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Órgano Informativo Especializado de la FEPADE-Guerrero agosto de 2011 No. 04

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Justicia Alternativa Electoral 38

La FEPADE Guerrero debe seguir siendo organismo constitucionalmente autónomo 6

Democracia y delitos elctorales 48




Contenido 21

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Editorial

6

La FEPADE Guerrero debe seguir siendo organismo constitucionalmente autónomo

7

Programa de prevención del delito en tiempos no electorales

57 10

La FEPADE Guerrero presentó la edición número 3 de la Revista Guerrero Con-ciencia electoral 14 La FEPADE Guerrero a 7 años de procurar justicia penal-electoral

17

Se reune Titular de la FEPADE con el Procurador de Justicia

21

Democracia e instituciones electorales sólidas

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Tiraje: 2,000 ejemplares

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Guerrero Con-ciencia electoral, es una Revista de publicación trimestral de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero, Boulevard Vicente Guerrero No. 72, Col. Juan Álvarez, Chilpancingo, Gro. C.P. 39030, Tel: 01 747 47 1 03 52, 1 40 70 ó al 01 800 831 4276 (gratuito), E-mail:fepadegro@yahoo.com.mx

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Comité Editorial Editor y Director General Luis Alberto Montes Salmerón

Diseño Gráfico Obeth Hernández Hernández

Jefa de Información Leonor E. Inzunza Ramírez

Coordinadora de Distribución Andrea Vázquez Acevedo

Jefa de Redacción Ingrid Yelitza Ruiz Rangel

Coordinador de Impresión Virgilio Orestes Peredo Ramírez

Corrector Gramatical Eduardo Cevallos de Labra

Asesora Jurídica Soledad Ortiz Flores

Los artículos publicados en esta Revista son responsabilidad de quien los escribe. Guerrero Con-ciencia electoral es respetuosa de la libertad de expresión, tal como se establece en los artículos 6o y 7o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Año 1, No. 4, Mayo-Julio de 2011. Certificado de licitud de título y contenido: En trámite Certificado de Reserva de Derechos de Autor: 04-2011-071913563300-12 Registro ISSN: En trámite. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero. La impresión de Guerrero Con-ciencia electoral se realizó en los talleres de MB Computadoras, cuyo responsable es el Ing. José Luis Salgado Román, Cuauhtémoc No. 500, locales 13 y 14, Mza. 3, Fracc. Marroquín, C.P. 39640, Acapulco, Guerrero, México.

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Mujer política de calidad

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La propaganda integral-comparativa

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Presea “Alberto Saavedra Torija” para Virginia López Valencia y Antonio Díaz Hernández

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Justicia Alternativa Electoral

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Ciudadanía joven, fundamental para la construcción de la democracias

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Democracia y Delitos Electorales

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Apuntes del Juicio de Inconformidad de la Elección de Gobernador del Estado de Guerrero

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Las XXIV Jornadas Alarconianas

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Editorial

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a tarea difusora, ilustrativa y formativa de esta revista especializada, marcha por el rumbo de la objetividad que impulsó su creación.

Hemos sido constantes en la búsqueda de razones y criterios que a un tiempo incidan en la reflexión sobre los temas de la justicia penal electoral y que al presentarlos en sus páginas, provoquen opinión y crítica constructiva sobre el sistema que actualmente regula las funciones autónomas y especializadas también, del órgano investigador y represivo de los delitos electorales, como debe verse a la FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE LOS DELITOS ELECTORALES en su concepción primaria, con el propósito claro e inaplazable de hacer que el funcionamiento de este organismo de indudable valía y eficacia, tanto en la prevención cuanto en la persecución de tales conductas típicas, tienda siempre a mejorar, y mejore, sus acciones y perspectivas y sirva en todo sentido para fortalecer la cultura de la democracia. Se distinguen como visionarios antecedentes de la FEPADE, la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero número 193, publicada en el Periódico Oficial de su Gobierno el 13 de febrero de 2004, que la creó y la dotó de independencia en su funcionamiento y administración y de un propio presupuesto, a efecto de poder garantizar a los ciudadanos su imparcialidad, utilidad y eficiencia, integrándola, bajo la responsabilidad de un Fiscal que cubre los requisitos de un Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia, con una plataforma técnica y laboral de abogados y otros servidores especialistas en diversas materias y profesiones, que conforman un valioso cuerpo de procuración de justicia; así también las reformas y adiciones publicadas el 28 de diciembre de 2007, por las que se excepciona de la competencia y facultades directas del Procurador General de Justicia del Estado, la materia electoral, por considerarse en los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Estado, así reformada, que la materia penal electoral, dada su compleja importancia social, debe ser objeto de un tratamiento independiente y distinto de las demás responsabilidades de la procuración de justicia en lo general. Desde luego se concatena y refuerza esta autonomía absolutamente necesaria, con las reglas que fija para el procedimiento que debe seguirse a efecto de la designación de este Fiscal Especializado, si bien estas aparecen ya consignadas en la Ley Orgánica de la PGJE. Por supuesto que no se puede obviar que la autonomía política con la que contempla a la FEPADE el artículo 78, párrafo tercero, de nuestra Constitución la ubica en un ámbito clave para el ejercicio de sus funciones, necesarias a la preservación de los valores del derecho y la justicia en la materia. Especialistas en la investigación y el conocimiento de estos temas han poblado con certidumbre y claridad sus aportaciones y comentarios que han sido publicadas en GUERRERO CON-CIENCIA ELECTORAL y parece necesario motivarlos más aún, invitándolos a participar en los análisis de otras reformas necesarias a nuestra Constitución para que el marco normativo de la FEPADE pueda ampliarse desde la política preventiva del delito electoral y su combate a éste, hasta su prevención en tiempos no electorales y, desde luego, en la ampliación del espectro y catálogo de conductas ilícitas en esta área, debidas a las campañas anticipadas de los presuntos candidatos a puestos de elección popular, a la propaganda negativa o al robo de propaganda, o, también, a los diversos modos como servidores públicos incumplen su deber de abstenerse en el favorecimiento y apoyo, con recursos públicos, de candidaturas y candidatos; asimismo se hace indispensable ya, para que este organismo cumpla a cabalidad sus funciones, analizar la modificación de su Reglamento Interno, dentro de las que deben orientarse las de una Contraloría Interna que regule sus finanzas. Tenemos una grande y exigente tarea, en la que usted puede poner su granito de arena... Guerrero merece que todos participemos. GCCE 6

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En el Pleno de la mesa de debate “Estado de Derecho” implementada para la recepción de propuestas que integraron el “Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015”, el Fiscal Electoral Luis Alberto Montes Salmerón planteó:

La FEPADE Guerrero debe seguir siendo organismo constitucional totalmente autónomo Los integrantes de la mesa temática coincidieron en que la FEPADE Guerrero debe ser totalmente autónoma y desligada del gobierno, con el propósito de que siga brindando más confianza a la ciudadanía.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia Esteban Pedro López Flores, y Vicente Rodríguez Martínez, el Consejero de la UAG Carlos Zubillaga Ríos y el titular de la FEPADE Guerrero Luis Alberto Montes Salmerón, durante una sesión de trabajo de las mesas temáticas para integrar el “Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015”.

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a Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero en la figura del Fiscal Luis Alberto Montes Salmerón, el 28 de junio de 2011 en la Sala de “Gobernadores del Museo Regional de Chilpancingo Guerro, presentó su propuesta de reforma de la autonomía de la FEPADE ante la mesa temática “Democracia, Estado de Derecho y Buen Gobierno” del “Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015”.

Después de exponer detalladamente el trabajo que se realiza en la FEPADE sobre la prevención e investigación de los delitos electorales, su Titular explicó que la investigación de los ilícitos es de gran importancia, pero que es de mayor trascendencia su prevención, toda vez que con ello, además de educar a la sociedad, también se fomenta la cultura de la denuncia, aludiendo a Sócrates: “Educad a los niños, para evitar castigar a los adultos”.

Juan Alarcón Hernández, Carlos Sánchez Barrios, Jesús Martínez Garnelo, Luis Alberto Montes Salmerón, Rocío Vélez Cardona, Jesús Villanueva Vega y César Gustavo Ramos Castro, durante la inauguración del Foro del “Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015”.

procura la impartición de justicia con sus medios disponibles, hecho que no ha limitado el desarrollo de sus operaciones; por lo cual es importante que se otorgue la autonomía plena a dicho organismo, a fin de enmarcarla dentro del grupo de instancias descentralizadas, lo que constituirá un avance de capital envergadura. En esa tesitura Fraga complementa: “...es caracteristica escencial de la descentralización, la existencia de una personalidad jurídica especial y de un patrimonio propio de los organismos descentralizados.”1

Vicente Rodríguez Martínez, Carlos Zubillaga Ríos, Luis Alberto Montes Salmerón, Arturo Solís Felipe y periodistas invitados, discutiendo una de las propuestas.

La necesidad de la prevención del delito deviene de los resultados que arrojó el pasado proceso electoral donde hubo mucha incidencia de delitos electorales por servidores públicos, lo que llamó la atención de la Fiscalía;, además ante el desconocimiento de la ciudadanía acerca de que se pueden cometer delitos en cualquier momento, se implementó un “Programa de Prevención del Delito en Tiempos no Electorales”. La prevención del delito electoral es una de las principales razones por las cuales el trabajo de esta Dependencia es efectivo durante todo el año.

Montes Salmerón expresó: “La intención de exponer las necesidades apremiantes para el ejercicio de esta Fiscalía, es porque es una Institución que previene y 1

El artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, ya señala a la Fiscalía como un órgano autónomo y con personalidad jurídica, sin embargo, se requiere que esta sede de procuración de justicia se le estatuya la facultad legal y plena para administrar sus propios recursos, teniendo su patrimonio propio ”.

“La procuración de justicia en materia penal electoral, apuntó Montes Salmerón, requiere la capacitación, especialización de los Agentes del Ministerio Público y de más personal que labora en esta Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para una pronta respuesta a las denuncias que se presenten. La política preventiva es una constante en esta Institución, en virtud de que se han venido desarrollando campañas y programas de prevención de los delitos electorales en todos los tiempos del año”.

Para consolidar esas tareas, es menester resaltar que se tiene que reformar el Reglamento Interno de este

Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México, 2006, Pág. 199.

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1.- La promoción de estrategias que inviten a la ciudadanía al ejercicio del voto y la prevención del delito electoral, así como a las referidas capacitaciones. 2.- La revisión exhaustiva del Capítulo de Delitos Electorales, tanto de las penas previstas como de la tipificación de diversos hechos actualmente atípicos: campañas anticipadas, la denominada “propaganda negativa o negra”, el robo, retiro y destrucción de propaganda electoral durante las campañas electorales.

organismo, para adecuarlo a las nuevas necesidades administrativas tendientes a crear una Contraloría Interna que regule las finanzas de esta Fiscalía apoyada por la Subdirección de Administración e Informática, con el fin de optimizar los recursos económicos que se destinen a dicha Institución y distribuirlos con efectividad en el ejercicio de sus funciones.

Además, con la reforma al Reglamento de mérito, se deberán señalar las plazas de nueva creación para incrementar la eficacia del trabajo de esta Fiscalía.

Por ende, es necesario que las propuestas presentadas sean incluidas en el “Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015”, ya que constituye una oportunidad importante de mostrarse como un organismo descentralizado capaz de procurar justicia a la sociedad en general:

El Titular de esta Fiscalía, abordando una propuesta de reforma.

Los integrantes de la mesa temática fueron: Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia Jesús Martínez Garnelo, Julio Lorenzo Jáuregui, Vicente Rodríguez Martínez, Raúl Calvo Barrera y Esteban Pedro López Flores, así como el Consejero de Rectoría Carlos Zubillaga Ríos, quienes otorgaron su total apoyo para que la FEPADE Guerrero logre su total autonomía del Gobierno del Estado, y de esta forma ofrezca mayor confianza y credibilidad a la ciudadanía en materia de prevención e investigación de los Delitos Electorales. Finalmente, al leer los resolutivos de cada una de las mesas temáticas, el coordinador de la mesa 2 “Estado de Derecho”, Vicente Rodríguez Martínez puntualizó: “La propuesta que presenta el Licenciado Luis Alberto Montes, en relación a la procuración de justicia penal-electoral es muy objetiva a la cual la mesa llegó a las siguientes conclusiones: que a la FEPADE Guerrero se le debe reconocer como un órgano constitucionalmente autónomo, independiente de la Procuraduría de Justicia y de cualquier Órgano del Estado, toda vez que realiza actividades muy delicadas que inciden en el funcionamiento de los partidos políticos, y si se creó la FEPADE como un organismo constitucionalmente autónomo, se tiene la certeza de que esta dependencia no será intervenida por los órganos del Estado”. GCCE

El Magistrado Raúl Calvo Sánchez exponiendo su iniciativa ante el Pleno de la mesa.

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Programa de prevenci贸n del delito en tiempos no electorales Guerrero

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a Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero (FEPADE) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica; en su carácter de Ministerio Público, es responsable de la investigación y persecución de los Delitos Electorales, función que deberá realizar en la más estricta reserva. Las autoridades y los particulares están obligados a acatar sus requerimientos; y su Reglamento Interno establece su organización, funcionamiento y sanciones aplicables. La visión de la FEPADE es dar certeza a los ciudadanos en general, de que las violaciones a las leyes electorales serán sancionadas conforme a derecho. En términos de ley, la FEPADE Guerrero en todos los procesos electorales tiene como actividades principales la prevención de los Delitos Electorales, y debido a sus funciones como Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales, tiene la responsabilidad de investigar, y en su caso, perseguir a los responsables de Delitos Electorales. Es necesario puntualizar que el trabajo de prevención del delito de la FEPADE Guerrero, no es exclusivo durante los procesos electorales, debido a que tales delitos se pueden cometer antes, durante y después de ellos; siendo los ciudadanos y los servidores públicos, quienes están más expuestos a cometer delitos sin necesidad de que haya un proceso electoral de por medio.

Ante esta situación, la FEPADE Guerrero diseñó el “Programa de Prevención del Delito en Tiempos no Electorales” que tiene como objetivos informar, prevenir y promover la cultura de la denuncia de los delitos electorales en cualquier momento. Para poder llevar a cabo dicho Programa, se implementaron estrategias audiovisuales e impresas eficaces para que la ciudadanía y los servidores públicos guerrerenses conozcan los delitos en que pueden incurrir. Además se programó cubrir la mayor parte de los municipios del Estado de Guerrero en donde se llevaron módulos informativos, así como la capacitación e información sobre los delitos que se pueden realizar en tiempos no electorales. Los resultados de la prevención de los Guerrero

Instalación del módulo informativo en el Municipio de Taxco de Alarcón, en donde a pesar de las inclemencias del tiempo, la ciudadanía se dio cita para recibir la orientación del personal de la FEPADE Guerrero.

delitos electorales, fueron la concientización de los delitos que se cometen en tiempos no electorales y la forma en que pueden denunciarlos. Por lo recepcionar las tipo de delitos

anterior la FEPADE se preparó para denuncias que se presenten por este electorales y darles puntual seguimiento.

Es importante que los guerrerenses se concientizen que con prácticas a veces tan cotidianas, se pueden cometer ilícitos o pueden ser víctimas de ellos sin saberlo; es por ello que la FEPADE

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La ciudadanía de diferentes municipios del Estado de Guerrero, recibió la información necesaria para que eviten cometer o ser víctimas de delitos en tiempos no electorales.

El apoyo de las autoridades municipales, fue fundamental para el desarrollo del programa de prevención del delito en tiempos no electorales. En la gráfica el alcalde de Iguala de la Independencia, Raul Tovar Tavera y el Fiscal Luis Alberto Montes Salmerón, durante la instalación del módulo informativo

Guerrero preocupada por esta situación implementó el programa antes mencionado, mismo que ha impactado de manera directa en la conciencia de los ciudadanos.

aunque no se celebren elecciones se pueden cometer delitos.

No obstante que este Programa es de gran importancia a nivel nacional, ninguna institución electoral ha encaminado estrategias para fomentar una cultura democrática del buen ciudadano, responsable en sus actos y respetuoso de las instituciones y de sus autoridades. La FEPADE Guerrero es la primera institución en este rubro que se preocupa por orientar a los ciudadanos guerrerenses, que

Las herramientas utilizadas son las siguientes: •

“Manual Ciudadano de Delitos Electorales” en donde se mencionan los delitos que se pueden cometer en tiempos no electorales.

Lonas espectaculares que se colocaron en diferentes municipios del Estado.

Carteles, volantes y trípticos con información

Calendario regional de actividades a realizar durante la implementación del Programa de prevención del delito en tiempos no electorales. Guerrero

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Lona espectacular, colocada en el edificio “Costa Chica” del Palacio de Gobierno en la Ciudad Capital de esta entidad.

relacionada con los delitos que se pueden cometer en tiempos no electorales. •

Spots de radio y televisión que se transmitieron por los tiempos oficiales que administra el IFE.

Módulos informativos colocados en la mayoría de los municipios de la entidad, en donde se repartió material informativo.

Encuestas realizadas en los municipios para conocer de viva voz, el sentir de los ciudadanos respecto a los delitos electorales que se cometen en tiempos no electorales.

Cabe mencionar que la duración del programa de prevención del delito en tiempos no electorales fue de cuatro meses que inició a partir del mes de junio para concluir en el mes de septiembre de 2011. GCCE

Imágenes de la propaganda utilizada: Carteles, volantes, manuales y spots de radio y televisión, fueron algunas de las estrategias implementadas para difundir los delitos en tiempos no electorales.

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Presentó la FEPADE Guerrero la edición número 3 de la Revista Con-ciencia electoral Investigadores, catedráticos y diputados coinciden en que se debe brindar más apoyo político, económico y laboral a la FEPADE Guerrero, ya que esta Institución es un ejemplo a nivel nacional por el trabajo que está realizando en materia de prevención del delito electoral.

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Dulce María Quintero Romero, Roberto Rodríguez Saldaña, Luis Alberto Montes Salmerón, Eber Omar Betanzos Torres y Florentino Cruz Ramírez, durante la presentación de la Revista Con-ciencia electoral el 26 de mayo de 2011.

nte estudiantes, catedráticos y actores políticos, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero presentó el número tres de la edición de la Revista Con-ciencia electoral en el auditorio de la Maestría en Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero.

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prevención del delito antes que su comisión, lo cual no indica que sea menos importante la persecución de los ilícitos, sin embargo, es mejor preparar a la ciudadanía con la información necesaria para que evite realizar delitos; es decir, resulta imprescindible educar a los guerrerenses con la cultura de la prevención y denuncia de los delitos electorales.

La investigadora de dicho campus universitario Dulce María Quintero Romero, reconoció el trabajo realizado por la FEPADE al editar una publicación de investigación que aporta información valiosa a los estudiosos de la materia y al público en general, además de informar a la sociedad guerrerense sobre el trabajo de prevención del delito electoral que se realiza antes, durante y después de las jornadas electorales.

Después de la presentación de la Revista, el catedrático de la Escuela Libre de Derecho y del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) Éber Omar Betanzos Torres impartió la conferencia denominada “Ética, procuración e impartición de justicia”, en donde resaltó como ejemplo nacional a la FEPADE Guerrero, ya que aplica la ética laboral por sobre todo, implementando estrategias de prevención que permiten educar a los ciudadanos guerrerenses.

La citada investigadora externó la importancia que tiene la FEPADE Guerrero al priorizar la

Betanzos Torres manifestó su alegría por dicha Fiscalía por ser ejemplo a nivel nacional como

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Dulce María Quintero Romero durante su exposición.

Luis Alberto Montes Salmerón, agradeciendo la asistencia del auditorio.

una institución que le apuesta a la prevención del delito antes que a su persecución, caracteristica que la enarbola como una Instancia responsable a la que deben de apoyar todos los sectores políticos, educativos y gubernamentales.

los articulistas, ya que con su valiosa colaboración “Con-ciencia electoral” cuenta con un excelente nivel informativo y de investigación.

El Diputado Local por Convergencia (hoy “Movimiento Ciudadano”) Florentino Cruz Ramírez, estuvo de acuerdo con Quintero Romero y Betanzos Torres, en torno a que, a la FEPADE Guerrero se le debe brindar mayor apoyo económico, laboral y administrativo, toda vez que realiza actividades muy importantes a favor de la comunidad, siendo una de ellas la mencionada Revista.

El Titular de dicha Fiscalía elogió el trabajo de

Luis Alberto Montes Salmerón destacó la relevancia de artículos como: “El Voto del Migrante”, “Las Candidaturas Independientes”, “La Cultura de la Prevención”, “Las Relaciones Públicas y el Uso de las Redes Sociales en la Democracia”, “El Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral”, “Las Faltas Electorales” y por supuesto “La Ética en la Procuración e Impartición de Justicia”, entre otros.

La mayoría de los asistentes a la presentación de la Revista y a la audición de la conferencia felicitaron al personal de la FEPADE Guerrero, por la edición de “Con-ciencia electoral”, por ser un producto informativo y de investigación con textos de buena calidad.

GCCE

Éber Omar Betanzos Torres durante su disertación.

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Vista del auditorio interesados en los temas expuestos. Guerrero

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La FEPADE Guerrero a 7 aĂąos de procurar justicia penal-electoral VĂ­ctor De la Paz Adame1

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P

or reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero 193, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 13 de febrero de 2004, se creó la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero (FEPADE-Gro.), que desde entonces asumió las funciones de procuración de justicia en materia penal-electoral. A dicha Dependencia se le dotó de presupuesto propio, autonomía técnica e independencia en su funcionamiento y administración, para conocer de los delitos electorales contemplados en el Código Penal del Estado, características que garantizan su imparcialidad y eficiencia para que las investigaciones y determinaciones no sean sujetas a revisión o aprobación del Procurador General de Justicia ni unidad desconcentrada de éste. También se legisló de manera permanente con la intensión de fomentar la profesionalización y especialización de su personal en dos ramas complejas del derecho como lo son la penal y la electoral, puesto que durante los procesos electorales la Procuraduría General de Justicia, a través de sus Agentes del Ministerio Público del Fuero Común, venían atendiendo las denuncias de delitos electorales, indagatorias que se desahogaban con tratamiento equivalente a los delitos comunes, con autoridad y dependencia jerárquica del Ejecutivo del Estado, situación que restaba credibilidad a la imparcialidad de dichas investigaciones. Al frente de la FEPADE-Guerrero se dispuso que se nombrara un Fiscal, quien deberá reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, a partir de una terna que presente el Titular del Poder Ejecutivo al Legislativo, para que éste, en un término de diez días posteriores, en su caso, apruebe por mayoría simple de sus miembros a uno de los propuestos. En el

Vista del Congreso Local durante una sesión de trabajo. *

supuesto de que la terna fuera rechazada, el Ejecutivo tiene la facultad, por una sola ocasión, de presentar una nueva terna, y de reincidir el rechazo del Legislativo, el Gobernador del Estado realizaría el nombramiento de manera directa a favor de persona distinta. Dicho Titular durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por una sola vez por otro período igual. En este orden de ideas, en el marco de la “Reforma del Estado”, la Constitución Política local sufrió diversas adiciones y reformas según el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 28 de diciembre de 2007, de las que describo las esenciales: I.

Fundamento constitucional del Ministerio Público y excepción para conocer de los Delitos Electorales. Los artículos 77 y 78 de la Constitución local, establecen la ratio legis del Ministerio Público depositada en un Procurador General de Justicia, cuyas funciones constitucionales son la investigación de los delitos del orden común, la persecución de los indiciados y el ejercicio exclusivo de la Acción de Defensa Social. El segundo párrafo del 78 referido, establece la excepción a esta disposición general tratándose de delitos electorales, siendo competente para conocerlos la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, así también, se formulan las bases de coordinación para la investigación con el auxilio de peritos y elementos de la Policía Ministerial. En ese contexto, la FEPADE-Guerrero fue concebida como una instancia de orden penal especializada para conocer de los delitos electorales, siendo precisamente dicha especialización, así como el relevante papel

Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales.

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preventivo durante los procesos electorales, hacen que en la praxis esta autoridad ministerial revista un papel preponderante en el complejo institucional electoral.

II.

III.

Rango constitucional para la designación del Fiscal Especializado. Por su parte los artículos 47 fracción XXIV y 78 párrafos cuarto y quinto de la Carta Magna del Estado, elevaron a rango constitucional el procedimiento para la designación del Titular de la FEPADE-Guerrero, cobrando especial relevancia, puesto que si bien reproduce el procedimiento estipulado en la Ley Orgánica de la citada Procuraduría, esta situación la hace congruente en virtud de la naturaleza del proceso de nombramiento de su Titular y de la propia función reservada para este Organismo.

“Autonomía” de la FEPADE-Guerrero. Cabe destacar el artículo 78 párrafo tercero del mencionado precepto constitucional, el cual define a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, como un “órgano autónomo”. Doctrinariamente la autonomía, en términos generales se concibe como la potestad de legislar por si y para si mismo. En sentido lato se puede entender como independencia total equiparable al concepto soberanía; en sentido estricto, como la descentralización del poder político, por ejemplo las entidades federativas, los municipios, universidades autónomas, entre otros. De estas vertientes se puede colegir que la FEPADE debe ostentar plena autonomía política respecto a los poderes del Estado, cuya intención es dotarla de garantías para que su actuación sea imparcial en la procuración de justicia en materia penal-electoral, sin el distingo de que alguna de las partes involucradas en los asuntos de su competencia sea militante o simpatizante de algún partido político. Dicha autonomía está regulada en la Constitución Política General, en la del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como en los demás ordenamientos secundarios propios del Derecho Penal.

Bajo esa premisa, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero, fue creada como una herramienta para contribuir al fortalecimiento, consolidación y protección del sistema electoral local. Guerrero

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Fue concebida para solucionar los problemas de gobernabilidad, ya que a esta Institución corresponde, eventualmente, el ejercicio de la Acción de Defensa Social en aquellos hechos que conozca y lesionen o pongan en peligro la función pública electoral u otros bienes jurídicos que tutelan los delitos electorales tipificados en el Código Penal del Estado. Su aplicación se advierte en cualquier nivel de elección, en las denuncias públicas de hechos relativos a la manipulación del voto, clientelismo político, utilización de recursos humanos y materiales de orden público con fines electorales y otros “ingenios”, con los que supuestamente se intenta inclinar las preferencias electorales a favor de algún partido o candidato a cargo de elección popular, situaciones que integran ocacionalmente las indagatorias en este organismo especializado.

Personal actuante de la FEPADE Guerrero, atendiendo la denuncia de un ciudadano.

Respecto a las penas y medidas de seguridad aplicadas a los Delitos Electorales, considero que deberían ser incrementadas con el propósito de que esta Institución esté en condiciones de solicitar mayores sanciones al momento de consignar. Ahora bien, la aplicación oportuna de tales figuras jurídicas requiere de la denuncia de mérito formulada ante la autoridad ministerial correspondiente. En otro orden de ideas, con motivo de los procesos electorales para Gobernador, Presidentes Municipales y Diputados Locales celebrados en el 2005, la FEPADEGuerrero resolvió: Denuncias recibidas:

Determinaciones:

10

Consignadas a los jueces penales.

66

No ejercicio de la Acción de Defensa Social.

10

Consignadas al Tribunal Electoral.

36

Incompetencia.

122

Total de denuncias recibidas. 19


Respecto a las 66 resoluciones de no Ejercicio de la Acción de Defensa Social, se debieron por actos anticipados en precampaña y de campañas, el retiro de publicidad electoral, la utilización de elementos de propaganda denostativa a candidatos-partidos políticos, la realización de actos de difusión electoral en días no permitidos mediante la utilización de medios tecnológicos, la denominada propaganda negativa o negra, el robo o retiro de impresos electorales durante las campañas políticas, el rebase de topes de gastos en ellas, entre otros. Ahora bien, con motivo del próximo pasado proceso electoral de Presidentes Municipales y Diputados Locales, la FEPADE Guerrero resolvió: Denuncias recibidas: 8

Determinaciones: Incompetencia (turnadas a FEPADE-PGR).

146

En trámite en esta Fiscalía.

154

Total de denuncias recibidas.

Promoción de denuncia por líderes partidistas en tiempos no electorales, ante la FEPADE Guerrero.

Advierta el lector el incremento de 32 denuncias ciudadanas de los recientes comicios respecto de la jornada electoral próxima pasada, índice que es el reflejo de los programas de prevención del delito lectoral y participación ciudadana, que se han llevado a cabo a través de los medios de comunicación durante las campañas electorales, además de las capacitaciones que en la materia se han realizado con la colaboración de los Alcaldes de los 81 Ayuntamientos que conforman el Estado. Dichas acciones en su mayoría, aun cuando pudieran considerarse irregulares, son figuras atípicas, toda vez que no encuentran sustento legal en nuestro código punitivo. Con el propósito de fortalecer las actividades de la FEPADE Guerrero, propongo la promoción de nuevas estrategias que inviten a la ciudadanía al ejercicio del voto y la prevención del delito electoral. GCCE

La capacitación a los servidores públicos de los tres niveles de gobierno, es importante porque ellos son los que manejan los recursos. El Agente del Ministerio de la FEPADE, Ulises Sandoval Catalán, capacitando.

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El apoyo de loa Alcaldes de los diferentes Municipios visitados ha sido fundamental para el desarrollo de los programas de capacitación y prevención del Delito Electoral. En la gráfica el Presidente de Taxco de Alarcón, Álvaro Burgos, el Fiscal electoral Luis Alberto Montes Salmerón e integrantes de la comuna taxqueña.

La FEPADE ha implementado diversas estrategias para difundir la cultura de la prevención y denuncia de los delitos electorales. En la imágen el Fiscal Luis Alberto Montes y Obeth Hernández, conductor del programa de radio y televisión por internet “Con-ciencia electoral”. Guerrero

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Se reune Titular de la FEPADE con el Procurador de Justicia En la reunión se acordó trabajar coordinadamente entre la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, la FEPADE de la PGR y la FEPADE local, en la recepción e investigación de las denuncias derivadas de la jornada electoral de 2012 .

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l Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero, Luis Alberto Montes Salmerón, se reunió con el Procurador General de Justicia Alberto López Rosas, para establecer las estrategias de coordinación entre ambas dependencias que se implementarán previo y durante la Jornada electoral de 2012.

Alberto López Rosas, manifestó su total apoyo para que los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía Investigadora Ministerial adscritos a la Procuraduría, sean coadyuvantes en la investigación de los delitos electorales para lograr una pronta resolución de los expedientes.

El Procurador puntualizó, no obstante que la dependencia a su cargo es cabeza de sector en materia de procuración de justicia, es respetuoso de la autonomía que ejerce la FEPADE

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El Procurador General de Justicia Alberto López Rosas y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales Luis Alberto Montes Salmerón.

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La FEPADE de la PGR, participa con pláticas sobre delitos electorales impartida a los servidores públicos

Guerrero, porque sabe que delimitando el ámbito de competencia de cada Institución se puede trabajar de manera coordinada.

Por su parte el Fiscal Especializado explicó al Procurador el plan de trabajo sobre prevención del delito en tiempos no electorales que está realizando actualmente la FEPADE, así como las estrategias que se implementaron en los procesos Federal y Local que inician en octubre y enero próximos.

Ambos concluyeron, que al no violentar la autonomía técnica y administrativa de la FEPADE, sus determinaciones seguiran brindando certidumbre a la ciudadanía guerrerense de que están dictadas conforme a derecho.

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La Fiscalía Electoral Federal instala sus módulos informativos en donde brindan apoyo a la ciudadan+iasobre como presentar su denuncia y donde hacerlo.

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La FEPADE Guerrero previo a la jornada electoral implementa diferentes estrategias para la prevención de los delitos electorales. En la imágen se observa la instalación de un módulo informativo en el Municipio de Iguala de la Independencia.

Montes Salmerón dijo que con la coordinación que se realizará en breve entre la Procuraduría General de Justicia, le FEPADE de la PGR y la FEPADE local habrá de arrojar buenos resultados que beneficiará directamente a la ciudadanía. GCCE

La Procuraduría de Justicia, apoyará a la FEPADE con peritos en documentoscopia para probar la legitimidad del material electoral investigado.

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Los Agentes del Ministerio Público de la FEPADE se coordinarán con sus similares de laFEPADE-PGR y de la Procuraduría de Justicia. Guerrero

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Democracia e instituciones electorales sólidas José Ángel Domínguez Ordóñez* Dulce María Quintero Romero**

“El que a dos amos sirve, con uno queda mal”. Refrán popular * Dr. en Desarrollo Regional, Universidad Autónoma de Guerrero. ** Profesora Investigadora de la UCDR-UAG. integrante del SNI. Guerrero

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E

l Estado es la institución que debe dar certidumbre a la ciudadanía y a los participantes en una contienda política, de que las leyes y reglas de competencia se van a respetar, que la operación de instituciones vigilantes de los procesos electorales será apegada a derecho, en forma imparcial, sin recibir ningún tipo de presión de parte de cualquier órgano de gobierno. Esto solo puede lograrse con una total independencia administrativa, técnica y financiera, ya que si algunas de estas características se llegara a negar o a omitir, su actuación se vería seriamente amenazada con graves costos para la democracia de nuestro país, pues estarían ligando su actuación a los funcionarios de los gobiernos en turno. La independencia de las instituciones que deben asegurar elecciones realmente democráticas, imparciales y justas, se basa en el principio filosófico de la independencia de poderes; esta es la razón por la cual el Ejecutivo, el Legislativo así como el Judicial deben tener una independencia total, para que ninguno de los poderes del Estado tenga autoridad sobre el otro, de esta manera se pretende asegurar que los poderes trabajen con el único compromiso de hacerlo por el bien del país. Esta razón justifica y da sentido a instituciones como el Instituto Electoral de Estado de Guerrero, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de Guerrero, lo cual permite que éstas gocen de una independencia a toda prueba, fuera de las presiones de cualquier funcionario. Es así como la independencia de las instituciones que organizan, califican y sancionan los procesos, además de investigar y prevenir los delitos electorales, se ligan al fortalecimiento de la democracia, entendida ésta como una atención a la diversidad de intereses que discuten Flores y Meyenberg1, cuando advierten que es una forma civilizada

de distribución del poder, entre los grupos y los intereses que pretenden sustentarlo, que coexisten en la sociedad, por lo que la democracia supone que, en política, la asociación es moralmente preferible a la exclusión, además ésta debe contemplar la visión de todos los grupos e intereses que constituyen a la sociedad. Con ello coincide González Casanova2 cuando sostiene que la democracia es el único régimen en el que las leyes que se obedecen, están puestas por los hombres que ha escogido la sociedad, en un régimen político que permite la coexistencia pacífica y no violenta entre interpretaciones de la política muy distintas entre sí como son las de la derecha, centro y las de izquierda. Ello por supuesto se liga a los procesos de quienes aspiran a participar de esta representación política, ya que como sostiene Carpizo3, la democracia es el sistema donde los gobernantes son electos periódicamente por los electores; el poder se encuentra distribuido entre varios órganos con competencias propias, con equilibrios y controles entre ellos, así como responsabilidades señaladas en la Constitución con el objeto de asegurar los derechos fundamentales que la propia Carta Marga reconoce directa o indirectamente. El postulado “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, comprende entonces un sistema por el cual el pueblo ejerce su soberanía, decide su sistema político, su forma de gobierno, elige a sus gobernantes, y decide los sistemas de elección de los gobiernos4. Y en todo ello resulta fundamental la existencia de un principio de legitimidad, como refiere González5, el cual se sustenta tanto en la virtud de quienes participan del poder (dejando fuera valores negativos como el nepotismo, demagogia y corrupción), así como la vigencia de un derecho político a través del cual la sociedad tenga la garantía del buen gobierno comprometido con el bienestar de todos y de cada uno de los ciudadano, atendiendo la necesidad de la ciudadanía de escuchar, ser escuchada, de decidir y sentirse tomada en cuenta, dando un impulso a su existencia como sociedad6. Es precisamente en este rubro en donde las instituciones electorales tienen un papel fundamental. Democracia como garantía de respeto a los derechos humanos

Íconos representativos del Tribunal Electoral, el Instituto Electoral y la FEPADE, Instituciones de buena fe que velan por la transparencia del voto en el Estado de Guerrero. 1

La amplia participación en los procesos electorales

Flores Julia y Meyenberg Yolanda, Ciudadanos y Cultura de la Democracia Reglas, Instituciones y Valores, Encuesta Nacional, Instituto Federal

Electoral, México, 2000, página 30. 2

González Casanova Pablo, La Democracia en México, Editorial Era, México, 1979, página 23.

3

Carpizo Jorge, Concepto de Democracia y Sistema de Gobierno en América Latina, Instituto de Investigaciones jurídicas, UNAM, México, 2007, página

100. 4 5

Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo D-H, Editorial Porrúa, México, 1994, páginas 892-893. González Cendejas Fernando, Derecho Político y Justicia Electoral, una Perspectiva Antropológica, en Justicia Penal Electoral, FEPADE difunde,

número 17, México, junio 2009, página 86. 6

ÍDEM.

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Guerrero

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se liga a la transparencia y limpieza con los que éstos se lleven a cabo, pues es lo que sustenta la legitimidad de sus resultados. En ello un elemento central es que éstos se lleven a cabo fuera de cualquier injerencia del gobierno en turno, son los actores políticos tanto los partidos políticos como sus candidatos y todos los ciudadanos interesados, quienes deben propugnar por esta independencia a través del ejercicio de sus derechos políticos. Los derechos políticos, como lo menciona González7 tienen como pilar fundamental la libertad, debido a que es la plena libertad la que da al sistema político legitimidad, con el establecimiento de los partidos políticos, la libre adhesión a ellos, la participación política, el derecho a ser votado, el derecho a ejercer el voto con toda libertad, el total respeto a estos derechos son obligación del Estado, etc8. De acuerdo con Carpizo9, los derechos humanos poseen fuerza expansiva, la democracia goza de esa misma característica y es natural porque no puede existir democracia donde no se respeten los derechos humanos, éstos realmente sólo se encuentran salvaguardados y además protegidos en un sistema democrático por un Estado garante de estos derechos. Así como el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 afirmó que “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”, o mismo se puede decir sustituyendo el concepto de Constitución por el de Democracia. En este mismo sentido Gros10 afirma sin democracia no puede haber respeto a los derechos humanos, de igual manera sin respeto a los derechos humanos no puede haber democracia. Por ello como afirman Flores y Meyenberg11 una de las preocupaciones esenciales en las democracias contemporáneas ha sido la de establecer criterios que aseguren una equidad política mínima a los ciudadanos en 7

base a definición de valores, códigos aceptados y reconocidos dentro de una sociedad como los más adecuados para consolidar el pleno ejercicio de la ciudadanía; además de la necesidad de que aquellos ciudadanos que violenten las reglas electorales sean castigados. Es una obligación del Estado, como garante de los derechos políticos, quien debe crear y sobre todo, fortalecer instituciones que salvaguarden estos derechos como son el Instituto Federal Electoral, el Tribunal Federal Electoral así como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Las mismas autoras12 afirman que las reglas en las que se sustenta la democracia, proceden del establecimiento de un catálogo de indicaciones que permiten dar cumplimiento al propósito fundamental de ésta, favoreciendo una convivencia pública en la que prevalezca el orden; garantizando una funcionalidad institucional para la representación de la pluralidad de intereses presentes en la sociedad, y establecer el consenso a través del mecanismo de la competencia electoral. Cualquier propuesta en sentido contrario tratando de limitar, reducir o condicionar la actuación de las instituciones creadas para dar legitimidad a los procesos electorales, no es sólo un atentado contra estas instancias, sino contra los derechos políticos de los ciudadanos que al Estado le corresponde garantizar.

ÍDEM.

8

ÍDEM.

9

Carpizo Jorge, Tendencias Actuales del Constitucionalismo Latinoamericano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma

de México, México, 2008. 10

Gros Espiell Héctor, Nuevas Tendencias del Constitucionalismo en América Latina, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional

Autónoma de México, México, 2008. 11

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12

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Guerrero

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Sentido y razón de las instituciones electorales Las instituciones creadas para dar legitimidad a los procesos electorales son fundamentales en el régimen democrático, no sólo para la operatividad y desarrollo de las elecciones, lo cual es importante, pero no es su única tarea. Éstas son las encargadas de garantizar y dar vigencia a los derechos políticos de los ciudadanos antes y después de que éstos emitan su voto a través de la corrección de conductas violatorias a estos derechos, y la eventual reparación de las consecuencias de estas violaciones13; inclusive son ellas las que pueden evitar el que se cometan estos actos a través de la prevención de los delitos electorales. En este sentido Azuela14 afirma que hoy en día las democracias que se precien de serlo deben contar con una sólida jurisprudencia electoral, así como con instituciones gubernativas autónomas, sólidas, regidas por la ley, estando la autoridad acotada por el estado de derecho plasmado en las reglas constitucionales. Esta es una tarea fundamental en la consolidación de la democracia y cualquier intento en sentido inverso tratando de reducirlas bajo criterios de eficiencia administrativa es un grave error.

de violaciones de derechos humanos, así como agotar las investigaciones y, en caso de ser necesario, ordenar su corrección o reparación15, respectivamente. Sin una justicia pronta, expedita, eficaz e imparcial, no existe la posibilidad de que exista un respeto a los derechos humanos, debido a que es la autoridad quien debe garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos. Desde esta perspectiva, el discutir la operación y funcionalidad de las instituciones electorales debe hacerse bajo la visión de que la democracia no es solamente el ejercicio de un sistema de gobierno, sino la búsqueda del bienestar de los ciudadanos, los derechos humanos ampliamente considerados proporcionan una guía para medir la calidad de la democracia16. De lo anterior se desprende que las instituciones creadas para dar solidez a esta democracia, como la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales del Estado de Guerrero deben tener una autonomía plena, técnica, administrativa y financieramente que les permita realizar acciones en favor de los derechos políticos de los ciudadanos. Su operación no puede ni debe verse con los mismos criterios de operación administrativa que otras instancias encargadas de la atención de los delitos, pues existen importantes particularidades a considerar como son: Un amplio universo por atender ya que actualmente se cuenta solamente con cuatro Ministerios Públicos que deben atender las denuncias y realizar las diligencias necesarias en todas las Regiones del estado. Por su ámbito de acción, estos Agentes del Ministerio Público tienen una especialidad en materia de procuración de justicia electoral.

Ministro en retiro, Mariano Guitrón Azuela, Director General del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, durante una disertación.

Su trabajo va más allá de los procesos electorales, ya que si bien la mayor parte de las denuncias son presentadas durante las elecciones, el seguimiento de su investigación se realiza una vez terminado el proceso, en muchas de las ocasiones en condiciones adversas.

La primera institución, que debe asegurar la vigencia de los derechos humanos, es evidentemente la vinculada a la impartición de justicia, ya que el fiscal y el juez son los encargados por excelencia de recibir denuncias

El seguimiento a los actos procesales para la integración de las indagatorias que llevan a cabo los Agentes del Ministerio Público posterior a los procesos electorales no es una tarea fácil, pues en muchas de las veces al concluirse el proceso cambian las condiciones de

13

Thompson José, Participación, Democracia y Derechos Humanos. Un enfoque a partir de los dilemas de América Latina, Ponencia presentada en la conferencia internacional “Thomas Jefferson, Rights and the Contemporary World” organizada por el International Center for Jefferson Studies, en Bellagio. Italia. del 3 al 7 de junio de 2002. 14

Azuela Guitrón Mariano, Prólogo, Temas Selectos del Derecho Electoral, Formación y Transformación de las Instituciones, Elizondo Gasperin María

Macarita, Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, México, 2005, página 11. 15

Thompson José, Participación Democracia y Derechos Humanos. Un enfoque a partir de los dilemas de América Latina, ponencia presentada en la

conferencia internacional “Thomas Jefferson, rights and the contemporary world” organizada por el Internacional Center for Jeffferson Studies, en Bellagio. Italia, del 3 al 7 de junio de 2002. 16

IDEM. Guerrero

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o afectar sus intereses; además de que ellos también están facultados para participar en la política, de esta manera tanto los gobernantes como las instituciones están bajo la supervisión y vigilancia de los ciudadanos, interesados en el bien común.

La secrecía del voto constituye uno de los valores fundamentales de la actual democracia.

los involucrados, lo que demanda pericia, profesionalismo e independencia de los representantes de dicha Fiscalía. Pero sin duda un elemento fundamental es que la labor de la FEPADE no se limita a la ejecución de diligencias de orden electoral. Dentro de sus funciones enmarcadas en el artículo 42 fracción IX17, está la implementación de acciones de prevención de los delitos electorales, con lo cual el accionar de esta institución no termina al finalizar el proceso electoral, sino que continúa durante los días y meses siguientes hasta su perfeccionamiento que concluirá con una determinación: consignación, incompetencia, no Ejercicio de la Acción Penal, reserva o archivo definitivo. Consideraciones para el fortalecimiento de la participación política y la democracia Desde una visión acotada de democracia, hay quienes se orientan a la tendencia de la democracia oligárquica de la que habla Cortina18 haciendo referencia a quienes promueven la existencia de un sistema en el que unos cuantos “los iluminados” tomen las decisiones sin tomar en cuenta a los demás. Aquí la participación de los ciudadanos es solamente representativa, mediante un proceso electoral en el cual acuden sólo a las urnas a depositar un voto por uno de los candidatos que se les ofrecen para que los represente, y dejan en sus manos la toma de las decisiones. Frente a esta óptica reducida de lo que es la democracia radical, Cortina expone que es aquella en donde los ciudadanos manifiestan un mayor interés por el quehacer de sus gobernantes, interesándose en conocer y participar en las decisiones políticas que pudieran beneficiar

Y es en tránsito de una democracia más abierta y vinculada al bienestar de todos en donde las instituciones enfocadas a la participación política, como la FEPADE, tienen mucho por hacer. El trabajo que esta Instancia ha venido promoviendo desde hace dos años, a incidido en priorizar las acciones de capacitación difundiendo lo que los ciudadanos así como los funcionarios pueden y deben hacer en la prevención de los delitos electorales, sin duda alguna, se encamina a una mayor participación de los ciudadanos en la transparencia y limpieza de los procesos, pero sobre todo a su capacidad de participar en la vida política más allá del depósito de un sufragio. Quienes piensen que la FEPADE o el IEEG sólo tienen que ver con elecciones, seguramente tienen una visión acotada de la democracia, y ven a las instituciones sólo en función instrumental en torno a los comicios y no entienden que éstas solamente constituyen una parte de su función a favor de la participación política de los ciudadanos. Pensar que estas instancias, por razones de ahorro presupuestal o facilidades administrativas pueden operar de manera integrada a alguna de las Dependencias del gobierno estatal o federal pecan de inocencia o torpeza, pues desde su concepción quedó claro que para que puedan participar con imparcialidad en los procesos de participación política a través de los comicios o la investigación de un funcionario inculpado en delitos electorales, requieren indiscutiblemente tener una independencia económica que le permita realizar sus funciones: equipos de computo, automóviles, recursos financieros, administrativos y de personal, etc. La discusión de resultados a partir de denuncias atendidas, controversias resueltas o votos emitidos contra el gasto presupuestal, seguramente resulta ocioso, toda vez que se debe considerar que el trabajo de los organismos electorales va más allá. En esa tesitura se debe considerar su labor a favor de la legitimidad de los procesos mismos, el respeto y garantía de los derechos políticos de los ciudadanos, el fortalecimiento de la participación ciudadana, su contribución por alentar el interés de los ciudadanos en lo público, pues como se dice “la política es tan importante que no podemos dejarlo sólo en mano de los políticos”. GCCE

17

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

18

Cortina Adela, “Sociedad Civil y Democracia Radical,” en José A. Zamora (coord.), Radicalizar la democracia. Sociedad civil, movimientos sociales e

identidad religiosa, Editorial Verbo Divino, España, 2001, págs. 19-45. Guerrero

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Mujer política de calidad

www.photl.com

Blanca Katy Ramírez Salgado

“La mujer vive presa en la imagen que la sociedad masculina; puede elegir rompiendo consigo misma... si se atreve a amar, a elegir, si se atreve a ser ella misma, debe romper esa imagen con que el mundo la encarcela”. Octavio paz Guerrero

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L

a historia de la mujer en México juega un papel muy importante desde su inicio en la cultura mexica hasta nuestros días, en los aspectos educativo, cultural, social, político y económico, los cuales han representado una constante lucha y sacrificio.

El acceso de la mujer a la política comenzó a finales del siglo XX, cuando las mujeres ganaron la batalla por el derecho al voto, aunque en algunos Estados la aprobación del voto femenino no llegó sino hasta mediados del citado siglo . La adopción de cuotas de poder es el resultado de la presión ejercida por organizaciones de mujeres que se movilizan para que fuesen aprobadas y son mecanismos de acción afirmativa que buscan reclutar mujeres en posiciones políticas, avanzando, derribando los obstáculos, consecuencias y exponiendo propuestas.

Durante el Gobierno de Adolfo Ruiz Cortínez fue aprobdo el derecho de las mujeres para elegir a sus gobernantes.

No obstante, por primera vez en la agenda política había una normativa a nivel federal para garantizar una mayor y mejor distribución de candidaturas a favor de las mujeres; la legislación de 1993 impactó a la LVI Legislatura, en la que el porcentaje de mujeres pasó de un 8.4 al 13.8 por ciento en la que calificaba anteriormente, ya no fue sólo una declaración de principios, en el sentido de que se materializó en una En el marco del 8 de marzo, “Día Internacional de la legislación que determina las proporciones de candidaturas Mujer”, la histórica brecha entre el derecho de elección de que se deben distribuir conforme a criterios de género las mujeres y el derecho a ser electas todavía no está saldada. En 1947 se otorgaron derechos políticos a las mujeres con el reconocimiento a votar y ser votadas, pero restringiéndolo al ámbito municipal. Seis años más tarde, el derecho a elegir y ser electas tambien alcanzó su plenitud para todo el ámbito federal. La legislación en materia de derechos políticos de las mujeres no tuvo un impacto lineal en la participación y representación política de éstas

La legislación aprobada en 1993 sobre cuotas legislativas (fracción III del artículo 175 del COFIPE) indicaba que los partidos debían promover una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, pero “el nivel de generalidad de esa reglamentación no era más que una declaración de principios”.

Protagonistas de la vida en una campaña política, donde no sólo basta con verla en la colocación de propaganda, promocionar el voto, sino también tiene el derecho de ser titulares de campaña a cargo de elección popular, para dar auge a la motivación de crear nuevos cuadros de líderes de partidos y militantes. Todo esto es posible por la ley electoral que se aplica en el estado, de acuerdo a sus actos jurídicos. La Ley Electoral, aporta un 50% a la participación de la mujer, pero sigue formando un segundo o tercer término, cuando debería tener el derecho de ser tomada en cuenta como titular o suplente de una candidatura federal.

entre

La misión de alcanzar la mujeres y hombres ante

igualdad la ley.

En la actualidad la misoginia afecta al desarrollo político-social de la participación femenil, impide alcanzar un objetivo de equidad entre la sociedad e interés de progresar para impulsar a la juventud.

Aurora Meza Andraca, primera Presidenta Municipal de Guerrero Guerrero

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Por lo tanto las mujeres guerrerenses en las próximas contiendas electorales del 2012, serán y deberán ser la figura de política de calidad, por su capacidad y aplicación de valores en una administración pública. CCE 31


La propaganda integral comparativa Edmundo Delgado Apolinar

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C

on motivo de las pasadas elecciones para elegir al Gobernador del Estado, compartimos esta propuesta, retomada de la obra “El Nuevo Pacto Nacional” realizada por el Dr. Luis Ponce de León Armenta, denominada “La Propaganda Integral-Comparativa, para estimular la competencia real y la elección de los mejores. Cabe retomar lo anterior, en virtud de que al revisar la propaganda de los candidatos en cada elección, se observa la impresión de una frase que en si misma no encierra ningún compromiso claro, firme y directo; por el contrario, tal parece que se quiere decir algo, con el ánimo de no decir nada: p.e “vota con todas tus fuerzas”, “un gobierno cercano a la gente”. Aunado a lo anterior, tenemos que esta carísima propaganda es con cargo al erario público, y aún más, se observa que pasada la elección, toda la propaganda se convierte en basura electoral, un problema para el servicio municipal de limpia, para la sociedad y para la imagen urbana. Considerando que el destinatario de la propaganda electoral es el ciudadano común, a quien se le presenta de manera desarticulada e imprecisa en la mayoría de los casos; en razón de ello, se propone la aplicación de la propaganda integral-comparativa, que permita al ciudadano elegir con el menor esfuerzo posible, al tener en sus manos los elementos comparativos e integrales para la toma de decisión al emitir su voto. La propaganda en cuestión es: Integral, porque aglutina a todos los candidatos en un solo instrumento de propaganda; Comparativa, porque permite al ciudadano comparar para elegir al mejor, situación que estimula la participación de los mejores candidatos, tanto en el aspecto profesional, de servicio público, de gestoría social, en el ámbito familiar, de ética personal, y al mismo tiempo, impulsa la autoexclusión de quienes carecen de méritos,

obras, esfuerzos, buena conducta, etc. La propaganda integral-comparativa implica entre otros aspectos, la inclusión equitativa del perfil de los candidatos (datos curriculares), sobre todo, la formación académica, historial en el servicio público, la propuesta concreta, los compromisos con los ciudadanos y la plataforma partidista. La propaganda integral-comparativa bien podria ser difundida por el Instituto Electoral; tiene además el objetivo de reducir los gastos de campaña y la correspondiente reducción de basura propagandística, pero sobre todo, el objetivo de estimular la competencia real y la elección de los mejores. También, este concepto de propaganda integralcomparativa debe extenderse a todos los medios de comunicación, en forma de foros de competencias, de confrontación de candidatos, etc., y sólo en la zona territorial que corresponda para optimizar recursos estatales, afinar los mecanismos de la democracia, estimular la participación de los ciudadanos, al facilitarle los medios adecuados y prácticos para elegir a su mejor opción. COMENTARIOS Y SUGERENCIAS en: www. proyectoanahuac. blogspot.com CCE

1

Ponce de León Armenta, Luis, El Nuevo Pacto Nacional, Editorial Porrua- IIDE, Colección Biblioteca Jurídica, México, 2009.

2

Delgado Apolinar, Edmundo, artículo publicado en periódico Redes del Sur. 10 de Noviembre de 2010. Guerrero

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En el marco del Día del Abogado, el Gobernador Ángel Aguirre Rivero entrega

Presea “Alberto Saavedra Torija” para Virgina López Valencia y Antonio Hernández Díaz

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El Fiscal Electoral Luis Alberto Montes Salmerón, en compañía del personal de la FEPADE, compartieron la mesa con abogados del puerto de Acapulco, durante la ceremonia del Día del Abogado en Chilpancingo.

E

n el marco de la celebración del Día del Abogado, el pasado 12 de julio de 2011, el Gobernador Ángel Heladio Aguirre Rivero los llamó a sumarse a los trabajos de su gobierno porque como nunca Guerrero los necesita para preservar y fortalecer el Estado de Derecho y entregó el Premio al Mérito Jurídico “Alberto Saavedra Torija” a los juristas Virginia López Valencia y Antonio Hernández Díaz. En esta ceremonia, celebrada en Casa Guerrero y ante abogados de las distintas regiones del estado, el mandatario estatal reiteró que con la participación de los abogados, el estado de Guerrero tiene que caminar y transitar los senderos de la paz y la unidad. Aguirre Rivero reiteró a los abogados su compromiso de mejorar los servicios educativos en la entidad y en este sentido, dijo que su gobierno puso en marcha una magna jornada que tiene como propósito alfabetizar, en el presente año, a más de 50 mil guerrerenses que no saben leer ni

escribir, pues “solo con educación nos hará libres”. El Ejecutivo estatal anunció que enviará una iniciativa para modificar el decreto de este premio, para que además de la medalla y el diploma que se entrega actualmente, se adicione un estímulo económico, que se otorgará también a los abogados galardonados. El mandatario estatal señaló que para la entrega de los Premios al Mérito Civil que se realiza para celebrar la erección del estado de Guerrero, enviará un decreto para que sea un comité ciudadano el que determine quienes serán merecedores del premio, sin que tengan que participar en la elección funcionarios del Gobierno del Estado ni el propio Ejecutivo. Añadió que con este mecanismo, la selección de quienes recibirán el Premio al Mérito Civil será transparente, justo y que será la propia sociedad la que analice perfiles y trayectoria de los guerrerenses que legítimamente aspiren, y determine a los merecedores de este importante

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El Notario No. 14 Juan Jesús Delfino Aguirre Utrilla, el Notario No. 8 Jorge Ochoa Jiménez, la Presidenta del Tribunal Contencioso Administrativo Luz Gisela Anzaldúa Catalán y el Fiscal de Delitos Electorales Luis Alberto Montes Salmerón.

galardón. En su oportunidad, el Secretario General de Gobierno, Humberto Salgado Gómez expresó que el estado de Guerrero se ha significado por ser una tierra pródiga en la generación de brillantes juristas que prestigian la profesión de la abogacía, cimentadora de las instituciones porque “fortalece nuestra democracia y sirve de instrumento permanente y constante para seguir los cauces que la ley exige para vivir en armonía y en paz”. Salgado Gómez dijo que no se equivocan quienes sostienen que el “Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”, porque pensar y transformar la realidad desde la óptica de la razón y la justicia, es la recomendación mayúscula del Derecho, que unida a una profunda fe, es el mejor instrumento para la convivencia humana. Sostuvo que el gobierno que encabeza

Ángel Aguirre Rivero está interesado en promover la cultura de la legalidad y que en esta fecha especial que se conmemora el Día del Abogado, les patentiza su reconocimiento y discusión además los convoca a involucrarse en la propuesta de la nueva Constitución Política, que habrá de ser el sustento que dé cauce a la transición democrática a la que aspiramos. En su oportunidad, la subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, Martha Elba Garzón Bernal, dio lectura al decreto del 26 de febrero de 2002 que establece que el 12 de julio de cada año se otorgue el Premio Jurídico Alberto Saavedra Torija. Dicho decreto señala que se harán merecedores al premio los abogados que con sus aportaciones en los campos de la docencia o la investigación jurídica; su participación en el ejercicio de las funciones legislativas o jurisdiccionales, pero sobre todo por su honestidad y eficiencia ejemplares

El Fiscal Luis Alberto Montes conversa con el Exprocurador

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En el festejo se dieron cita abogados litigantes y quienes ejercen

Jesús Ramírez Guerrero y con el Exsecretario de

como servidores públicos.

Religiosos Javier Bataz.

Asuntos Guerrero

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en la práctica de la abogacía, impulsen el desarrollo y el conocimiento del Derecho. Asimismo, establece que el Consejo de Premiación será presidido por el Secretario General de Gobierno y que el premio será en una ceremonia presidida por el Ejecutivo estatal el 12 de julio de cada año, en el marco de la celebración del Día del Abogado y consistirá en el otorgamiento de una Medalla y un Diploma.

La Directora de Averiguaciones Previas de la FEPADE, María Juana Guzmán Barrera, junto con los Agentes del Ministerio Público y Analistas de dicha dependencia

De los galardonados, se destacó que Virginia López Valencia es originaria de Tecpan de Galeana, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Guerrero y cuenta con Maestría en Derecho Constitucional y Electoral, por lo que fue merecedora al Mérito Académico José Francisco Ruiz Massieu y fungió, entre otros cargos, como Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. Por su parte, Antonio Hernández Díaz, es originario del municipio de Quechultenango y egresó como licenciado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y ha ocupado diversos cargos en el Poder Judicial, como Juez de Primera Instancia, además de agente del Ministerio Público del Fuero Común, fue subprocurador de Justicia, Director de Asuntos Jurídicos y subsecretario para Asuntos Jurídicos y en el año 1996, fungió como Procurador General de Justicia en la entidad. GCCE

La Fiscal Luis Alberto Montes Salmerón, felicitó a la galardonada Virginia López Valencia, por su logro profesional.

Luis Alberto Montes Salmerón, felicitando al premiado Antonio Hernández Díaz.

El Gobernador Ángel Aguirre Rivero, a su arribo al evento del Día del Abogado, Guerrero

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estrechó personalmente la mano de la mayoría de los juristas guerrerenses. En la imágen saludando al Fiscal Electoral Luis Alberto Montes Salmerón.

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Portada

Justicia Alternativa Electoral Dra. Ma. Macarita Elizondo GasperĂ­n

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Guerrero

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E

n el horizonte inmediato del sistema electoral que nos hemos dado, es de primordial necesidad, indagar qué o cuáles pudieren ser otras alternativas que en materia de controversias pudiésemos ejercitar en los diversos niveles del acontecer electoral, a fin de entrar a una nueva cultura de justicia electoral. Como en su momento lo afirmara el Secretario General de los Estados Americanos Don José Miguel Insulza, el sistema de organización de las elecciones y de la justicia electoral en México es sin lugar a dudas, el más avanzado de América Latina. Ello avala el hacer nuevas reflexiones teniendo al frente el horizonte de la cultura democrática en la que todos estamos empeñados. De ahí mi propuesta respecto de una “justicia alternativa electoral”: Estoy consciente que este diverso enfoque trasciende los parámetros que en la materia de justicialidad hasta ahora hemos venido ejercitando. No obstante, considero que estamos en el momento propicio para buscar cómo en la democracia se puede alcanzar una justicia electoral que amplíe las alternativas de solución de conflictos. Ello es posible si revisamos nuestro sistema electoral para realizar las adecuaciones necesarias que nos permitan adelantar respuestas a los conflictos, pasando de una cultura de confrontación, a una cultura de solución, a una cultura de paz. Estamos inmersos en lo que se ha denominado la “cultura de la reclamación”, que ha sobresaturado el trabajo judicial y jurisdiccional hasta extremos insospechados, consecuencia lógica del incremento de la complejidad de las relaciones sociales en un mundo en el que los ciudadanos están cada vez más dispuestos a defender sus propios intereses y disponen de los medios oportunos para hacerlo. Es momento de aprovechar las sinergias, buscando métodos alternos de resolución de controversias, que sean complementarios del sistema judicial y que garanticen a los ciudadanos el acceso a la justicia y al derecho, obviamente reservando para el método judicial clásico los asuntos de carácter no negociable, así como aquellos en los que no es posible otra solución que la de la sentencia judicial impuesta desde la autoridad administrativa o la de impartición de justicia.

aprendizaje solo puede alcanzarse con una educación sistemática por la paz” El arbitraje, la mediación y la conciliación son las acciónes en las cuales dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos. No hay vencedores, ni vencidos. La participación de un tercero que ayuda a los contrarios a solucionar su conflicto y que facilita el que sean ellos mismos quienes tomen las decisiones y los acuerdos correspondientes, se ha dado desde tiempo atrás. Esas formas que ahora se conocen y se identifican dentro del rubro de los medios o técnicas alternativas para la solución de controversias, son la recuperación de estrategias que han sido exitosas y ahora se adaptan a nuestras circunstancias. Hablar de Medios Alternativos de Solución de Controversias no sólo es hablar de la solución de una disputa, sino de una educación para la justicia y la paz, mediante la sensibilización de la gente sobre la posibilidad real de gestionar y resolver sus conflictos con técnicas racionales que fortalecen las relaciones interpersonales, la tolerancia, el respeto a las diferencias, a los derechos humanos y los procesos democráticos. La sociedad se estará familiarizando con estas nuevas maneras de búsqueda y encuentro de respuesta a la confrontación y litigio; y así, bajo este enfoque, los individuos toman conciencia de su responsabilidad en la solución de sus propios problemas, dándose de esta manera la coyuntura para promover un cambio generalizado hacia soluciones más eficientes que permitan una convivencia armónica. ¿Cómo se vislumbran estas cuestiones en el horizonte electoral inmediato de México?: El 22 de marzo de este año, en las instalaciones del Instituto Federal Electoral, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) trabajaron de manera conjunta con las autoridades electorales federales de México:

La “Agenda de la Haya para la Paz y la Justicia en el siglo XXI” reconoce que (cito) “…una cultura de la paz se logrará cuando los ciudadanos del mundo entiendan los problemas…tengan habilidades para resolver conflictos, (y) luchen por la justicia de manera no violenta…Ese 1

Consejera Electoral del Instituto Federal Electoral Guerrero

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Emblema del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo dependiente de la Organización de los Estados Americanos OEA.

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Instituto Federal Electoral y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un conversatorio que analizó los temas electorales desde la perspectiva mexicana. De la “Agenda para la Construcción de Ciudadanía en América Latina” leemos la propuesta de una visión ampliada de la democracia, pero no en una perspectiva utópica sino en función de un mínimo exigible y con un mayor involucramiento de la ciudadanía en la solución de los problemas que le afectan. Se apuesta fundamentalmente a la construcción de ciudadanía y a la participación ciudadana como pilar de la corrección del déficit democrático en la región. Uno de los planteamientos importantes de esa Agenda fue: ¿Qué reformas de sus estructuras internas deben llevar adelante las autoridades y los partidos políticos para adaptarse al presente contexto? Y ¿qué participación puede conducir a una mejor representación? En el documento se dice que existe una efervescencia de formas de participación ciudadana que piden la correspondiente creación de espacios institucionales, en los procesos legislativos, en la distribución de recursos y en mecanismos de rendición de cuentas de las autoridades públicas, así como en la ampliación de una justicia alternativa que los tome en cuenta y que propenda a la visión de una cultura democrática basada en la cultura de la paz. En este contexto es donde incide el planteamiento de los Medios Alternativos de Solución de Controversias. En ello la experiencia europea tiene mucho que decirnos: La Comisión de las Comunidades Europeas ha sostenido que el modelo de resolución de conflictos basado en unos jueces técnicos, semiautómatas, sometidos a un reglamentismo legal exacerbado que ha absorbido toda la capacidad de los ciudadanos de negociar sus propios intereses, no es eficaz ni útil para los nuevos litigios que han surgido de un sistema de relaciones sociales que, en parte era desconocido. Se plantean en la sociedad actual nuevas tipologías de conflictos para los que es obsoleto el método adversarial clásico, tanto por la proliferación de litigios que se han incrementado en proporción geométrica en el ámbito del consumo, la responsabilidad civil, las relaciones 40

de vecindad o las de familia, como por la complejidad de muchos de ellos. Las estadísticas judiciales ponen de relieve que es imposible que los tribunales acojan, tramiten y den una respuesta en derecho en un plazo razonable a gran parte de las controversias. En otros casos el nivel técnico de la disputa o la confluencia de factores de muy diverso signo determinan la necesidad de que la “gestión del conflicto” se aborde con metodología interdisciplinaria. En muchos casos, las necesidades de rapidez y eficacia que el comercio y el sistema financiero demandan, son incompatibles con los procesos judiciales de los que se dispone. Se plantea incluso la puesta en marcha de métodos de resolución de conflictos “on line”, utilizando para este fin el Internet con la accesibilidad, simplificación y rapidez propias de este medio y el desarrollo de la mediación a todos los niveles. Estos sistemas metodológicos de resolución de controversias, que son alternativos al sistema adversarial judicial clásico, pueden ser un complemento eficaz del mismo sistema, mediante los llamados “ADRs”, esto es, la Alternative Dispute Resolution, (por su contracción en ingles). Estos métodos alternativos de resolución de conflictos se caracterizan por constituir una “modalidad de construcción y de gestión de la vida social gracias a la inmisión de un tercero neutral. Se dice que la implantación de los ADRs es un signo de identidad de la Unión Europea, a la vez que un medio para abordar la crisis de la administración de justicia. En mi opinión, la materia político-electoral no puede quedar al margen de estas nuevas tendencias de buscar, reconocer y desarrollar medios alternos de solución de conflictos. Es notorio el efecto multiplicador de los casos ante los tribunales bajo el esquema del proceso judicial clásico, tienden a alargarse y sus gastos se incrementan cada vez más, por ello es importante implementar estos métodos alternativos como respuesta a la necesidad de facilitar el acceso a la justicia para dar cumplimiento al artículo 17 constitucional. Con ello, es posible conseguir una eficaz vía complementaria a los procedimientos jurisdiccionales tradicionales o de la justicia adversarial, al mismo tiempo que se sientan las bases para profundizar en la paz y justicia electoral mediante la promoción de estos métodos basados Guerrero

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en el restablecimiento del diálogo y la negociación. Estos planteamientos nos llevan a revisar, por ejemplo, entre otros, las controversias entre el Instituto Federal Electoral y sus colaboradores (vida interna de los institutos electorales), así mismo, lo referente a los aspectos conflictuales que inciden en los partidos políticos (vida interna de los institutos políticos). Por lo que hace al IFE, en diciembre pasado se acordó una reforma integral al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010. En dicho Estatuto, concretamente en el Título Séptimo “Procedimientos Disciplinarios para el Personal del Servicio Profesional Electoral”, se prevé la base de una justicia alternativa electoral, pues reconoce a la conciliación como un medio para la solución de las controversias Como la honestidad es una de las reglas en las que se basan los Medios Alternativos, es necesario generar esquemas de confianza que reproduzcan valores y principios. El IFE ha dado pasos firmes hacia la elaboración de su Código de Ética, que espera ser aprobado en breve, después de seguir un procedimiento intenso de diagnóstico y consulta. Si lo que inicia formando parte de la cultura democrática en el interior del IFE, se replica hacia el exterior, habernos contribuido en buscar que las personas tomen conciencia de su responsabilidad en la solución de sus propios problemas, mediante la utilización de vías alternativas a un buen sistema de justicia incluyente, de ahí que es igualmente importante un proceso de planeación estratégica de la nueva política de educación cívica, en el que el Instituto Federal Electoral enfrenta el desafío de consolidar como una política pública, el Programa Estratégico de Educación Cívica. Se trata de un proceso que busca partir de una reflexión interna sobre la función de

Sesión de trabajo en el Instituto Federal Electoral. Guerrero

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educación cívica del Instituto, y que incorpore también, por diversos medios, la visión de otros actores de la sociedad civil y el Estado, con el fin de lograr definir un documento que permita justificar, explicar, implementar y evaluar las políticas de educación cívica del IFE en los próximos años. Como se dijo, es importante educar para la paz a través de sensibilizar a la gente sobre la posibilidad de gestionar y resolver sus conflictos con técnicas racionales que fortalezcan las relaciones interpersonales, la tolerancia, el respeto a las diferencias, los derechos humanos y los procesos democráticos. Así se va dando la coyuntura para promover un cambio generalizado hacia soluciones más eficientes, que permitan la convivencia armónica en un esquema exigible de cultura democrática. Por lo que hace a la vida interna de los partidos políticos, tenemos que los partidos políticos, en los términos de la Constitución, hacen posible que los ciudadanos accedan a las funciones públicas del Estado; es por ello que se considera que debe establecerse una regulación interna en sus estatutos, respetando de manera absoluta los principios constitucionales y legales de sus agremiados. Bajo ese tenor, es necesario un catálogo de derechos mínimos de los militantes y simpatizantes que los estatutos de los partidos podrán ampliar más no restringir, de ahí la tendencia a crear una ley de partidos políticos. El Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, respecto del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala lo siguiente. “Un fenómeno no deseable que se presenta desde hace varios años es la creciente judicialización de la vida de los partidos; afirmamos que se trata de un fenómeno negativo en tanto contradice el sentido de éstos como organizaciones de ciudadanos a los que une una misma ideología, programa y reglas entre todos convenidas. Si bien los partidos son, por definición constitucional, entidades de interés público, no son ni deben ser convertidos en entes públicos ubicados en la esfera del Estado. Fortalecer el papel de los partidos como organizaciones de ciudadanos supone que su vida interna se desarrolle, primero que nada, bajo sus propias normas estatutarias, las que deben establecer los medios y mecanismos de defensa para asegurar el ejercicio democrático de los derechos y obligaciones de sus afiliados. “En esa perspectiva es que la presente iniciativa contempla la incorporación en 41


el COFIPE de normas que permitan a los partidos y a sus afiliados desarrollar su vida interna sin estar sujetos al cuestionamiento inmediato ante las autoridades electorales respecto de asuntos y decisiones que constituyen materias en las que, con apego a normas democráticas, cada partido puede y debe resolver internamente, y solamente una vez agotadas esas instancias, dejar abierta y garantizada la vía de la queja o denuncia ante las autoridades electorales”.

los sistemas contenciosos electorales estriba en que la resolución de los conflictos e impugnaciones sobre los procedimientos electorales debe basarse en el principio de juridicidad, esto es, constitucionalidad y legalidad, según sea el caso y no en términos de los criterios ampliamente discrecionales de la oportunidad política, como ha advertido el doctor Fix–Zamudio. Lo anterior ha implicado —cómo la experiencia en el derecho comparado lo demuestra— un cambio en la actitud asumida por los partidos políticos, funcionarios electorales y demás partes o terceros interesados en determinada impugnación electoral, pues los hechos, argumentaciones y medios de prueba planteados eventualmente ante el órgano jurisdiccional competente, han requerido ajustarse a exigencias técnico–jurídicas para su procedencia y fundamentación, ya que es evidente que la mera movilización o deslegitimación política no proporciona los medios y fundamentos suficientes para resolver un litigio electoral de manera objetiva, imparcial y conforme a derecho.

Ello es elocuente, sin embargo, en muchas ocasiones los militantes de los partidos políticos ven afectados sus derechos partidistas por los institutos a los que se encuentran afiliados, es por ello que la propia Constitución reconoce la jurisdicción adversarial clásica como una cuestión excepcional para dirimir estos conflictos. La reforma electoral de noviembre de 2007 señala que para Al estudiarse el tema en la esfera electoral no sólo acudir a la jurisdicción del Tribunal, los militantes deben agotar previamente las instancias de solución de conflictos en México, sino en los países de Centroamérica, sobre todo si se toman en cuenta los antecedentes en esta materia previstas por las normas internas de los partidos. en la mayoría de estos países, se colige que la sociedad A raíz de la apertura de la procedencia del Juicio civil tiene un papel que desempeñar en la resolución de para la Protección de los Derechos Político-Electorales conflictos electorales en la medida en que el ciudadano del Ciudadano, los militantes tienen la posibilidad de ver esté debidamente informado de todos aquellos aspectos resarcirse sus derechos a través de instancias judiciales relativos al origen del conflicto, así como de la instrucción ante el TEPJF. Anteriormente, los militantes sólo contaban y decisión por parte del órgano resolutor. La presencia de con el procedimiento administrativo sancionador, como un la ciudadanía a través del flujo de información completa, mecanismo indirecto de control de los partidos políticos, veraz e inteligible, constituye una garantía de respeto a pero ese medio de defensa no restituía el derecho violado este principio e incluso en aquellos conflictos que terminan en todos los casos. siendo negociados, asistidos o arbitrados. Como ya se ha mencionado por expertos y líderes partidistas, los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano son cada vez más frecuentes, fenómeno que comúnmente se conoce como “judicialización de la vida interna de los partidos políticos”.

Los casos en que el orden público no está comprometido, deben ser abordados de forma tal que puedan alcanzarse acuerdos que propendan a que el proceso electoral se siga en armonía. En este escenario, la sociedad civil también debe desempeñar su papel no sólo de control a través de la información, sino de facilitador de estos La consecuencia de esta “judicialización” de acuerdos. Sin embargo, debe tenerse cuidado, pues no podría aceptarse dar una supuesta solución de un conflicto vía un acuerdo que no respete los principios fundamentales del régimen democrático y la institucionalidad, pues ello es mucho más pernicioso que estar obligados a ponerle fin al conflicto a través de una decisión obligatoria del órgano jurisdiccional competente, bajo un esquema de la ley no convincente para los parámetros de tutela efectiva y acceso a la justicia alcanzados. Aprobar una ley que norme todas las actividades de los partidos políticos, estableciendo sus derechos y obligaciones y fortalecer la participación de la ciudadanía durante el proceso de solución de los conflictos, son elementos mínimos que contribuirían en el mismo sentido.

Sesión del Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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La justicia alternativa electoral puede alcanzar, por ejemplo, aquellos casos que tienen que ver con la defensa Guerrero

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de los derechos de los ciudadanos, que en su carácter de militantes y aun de simpatizantes han sido afectados por los partidos políticos mediante la decisión de los órganos directivos. A reserva de seguir reflexionando sobre las condiciones de una justicia alternativa intrapartidista, es posible adelantarse algunas proposiciones respecto de su instrumentación: 1. Que sean asuntos de la vida interna partidista. 2. Que no afecten a terceros ajenos el procedimiento alternativo de solución de controversias. 3. Que sea asumido por voluntad expresa y libre de los participantes. 4. Que se trate de una sola instancia sumaria y expedita. 5. Que se pueda solicitar por los participantes la solución alternativa de controversias previa o durante el procedimiento impugnatorio intrapartidista. 6. Que se acepten los términos de la solución de controversias como si se tratara de cosa juzgada intrapartidista. 7. Que estén asistidos por un facilitador. 8.

Una vez emitido el convenio de solución, los actos adquieren firmeza, por lo tanto se entenderán como agotadas las instancias intrapartidistas para los efectos constitucionales de defensa legal.

Valdría pensar cuál podría ser el status institucional si el mediador fuese un Centro de Justicia Alternativa Electoral adscrito o perteneciente al IFE. Dado lo complejo y extenso del tema dejo solamente apuntada la inquietud pues su estudio pertenece a otro momento. Estimados amigos lectores, el artículo 17 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece textualmente: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. Es en ese contexto donde se inscribe la necesidad constitucional de los medios alternativos para la solución de controversias, que propongo. Los Medios Alternativos de Controversias se funda en valores y principios, entre los que podemos citar: La imparcialidad, la neutralidad, la confidencialidad, la legalidad, la honestidad, la equidad, cuyas sinonimias son: la conciliación, el arreglo, la reconciliación, la avenencia, la semejanza, el entendimiento, la similitud, la igualdad, Guerrero

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la conformidad, el ajuste, la transigencia, la cordialidad, la conveniencia, la concordancia, el concierto, la paz, la fraternidad y la concordia, entre otras. Así en la vida práctica, las partes entienden el valor de una interacción colaborativa, a diferencia de la que tenía previamente y que las conducían a la confrontación. En esencia, el facilitador puede y debe llevar a las partes a concretar acuerdos mediante la vivencia de una relación respetuosa, donde el punto de vista de ambas y sus intereses adquieran la misma importancia, donde se compruebe que es posible escuchar a otra persona, aceptar su punto de vista, respetar sus valores y reconocer sus sentimientos, aunque sean incompatibles con las creencias y la experiencia del otro y sin menosprecio de los intereses personales de ninguno. De ahí que es necesario sumar los esfuerzos de un trabajo conjunto y coordinado buscando que los beneficios sean para todos los involucrados en la controversia. Se trata de una propuesta de negociación, es decir, de un modelo de negociación colaborativa asistida por un tercero imparcial que resuelve los problemas mediante un acuerdo negociado viable que refleje la necesidad e intereses conjuntos de los involucrados. Si esto es así, se puede afirmar que es pertinente estudiar la manera y términos del alcance y su inserción de los Medios Alternativos de Solución de Controversias en el quehacer electoral, dando con ello cumplimiento a dicho precepto constitucional. Es importante que dentro de la legalidad se busquen los grados de acuerdo, de consensos que den solución inmediata y duradera y que satisfagan los índices de justicia electoral que demanda una sociedad cada vez más participativa. Conseguir una eficaz vía complementaria a los procedimientos jurisdiccionales electorales, al mismo tiempo que sentar las bases para profundizar en la paz social mediante la promoción de estos métodos basados en el restablecimiento del diálogo y el mantenimiento de las relaciones futuras, así como transmitir confianza y facilitar la comunicación. Ampliemos la democracia a través de su capacidad creciente, para extender la ciudadanía a conceptos basados en estándares de convivencia social que afronten nuevas realidades. Muchas gracias. GCCE La Consejera del Instituto Federal Electoral, María Macarita Elizondo Gasperín

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Ciudadanía joven, fundamental en la construcción de la democracia

www.photl.com

Héctor Virgilio Jaramillo*

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esulta especialmente útil para un país, que cuenta con una mayoría poblacional de jóvenes, revalorar sus mecanismos institucionales y sociales de participación en la toma de decisiones públicas.

Dentro del contexto democrático, México ha tenido un proceso institucional que ha abierto su funcionamiento –al menos parcialmente- a la ciudadanía permitiendo contar con mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y acceso a la información así como respetando la tutela a los Derechos Humanos y con procesos electorales cada vez más claros y cuidados; sin embargo este proceso de evolución institucional no ha sido a la par con la verdadera finalidad de cada órgano; ahora existen instituciones, pero cada tema aún tiene una gran agenda pendiente. Señala el prestigiado autor Miguelangelo Bovero que ninguna democracia puede considerarse plena si la gran mayoría de sus ciudadanos viven en pobreza y con falta de información política correcta ya que su voto, voluntad y participación pueden ser fácilmente comprados o distorsionados. Entendamos que no hay democracia plena sin educación. Es importante saber algunas de las percepciones de los jóvenes para entender su participación ciudadana; por ejemplo en la última Encuesta Nacional de Juventud que organizó el Instituto Mexicano de la Juventud: Los jóvenes participan (sólo cuatro de cada 10) en asociaciones o grupos deportivos, 12.4% en grupos religiosos y 11.6% en asociaciones estudiantiles, en cuarto lugar están los grupos culturales y/o artísticos con 7.4%. Aquellos jóvenes que declaran nunca hacer participado son sólo 7.5 por ciento. La edad a la cual comenzaron a participar se concentra en tres rangos etarios: antes de los 12 años con 26.6%, entre los 12 y 14 años con 26% y entre los 15 y 17 años con 22.5 por ciento. Entre los jóvenes no hay interés por la política, ya que en esta encuesta con la pregunta explicita, manifestaron sólo 18.8% tener mucho interés en el caso de los hombres mientras que las mujeres apenas el 9.1%; en dicho estudio también quedo de manifiesto que la edad es determinante ya que a menor edad menor interés. El 38.8% de los entrevistados declara que simplemente no le interesa. Casi el 40% considera que el único espacio en el

que se pude votar son las elecciones y que aunado a esto la democracia según casi la mitad de los jóvenes sólo sirve para elegir gobernantes y no como una forma de lograr acuerdos en el nivel social o para resolver los problemas y menos aún una forma de vida, como lo señala el artículo tercero de la constitución. Como datos aún más sorprendentes respecto del ámbito de la tolerancia se le pregunto a los muchachos acerca de con quien no les agradaría convivir o tener de vecino y al casi 25% no le gustaría tener de vecino a un indígena, a casi la mitad de los jóvenes no les agradaría convivir con homosexuales, infectados de sida y personas muy inmiscuidas en la política. Más de del 70% rechazo querer tratar con alcohólicos, drogadictos y personas con

*Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Coordinador de diversas actividades académicas en instituciones gubernamentales, educativas y sociales. Analista y difusor de la Cultura Política Democrática. Guerrero

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antecedentes penales.

democracia.

Considerando ahora la Cuarta Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas observamos que:

Como ejemplo, en Uruguay la confianza en la libertad y secrecía del voto es del 90% mientras que en nuestro país, sólo 62% de la población cree que a pesar de los problemas, la democracia es la mejor forma de gobierno.

-Uno de cada dos ciudadanos mexicanos cree que México vive en una democracia, y uno de cada tres dijo estar insatisfecho con la misma. -Cerca de la mitad de los entrevistados opinaron que en México estamos más cerca de un gobierno que se impone, que de uno que consulta. -Las instituciones que registraron los menores porcentajes de confianza fueron los sindicatos, la policía y los partidos políticos. -La mayor parte de los ciudadanos (93 por ciento) confía mucho o algo en su familia. Por otro lado, el porcentaje de mexicanos que confían en las instituciones es relativamente bajo. Para finalizar los números es importante citar al Latinobarómetro 2009 donde se sitúa a México en el último lugar de Latinoamérica respecto al respaldo ciudadano a la

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Ante todo esto parecería desdibujarse fuertemente el ámbito de participación de los jóvenes en los asuntos públicos y la toma de decisiones ya que subsiste un rotundo desinterés. El plano gubernamental y el social no propician espacios adecuados de participación, por un lado el plano de las instituciones emprende múltiples acciones de gobierno en los de los jóvenes (premios, reconocimientos, certámenes, simuladores, etc) pero ninguna política pública que prolongada en el tiempo pueda formar una conciencia integral de los problemas colectivos, ni promueve ámbitos de participación real, ni de preparación, tampoco de consideración. En algunos países, como Republica Dominicana existe un parlamento Juvenil creado por el Congreso Nacional para instaurar mecanismos de debate y deliberación, donde jóvenes se reúnen para expresar sus preocupaciones,

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El Fiscal en Delitos Electorales Luis Alberto Montes Salmerón, en constante diálogo con los jóvenes.

aspiraciones, intereses y motivaciones. Hoy esta propuesta se discute en el Congreso mexicano. El interés se crea en la formación y ella en la educación, y esa depende de los diversos factores que rodean al joven (familia, escuela, vecinos, amigos, internet y medios de comunicación, etc), así que el ambiente es el que debe cambiar y para ello se requiere formar, primero un criterio selectivo en cuanto a la información, los medios difunden todos los días una incesante avalancha de violencia, tiñendo de sangre prácticamente cualquier noticia, la gente vive la corrupción día a día en cada semáforo, en cada oficina de atención ciudadana, en cada engorroso trámite, el descrédito de lo público se encuentra en lo cotidiano, y así se difumina la identidad en nuestros jóvenes, que se inmiscuyen cada vez más en modas extranjeras y tergiversadas.

éste lejos de impulsar un movimiento armado debe ser un cambio desde dentro de los mecanismos e instituciones existentes, que los jóvenes poco a poco nos adentremos en el plano que si permite cambio, de forma pacífica y paulatina que haga perder el control a viejos y anquilosados cacicazgos haciendo siempre valer la preparación y el estudio permanente, que hacen del joven un valioso revolucionario de las ideas, como lo afirmó Salvador Allende de visita a la Universidad de Guadalajara casi un año antes del golpe de estado donde perdió la vida: “Ser joven y no ser revolucionario es una contradicción, hasta biológica”. GCCE

El interés es fundamento de la participación y la reflexión es el instrumento que la hace valiosa, ante el desencanto de la política los jóvenes buscan liderazgos alternativos dentro de pequeños grupos e identificación con personajes ajenos a nuestra idiosincrasia. Los movimientos sociales en nuestro país fueron durante el siglo XX detonados por los jóvenes, por los estudiantes y hoy urge que los que tenemos la conciencia del cambio coadyuvemos a la modernización social con iniciativa, propuesta, interés, reflexión, pensamiento y acción, todo en la vía de la paz, la tolerancia y el respeto, pero con la radicalidad que exige un cambio a fondo y Guerrero

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Democracia y delitos electorales Dr. Eber Omar Betanzos Torres *

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a carta de presentación de una democracia es la ley. Sin duda, la celebración de comicios con regularidad y la libre manifestación de las ideas son algunos de sus elementos fundamentales, pero las condiciones que debe garantizar el Estado para posibilitar su ejercicio requieren de un marco legal claro y adecuado a las necesidades que regula, establecidas en el pacto original que da lugar al Estado. Si bien es cierto que la ley no basta para construir una democracia, sin ella, es imposible. Huelga decirse que debe entenderse que la definición de los derechos y las obligaciones en el marco del pacto original estará influida por las diferentes concepciones sobre la sociedad del hombre en un tiempo determinado, si bien estos conceptos en general nos remiten a la teoría del Contrato Social desarrollado por John LOCKE, JeanJacques ROUSSEAU e Immanuel KANT, con la directriz de que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad son el objeto del acuerdo original; son además los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación. En este tipo de Estado los ciudadanos son titulares de derechos por definición y cuentan con sus instituciones públicas para poder ejercerlos. Éstas, a su vez, encuentran en ellos la razón última de su existencia. Ambos, tanto ciudadanos como instituciones, se conducen al amparo de las normas que, conforme a procedimientos congruentes con los principios democráticos y aceptados por la mayoría, se aprueban para hacer posible la convivencia social. Así en el pacto original eslabonamos nuestros acuerdos democráticos, la necesidad de conseguir simultáneamente confianza electoral, y así apuntalar la estabilidad para la inversión, el crecimiento y la ampliación de las políticas de desarrollo social. Todo ello permitirá reafirmar la soberanía e independencia nacional.

Cabe comentar que ante la caída del sistema político vigente en tiempos de don Porfirio DÍAZ, ante el embate de las ideas revolucionarias del pueblo y la lucha política de caudillos como Francisco I. MADERO y Pascual OROZCO, seguidos de VILLA, ZAPATA Y CARRANZA, se coincidió en la idea de hacer un cambio más que profundo en el diseño institucional del Estado mexicano, el cual diera cabida a mecanismos de justicia social garantizados desde el Estado. De este modo el Constituyente de 1917 adoptó de manera definitiva en México un sistema de gobierno de carácter presidencial y un modelo de estado de tipo federal democrático a fin de reestructurar los poderes públicos. Así, la Constitución de 1917 dio forma y vida al México contemporáneo, recogiendo en este Documento Fundamental inquietudes y corrientes de pensamiento surgidos a la luz de Revolución Mexicana y que condujeron a la democracia como bandera del desarrollo político nacional, como un sistema jurídico, político y una forma de vida. Reza así el artículo 40 de nuestra Carta Magna: Artículo 40. “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. Bajo estas bases el andamiaje institucional del país configuró un sistema de partidos que en términos de Giovanni SARTORI se calificó como hegemónico, situación que se transformó en la realidad nacional hasta bien entrada la década de los noventas, dando paso al pluralismo en el que actualmente nos desarrollamos y que invita a reflexionar acerca del papel de los actores que construllen este sistema a la luz de las herramientas que los ciudadanos tienen para hacer efectivos los esquemas democráticos que en ella se garantizan y de los cuales el primero es el derecho/ejercicio del voto, la garantía de ser candidato para participar en los procesos electorales y la tutela estatal, incluso

* Estudió las carreras de abogacía (ELD), teología (ULSA), filoso a (UP) -actualmente concluye la carrera de economía (UNAM)-; las maestrías de estudios humanís cos (ITESM), polí cas públicas (FLACSO), teoría crí ca (Ins tuto 17) y un doctorado en derechos humanos (UNED-CNDH). En el Poder Judicial de la Federación ha fungido como oficial auxiliar, asesor de mando superior, secretario privado del Ministro Presidente y Secretario Técnico de la Presidencia de la SCJN. En el Poder Ejecu vo Federal ha sido coordinador de asesores y Director General de Polí ca Criminal de la FEPADE. Es profesor de É ca y deontología jurídica en la ELD y de Argumentación Jurídica en el INACIPE. Es autor del libro Discordia Cons tucional: Benito Juárez y la Cons tución de 1857, coautor del Código de É ca del Poder Judicial de la Federación al alcance de todos, además de 3 libros colec vos. Ha publicado 35 ar! culos en revistas y periódicos nacionales y extranjeros. Es parte del programa de intercambio académico Interna onal Visitor Leadership Program del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica. Guerrero

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mediante la vía punitiva de los anteriores derechos. En este contexto, una de las labores principales de quienes integran el Poder Legislativo, en su carácter de representantes populares que velan por el interés público, es, precisamente, construir y vigilar ese entramado jurídico. Así, en la historia de nuestras instituciones legislativas hemos visto debates acalorados sobre los grandes temas nacionales, posturas encontradas sobre temas controversiales y, lo más importante, acuerdos y la generación de consensos que han conducido a reformas importantes o incluso a nuevas leyes que hacen posible el desarrollo de México. El Derecho Penal es producto de esa lógica del acuerdo parlamentario que construye las bases del bien común y como herramienta indispensable para preservar el orden público, demanda particular atención en su diseño y revisión. Constituye un área muy delicada del mundo legal, ya que representa una sanción de orden obligatorio, que involucra la tipificación de conductas consideradas como las más nocivas para la sociedad y que demandan acciones punitivas del Estado superiores a otras sanciones menores. En el ámbito electoral federal, los ilícitos que configuran el catálogo de delitos electorales se han construido en el andar de nuestra historia desde el siglo XIX. Sin embargo, la última década del siglo XX fue fundamental para su configuración actual: con la publicación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y la reforma al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República Mexicana en Materia de Fuero Federal de 1990, se separaron las faltas administrativas de los delitos electorales, estableciendo claramente las

prioridades que nuestros legisladores consideraron al clasificar unas conductas en uno u otro ordenamiento. Una vez hecha esta distinción, los delitos electorales evolucionaron a través de dos reformas que buscaron responder a las necesidades de la época: las de 1994 y 1996. Gracias a ellas se incrementaron algunas sanciones, se incluyeron elementos normativos punibles -relacionados con la compra de votos, violación al secreto del sufragio, entre otros- y se adicionaron nuevas conductas y figuras al Título Vigesimocuarto del citado Código Penal. El derecho penal electoral se ha configurado como una regulación que se va construyendo de manera casúistica, considerando la conducta humana es variable y se adapta a las circunstancias, siendo una materia especialmente fértil la electoral, pues se buscará tejer redes de compromiso con el sufragio en uno u otro sentido, así como el control de sus efectos. Ello particularmente deberá observarse en el marco de la partidización, como acciones tendientes a vincular los programas sociales al beneficio proveído por algún partido político, candidato o coalición, en torno a lo cual se establece la obligación de reciprocidad entre el cliente y el patrono, siendo que la obligación social se busca construir a partir de la recepción unilateral de favores materiales, situación a todas luces irregular y condenable, que daña a la democracia de cualquier nación. Es importante hacer notar que de 1996 a la fecha, la tipificación de los delitos electorales no se ha modificado. Mientras tanto, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sufrió cinco reformas -además de las ocho que ya había tenido entre 1991 y 1996- hasta su abrogación en 2008 y la entrada en vigor del ordenamiento jurídico que lo sustituyó. Debe hacerse manifiesto también, Guerrero

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que en el caso de los delitos electorales del orden local ha existido un mayor dinamismo, ya que si bien existe una cierta semejanza entre los diferentes tipos penales sancionados por parte de la Federación y todos los Estados, se ha regulado en las entidades federativas, en general, en forma más congruente con la realidad de cada caso concreto. Ello ocurre por ejemplo con el Estado de Guerrero que reformó el 1º de enero de 2008, en forma amplia, el Código Penal Estatal, el capítulo V, de Delitos Electorales. En la contemporaneidad las circunstancias políticas del país se transformaron radicalmente, incluyendo la elección presidencial de la alternancia y la contienda federal con resultados más cerrados en la historia nacional. Las estrategias de comunicación, las necesidades informativas, la dinámica en la participación política se han modificado; no obstante la legislación en materia penal electoral permanece en los mismos términos desde hace más de una década. En este contexto evidentemente, en el plano federal, se hace aún más evidente el desface de desarrollo institucional. Si bien, a través de la actividad legisladora, se han puesto en marcha diversos esfuerzos para adaptar la legislación vigente a los retos actuales, que están recogidos en sendas iniciativas presentadas ante la Cámara de Diputados y de Senadores, mismas que aguardan seguir con el proceso legislativo correspondiente. Por su parte, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, durante el periodo 2006-2009, discutió públicamente con especialistas, legisladores, autoridades judiciales y académicos, los aspectos más importantes que una reforma de esta naturaleza debe abordar. En síntesis, planteó realizar un proceso que incluyera: a) la actualización del Código Penal Federal a las reformas a la Constitución

Edificio de la FEPADE-PGR en el Distrito Federal. Guerrero

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Legislación federal puesta en vigor de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

en materia electoral, así como a las disposiciones del nuevo COFIPE; b) modificaciones que ofrecieran precisión y, en su caso, suprimieran o incorporaran elementos normativos que clarificaran los tipos penales; y c) la definición de nuevos tipos penales para sancionar prácticas que afectan los procesos electorales, pero que actualmente no constituyen un delito. Todas ellas se han evidenciado como necesidades propias de las labores de procuración de justicia que se le han encomendado a las instancias de procuración de justicia penal electoral y en las que diversos actores han insistido en tomar en consideración dentro de la Agenda Legislativa. Esto tiene a la vista que los tipos penales que integran el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal implican que lo que no está rigurosamente estipulado ahí, no puede ni debe penalizarse. Este es un principio fundamental del Derecho Penal y un pilar de la legalidad democrática. Bajo el escenario anterior, toca ahora a los legisladores debatir estas necesarias reformas, en donde será fundamental para su éxito recuperar las experiencias acumuladas por los órdenes jurídicos locales, así como por las instancias, de ambos fueros, encargas de la salvaguarda del orden democrático nacional. CCE 51


Apuntes del juicio de inconformidad de la elecci贸n de Gobernador del Estado de Guerrero Mtra. Alma Delia Eugenio Alcaraz

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l proceso electoral de Gobernador del Estado conforme al calendario legal dio inicio el quince de mayo del dos mil diez (Quinta Sesión Ordinaria del Instituto Electoral del Estado) y culminó con la última resolución del medio impugnativo, esto es, el veintinueve de marzo del dos mil once, quedando la organización y conducción del mismo bajo la responsabilidad de los dos órganos electorales, el Instituto Electoral del Estado de Guerrero como encargado de organizar las elecciones y el Tribunal Electoral del Estado como responsable de conocer y resolver los medios de impugnación en materia electoral. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero es un organismo autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, con carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propio y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargado de dirimir jurisdiccionalmente las controversias suscitadas por la elección de representantes populares Gobernador del Estado, Diputados y Ayuntamientos-. Funciona en Pleno, una Sala de Segunda Instancia y Cinco Salas Unitarias; y se integra por cinco Magistrados numerarios y dos supernumerarios.1

Corresponde a la Sala de Segunda Instancia, el conocimiento y resolución del medio impugnativo denominado Juicio de Inconformidad, que se promueve en contra de la elección de gobernador por los supuestos contenidos en el artículo 54 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.2

El pasado treinta de enero del dos mil once, día de la jornada electoral, los ciudadanos guerrerenses salimos a las calles a depositar nuestro voto para elegir al Gobernador del Estado de Guerrero. De acuerdo a los registros ante el Instituto Electoral del Estado, plasmados en la boleta electoral, cuatro eran las opciones que tenía el ciudadano para elegir: Marcos Efrén Parra Gómez, candidato del

Partido Acción Nacional -quien días antes de la jornada electoral, en una acto público, se sumó a la candidatura de la Coalición “Guerrero nos Une”-; Manuel Añorve Baños, candidato por la Coalición “Tiempos Mejores para Guerrero”; integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; y Angel Heladio Aguirre Rivero, candidato por la Coalición “Guerrero nos Une”, integrada por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática; Convergencia y del Trabajo y candidato no registrado. Los resultados del Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador, dieron el triunfo al licenciado Angel Heladio Aguirre Rivero con 673,799 votos, contra los 514,448 votos de Manuel Añorve Baños y 16,066 de Marcos Efrén Parra Gómez, -votación que no alcanzó el porcentaje mínimo para que el PAN conservara su acreditación en el Estado-, por lo que el día seis de febrero del dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, entregó al candidato de la Coalición, “Guerrero nos Une”, su Constancia de Mayoría y Validez como Gobernador del Estado de Guerrero. Inconforme con los resultados, la Coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” promovió a través de su Representante Legal el Juicio de Inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado, impugnando los resultados consignados en el Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del Estado, la Declaración de Validez de la Elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la Coalición “Guerrero nos Une” y su candidato Ángel Heladio Aguirre Rivero y, la nulidad de la elección, por irregularidades graves durante el proceso electoral, en los veintiocho Consejos Distritales Electorales, que violentaron tanto la recepción de la votación en casilla, como los principios constitucionales rectores en la materia. La demanda del Juicio de Inconformidad, recibida el catorce de febrero del dos mil once, fue registrada bajo el número de expediente TEE/SSI/JIN/001/2011 y de conformidad con el Acuerdo General de catorce de octubre del dos mil ocho, en el que se establecen los mecanismos y procedimientos de turno de los expedientes a las Salas Unitarias y Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, el expediente fue turnado para su instrucción y elaboración del proyecto de resolución a la ponencia de la Maestra Alma Delia Eugenio Alcaraz, Magistrada de la Primera Sala Unitaria como integrante de la Sala de Segunda Instancia.

*

Magistrada de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. Ponente en el Juicio de Inconformidad.

1

Artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

2

ARTICULO 54.- Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Electoral del Estado y la presente ley, los siguientes:

I. En la elección de gobernador: a) Los resultados consignados en el acta del cómputo estatal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, por nulidad de la votación emitida en una o varias casillas, de uno o varios distritos o por nulidad de la elección. b) Los resultados consignados en el acta del cómputo estatal, por error aritmético. Guerrero

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Planteados los antecedentes del Juicio de Inconformidad, la idea es compartir los datos representativos de este Juicio, cuya resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado, por mayoría de votos, marca a nivel nacional un antecedente trascendental, al aceptar un Tribunal Electoral local, asumir la competencia y estudio de un medio impugnativo basado en la violación a los principios constitucionales además de los legales, aún cuando es importante señalar que el Tribunal Electoral de Michoacán en el caso “Yurécuaro” y el Tribunal de Guerrero, ya se habían pronunciado al respecto; éste último en la elección del Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero del año 2005, donde se estableció que la denuncia de irregulares en etapas previas y posteriores a la jornada electoral, debían ser estudiadas, no obstante la definitividad de las mismas, lo que motivó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al revisar la sentencia dictada por este tribunal, a través del Juicio de Revisión Constitucional, asumiera el criterio de que podía declararse la invalidez de una elección por violación a los principios constitucionales. Siendo congruentes entonces, con la postura asumida desde el año 2005, los Magistrados de este Tribunal, motivamos en la resolución que atendiendo al criterio de la Sala Superior, se considera que las violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes no sólo aplican para el día de las elecciones, sino que debe interpretarse desde una perspectiva extensa, porque de esta manera quedan comprendidos todos los hechos, actos u omisiones que se consideren de tal naturaleza dañosa, que finalmente repercutan o produzcan efectivamente sus efectos principales el propio día de la jornada electoral, precisamente ese día, que es cuando los electores hacen efectivo su derecho al sufragio o, en su defecto, dejan de hacerlo por haber sido afectados por alguna circunstancia inhibitoria dada en forma previa al día de las elecciones.

Materia Electoral del Estado de Guerrero, en sus artículos 82 Bis, 82 Bis 1, 82 Bis 2, 82 Bis 3, 82 Bis 4 y 82 Bis 5, contempla la acción del recuento de votos jurisdiccional, como un derecho de los partidos políticos o coaliciones, cuya finalidad es dar certeza de la votación, la cual debe prevalecer como confianza de la sociedad de que los resultados que arroja el recuento son el auténtico reflejo de la voluntad popular expresada en las urnas de la elección de que se trate, por ello, para su procedencia la exigencia de que deben cumplirse forzosamente todos los requisitos que la ley establece. La Coalición actora solicitó la apertura de paquetes por tres causas: a) Recuento parcial de votos en 1,072 (mil setenta y dos) casillas correspondientes a los distritos electorales locales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, porque le fue negada la solicitud que realizó para que los Consejos Distritales Electorales aperturaran los paquetes electorales, por considerar que los votos obtenidos por el Partido Acción Nacional, de forma indebida se sumaron a favor de la Coalición “Guerrero nos Une”. b) Recuento parcial de votos que solicitó en los Veintiocho Distritos Electorales, por considerar que el número de votos nulos fue mayor a la diferencia de votos que existió entre la Coalición que obtuvo el primer lugar (Guerrero nos Une), con la que obtuvo el segundo lugar (Tiempos Mejores para Guerrero), c) Recuento de votos en todas las casillas electorales correspondientes al Distrito III con sede en Chilapa de Álvarez, Guerrero, y a la que denomina “recuento total de votos”, en virtud de que la diferencia de votos que obtuvieron las Coaliciones “Guerrero nos Une” y “Tiempos Mejores para Guerrero” es menor al 0.5% (cero punto cinco por ciento), y por ello debía ordenarse un nuevo escrutinio y cómputo, Mediante sesión de fecha veintiuno de febrero del

En la demanda la Coalición actora “Tiempos Mejores para Guerrero”, hizo valer en total veinticinco agravios, tres relativos a la nulidad de la votación recibida en casilla, diecinueve por la violación a los principios constitucionales y tres más sobre la nulidad de la elección por la negativa a aperturar paquetes electorales; asimismo como cuestión previa se planteó la solicitud del recuento total de votos de la elección de Gobernador. Recuento de votos La Ley del Sistema de Medios de Impugnación en 54

Contéo de votos durante la jornada electoral de Gobernador del Estado. Guerrero

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dos mil once, en resolución interlocutoria, se resolvió por unanimidad, negar el recuento parcial de votos de la Elección de Gobernador del Estado, al no haberse acreditado los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del recuento. Determinación que fue recurrida mediante el Juicio de Revisión Constitucional número SUP-JRC-59/2011, por el representante legal, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual con fecha dos de marzo de dos mil once, resolvió CONFIRMAR la sentencia incidental emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. Acuerdo Plenario Durante la sustanciación del procedimiento, la ponencia se percató de que existían ochenta y un quejas administrativas presentadas ante el Instituto Electoral del Estado, que se encontraban vinculadas con el Juicio de Inconformidad al haber sido ofrecidas como prueba, por la coalición actora y tercero perjudicada, y por la propia autoridad responsable, cuarenta y dos de las cuales se encontraban pendientes de resolver, por lo que se consideró necesario mandatar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, resolviera en el término concedido, cada una de ellas y remitiera la copia certificada de la resolución; siendo aprobado el Acuerdo Plenario, en sesión de fecha dos de marzo del dos mil once, mandato que en tiempo y forma fue cumplimentado. En la etapa de sustanciación se desahogaron los medios probatorios ofrecidos por las partes: 1. Documentales públicas y privadas consistentes en los ochenta y un expedientes del procedimiento administrativo sancionador, las cuarenta y dos resoluciones que se mandató resolver al órgano electoral administrativo, tres expedientes del procedimiento administrativo sancionador sustanciado y resuelto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, Informes de autoridad e Instrumentos notariales.

5. Presuncional legal y humana Tan sólo los medios probatorios que fueron catalogados como anexos, ocuparon ochenta y tres cajas de archivo. En cuanto a las notificaciones se realizaron en total cincuenta y siete, desglosadas en treinta por estrados, veintidós personales, tres por oficio y dos por fax. Al finalizar, el expediente estuvo compuesto por doce tomos con un total de siete mil seiscientas veinte fojas, más los anexos contenidos en las ochenta y tres cajas de archivo referidas. Agravios Interesante sin duda, resulta el análisis de cada uno de los agravios que hizo valer la Coalición Actora, toda vez que diecinueve de los veintidós agravios, al ser planteados como violación a los principios constitucionales, fueron expuestos en hechos y conductas transgresoras a los principios de: equidad en la contienda en diversas variantes, legalidad, certeza, imparcialidad, atentado a la secrecía y libertad del voto, entre otros. El análisis de cada uno, requiere de espacio, por ello, será sujeto de comentarios en otro momento. A manera de esbozo los agravios planteados y el sentido de la resolución, señalo: Agravios Primero, Segundo y Tercero.- En ellos se solicitó a) Nulidad de la votación recibida en casillas por causales referidas en el artículo 79, fracciones I, V y VI de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero. Se declaró fundado sólo por cuanto hace a diecisiete casillas, anulándose 5,024 votos. b) Nulidad de votación recibida en casillas por la

2. Inspección ocular para constituirse en ocho direcciones electrónicas, contenido de las cuales se dio fe y se imprimió para debida constancia en autos. 3. Técnicas, consistentes en fotografías, DV’S y CD’S. Los veintinueve DV’S contenían la grabación de los programas televisivos y de radio, eventos diversos de campaña, informes parciales y final acumulado de monitoreo de medios y videos de portales de internet. La diligencia del desahogo inició a las diez horas con cinco minutos del día diez de marzo y terminó a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del día siguiente. La impresión del contenido de los medios electrónicos se realizó en once mil novecientas fojas.

La Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz presidiendo la sesión del tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

4. Instrumental de actuaciones Guerrero

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Agravio Décimo Primero.- Intervención de terceros en el proceso. Al contener diversos actos, se dictaminó infundado e inoperante. Agravio Décimo Segundo.- Actos anticipados de campaña y durante la jornada electoral por funcionarios públicos y partidistas. Se declaró infundado. Agravio Décimo Tercero y Décimo Tercero Bis.Difusión de encuestas durante la jornada electoral y rueda de prensa del dirigente nacional del Partido de la Revolución Democrática. Se dictaminó infundado e inoperante.

Sesión de trabajo del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

negativa de apertura de paquetes electorales. Se declaró inoperante. c) Nulidad de la elección derivada de la existencia de causales de nulidad de la votación recibida en casilla en más del 20% de las secciones electorales del Estado. Se declaró inoperante porque el supuesto aducido no operaba, al haberse anulado solamente una sección electoral. Agravio Cuarto.- Utilización del Escudo oficial del Estado de Guerrero en la propaganda institucional de precampaña y campaña por parte del Partido de la Revolución Democrática. Calificado como fundado, pero calificado como no generalizado, ni grave, ni determinante para la elección Agravio Quinto.- Realización de actos anticipados de precampaña y campaña electoral. Se declaró infundado. Agravio Sexto.- Fijación de propaganda en lugar prohibido y realización de actos ilegales. Se declaró infundado Agravio Séptimo.- Uso de símbolos religiosos por parte de la Coalición “Guerrero nos Une”, así como de su candidato. Se dictaminó infundado. Agravio Octavo.- Realización de propaganda denostativa en medios de comunicación por parte de funcionarios partidistas. Se declaró infundado. Agravio Noveno.- Difusión fuera de los tiempos autorizados del programa “Ángel TV” en canales de televisión restringida con cobertura en el Estado de Guerrero. Se dictaminó fundado, pero fue calificado como no generalizado, ni grave, ni determinante para la elección. Agravio Décimo.- Entrega de la tarjeta denominada “La Cumplidora”, como una forma de coacción y compra del voto. Se declaró infundado e inoperante. 56

Agravio Décimo Cuarto.- Declinación de la candidatura del candidato del Partido Acción Nacional a favor del candidato de la Coalición “Guerrero nos Une” y acto violatorio a la libertad y secrecía del voto, el día de la jornada electoral. Se declaró infundado. Agravio Décimo Quinto.- Difusión en redes sociales sobre la supuesta aprehensión del candidato de la Coalición “Tiempos Mejores para Guerrero”, el día de la jornada electoral. Se dictaminó infundado. Agravio Décimo Sexto.- Publicación de notas periodísticas que influyeron en el ánimo del votante. “Caso Periódico Reforma”. Se declaró infundado. Agravio Décimo Séptimo.-Violación al principio de libertad y coacción del voto el día de la jornada electoral “Cuarto de Guerra”. Se dictaminó inoperante. Agravio Décimo Octavo.- Omisiones del Instituto Electoral del Estado de Guerrero y del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en la conducción y vigilancia del proceso electoral. Se declaró fundado por acreditarse la omisión en la variante de dilación del Instituto Electoral del Estado, pero inoperante por no ser determinante para la elección. Agravio Décimo Noveno.- Rebase del tope de los gastos de campaña en que incurrió la Colación “Guerrero nos Une”. Se dictaminó infundado. Agravio Vigésimo.- Campaña negra en contra del candidato de la Coalición “Tiempos Mejores para Guerrero”. Se declaró infundado e inoperante. Agravio Vigésimo Primero.- Irregularidades cometidas por el Gobierno Federal y local al difundir propaganda gubernamental durante toda la campaña. Se dictaminó infundado.

En la valoración de las irregularidades acreditadas (agravios cuarto, noveno y décimo octavo), ponderadas en principio en su individualidad y luego correlacionadas en su conjunto, se concluyó que no satisfacieron los requisitos establecidos como condiciones o elementos imprescindibles Guerrero

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para conformar la causa de invalidez de la elección, por no ser generalizadas, no tener las características adecuadas para calificarlas como graves y, en ese sentido, no fueron determinantes para el resultado de la elección, que impidiera reconocer su validez. En sesión pública de fecha catorce de marzo del dos mil once, por mayoría de votos, la Sala de Segunda Instancia aprobó la resolución, en la que: 1. Se declararon parcialmente fundados los agravios del juicio de inconformidad interpuesto por la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero”. 2. Se declaró la nulidad de la votación recibida en diecisiete casillas. 3. Se modificaron los resultados consignados en el Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del Estado. 4. Se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Gobernador del Estado, a favor del ciudadano Ángel Heladio Aguirre Rivero, candidato de la Coalición “Guerrero nos Une”. 5. Se dejaron a salvo los derechos de la Coalición “Tiempos Mejores para Guerrero”, para hacerlos valer ante la instancia competente, respecto de los actos desplegados por los servidores públicos que en su concepto deben formar parte de los informes de gastos de campaña. 6. Se dejaron a salvo los derechos de la Coalición “Tiempos Mejores para Guerrero”, para acudir ante la instancia legal correspondiente por la posible constitución de figuras delictivas que denunció, respecto de las publicaciones producto de encuestas de salida y respecto de la restitución de los derechos establecidos en el artículo 6 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 203 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta y 14 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como de la dilación de la autoridad responsable para resolver los procedimientos administrativos sancionadores en los plazos y términos legales. El artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las resoluciones de los Tribunales Electorales de los Estados, podrán ser combatidas mediante el Juicio de Revisión Constitucional, por ello la resolución emitida en el Juicio de Inconformidad, fue impugnada por la Coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” y por la Coalición “Guerrero nos Une” ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma que en sesión de resolución de veintinueve de marzo del dos mil once, según expedientes SUP/JRC/79/2011 y SUP/JRC/80/2011 acumulados, resolvió confirmar la sentencia impugnada. Relevante es señalar que el voto particular presentado por el Magistrado J. Félix Villafuerte Rebollar, Magistrado de la Cuarta Sala Unitaria e integrante de la Sala de Segunda Instancia contiene consideraciones de gran relevancia que lo conducen a diferir con el criterio de la mayoría. Desde el punto de vista personal, uno de los aportes de esta resolución es la relevancia de las probanzas, ya que si no se prueban los hechos o se hace un deficiente manejo ellas, habrá argumentos, pero no soporte de la aseveración de ellos, lo que condujo a lo infundado e inoperante de los agravios planteados en la demanda; sin duda para llegar a compartir o no esta conclusión, recomiendo ampliamente la lectura de la resolución, la que pueda ser consultada en la página electrónica del Tribunal Electoral del Estado www. teegro.gob.mx y en el blog de la Primera Sala Unitaria www. teeprimerasalaunitaria.blogspot.com. GCCE

El Presidente del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, César Gustavo Ramos Castro, entregando la Constancia de Mayoría al Lic. Ángel Heladio Aguirre Rivero, reconociéndolo como vencedor en las elecciones 2010-2011.

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Segmento cultural

Descubriendo Guerrero Las XXIV Jornadas Alarconianas

n ó c r a l A e d o c x Ta

“La capital del teatro en lengua española”

Guerrero

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L

a pasada edición número XXIV de la Jornadas Alarconianas llevadas acabo en el pueblo mágico de Taxco de Alarcón Guerrero, fueron un espectáculo que reunió a las compañías de Teatro más representativas del Estado de Guerrero así como a compañías y espectáculos nacionales que se dieron cita en Taxco para presentar sus más recientes trabajos. En punto de las 19:30 horas se llevo acabo la inauguración en la Plaza Corral Plateresco, donde el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero Ángel Aguirre Rivero manifestó su alegría y su apoyo incondicional a la promoción de la cultura y el arte de nuestro Estado. También llegaron a dicha celebración: la Directora del Instituto Guerrerense de la Cultura Alejandra Fraustro Guerrero, la Secretaria de la Juventud Gisela Ortega Moreno, la Secretaria de Turismo Graciela Báez Ricárdez, el Presidente Municipal de Taxco Álvaro Burgos, representantes del Poder Legislativo local y federal, representantes del Poder Judicial, así como la primera actriz Isela Vega quien dio lectura al Bando Alarconiano ganador de la emisión y la Directora del Instituto Nacional de Bellas Artes Teresa Vicencio, quienes fueron los testigos del acto inaugural. En dicho evento también fue entregado el Premio Nacional de Dramaturgia Juan Ruiz de Alarcón al dramaturgo Flavio González Melo. Durante los 10 días que duraron las Jornadas Alarconianas en la Capital del Teatro en Lengua Española, pudimos presenciar del teatro Alarconiano la obra: “La

El Gobernador Ángel Heladio Aguirre Rivero, entregó el Premio Nacional de Dramaturgia Juan Ruiz de Alarcón al Escritor Flavio González Melo.

Prueba de las Promesas” de Juan Ruiz de Alarcón, bajo la dirección de Francisco Hernández, misma que aborda un duelo entre dos galanes por el amor de Blanca, en donde el padre de ella hace una serie de acciones para comprobar la honestidad de los pretendientes y saber quien de ellos realmente merece el amor de su hija; la puesta en escena fue a cargo de la compañía nacional de “Teatro Clásico”. La Danza Teatro se hizo presente con: “La sombra de Juan Ruiz de Alarcón” basada en la vida del dramaturgo con el objetivo de contar su vida y obra a través del movimiento, es una propuesta para recordarlo mediante dos de los géneros de las bellas artes. La historia gira en

El Gobernador del Estado de Guerrero, Ángel Heladio Aguirre Rivero, inauguró la XXIV edición de las Jornadas Alarconianas en el Municipio de Taxco, “La Capital del Teatro en Lengua Española”. Guerrero

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La primera actriz Isela Vega fue la encargada de leer el Bando Alarconiano.

torno a dos turistas que visitan el pueblo de Taxco y se encuentran con la sombra de Ruiz de Alarcón.

La Tuna de la Universidad Autónoma de Guerrero, deleito a los visitantes y habitantes de Taxco en cada una de las callejoneadas.

El Teatro Infantil fue apreciado con “El que la Hace la Paga” de Dalia Noriega Directora de “Palleti Títeres”; el cuento aborda la tradicional historia de la “Caperucita Roja”, con la inclusión de un nuevo personaje la “Caperuza Azul”, exponiendo que todos los seres humanos tenemos dos “yo”, debiendo resaltar la importancia de que los adultos disfruten la obra desde niños. “Conversaciones” bajo la dirección de Alberto Castillo, basada en trabajos clásicos, y que consta de 5 monólogos que desconceptualizan la era para aterrizarlos en una época actual, derivado de un concepto gótico. Los 5 personajes de la citada puesta se caracterizan por la soledad y el vacío, donde no se vislumbra una alternativa de vida. En palabras del director, la importancia de este trabajo actoral es acercar a los jóvenes al teatro y a la lectura, despertándoles la curiosidad, sobre todo, por las obras clásicas.

La Catedral de la Santa Prisca fue testiga imponente de las presentaciones de las obras de teatro y danza que engalanaron la XXIV edición de las Jornadas Alarconianas.ficas y pictóricas tambien estuvieron presentes en las Jornadas Alarconianas.

Cabe destacar que en la emisión “XXIV de las Jornadas Alarconianas” se debatieron mesas temáticas acerca de la Historia del Teatro en Guerrero, en el cual participaron personajes de la vida teatral de Guerrero como: Malena Steiner, Enrique Caballero, Raúl Soto, José Dimayuga, Manuel Maciel, Carlos Casani y Gabriel Brito, quienes, en “El Teatro en Guerrero, una Historia Constante” y “El Teatro en Guerrero, una Historia por Escribir”, abordaron los temas de las políticas públicas necesarias para que conduzcan a un acercamiento de la gente con el teatro. En ambas mesas se pugnó por la implementación del teatro en las escuelas con el propósito de educar a los niños con una visión más cercana a las bellas artes. También se comentó que la historia del teatro en la Ciudad de México data de 300 años, en tanto que en nuestra entidad, de 50; y que no hay continuidad en el trabajo del teatro, salvo en algunos casos, en virtud de que son los creadores quienes 60

Las exposiciones fotográficas y pictóricas tambien estuvieron presentes en las Jornadas Alarconianas. Guerrero

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han contribuido al alejamiento del público, puntualizaron los panelistas. También hicieron una reflexión de Federico García Lorca: “Un pueblo que no defiende su teatro es un pueblo muerto”, por lo que es necesario darle seguimiento, esgrimiendo al público las preguntas sigientes: ¿Por qué se quiere hacer teatro?, ¿Qué se merece el espectador?, ¿Qué debemos entender por espectáculo?, ¿Cuándo deben los teatreros exponer su trabajo y cuando no? y ¿Sirve de algo la crítica a los creadores?. La literatura tuvo un espacio especial en las “XXIV Jornadas Alarconianas” para la presentación de las publicaciones que el Instituto Guerrerense de la Cultura hizo de los Cuentos y Poemas ganadores en el Certamen “María Luisa Ocampo 2009-2010”, en donde se leyeron los trabajos de Javier Reyes, ganador en la categoría de Cuento y de Carlos Ortiz, galardonado en Poesía; cuyas obras fueron comentadas por Iris García Cuevas y Antonio Salinas, aludiendo la importancia que ha tomado la literatura guerrerense en los últimos años, debido al trabajo de los jóvenes escritores.

La mayoría de los eventos tuvieron una gran afluencia de espectadores.

Se realizaron mesas de debate como la que encabezaron directores de teatro en Guerrero.

Los pregoneros, son personajes que deambulan por la calles de Taxco anunciando la cartelera de los evntos diarios de las Jornadas Alarconianas. Guerrero

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Otro evento interesante fueron las publicaciones de Tierra Adentro, titulada “Nada es para Siempre” de Verónica Bujeiro, presentación que estuvo acompañada del grupo de Teatro XINAXTLI del CEPE/UNAM-Taxco. La variedad de obras que se ofrecieron al público abarcó el género del llamado teatro popular a través de los “Pregoneros”, quienes salían a las calles de Taxco para anunciar la cartelera de las Jornadas Alarconianas; la compañía se dividía en “Siglo de Oro” alusivo al periodo de vida de Juan Ruiz de Alarcón y el otro grupo de Pregoneros que eran nombrados “El Circo”, con personajes alusivos a una carpa. Otra de las atracciones de ese género fue “Improjorneando”, una compañía de Acapulco con jóvenes actores que tomaban por sorpresa a todos los visitantes de las plazas, las banquetas y cualquier lugar público; la idea fue llevar el teatro a todos los atrios, esquinas y plazas públicas con actos de improvisación que los actores realizaban de forma única. Por las noches arribaba la compañía Chitic que es originaria

Las Jornadas Alarconianas realizaron eventos paralelos en otros municipios de Guerrero. En las imágenes podemos apreciar la presentación de la compañía “Ataque de Risa Produce” en la escalinata de acceso al Palacio de la Cultura en Chilpancingo.

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Guerrero

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Javier Reyes, ganador en la categoría de Cuento y Carlos Ortiz, en Poesía; obras comentadas por Iris García Cuevas y Antonio Salinas,

La actriz Martha Zavaleta presentando la obra “La soldadera” en un homenaje al dramaturgo Miguel Sabido.

de Taxco bajo la dirección de Yolohtli Vázquez, que ofreció “Las Historias y Leyendas de Taxco”, un paseo por sus calles que inició en el ex-convento de San Bernardino para contar las historias y leyendas del pueblo mágico con una gama de personajes en cada plaza de la ciudad, recorrido que fue amenizado por la Estudiantina Real de la Minas. La cartelera de la Jornadas Alarconianas ofreció espectáculos de primer nivel en el Hotel Posada La Misión, como fue el Homenaje al Escritor Miguel Sabido con la magistral actuación de la actriz Martha Zavaleta y su obra: “La Soldadera”, una función por demás emotiva que cautivó a todos los asistentes que de pie ovacionaron al dramaturgo y a la actriz; su trama gira en torno a las historias de la revolución contada desde los ojos de una mujer que transitó por todos los trenes de ese pasaje histórico. Otra puesta en escena se verificó en el teatro del mencionado hotel con “Taxco de Plata y Verso” a cargo de los primeros actores Carlos Bracho y Lilia Aragón, en la que se leyeron textos de los autores del “Siglo de Oro” de la época española: Lope de Vega y Juan Ruiz de Alarcón. El teatro Cabaret no podía faltar, destacando: “La Roña” y “La Banda de las Recodas”; con el teatro a reventar se llevaron acabo estos espectáculos que llenaron de alegría y diversión a la sociedad en general. Las “XXIV Jornadas Alarconianas” en la ciudad de Taxco, capital del Teatro en Lengua Española fueron las reuniones más trascendentes del teatro, no sólo en Guerrero sino también en el país. El esfuerzo que realizó el Gobierno del Estado a través del Instituto Guerrerense de la Cultura es muy loable por el apoyo que le ha dado a esta magna Guerrero

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Los primeros actores Lilia Aragón y Carlos Bracho, leyeron textos del siglo de oro en “Taxco de Plata y Verso”.

celebración, misma que tiene veinticuatro años de vida y tradición, siendo ese lugar, el pueblo mágico que recibe a los visitantes con los brazos abiertos para recordar con las artes escénicas al emérito Juan Ruiz de Alarcón. Para la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero, fue un placer aterstiguar un festejo maravilloso que consolida el trabajo de un Gobernante, en un sector tan importante como lo es la promoción cultural en beneficio de todos los guerrerenses.

GCCE


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Denuncia los delitos electorales

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero Boulevard Vicente Guerrero No. 72, Col. Juan Álvarez, C.P. 39030, Chilpancingo, Gro.


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