y que puede y suele ser muy meritoria, es muy distinta a la verdadera mediación. Ésta no es una actividad sin ceremonia, con reglas sólo difusas, donde las personas discuten sobre un asunto regateando desde sus posiciones para conseguir una solución más o menos intermedia. La intervención de un mediador experto multiplica las posibilidades de la negociación, dado que: - Con aplicación de unas técnicas precisa coloca el foco del diálogo no en las posiciones de las partes, sino en la raíz del problema: en sus verdaderos intereses y necesidades. - Actúa sobre los flujos de información, en se-


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siones conjuntas o separadas (caucus), consiguiendo una comunicación más positiva y fructífera. - Consigue que, en este nuevo campo, mucho más fértil, se genere un abanico más amplio de soluciones, en ocasiones del tipo win/win. Y logra el mantenimiento y hasta la mejora de las relaciones. El abogado no formado específicamente tampoco podrá mediar, en sentido estricto, cuando actúa como tercero imparcial. Podrá intentar conciliar y acercar posiciones, a veces con éxito. Pero difícilmente conseguirá que las partes salgan de la negociación posicional, cargada de limitaciones, por ser su tendencia natural. Frente a ello, la mediación, mucho más exitosa, es un proceso “no evidente”, que no se entiende bien sin haber tenido una experiencia directa del mismo. Y no puede descubrirse espontáneamente, dado que las conductas que se inducen y desarrollan en él no son una tendencia natural de los seres humanos ante el conflicto. Por lo que requiere específica formación. ¿Podemos de verdad creer que tantos abogados de todo el mundo utilizan este procedimiento en favor de sus clientes (incluyendo multinacionales) sólo por ser mucho más torpes y no saber negociar? “En los conflictos en el que las partes tienes posturas antitéticas es mejor acudir a la vía judicial” Este prejuicio se alimenta también de un sentido mítico de la Justicia, propio de una sociedad civil inmadura, que sobrevalora la pretensión de que “el juez me dé la razón”. Conviene indicar que la estadística de éxitos de la mediación

Ilaria Infante Abogada y Mediadora acreditada. Colabora en la gestión del Servicio de Mediación intrajudicial en los Juzgados de lo Social de Madrid. Miembro del Grupo de Trabajo constituido en materia de mediación laboral por el Consejo General del Poder Judicial.

facilitativa extrajudicial, a pesar de que con frecuencia sólo se utiliza si la negociación bilateral ha fracasado, alcanza porcentajes superiores al 70% en los países donde está consolidada.

¿Qué hay realmente detrás de este rechazo? Detrás de tantas justificaciones, que tantos abogados ni siquiera quieren someter a una prueba de realidad, en realidad se esconden otros sentimientos y temores. Desde luego, el temor a lo desconocido, o la pereza de tener que adaptarse al uso de esta nueva herramienta. Pero sobre todo temen perder el control del caso y la ascendencia sobre el cliente, y verse desplazados en su función con disminución de sus asuntos e ingresos. Para protegerse se produce lo que se denomina el “sesgo de confirmación”, mecanismo mental inconsciente de filtrado que sólo deja pasar la información que puede confirmar los prejuicios previos, y no la que los destruye. Sin embargo un vistazo objetivo a los muchos países donde la mediación ha triunfado nos permite descartar esos temores. La intervención del abogado como asesor de su cliente dentro del proceso de mediación es imprescindible, y debe ser justamente remunerada al conseguir para aquél soluciones más rápidas, económicas, eficaces, duraderas y satisfactorias que las judiciales en los muchos casos en que sea apropiada esta herramienta. Por ello en aquéllos países no se ha producido una pérdida global de asuntos e ingresos de los bufetes. Pero sí un desplazamiento en favor de los que más rápido y mejor han sabido adaptarse, y usar mediadores hábiles e independientes, al conseguir mejores soluciones para sus clientes.

Fernando Rodríguez Prieto Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense en 1985, saca el título de notario en 1988. Ha ejercido de notario en varias localidades guipuzcoanas y ahora lo hace en Coslada (Madrid). Ha sido secretario de tribunal de oposiciones a notario, asesor del CGN, y es vocal primero de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, coeditor de HayDerecho.es, patrono de la Fundación Signum, árbitro, mediador y autor de numerosos artículos y trabajos.


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El Derecho Internacional es fundamental en las relaciones que se tienen entre los diferentes países, y principalmente si hablamos de las inversiones extranjeras, pero a pesar de su desarrollo todavía queda mucho trabajo por hacer y muchos aspectos que pulir. Para Miguel Ángel Díaz, dentro del sistema de arbitraje, es fundamental que se

Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué avance se ha verificado en el Derecho Internacional en punto a la protección de las inversiones extranjeras?

doctrina se plasmara en tratados y convenciones. Sintéticamente predica que quienes viven en un país extranjero deben someter sus demandas a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presioMiguel Ángel Díaz.- En realidad es una nes diplomáticas o intervenciones armadas evolución histórica constante, pero las node su propio Estado o gobierno. De algún vedades más interesantes se produjeron modo la Convención CIADI y los Acuerdos desde el principio del siglo pasado. Con para la Promoción y la Protección Recíproanterioridad lo que se utilizaba era la proca de las Invertección diplomáti(APPRIs), ca, es decir, ante “Debería incorporarse el principio siones adoptados por dila violación de un ferentes países en general de que cuando un extranjero derecho de un inla segunda mitad versor extranjero decide invertir se incorpora a la vida del siglo pasado, el que acudía en del país, y participa de las recogen aspectos su defensa era el vicisitudes de la sociedad, con sus de esta doctrina estado del cual era al establecer una nacional y asumía instancia arbitral esa queja como si internacional, el fuera una ofensa previo agotamiento de todos los recursos a su propio país. Este hecho excluía como internos, y suspender, en principio, la proprotagonista principal al inversor extranjero, tección diplomática. Lo que se buscó es había muchas reacciones internacionales e un sistema que fuera económico, sencillo incluso en algún momento se recurría a la y rápido, y que despertara la confianza del intervención armada. inversor, que es muy temeroso a cualquier El jurista rioplatense Carlos Calvo realizó modificación que afecte su inversión, y que un aporte fundamental para corregir esa si- en definitiva es el que hace el aporte de tuación. La doctrina Calvo influenció las nor- capital. mas de derecho internacional público sobre FORJIB- ¿Este nuevo Derecho Internaprotección diplomática, responsabilidad incional de las Inversiones es el que realternacional del Estado y tratamiento de permente ofrece una seguridad jurídica? sonas y bienes extranjeros. Su impacto fue M.A.D.- Hasta ahora es el que ha responevidente durante la segunda mitad del siglo XIX y la primera del siglo XX cuando los paí- dido a las cuestiones principales. Es un proses sudamericanos presionaron para que la ceso más ágil, donde las partes tienen am-


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plia disposición del procedimiento, ya que pueden elegir el idioma, los plazos, tienen un gran margen de los tiempos procesales… Por otro lado, es un proceso más económico, no sólo por lo que implicaría en costes una demanda ante tribunales locales, sino también porque la conclusión de la disputa es mucho más rápida ya que acaba con el dictado del laudo. Existe una tensión en cuanto a si las resoluciones de los tribunales CIADI se deben aplicar de forma inmediata, es decir, si el laudo tiene el carácter de una sentencia definitiva y firme o, si como sostiene otra parte de la doctrina, tiene que someterse al proceso interno de ejecución de sentencias extranjeras, con lo que se puedan revisar determinadas cuestiones como por ejemplo si se ha violado el orden público constitucional o los principios generales del derecho… FORJIB.- ¿Por qué se produce la inse-

guridad jurídica en un país? M.A.D.- Principalmente por el cambio brusco de legislación. Generalmente se trasladan cuestiones de ideología política a las relaciones contractuales y hay una presencia de las políticas estatales que además son cambiantes en la economía. En materia de inversiones y de tratamiento de la inversión la falta de políticas de estado de largo plazo es lo que crea la inseguridad jurídica, pero no sólo para los inversores extranjeros si no también para los locales. Si un país tiene estabilidad legislativa, jurisprudencia pacifica y tribunales independientes, te ofrece unas ciertas garantías y se puede programar una tasa de ganancia, por lo es fácil pensar en una inversión a largo plazo, mientras que si eso no ocurre la cantidad a invertir será mucho menor y se procurará conseguir una tasa de retorno mayor para recuperar el capital lo antes posible


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de ellos y otra diferente en otro, y para mi son este tipo de cuestiones las que deben revisarse, incluso por la propia reputación de la institución. FORJIB.- ¿Qué es lo que deberían cambiar el CIADI? M.A.D.- Me parece que lo fundamental es precisar conceptos: qué es un inversor extranjero y qué es lo que califica como inversión, porque hay un gran diferencia entre si una empresa extranjera invierte directamente en un país o si lo hace bajo la forma societaria de una sociedad local, y en este último caso si es socio mayoritario o minoritario… Por ejemplo, ¿se podría llegar a admitir que tuviese legitimación para recurrir a un tribunal arbitral por violación de un tratado un accionista extranjero de una sociedad local? Si el accionista extranjero tiene el 70% de las acciones de la empresa local parey anular el riesgo ciera que no hay de esa inversión. “La falta de políticas de estado de i n c o n v e n i e n t e ; En definitiva la inel asunto es más seguridad jurídica largo plazo es lo que crea la opinable cuando tiene un impacto el accionista exinseguridad jurídica, pero no sólo interno muy fuerte. tranjero tiene sólo FORJIB.¿Es para los inversores extranjeros sino el 20 ó el 30%, y difícil que el Deen este sentido ha recho Internaciohabido muchos nal encaje con casos. cada uno de los Derechos nacionales de cada país? M.A.D.- En principio no tendría que ser así, porque cuando los países se deciden a suscribir un tratado es porque lo consideran conveniente y compatible con su derecho interno. Cuando los Estados suscribieron los tratados bilaterales de promoción y protección de las inversiones fue porque necesitaban promover la inversión extranjera directa. Donde habría que trabajar es en incorporar a los tratados bilaterales los ajustes necesarios para evitar los conceptos jurídicos indeterminados o las abstracciones. Desde mi punto de vista lo fundamental es recoger la experiencia de la práctica, que no siempre ha sido clara. Se han dado casos en los que árbitros que han integrado diferentes tribunales CIADI han sostenido una cosa en uno


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Estas son las situaciones que en un principio no fueron pensadas, pero porque la experiencia arbitral tampoco es demasiado antigua. La mayoría de los conflictos comenzaron a surgir en la década de los años noventa con las crisis latinoamericanas y ahora están llegando a Europa, pero lamentablemente lo que hoy están viviendo los europeos nosotros lo vivimos hace diez años. Hay un principio dentro del derecho internacional y es el del trato igualitario, es decir, que no se puede dar a un extranjero un trato peor que a un nacional pero tampoco se le puede dar uno mejor, es decir, un tratado bilateral no se puede convertir en una especie de póliza de seguro por la cual el extranjero quede excluido de toda las circunstancias de las que participa la sociedad. Yo creo que debería incorporarse el principio general de que cuando un extranjero decide invertir se incorpora a la vida del país y participa de las

“Lo que se buscó en el arbitraje internacional es un

vicisitudes del medio en que se inserta, con sus perjuicios y sus beneficios. FORJIB.- ¿Qué le parece la creación del Centro de Arbitraje Iberoamericano? M.A.D.- Me parece espectacular, creo que es lo que se debe fomentar, teniendo en cuenta que unas de las principales causas por las que se recurre al arbitraje internacional es por el costo de las tasas de justicia local y la demora en los pleitos. Además pro-

bablemente tenga una mayor comprensión de los problemas regionales. Sabiendo que estos hechos son determinantes yo creo que se debería proponer incluso el arbitraje local, porque en definitiva el inversor extranjero está en el país y no es lógico que ambas partes tengan que ir a litigar a Washington o a Europa. Si se pudiera hacer un arbitraje local se ahorraría mucho dinero en viajes, en honorarios de abogados y en otros costes procesales. Dr. Miguel Ángel Díaz

Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Cursó el Postgrado en Derecho Administrativo, Administración Pública y Control (Facultad de Derecho, Univ. Católica Argentina de La Plata), el Postgrado en Seguridad Social (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires) y el Doctorado en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires). En febrero de 2011 fue incorporado a la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación


Derechos económicos, sociales y culturales

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Mª Ángeles Cano Linares, subdirectora del Centro de Estudios de Iberoamérica (CEIB)

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l pasado septiembre, los representantes de los Estados miembros de Naciones Unidas se reunieron en un acto especial convocado por el Presidente de la Asamblea General con el fin de examinar los progresos realizados hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), trazar un camino para seguir adelante y reafirmar su compromiso en la consecución de los objetivos fijados que, como es sabido, reconocen explícitamente la interdependencia entre crecimiento, reducción de la pobreza y desarrollo sostenible; siendo éste, a su vez, base de la gobernabilidad democrática, el estado de derecho, el respeto de los derechos humanos, la paz y la seguridad. De acuerdo con el informe ODM de 2013, la primera meta- reducción a la mitad la proporción de personas con ingresos inferiores a 1 dólar por día- del primer Objetivo de Desarrollo del Milenio - erradicar la pobreza extrema y el hambre- ya ha sido alcanzada aunque todavía haya en el mundo 1.200 millones de personas que viven en la pobreza extrema. Sin embargo, a pesar de estos avances, aún hoy una de cada ocho personas no están suficientemente alimentadas de forma periódica y no cubre los requisitos mínimos de nutrición. Así, se estima que la meta de reducir el porcentaje de personas que padecen hambre solo se logrará si se logra revertir la desaceleración reciente que se ha dado en los avances logrados. Al respecto, los Estados iberoamericanos deben congratularse ya que la región de América Latina y el Caribe prácticamente ha conseguido cumplir con el primer ODM. No obstante, reducir el número de personas que padecen hambre no puede ser aceptado como un logro suficiente cuando lo cierto es que todo ser humano tiene derecho a poder alimentarse con dignidad, bien por la propia producción de alimentos bien por su compra en el mercado. Esto es, el derecho a la alimentación constituye un

derecho humano fundamental, vinculado de forma directa con el derecho a la vida. Tal y como señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano supervisor del cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones que les impone el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el grado de efectividad de los derechos y las obligaciones reconocidos en el mismo, el derecho a la alimentación se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Pese a su reconocimiento internacional, tanto a nivel universal (artículo 11 del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales), regional (artículo 12 del Protocolo de San Salvador; Declaración de Cochabamba de 2012) y subregional (como, por ejemplo, el Plan Estratégico de Acción Social de MERCOSUR o la Declaración del Parlamento Latinoamericano de diciembre de 2012, sin olvidar otros procesos de integración subregional) y a estar recogido a nivel constitucional en la mayor parte de Iberoamérica, el derecho a la alimentación sigue sin estar suficientemente considerado no solo por el Estado y sus órganos sino por los mismos titulares. Tampoco se ha alcanzado la seguridad alimentaria, pese a la priorización en las políticas y programas de los países iberoamericanos para combatir el hambre y la inseguridad alimentaria. La seguridad alimentaria, que se alcanza cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana constituye una condición previa y necesaria para la realización del derecho a la alimentación. Igual que en otras partes del mundo, en Iberoamérica también se da la paradoja de que la mayoría de las personas que padecen inseguridad


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alimentaria viven en zonas rurales donde se producen alimentos y, pese a ello, son compradores netos de alimentos, en lugar de vendedores. Ello es debido a que el auge en la producción agrícola se ha concentrado en unas pocas regiones dentro de cada país, limitándose a productos muy específicos y a los productores grandes y medianos con acceso a los mercados externos. Por lo tanto, no es la falta de disponibilidad de alimentos la que impide la realización efectiva del derecho a la alimentación en los países iberoamericanos sino que el desafío principal es garantizar que los modos de producción de alimentos y sistemas de alimentación permitan a las personas en zonas urbanas y rurales tener acceso a una alimentación adecuada. En este sentido, las recomendaciones básicas recogidas en la Directrices Voluntarias en apoyo

de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, elaboradas por la FAO, ponen el acento en la necesaria voluntad política para que las leyes y políticas basadas en derechos humanos sean implementadas en la práctica y en la necesidad de mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas, así como en la asignación de recursos financieros, uno de los elementos incuestionables de la voluntad política. Al respecto cabe destacar la Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre al 2025 (IALCSH),

nacida en la Cumbre Latinoamericana sobre Hambre Crónica (Guatemala 2005), que profundiza en los ODM y que recoge el compromiso de los países de la región para erradicar el hambre en el plazo de una generación, proponiendo la reducción de la incidencia de la desnutrición crónica infantil por debajo del 2,5% para el año 2025. Quizás la gran asignatura pendiente en relación con las Directrices de la FAO sea la relativa a la rendición de cuentas y la justiciabilidad pues los mecanismos para supervisar la aplicación del derecho a la alimentación son débiles siendo necesario encontrar los adecuados para habilitar a los titulares del derecho a reclamarlo efectivamente. Para ello, es preciso superar un paso previo: crear conciencia y sensibilizar sobre el derecho a la alimentación como un derecho humano real garantizado por las leyes nacionales y por los tratados

internacionales. En definitiva se hace preciso un cambio de mentalidad que permita asimilar que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de todos los otros derechos humanos y que es inseparable de la justicia social, al requerir la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos.

Mª Ángeles Cano Linares Profesora de Derecho Internacional Púbico y Relaciones Internacionales en la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid). Doctora en Derecho. En la actualidad, subdirectora del Centro de Estudios de Iberoamérica (CEIB) y responsable del Master oficial en Relaciones Internacionales Iberoamericanas. Es autora de seis monografías y de más de sesenta capítulos de libros y artículos de diversa temática internacional (Sanciones internacionales, Consejo de Seguridad, Migraciones, inversiones, procesos de integración…)


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Patricia Elena Ricco, coordinadora del Programa de Conciliación Escolar del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

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n la última década hemos visto cómo se ha incrementado el fenómeno de la violencia en el mundo. Particularmente, Colombia ha su-

en los últimos tiempos. El abandono masivo de la vida rural, el fenómeno creciente de los movimientos migratorios, con la consecuente concentración humana en las ciudades, la globalización y el rápido avance de las tecnologías de información y comunicación generan un gran impacto en la dinámica de la interacción entre los miembros de las familias y de las comunidades. La escuela no está aislada de esta realidad, aquí contexto social, cultural, político y económico que la rodea. Como plantea Rosario Ortega, catedrática de psicología, experta en el mundo de la violencia, y quien dirige en la Universidad de Córdoba- España, el departamento de Educación: en la “cultura escolar se expresan formas de relación que potencian o ambientes autoritarios” (Ortega, 1999, p. 27). Esa violencia escolar puede manifestarse de múltiples formas desde el desconocimiento por el otro, cuando no se responde a su pregunta, o cuando se excluye por no reconocer la diversidad en lo físico, hasta la manifestación de poder, donde los aparentemente más débiles se ven intimidados por la actitud violenta de otro aparentemente más fuerte. Es así como se evidencia el fenómeno del matoneo o bullying. Según datos de la Organización Mundial de la Salud en 35 países, 15 por ciento de los niños de 11 años y 9 por ciento de 15 años han sufrido intimidación, que además ha ocasionado cerca de doscientos suicidios en el mundo en los últimos años. En Colombia el 29 por ciento de los estudiantes de quinto grado y el 15 por ciento de los de noveno han sido intimidados en un periodo no mayor a dos meses, de acuerdo con un estudio que realizó la Corporación Colombiana de Padres y Madres RedPaPaz a 50.000 estudiantes. Es importante reconocer que el fenómeno del matoneo o bullying no es un problema que afecta solo a la víctima u ofendido, también al ofensor, el entorno familiar y el desempeño académico. Lo que nos invita

a pensar que la violencia escolar es un tema en el que toda la sociedad debe contribuir para su solución. No hay duda de que el sistema educativo se convierte en un actor fundamental para la prevención del se forman como individuos. Es mediante la enseñanza de nuevas actitudes, la utilización del diálogo y valores como la tolerancia y aceptación a las diversidades, que se puede enseñar a los niños a no utilizar la agresión sino el diálogo como método de defensa. Aunque tradicionalmente la atención de los problemas de violencia y delincuencia había sido entendida como una responsabilidad exclusiva de las autoridades judiciales y /o policiales, las comunidades y el sector privado de la sociedad son cada día más conscientes de la importancia de realizar alianzas e implementar acciones conjuntas para reducir fenómenos como la violencia. Un ejemplo claro de este tipo de participación del sector privado en el marco de la responsabilidad social empresarial, es el programa para la Gestión del de Comercio de Bogotá y operado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la entidad. Este programa lleva más de diez años en ejecución, y se han intervenido más de 360 centros educativos de Bogotá y daria, con logros altamente valorados por la comunidad educativa y un cumulo de experiencias valiosas y exitosas. Esta iniciativa tiene por objetivo fomentar el diálogo y la tolerancia, como una apuesta colectiva al cambio social desde núcleos primarios como la escuela, con sociales y culturales. Pretende una transformación culeducación tiene, y que conduce necesariamente a una discusión sobre la concepción de vida y el sentido que El programa es un modelo pedagógico innovador, que facilita una serie de herramientas pedagógicas tro con el diálogo y la concertación, en un ambiente


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donde el respeto por el otro y la tolerancia hacia la diferencia es una realidad. Todo esto a través de la capacitación a los integrantes de la comunidad educativa, como gestores y conciliadores escolares, y desde ahí romper la cultura de poder basado en la fuerza y la agresión o de acciones punitivas como medio para reEste modelo rompe con los sistemas de autoritarismo y dinámicas escolares donde el cumplimiento de la norma está motivado por temor a una sanción, y lo que hace es generar espacios de concertación, participación y reconocimiento a la autoridad por respeto, y fortalece el sentido de pertenencia al colectivo escolar tan importante en el desarrollo moral de los jóvenes. A la fecha este programa ha sensibilizado y for4.500.000 actores entre docentes, directivas, estudiande la conciliación más de 170.000 casos con un porcentaje de acuerdos del 95%. Estos resultados logran contribuyen al fortalecimiento de una convivencia pacíneo o bullying. En la actualidad el programa cuenta con la Red de Gestores y Conciliadores Escolares RENACEG en la que participan 6.000 jóvenes, y que presta el servicio de la conciliación en instituciones donde no se encuentra Hermes. El programa Hermes fue galardonado en el año 2009 con una Mención de Honor, en el concurso de “Reconocimiento de las experiencias innovadoras en América Latina y el Caribe” organizado por la CEPAL con el apoyo de la fundación K.W. Kellogg, y obtuvo el segundo lugar entre 4.800 experiencias participantes, siendo reconocido como propuesta innovadora y de mayor impacto en el desarrollo social de la Región y

como mejor modelo educativo. A medida que le proporcionamos a nuestros jóvenera no violenta, se logra prevenir su escalamiento y, por ende, tener que enfrentar situaciones tan costosas emocional y socialmente como el matoneo o bullying. que puede ser aprovechada para el bien de la organización y sus individuos. Sociedades y organizaciones mejores son aquellas que pueden reconocer, manejar y mo no es necesariamente malo para una comunidad escolar; por el contrario, si es bien manejado puede ser constructivo y se convierte en oportunidad pedagógica y de crecimiento. Solo hasta cuando se tome conciencia de que la escuela, además de ser un espacio académico y de aprendizaje de contenidos, es un laboratorio para la convivencia, podremos lograr un cambio en creencias tan arraigadas en nuestra cultura como el que la vioEl establecimiento de sistemas escolares para la retiva entre los integrantes de la comunidad educativa (estudiantes, profesores, administradores, empleados, padres de familia, etc.) y debe proporcionar los espacios requeridos para el desarrollo de las habilidades sociales que le permitan abordar sus conflictos de manera autónoma y concertada. La corresponsabilidad de los actos de los estudiantes debe generar comportamientos proactivos, reconociendo que es parte del conflicto, pero también de la solución, en lugar de permanecer en comportamientos de victimización. Con ello, se superaría el círculo vicioso que ocasiona la violencia en los contextos escolares. Patricia Rico

Antropóloga con especialización en fundamentos y organización pedagógica del jardín maternal y especialización en relaciones internacionales. Asesora en formación para la paz en el proCátedratica de la Universidad Sergio Arboleda y Universidad de la Sabana Facultad de posgrados, Especialización Derecho de los niños y Gestión Educativa, Jurado de Tesis de posgrado de la Universidad de los Andes Facultad Ingeniería Industrial en la línea de temas sociales, Autora de cartillas metodológicas para la implementación de programas de Mecanismos Alternativos de Interamericano de Desarrollo BID, actualmente es Coordinadora General del Plan Educa que adelanta el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.


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Juan Gonzalo Ospina, presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid

“La justicia no es ni de derechas ni de Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son Derechos Fundamentales con los que se alcanza un estado de bienestar en un país, pero para poder velar por ellos muchas veces es fundamentales ir mucho más a la base que sustenta a un país. Para Juan Gonzalo Ospina todo pasa porque nuestra clase política se reforme y tome en serio lo que

Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿En qué situación actual se encuentran los Derechos Económicos, Sociales y Culturales? Juan Gonzalo Ospina.- En la actualidad nos vemos sometidos a una merma completa de todos los derechos fundamentales porque por parte de la clase política no hay una voluntad de agilizar ni de ofrecer justicia real a los ciudadanos. Esto produce que los derechos sociales se dejen apartados de la realidad “La democracia social.

situación de merma en los derechos de los ciudadanos? J.G.O.- Porque actualmente la justicia en nuestro país está totalmente politizada, y esto impide que los DESC se desarrollen, hasta que no se despolitice la justicia no podremos hacer nada.

Esta politización de la justicia se ha llevado acabo en nuestro país controlando a través de la Ley Orgánica se sustenta en del Poder judicial la elección del ConseDerechos Fundamentales, y Los abogados jo General del Poder necesitamos acermientras que no solucionemos Judicial, el cual se car a los ciudadaelige a dedo por los este problema de base es nos todos los tipos partidos mayoritade derechos y ofrerios, lo cual es una absurdo hablar de cualquier cerles la problemávergüenza otro Derecho Económico, Social fragante tica social en la que para todo el estado estamos viviendo, de Derecho. El Conya que muchos ciusejo General del Podadanos se creen der Judicial controla que las injusticias que ven en la televisión no toda la judicatura porque ese Consejo es el que son reales o que solo le ocurren a unos pocos. luego decidirá como se reparten los jueces y es aquí donde empieza el intercambio de la justiLa situación de la justicia en España es muy cia como un mercado persa. crítica y la Comisión Europea ya nos ha puesto firmes, ya que la situación que estamos vivienLa politización de la justicia es la lacra de do supone una gran preocupación y ya es el toda la situación actual y de la crisis económimomento de que los ciudadanos digamos las ca y social que vivimos en este país, porque si cosas claras, y es que toda nuestra clase po- no hay una evolución económica de un Estado lítica, sin diferenciar a ningún partido, son los no se van a poder proteger aquellos derechos culpables de la situación que estamos viviendo que se tienen que intentar fomentar desde el en la actualidad porque todos miran hacia otro Estado. lado. La justicia no es ni de derechas ni de izFORJIB.- ¿Y cómo se puede luchar contra quierdas, es de los ciudadanos. esta situación? FORJIB.- ¿Por qué se ha llegado a esta


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J.G.O.- Nosotros desde la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid estamos fomentando distintas comisiones formadas por compañeros para que se estudie materialmente la resolución de este tipo de situaciones, ya que hay muchos problemas que repercuten en la ciudadanía que no vienen dados porque el juez sea malo o porque no quiere someter ese derecho, sino porque el abogado tal vez no ha sometido bien la pretensión a ese tipo de derecho. Desde la Agrupación nos acercamos a los mas necesitados, planteamos como podemos ayudar en la asistencia jurídica a esas personas e intentamos, sin tener una posibilidad de recursos económicos, desarrollar este tipo de derechos porque son totalmente necesarios, pero para la protección de numerosos derechos se necesita una fuente de recursos y financiación, ya que sino no se pueden llevar adelante. Hasta que en este país no haya una reforma estructural de nuestro sistema y de nuestro Estado de derecho hablar de DESC es como ha-

blar de construir una urbanización en la luna. Hace falta que la Ley Orgánica del Poder Judicial cambie para se deje de politizar la justicia, hasta que eso no ocurra no se puede desarrollar ningún tipo de Derecho Económico, Social y Cultural de manera activa porque no se dan las estructuras necesarias para que se lleven adelante. FORJIB.- ¿La situación económica actual ha hecho que la sociedad se de cuenta de que la vulneración de Derechos no es algo de una minoría? J.G.O.- Completamente, de hecho nuestro fin es acercar este hecho a toda la población. Desde la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid lo que queremos es acercar a la ciudadanía que la problemática legal que nos vemos sometidos actualmente no es solo un problema de los abogados, sino que es de toda la ciudadanía. En España existe una problemática en nues-

tra ley procesal, tenemos unos jueces de primer nivel moral, de formación, de educación… pero que tristemente por todos los casos mediáticos que existen y por la voluntad de la clase política de controlar el poder judicial la ciudadanía deslegitima todo el ordenamiento jurídico. Ejercer la abogacía en España es un lujo por el primerísimo nivel que tenemos de jueces, pero el problema es que ese juez, por las leyes que tenemos, debe emitir sentencias que en ocasiones no son favorables desde un punto de vista aristotélico o de justicia. El juez no tiene que legislar, y es vergonzoso que desde algún partido político se casi tilde de prevaricador al juez en determinados casos cuando el problema no está en el juez sino en la ley que el partido político ha creado. Esto no puede seguir así, ni para los cuidadnos, ni para los abogados, ni para los jueces, porque en un Estado de Derecho el poder político y el judicial tienen que ser independientes. FORJIB.- En cuanto al modo de legislar en


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mente el tema de vivienda, de la sanidad, del trabajo… son derechos que quedan en papel mojado, ya que no existe un voluntad de defender este tipo de derechos. FORJIB.- ¿Quién y cómo se debería legislar para que no se vulneraran Derechos Fundamentales? J.G.O.- Sin género de dudas si en España no hay una reforma estructural de nuestro Estado de Derecho la crisis que hace que surjan tantas lesiones a nuestros derechos fundamentales no se va a solucionar.

España, ¿el Tribunal de Estrasburgo nos ha dado un aviso?

Un reforma estructural se hace cuando los partidos políticos reflejan la realidad social. Tiene que democratizar, no me cabe ninguna duda, la Ley Orgánica del Poder Judicial debe volver a cuando nació la democracia española, la cabeza de los jueces tiene que elegirse en su mayoría por los propios jueces, el Tribunal Supremo tiene que estar constituido por jueces que le deban su puesto a su intelecto jurídico no ha tener una amistad en un “Actualmente la justicia en partido político… hasta que todo esto nuestro país está totalmente no ocurra el ordenapolitizada, y esto impide que los miento jurídico, que DESC se desarrollen, hasta que es sobre el que se data todo el resto no se despolitice la justicia no del estado, no va a funcionar y si no se

J.G.O.Totalmente, en el S. XXI gracias a dios que existen instancias supranacionales que velan por el Estado de bienestar. Como abogado y como ciudadano doy gracias de que exista Estrasburgo para poner las cosas en su sitio porque no podemos seguir tolerando en España la inseguridad jurídica que suele existir en las instancias superiores.

En el Tribunal Constitucionales algunos de sus magistrados son elegidos por la clase política y en el Tribunal Supremo se accede a través de un solicitud al Consejo General del Poder Judicial, esto hace que algunos magistrados entren debiéndole su sitio a un cargo político, y que el día de mañana el partido político le va a exigir que devuelva el favor. FORJIB.- Desde tu punto de vista, ¿cuáles son los DESC más vulnerados? J.G.O.- Habría que entrar a valorar el tipo de Derecho Económico, Social y Cultural que existe recogido o protegido en España, pero actual-


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cambia esto nuestros derechos fundamentales siempre se van a ver vulnerados. FORJIB.- ¿Vivimos en una verdadera democracia? J.G.O.- No, en España tenemos una democracia formal, no hay un democracia real. Como puede haber democracia si lo partidos políticos que son los órganos que se encargan de administrar la democracia no son democráticos. Si yo tengo un ordenador con un virus no es posible que me funcione, pues con la política es igual porque los partidos no funcionan en base a la meritocracia. El bipartidismo puede ser positivo, pero si tuviéramos dos partidos que estuvieran representados por el mejor entre los mejores, algo que no ocurre, a ninguno de los afiliados de los partidos políticos se les ha preguntado quienes

van a ser sus dirigentes políticos. Las elecciones que existen dentro de cada partido las frenan con la elección de compromisarios, y es en la elección de estos donde las cúpulas de los partidos controlan a los partidos políticos. Lo primero que habría que hacer es cambiar nuestro sistema electoral, necesitamos que haya una ley electoral en donde el voto de los españoles valga igual en todo el territorio nacional, y necesitamos un Congreso de los Diputados que tenga representación nacional. En España no conocemos ni a nuestros congresistas ni a nuestros senadores, ya que existe una

partitocracia, en donde los partidos políticos dictan como votar a sus congresistas, yo no entiendo que hacen todos los congresistas porque si todos van a votar lo que diga su dirigente no creo que sean necesarios tantos, no existe libertad de voto. FORJIB.- ¿Por qué no se lucha contra ello?, ¿qué se debería hacer? J.G.O.- Es nuestro caballo de batalla. Los abogados somos un colectivo que tenemos que fomentar la unidad y la participación de la abogacía porque solo como colectivo podremos hacer valer estas demandas. Si la abogacía esta unida como colectivo y se consigue motivar al Poder Judicial a que no sigan siendo cómplices de las injusticias que emanan del Poder Legislativo habrá una voluntad de cambio en esta país.

Lo que deben demandar los jueces es la independencia del Poder Judicial, porque es la esencia de un Estado de Derecho, pero somos los abogados los que tenemos que llevar acabo este cambio porque la labor de los jueces es enjuiciar con los ojos cerrados. La democracia se sustenta en Derechos Fundamentales, y mientras que no solucionemos este problema de base es absurdo hablar de cualquier otro Derecho Económico, Social o Cultural, y sin duda debemos ser los abogados los que lideremos la batalla de acercar a los ciudadanos esta problemática. Juan Gonzalo Ospina

Licenciado en Derecho y en Ciencias Pol´tiicas, Derecho Procesal Penal en el 2011 por ICADE. Desde enero de 2011 es abogado en el despacho Martínez-Echevarría, Pérez, Ferrero. Nombrado presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid


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n mis años de experiencia como consultora de marketing para despachos de abogados, puedo decir que el 95% de los que he conocido y/o asesorado, tienen entre sus tres primeros objetivos corporativos: La Captación. Analicemos entonces algunas sencillas técnicas de captación de nuevos clientes o nuevos asuntos: 1. Concibe un nuevo servicio, bien más innovador o que cubra una nueva necesidad. El concepto de nuevo servicio debe de estar fundado en el punto de vista del cliente, en como éste lo percibe. Para que un servicio legal nuevo sea aceptado por el mercado al que me dirijo debe a lo que ofrecen el resto de los despachos, debe contener algún servicio nuevo o alguna ventaja en el precio. Por ejemplo, hace años se puso de moda la venta de sociedades en 24 horas. Evidentemente los despachos de abogados desde siempre habían ofrecido el servicio de constituir sociedades para sus clientes, proceso que duraba no menos de 20 o 30 días, pero de repente a alguien se le ocurrió tenerlas ya constituidas y ofrecer lo mismo de hoy para mañana. Se encontró un nuevo servicio que ofrecía una diferencia y fue muy rentable durante muchos años. Muchas veces consiste en dar una vuelta de tuerca a un servicio ya existente. Pero para que el servicio tenga éxito no basta con que cumpla estos requisitos también hay que gastar tiempo y dinero en lanzarlo al mercado para que el mercado conozca de su existencia. fe debe satisfacer alguna necesidad total o parcialmente no atendida, dirigirse a un segmento de clientes concreto y adecuado que esté dispuesto a pagar el precio estipulado y debemos comunicar su existencia y sus ventajas para que el público objetivo tenga la opción de conocerlo.

2. Practica la escucha activa. Hablar menos y escuchar más. No hace mucho escuché “la naturaleza que es muy sabia nos dio dos orejas y una boca, sería para escuchar el doble y hablar la ción, tenemos que formar a nuestros equipos para que tengan un talante más comercial, hemos de conseguir fomentar su actitud para detectar o incluso provocar situaciones comercialmente atractivas y practicar mucho más la escucha activa. Muchas veces cuando un abogado se enfrenta a la primera reunión con un cliente se empeña en 2º no dejar la posibilidad de que el interlocutor le intimide con una pregunta difícil. Esta es la actitud que hay que cambiar porque solo escuchando más al cliente podemos conocer realmente que necesita y ofrecérselo. Es fácil que de una reunión para un asunto concreto se deduzca, si practicamos la escucha activa, que el cliente tiene más necesidades jurídicas que ,en principio, quizás desconocíamos. 3. Hazte miembro colaborador de una asociación empresarial. Busque asociaciones empresariales donde se congreguen empresarios del sector al que quiera dirigirse. Propóngales un acuerdo de colaboración a traofrezca jornadas formativas, descuentos en sus servicios, etc. caparate para que un importante número de empresarios le conozca y pueda probar sus servicios. Acuda a los actos que la asociación organice y haga labor de networking. 4. Aprende a persuadir a traves de artículos, web, blog. Aparte de la obviedad de publicar en un medio que lean nuestros potenciales cliennera de escribir tan técnica que nadie aparte de nuestros compañeros entiende. Tanta referencia al articulado de la ley y a la jurisprudencia aburren soberanamente al gran público. La gente quiere


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escuchar algo más práctico y sobre todo que se entienda. Aprendamos a persuadir. Aparte de la necesidad de crear expectativa, interés y deseo por lo que ofrecemos, es importante para que nuestros lectores se decidan a comprar nuestros servicios, la manera en como nos comunicamos con ellos y que armas psicológicas utilizamos para facilitar su decisión de contratarnos. No hay nada malo, en convencer a la gente por medio de la lógica y la información. Consiste en dar a nuestros lectores la información que necesitan para hacer una elección adecuada, ayudánpreocupación que puedan tener. 5. Haz labor de postventa tras un evento corporativo. La participación en foros especializados, jornadas, desayunos de trabajo, o cualquier otro evento corporativo es una herramienta muy los clientes, construir la imagen de expertos en la materia de que se trate y por ende que los asistentes contraten nuestros servicios. Pero el esfuerzo que supone organizar un evento de este tipo, merece que le saquemos todo el rendimiento posible y lo cierto es que esa asignatura la solemos suspender. Invertimos tiempo y dinero en la propia celebración pero creemos que vamos más allá, no desarrollamos ninguna labor de seguimiento con los asistentes y mucho menos con los que no asistieron. Utilice cuestionarios de satisfacción que le proporcionen los contactos de los asistentes, incorpórelos a su base de datos, y desarrolle acciones vos contactos con todo ese público. 6. Crea nuevos paquetes promocionales.Se trata de reinventarse, utilizar los servicios de siempre para ofrecer algo novedoso, diferente, que pueda llamar la atención del mercado.

Los paquetes promocionales se han de diseñar pensando en las necesidades de un público objetivo concreto. Se trata de agrupar varios servicios que se prevean puedan ser del interés del público elegido y darles un precio promocional. Pensemos como hace cualquier empresa que vende productos e imitémosles. Si en el supermercado le venden el pack de crema hidratante, gel de ducha y champo a un precio promocional ¿porque no podemos hacer nosotros algo parecido? Copiemos a otras empresas de servicios que llevan años haciendo este tipo de promociones para vender más. Así vemos como el hotel vende packs spa a un precio especial. A través de estas promociones consigue vender más que su competencia. Agrupemos 2 o 3 servicios de manera coherente y que nos resulte rentable y ofrezcámoslos a un público concreto que los perciba como algo nuevo 7. Alivia los temores de la clientela. Por último dé a su público garantías, ofrezca compensaciones en caso de que su pleito no marche como se esperaba o diseñe tarifas en función de resultados. Estos son temores que los consumidores de servicios legales suelen tener y necesitamos reducírselos si queremos persuadirles para que hagan negocios con nosotros. Disuadir esas preocupaciones por anticipado sus temores y facilitará su captación. Pues bien aquí les he contado sólo siete de las múltiples estrategias que un despacho de abogados puede desarrollar para fomentar la captación. Trate de poner alguna en práctica, pero no olvide primero seguir los pasos básicos: conózcase, plantéese a quien puede atender mejor que su competencia, busque un nicho de mercado, dese a conocer y haga que confíen en su despacho, sino difícilmente podrá afrontar ninguna labor de captación. Silvia Oliden

Licenciada en Derecho por la Universidad Europea de Madrid, Master en Dirección Comercial, Ventas, Publicidad y Diseño por la Business School EESAE, Master en Community Manager en el Instituto Community Manager de Pablo (Madrid). Cursé el Programa de Práctica Jurídica de la Universidad EuInstitute.


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agua. Incluso en el ámbito corporativo, que se supone más sofisticado, no se encuentran grandes diferencias entre los 10, 15, 20 o 50 principales despachos corporativos de cada país.

Se trata, básicamente, de posicionar el nombre –propio o de la firma– e impulsarlo sobre los de la competencia con una visión estratégica de corto, mediano y largo plazo.

Cuando se habla de gestionar una marca, lo que se está diciendo es que hay que dotarla de un aura de valores y creencias.

l desarrollo de la marca-despacho o de la marca-abogado es cada vez más usual en el mundo del derecho, con fuertes orígenes en el mercado jurídico corporativo anglosajón (Inglaterra y Estados Unidos al frente), en una etapa intermedia en Europa continental, y un creciente interés en América Latina.

En términos simples, la marca permite diferenciar productos o servicios que, sin ella, a priori, podrían parecer similares. Piense, por ejemplo, en dos vasos iguales con gaseosas de igual color en su interior. Ahora, imagine las mismas bebidas dentro de sus envases comerciales, uno conocido y el otro absolutamente ignoto. En el primer escenario, usted o su cliente tomará una u otra bebida indistintamente. En el segundo, probablemente elegirá con un criterio distinto al aleatorio (tomar lo conocido, probar lo nuevo). En el mundo del derecho sucede algo similar. Para la mayoría de los clientes, la mayoría de los abogados son como gaseosas en un vaso de

En ese escenario, no pocas veces la marca es la que termina por definir la consulta a una firma y no a otra.

Estos valores pueden estar vinculados con la ética, la confianza, la transparencia, la solidez profesional, pero también con la inclinación hacia la satisfacción del cliente, con procesos tendientes a la calidad total o con la respuesta pronta a la consulta. Identificarlos requiere de un trabajo de autoconocimiento (propio y de la organización) profundo y sincero. Es usual encontrar empresas que enarbolan valores políticamente correctos que poco y nada tienen que ver con ellas. ¡Craso error! No hay que perder de vista que la marca se construye en cada acción que se realiza bajo su nombre. En el caso de un despacho jurídico: dando buenas (y malas) clases en la facultad, participando con éxito (o sin él) de un seminario profesional o de un evento deportivo,


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auspiciando un congreso multitudinario (o intrascendente), en el trabajo propiamente jurídico, al momento de discutir honorarios, de acompañar o abandonar clientes, de buscarlos y seducirlos, de acompañarlos o no. Una y otra vez la marca se presenta ante el cliente y debe satisfacer sus aspiraciones y superar sus expectativas en función de lo que promete. Si el estudio-marca tiene valores sólidos en su historial, será más fácil cautivar al público. En sulta dio o tajas

este punto, suele aparecer bajo conlos pro y contra del nombre que se le se le dará a la firma jurídica y las veny desventajas de promocionar al es-

¿Significa que hay que cambiar el nombre de todos los estudios para que entren en la memoria? Nada de eso. Al fin de cuentas, no sería de utilidad contar con tres millones de firmas que se llamen Estudio Ambiental o Sucesiones Abogados. Lo ideal y lo posible no siempre van de la mano. A la segunda cuestión, la de las individualidades dentro del equipo, si bien no hay duda de que el estudio debe oficiar de paraguas para los profesionales que lo componen, cuando el reconocimiento de sus profesionales lo amerita, desarrollar nuevas marcas dentro de la empresa jurídica es posible. Pasa en el fútbol, cuando el equipo tiene a una

tudio y/o a sus abogados individualmente.

o más estrellas que brillan con luz propia.

Al primer interrogante, cabe señalar que si bien es cierto que las firmas jurídicas adoptan como propio el apellido de unos cuantos de sus integrantes, los clientes raras veces recuerdan la marca completa.

Podrá decirse que allí el ‘riesgo’ es que el astro pase por una cifra astronómica a un equipo rival, mientras que en el mundo del derecho hay más chances de que directamente abra su propio equipo o pase a la contraria a cambio de nada.

Por lo general retienen el primero de los apellidos o las siglas que se forman tomando la primera letra o sílaba de cada uno de los que la componen.

Lo que se plantea, sin embargo, no alcanza para cerrarle el camino al abogado estrella.

¿Cuál es el nombre adecuado? Idealmente uno de fácil recordación y asociado a la rama del derecho o industria a la que la firma pretenda abordar.

Al fin de cuentas, lo que se busca es que la marca sea lo más sólida posible y, a esos fines, todos los recursos deben estar bien orientados en función de los segmentos de mercado a los que se quiera apuntar.

Ariel Alberto Neuman dos, la revista del mercado jurídico. Es Abogado (UBA), Licenciado en Ciencia Política (UBA) y Magíster en Periodismo (UTDT). Es profesor de la Universidad Austral, de la Universidad Maimónides, de la UCES y de la escuela de posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

profesional.


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cambiado. No sólo una buena formación

tan competitivo que nos encontramos ahora. El abogado debe entender que, además de ofrecer excelencia en el ámbito de su asesoramiento legal, también debe hacerlo en el ámbito de la calidad servicio. Estamos en un mercado es arrancando cuota de otra. Esto conforma un mercado complejo, con reglas de juego diferentes a las que tradicionalmente conocía el sector legal. Es imposible negar que la crisis haya afectado a muchos aspectos del proceso de compra venta de servicios jurídicos, pero el cambio en la profesión es mucho más profundo. Se trata de un cambio de paradigma y es extremadamente revolucionario en la concepción tradicional de lo que era ser abogado. La información está al alcance de todos, incluso mucha de la información jurídica que ha forzado a la comoditización de ciertos servicios legales que antes eran consultados en los despachos. Ha cambiado el hábito de compra, las redes sociales e internet han irrumpido en el sector legal no sólo como herramienta de comunicación si no como elementos de venta. Detrás de las sensacionalistas palabras de Ricreo que hay algo de verdad. Y es que el abogado de hoy en día es algo más que un abogado meramente técnico y aporta valor estratégico a las operaciones del negocio. En estos momentos el abogado debe ser un hombre de empresa, no sólo para entender mejor a sus clientes, sino porque

debe aplicar conceptos empresariales a su propio despacho, independientemente de su tamaño. El sector legal ha sido extremadamente conservador y siempre ha mostrado pudor a utilizar técnicas de gestión que le ayuden a su promoción y a la generación de negocio ya que el abogado por naturaleza no se reconoce como comercial. Seguramente, vender no entraba dentro de sus planes cuando eligió derecho como carrera. No obstante, la aplicación de marketing entendido como orientación a cliente, ayuda por una parte a la obtención de clientes satisfechos y por tanto relaciones estables que soporten el negocio a tividades promocionales para poder llegar a los clientes potenciales. Al abogado del siglo XXI le toca incorporar la generación de negocio dentro de su trabajo diario. Podemos decir que en cada abogado es una unidad de negocio que debe gestionarse como tal. Incluso aunque esté formando parte de un proyecto corporativo, la marca personal es un aspecto que no puede descuidarse. Todas las herramientas que las redes sociales ponen al servicio de profesional abren un campo sin límites de creación de marca. Aunque la marca personal debe crearse también entre compañeros, aspecto que no debe olvidarse. Los requisitos de creación de una marca personal responden a los criterios de sentido común que se han utilizado tradicionalmente en el sector legal, pero ahora existen métodos de difusión increíbles a través de redes. Pero que un abogado es una unidad de negocio no quiere decir que se desnaturaliza la relación


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con su cliente y se vuelve fría e impersonal. Más ción porque su cliente estará más satisfecho porque la gestión de su relación profesional se guiará por criterios objetivos. Eso no quita que independientemente se generen relaciones muy próximas entre cliente abogado y una excelente relación de luego libera de tensiones. El abogado del s. XXI debe entender el mundo ciero, el de gestión de personas, el tecnológico y el de la comunicación. Más allá de que esté centrado en conocimientos debe completarse con habilidades y competencias. Es un profesional más

abierto que debe generar más empatía con sus clientes. Un abogado técnicamente excepcional sin habilidades en este ámbito es difícil que tenga éxito en un proyecto en la actualidad. El entorno es tan competitivo que hace que hace que muchos abogados sean capaces de ser técnicamente muy buenos, por eso el cliente compara y busca algo decisiones busca y...compara. Así pues, este nuevo siglo busca un abogado mucho más completo, pero no sólo ha de ser capaz de ser buen técnico y desarrollar habilidades en el ámbito de la gestión si no que debe entender el entorno. El mundo del derecho se ha vuelto mucho más internacional porque el mercado se ha

convertido en global. Las empresas pueden vender al mundo desde cualquier sitio y el abogado también debe estar preparado para ello. No debe conocer el derecho de todas las jurisdicciones en las que opera su cliente, pero debe ser capaz de aportar criterio, criterio legal apara el marco de las operaciones de sus clientes. No olvidemos la especialización. ¿Por qué se ha convertido en algo tan importante?. No olvidemos que la sociedad de la información en la que vivimos ahora, ha generado compradores muy informados de los aspectos legales que les atañen y además son extremadamente sensibles al precio. La especialización tanto en aspectos de áreas de prácticas como sectoriales son las que son per-

cibidas como de más valor y el cliente es menos sensible al precio. Por eso estamos asistiendo a esta es una e as tendencias que nos encontramos en el sector legal. Resumiendo el abogado del s. XXI es un abogado más completo, más formado en el ámbito de gestión y con más competencias. Tiene el reto de ser más competitivo en un entrono maduro, debe hablar idiomas y moverse en un entorno internacional. Ha de ser capaz de ejercer liderazgo elemento clave en el mundo empresarial y en la toma de decisiones ya que nos encontramos en un mundo extremadamente regulado. Eugenia Navarro -

Esade. Tras unos años de ejercer como ingeniero en gran consumo en los departamentos de -

cionamiento de marcas. Tiene un alta actividad como formadora siendo directora de los programas de intensive management for lawyers y management para abogados de empresa de ESADE.


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Marketing jurídico y TICs

Jordi Estalella, socio de +MoreThanLaw

Hacer cambiar el concepto y la forma de trabajar de un despacho de abogados es realmente complicado pero no imposible, ya que es la propia intuición de los profesionales la que les hace ver que las necesidades cambian. Para Jordi Estalella uno de los grandes retos que tiene actualmente es conseguir que los despachos acepten la cultura de la innovación como parte del su ADN, y nos cuenta como conseguirlo. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué cambios se han originado en el ámbito legal tras la aplicación de las nuevas tecnologías? Jordi Estalella.- La tecnología está revolucionando el propio concepto de abogacía. Hasta hace poco se centraba en un servicio profesional consistente básicamente en el trabajo del abogado y la relación de

del servicio y esto repercutirá en una disminución del precio. FORJIB.- ¿El sector de la abogacía está preparado para el desarrollo tan rápido que viven las tecnologías? J.E.- No, pero quien lo haga tendrá una ventaja. Es un sector en el que los cambios cuestas muchísimo y el

demostrado que hay otra manera de prestar los servicios jurídicos menos dependiente del esfuerzo laboral del abogado y menos condicionada por la relación entre abogado y consumidor..

ventaja y es el uso masivo de la tecnología de consumo. Es un sector donde notas que cuesta mucho implantar la tecnología, pero a partir de que se ve el be-

detrás de cada concepto hay un grupo de ideas que son actualmente ya comenzamos a hablar de consumidores en lugar de clientes. Este concepto lo han iniciado los americanos, y hablan de consumidor de servicios jurídicos, y esto supone que abres el abanico de elección, un consumidor puede escoger, ya no soy un cliente sometido a las condiciones del abogado. Por otro lado, actualmente existe mucho contenido gratuito gracias a Internet, y esto hace que la información jurídica valga menos, lo que conlleva a que el usuario este menos dispuesto a pagar los precios de antes. FORJIB.- ¿Este desarrollo hacia donde lleva el modelo de negocio? J.E.- Vamos a modelos mixtos, es decir, hacia modelos tradicionales pero con apoyo de la tecnología, pero también se están desarrollando despachos virtuales, donde toda la prestación del servicio se va a ofrecer a través de Internet. Los despachos virtuales permiten en primer lugar

traduce en mayor bienestar, y en segundo lugar si el despacho reduce su infraestructura podrá bajar el coste

bitos, pero quien lo haga llevará un recorrido mucho más ventajoso y se posicionará mucho mejor que la competencia. FORJIB.- ¿Qué papel juegan las nuevas tecnologías dentro del marketing jurídico? J.E.- La tecnología está sirviendo como apoyo para para el despacho, y esto se traduce en que el esfuerzo del abogado sea menor en cuestiones rutinarias que absorben mucho tiempo, lo que conlleva que pueda esforzarse más en lo que es su núcleo de negocio (pensar la estrategia, estudiar el caso, atender al cliente…) y tamse traduce en un cifra mayor de negocio.. La tecnología es un vehículo para ayudar al marketing pero tiene que estar alineado hacia una estrategia, ya que sino es así no servirá para nada y no se implantará. FORJIB.- ¿Cómo se consigue enseñar el marketing dentro del sector legal? J.E.- En el momento en el que dentro de un mercado comienza a aparecer ofertantes, es que hay demanda y en los últimos tres o cuatro años hemos visto como empresas de consultorías de marketing están apareciendo. La demanda aparece porque la competencia entre abogados sigue aumentando y sobre todo porque


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el esfuerzo que se está aplicando en la profesión no está obteniendo los resultados esperados, ni en cifras de facturación ni en “saldo felicitario” o bienestar. El concepto del marketing viene como una semilla y los abogados empiezan a preguntarse qué es eso del marketing. Cuando ven que no es más que una serie de técnicas para ayudar a conseguir determinados objetivos con los que diferenciarse en el mercado y ser más feliz, es cuando el marketing empieza a tener sentido. FORJIB.- ¿Cómo se consigue ser una abogado J. E.- Creo que hay una parte de pesimismo existencial o profesional en el mundo de la abogacía y existe mucho desencanto con respecto al ejercicio. La abogacía es una resolución continua de problemas, esto acaba afectando a tu personalidad, y hay que levantarse cada día intentando que eso no te contamine y disfrutando de la profesión. Solo los vocacionales, los que creen todavía en un justicia material y los que ganan dinero no se han dejado embaucar por ese desencanto. que conseguir la actitud de intentar levantarte cada día queriendo hacer las cosas mejor, divertirte y disfrutar en

cierta manera con tu profesión; por otro lado, aplicar las reglas básicas de cualquier juego de estrategia, y en tercer lugar intentar romper la servidumbre de la clientela. Esa servidumbre se crea cuando dependes demasiado de los ingresos del trabajo o de unos clientes concretos, y para evitar eso hay distintas fórmulas, como por ejemplo romper la ecuación “trabajo igual a ingresos” intentando que de cada unidad de dinero que te entra en el despacho una parte se destine al ahorro, inversiones en otros negocios o mercado de valores. Actuando así la fórmula cada vez se equilibrará más y podrás decir que no a un cliente sin que la cuenta de resultados se resienta a corto plazo. El objetivo es obtener un “colchón FORJIB.- ¿En la actualidad es posible ofrecer una buena gestión y un verdadero desarrollo de negocio sin marketing? J.E.- Hasta ahora sí, aunque a partir de ahora costará más, pero yo creo que también se puede ofrecer. Una cosa es el marketing conceptual, es decir, saber lo que estás haciendo y otra es hacer marketing sin saber lo que estás haciendo.

Hay grandes empresarios que cuando empezaron y hasta un determinado momento no sabían si estaban haciendo o no marketing, pero les ha ido muy bien. En determinado momento sí saben, incluso por intuición, que deben contratar al mejor equipo de gente porque hay cosas que se les están escapando, y es en ese momento cuando se rodean de profesionales, quienes tienen muy presentes el marketing. Existe gente muy capaz que han estado haciendo marketing sin saber o sin conceptualizarlo, por tanto puedes ganar dinero y hacer clientes sin hacer marketing, pero llegara un momento en el que necesitarás unos conceptos, porque sino la curva del aprendizaje es demasiado lenta, y además se comente demasiados errores, es precisamente en eso donde ayuda el marketing conceptual. Las estrategias de marketing ayudan a que los errores sean pocos o menores y por lo tanto a seguir unos objetivos mejores. FORJIB.- Acabas de incorporarte como socio a +MoreThanLaw, ¿qué vas a aportar a esta consultora? J.E.- La experiencia de quince años ejerciendo como abogado, los diez últimos en la abogacía de los negocios


Marketing jurídico y TICs

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cientemente duro como para estar pensando en esquemas de innovación. Estamos poco habituados a implantar culturas de innovación, a diferencia de otros países como Reino Unido o ciertos Estados de Norte América. Además tenemos una normativa que no fomenta la innovación, sino todo lo contrario: en España la legislación obstaculiza el pensamiento innovador. Quien se atreve a innovar y lo consigue lo hace a pesar de los usos sociales, obstáculos normativos y de la Administración. No por casualidad los estudios comparativos entre países siempre sitúan a España muy por debajo en la facilidad de emprender y hacer negocios, por ejemplo el informe auspiciado por el Banco Mundial “Doing Business”. FORJIB.- ¿Hacia dónde debería avanzar la legislación para ayudar a que se incorpore la innovación? J.E.- En este tema soy bastante crítico. Hay que romper y dinamitar desde la base el monopolio de la abogacía. De hecho ya está sucediendo con la entrada en el sector legal de emprendedores no abogados que están cambiando las reglas del juego con sus “start up”. Queramos o no la “Actualmente existe mucho contenido realidad es inexorable y los abogados acabarán gratuito gracias a Internet, y esto hace perdiendo el monopolio del asesoramiento juque la información jurídica valga rídico y la opción más menos, lo que conlleva a que el inteligente no es opousuario este menos dispuesto a pagar nerse ni colocarse una venda en los ojos. Esto puede funcionar a corto

como socio de un despacho, me ha permitido atesorar una visión profunda del sector y de los problemas de gestión, desarrollo y crecimiento de negocio con que habitualmente se encuentran los despachos. A esto se une mi trabajo académico que desempeño en la UOC, parte del cual dedico a analizar las soluciones más factibles y reales a esos problemas y a investigar las tendencias y cambios que está experimentando el mercado legal. Ahora mismo uno de los retos que nos hemos

den un paso más y acaben aceptando la cultura de la innovación como parte de su identidad corporativa. FORJIB.- ¿Qué le hace falta al sector legal para aceptar esa innovación dentro de su día a día? J.E.- Son varios factores, el primero es que en los despachos hay una serie de dinámicas y de contrapesos entre distintos grupos como son los socios de cuota, socios profesionales, gerentes (socios o no) que hacen que cuando un departamento o grupo está dispuesto a innovar hay otro que siempre frena esa innovación. La explicación no está muy clara, pero me aventuro a pensar que si mueves cosas acabas alterando una situación de equilibrio de poder entre los grupos. Por otro lado, en los despachos medianos o peque-


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plazo pero los abogados y despachos que no se adapnitiva quienes no innoven, simplemente serán desplazados del mercado a medio plazo. FORJIB.- ¿Cuál crees que es la mejor línea de trabajo para ofrecer la mejor gestión de un bufete de abogados? J.E.sus fundadores por lo tanto estos transmiten su ADN y cada uno tiene que buscar su propia gestión y tiene que encontrarse cómodo con ella, y sobre todo tiene que deque adaptarse a lo que quiere el cliente, tenemos que buscar las fórmulas de gestión adecuadas para cada despacho. Sin duda hay criterios comunes para que un despacho funcione. Uno de ellos es trazar los objetivos estratégicos previendo planes de contingencia que permitan variables como la demanda. Otra regla básica es que

tienes que hiperespecializarte; si hoy en día quieres ser multidisciplinar tienes que pensar que la barrera de entrada en la prestación de servicios multidisciplinares, es decir, la facilidad de penetrar en el mercado, es más baja y por lo tanto te enfrentarás a un mayor número de competidores. Otra idea es que tienes que cumplir uno de estos tres requisitos: ser el mejor, ser el más rápido o ser el primero; no hay otra forma de destacar en el mercado. Pero todos estas criterios comunes hay que ponderarlos y adaptarlos en cada uno de los despachos. FORJIB.- ¿Es posible encontrar soluciones sin

una buena motivación o sin creer en lo que se hace? J.E.- La mayoría de los abogados no son vocacionales y están ejerciendo correctamente la abogacía, es decir, no necesitamos vocación, pero en cambio sí se necesita motivación, ya que la persona que está motivada en la gestión, el marketing y en desarrollar su despacho como si fuera una empresa de servicios tendrá una gran ventaja sobre el que no lo esté. Y esto simplemente porque tendrá mucha más energía que el resto. Si siempre estás buscando la mejor fórmula y nunca novarás más, y la innovación provoca que nos situemos por encima del resto de competidores. La motivación es básica porque es el combustible que te ayuda diariamente a superarte y a levantarte en los momentos duros. La llamada “resilencia”, la capacidad de sobreponerse a las adversidades, es de especial importante en un trabajo como la abogacía. FORJIB.- ¿El fracaso debe formar parte de la motivación y la enseñanza? J.E.- El concepto del error y del fracaso está poco

implantado. Yo me muestro ambiguo con respecto al fracaso porque creo que te ayuda a mejorar hasta cierto punto El fracaso tiene dos partes: primero cometes el error y luego extraes las conclusiones básicas que te ayuden a superar el próximo obstáculo parecido, y en esta segunda parte es donde creo que fallamos. No sólo tenemos que aprender lo que no debemos volver a hacer, hacerlo mejor en la próxima ocasión y creo que esta latina. Jordi Estalella -

EADA Business School. Actualmente centra su investigación en los cambios del mercado legal y sus efectos en los abogados, despachos, organizaciones y rador en diversas revistas del sector jurídico y ponente habitual en Colegios de Abogados, Universidades y Asociaciones de Abogados.


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José Miguel Embid Irujo

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asi siempre que se habla de responsabilidad social corporativa (RSC) se piensa en una actividad desarrollada por las empresas con un objetivo que, en sentido amplio, podría calificarse como “social” y no estrictamente económico. Con ello se quiere decir, entre otras cosas, que el conjunto de las actuaciones susceptibles de agruparse bajo tal denominación –indudablemente prestigiosa- está al margen de la lógica típica de las empresas y que, por tanto, no aparece inspirado en un propósito de competitividad ni se dirige, en términos abstractos, al mercado. A diferencia de la producción de bienes y servicios, inevitablemente condicionada por la situación del mercado y a él orientada, todo lo que las empresas llevan a cabo bajo el manto de la RSC se mueve, en el planteamiento que venimos exponiendo, dentro de unos criterios que, si se nos admite la comparación, se asemejarían de manera significativa a los propósitos típicos de las entidades sin ánimo de lucro. Piénsese, por ejemplo, en una fundación cuya finalidad consista en tareas de beneficencia, en el apoyo a la cultura, la investigación científica, o cualquier otro objetivo de interés general; las rentas derivadas del patrimonio funda-

cional, así como los posibles ingresos que obtenga la fundación, se emplearán, entonces, en el cumplimiento de tales fines, a favor de un número, en principio indeterminado, de beneficiarios. Más allá de ciertas especialidades, en las que ahora no podemos entrar, el criterio expuesto no encajaría mal con un amplio elenco de supuestos de la RSC en nuestros días, bien se circunscriban sus hipotéticos beneficiarios a los sujetos integrados en la empresa que pretende ser socialmente responsable, bien se sitúen fuera de ella. No obstante, sin negar que este planteamiento es, en amplia medida, cierto, y, sobre todo, que desde distintas perspectivas se asigna a la RSC un significado equivalente, parece necesario trascender esta valoración para contemplar dicho fenómeno desde otra vertiente. Me refiero, en concreto, a que la aceptación por la empresa de la necesidad de llevar a cabo actividades de RSC, con su consiguiente puesta en práctica, puede llegar a adquirir un relieve considerable en el mercado. No me refiero sólo, claro está, a un asunto de reputación, con ser sumamente importante que la empresa se prestigie, como tal, en el mercado por desarrollar un destacado programa de RSC. Se trata, más


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bien, de que ese mismo programa puede ser un importante factor de competencia en el mercado. Así, será susceptible de inclusión, en todo o en parte, en la publicidad comercial que la empresa desarrolle, añadiéndose a las actividades de difusión de sus propios productos o convirtiéndose, en su caso, en objetivo autónomo de una determinada campaña publicitaria.

ría considerarse lícita siempre que, claro está, resultaran exactas, verdaderas y pertinentes, como, de nuevo, afirma la Ley española de competencia desleal en su art. 9.

Si la anterior posibilidad resulta, a todas luces, plenamente realizable y no incurre, en cuanto tal, en supuesto alguno de ilicitud publicitaria, con idéntica razón puede darse, incluso, un paso más, avanzando en la consideración, aquí esbozada, de la RSC como un elemento añadido al potencial competitivo de la empresa. A mi juicio sería una

Lo indicado hasta el momento no pasa de ser un criterio necesitado de mayor análisis y de contraste en el seno de cada empresa. Parece indudable, con todo, que la RSC no debe considerarse como una actividad marginal de los operadores económicos y que, al mismo tiempo, puede convertirse en un elemento potencialmente valioso desde la perspectiva propia de su actuación competitiva en el mercado. Retomando el símil, antes expuesto, con las fundaciones, la RSC no ha de ser vista como una actividad añadida a los objetivos o finalidades propios

conducta competitiva plenamente leal aquella por la cual una empresa comparara sus actividades de RSC con las de otras empresas. Siempre que dicha comparación tuviera como objeto realidades equivalentes y se compararan elementos esenciales, pertinentes y verificables, como dice el art. 10 de la Ley española de competencia desleal, se produciría una situación ventajosa para el consumidor y también para el mercado, que son las referencias fundamentales en el Derecho regulador de la competencia desleal. Del mismo modo, no debería considerarse acto (desleal) de denigración aquel que pusiera de manifiesto, por ejemplo, que una determinada empresa carece por completo de actividades propias de RSC o que las que pone en práctica, en su caso, resultan irrelevantes. Aunque tales afirmaciones podrían menoscabar el crédito de dicha empresa en el mercado, su difusión debe-

de la empresa, que, en esta perspectiva reductiva, serían los vinculados exclusivamente con la producción de bienes y servicios para el mercado. En el Derecho español de fundaciones, todas aquellas actividades, como las típicamente empresariales, que las fundaciones pueden, con ciertas restricciones, realizar, quedan, sin embargo, fuera de las que, en principio, les serían propias, identificadas exclusivamente con el fin de interés general que han de cumplir por imperativo legal. Esta comparación de sujetos jurídicos sirve, desde luego, para relativizar su tradicional contraposición, sustentada en la presencia o no del ánimo de lucro; pero puede servir también para enriquecer la comprensión sustancial de cada uno de ellos, entre otras cosas, a la hora de valorar el relieve de un elemento tan habitual en la conducta de las empresas de nuestros días como las actuaciones de RSC.

José Miguel Embid Irujo (Zaragoza, 1954), es Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia. Sus líneas de investigación principales se sitúan en el Derecho de sociedades, contratación mercantil, actividad empresarial de entidades sin ánimo de lucro y responsabilidad social corporativa. Publica regularmente sus trabajos en las principales revistas nacionales e internacionales, desarrollando, a la vez, una intensa labor de evaluación universitaria. Emite regularmente opiniones y dictámenes sobre cuestiones propias de su especialidad.


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el Índice Dow Jones de Sostenibilidad Laura Fähndrich

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os departamentos de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) de las empresas han sufrido las consecuencias de la crisis financiera de los últimos años como cualquier sector de la economía o de la sociedad. Muchas empresas que consideraban o consideran a la RSE como un lujo o un costo adicional de sus operaciones, han “aprovechado” esta coyuntura para reducir el presupuesto dedicado a las actividades relacionadas con la sostenibilidad o eliminarlas completamente. Sin embargo, algunas empresas con más visión de futuro han optado por mantener o aumentar sus iniciativas de RSE o convertirlas en acciones más estratégicas y eficientes. Estas compañías han entendido lo importante que es, para su propia supervivencia, invertir más y mejor en sostenibilidad. No se trata de idealizar a la empresa y decir que sólo actúa de manera altruista. La empresa inteligente sabe que debe garantizar su futuro, ya sea mediante la preservación o regeneración de la materia prima necesaria para su negocio o mediante la gestión óptima de sus recursos financieros y humanos. ¿Por qué? Porque los recursos naturales son finitos, porque la transparencia financiera es necesaria para rendir cuentas a la sociedad y porque las generaciones de millenials (nacidos entre los 80s y el año 2000 aproximadamente) y probablemente las que sigan, quieren y querrán saber que trabajan para una empresa responsable. La empresa moderna, la que verdaderamente quiere “devolver” a la naturaleza y a la sociedad lo que ha tomado de ellas, la que ha comprendido en qué consiste la RSE, es la que realiza acciones entorno al negocio principal de la compañía. Es decir, un banco debería encontrar actividades de RSE relacionadas con el mundo financiero y una empresa de transporte de

mercancías no debería alejarse mucho de iniciativas cercanas al mundo de la logística. Así al menos, evitaríamos errores del pasado, algunos de ellos, desgraciadamente, irremediables. Estas “visionarias” han adoptado actitudes sostenibles y han empezado a tomar medidas para ajustarse a los estándares internacionales existentes, la mayoría voluntarios, como la ISO 26000, los informes de sostenibilidad siguiendo Global Reporting Initiative o el Pacto Global de Naciones Unidas. De igual manera, muchas de las empresas que han reforzado su área de RSE, figuran en alguno de los principales índices de sostenibilidad. El índice más conocido es el Índice Dow Jones de sostenibilidad (DJSI por sus siglas en inglés). El DJSI fue creado en 1999 y se ha convertido en una de las referencias mundiales en términos de sostenibilidad. Se trata de una familia de índices que evalúan el desempeño de las empresas líderes en sustentabilidad en el mundo. El DJSI se basa en análisis económicos, medioambientales y sociales de las empresas y son un referente para especialistas en inversiones sostenibles así como para compañías. También analiza aspectos como gobernanza corporativa, gestión de riesgo, branding, mitigación cambio climático, estándares de la cadena de valor y prácticas laborales. El DJSI evalúa la sustentabilidad entre empresas que pertenezcan a cada uno de los “supersectores” y los sectores y tiene en cuenta las diferentes distribuciones geográficas. En otras palabras, una empresa socialmente responsable en una región del mundo y en un sector determinado, podría considerarse no tan responsable en otra zona geográfica o en otro sector. Es importante recalcar estas consideraciones para


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no malinterpretar las estimaciones de este índice de sustentabilidad. A inicios de septiembre del 2013 RobecomSAM, la empresa especializada en inversiones sostenibles, anunció los resultados del índice DJSI y varias grandes empresas mundiales como Johnson & Johnson, HSBC Holdings PLC and Vodafone Group PLC fueron excluidas. Otras como Bank of America Corp, UBS AG and United Parcel Service (UPS) Inc., entraron al DJSI. En esta edición, del total de 3300 empresas invitadas y de las 333 seleccionadas, encontramos 17 compañías españolas y 30 latinoamericanas.

excluido puede tener efectos muy negativos sobre la reputación y las ventas de la empresa. Como es conocido, el consumidor es cada vez más sensible al compromiso de las grandes empresas con el medio ambiente y la sociedad, y la tendencia, es al consumo consciente, el tipo de consumo que tiene en cuenta las acciones de la empresa para minimizar sus efectos socioambientales negativos o incluso reducirlos a cero. Este tipo de consumo tendrá, por fuerza, consecuencias económicas para la empresa, por lo que una vez más, a ésta le conviene ser social y ambientalmente responsable.

No obstante, ser excluido del índice no

En conclusión, está claro que el potencial

recursos quiere decir que estas empresas no sean socialmente responsables, lo que significa es que estas compañías ya no se encuentran entre las mejores de su sector o su zona geográfica. El índice DJSI sólo toma en cuenta a la empresas que se sitúan entre el 10% mejores, es decir, sólo considera las “mejores de la clase”. Esta manera de excluir o incluir a las empresas en la lista puede inducir al no iniciado en temas de inversión sostenible. Este hecho nos hace reflexionar sobre los criterios que determinan quiénes están “dentro” y quiénes están “fuera”, ya que ser

cliente, empleado o inversor de la empresa, estará cada vez más pendiente de las fuentes de información disponibles, tales como el DJSI, los informes de sostenibilidad o la lista de adherentes a los estándares internacionales de RSE para tomar sus decisiones. Consecuentemente, la compañía realista, invertirá en estratégicamente en RSE e intentará adelantarse un poco a sus tiempos exigiéndose más en términos de sostenibilidad, respetando al medio ambiente y a la sociedad, por su propio bien, para garantizar su futuro. Laura Fähndrich

Especialista en Responsabilidad Social Empresarial, trabaja para la Unidad de Apoyo a la Cooperación Canadiense en Lima. Anteriormente, Gerente de Desarrollo Corporativo en el Consorcio Ecuatoriano para la Responsabilidad Social y como Geel Desarrollo (SNV). Asimismo, trabajó para la Fundación Schwab para el Emprendimiento Social, la Fundación lwith.org, la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales y el Instituto para la Formación e Investigación de las Naciones Unidas 2001 su Máster en Relaciones Internacionales. Posteriormente, obtuvo un posgrado un posgrado en RSE.


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Responsabilidad Social Corporativa

Lidia Zommer, Consultora de estrategia y gestión de despachos de abogados

La Responsabilidad Social Corporativa dentro de los bufetes de abogados es uno de los temas más debatidos en los últimos tiempo, ya que son numerosas las personas que se cuestionan si realmente son responsables para con la sociedad. Todos los sectores tienen claro que las empresas deben ser responsables, pero quizá a los despachos les cuesta más sentirse “empresas”. Foro Jurídico Iberoamericano.- Actualmente, ¿son socialmente responsables los bufetes de abogados? Lidia Zommer.- Si entendemos a la RSC como el diálogo de la empresa con sus grupos de interés sibles impactos adversos, vemos que cuando los principalmente a una parte de estos grupos. Cuando miramos las actividades que hacen los despachos bajo el paraguas de RSC, frecuentemente vemos proyectos de acción social. Estas actuaciones son muy valiosas, pero creo que tenemos mucho por hacer antes o por lo menos en paralelo con otros grupos más mente a los abogados y sus familias. La conciliación entre el trabajo y la vida del abogado es un aspecto en el que tenemos amplio margen de mejora. FORJIB.- ¿Existe en España una cultura de RSC?, ¿y en América Latina? L.Z.- En España la responsabilidad se confunde mucho con la acción social por el tema de la caridad cristiana, pero la caridad es dar lo que te sobra y la RSC no se trata de eso. Pero además de acción social, los despachos tienen la práctica habitual de contribuir a mejorar al sector compartiendo conocimiento. El aporte docente de los abogados en conferencias, seminarios y colaborando en publicaciones y blogs jurídicos eleva el nivel formativo del sector, a la vez que los posiciona como expertos. Éste es un claro ejemplo de una demanda de la sociedad que contribuye a la vez al crecimiento directo del despacho. En América Latina estamos peor porque la sociedad está aún luchando por lo básico. Eso hace que en cada estamento sea mucho más difícil avanzar. Los despachos de abogados tienen que combatir la

corrupción endémica que existe y tratar con un sistema mucho más atrasado. FORJIB.- ¿Qué se necesita para que la cultura de RSC se arraigue en las empresas? L.Z.- Un cambio cultural. Ni las empresas en general ni nuestro sector en particular puede cambiar si la sociedad no cambia. Es de gran ayuda la presión social encauzada por los medios de comunicación, en la medida en que la gente se agravia y los mecuenta de que no es rentable ser irresponsable. La gestión responsable de las empresas está muy relacionada con la reputación y en general se aprende de los errores, las crisis reputacionales de las empresas generalmente suceden porque no se han tenido interfactores de riesgo. Dentro del sector legal tenemos una gran oportunidad de mejora en los sistemas de trabajo y la gestión del talento, desde la selección, la capacitación, los planes de carrera hasta la comunicación interna. Las nuevas generaciones valoran cada vez más la conciliación Cuando esto ocurre, los trabajadores en lugar de obedecer y alinearse con lo que dice el jefe lo que hacen es comprometerse, movilizar todas sus capacidades para cumplir los objetivos del despacho, ya que sus propios objetivos se verán cumplidos en la medida en que se cumplan los de la organización. Los despachos competimos por los mejores abonerar una ventaja competitiva de cara al mercado de los profesionales ofreciendo sistemas que permiten jornadas de trabajo más razonables están diferenciándose positivamente. FORJIB.- ¿Qué problemas existen en los despachos para que no sean verdaderamente responsables? L.Z.- Hay una cultura de que quien más tiempo


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esté en el despacho más ocupado está y entonces es el más exitoso, cuando en realidad quedarse hasta Nadie dejaría que le interviniera quirúrgicamente un cirujano que ha estado trabajando doce horas, pero nuestros abogados a veces están tratando temas muy situación no es responsable ni con los propios clientes. En algunos bufetes se van transmitiendo estos vicios, mientras que otros ya tienen sistemas de trabajo atribución de tareas coordinada a los miembros del equipo. Estos últimos bufetes están creciendo. Por supuesto que a veces hay picos de trabajo, los clientes tienen urgencias y la disponibilidad en esta profesión es fundamental. Pero cuando esto es permanente debemos revisar los sistemas. FORJIB.- ¿Cómo se podría crear una verdadera conciliación laboral y familiar? L.Z.- Hay despachos que ya cuentan con prograque se ofrecen reducciones de jornada, el tele trabajo, los modos de comunicación online y trabajar por

resultados en vez de por horas, etc. Lo importante es que estas medidas que ayudan a la mujer a seguir trabajando permitan también el progreso en su carrera como directiva, en nuestro caso, que pueda llegar a ser socia. para acceder a la sociatura, es fundamentalmente una muestra de derroche de capital humano. Invertimos en la formación de las abogadas y después las perdemos. asigna a las que están en edad de procrear peores asuntos o clientes menos importante, en el prejuicio de que llegado el caso no podrían conjugar ambas responsabilidades, de modo que en el momento en que la mujer tiene que decidir si se plantea el desafío de cumplir con la vida familiar y la laboral simultáneamente ya tiene menos que perder porque su un lugar FORJIB.- ¿Qué pasos habría que dar para que cambiara esta situación? L.Z.- Lo primero es tomar la decisión desde la más

alta esfera de la dirección del despacho. Sin la implicación personal del socio director ninguna medida en este sentido puede prevalecer. Existen numerosos clientes que exigen a los despachos que tenga políticas internas similares a las suyas, y esto es lo que nos va a llevar a que los despachos también se sumen a políticas de responsabilidad. Sin embargo el problema actual es cultural, vivimos en un sistema interconectado y es muy difícil que se mueva un sector independientemente de la sola sociedad. Los despachos que quieren implantar medidas de conciliación están creando programas de mentoring para asociadas, para ayudarlas a seguir creciendo en la carrera. FORJIB.- ¿Por qué es tan complicado hacer entender a los despachos este tipo de responsabilidad? L.Z.- Los despachos de abogados son especiales en cuanto a la estructura de dirección y tienen una gestión especial. Una diferencia importante entre el sector legal y la empresa en general es que los des-


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una sociedad en la que existe el acceso a la justicia gratuita? L.Z.cas que deben acreditar su situación de necesidad. Los despachos en cambio trabajan con fundaciones para su mejor devenir. También, aunque menos frecuentemente en el caso de los despachos de la abonizaciones. Los despachos que hacen asesoramiento Pro Bono ponen su mejor hacer al servicio de organizaciones de bien común y es un aporte muy relevante para apoyar al tercer sector. FORJIB.- ¿Cuántas horas de más supone en la jornada laboral de un abogado el trabajo Pro Bono? L.Z.tante no es el número de horas, sino que estos asuntos sean parte del presupuesto de los equipos a los que se les asigna, dentro del marco de la voluntariedad. El bufete, a través de un grupo de trabajo dedicado, deriva la necesidad de “En algunos despachos se cree que para asesoramiento al abogado que lo pueda haser un abogado exitoso es necesario cer mejor. FORJIB.- ¿La resquedarse en el despacho un gran ponsabilidad social número de horas. Para ser responsable la se debe empezar primero con los propios trabajadores? L.Z.- La responsa-

pachos son Partnerships, los mandos intermedios son a la vez los dueños de la compañía y es más difícil hacer cambios porque el liderazgo depende de la voluntad de los socios y esto supone una forma de toma de decisiones totalmente diferente. La gestión de un despacho se articula separadamente la producción por un lado y la gestión por el otro, y son mundos

FORJIB.- ¿Por qué se tiende a pensar que RSC es igual a Pro Bono? L.Z.- Eso es una deformación en todas las sociedades, y justamente por eso hay muchas corrientes que quieren quitarle la palabra “social” y quieren que se hable de “empresa responsable”. La palabra social solo incide en una parte, que es lo que se hace con el resto de la sociedad, sobreponderándola en menoscabo de la consideración de los otros grupos de interés. La clave a la hora de hacer voluntariado en los despachos donde los abogados tienen objetivos de canzo lo hace el despacho o el abogado, radica en saber si las horas Pro Bono van a la cuenta de las horas facturables o no.


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bilidad, aún más que la caridad, empieza por casa y representa una gran oportunidad para los despachos que así lo ven. FORJIB.- ¿Se ha utilizado la RSC para “lavar” la imagen de las empresas? L.Z.- Depende de cómo se use. Un tema muy debatido es si se debe comunicar o no las acciones que hacen las empresas. La comunicación no solamente sirve para promocionar a la organización, sino también para difundir esas buenas prácticas en la sociedad. Creo que si las cosas se hacen bien es muy positivo comunicarlo porque se promueve un modelo correcto. Pero lo primero y fundamental es que antes de contarlo fuera, hay que hacerlo bien. FORJIB.- ¿Qué deberían hacer las empresas para ser verdaderamente responsables con la sociedad? L.Z.- Lo primero es mirar a la gente, que haya comunicación interna, pero de verdad, ya que por tener una intranet o una revista interna no se tiene comunicación. Esto es como con la presencia de los despachos en el mundo de las redes sociales: que un despacho tenga un Community Manager que hace muy

en la conversación 2.0. En un sector como el legal, en principal del desarrollo de negocio, quien debe participar es el abogado, cada uno de los abogados. Lo mismo en cuanto a comunicación interna, cuando los asociados reclaman comunicación interna no están pidiendo una revista interna, sino diálogo directo: “que mi jefe hable conmigo, y que me diga cómo lo estoy haciendo y que espera de mí.” Lo más importante para que todo funcione es que haya un diálogo con el responsable de equipo. Dentro de los objetivos de los socios debe estar la buena gestión de las personas, para medirlo algo importante

sería por ejemplo una evaluación del desempeño 360 grados. En numerosas ocasiones no le explicamos a la gente el marco global en el que se inserta su cociente y que además el profesional tenga menos satisfacción. FORJIB.- ¿La rentabilidad de un despacho pasa también por ser responsable? L.Z.- A largo plazo sí, porque la irresponsabilidad tiene patas cortas. Esto se ve con la rotación y con el compromiso de los abogados, y fundamentalmente con la reputación de éstos, éste es un sector donde todo el mundo se conoce y la reputación se construye día a día en el trato con la gente. A la hora de competir, ser responsables nos va a hacer más atractivos, y en los bufetes no sólo competimos por los clientes, sino también y, fundamentalmente, por los mejores abogados. Quien tenga a los mejores profesionales puede acceder a los mejores clientes con los casos más interesantes, y esto llevará a una mayor facturación y, por lo tanto, a ser más

rentables. Muchos asociados senior y socios jóvenes están dejando despachos grandes para montar su propio proyecto, en el que quieren plasmar su modo de ver la abogacía. Esta pérdida de capital humano podría controlarse con una adecuada comunicación interna con la que estas iniciativas redundaran en mejoras en la organización y estrategia del despacho de origen. De todos modos, soy optimista, cada vemos a más despachos cambiando del liderazgo tradicional de ordeno y mando, a un liderazgo más moderno, basado en la colaboración, el diálogo y la potenciación de la diversidad como fuente de riqueza intelectual y crecimiento. Lidia Zommer

Consultora de estrategia y gestión de despachos de abogados. Tiene más de diez años desarrollo de negocio, comunicación interna y externa, responsabilidad corporativa y gestión del talento. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Buenos Aires y Master en Comunicación Corporativa por la Universidad Complutense de Madrid. Twitter: @lidiazommer


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La defensa de las industrias

Dr. Óscar Cruz Barney

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eguir las reglas de la competencia internacional constituye la llamada práctica leal del comercio. El alterarlas de manera ar-

precio será por lo contrario desleal y provocará ante su evidencia, una reacción en contra que a su vez constituye todo un capítulo de la teoría del comercio internacional, conformado por medidas tendientes a restablecer o encausar su competitividad original o natural. Las prácticas desleales más comunes son el dumping y los subsidios o estímulos otorgados por un gobierno para impulsar la exportación. En tales casos se busca equilibrar la situación y de ahí que se apliquen derechos antidumping o impuestos compensatorios o cuotas compensatorias. Este término ha sido adoptado en México tanto para el dumping como para la subvención, diferenciándose de los esquemas internacionales que establecen el antidumping duty y el countervailing duty. Las cuotas compensatorias son equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia

entre el valor normal y el precio de exportación; y en bien pueden ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre tación de las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Por dumping, gerundio del verbo inglés to dump o “arrojar fuera”, “descargar con violencia” o “vaciar de golpe” entendemos la venta en un mercado extranjero de mercancías a un precio menor que el ordinario en sus mismas condiciones, en el mercado doméstico que provoca o amenaza causar un daño a la industria igual o similar del país de concurrencia, o impide el establecimiento de la misma. En el denominado dumping intermitente se da el propósito rapaz o predatorio para eliminar o impedir la competencia en el mercado afectado. Así, si bien ciertas condiciones del mercado, cuando es utilizada por los productores extranjeros para dañar o eliminar la competencia en el mercado de importación, el


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país importador puede considerar válidamente como indeseable dicha práctica y actuar en consecuencia. Se habla de los denominados valuta dumping, dumping social y dumping ecológico como variantes recientes de la práctica desleal de comercio.

La investigación antidumping en México La determinación de la existencia de discriminación de precios (dumping) o subvenciones, del daño o amenaza de daño, de su relación causal y el establecimiento de cuotas compensatorias se lleva a cabo mediante una investigación prevista en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento. El productor afectado por esta práctica desleal puede acudir ante la Unidad de Prácticas Comercia-

les Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía para que se inicie una investigación que versará sobre la existencia de discriminación de precios o de subvención y el daño causado o que pueda causarse a la producción nacional. Comprenderá un periodo que cubra las importaciones de mercancías idénticas o similares a las de la producción nacional que puedan resultar afectadas, que se hubiesen realizado durante un periodo de por lo menos seis meses anterior al inicio de la investigación. Son aplicables además del derecho interno las disposiciones del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT 94 y el Acuerdo sobre Salvaguardas del GATT 94. petición de parte por la industria nacional afectada.

A partir de la presentación de la solicitud de inicio de investigación, la UPCI deberá proceder a emitir la Resolución de Inicio y dar a las partes interesadas oportunidad para participar en la investigación en defensa de sus intereses. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la resolución de inicio se debe emitir la Resolución Preliminar, mediante la cual podrá: a) Determinar una cuota compensatoria provisional a las importaciones del producto investigado y continuar con la investigación; b) No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación; o c) Dar por concluida la investigación cuando no haya evidencia del dumping.

dentro de un plazo de 210 días contados a partir de la publicación de la resolución de inicio, pudiendo: a) importaciones del producto investigado que puede car la cuota compensatoria provisional, o c) Dar por concluida la investigación sin imponer cuota alguna. Los procesos de liberalización arancelaria y de apertura de mercados traen como consecuencia un incremento en las posibilidades de enfrentar prácticas de dumping y subsidios. Las medidas antidumping constituyen hoy en día un mecanismo necesario y herramienta al alcance del productor para la defensa de las industrias nacionales, más aún en el contexto de la globalización en que el mundo iberoamericano se encuentra inmerso.

Dr. Óscar Cruz Barney Ex Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Cruz Distinguida de Primera que concede el Consejo General de la Abogacía Española, Cruz de San Ivo del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, Medalla de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Mención de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Miembro de Honor del Ilustre Colegio de Abogados Sitial 36 de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid. Socio de Cruz Abogados, S.C., Investigador


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umerosos expertos hablan de un final en el modelo socio-económico que conocemos y el comienzo de una nueva época con nuevas reglas de juego económicas, políticas y sociales. Vivimos pues tiempos de cambio. El sector público ha sido tradicional remanso de estabilidad y solidez cual faro en el océano; pero es fácil comprobar que la tempestad de incertidumbre que azota la mar que lo rodea pone en cuestión algunos de sus cimientos. Un proceso que desbordará a todos aquellos que se encasillen en viejos modelos ninguneadores los cambios derivados de la revolución tecnológica, la transformación de la sociedad, y su impacto en procesos y cultura. Inevitablemente la innovación – más pronto que tarde- tendrá que formar parte de forma destacada del ADN público para dar respuesta a retos y desafíos crecientes, alterando el contrato social de lo público con los ciudadanos, el statu-quo de profesionales y las estructuras de producción de valor. Según un reciente informe de la Fundación de la Innovación de Bankinter – El Arte de Innovar- la innovación es una prioridad estratégica para el 72% de las empresas. No es baladí, por tanto, plantearse cuáles son las claves

de la innovación en la Administración. La innovación necesaria. Lo público constituye la columna vertebral en la economía de cualquier país, bien sea en términos cuantitativos - recursos involucrados, dimensión social- o en términos cualitativos por los ejes de generación de valor público sobre los que actúa. La propia sociedad demanda con fuerza una mejora en este sector: según recientes estudios del CIS casi el 40% de los ciudadanos encuestados califican de negativo o muy negativo el funcionamiento de nuestras Administraciones públicas. Un tercer factor que hace necesario un fuerte impulso innovador en el sector público es la propia sostenibilidad del mismo para que pueda cumplir con la máxima eficacia y al mínimo coste la misión que tiene encomendada. La innovación difícil. El tipo de organización pública presenta inconvenientes cuando se trata de producir valor en un proceso de continua adaptación a las necesidades ciudadanas. Nos encontramos ante estructuras que reúnen intrínsecamente pocas cualidades para que florezca la innovación. Estructuras dirigidas políticamente en las que el riesgo asociado a la innovación suele verse penalizado. Aún así las generalizaciones aquí tampoco son buenas:


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no son raros los casos en que dentro de una misma Administración existen emprendedores internos - en cualquier categoría- que todos los días encuentran fórmulas imaginativas para hacer más con menos. Ni tampoco son inexistentes los casos de políticos que actúan como aceleradores o catalizadores del cambio en determinadas circunstancias. La innovación realista. No es fácil innovar en una sociedad en la que todo parece ya inventado y en la que la cautela prima sobre el riesgo. Pretender que innovar sea obtener la “idea del siglo” es aventurado. No tiene por

qué: pequeñas innovaciones son las más efectivas, por ser más fáciles de obtener y porque poco a poco van creando el entorno favorable que facilite el resultado deseado. La gestión de los ritmos en los procesos de innovación así como el contagio del optimismo asociado a buenos resultados son claves para éxito de estos procesos. La innovación de éxito. Es preciso encontrar ecosistemas (procesos e infraestructuras) de innovación en ámbitos que por su propia naturaleza, personas involucradas, impacto social, etc. se den las condiciones más adecuadas. Por ejemplo en todo aquello que suponga relación con el ciudadano (atención, escucha, co-diseño, co-producción, etc.).

Además la innovación como motor del cambio demanda una importante actividad de comunicación, basada en lograr complicidades de los diversos actores -internos y externosinvolucrados en el proceso, lo cual se hace más palpable a medida que los servicios son más ambiciosos y rupturistas. El directivo es la pieza imprescindible para aprovechar las oportunidades que ofrecen estos procesos abiertos. Su reto será identificar colaboradores que activamente se comprometan con la innovación y liderar el proceso de gestión del cambio que la acompaña.

Existen casos que avalan la posibilidad que innovar a gran escala en el sector público es posible y deseable. Cuando se ha querido abordar un proceso radicalmente innovador se ha hecho, y con éxito. Recordemos el caso de la Agencia Tributaria: la elevada prestancia de los profesionales de esta institución, el entorno facilitador creado por la política, y el compromiso de todos los actores implicados con un cambio necesario y posible, nos muestra el camino de una verdadera Administración innovadora. Ser o no ser. Innovar o no innovar. Esta es la cuestión. Un dilema que, dadas las circunstancias de los tiempos que corren, admite pocas dudas.

Óscar Cortés Abad Ingeniero Industrial, diplomado en Función Gerencial de las Administraciones públicas por ESADE y PDD por IESE Business School. Miembro destacado de la blogosfera pública, su blog i-Public@ es uno de los referentes sobre innovación pública en España. Experto en proyectos de innovación y reforma del sector público (Correos, Puertos del Estado, TGSS) posee una amplia actividad docente y divulgadora como profesor en diversas instituciones docentes de prestigio (ESADE, Instituto Nacional de la Administración Pública de España , Centro Universitario Villanueva de la Universidad Complutense de Madrid). Sus áreas de especialización son la innovación, estrategia y los procesos de cambio asociados a la sociedad del conocimiento. Twitter: @oscarcortes; Blog: www.i-publica.blogspot.com


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a Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, de 8 de julio de 2013, ha resuelto un supuesto en el que el Franquiciado-apelante considera que el juzgado de instancia confundió la necesidad de que en el contrato de franquicia se recogiesen de modo expreso unas determinadas obligaciones que se alegaron en la demanda como incumplidas y que según la citada Juzgadora no eran obligaciones contractuales, con el hecho de que en dicho contrato la esencia del mismo era la transferencia del “saber hacer”, dando con ello cumplimiento a un gran número de obligaciones para el Franquiciador pues de no ser así, según los demandantes, estarían frente al mercado solos, como cualquier agente que no forme parte de ninguna red, cuestionándose entonces para qué era necesario pagar un canon y un royalty. La Sentencia referida desestima la pretensión del Franquiciado de resolver el contrato de franquicia considerando que no se puede hablar de incumplimiento del contrato de franquicia por no haber prestado el Franquiciador las obligaciones que asumió de transmisión del saber hacer, remitiéndose al efecto al pormenorizado análisis de la actividad desarrollada, a la falta de acreditación de que el “Know-how” que podría dar lugar a la resolución del contrato por la vía del artículo 1124 del C. Civil debe referirse a aquellas obligaciones que, atendida la naturaleza del contrato, puedan ca-

al cumplimiento del contrato. Igualmente continúa argumentando que las fundamentales obligaciones asumidas por la Franquiciadora constan como cumplidas en términos razonables, puesto que tampoco ha quedado probado en modo alguno que el personal de la misma no tuviese la preparación ni la capacidad para dar solución a los problemas que le planteaban los franquiciados, sin acreditar siquiera cuál debiera ser tal preparación o capacidad, ni por supuesto, que no realizaran la labor exigible, lo cual hubiera resultado a los demandantes bien fácil de acreditar practicando prueba sobre hechos concretos. Siendo este el supuesto debatido y enjuiciado, la sentencia expuesta desarrolla el concepto de “know-how”, citando otras como la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 15 de octubre de 2012 y la importante doctrina sen-

tada por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de octubre de 2005, que al respecto nos dice, literalmente: ”…/… “Know how,(“saber como”), si bien en la traducción al castellano del Reglamento Comunitario 4087/88 se utiliza la expresión “saber hacer”, procedente de la versión francesa “savoir faire”, (así también el RD 2.485/98, de 13 de nov.)-; aunque ya cabe adelantar que no hay un concepto preciso, y que además varía en relación con las distintas moo incluso cuando opera con autonomía. La doctrina pone de relieve la evolución de su ámbito, que circunscrito primero a los “conocimientos secretos de orden industrial”, se extendió posteriormente a los de “orden secretos referidos indistintamente al campo industrial o comercial, incluidos los aspectos organizativos de la empresa, -secreto empresarial-. Se resalta también la tendencia a un concepto más genérico, en el sentido de conectar el “know how con la experiencia - conocimientos de orden empírico (adquisición progresiva, fruto de la experiencia en el desempeño de una actividad industrial o comercial o fruto de una tarea de investigación y

tos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización de una unidad o dependencia empresarial, por lo que procuran a quien los domina una ventaja sobre los competidores que se esfuerza en conservar evitando su divulgación”. Cabe indicar como notas caracterizadoras: el secreto, entendido como difícil accesibilidad (no es generalmente conocido o fácilmente accesible por lo que parte de su valor refranquiciador o licenciatario), y valoración de conjunto o global, es decir, no con relación a los elementos aislados, sino articulados; sustancialidad, entendida como utilidad (venta(aunque, en realidad, está ínsito en la utilidad). El art. 1.3,f) del Reglamento 4.087/88 (que es aplicable a las franquicias conocimientos prácticos no patentados, derivados de la ex-


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en las letras g), h) e i) del propio apartado 3 del art. 1. En la doctrina jurisprudencial, la Sentencia de 24 de octubre de 1979 recoge un concepto descriptivo diciendo que “lo que doctrinalmente se denomina Know How, es decir, el saber hacer, puede tener por objeto elementos materiales y elementos inmateriales, bien se considere que sea un bien en sentido jurídico, determinado por tratarse de una situación de hecho consistente en que las circunstancias de la empresa que constituye el objeto del secreto son desconocidas para terceros o que el aprendizaje o la adquisición de experiencias bien en sentido técnico jurídico, por poseer las características propias de esta idea, como son el valor patrimonial y la entidad para ser objeto de negocios jurídicos, integrante de un auténtico bien inmaterial”. Y en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, donde es objeto de numerosos pronunciamientos relacionados plitud, y así se hace referencia a “metodología de trabajo”;”técnicas operativas”;”técnicas comerciales ya experimentadas”;”conjunto de conocimientos técnicos o sistemas de comercialización propios de franquiciador, como rasgo que le diferencia de otras empresas que comercian en el mismo tación de los locales, servicios prestados, productos, política de publicidad...”. del artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 15 de enero de 1996 y en la actualidad se establece también en el Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia, en el apartado de las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicias, y que establece en su art. 2.1.b) que una actividad comercial en régimen de franquicias debe comprender, al menos, la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular.

lante jurídicamente salvo que las partes así lo establezcan, recogida en el Anexo TERCERO del Código Deontológico Europeo de la Franquicia que entró en vigor el 1 de enero de 1991, y que literalmente establece lo siguiente: “El “saber hacer” es un conjunto de informaciones prácticas, no patentadas, que resultan de la experiencia del Franquiciador (previamente testadas por él mismo). Es secreto,

el de sus componentes, no es generalmente conocido ni fácilmente accesible: esto no implica el desconocimiento total de cada uno de sus componentes individuales o la imposibilidad de obtenerlos fuera de las relaciones con el Franquiciador. información importante para la venta de los productos o la te, para la presentación de los productos en relación con la prestación de servicios, las relaciones con la clientela y la útil para el Franquiciado, siendo susceptible, en la fecha de terminación del contrato, de mejorar la posición competencial del Franquiciado, en particular, mejorando sus resultados o ayudando a la entrada de un nuevo mercado. que cumple con las condiciones de secreto y sustancialidad; la descripción puede hacerse en el propio contrato de Franquicia, en un documento separado o de cualquier otra forma apropiada para ello. El Franquiciador debe garantizar al Franquiciado el disfrute del “saber hacer” que ha creado y desarrollado. Dicho “saber hacer” es transmitido mediante una información y formación adaptadas al Franquiciado, controlando su aplicación y el respeto al mismo. El franquiciador debe impedir cualquier utilización o transmisión del “saber hacer”, en particular con respecto a cadenas de Franquicias de la competencia, que pueda perjudicar a su propia cadena, tanto en el período pre-contractual, como en el contractual y post-contractual”. Javier Salvador Ortega

Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza (1993), abogado en ejercicio colegiado desde 1995 en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, manteniendo Despacho propio hasta el año 2004. Experto en Derecho de la Distribución y Franquicias, Derecho Mercantil y Societario, re-estrucAsesor jurídico desde el año 2000 de la Asociación Aragonesa de Franquiciadores (AFA).


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La internacionalización en una realidad absoluta dentro del sector empresarial de nuestro país, y en la actualidad no son solo las grandes empresas las que están expandiendo sus negocios, sino que las pequeñas y medianas empresas están invirtiendo en sacar de sus fronteras los productos que comercializan, y todos ellos necesitan salir de la mano de los servicios jurídicos que les ayudaron a nacer. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cómo ve usted las posibilidades actuales de la internacionalización de los despachos? Javier Mata.- Ya no es una posibilidad sino un empeño en la que están no solamente las grandes firmas sino las firmas medianas, que teníamos una inquietud internacional pero que nunca nos atrevíamos a dar el paso. Ahora se están estudiando países, sectores… y acompañamos a nuestros clientes en los procesos de internacionalización. No solamente es una meta sino que ya es una realidad, además existe una competencia enorme entre las firmas jurídicas. FORJIB.- ¿Qué ha sido lo que ha cambiado para que se de ese paso? J.M.- Los mercados son globales y además los crecimientos de los países denominados del primer mundo no están acompañando a las estrategias de crecimiento tradicional. Ciertas empresas tienen entre un 60 y un 70% de sus negocios fuera de España y en ocasiones fuera de Europa, y es evidente que tienes que acompañarles. Por otro lado, para el cliente es muy importante y le ofrece una mayor tranquilidad tener un operador que conoce el mercado en el que ha nacido, y no solo las grandes compañías, sino también las medianas empresas que se han visto obligadas a salir y necesitan tener a lado a su abogado de confianza. FORJIB.- ¿Por qué es tan importante contar con el abogado de confianza? J.M.- Entre otras cosas porque todavía existe una desconfianza respecto de algunos países, Gobiernos, regímenes jurídicos y también en ciertos operadores jurídicos. Este es un reto que no

es nuestro sino de los operadores jurídicos de destino, que tienen que pensar que ciertas prácticas toleradas en los países de destino, cuando hay un mercado internacional deben terminar con ellas porque son restrictivas de la competencia, en algunos casos monopolísticas y en otros casos, más puntuales, podríamos hablar incluso de corruptelas. FORJIB.- ¿Existe algún problema al ofrecer los servicios jurídicos fuera de las fronteras donde se está colegiado? J.M.- Ninguno. La colegiación tradicionalmente ha estado orientada hacia la actuación en los tribunales, eso va a tardar en cambiar y además no es bueno que cambie de golpe, aunque sí se tiende a flexibilizarlo. No tiene mucho sentido que pueda litigar en un Tribunal Arbitral de cualquier país del mundo pero que para actuar en un Tribunal ordinario tenga que someterme a una serie de requisitos que son puramente administrativos y por tanto intervencionistas. Es cierto que cuando intervienes en un tribunal aplicas normalmente normas nacionales, al menos las de carácter procesal, y, por tanto, se debe exigir que se conozca la norma local, pero se terminará acabando con ese intervencionismo y de hecho la tendencia, al menos en Europa, es flexibilizar. FORJIB.- ¿La normativa internacional ayuda a que las empresas puedan expandir sus negocios fuera de sus fronteras? J.M.- Sin duda. Se están rompiendo todos los viejos estándares proteccionistas y se están buscando acuerdos de libre comercio a nivel mundial, algo que potencia el comercio internacional y por


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tanto los servicios jurídicos internacionales. La división tradicional del mundo también está cambiando, ya no existe el mercado de Oriente y Occidente, sino que además nos encontramos con otro nuevo mercando norte-sur. África, por ejemplo, está tomando un cierto protagonismo y se está comenzando a estudiar tanto por los operadores económicos como por los jurídicos, y vamos a vivir una revolución. Ahora nos estamos dando cuenta de que todavía hay grandes zonas mundiales que son, desde el punto de vista jurídico y económico, vírgenes, y se está evolucionando del mercado de materias primas al mercado de las infraestructuras. FORJIB.- ¿En que punto se encuentra el Derecho de Empresa a nivel internacional? J.M.- En un avance continuo desde el S. XIX. La evolución del S. XX fue enorme con el nacimiento de organismos y normas mercantiles internacionales, (UNCITRAL, INCOTERMS…). Ahora estamos llegando a una evolución puramente tecnológica,

es decir, las normas comerciales internacionales se van adaptando a las nuevas formas de negocio. El Derecho Comercial internacional se adapta muy rápido a las innovaciones tecnológicas, y con su actual estado de desarrollo ofrece soluciones, principalmente porque se parte de algo muy básico, es decir, una forma u otra de negocio jurídico termina siendo un contrato y las cláusulas y las obligaciones básicas van a seguir siendo las mismas. En cuanto a la contratación internacional lo que está pasando es que el abogado necesita rodearse de profesionales ajenos a su propia profesión. Se está produciendo una evolución en la colaboración del profesional jurídico con otros profesionales de ramas técnicas. La tendencia es formar equipos multidisciplinales y no sólo formados por abogados, sino también por economistas y técnicos de la especialidad o sector en que opere. FORJIB.- ¿Cuáles son los principales problemas que se pueden encontrar los empre-

sarios a la hora de ofrecer sus servicios en el extranjero? J.M.- En el país de destino tiene que contratar abogados especializados en la materia en que opere la empresa, que sean serios y que oferten unos honorarios acordes a los estándares del país, y por otro lado, el empresario tiene que entender lo que el abogado especializado le cuenta, esta situación puede complicarse porque son diferentes equipos de abogados los que pueden llegar a trabajar, y es en ese momento cuando la empresa quiere a su abogado de confianza, principalmente para que todos los profesionales locales le reporten y éste, a su vez, coordine los equipos y reporte a su cliente. FORJIB.- Cuando se acompaña a un cliente en la internacionalización de un negocio, ¿cuál es el principal papel del abogado? J.M.- Elegir, instruir y coordinar los distintos equipos jurídicos del país de destino. Un abogado tiene mucha más facilidad de entender lo que se está debatiendo a nivel jurídico. Es una labor


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cal y en la mayoría se admite que opere cualquier compañía en igualdad de condiciones. No hay una regla general aunque cada vez son más los países que huyen del intervencionismo que supone exigir un socio o una compañía local. No es bueno que se impongan socios locales porque a veces genera situaciones de aprovechamiento que no son deseables. Si hay libertad, la decisión estará tomada en base a criterios mercantiles o tributarios. Los criterios deben ser puramente técnicos, en función de la fiscalidad o de la norma mercantil, o en función, incluso, de los tratados de doble imposición. FORJIB.- A la hora de querer fusionar o crear alianzas con otras empresas fuera, ¿qué opciones tienen los operadores jurídicos?

importante de coordinación porque un empresario cuando llega a un país nuevo no conoce ni la legislación, ni los operadores, ni la forma de gobierno y administración… no conoce por donde le pueden venir los problemas y necesita un profesional de confianza.

J.M.- Hay de todo, y la última tendencia es crear despacho propio en el país de destino. En años anteriores ha habido algunas alianzas y se han deshecho, y algunos Despachos punteros llegaron a crear alguna red. Las redes son muy complicadas, ya que depende de la confianza que “Ahora nos estamos dando con determicuenta de que todavía hay grandes tengas nada persona que lizonas mundiales que son vírgenes, dere un despacho en determinado país.

y estamos pasando del mercado de materias primas al mercado de las

FORJIB.- ¿Se podría hacer más por desarrollar un Derecho de Empresa más global? J.M.- Soy un firme defensor del no intervensionismo, el mercado legal se adapta inmediatamente a lo que le pide su cliente. Creo que al mercado legal hay que dejarlo que evolucione, el mercado, también jurídico, es sabio y se adapta a las circunstancias de la vida y del propio comercio internacional. FORJIB.- ¿Para un buen desarrollo internacional cree que es fundamental tener un socio local? J.M.- Depende de los países y de las zonas. En algunos países es obligado ir con un socio local porque lo exige la legislación del país, en otros no hace falta un socio local pero si una compañía lo-

Las redes son complicadas incluso en el ámbito local,


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sobre todo en un mercado que se está liberalizando y se puede ejercer en cualquier lugar. Exige una fidelidad enorme entre quienes componen la red, una gran confianza y unos intereses comunes que son muy complejos de alcanzar. La tendencia actual es que si un Despacho tiene una base de clientes en un determinado país aperture oficina en tal país y acompañe a sus clientes. FORJIB.- ¿La crisis económica ha abierto más puertas a la internacionalización de los servicios? J.M.- Sí, evidentemente, el mercado legal está evolucionando hacia una absoluta internacionalización. La crisis ha provocado muchas cosas, y una de ellas es que ciertos empresarios tenga la mayoría de su volumen de negocio en el extranjero y, por tanto, desde el punto de vista del sector legal, los grandes despachos tienen ya una parte sustancial de su negocio fuera y las firmas medianas estamos

comenzando o intensificando nuestros procesos de internacionalización a pensar muy bien que tenemos que salir fuera. FORJIB.- ¿En España existe una verdadera cultura empresarial? J.M.- Yo creo que sí, somos un país de emprendedores, quizás lo que nos falta es una cultura de emprendimiento científico, el carácter español es emprendedor, pero es preciso perfeccionar los procesos, los métodos, los programas, en definitiva, la planificación. Debemos acostumbrarnos a emprender sabien-

do que cualquier actividad va a estar sometida a unas reglas, a un procedimiento, a unas normas, a veces muy complejas y con regímenes sancionadores duros. Si eso se olvida, se puede incurrir en irregularidades o, incluso, en la comisión de delitos. FORJIB.- ¿Cómo podría solucionarse este problema? J.M.- Todo esto se evita o minimiza con asesoramiento jurídico preventivo, pero a la pyme le cuesta gastar dinero en abogados, más allá de cuando tiene un conflicto. Es importante hacer derecho preventivo, de hecho el actual anteproyecto del Código Penal considera delito que una empresa no tenga constituido un régimen de control para que sus empleados no comentan, a su vez, un delito. El no tener un mecanismo de control para que los empleados no delincan ya es un delito autónomo. Si existen normas y protocolos desde el principio es mucho

más fácil poder cumplirlos, y gracias a estos protocolos de control se evitan muchos problemas. Si al abogado solo se va cuando se tiene encima de la mesa un problema enorme, siempre tendrá una mala solución. El siguiente reto de los abogados en relación con las PYMEs es convencerles de que es mucho más barato tener un asesoramiento jurídico desde el principio que tener que buscar un asesoramiento jurídico cuando ya ha surgido un problema, y en esto estamos trabajando activamente los despachos medianos. Javier Mata

dos. Profesor de Derecho Concursal en el Instituto de Empresa y en la Universidad Carlos III. Abogados cuenta con una importante experiencia en asesoramiento legal en procesos de internacionalización en Iberoamérica.


Laboral intenacional

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Juan Fernández Garde

U

na de las normas que más ruido y expectación ha desatado en los últimos tiempos es la ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, de 27 de septiembre de 2013, por entender que serviría para flexibilizar la situación del mercado laboral y, en la medida de lo posible, tratar de buscar fórmulas novedosas que contribuyan a la superación de la crisis económica en que nos encontramos. Aunque, pese a su muy corta vida, ha sufrido ya diversas actualizaciones, esta norma pretende regular de forma integral cuanto se refiere a los emprendedores, entendiendo por tales principalmente a las PYMES y los autónomos. Expectación de una norma que se explica por sí misma si atendemos a los datos facilitados por la Unión de Trabajadores y Profesionales Autónomos, los emprendedores conforman en España un sector laboral cada vez más trascendente, en la medida en que, en el marco de la Unión Europea, es el territorio en el que más ha crecido el número de trabajadores autónomos en comparación con la tasa de crecimiento en este sector en la Unión Europea. Según el referido informe elaborado por la UPTA, España ocupa el quinto lugar en el número de autónomos sin asalariados, con 2.067.300, solo por detrás de Italia (3.657.500), Reino Unido (3.476.400), Alemania (2.472.700) y Polonia (2.228.600). El ruido se ha desatado por alguna de las medidas contenidas en la Ley, como la creación de “tarifa plana” para nuevos autónomos sin límite de edad, fruto de una importante polémica entre quienes consideran que es una medida adecuada para potenciar el crecimiento y desarrollo de los autónomos, frente a quienes opinan que nos hallamos ante un mero parche que en modo alguno resuelve los problemas del colectivo, y en especial el de la imprescindible liquidez. En cualquier caso, diremos que la Ley de Emprendedores busca establecer un marco normativo que apoye pero también fomente la iniciativa emprendedora. Para ello, articula diversas medidas fiscales y de seguridad social, que buscan facilitar la obtención de financia-

ción y asegurar y garantizar el crecimiento empresarial, siendo especialmente relevantes las dirigidas a fomentar la internacionalización, en las cuales nos vamos a detener. Tal y como resulta del propio preámbulo de la Ley de Emprendedores, la crisis económica ha puesto de manifiesto la más que evidente importancia de la internacionalización como factor de crecimiento y diversificación del riesgo, claramente importantes ante una coyuntura económica marcada por un contexto de globalización caracterizado por la integración de los mercados a nivel internacional. Partiendo de esta premisa, es decir, de la convicción de que las empresas internacionalizadas aparecen dotadas de una mayor capacidad para crecer y, en consecuencia, para crear empleo, el legislador ha considerado perentorio el dotar a los emprendedores, en quienes confía para la reactivación de la economía, de los mecanismos necesarios para que puedan convertirse, de forma efectiva, en motor clave del crecimiento económico a largo plazo de la economía española mediante la internacionalización de sus proyectos empresariales. Entiende el legislador que la internacionalización es pieza básica para el aumento de la competitividad y en consecuencia para el incremento de los ratios de productividad. Por ello, como se menciona en el Preámbulo, corresponde a la Administración acelerar sus políticas regulatorias para adaptarse a la realidad económica internacional, muy cambiante, y facilitar así a las empresas llevar a cabo políticas de expansión internacional. Con esta intención se han previsto diversas medidas centradas, sobre todo, en desarrollar políticas y prácticas que persiguen dos objetivos: al tiempo que tratan de evitar la fuga de talento, impidiendo la salida del mercado nacional de profesionales y directivos capaces, buscan políticas de inmigración que garanticen la llegada y permanencia en España de profesionales extranjeros que ayuden, precisamente, a asegurar y fomentar el crecimiento internacional de


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las empresas españolas. El crecimiento de las empresas españolas contribuirá, a la postre, al crecimiento económico del país, mediante el aumento de su competitividad y su productividad. A tal fin, en la Ley de Emprendedores se establecen medidas para facilitar la entrada y permanencia de trabajadores extracomunitarios en España por motivos económicos. Por un lado, prevé la concesión de visados de estancia o residencia para trabajadores extranjeros por un año, sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjeros; por otro, establece la posibilidad de conceder autorizaciones de residencia por hasta dos años para inversores extranjeros, igualmente sin necesidad de tramitar el NIE. Beneficiarios potenciales de esta medida son aquellos ciudadanos extracomunitarios que no

se hallen irregularmente en territorio español, siempre que sean mayores de 18 años, no tengan antecedentes penales y no figuren como rechazables en los países con los que España haya suscrito acuerdos en este sentido. Estos límites, que podemos considerar genéricos, se completan con otros más restrictivos como la necesidad de contar con un seguro público o privado de enfermedad, tener recursos económicos suficientes para vivir en nuestro país, así como, en cualquier caso, asumir los costes derivados de las tasas de tramitación del visado o autorización.

La concesión de esta por algunos denominada Golden Visa está vinculada a la realización de actividades innovadoras que tengan un especial interés económico para España, o busquen desarrollar en España un proyecto empresarial de interés general que suponga la creación de puestos de trabajo, o en definitiva supongan una inversión con impacto socioeconómico o una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. Así como para aquellos trabajadores que sean personal directivo o altamente cualificado que preste servicios en empresas o grupos de empresas que forme parte de un proyecto empresarial de interés general, o graduados y postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio. Frente a la expectación y el ruido que ha des-

pertado esta novedosa normativa, no podemos dejar de subrayar que la mayor parte de los países de la OCDE están implantando de manera incipiente nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad, pero que están todavía huérfanos de una mayor implantación y coordinación. Entiendo que se irá consiguiendo con el paso del tiempo, equilibrando la situación de España con la de países más avanzados en este tipo de políticas que disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento mediante procedimientos ágiles y cauces especializados para ello.

Juan Fernández Garde Socio de Resolución de Conflictos y Relaciones Laborales del Despacho Santiago Mediano Abogados. Experto abogado litigante ante toda clase de Tribunales y Cortes de Arbitraje, con más de 10 años de trayectoria profesional en importantes firmas españolas y sólida formación jurídica, con cursos de doctorado en derecho procesal por la UNED y estudios de judicatura. En el año 2010 es nombrado Socio Director de las áreas de Resolución de Conflictos y Relaciones Laborales de la Firma Santiago Mediano Abogados. jfernandez@santiagomediano.com


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Laboral intenacional

Carmen Algar, Directora de Algar Abogados y Consultores

El Derecho laboral quizá sea uno de los pilares dentro del mundo empresarial más olvidado, y para las PYMES supondría un gran apoyo una legislación más acorde a la situación actual. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿El derecho laboral internacional está preparado para tanta movilidad geográfica? Carmen Algar.- El Derecho no está preparado para lo que está pasando hoy en día, siempre va por detrás de la sociedad y actualmente en este aspecto está obsoleto. Dentro del derecho laboral existe el Estatuto de los Trabajadores del año 80, con muchísimas reformas, pero que no han tocado realmente el fondo. Estamos en el S. XXI con un legislación del S.XX, y con una globalización que ha cambiado por completo el panorama de la comunicación y del mundo laboral, ya que existe una nueva organización del trabajo gracias a las nuevas tecnologías. El legislador y el empresario ha crecido y se ha educado en el S. XX, son lo que se llama inmigrantes digitales y por eso no se llega al ritmo que llevan las nuevas tecnologías y la globalización, si a esto, además, le unes una crisis a nivel mundial, te encuentras con que evidentemente no somos capaces de dar respuestas. FORJIB.- ¿Qué asesoramiento es el que buscan las compañías a la hora de moverse a otros países?

mitirse un asesoramiento de un gran despacho. Nosotros creamos un despacho en República Dominicana justamente para poder dar un servicio integral desde el primer momento. Los usos y costumbres de cada países son totalmente diferentes, y la garantía de ir con un abogado español que habla tu mismo idioma y lenguaje es muy importante. FORJIB.- ¿Cuáles serían las bases que un empresario debería saber a la hora de irse fuera? C.A.- Lo primero es ir de la mano de un socio local que les haga entrar en ese mundo, que aunque en el inicio parece fácil es realmente complicado, y luego por supuesto un buen asesoramiento. Casi todo el mundo va a las Cámaras de Comercio, al Instituto de Comercio Exterior... el asesoramiento es esencial para que tenga lo que yo llamo “la decodificación”. Desgraciadamente los empresarios van con un vacío de asesoramiento y no tienen un respaldo serio, profesional y que entienda la normativa local del país de destino.

C.A.- Hay que diferenciar el tipo de empresa, la multinacional va con su grandes equipos y grandes despachos y esos no tienen ningún problema.

En República Dominicana lo que hemos hecho es un guía comparativa, por ejemplo si se quiere comprar una nave, doy los pasos que se darían en España y también los pasos que hay que hacer en República Dominica, porque hay para muchas cosas que se necesitan documentos diferentes.

Las PYMES en cambio se lanzan al vacío, se van con un desconocimiento absoluto y entregados a lo que les cuenten allí. El problema es que no van asesorados porque no pueden per-

FORJIB.- Dada la globalización actual, ¿se debería trabajar hacia un modelo de Derecho Laboral que facilitara más la movilidad de los trabajadores?


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C.A.- Es muy difícil conseguir un Derecho global porque el derecho es localista, pero es cierto que se debería tender a realizar una legislación con asuntos globales, es decir, se debería seguir una línea común. Por ejemplo, con el tema del teletrabajo, que es algo que va a afectar a todos los países, se tendría que trabajar para ir hacia un acuerdo marco de forma que no ocasione problemas de derecho internacional privado. Para mí la solución pasa por hacer Acuerdos Marcos, igual que se han realizado las directivas en la Unión Europea. De esta forma se establecería una base común para todos y supondría una protección tanto para el empresario como para el trabajador, ya que ambos se pueden encontrar en situaciones de desamparo. FORJIB.- ¿En qué situación laboral se van los trabajadores al extranjero? C.A.- En el tema de los desplazamientos hay que hablar de dos tipos, el desplazamien-

to, que significa que alguien que se va durante un tiempo pero regresa y el traslado, que es cuando te vas y no sabes cuando vas a volver. La base normativa laboral es completamente diferente. En un desplazamiento sigues vinculado a tu empresa y a tu país de origen, mientras que en un traslado se rompe el vínculo contractual tanto con tu empresa como con tu país y formalizas un contrato nuevo con el país de destino. Cuando se habla de expatriados se habla de desplazados que siguen manteniendo un vínculo con España y normalmente suelen tener doble retribución, en España y en el país de destino. Continúan vinculados a España, respecto a la Seguridad Social hay que ver si existen convenios bilaterales para la cobertura y las cotizaciones. Iberoamérica firmó un Acuerdo Marco en la que todos los países que quieran pueden acogerse a él, luego existe una situación concreta que se regula de una forma determinada con


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Laboral intenacional

años, pasado ese tiempo se convierte en un traslado, otra cosa es que tácitamente eso no se regule así,. pero realmente tu no puedes tener a nadie desplazado más de tres años, si pasa ese tiempo se debería modificar el vínculo. FORJIB.- Y las personas que deciden irse a buscar trabajo a otros países, ¿tienen algún tipo de responsabilidad jurídica? C.A.- Si estás con prestación de desempleo tienes que comunicarlo. Si vas a estar fuera más de un año se entiende que estás rompiendo el vínculo con España y por tanto el desempleo se extingue y se deja de tener derecho a cobrarlo. Si estás menos de un año, al regresar se reanuda la prestación.

cada uno países.

de

los

FORJIB.- ¿A las empresas les conlleva gastos extras el expatriar a sus trabajadores?

En un momento como el actual, esto debería ser objeto de revisión, ya que la gente se está marchando porque aquí no hay posibilidades, y se debería plantear una protección para un colectivo que cada vez es más grande. El problema es que el legislador no es ca“Es muy difícil conseguir un de ver la realiDerecho global porque el derecho es paz dad social y de anlocalista, pero es cierto que se ticiparse a ella.

debería tender a realizar una legislación con aspectos globales y

C.A.- La norma lo único que establece es que hay que pagar las dietas, y que cada tres meses tienes que dar cuatro días de vacaciones, pero cuando un trabajador se va lo que se realiza es un pacto entre las partes que los vincula, ya que lo que se establece es ley entre las partes. Normalmente para la empresa sí supone más coste porque mantiene el salario en España más el salario del país de destino o sino se establece un salario que siempre va a ser superior, o por lo menos antes era superior, que el que tenías en España. FORJIB.- La crisis económica hace que sea difícil la recolocación de las personas enviadas fuera, ¿qué ocurre con los que se marcharon como desplazados pero no pueden volver? C.A.- Según el Estatuto de los Trabajadores un desplazamiento tiene un máximo de tres

Cuando empezó la crisis el Gobierno realizó un acuerdo marco con diferen-


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tes país para que los inmigrantes pudieran capitalizar su desempleo si se marchaban a sus países de origen. Si esto se ha realizado para los extranjeros también se podría plantear para los nacionales, ya que esto sería una salida social.

en derecho laboral da lo mismo que seas una multinacional con trabajadores en todo el mundo o un empresario con cinco trabajadores.

FORJIB.- Y cuando deciden retornar, ¿qué es lo que se debe hacer para que todo el expediente laboral este en regla?

Es evidente que no tienen ni las mismas condiciones económicas ni las mismas posibilidades de salir adelante… pero la legislación es la misma. La presión por tanto no es la misma para un pequeño o mediano empresario que para las grandes empresas.

C.A.- Dependiendo de la situación que tenías antes de salir y del país de destino, puedes tener opción a prestaciones o no.

FORJIB.- ¿Qué no exista esa diferenciación ha ocasionado el cierre de alguna de ellas?

FORJIB.- Cuando regresas después de haber estado trabajando fuera, ¿cómo puedes unificar todas las cotizaciones?

C.A.- El problema no es sólo que hayan tenido que cerrar, sino que además está habiendo un cambio de interpretación en la legislación, con el que se está derivando la responsabilidad directa a los administradores con su propio patrimonio.

C.A.- Ese tema se regula por convenios bilaterales país por país, si no existe ningún convenio no se pueden unificar las cotizaciones y uno de los períodos no se tendrán en cuenta a efectos de prestaciones.

FORJIB.- ¿En qué situación se encuentran las PYMES en cuanto a la legislación actual? C.A.- El legislador no legisla en el mundo real, es decir, en derecho laboral, el 85% del empresariado es PYME, pero la legislación es la misma para una multinacional que para el que tiene dos empleados. En derecho fiscal, dependiendo de tu facturación se te aplica un régimen fiscal u otro, pero

No es que únicamente tengas que cerrar tu empresa, que ya es bastante, sino que además

tienes que responder con tu patrimonio, que a lo mejor es tu vivienda habitual. FORJIB.- ¿Realmente se fomenta el emprendimiento? C.A.- En estos momentos el emprendedor no tiene ningún tipo de ayuda, y las que se están realizando por el legislador, en muchos casos la judicatura está realizando una interpretación de esa legislación que deja sin efecto la misma.

Dña Carmen Algar Jiménez Directora de Algar Abogados y Consultores. Letrada y profesora en Escuela de Negocios en España. Profesora invitada Universidad Iberoamericana, Unibe. Rep Dominicana. Doctorando en Sociedad de la Información y Comunicación, TIC´s Ponente de Seminarios, Conferencias, Congresos, Foros laborales y empresariales, Miembro Consejo Redacción y colaboradora de prestigiosas publicaciones internacionales especializadas en derecho y nuevas tecnologías, entre sus publicaciones: el WEB: www.algarabogados.es


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La práctica de la eutanasia es uno de los debates más polémicos que existen dentro de la sociedad actual, ya que son numerosas las opiniones encontradas que suscita. El principal problema que tiene este tema son la cantidad de factores que entran en juego a la hora de hablar sobre este tema, puesto que no sólo es una cuestión de una meurte digna o no, sino que dentro de este tema se encuentran derechos fundamentakes tan importantes como la defensa a la vida o el derecho a la libertad de decisión del individuo... Únicamente estos dos derechos ya pueden suponer un problema jurídico muy grande, puesto que en el tema de la regulación de la eutanasia tendríamos que descartar uno de los dos.


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E

l concepto y la denominación de la eutanasia no es algo que nos hayamos inventado en la sociedad actual, sino que viene de la palabra griega eu “bueno” y tánatos “muerte”. Su práctica no crea ningún tipo de polémica en la antigua Grecia, ya que el concepto que tenían de la vida era totalmente diferente al que tenemo en la actualidad, ya que una mala vida no era digna de ser vivida y por eso el Estado administraba cicuta a todos aquellos que la solicitaban para terminar con sus sufrimientos. Pero los griegos no utilizaban la palabra eutanasia para definir este tipo de acciones, ya que este hecho equivalía al felici vel honesta morte mori de los romanos.

acuerdo con este tema, ya que dentro de él influyen muy considerablemente creencias fundamentales en la vida de muchas personas. A pesar de esto, la medicina como colectivo no acepta la eutanasia, y ni tan siquiera la distintción terminológica que se hace entre “activa” y “pasiva”. La Organización Médica Colegial española sonsidera que la eutanasia es siempre deontológicamente condenable, y qué es algo completamente diferente al acto médico de sus pender un tratamiento inútil.

Actualmente nos encontramos en una sociedad en la que la que se trabaja mucho en la evolución en cuanto a técnicas para poder concebir, es decir, para poder procrear y traer vida a este mun“En el tema de la eutanasia, el do, por eso en derecho a la vida y la preservación de ocasiones resulta extraño que de una forma simulde decisión que tiene el individuo, tánea también se este trabajando quizá por esto es tan complicado para justamente lo contrario, terminar con la vida.

A pesar de que ayudar a morir al que quisiera acabar con su sufrimiento no creara ningún tipo de debate en la sociedad griega, sí tuvo su primer detractor, ya Hipócrates, al que En cuanto al tema legislativo, es muy se le considera como el “padre de la mecomplicado conseguir encontrar un pundicina”, prohibió a todos los médicos la eutanasia activa y la ayuda para comerter to en el que se desarrolle una jurisprudencia en cuanto a este tema, puesto que suicidio. el derecho a la vida, y la preservación de El debate sobre la eutanasia ha estado esta es algo que recoge nuestra Constipresente en todas las épocas vividas, y tución, y que por tanto todos los españoson muchos los siglos que se lleva de- les debemos velar por ello, pero por otro batiendo sobre el hecho de si el hombre lado, también supone un derecho fundapuede y debe interceder en el cómo y mental la libertad que él individuo tiene y cuándo va a terminar sus días un ser hu- por tanto nadie puede coartar su libertad mano, pero a día de hoy todavía no ha a decidir sobre su propia vida... sido posible encontrar ni una respuesta Este conflicto también se encuentra en ni una legislación que sea capaz de dar toda América Latina, puesto que ambos respuesta a este tema. derechos existen en todos los países deEl principal problema que tiene la cues- mocráticos del mundo, y las legislaciones tión de la eutanasia son los factores en- sudamericanas tampoco han sido capacontrados que influyen en este concepto, ces de encontrar ese punto medio que ya que suponen un gran valor añadido a se necesita para no entorpecer ni coarun problema tanto ético como moral que tar ningún derecho fundamental de los se le plantea al ser humano. Ni los pro- ciudadanos. pios médicos son capaces de ponerse de


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Javier de la Peña Prado, director y fundador de Lex abogacía y Gabriel González Tirado, subdirector de Lex abogacía

L

a medicina es uno de los mayores logros de la humanidad. En su desarrollo ha conseguido erradicar y curar enfermedades, aumentar la calidad de vida y retrasar la inexorable muerte. Sin embargo el progreso de la sociedad nos plantea nuevos retos respecto a la difícil combinación que forma el binomio ética y derecho respecto a la espinosa decisión de poner término a la existencia de otro ser humano. Si a esta ecuación ya de por sí compleja le añadimos como telón de fondo una de las características mayoritariamente intrínsecas en todo acto médico, como es el terreno de la ambigüedad, (pensemos que en cada acto clínico entran en juego numerosas variables que lamentablemente

están fuera del alcance de los galenos), tendremos indudablemente un caldo de cultivo perfecto para el debate, pues si bien los médicos aceptan como inherente la concurrencia de esta indeterminación como una característica propia de su quehacer diario, el problema surge cuando otros, empezando por el propio enfermo y terminando por los tribunales de justicia, pueden legítimamente cuestionarse tales extremos. Los entes públicos tratan de regular la eutanasia con la esperanza de poder llevar a la práctica una toma eficiente de decisiones en la asistencia sanitaria en situaciones en las que entran en juego valores más allá de los presentes en la práctica médica, potencialmente conflictivos, pero a la vez legítimos y


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que deben de regularse como consecuencia natural del desarrollo de una sociedad moderna y avanzada. Estando el presente artículo destinado a su difusión en el Foro Jurídico Iberoamericano, hemos creído interesante tratar de esbozar sin ánimo de ser exhaustivos, una breve mirada a vista de pájaro (el estudio a fondo requeriría sin duda una monografía más profunda), respecto a las patentes diferencias legislativas y jurisprudenciales que se aprecian a la hora de comparar las regulaciones europeas y sudamericanas. Una primera observación es que son escasos los ordenamientos que permiten tales conductas en comparación con el derecho y regulación europeos, lo que sin duda no es casual: el problema se plantea de forma

esta sentencia en esencia ordena al legislador que establezca una regulación legal muy estricta del “homicidio por piedad”, el legislador colombiano, sin embargo, no ha llevado a cabo una regulación en el sentido demandado por la Corte. Este concepto de homicidio piadoso se encuentra asimismo incluso expresamente recogido en los cuerpos normativos penales de otros países iberoamericanos, como por ejemplo es el caso de Costa Rica, El Salvador, Paraguay, Perú o Bolivia, éste último recoge en el artículo 257 de su Código Penal una penalidad privilegiada si para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y apremiantes las instancias del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables,

significativa allí donde hay mayor esperanza de vida y mayores medios técnicos para prolongarla, así como una concepción social mayoritaria más secularizada, menos condicionadas por las convicciones religiosas dominantes, coincidentes en subrayar el carácter sacro e intangible de la vida.

pudiendo concederse excepcionalmente el perdón judicial. Esta regulación por ejemplo, no exige el consentimiento de los parientes más próximos ni petición de la víctima ante testigos, lo que supone indudablemente un peligroso vacío legal.

No resulta por ello azaroso que el tema de la eutanasia no esté, al menos de momento en la agenda del constitucionalismo de la mayoría de los países iberoamericanos. No obstante existen determinadas excepciones, como el caso de Colombia. Ciertamente allí tampoco se reconoce la licitud de la eutanasia activa o “suicidio asistido”, pero se tipifican en su Código Penal expresamente como formas atenuantes de homicidio, teniendo las mismas su eco jurisprudencial a la hora de declarar la exclusión de la antijuridicidad de la conducta del médico, que bajo determinadas condiciones, sobre todo el consentimiento de la víctima, pusieran fin a la vida del enfermo en fase terminal. A pesar de que

Una original respuesta penal es la que se mantiene en Uruguay, por un lado, se trata del primer caso en Iberoamérica en permitir la impunidad en casos de eutanasia y, por otro, en el hecho de haberse mantenido vigente desde 1934 hasta nuestros días, el art. 37 de su Código Penal nos habla de la posibilidad de exonerar de responsabilidad al homicida piadoso contemplando esta vez sí, la opinión del enfermo, el texto habla de “súplicas reiteradas de la víctima”. Es curioso y significativo asimismo la circunstancia de que tras más de sesenta años de debates en torno a la hipótesis del homicidio piadoso y su tratamiento penal, las colecciones de jurisprudencia uruguaya no recogen ni una sola sentencia en que se haya aplicada el


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artículo 37 del CPU.

peos que explícitamente han despenalizado ciertas conductas eutanásicas (Bélgica La primera constatación es que casi todos y Holanda por ejemplo) ha sido idéntico: la los países prohíben penalmente la eutanasia condena penal inicial se pone en cuestión y ni siquiera la regulan específicamente, sino primero por ciertas decisiones judiciales que dentro del marco más amplio del castigo de versaban sobre casos espinosos, altamente las conductas de colaboración en el suicidio publicitados por los medios, y más tarde es ajeno o el homicidio a petición. En Europa sin el legislador el que hace suyos los criterios embargo se distinguen algunos ordenamiende despenalización judicialmente acuñados, tos en los que son lícitas ciertas conductas por lo que, viendo los anteriormente apunde colaboración en el suicidio en contextos tados a modo de ejemplo casos de Uruguay eutanásicos de modo muy limitado, como y Colombia, parece que aún queda un largo Alemania y Suiza, de otros en los que existe camino por recorrer para la práctica judicial una despenalización de la eutanasia, auniberoamericana a la hora de resolver estos que sea parcial, como Bélgica y, sobre todo casos tenga su eco en sus Holanda. En Alemania es legislaciones impune la colaboración “La respuesta penal de respectivas nacionales. no imprescindible del suiUruguay se trata del cidio ajeno, así como las En España en el sucooperación necesaria e puesto de que una futura primer caso en incluso la inducción (la mayoría parlamentaria deIberoamérica en permitir única conducta que puede cidiera introducir alguna la impunidad en casos forma jurídicamente lícita sancionarse, según el artículo 216 del Código Penal, de eutanasia, entendees el homicidio a petición), mos que necesariamente pero ni desde la profesión también debería introducir médica perciben que exista una despenali- múltiples garantías (mayoría de edad, mecazación del suicidio asistido, ni es práctica nismos para garantizar al máximo del libre corriente. En Suiza el homicidio a petición consentimiento del enfermo, doble consulta se castiga penalmente, pero la colaboración con diferentes médicos, petición por escrito al suicidio sólo se sanciona cuando obedez- previa y ante testigos capaces, e incluso un ca a “motivos egoístas”; y esta regulación control a posteriori por parte de algún orgatan brumosa, ha abierto, a diferencia de lo nismo público) para evitar abusos contra el que sucede en Alemania, un hueco de lici- derecho fundamental a la protección jurídica tud de prácticas eutanásicas, fomentadas de la vida (art. 15 CE), debiéndose considepor diversas asociaciones, algunas de las rar como eventuales limites absolutamente cuales promueven el denominado turismo excepcionales del derecho a la vida o inclueutanásico. so de la libertad general y libre desarrollo de la personalidad consagrada en nuestra CarEn definitiva, se puede concluir que el cata Magna. mino recorrido por los ordenamientos euro-

Javier de la Peña Prado Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía por la Universidad Pontificia de Salamanca y colegiado ejerciente. Especialista en Derecho Sanitario, Responsabilidad Civil y Seguros.

Gabriel González Tirado Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo-CEU, Máster en Derecho Privado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y colegiado ejerciente. Especialista en Derecho Sanitario y Derecho Penal.


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¿un debate abierto?

C

ada cierto tiempo resurge en nuestra sociedad o, mejor dicho, en los medios de comunicación el debate acerca de la necesidad de despenalizar la eutanasia, entendiendo que dicha pretensión va, obviamente, referida a la eutanasia activa directa, en la medida que la pasiva (retirar los medios que mantienen ta (aplicar un tratamiento cuyo principal efecto es paliar el dolor, pero que puede producir un acortamiento de la vida –el doble efecto-) son legales en España y se vienen practicando en nuestros centros sanitarios. Esta reapertura del debate se produce al amparo de algún caso concreto, normalmente, fuera de España que llama la atención de la opinión pública o de alguna novedad legislativa al respecto en un país de nuestro entormo. Sin embargo, como vamos a sostener a continuación, creemos que dicho debate no es cierto, ya que falta por resolver una cuestión previa como es la del desarrollo de los cuidados paliativos en nuestro país. Plantear un debate acerca de la despenalización de la eutanasia como forma principal de solventar el problema de la asistencia a los enfermos terminales supone, a nuestro modo de ver, privarles de la oportunidad de vivir su proceso con dignidad (GAFO, 1990). Posiblemente, desde un punto de vista puramente académico o doctrinal, el debate de la despenalización de la eutanasia se muestra muy atractivo. Sin embargo, el verdadero desarrollo de los derechos fundamentales en nuestro país exige afrontar principalmente el problema que supone que se viva el proceso de la muerte sin la debida asistencia sanitaria, tanto por falta de medios personales como materiales (TRUEBA, 2006). Una atención más cuidadosa de los vivos sería la mejor forma de abordar la eutanasia, puesto que muchos pacientes no están recibiendo los cuidados precisos y es el marco del dolor insoportable y de la falta de cuidados donde se produce la petición de eutanasia (CAMPS,

2005). Hablar del problema de la eutanasia en el caso de los enfermos terminales supone aceptar que se trata de un fallo lamentable del sistema. Ello aparece corroborado por el hecho de que en cuidados paliativos, el problema de la eutanasia es una anécdota (GÓMEZ SANCHO, 1996). Si no hay acceso a los servicios de salud, si no hay acceso universal a los cuidados paliativos no podemos hablar de eutanasia; antes tenemos que resolver otras cosas que sí podrían empujarnos a ese tipo de presiones. Los pacientes que solicitan la aplicación de medidas eutanásicas no están implorando un real deseo de morir, sino un deseo de dejar de sufrir dolor y angustia, un deseo de ser tratados como personas, cuidados con dignidad y queridos en los últimos momentos de la vida (BONETE, 2004). El hecho de que la opinión pública se plantee el problema de la eutanasia no es un fracaso del ordenamiento jurídico como pretende hacerse ver, sino un fracaso del sistema sanitario en el ámbito de la asistencia a los enfermos terminales. El do médicamente de manera adecuada, por la falta de habilidades de comunicación, por vincular la muerte con el fracaso de la medicina y por el empleo de métodos demasiados agresivos para tratar a los moribundos (McARTHY, 1997). Un dato interesante y que para el Derecho no debe soslayar es la oposición casi unánime a la eutanasia de los profesionales que trabajan en cuidados paliativos. La Sociedad Española de Cuidados Paliativos señala que promover la legalización de la eutanasia en una sociedad donde todavía paliativos parece una solución equivocada ante un problema que está pendiente de resolver: la correcta atención a los enfermos y sus familias. Además, añade que se han publicado estudios recientes muy rigurosos que muestran que la petición de eutanasia por parte de los enfermos disminuye


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al mejorar la formación de los profesionales en el ya que, en caso contrario, les estamos colocando tratamiento del dolor y en cuidados paliativos. en situaciones que pueden ser vividas como peoCuando a los enfermos se les ofrece una aten- res que la muerte. Atender las peticiones de morir ción de calidad, esto es, exquisito control de los en estas circunstancias, sin procurar que cambien síntomas, apoyo emocional y atención a los fami- las condiciones de asistencia a los enfermos terliares, todo ello junto a los dispositivos necesarios minales y a las personas en situaciones difíciles para que el paciente no se considere una carga ni constituye un enorme ejercicio de cinismo. Unos para su familia ni para la sociedad, las demandas buenos cuidados paliativos y el correcto manejo de eutanasia descienden a niveles mínimos. Por de la sedación terminal harán que la eutanasia sea ello, parece lógico pensar que lo prioritario es de- vista como nunca debiera haber dejado de ser, el sarrollar una red de programas de garanticen una último recurso en casos absolutamente excepciocobertura universal y de calidad para los enfermos nales. La situación del paciente terminal no se reque pudieran solicitar la eutanasia y, en este as- suelve con el restablecimiento de la autonomía de voluntad de los mismos en la máxima expresión pecto, todavía queda por hacer. que sea posible. No es problema de autonomía el En relación con todo ello, debemos recordar que vivimos, sino de cuidados. que los cuidados paliativos se encuentran aún Fuera de lo que son caprichos políticos, hay muy poco desarrollados en nuestro país, siendo

el número de unidades y equipos, tanto de atención hospitalaria como domiciliaria muy inferiores a los exigidos tanto por las organizaciones cientílud. Además, existe un reparto muy desigual entre Comunidades Autónomas, una mala distribución territorial.

algo más profundo que hace que la extensión de la eutanasia y del auxilio al suicidio no sea deseable e incluso contraproducente, porque puede hacer que los esfuerzos se deriven hacia dicha forma de acabar con la vida, desviando los esfuerzos del verdadero objetivo que plantea en la actualidad el

- y digno. nasia es permisible o no en ciertos casos que siemPor lo tanto, mientras que dicho marco no sea pre serán pocos y extraordinarios, sino si estamos impulsado, el debate de la despenalización de la dando a las personas que se hayan en situaciones vitalmente muy comprometidas el debido cuidado, eutanasia no se planteará en términos veraces. Federico de Montalvo Jääskeläinen Doctor en Derecho. Profesor propio adjunto Derecho Constitucional, UPComillas (ICADE). Vicepresidente del Comité de Bioética de España. Miembro del Comité de Ética Asistencial, Hospital Universitario Doce de Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico. Miembro de la Asociación de Juristas de la Salud. Fundador y Presidente (hasta 2010) de Asjusa Letramed.


Tribunales Internacionales

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U

n Tribunal de Colonia, Alemania, había permitido que los abogados de la empresa The Archive soliciten las direcciones IP de usuarios de la página RedTube en una causa por violación de derechos de autor.

festó que la descarga de este tipo de archivos sí supondría una infracción de los derechos de autor y un acto ilegal.

Con respecto a la causa, el Gobierno alemán decretó que la reproducción en streaming por parte de un usuario de contenidos pirateados no conforma delito y no constituye una actividad ilegal.

podría colisionar con la Ley de Propiedad Intelectual de España.

Ahora será el turno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tendrá que aceptar o no la interpretación realizada en relación a la Más tarde, el juez revocó la mencionada de- directiva sobre derechos de autor. cisión al darse cuenta que los letrados obtuSi la determinación fuese positiva, se creavieron las direcciones de forma ilegal, “violan- ría un precedente para el resto de las naciones do así la norma de protección de datos”. que conforman la Unión Europea. La decisión

El término streaming se refiere a la distribución de multimedia a través de una red de computadoras. El usuario consume el producto en Por su parte, el Ministerio de Justicia mani- cuestión al mismo tiempo que lo descarga.

La Justicia de Estados Unidos Falló

E

n una primera instancia, la Comisión Internacional de Comercio había determinado que Apple no violó la patente de Google en la fabricación de los populares dispositivos iPhones. Ahora la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito Federal ratificó el falló. Motorola Mobility había acusado a Apple en 2010 de infringir seis de sus patentes tecnológicas. Cabe señalar que la Comisión Internacional de Comercio manifestó en 2013 que Apple no violó ninguna de las

patentes, mientras que la Corte de Apelaciones se expidió solo sobre una de ellas. Motorola Mobility fue adquirido por Google en 12.500 millones de dólares durante el 2012. De esta manera, el gigante de Internet obtuvo las patentes mencionadas en el caso. “Estamos decepcionados con esta decisión y evaluando nuestras opciones”, remarcó Motorola Mobility en un comunicado. Por su parte, Apple decidió no emitir declaraciones sobre la decisión judicial.


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e esta manera lo determinó la Comisión Nacional francesa de Informática y Libertades debido a que el reconocido buscador se niega a adecuar su política de confidencialidad de los datos personales de Internet a la legislación local. La sanción, que es el monto máximo posible, es de 150.000 euros y fue acompañada con la obligación de publicar “un comunicado relativo a esta decisión en la página de inicio de google.fr en un plazo de 8 días a partir de la notificación”. En marzo de 2012, Google fusionó aproximadamente sesenta reglas de utilización en una sola, de modo que agrupó las informaciones de sus servicios que antes estaban separadas.

E

l Departamento de Justicia de Estados Unidos llegó a un acuerdo con la empresa Johnson & Johnson (J&J) para que pagara una multa de más de 2.200 millones de dólares. La conciliación, una de las más caras de la historia de Estados Unidos contra una empresa del sector sanitario, se relaciona con la promoción de tres medicamentos para usos distintos a los que fueron autorizados. Por su parte, el Fiscal General del país americano, Eric Holder, sostuvo en rueda de prensa que “la conducta (de J&J) pone en peligro la salud y seguridad de los pacientes y daña la confianza pública”.

Luego de esta decisión, la Comisión francesa le solicitó a la empresa estadounidense que diera cuenta de los datos personales que recoge cuando un usuario utiliza sus servicios o navega por el buscador. Asimismo, pidió que Google informara y concretara un acuerdo previo con los usuarios antes de instalar los denominados cookies (que permiten personalizar la publicidad) en sus terminales. Esta no es la primera vez que las reglas de confidencialidad de la compañía fueron cuestionadas. Al día de hoy, seis autoridades europeas (Francia, Gran Bretaña, Italia, España, Holanda y Alemania) han iniciado procedimientos en sus respectivos países.

Los medicamentos involucrados son el Risperdal, el Invega y el Natrecor, los cuales fueron promocionados, en algunos casos, para otros usos no aprobados por la Administración de Fármacos y Alimentos (FDA). Un claro ejemplo de la conducta de la compañía fue que el Risperdal, medicamento utilizado para el tratamiento de esquizofrenia, fue recetado para casos de ansiedad, depresión y hostilidad. El acuerdo implica el pago de multas por conducta criminal y violación del código civil, pero no presupone el fin de otras demandas contra el uso de Risperdal en los estados de Luisiana y Carolina del Sur.


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Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE

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zanjarlo o cuanto menos atenuarlo, constituye una de las principales habilidades que un abogado tiene en su ejercicio profesional, y para ello, el arbitraje es una opción más que razonable. Algunas de las principales causas por las que se tiende a no pensar en el arbitraje como opción perfectamente válida, de cara a solucionar, o cuanto judicial, radican en no publicitarlo, teniendo en cuenta los verdaderos deseos e inquietudes de los “actores protagonistas del proceso”: árbitros, abogados, y clientes. El presente artículo tiene como objetivo facilitar consejos, para que, sobre todo los abogados y sus clientes, conozcan las principales ventajas de un arbitraje y, si así lo desean, puedan someterse con los menores recelos posibles y con las mayores garantías al cumplimiento del laudo de forma voluntaria. 1. El problema de publicitar bien la opción del arbitraje. La mayoría de los productos y servicios que se ofrecen a los consumidores en cualquier parte del mundo se encuentran dentro del objetivo de los publicistas para poder llegar a venderlos lo máximo posible. No hay diferencia entre vender un servicio jurídico tipo “gran empresa de todo por cien euros” y cualquier otro producto de renombre. Me explicaré: en ambos casos, el publicista incidirá en un deseo generalmente insatisfecho o en una necesidad, que se sabe suele tener la mayoría de las personas, previo estudio realizado al efecto, y a continuación facilitará la solución ofreciendo como respuesta a dicho deseo o necesidad el producto o servicio ofertado. - “Hace unos días me llegó un acta de la comunidad y no estoy de acuerdo. ¿Qué puedo hacer?”….la solución, una llamada a… y un abogado se pondrá al teléfono para darle dicha solución y poder ayudarle. - “Cuando estás cansado o deprimido lo mejor es tomar un trago de…. la chispa de la vida”. Así funciona la publicidad. Y con respecto al servicio de facilitar un arbitraje para dirimir un asunto la que se ha realizado hasta ahora? ¿Ha conseguido

centrar el objeto de sus servicios en la satisfacción de las necesidades, miedos e inquietudes de las parabogados de que varíen, ante un “cruce de caminos”, del camino que conduce al arbitraje también puede llevarles a la dirección correcta en menos tiempo, menos coste y con, posiblemente, más satisfacción para las partes implicadas a medio o largo plazo? La respuesta a las anteriores preguntas es un no rotundo. Y los datos de las personas físicas y entidades que han acudido a un proceso de arbitraje son absolutamente minoritarios en comparación con los procesos judiciales instados al efecto para dirimir un A continuación expondré, a mi entender, una de las principales causas: los abogados, en general, hemos despreciado las habilidades empresariales de marketing y publicidad que han permitido a miles de empresas destacar y avanzar en el duro ejercicio de competir por la atención y preferencia de los consumidores. Por lo tanto, una publicidad que potencie el uso del arbitraje, como medio alternativo de solución de tes y los abogados valoren y establezcan su inclusión en los contratos que se realicen, debería tener en cuenta: ción de las necesidades e inquietudes que afectan a la mayoría de las personas, ante el temor a un incumplimiento de un contrato. b) Tener la capacidad para que la publicidad realizada capte la atención de los potenciales clientes, para que, a la hora de pedir la realización de un contrato, sugieran la posibilidad de incorporar cláusulas de arbitraje. impactos puntuales, sino en una publicidad gradual, que facilite una información veraz de las ventajas de establecer la cláusula de arbitraje en los contratos. rior labor se debería realizar en dos ámbitos de ac-


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tuación: una, es la de un conocimiento por parte de la sociedad de las ventajas que tiene el arbitraje, y la otra, convencer a los propios abogados de que puede ser positivo el estudio de la viabilidad de establecer la cláusula de arbitraje en caso de incumplimiento del contrato. bogado le interesa potenciar el arbitraje. Existe una norma en comunicación que toda persona debería asumir cuanto antes y que es de aplicación al presente estudio al cien por cien: cuando dos personas están hablando, a la gente sólo le interesa, por regla general, sus propiedades, sus expectativas, sus temores, sus necesidades, y solamente escuchará a su interlocutor por respeto y cariño, que no es poco. ¿Exagero? En absoluto. En cuántas ocasiones una persona comenta algo como “el otro día operaron a mi padre” y enseguida la otra persona no le deja ni terminar y le comenta “pues al mío hace tres meses que….” O, si se nos ha estropeado el coche y le estamos contando a alguien lo que nos está pasando, a los pocos segundos nos estará diciendo lo que le ha pasado al suyo. Por lo tanto, y siguiendo dicha norma no escrita, a los abogados: ¿en qué medida nos interesa aconsejar el arbitraje a nuestros clientes? ¿Qué ganamos con ello? ¿Una mayor justicia? No, seré claro, no me

estoy centrando el tema en uno de los aspectos más determinantes a la hora de aconsejar el arbitraje: el sión y aceptación de sus normas. para nosotros, los abogados, incluyo, por supuesto, la

ya que la satisfacción de un buen trabajo realizado, “alimenta” nuestro ego profesional, además de geclientes. A los abogados, de cara a realizar un buen trabajo, ayudando a solucionar los problemas de los clientes y siguiendo uno de los mejores artículos publicados sobre el arbitraje de Don Rafael Hinojosa Segovia, en la Revista Economist & Jurist nº 122, nos puede interesar el arbitraje con preferencia al proceso judicial por los siguientes motivos: - La celeridad: aspecto muy importante, sobre todo

seis meses, computados desde la fecha de presenta29 de la LA o de expiración del plazo para presentarla, plazo que salvo pacto en contrario de las partes, podrá ser prorrogado por los árbitros por un plazo no superior a los dos meses, mediante decisión motivada. En cambio, en un proceso judicial y según datos de la estadística judicial del año 2006, la duración media de un asunto que pueda llegar al Tribunal Supremo está en los 44,1 meses de media. En el fondo nos interesa la celeridad, porque un proceso que se alargue demasiado, provoca que al traso judicial. Por tanto, un proceso rápido siempre elimina o atenúa dicha crítica. tante en caso de determinadas controversias como patentes o informaciones corporativas sensibles que no interesa “airear”. - La especialización: el arbitraje admite la elección de árbitros expertos en determinados supuestos. A veces, cuando comparamos la calidad jurídica del laudo con una sentencia, nos felicitamos por haber elegido dicha opción… siendo muy sutil en el comentario. - El mantenimiento de las relaciones comerciales: éste es el principal motivo por el que en países como Reino Unido, el arbitraje sea el cauce elegido para dirimir más del 30% de los problemas jurídicos comerciales. - El antiformalismo: la LA establece la libertad de forma respetando únicamente los principios de audiencia, contradicción e igualdad. Y sobre todo para los compañeros con menos experiencia procesal, el arbitraje es una perfecta opción para evitar que una acción perfectamente viable en el fondo, no pueda ser destinada por la forma ante algún incumplimiento procesal de carácter preceptivo. No obstante, los árbitros tienen mayor poder en materia probatoria que los jueces, pues tienen iniciativa probatoria, lo que está muy limitado en el caso de los jueces. - El carácter tasado de los motivos de impugnación: lo que impide una dilación del proceso que, a la larga, perjudicará a la parte perdedora y la opinión que tenga ésta sobre su abogado. 3. El retraso judicial como elección frente a la A continuación pasaré a analizar una de las prin-


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cipales razones por las que un cliente, y por ende, su abogado, en el caso de que siga su mandato, se opondrían en un proceso judicial, a pesar de que las posibilidades de ganar son muy escasas: dilatar todo lo que puedan la decisión judicial y su posterior ejecución. Dilatar una más que posible sentencia de condena, salvo excepciones, es una estrategia procesal que conlleva tener que cargar con un coste personal y económico en caso de sentencia desfavorable importante a medio o largo plazo. El arbitraje implica una celeridad en la solución del que existe un efecto que yo llamo “boomerang” y que no es otro que determinada estrategia elegida, si bien es cierto que por un tiempo puede parecer correcta, a medio o largo plazo sus efectos adversos pueden volverse hacia nuestro cliente y hacia nosotros con mucha más fuerza y afectarnos mucho más de lo que pensamos. ¿Qué ganamos los abogados con dilatar un proceso con escasas posibilidades de éxito? Nada. Así de simple. Además de que ética y deontológicamente, es una estrategia que deja mucho que desear, lo cierto

es que el cliente, a pesar de que en un principio se le pueda haber dicho que la acción tiene escasas posibilidades de que le salga favorable, en el fondo confía en nuestra capacidad y alberga esperanzas de que “saquemos de la chistera” una estrategia ganadora y pre algo, o muy responsables. ¿Qué gana el cliente dilatando el proceso con escasas posibilidades de éxito? Si es solvente, a corto plazo tesorería. A medio, o largo plazo, pagar unos costes muchísimo mayores que le pesarán como una losa, ya que el tiempo hace que la “posición de ego” que le hizo oponerse reiteradamente por las malas relaciones personales o profesionales con la otra parte ga en cuenta el resultado económico de la operación. ta seguridad, que se va a llegar a la misma solución, la celeridad, como principal ventaja del arbitraje, es generalmente buena para todas las partes implicadas. La parte vencedora podrá resarcirse en un tiempo con todos los recursos posibles, y la parte perdedora, no incurrirá en mayores costes.

Bibliografía www.bdifusion.es - COLINA GAREA, RAFAEL. “El arbitraje en España: ventajas y desventajas.” Editorial Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, S.A. 2010. - SUÁREZ ROBLEDANO, JOSÉ MANUEL. “A favor del Arbitraje pero con precauciones: el Juez opina.” - BELLO JANEIRO, DOMINGO. “El fomento del arbitraje en España”. Contenidos Web. Julio García Ramírez Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com


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“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche

www.editorialrasche.es

“No es lo mismo hablar bien ” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?

acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?

Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el eficaz” puedo asegurar que diez mil abogados en España, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.


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ante un tribunal del jurado Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE

El principal problema con el que se encuentra actualmente la Administración de Justicia para perfeccionar el mandato legal de la aplicación práctica del jurado popular es el profundo desinterés en la participación como jurado del ciudadano en general. Es habitual la pregunta a los abogados de las personas cuando han sido preseleccionadas para un jurado popular y no es otra que, ¿cómo me puedo librar de ser jurado?, lo cierto es que mientras para los países anglosajones, el hecho de participar en un jurado se considera en muchos casos un honor, en España el sentimiento es que es una absoluta carga. Hoy en día resulta bastante complicado constituir un jurado y seleccionar a sus miembros, precisamente por la sensación de “carga” que sienten la mayoría de los españoles a la hora de pensar que, durante dos o tres semanas, van a estar apartados de sus ocupaciones habituales para formar parte de una institución que, como mucho, sabe de ella por las películas que han visto de los americanos, con esos interesantes y profundos alegatos de una hora y media, que en bastantes ocasiones, nos tienen pegados a la pantalla del televisor, esperando lo que casi siempre sabemos...., que el presunto culpable siempre sale inocente, y todo el mundo empieza a llorar abrazándose en la sala, mientras el último plano de la película le corresponde al abogado, que solo en la sala, esboza una leve y prepotente sonrisa mientras sale de la misma. El presente artículo os ayudará a que si tenéis suerte de que un Jurado os dé la razón, podáis sentiros por unos instantes verdaderos héroes a la vista de vuestro cliente, por tales sensaciones muchos nos hicimos abogados. Sin duda.” 1. Principales problemas con los que se encuentran las personas que van a formar parte de un jurado popular El primer problema consiste, en un desconocimiento importante de los términos jurídicos y de la propia ley penal en general, lo que va a provocar un sentimiento de frustración en el miembro del jurado,

ya que, en muchos casos, no va a saber sobre qué le están hablando, y eso es lo más grave, ya que no debemos olvidar que nuestra audiencia a la hora de este tipo de juicios es el jurado, y no el juez, el lizar una terminología jurídica y un hilo conductor de nuestro alegato que facilite la labor de comprensión lo máximo posible a los miembros del mismo. El segundo problema es posiblemente aún peor que el anterior: ¿suele conocer el jurado cuáles son sus verdaderas obligaciones?, la respuesta es NO, de hecho, existe un informe del Consejo General del Poder Judicial, que señala la falta de información cómo las anulaciones de las sentencias donde ha existido jurado se derivan de una falta de comprensión por parte de los miembros del mismo, de una falta de motivación de las sentencias o en una excesiva levedad en la elaboración de las mismas. El tercer problema más importante es el hecho de que la institución del jurado sea obligatoria, lo que sin duda, ha contribuido de manera decisiva a su no aceptación por parte de la sociedad en general, ya que a nadie nos gusta que nos impongan determinadas conductas, existiendo a este respecto encuestrevistadas les disgustaría formar parte de un jurado. 2. ¿Qué siente realmente un miembro del jurado ante el acto solemne de formar parte del mismo? Cierto temor a lo desconocido. No nos olvidemos que en la primera fase de su elección como miembro del jurado, todas las partes procesales se encargan de hacer todo tipo de preguntas, algunas de ellas incluso pudieran herir su sensibilidad, mientras el acusado o los acusados están presentes en la misma sala y, a decir verdad, en muchos casos no les suelen mirar con muy buenos ojos. Después, cuando tras el examen de su aptitud como jurado, y siempre que sea declarado apto, se le pasará a una sala contigua, teniendo que esperar solo a que el resto de sus futuros e inciertos compañeros completen el jurado que va a deliberar sobre la culpabilidad o inocencia de una persona. De hecho,


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para evitar esa sensación de soledad y para ir haciendo grupo, los secretarios de juzgados aconsejan que a pesar de que en muchos casos las sesiones acaban al medio día, todos los miembros del jurado coman juntos. Realmente el miembro de un jurado se encuentra en una situación nueva, completamente abrumado y con una inmensa responsabilidad a sus espaldas. En general, los miembros del jurado estiman que el trato dado por los funcionarios de justicia es muy correcto y que ante cualquier duda de carácter legal, están siempre a su disposición. En el último año he podido conversar con distintas personas que han sido miembros de un jurado más nos importa en este caso es la opinión de los abogados intervinientes, y cuál ha sido la capacidad de convencimiento que han mostrado ante dicho jurado, teniendo en cuenta los diversos estilos de cada uno de ellos. 3. ¿Qué opinión tienen los miembros de un jurado sobre las intervenciones profesionales de los abogados? En concreto, un miembro de un jurado me comentó las sensaciones que al grupo de los miembros de su jurado le trasmitieron tres abogados, cada uno con un estilo diferente. Uno de ellos se limitó a leer su alegato y cuando levantaba la vista del papel a menudo tartamudeaba, no dando para ellos la sensación de que se tenía “aprendido” su papel en el juicio, además de transmitir un profundo desinterés en el asunto, lo que sin duda implicaba una absoluta falta de credibilidad en su defensa, y lo que es más importante, entre los miembros del jurado comentaban que: “Esperemos que si alguna vez nos vemos características porque seguro que vamos a la cárcel”. El segundo de los abogados “convenció mucho más al jurado, dado que eran constantes los camlevantaba, lo que se traducía en un mayor interés en la causa y según los miembros del jurado su alegato daba la sensación de credibilidad y, por lo menos, dejó muchísimas dudas en el tribunal sobre la culpabilidad de su cliente”, y no olvidemos lo siguiente, que cuando entra una persona en sala por primera vez ante los miembros de un jurado, esposado, con un aspecto nada agradable y acompañado por dos miembros de la guardia civil, la sensación que da al

jurado, no es ni muchos menos a primera vista que es inocente mientras no se demuestre lo contrario, sino que es culpable, mientras no se demuestre que es inocente. Y el tercer abogado fue “quien más gustó a los miembros del jurado, ya que, además de utilizar las técnicas de comunicación verbales y no verbales del anterior abogado, fue conciso”, esto es, se limitó a decir lo que tenía que decir, y a probar lo que tenía que probar, centrando el objeto de debate y aportando los medios de prueba imprescindibles para evitar lo máximo posible una contradicción sobre su alegato entre los miembros del jurado, de tal manera que el jurado, cuando hablaba, le prestaba la máxima atención y lo que decía dicho abogado era lo que más se comentaba en las reuniones posteriores a la hora de las deliberaciones. 4. ¿Cómo preparar la exposición ante un jurado? La primera pregunta que nos tenemos que hacer es ¿a quién tenemos que convencer?, ¿a quién va dirigido nuestro alegato?, a los medios de comunicación que siguen el caso, a satisfacer los deseos de nuestro cliente, al juez.... Aunque pueda resultar obvio no lo es, puesto que uno de los principales problemas a la hora de que nuestro mensaje llegue correctamente, es que a veces las presiones de nuestro cliente, o las mediáticas, hacen que nuestro alegato en vez de apuntar al centro de la diana, esto es, al jurado, y más en concreto a los líderes del mismo, se desvíe de nuestro punto de mira principal y se corra el peligro de “irnos por las ramas”, y lo que es peor, no tener un respeto máximo por quien durante una o dos semanas tiene que ser nuestra única obsesión, ya que nuestra profesión de abogado nos exige cliente y por sus familiares en un tema penal, ya sea acusación o defensa, demos lo mejor de nosotros todo un privilegio cargado de profunda responsabilidad. Si ya tenemos claro cuál es nuestra “audiencia”, lo más importante es conocer absolutamente todo lo que podamos sobre ella, y en este punto es vital en primer lugar el trabajo que en una primera fase a la hora de elegir al jurado se ha realizado para declarar apto a cada uno de los miembros del mismo. En una de mis entrevistas con personas que habían sido parte de un jurado, todos coincidían en que las deliberaciones fue primordial a la hora de llegar


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que conocer lo máximo sobre el jurado elegido, sino que debemos saber quién es el líder o los líderes del grupo, y para ello es evidente que tanto la profesión como un análisis de sus movimientos y sus mensajes corporales nos podrán ayudar, de igual forma que si por ejemplo observamos que alguien es el que más notas toma durante la intervención, tal vez lo sea el mismo portavoz del jurado. Una vez que sepamos o intuyamos quién o quiénes son los líderes debemos dirigirnos a ellos con especial preferencia sobre los demás miembros del jurado, al líder siempre le gusta que se le preste atención y un miembro de un jurado no lo es menos. Es sobre todo a los líderes del grupo a quienes debemos convencer. En este punto algunos miembros del jurado me manifestaron que había personas que directamente le preguntaban al líder qué era lo más conveniente a la hora de emitir su veredicto. Cuidado con la mirada a los ojos, si miramos a remos que no nos miren, que desvíen su mirada hacia otro lado, y por consiguiente, perderemos el contacto visual necesario para que nuestro alegato sea más creíble y convincente. Debemos mirar al jurado constantemente, pero sin descargar nuestra presión sobre ningún miembro del mismo, esto es, mirando a la zona del entrecejo, que es la mirada social por excelencia, que no descarga ninguna tensión e inspira tranquilidad y seguridad.

Lógicamente nuestra postura corporal tenderá a dirigirse hacia delante, y aunque no es habitual, podemos perfectamente levantarnos para dirigirnos a los miembros del jurado y explicar sobre cualquier medio o soporte que nos ayude, como un papelógrafo, cualquier aspecto que queramos enfatizar con especial importancia. Pero si en algo tengo que hacer incidencia es en la claridad en el lenguaje. Las personas tendemos a negar lo que no entendemos, por ello recordar que los miembros del jurado no saben de cuestiones jurídicas y si ya a un juez le debemos “traducir” lo más posible para que nuestro mensaje llegue con más claridad y le ayude a dictar sentencia, en este caso debemos realizar un tremendo esfuerzo de concisión y claridad para que los miembros del jurado entiendan lo máximo posible de nuestro alegato. No demos por hecho que conocen aspectos técnicos o jurídicos, vamos a explicárselos con un lenguaje sencillo que facilite su comprensión y asimilación. Por último, dado que los miembros del jurado no suelen saber de cuestiones jurídicas, por favor, que el ritmo de nuestro alegato sea lo más pausado posible, y hagamos constantes pausas para que puedan asimilar lo que les estamos diciendo, pero teniendo en cuenta que la entonación también es importante para evitar la sensación de aburrimiento si la exposición de nuestro alegato es larga. Por último, enfaticemos lo más importante, ayudará a que nos presten más y mejor atención... y quizás tengamos suerte.

Bibliografía

Julio García Ramírez Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com


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Como muy acertadamente dicen los autores de este libro al comienzo de su obra, “a los Abogados de este país NO se nos enseñó en las Facultades de Derecho a ser Abogados sino sólo Licenciados en Derecho”. Este libro, de todo punto necesario y urgente, no sólo nos enseña la imprescindible técnica del interrogatorio forense, sino mucho más importante aún, el difícil “arte” de interrogar para vencer, que es el propósito de la Abogacía eficiente. D. Gustavo López-Muñoz y Larraz Abogado. Doctor en Derecho. Académico C. de la Real Acad. de Jurisprudencia y Legislación Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche

www.editorialrasche.es

” Editorial Rasche.- ¿Cuál es el aspecto más importante en un interrogatorio?

diente y corrobore –por sí mismo—el relato para identificar qué debe preguntar y precisar cómo hacerlo. Otro fallo común es el de ir con ideas preconcebidas a la Florentino García González.- Son varios los aspectos a Vista y no haber previsto escenarios distintos --¡incluso tener en cuenta, no es uno solo, el resultado de su interacradicalmente a lo que se creía!--. ción es lo que cuenta. Destacaría, por enumerar algunos ¿Qué hacer? Ser muy crítico con todo lo que se llegue a los siguientes: conocer del caso, contémplese -¡siempre!- la posibilidad - la preparación del caso, -la identificación de sus punde una malinterpretación, de información omitida o igtos fuertes y débiles, -la coherencia del argumento esgrinorada. mido –pruebas, testigos, peritaciones, etc.—, -el factor de E.D.- ¿Qué fue lo que le credibilidad de la persona inspiró en este libro? “Es muy importante que el interrointerrogada, -la “calidad” de lo que sostiene la otra parte F.G.G.- La ausencia de ingador lea todo el expediente y y, ¿cómo obviarlo?, los detaformación de calidad sobre lles... estos temas. El interrogatoA partir de un análisis de, rio es un elemento procesal entre otros, estos factores, se decidirá la estrategia procemuy importante que debe ser tratado desde varias perssal y las técnicas a emplear en Sala. En ocasiones bastará pectivas –psicológica, ética y práctica—simultáneamente. con incidir en la credibilidad del interrogado y en otras Han de referirse separadamente para entender el proceso se deberá demostrar lo poco verosímil de sus respuestas. completo pero con un hilo conductor. E.D.- En lo que respecta al interrogatorio, ¿cuál es el La Técnica del Interrogatorio es un punto de partida que principal fallo que se comete dentro de sala? ha de enriquecerse con el aporte personal de todos. Cada país tiene su propia cultura procesal -¡no se diga de las F.G.G.- Básicamente el desconocimiento del caso. Si se distintas jurisdicciones laboral, civil, penal!—y cada proignoran sus elementos, lo que ocurrió, lo que sostienen cedimiento su específico objetivo, el interrogatorio ha de las partes, ¿hacia dónde se va?. satisfacer ambos criterios. Es muy importante que el interrogador lea todo el expe-


Eventos y organizaciones internacionales

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Hotel Habana Libre (Cuba) del 12 al 14 de Marzo de 2014

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e trata de un evento internacional, en el cual los abogados laboralistas se unen a otros operadores del derecho y a los representantes de los trabajadores y trabajadoras para articular posiciones, trazar estrategias de actuación en varios temas de interés, siendo estos los relativos a la responsabilidad social del estado y de los empresarios, la seguridad, salud y medio ambiente laboral, el empleo y la crisis, la justicia del trabajo, la seguridad social y la libertad sindical. Se han celebrado 7 Encuentros Internacionales de abogados laboralistas y del movimiento sindical con la participación del Gremio Nacional de Abogados de los Estados Unidos, es un evento de frecuencia anual, siendo un momento propicio para intercambiar experien-

E

l señor Sampedro tiene los cursos de doctorado en Derecho por la universidad de Valencia y Castellón. Ha trabajado como inspectos de Trabajo y Seguridad Social en Castellón durante 25 años. Previamente a su incorporación a Olleros abogados, Sampedro trabajó como responsable del área de Administración Laboral en el despacho Garrigues hasta 2012. Es asesor en diversas empresas y entidades en la provincia de Castellón.

cias y para que los abogados laboralistas norteamericanos conozcan la legislación de los países de procedenciad de los inmigrantes. En cuanto al Encuentro Internacional de derecho del trabajo y seguridad social, se celebra cada tres años, tiene un corte más académico, pero ambos se interrelacionan y se debaten los temas en los mismos paneles. Este año vamos a realizar adicionalmente una Asamblea general extraordinaria de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas que agrupa representantes de organizaciones de México, Colombia, Argentina, República Dominicana, Nicaragua, Cuba, Brasil, Venezuela, Guatemala y Nicaragua y afiliados individuales además de Uruguay, Chile, Bolivia, Perú y Ecuador.

Es miembro del Tribunal de Arbitraje laboral (T.A.L.) de la Comunidad Valenciana desde su fundación; y ha sido miembro de la Asociación Española y de la Iberoamericana de Derecho del Trabajo, así como de la International Society For Labor Law and Social Legislation. Asimismo, ha sido Viepresidente de la COmisión Terriotiral de Seguridad e Higiene de Castellón y Vicepresidente del Consejo de Participación Social de la Universidad Jaume I de Castellón.


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