Aviación Agrícola - Ed. Nº 17

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LEGALES

PARA LLEVAR ADELANTE LEGALMENTE SU ACTIVIDAD, EL APLICADOR AÉREO DEBE CONTAR CON UN AVIÓN AERONAVEGABLE Y ATENDIDO EN UN TALLER HABILITADO.

plan acordado con Francisco Parra por dinero. Con éstas aplicaciones, además de las ordenanzas municipales 10.505 y 10,590, el piloto violó la Ordenanza N° 10.589 del 28 de enero de 2003 que prohibía la aplicación aérea de plaguicidas y biocidas químicos en todo el ejido de la Ciudad de Córdoba, así como las condiciones de pulverización fijadas en la Ley 9.164. El Tribunal tuvo por cierto que el piloto realizó las aplicaciones “conociendo que contaminaban el ambiente de dicho barrio de un modo peligroso para la salud de sus habitantes”. El Tribunal encuadró las conductas de Parra y Pancello en el tipo penal previsto por el artículo 55 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, argumentando que “no es posible pensar que la norma que prohíbe la contaminación con residuos es algo

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AVIACIÓN AGRÍCOLA ENERO/MARZO 2017

distinto o no comprende el caso de la contaminación con sustancias”. Para ello precisó que el significado gramatical de la palabra “residuo” definido por Real Academia de la Lengua Española (“parte o porción que queda de un todo” o “aquello que resulta de la descomposición o destrucción de un todo”), resultaba inadecuado para caracterizar el concepto legal de la palabra, cuyo significado jurídico debía ser extraído del bloque normativo formado por toda la legislación ambiental vigente, es decir, la Convención de Basilea, las normas nacionales vigentes que dispersamente habían introducido las prohibiciones de ciertos agroquímicos (y la consiguiente obligación de eliminarlos) e inclusive la legislación provincial y municipal. Así, en opinión del Tribunal, “lo que caracteriza normativamente al

residuo consiste en que se trata de objetos peligrosos que, por tal cualidad, tienen por destino legal la eliminación, pues normativamente son residuos si deben ser eliminados” (Como bien decía el Juez Oliver Wendell Holmes, miembro de la Suprema Corte de los Estados Unidos entre 1902 y 1932, “el derecho no es lo que es, sino lo que los jueces dicen que es”). Después de haber definido el sentido y alcance de lo que debía entenderse por “residuos peligrosos”, el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba se metió de lleno en un tema muchísimo más jugoso e interesante, cual fue discernir entre los denominados riesgos prohibidos y riesgos permitidos. Al respecto expresó que “la liberación de plaguicidas dentro del ámbito territorial prohibido (es decir invadiendo áreas a menor distancia que la permitida respecto a las


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