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cabotajeconsecutivo y otros demonios

localización geográfica, temas legales acerca de la inversión extranjera, entre otros. La apertura del mercado aéreo de una nación está condicionada por el derecho aeronáutico. En síntesis, es un tema económico, pero basado en un espectro jurídico nacional e internacional aeronáutico.

Una vez consagradas las Libertades del Aire en el convenio de Chicago, estas se materializaron en instrumentos jurídicos, como los convenios bilaterales y multilaterales que las naciones suscriben debido a la característica de internacionalidad del derecho aéreo. Estas nueve libertades, que van desde el sobrevuelo sobre el territorio de un Estado, llegan a permitir que aerolíneas extranjeras realicen vuelos de cabotaje en ese Estado que brinda la autorización.

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Siguiendo las etapas de evolución que ha tenido el mercado de transporte aéreo internacional, en esta región se vivió hasta los años noventa un enfoque de mayor proteccionismo, en el cual los diferentes países, con algunos matices, negociaban los derechos de tráfico aéreo bajo conceptos de reciprocidad real y efectiva, y con restricciones de acceso al mercado y control riguroso de tarifas; tanto es así que en Colombia, durante el gobierno de César Gaviria, se dio la tan cacareada apertura de cielos.

En ese marco de mayor regulación del mercado, curiosamente, se daba cabida a los acuerdos entre operadores, y en muchas ocasiones estos eran el medio para lograr un aumento de capacidad, la cual se condicionaba a la existencia de un acuerdo previo entre las aerolíneas. A esto se agregaba, en algunos casos, la promoción o incluso exigencia de acuerdos tarifarios entre operadores, a través de cláusulas pactadas en los tratados bilaterales de derechos de tráfico aéreo.

Por lo tanto, las políticas de cielos abiertos que riñen en algunos Estados con el proteccionismo de la industria aérea están a la orden del día y generan una serie de reacciones tanto en contra como a favor. El campo aeronáutico no es menos sensible a estos fenómenos jurídico-políticos como lo es, por ejemplo, el cabotaje consecutivo o autónomo, que pueden allegar a la industria aeronáutica con una serie de previsiones respecto al desmedro de la industria nacional.

CARLOS ACOSTA GARCIA, Controlador de tránsito aéreo de la autoridad de aviación en Colombia, Profesor de derecho Aeronáutico, Abogado especialista en derecho aeronáutico y espacial, Magister en Contratación Estatal, Candidato al doctorado de derecho aeronáutico y espacial de la Universidad de Cambridge, Periodista y Comunicador Social, Miembro Plenario de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y Espacial-ALADA-, Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, Espacial y Comercial, Miembro del Colegio de Abogados de Derecho Aeronáutico- CADA-, Autor del libro YO TAMBIEN SOBREVIVI, tercera edición- Editorial Coimpresos-Colombia, que trata sobre el accidente aéreo del equipo Chapecoense en Colombia en el año 2016.