Filosociedad

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FILOSOCIEDAD

LA FILOSOCIEDAD Es una revista realizada para conocer y ampliar los conocimientos de los ciudadanos, de manera que tenga la esperanza, en su bĂşsqueda de una verdad superior y absoluta, para que cada verdad sea el camino de la sociedad.


LA FILOSOCIEDAD Respetar el

LA FILOSOCIEDAD

pensamiento

Multiculturalismo Versus Autoritarismo Negar

la

vigencia

de

la

diversidad

distinto o adverso al conduce

al

autoritarismo que solo considera acertado al pensamiento propio y cree que los demás son un obstáculo para el

nuestro, es una manera legítima de

cumplimiento de un programa o un plan. Las doctrinas de la

concebir una

“verdad oficial” equivalen a una negación de todos los derechos

realidad que no es

de la persona o de los grupos. De allí a pretender “limpiar lo impuro” no hay mucha distancia. Esa es la génesis de todos los absolutismos. En tal sentido, respetar el pensamiento distinto o adverso al nuestro, es una manera legítima de concebir una realidad que no es más objetiva que la forma en que cada uno, con sus propias diferencias, la percibe. Por eso resulta incoherente esa

más objetiva que la forma en que cada uno, con sus propias diferencias, la percibe.

conducta autoritaria que quiere defender una verdad oficial negando la posibilidad de que el ciudadano disienta o mire de otra manera las cosas. Por eso es condenable la intolerancia que diariamente se enarbola en las banderas del poder para descalificar a los demás. El respeto a la libertad de pensamiento es la fuente de la que emana el reconocimiento y la aceptación de la multiculturalidad.

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Multiculturalismo y Derecho Los elementos económicos, jurídicos, culturales, etc. integran una unidad compleja dentro de la cual tiene lugar una interacción constante. Así, el Derecho o ciertos instrumentos jurídicos han contribuido a lo que llamamos globalización de nuestras sociedades pero, al mismo tiempo, la globalización está haciendo cambiar los sistemas jurídicos y la concepción del Derecho. Una consecuencia de esa manera de ver las cosas consiste en reconocer el papel ambiguo que juega el Derecho en nuestras sociedades: el Derecho resulta esencial tanto en los procesos de explotación como en los de emancipación. O sea, estamos, si se quiere, “condenados” a vivir en sociedades jurídicas, pero el Derecho de nuestras sociedades (y, por tanto, la sociedad misma) puede asumir formas muy distintas. Los límites entre el Derecho, la moral y la política tienden a desvanecerse o, al menos, las fronteras entre esos tres clásicos campos de la “razón práctica” se hacen más fluidas: los principios y valores morales y políticos (incorporados a la Constitución) forman parte del Derecho y, en consecuencia, el razonamiento jurídico, a partir de esos materiales, no puede verse como un razonamiento “insular”: los elementos morales y políticos juegan también un papel, aunque eso no signifique desconocer las peculiaridades de la argumentación jurídica (judicial). Ahora bien, todo lo anterior puede servir como argumento para mostrar que la globalización sí que ha tenido una importante repercusión en el Derecho, transformando muchas de sus instituciones, dando lugar a nuevas formas de juridicidad, modificando las clásicas funciones del Derecho, etc. Pero además, es muy importante no perder de vista que el Derecho no sólo ha sufrido los efectos de la globalización sino que, también, ha jugado un papel causal en el proceso; simplemente, todos esos intercambios e interdependencias que tienen lugar en el nivel mundial –que definen la globalización- no serían posibles si no se hubiese contado con instrumentos jurídicos para ello. Sin el Derecho (o sin cierto tipo de Derecho) no tendríamos globalización, como tampoco habría habido capitalismo o mercado sin las instituciones jurídicas características del Estado moderno. Pues bien, en relación con la globalización, los juristas teóricos han reaccionado de maneras distintas de acuerdo, en principio, con sus orientaciones políticas. Así, los que cabría ubicar en el espectro de la derecha política son también los que valoran el fenómeno (los cambios que han tenido lugar en el Derecho) en términos más positivos. Al fin y al cabo, lo que ha significado la globalización hasta ahora es la victoria de la ideología neoliberal.

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BIOETICA Y DERECHO Se entiende por bioética el Estudio de los aspectos éticos de las ciencias de la vida (medicina y biología, principalmente), así como de las relaciones del hombre con los restantes seres vivos.

BIOETICA Y DERECHO Disciplina

que

Según Van Rensselaer Potter, quien es el primer autor que

combina

utilizo el termino bioética en el sentido de una disciplina

conocimiento

especifica. La define

como: “estudios sistemático de la

el

biológico

con

un

conductas humana en el área de las ciencias humanas y de la

conocimiento de los

atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta a la luz

sistemas de valores

de valores y principios morales”.

humanos,

bio

representar Es decir, la concibe Como una nueva disciplina que combina el conocimiento biológico con un conocimiento de los sistemas de valores humanos, bio - representar el conocimiento biológico, la ciencia de los sistemas vivos y ética representar el conocimiento de los sistemas de valores humanos.

el

conocimiento biológico, la ciencia de vivos

los

sistemas y

ética

representar

el

Dentro de este marco el derecho es un orden normativo e

conocimiento de los

institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en

sistemas de valores

postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y contenido

humanos.

está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo, es decir, son normas de conducta obligatorias establecidas o autorizadas por el Estado mismo y respaldadas por su poder; por lo tanto el estado determina las normas jurídicas (son reglas de conducta de carácter obligatorio). En este sentido, la Bioética tiene que asumirse la coexistencia de valores y principios en que se basa toda sociedad democrática y se relaciona con el derecho por cuanto: -

Pone en relación el conocimiento del mundo biológico con la formación de actitudes políticas encaminadas a conseguir el bien social.

-

La estrecha relación entre la Bioética y el Derecho aparece cuando en los procedimientos de toma de

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decisiones en las que todos los implicados pueden participar, si no hay acuerdo el derecho establece los límites de lo permitido. -

Bioética es una cuestión moral y política ya que el gobierno es quien toma estas decisiones, pero previamente a la toma de la decisión.

-

Es el enlace de la humanidad con la ciencia.

-

El derecho establece unos mínimos para la convivencia y que se basan en el respeto a los Derechos Humanos.

-

Tiene diversos inconvenientes no sólo referentes a su amplitud sino derivados de que los problemas que engloba son más bien político-jurídicos que éticos.

-

La reflexión bioética llama a la reflexión política, moral y jurídica.

-

El Derecho se caracteriza también por estar compuesto por otra clase de reglas como las de corrección social o de carácter ético.

-

Establece una serie de pautas, hace la determinación de lo que el ciudadano cree lícito o ilícito, además tiene muchas funciones (como las educativas…) y regula y resuelve conflictos.

Por esta razón constituye, pues, un buen recurso la utilización de las normas jurídicas: como remedio y como punto de partida. Por ello es útil unir las nociones de Bioética y Derecho. No para juridificar la Bioética en el sentido legalista de la expresión, sino para entender los valores constitucionales y los "principios generales de las naciones civilizadas" como acuerdo mínimo: a la luz de la Declaración de Derechos del Hombre y de las demás declaraciones internacionales y convenios que forman parte de nuestro acervo común. En tal sentido, los Derechos Humanos constituyen a la vez las bases jurídicas y el mínimo ético irrenunciable sobre los que se asientan las sociedades democráticas, es por ello que la coexistencia de valores y principios en que se basa toda sociedad democrática tiene que ser asumida también en Bioética, debido a que necesita de la reflexión ética previa y del debate ciudadano, pero después requiere decisiones político-jurídicas.

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FINES DEL DERECHO Y SUS VALORES Los fines del derecho son propósitos que las normas jurídicas pretenden conseguir. Están fuera del derecho mismo, son algo externo a él. Básicamente son la seguridad jurídica, la justicia y el Bien común. Derecho como valor: El derecho es un sistema que estudia un fenómeno social, pero también es el instrumento a través del cual se realiza la igualdad entre los individuos. Por esta razón sumamente importante la relación que debe tener el derecho como valor ya que el hombre está sujeto a las normas morales que el mismo se impone, y que a su vez es exigibles por un grupo o sociedad a la que pertenecemos, esta exigibilidad normativa es interna, que podríamos llamar, el Deber Ser, subjetivo, a los que los filósofos llaman moralidad ya que estos pertenecen a la vida moral de las personas. Y por otra parte a un Deber Ser objetivo, o de exigibilidad legal o imperativo de la ley. Sin embargo el autor Millas opina que el derecho es un bien instrumental, y no es un valor, su valor es la justicia. El Derecho es un instrumento mediante el cual se logra la seguridad jurídica y se alcanza la justicia.

FINES DEL DERECHO Y SUS VALORES. Derecho es un bien instrumental, y no es un valor, su valor es la justicia. El Derecho es un instrumento mediante el cual se logra la seguridad jurídica y se alcanza la justicia. Los fines del derecho son propósitos que las normas jurídicas pretenden conseguir

La Justicia como Valor: La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así: Es la constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo suyo. VALORES JURÍDICOS 1.- Según Ortega y Gasset: los valores jurídicos son un linaje peculiar de objetos irreales que residen en los objetos reales o cosas como cualidades.

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2.- Para Legaz y Lacambra: los valores son cualidades que poseen ciertas cosas por virtud de la cual y con independencia de su ser físico o espiritual “son” de determinada manera. Para simplificar las cosas podemos agregas unos cuantos valores jurídicos universales: - orden - justicia -paz - seguridad - libertad - bien común Valores Jurídicos fundamentales: la justicia, la seguridad jurídica y el bien común, de ellos depende la existencia de todo orden jurídico genuino. Valores jurídicos consecutivos: Se refiere a los que son consecuencia inmediata de la armónica realización de los fundamentales. son la libertad, la igualdad y la paz social. El objetivo primordial del ordenamiento jurídico, es el fin propio que se asigna al derecho desde la Antigüedad

IMPORTANCIA DEL DERECHO El Derecho es el conjunto de normas que regula la conducta de las personas tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Requiere de la fuerza para que sea respetado. El propósito del Derecho es lograr la convivencia social, esta no es otra cosa que la paz y la tranquilidad. La base del derecho es lograr que todos lo cumplan porque la ley debe ser respetada por igual. En esto consiste la igualdad jurídica, con esa igualdad se evita la ley del más fuerte. El derecho debe ser conocido por todos, para conocer los derechos que tienen las personas, en tal sentido si una persona conoce los mismos es claro que podrá posteriormente hacer respetar los mismos.

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EL DERECHO COMO VALOR Axiología Jurídica La Axiología Jurídica, conocida también como Teoría del Derecho Justo, es una parte de la Filosofía Jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, sobre la Teoría de la Justicia. En este sentido, la Axiología es la ciencia que trata de los valores. La Filosofía del Derecho, como fundamento de su existencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre los orígenes del derecho en búsqueda del concepto más adecuado, como también en lo relativo a sus valores, esto último comprende la Axiología Jurídica, dedicada a tratar los fines valorativos del derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos.

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Los Derechos Humanos, entonces son todo el conjunto de principios y derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos y/o difusos que buscan configurar una existencia digna para todas las personas y su ejercicio o reconocimiento no dependen de las particularidades de cada una de ellas como por ejemplo su etnia, religión, nacionalidad, identidad sexual, cultura, discapacidad o cualquier otra característica o condición humana, pues su principio más importante es la Universalidad. El ser humano es un ente bio, psico, social, lo que significa que es portador de características únicas, irrepetibles e insustituibles, que lo diferencian del resto de especies existentes y entre estas particularidades resaltan la conciencia, la capacidad de expresarse manifestando sus ideas a través del lenguaje, conocimiento sobre sí mismo, de su alrededor, de sus estados emocionales, tendencia a la autorrealización, capacidad de elección, creatividad y desarrollo en una sociedad, facultades naturales que le permiten transformar la realidad. Respecto al punto de partida de los derechos humanos, es diversa no ha existido un consenso entre los estudiosos del tema, pues existen varias interpretaciones y posiciones, pues algunos consideran que los derechos humanos son naturales, nacemos con ellos, y por tanto son anteriores y superiores a cualquier poder. Otros sostienen que los derechos humanos están relacionados con la aparición de corrientes de pensamiento como el cristianismo, o con la consolidación de estructuras políticas determinadas, como los Estados Modernos. Las discusiones son interminables y en muchos casos responden a corrientes y posiciones ideológicas que en ocasiones impiden entender el verdadero sentido y la

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importancia de los derechos humanos. Lo cierto es que la historia de los derechos humanos es tan antigua y está ligada a la historia misma de la humanidad y de los pueblos, debido a que las luchas sociales estaban orientadas hacia la búsqueda de la dignidad, la igualdad, la libertad, la equidad y el bienestar, principios y componentes fundamentales de los derechos humanos.

DERECHOS HUMANOS CUANDO HABLAMOS DE DERECHOS HUMANOS, (EN ADELANTE DDHH), nos referimos a los principios, facultades y Condiciones inherentes al ser humano y que permiten Alcanzar sus proyectos de vida con dignidad, es decir, se constituyen en una prerrogativa, poder o facultad de actuar o exigir. El respeto a todos los seres humanos por igualdad de condiciones sin importar raza, color, posición social, religión entre otros….

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LA JUSTICIA, LA ETICA Y LA MORAL. La ética es precisamente una

Ética

disciplina filosófica

Este proyecto enlaza con el campo de la ética, ya que la ética intenta responder al constante desafío que nos interpela: ¿qué

que estudia los actos

debo hacer? Por eso es necesario reflexionar para saber qué es

morales del hombre

lo que se debe hacer, cómo debe orientarse nuestra praxis. El

en sociedad. Así

interés práctico de la razón nos mueve a ello, así como las

mismo, la moral es

exigencias de nuestra propia existencia humana. En este ámbito

aquel que sabe cómo

hay una manera de concebir el estatuto de la ética para la cual la ética transciende o rompe los límites de nuestro lenguaje. El

actuar. Es decir sus

sentido ético constituiría un sentido absoluto al que no

acciones. Y

correspondería ningún «hecho» existente en el mundo. No hay

finalmente la justicia

manera de hacer corresponder un valor ético («no matarás», por

decía alguien es darle

ejemplo) con un «dato empírico» observable. Pertenece a la esencia de la ética el ir más allá del mundo, de sus límites, más

a cada quien lo que le

allá del lenguaje descriptivo del mundo, más allá del lenguaje

pertenece. Es decir

significativo. Las reflexiones de Wittgenstein pueden ser

justicia perpetua.

consideradas como un ejemplo destacado de esta corriente de pensamiento, incluso como la fuente de esta perspectiva. Es de hacer

notar

Fundamentación

moral

Partamos

de

los

dinamismos fundamentales de la existencia humana, de sus dimensiones antropológicas constitutivas con vistas a alcanzar una perspectiva ética racional fundamentada. La existencia humana se manifiesta, en un primer momento, como subjetividad presente ante sí misma, de manera que esta presencia ante sí misma es condición de posibilidad de la presencia de las restantes cosas a la propia existencia. Todo conocer o saber de objetos está radicalmente posibilitado por esta presencia de la subjetividad ante sí misma. El saber de sí

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posibilita el saber de lo otro fuera de sí. Por consiguiente, una


mera cosa, opaca a sí misma, está en el mundo sin tener-conocer el mundo. La posibilidad del quehacer científico-objetivo, la posibilidad del saber científico, surge precisamente de este humus. Es este mismo orden de ideas Una conclusión posible es la integración de lo universal y de la autonomía, buscando caminos genuinos, que son vías estrechas, tal y como lo propone Benhabib. No tener en cuenta las cuestiones “privadas” viene a fundamentar que un esposo puede maltratar a su esposa porque se trata de una relación privada. Pero maltratar a otro ser humano entronca directamente con el tema de la justicia: no se debe maltratar a nadie ni privada ni públicamente, con o sin consentimiento de la víctima y cualquiera que sea el vínculo emocional. La “vida buena” consiste en hacer mejores personas. Para esto se necesita un contexto favorecedor, partiendo de planteamientos generales apriorísticos, kantianos si bien su desarrollo y su efectividad han de pasar por la relación cotidiana, humana, cálida. Es posible que no se esté en la obligación de ayudar a un hermano que ha malgastado el dinero recibido del padre y de la madre en igualdad de condiciones con los demás hijos e hijas. Sin embargo, ¿qué tipo de sociedad sería la nuestra si no ayudáramos a nuestro propio hermano o hermana, más allá de la justicia de esta acción? El hecho de que una acción no sea obligatoria no significa que no deba hacerse y no hacerla puede suponer haber perdido un fondo de humanidad de enorme valor. No se trata de que las relaciones entre las personas sean sólo justas sino cálidas, comprensivas, tolerantes y que permitan abarcar las relaciones humanas desde la comprensión de la fragilidad y no desde la potenciación de la fuerza y la competitividad

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ESTADO SOCIAL DEL DERECHO

El Estado Social de Derecho es conocido como la disposición, responsabilidad, atribución tomado por un Estado, bajo los preceptos del imperio de ley para la estructuración de un orden social. El Estado Social de Derecho se fundamenta en un proceso complejo e histórico del papel del Estado en referencia con su relación con la sociedad. Partiendo desde conceptos teóricos de autores como Von Stein, Lasalle, Heller, hasta su praxis en el cubrimiento de los Estados a una serie de reivindicaciones por parte de la sociedad. El Estado Social de Derecho se constituye, como una organización racional, mediante el cual se confluye dos vitales procesos: “la Estatización de la Sociedad y la Socialización del Estado”. Esto rompe de alguna manera con la visión diferencial entre el Estado y la Sociedad.

El Estado Social de Derecho no se basta con reconocer y defender los derechos de igualdad, de libertad individual, propiedad, de seguridad jurídica, entre otros, sino de llevar consigo una vinculación práctica entre los derechos privados con los derechos públicos. Nos lleva al objetivo general del Estado Social de Derecho: “el cumplimiento de la procura existencial”; esto se refiere a una serie de prestaciones sociales y económicas necesarias para el ciudadano, porque adicionalmente a los derechos fundamentales, y darles cobertura, se hace indispensable satisfacer en un amplio espectro, lo que se conoce como los espacios vitales, tanto el espacio vital dominado y el espacio vital efectivo. Es la ampliación, tanto formal como material, de derechos políticos, económicos, sociales, enmarcados en las nuevas condiciones de las sociedades. Es como se mencionó anteriormente la relación entre el Estado y la Sociedad; ya no se ve a un Estado policía o custodio, un se tiene un Estado ejecutando políticas sociales parciales o focalizadas; en el Estado Social de Derecho se busca un cambio o la consecución de la procura existencial desde las políticas estructurales, en no solamente para aquellos sectores menos favorecidos o menesterosos sino también para el resto de la sociedad, buscándose un bienestar general.

El Estado Social de Derecho es también caracterizado como un Estado Distribuidor, refiriéndonos a su papel en la economía, es profundamente regulador e interventor en la planificación económica, permitiendo una importante participación de los demás agentes económicos involucrados en el sistema económico. Demostrando a su vez que el Estado Social de Derecho nos permite ver a los sistemas políticos, sociales y económicos, como

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sistemas autónomos pero trabajando de manera concertada, considerando los insumos que


de ellos provengan, las posibles consecuencias de sus acciones, tanto para un propio sistema como del resto. Es la

ESTADO

amplitud de acción de los participantes. Ejemplos de su

SOCIAL DE

funcionamiento podríamos mencionar: estipulación de salarios

DERECHO:

mínimos, de impuestos fiscales según las capacidades de ingresos de las empresas, mantener cooperación entre el Estado,

la

comunidad

empresarial,

la

comunidad

de

Caracterizado como un Estado

trabajadores en momentos de planificación o ejecución de

Distribuidor,

políticas laborales, sociales, etc.

refiriéndonos a su papel en la economía,

La preponderancia en la receptividad de los planteamientos de la sociedad, expresadas a través de los partidos políticos,

es profundamente

movimientos sociales, organización no gubernamentales,

regulador e

organizaciones comunitarias, consejos económicos o sociales,

interventor en la

etc.

El Estado Social de Derecho también puede fungir como

planificación económica,

empresario, con capital mixto o estatal. Un punto relevante es

permitiendo una

que el Estado Social de Derecho se caracteriza por un gran

importante

gasto público y por invertir en áreas, que quizás para la empresa

participación de los

privada no sean de tantos beneficios. Todo nos indica que su

demás agentes

funcionamiento práctico-teórico va fundamentado en una democracia política y que tiene como meta la puesta y vigencia de una democracia social.

económicos involucrados en el sistema económico.

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FARANDULA

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BIEN COMÚN

La acepción general del concepto de bien común alude a aquello que puede ser aprovechado o utilizado por todas las personas. Dicho de otro modo: de un bien común pueden obtener beneficios todos los individuos de una comunidad. JUSTICIA:

La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, estos valores son el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad. La justicia, en sentido formal, es el conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces sobre las cuales el Estado imparte justicia cuando éstas son violadas, suprimiendo la acción o inacción que generó la afectación del bien común. SEGURIDAD JURÍDICA La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. Estado: es la organización política, dotada de atribuciones soberanas e independientes, que integra la población de un país. Hace referencia a la organización social política, coactiva, coercitiva y económica, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen la atribución de regular la vida en sociedad. SOCIEDAD: Conjunto de personas que se relacionan entre sí,

de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.

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DERECHO:

Conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción . SALUD: Es un estado de bienestar o de equilibrio que puede ser visto a nivel subjetivo (un ser humano asume como aceptable el estado general en el que se encuentra) o a nivel objetivo (se constata la ausencia de enfermedades o de factores dañinos en el sujeto en cuestión). ASISTENCIA:

Acción de asistir a un lugar o a un acto. ÉTICA:

Disciplina filosófica que estudia los actos morales del hombre en sociedad. MORAL:

Disciplina filosófica que estudia el comportamiento humano en cuanto al bien y el mal. RAZÓN:

Capacidad de la mente humana para establecer relaciones entre ideas o conceptos y obtener conclusiones o formar juicios. Derechos humanos: Son derechos inherentes al ser humano importando raza, religión, color, posición social. Bioética: Estudio de los aspectos éticos de las ciencias de la vida (medicina y biología, principalmente), así como de las relaciones del hombre con los restantes seres vivos. Axiología Es la ciencia que trata de los valores.

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DESEO:

Haciendo referencia a lo expresado por Aristóteles, el deseo es uno de los componentes del apetito y no sería necesariamente irracional, sino que por el contrario, podría ser un acto premeditado, que tiene como objeto algo sobre lo que se ha de decidir. Termino utilizado en la filosofía para el estudio del carácter racional del alma.

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REFERENCIAS  Diccionario de la Real Academia Española.  Gabriel Jaime Pérez, “Ética y comunicación en la perspectiva de los derechos humanos”, pp 2.  http://www.bantaba.ehu.es/formarse/ficheros/view/Exposici%F3n_2_Sesi%F3n_1.pdf ?revision_id=34450&package_id=34415,  Cfr. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Derechos de las Personas con Discapacidad,

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