Políticas Institucionales de Actuación de las FEIDEM

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POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE ACTUACIÓN DE LAS FISCALÍAS

ESPECIALIZADAS EN INVESTIGACIÓN DE DELITOSCOMETIDOSEN

CONTRA DE MUJERES PORRAZONESDEGÉNERO, DE LA FISCALÍA

GENERAL DELESTADO DEGUANAJUATO.

1NTRODUCCIÓN

La violencia contra mujeres, adolescentes y niñas, en sus diversas manifestaciones, constituye una grave vulneración a los derechos humanos y una expresión de las desigualdades históricas que persisten en la sociedad. Por ello, es ineludible el deber del Estado de contar con el andamiaje institucional especializado y, sobre todo, que este responda a la legítima exigencia de brindar una respuesta eficaz ante el fenómeno de la violencia de género en contra de las mujeres, adolescentes y niñas.

Colocar a las mujeres víctimas del delito por razones de género en el centro de la atención institucional, es un deber prioritario, que sin duda, debe materializarse en su derecho de acceder a la justicia y a la protección del estado, a ser tratadas con empatía, sensibilidad, sin discriminación y libre de estereotipos de género.

En mérito de ello, en la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, hemos potencializado esquemas de investigación con mayor especialización técnica, através de la creación de las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género -FEIDEM- que constituyen un elemento esencial para una investigación con perspectiva de género e interseccionalidad, la protección a las mujeres víctimas de violencia, su acceso a la justicia, y reparación del daño causado.

Estas Fiscalías Especializadas, brindan sus servicios atendiendo a un enfoque de unidad colaborativa entre el personal ministerial, de investigación criminal, de

servicios de investigación científica, de análisis de información y de atención victima! que las integra; su distribución geográfica posibilita la cobertura estatal en aras de acercar nuestros servicios con una visión humanista a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia.

Con el firme propósito de transversalizar esta atención e investigación estandarizada, esta institución de procuración de justicia ha confeccionado y desarrollado unconjunto de disposiciones, protocolos para investigarconperspectiva de género, directrices y decálogos que delinean la actuación de las personas servidoras públicas que intervienen desde el primer contacto con las víctimas y durantetodo el proceso penal.

Asimismo, con el compromiso de robustecer el marco institucional para la operación de las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género y complementar su actuación, se han confeccionado políticas que, bajo la premisa de la homologación vinculen y orienten al personal que lleva a cabo dicha investigación especializada, en armonización con nuestra Misión y Visión, dirigida a garantizar una procuración de justicia en la que el actuar ministerial es sinónimo de empatía, protección a las víctimas y reducción de impunidad, mediante investigaciones objetivas, oportunas y efectivas, en cuyo desarrollo se prioriza la atención integral con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, así como pugnar por ser la mejor Fiscalía de país por la implementación de modelos innovadores de gestión, operativos y de desempeño, que se distingan por sus altos estándares de atención y enfoque humanista que coloque a víctimas y a usuarios en el centro de todaacción institucional.

Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 7 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 95, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 70, 74 y 76, fracciones 1, IV y XXXI, y 25 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; 35 de la Ley General de

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 23, fracción 111 y IV, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, 15 Bis, 69 Nonies, 210 y 211, del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a través del presente se emiten las PolíticasInstitucionales deActuación de las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de MujeresporRazonesdeGénero, delaFiscalíaCenera/delEstadodeCuanajuato, cuyo propósito es fortalecer el detalle de la orientación en la atención institucional dentro del ámbito de que se trata, con total apego a lo que es e implica el tratamiento procedimental dispuesto constitucional y legalmente.

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Objetivo

Artículo l. Establecer las directrices que regirán la actuación del personal multidisciplinario adscrito a las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género, a fin de brindar una atención integral, humanista, con perspectiva de género, interseccionalidad y con enfoque de derechos humanos a las mujeres, adolescentes y niñas víctimas del delito por razones de género.

Objetivos específicos

Artículo 2. Los objetivos específicos de las presentes políticas de actuación son, de manera enunciativa las siguientes:

l. Fortalecer la operación de las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género desde un enfoque transversal que enmarque la actuación del personal multidisciplinario que las integra, desde el primer contacto hasta la eventual etapa de juicio oral.

2. Establecer pautas homologadas de actuación institucional de las áreas especializadas a quienes por antonomasia les corresponde la investigación de los delitos cometidos en contra de mujeres, adolescentes y niñas por razones de género y, en general, del personal que aun con diversa adscripción, con motivo de su función tenga conocimiento o deba participar en la atención de estos casos.

Glosario

Artículo 3. Para efectos de las presentes Políticas de Actuación, se entenderá por:

l. FEIDEM: Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género;

11. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

111. Políticas de Actuación: Políticas Institucionales de Actuación de las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

IV. Protocolos de Actuación: Protocolos de Actuación para Investigar con Perspectiva de Género de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

V. Víctima: Niña, Adolescente o Mujer víctima del delito por razones de género.

Ámbitodeaplicac16n

Artículo 4. Las políticas de actuación son de observancia obligatoria para el personal de las FEIDEMy toda persona de la Fiscalía General que, con independencia de su adscripción, tenga conocimiento e intervención en la atención e investigación

General, así como a los superiores jerárquicos del personal responsable.

ResponsabiIidades

Artículo 6. Las personas servidoras públicas que inobserven parcial o totalmente lo dispuesto en las presentes políticas, con independencia de la responsabilidad o consecuencias de diversa índole que su actuar actualice, serán responsables administrativamente en términos de la normatividad aplicable.

Capítulo 11

POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE ACTUACIÓN DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS

EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO

Disposiciones particulares

PRIMERA Investigacióny persecución del delito

• Las FEI DEM sustentarán su actuación para la investigación y persecución de delitos cometidos en contra de mujeres, adolescentes y niñas por razones de género, en la intervención multidisciplinaria e integral del personal que las conforma para el esclarecimiento de los hechos, la protección, atención y reparación integral a las víctimas.

• Dicha especialización tendrá como base la aplicación de la perspectiva de género, interseccionalidad, enfoque diferencial y especializado, interculturalidad, perspectiva de infancia y adolescencia, enfoque humanista, losestándares constitucionalesyconvencionales sobre losderechoshumanos de las mujeres, disposiciones, principiosy protocolos institucionales así como el acompañamiento psicosocialde manera transversal en todas las etapas del proceso penal.

SEGUNDA. Primercontacto

• El personal asignado como primer contacto, brindará una atención diligente, sensible, humanista y empática, propiciando un ambiente de confianza y respeto, debiendo cerciorarsequelavíctimacomprendalainformaciónquese le proporcione.

• Contará con certificación en el estándar de competencia EC0539, atención presencialdeprimer contacto amujeres víctimasde violenciade género.

• Se dará inicio inmediato a la investigación y se desplegarán las diligencias ministeriales que resulten conducentes con base en el hecho denunciado y acorde a lo previsto en el marco normativo en la materia y los Protocolos de Actuación.

• De manera paralela y sin dilación se realizarán las acciones dirigidas a garantizar la protección ala víctima.

TERCERA. Atención insitu

• Ante la recepción de reportes de casos de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas que se encuentran en instituciones de salud y su imposibilidad de acudir a las instalaciones de la FEIDEM, el personal multidisciplinario que resulte necesario, encabezado por la agente del Ministerio Público, se trasladará al lugar para el inicio de la carpeta de investigacióny ordenar laatenciónyprotección inmediata que se amerite.

CUARTA. Protección a lavíctima

• Priorizarlaprotecciónalavíctima,considerandolossiguientesaspectos:

l. Desuintegridadyseguridadatravésdelasórdenesymedidas deprotección,asícomoladeterminacióndeplandeseguridad con base en lo previsto en el marco normativo, acuerdos, disposicionesyprincipiosinstitucionales;

11. Desuidentidad, informaciónpersonalydelahistoriadevidade lavíctima,evitandolasobreexposicióndeaspectososituaciones novinculadasconlainvestigaciónyloshechosdelictivospuestos enconocimiento;y

111. De su estabilidad emocional, brindando el acompañamiento especializado que se requiera en las diligencias tanto en sede ministerial como jurisdiccional durante todas las etapas del procesopenal.

• Darintervenciónala ProcuraduríaEstataloAuxiliarde Protecciónde Niñas, Niños y Adolescentes, en los casos en que se trate de víctimas niñas y adolescentesparaeldesplieguedeaccionesde protección conbaseensus atribuciones.

QUINTA. Enfoque centrado en la víctima

• Las FEIDEM adoptarán un enfoque centrado en la víctima, priorizando su seguridad,privacidadybienestar,verificandolascondicionesdevulnerabilidad y las necesidades diferenciales que puedan tener para asegurar su participacióndurantelainvestigaciónyeleventualprocesopenal.

• Mantendráninformadaalavíctimasobrelosavancesdelainvestigaciónpara la toma de decisiones libres e informadas y su participación en las distintas etapasprocesales.

SEXTA. Aplicación de debida diligencia reforzada

• La aplicación de la debida diligencia se asumirá como un deber de carácter reforzado que guiará la actuación y toma de decisiones en cumplimiento con los estándares convencionales en la materia.

SÉPTIMA. Ajustes razonables y al procedimiento

• Cuando se trate de una víctima en condiciones de vulnerabilidad o con discapacidad, se deberán realizar los ajustes razonables y ajustes al procedimiento que así se requieran, a fin de garantizar su atención, derechosy participación en condiciones de igualdad.

OCTAVA Atención a casos de violencia extrema

• Los casos en que se detecte violencia extremase atenderán e investigarán con la prontitud y urgencia que su tratamiento amerita, priorizando todas aquellas acciones encaminadas a detener el riesgo o peligro inminente a la integridad y/o vida de la víctima así como de sus hijas e hijos.

• Su tratamiento se realizará en apego al modelo de atención prioritaria que institucionalmente se establezca.

• Si la víctima no se reconoce o identifica como sobreviviente de violencia extrema se deberán explicar algunos ejemplos de conductas y las consecuencias de éstas, haciéndole saber la importancia de laintervención de la institución del Ministerio Público para que la violencia cese.

NOVENA. Intervención durante la investigación inicial

• Elaborar un plan de investigación con perspectiva de género, e interseccionalidad para la acreditación de los elementos del tipo penal que se investiga, así como la dinámica delictiva y el contexto de violencia de género a través de la intervención multidisciplinaria.

• Llevar a cabo las diligencias y actos de investigación exhaustivos para el esclarecimiento de los hechos y la probable participación de la persona imputada, así como la reparación integral del daño a la víctima.

• Dirigir los actos de investigación y el acopio de datos de prueba para su eventualjudicialización conbase en la teoría del caso.

DÉCIMA. lnteNención en etapa deinvestigación complementaria

• Colmar y ampliar los elementos probatorios que den sustento y solidez a la teoría del caso, así como a las razones de género que permitan identificar situaciones de poder de la persona imputada en relación con la víctima.

• Complementar información dirigida a la acreditación de la reparación integral del daño con perspectiva de género.

• Apartir de estaetapa, deberán impugnarse entiempo y forma las resoluciones, actos o decisiones jurisdiccionales que resulten contrarias a los intereses y derechos de la víctima.

DÉCIMA PRIMERA. lnteNención en etapa intermedia

• Ofrecer en la acusación, además de los medios de prueba recabados durante la investigación para acreditar el hecho, aquellos que den cuenta del contexto de violencia de género en el que se ha visto inmersa la víctima, especificando de manera detallada su utilidad y pertinencia.

• Oponerse al ofrecimiento de medios de prueba que vulneren la dignidad de la víctimay/o se sustenten en estereotipos de género.

DÉCIMASEGUNDA lnteNención en etapa dejuicio oral

• Velar por la integridad física, psicológica y emocional de la víctima antes, durante y después al desahogo de su testimonio, cerciorándose de que reciba el acompañamiento psicológico, médico o aquel que resulte necesario durante el mismo.

• Oponerse a la exposición o incorporación de información que vulnere la privacidad, dignidad, criminalice o responsabilice a la víctima de la violencia y los hechos cometidos en su agravio.

• Desahogar las pruebas dirigidas a la acreditación de la reparación integral del daño a la víctima y la individualización de la sanción.

DÉCIMA TERCERA. De las salidas alternasy terminación anticipada

• En los casos que legalmente proceda la adopción de salidas alternas y terminación anticipada del proceso, se proporcionará a la víctima la información suficiente y clara que le permita comprender los alcances y consecuenciasjurídicas de ello yse verificará que se garantice la reparación del daño.

DÉCIMA CUARTA. Retractación de la víctima

• Indagar los motivos que llevan a la víctima a retractarse de los hechos denunciados o de su deseo de continuar con el proceso penal, a fin de identificar si dicha decisión es voluntaria o se deriva de actos de coacción, temor o promesas por parte de la persona imputada, su familia o personas cercanas a su entorno.

• Sin coartar la autonomía de la víctima, se deberá considerar que la ausencia de su participación no debe traducirse en el abandono del caso, máxime si existen otros elementos probatorios de cargo que ponen en duda la propia retractación.

DÉCIMA QUINTA. Coordinaciónyvinculación interinstitucional

• Impulsar canales formales de coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas y/o organizaciones de la sociedad civil para la implementación, seguimiento y monitoreo de las órdenes y medidas de protección y el acceso de las víctimas a servicios de atención psicosocial,

médicos, refugio, empoderamiento y de cualquier otra índole, cuando sea necesario.

Las presentes políticas de actuación entrarán en vigor el día siguiente de su emisión y se expiden a los 29 d1 s del mes de septiembre del año 2025 dos mil veinticinco en el Complejo Miguel Hidalgo y Costilla de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, sito en el Municipio de Guanajuato, Guanajuato.

EL FISCAL TADO DE GUANAJUATO

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