Justicia de paz revista felix

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LA JUSTIPAZ

JUSTIPAZ La revista se ha realizado con la finalidad de informar, emancipar, y alimentarnos de conocimiento acerca de la justicia de paz. Lo cual es un instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administraciรณn de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades.


Sección de contenidos

CONCEPTO

JUSTICIA DE PAZ

DE JUSTICIA

Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con

DE PAZ.

jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio,

Habitualmente son

comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces legos (no letrados) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales. IMPORTANCIA DE JUSTICIA DE PAZ:

órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un

Resolver los conflictos que se presentan en la comunidad Y Ayudar a que todos aprendamos a vivir en comunidad.» Además, Radica en

municipio, comuna o

que ser una estrategia concreta para impulsar la consolidación

distrito en el que no existe

de la organización y participación de las comunidades,

un juzgado de primera

desarrollar valores éticos como solidaridad, cooperación Justicia

instancia, y son servidos

y equidad.

por jueces legos (no letrados) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.

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CARACTERÍSTICAS DE JUSTICIA DE PAZ

SECCIÓN DE CONTENIDO

Entre sus características destacan: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Vía rápida y expedita. Gratuita. Es oral. Transparente Crea confianza. Es imparcial. Es autónoma. Busca la páz

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JUSTICIA DE PAZ EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 258 regula, La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

La Ley Orgánica de Justicia de Paz en su Artículo 1 y siguientes establece, Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz. A estos efectos, en cada división territorial que se establezca en los Municipios habrá una persona, que se denominará Juez de Paz, que tendrá por función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales. Artículo 2, Corresponderá a los Municipios prestar los servicios de la Justicia de Paz y determinar su organización, de conformidad con esta Ley. Artículo 3, Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho. Los Jueces de Paz también resolverán conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes.

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JUECES DE PÁZ La Ley Orgánica de Justicia de Paz, en su primer artículo establece que esta ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz. A estos efectos, en cada división territorial que se establezca en los Municipios habrá una persona que se denominará Juez de Paz, que tendrá por función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales.

Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces legos (no letrados) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.

ELECCIÓN, CONTROL Y REMOCIÓN DEL JUEZ DE PÁZ 

De la elección: artículos 10 al 20, el consejo municipal será el ente encargado de realizar las elecciones para designar el juez de paz de la comunidad, así mismo podrá contar con la ayuda de las juntas parroquiales y las comunidades debidamente organizadas.

De las condiciones y requisitos para su elegibilidad: artículos 21 al 23, El Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su ámbito familiar y local, así como de comprobada sensatez, capacidad para el diálogo y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes.

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Programas de seguimiento, adiestramiento y mejoramiento: artículos 24 y 25, Los Municipios deben realizar programas de adiestramiento para la difusión de la justicia de paz.

Revocación de funciones: artículos 26 al 28, el juez de paz podrá ser controlado y revocado de sus funciones cuando los vecinos lo consideren pertinente mediante un referendo revocatorio popular con la participación de la comunidad. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA DE PÁZ 

Funcionamiento: artículos 29 y 30, los jueces de paz deben elaborar un reglamento por el cual van a regir su gestión, así mismo las instituciones ya sean públicas o privadas deberán prestar su colaboración para el buen desempeño de las labores de los jueces de paz.

Faltas absolutas y temporales: artículos 31 al 33, la ley estipula cuales son las faltas que separarían a los jueces de paz de sus funciones, dividiéndolas en absolutas y temporales.

De la inhibición, recusación y competencia de los jueces de paz: artículos 34 y 35, cuando un juez de paz considere que no sebe conocer de determinado asunto por tener vínculo con alguna de las partes en conflicto deberá inhibirse del mismo y notificar a las partes e informar al juez suplente para que el conozca del mismo. Cuando sean las partes las que consideran el juez de paz no debe conocer del asunto deberá recusarlo y solicitarle se separe del asunto para que conozca el juez suplente. Cuando exista conflictos de invasión de competencia se deberá acudir al juzgado superior para que regule la competencia y decida quien deberá conocer.

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PROCEDIMIENTO. PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ. 

De la Conciliación: artículo 36. En las controversias que se susciten en las materias de su competencia, el Juez de Paz procurará por todas las vías posibles y de manera obligatoria la conciliación entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan consensualmente sus problemas. 1. Solicitud de la Demanda y Notificaciones: artículo 37 y 40. 2. Nombramiento de junta interdisciplinaria y otros voluntarios: artículo 38 y 39.

De la Equidad: artículo 41. Agotada la fase conciliatoria sin que medie acuerdo, el Juez así lo declarará y en el mismo acto procederá a decidir conforme a la equidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8°- de esta Ley, asegurando el derecho a la defensa de los interesados, a menos que alguno quisiera presentar nuevas pruebas. En este último caso se seguirá el procedimiento previsto en este Capítulo. 1. Medidas provisionales: artículo 42.

De las Pruebas: artículo 43. Los interesados podrán valerse de todos los medios de pruebas que no se encuentren expresamente prohibidos por la Ley y que consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones. 1. Asistencia de expertos en la materia: artículo 44.

De la Terminación del Procedimiento: 1. Del acuerdo conciliatorio y sentencia: artículos 45 y 46. 2. De la revisión y apelación: artículos 47 y 48. 3. De la ejecución: artículos 49 al 51.

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EBRERO 26, 2018 / 5:45 PM EDT Chicago West llegó al mundo el pasado 15 de enero por la vía de un vientre subrogado, y aunque ya había hecho su debut en redes sociales a través del video en el que Kylie Jenner anunció el nacimiento de su hija Stormi Webster, fue apenas hoy cuando Kim Kardashian compartió en su propia cuenta de Instagram la primera foto de su nena. Mira también: Kim Kardashian sorprendió con un radical cambio de hairstyle Chicago es la tercera hija de Kim y Kanye West, y así como North y Saint suelen hacerse presentes en las redes sociales de su mami, este lunes llegó el turno de la bebita.

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