


2026
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2026
Una guía completa que explica el programa de beneficios para empleados

Cobertura médica
Cobertura dental Humana 800-233-4013
Cobertura de la vista Humana
Seguro de vida y por muerte accidental y desmembramiento Humana
Recursos Humanos
Beneficios
Becky Simpler
Centro de Asistencia para Empleados de Higginbotham
866-995-9316
866-995-9316
903-935-5454
866 - 419 -3518
www.uhc.com
www.healthiestyou.com
www.myhumana.com
www.myhumana.com
www.myhumana.com
bsimpler@ccoilfield.net
helpline@higginbotham.net


Nos complace ofrecerle un conjunto extenso de beneficios para ayudarle a proteger su bienestar y su salud financiera. Lea esta guía para conocer los beneficios disponibles a partir del 1.º de enero de 2026 para usted y sus dependientes elegibles.
Las decisiones que usted tome este año en cuanto a sus beneficios seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026. Tome un tiempo para revisar estas opciones y entonces seleccionar los planes que mejor se adapten a sus necesidades.
En su programa de beneficios, se brindan dos opciones de cobertura médica. Para que tome una decisión informada y pueda comparar sus opciones, se encuentra disponible un Resumen de beneficios y cobertura (SBC), para cada plan, el cual puede solicitar al Departamento de Recursos Humanos.




Si usted (o uno de sus dependientes) tiene Medicare o será elegible para Medicare en los próximos 12 meses, la ley federal le ofrece más opciones sobre su cobertura de medicamentos recetados. Consulte la página 15 para obtener más información.
Usted es elegible para obtener beneficios si es empleado regular y de tiempo completo que trabaja al menos 30 horas por semana. La cobertura para los empleados nuevos entra en vigor el primer día del mes después de haber transcurrido 60 días desde la fecha de contratación. También podrá inscribir a dependientes elegibles para la cobertura de beneficios. El costo que deberá pagar por la cobertura de sus dependientes depende de la cantidad de personas que inscriba y los beneficios que elija. Si quiere brindar cobertura a dependientes, debe seleccionar para ellos los mismos planes que elija para usted.
Su cónyuge legal.
Hijos menores de 26 años, independientemente de la condición de estudiante, dependencia o estado civil.
Los hijos mayores de 26 años que dependan totalmente de usted para su manutención debido a una discapacidad mental o física, y que así figuren en su declaración federal de impuestos.

Cuando elija sus opciones de beneficios, estas permanecerán en vigor durante todo el año del plan hasta la siguiente inscripción abierta.
Solo podrá cambiar la cobertura durante el año del plan si experimenta un acontecimiento que justifique una modificación, como los siguientes:
Matrimonio, divorcio, separación legal o anulación.
Nacimiento, adopción o entrega en adopción de un hijo elegible.
Muerte de su cónyuge o su hijo.
Cambio en la condición de empleo de su cónyuge que afecte la elegibilidad para los beneficios.
Cambio en la elegibilidad de su hijo para obtener beneficios.
Cambios considerables en la cobertura del plan de beneficios para usted, su cónyuge o sus hijos.



Acontecimiento según la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (COBRA), resolución o sentencia judicial.
Pasar a ser elegible para la cobertura de Medicare, Medicaid o TRICARE.
Recibir una orden válida de manutención médica infantil
Si experimenta un acontecimiento que justifique una modificación y quiere cambiar sus elecciones, debe notificar al Departamento de Recursos Humanos y hacer los cambios dentro de los 30 días posteriores al acontecimiento. Es posible que le soliciten documentación que justifique el cambio. Comuníquese con Recursos Humanos para obtener información.
Comprender los beneficios para empleados puede ser complicado. El Centro de Asistencia para Empleados de Higginbotham puede ayudarle con lo siguiente:

INSCRIPCIÓN

INFORMACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS

PREGUNTAS SOBRE RECLAMACIONES O FACTURACIÓN

PROBLEMAS RELATIVOS A LA ELEGIBILIDAD
Llame o envíe un mensaje al 866-419-3518 para hablar con un representante de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. (hora de zona centro). Si deja un mensaje después de las 15:00, su llamada o mensaje será devuelto el siguiente día laborable. También puede enviar preguntas o solicitudes por correo electrónico a helpline@higginbotham.net. Hay representantes bilingües disponibles.
Las opciones de planes médicos ofrecidas a través de UnitedHealthcare (UHC) los protegen a usted y a su familia de las importantes dificultades financieras que pueden presentarse en caso de enfermedad o lesión. Puede elegir entre dos planes:
Plan P5000i80LX – Este plan es un PPO, con un deducible de $5,000 por individuo y de $10,000 por familia.
Plan P2500i100LX – Este plan es un PPO, con un deducible de $2,500 por individuo y de $5,000 por familia.
Un plan de una organización de proveedores preferidos (PPO) le permite consultar a cualquier proveedor cuando necesite cuidado. Cuando obtenga cuidado de proveedores de servicios médicos dentro de la red, pagará menos y obtendrá el nivel más alto de beneficios. Pagará más si consulta a proveedores de servicios médicos fuera de la red. Si consulta a proveedores de servicios médicos dentro de la red, las visitas al consultorio, el cuidado de urgencia y los medicamentos recetados están cubiertos con un copago y la mayoría de los demás servicios de la red están cubiertos según el nivel de deducible y coaseguro.
Obtenga entrada las 24 horas del día, los 7 días de la semana al sitio web personalizado para que pueda tener acceso a su plan de salud y administrarlo fácilmente. Una vez que se inscriba para abrir una cuenta en www.myuhc.com, puede buscar proveedores de servicios médicos dentro de la red, verificar su cobertura o estado de reclamaciones y revisar las recetas cubiertas.


Asistencia médica sin costo
Paga $0 por las visitas a médicos primarios de atención infantil dentro de la red.
Paga $0 por cuidado preventivo de proveedores de servicios médicos dentro de la red.
Paga $0 por visitas virtuales que realice desde la aplicación, el sitio web o llamadas telefónicas a través de HealthiestYou.
Busque un proveedor de servicios médicos dentro de la red
Visite www.myuhc.com o descargue la aplicación de UnitedHealthcare



Máximo que paga de su bolsillo (incluye el deducible)
• Por individuo
• Por familia
Visita al consultorio del médico
• Cuidado primario
• Especialista
Servicios hospitalarios y de emergencia
• Pacientes hospitalizados
• Centro médico con sala de emergencias
• Centro de atención de urgencia
Servicios para pacientes ambulatorios
• Laboratorio diagnóstico y radiografías
• Cirugía ambulatoria
• Servicios para pacientes ambulatorios (tomografía computarizada, imagen por resonancia magnética)
Farmacia minorista (suministro para 30 días)
• Genéricos
• De marca preferidos
• De marca no preferidos
• Especializados
Pedidos por correo (suministro para 90 días) 2.5 veces el copago 2.5 veces el copago 2.5 veces el copago 2.5 veces el copago
Todos los copagos de servicios médicos se aplican al máximo que paga de su bolsillo.
Ambos planes médicos ofrecen beneficios de medicamentos recetados. Obtendrá el nivel más alto de beneficios cuando acuda a farmacias dentro de la red para abastecer o reabastecer sus recetas. La mayoría de las recetas se abastecen para un suministro de 30 o 90 días, según el tipo de medicamento. Algunos medicamentos de mantenimiento se pueden pedir por correo para ahorrar tiempo y dinero, y proporcionan suministros de hasta 90 días.
Por medio de una PDL, los planes médicos indican qué medicamentos cubren. La lista está dividida en secciones llamadas niveles. Ahorrará dinero cuando use medicamentos genéricos o cuando el médico le indique medicamentos de niveles inferiores.
Para reducir el costo de sus recetas y evitar el desperdicio de medicamentos, sus beneficios de farmacia incluyen la terapia escalonada. Esto le permite probar un medicamento especializado antes que otro para ver qué resultado tiene en usted.
Sus beneficios de medicamentos recetados establecen límites de suministro para ciertos tipos de medicamentos (p. ej., especializados).


Su cobertura médica ofrece servicios de telemedicina a través de HealthiestYou. Comuníquese SIN COSTO en cualquier momento del día o de la noche con un médico certificado por la junta médica a través de un dispositivo móvil o una computadora.
Aunque el servicio de telemedicina no reemplaza la atención de su médico primario, es una opción conveniente y rentable cuando necesita una consulta.
Cuándo utilizar la telemedicina
Por problemas médicos que no son de emergencia
Estas
Cuando el médico no está disponible
Cuando se necesita reabastecer medicamentos recetados
Cuando resulta más conveniente
son algunas de las afecciones comunes que pueden tratarse:
Alergias
Bronquitis
Diarrea
Erupción por hiedra venenosa
Infección de oído
Sinusitis
Resfrío y gripe
Constipación
Fiebre
Conjuntivitis
Vómitos
Náuseas

La inscripción es fácil
Inscríbase en HealthiestYou a fin de estar listo para usar este valioso servicio cuando y donde lo necesite. Los dependientes mayores de 18 años pueden llamar al número que aparece a continuación para programar una consulta.
Visite www.healthiestyou.com
Llame al 866 -703 -1259
Descargue la aplicación móvil
¡El costo de la visita virtual que realice por medio de la aplicación, el sitio web o una llamada telefónica es de $0!



Con nuestros planes dentales, podrá mantener una buena salud bucal a través de opciones asequibles de cuidado preventivo, que incluyen exámenes regulares y otros trabajos dentales. La cobertura se brinda a través de Humana
Con los planes dentales DPPO, hay dos niveles de beneficios disponibles: dentro de la red y fuera de la red. Puede consultar a cualquier proveedor dental si necesita recibir cuidado, pero pagará menos y obtendrá el nivel más alto de beneficios si consulta a proveedores de servicios dentales dentro de la red. Podría pagar más si consulta a un proveedor fuera de la red.
•


Ortodoncia
Hijos hasta los 19 años
* Los planes Low y High tienen un máximo anual extendido que brinda cobertura adicional para servicios preventivos, básicos y de mayor complejidad después de alcanzar el máximo por año calendario (excluye ortodoncia). Estos planes pagan el 30 % de los cargos que superen el máximo anual si se alcanza el monto.
** Se incluyen tres limpiezas de rutina y hasta cuatro limpiezas periodontales por año.


Nuestro plan de la vista ofrece excelente cuidado para ayudarle a preservar la salud y la vista. Los exámenes regulares pueden detectar ciertos problemas médicos, como la diabetes y el colesterol alto, además de problemas de la vista y de los ojos. Puede atenderse con cualquier proveedor de servicios de la vista, pero el plan pagará el nivel más alto de beneficios si consulta a uno dentro de la red. La cobertura se brinda a través de Humana usando la red de EyeMed Insight. También puede recibir un 15 % de descuento del precio minorista o un 5 % de descuento del precio promocional para cirugía LASIK o PRK de la red de US Laser Network. Dado que la corrección de la vista con cirugía LASIK o PRK es un procedimiento opcional, es posible que este descuento no siempre esté disponible con un proveedor en su área.
de la red Usted paga
Exámenes*
Imagen de la retina
Lentes
• Monofocales
• Bifocales
• Trifocales
• Lenticulares
Marcos
Lentes de contacto
En lugar de marcos y lentes
• Convencionales
• Desechables
• Médicamente necesarios
Frecuencia del beneficio
Examen
Lentes


Encuentre un proveedor de la vista dentro de la red
$10 Hasta $39
$15
$15
$15
$15
Asignación de $130 20 % de descuento del saldo que supere los $130
Asignación de $130; 15 % de descuento del saldo que supere los $130
Asignación de $130 $0
Hasta $30 Sin cobertura
Hasta $25
Hasta $40
Hasta $60
Hasta $100
Hasta $65
Asignación de $104
Asignación de $104
Asignación de $200
Una vez cada 12 meses
Una vez cada 12 meses
Marcos Una vez cada 24 meses
Lentes de contacto
Una vez cada 12 meses
* Incluye hasta dos exámenes de la vista para diabéticos con imágenes de la retina. Consulte el resumen del plan para conocer la cobertura completa para diabéticos.
El seguro de vida y por muerte accidental y desmembramiento (AD&D), que se brinda a través de Humana, es importante para su seguridad financiera, especialmente si otros dependen de usted para su manutención, o vice versa. Con el seguro de vida, usted o sus beneficiarios pueden usar la cobertura para pagar sus deudas, como tarjetas de crédito, préstamos y facturas. La cobertura por AD&D ofrece beneficios específicos si un accidente le causa lesiones o pérdidas de partes del cuerpo (p. ej., una mano, un pie o un ojo). Si se produce la muerte a causa de un accidente, usted o sus beneficiarios reciben 100 % del beneficio por AD&D. Los montos de la cobertura del seguro de vida y por AD&D se reducen un 35 % a los 65 años, un 55 % a los 70 años y un 85 % a los 85 años.
El seguro de vida básico y por AD&D se ofrece sin costo. Usted recibe automáticamente una cobertura de $25,000 por cada beneficio.
Puede comprar un seguro de vida y por AD&D adicional para usted y sus dependientes elegibles. Los empleados pueden aumentar o agregar el seguro voluntario de vida para sí mismos durante el tiempo de la renovación anual hasta $25,000 de cobertura, sujeto al máximo del plan. Esta opción no está disponible para la cobertura de dependientes. Las solicitudes deben recibirse 30 días después de la renovación para aumentar el volumen de su seguro de vida. Primero debe elegir la cobertura del seguro voluntario de vida y por AD&D para usted y después para su cónyuge o hijos. Si finaliza su relación laboral con la compañía, podría conservar el seguro.
Empleado
Cónyuge
Hijos
• Incrementos de $1,000; mínimo de $15,000 hasta un máximo de $500,000
• Emisión garantizada: $150,000
• Incrementos de $1,000; mínimo de $5,000 hasta un máximo de $250,000 (sin exceder el 50 % del monto del empleado)
• Emisión garantizada: $50,000
• Desde el nacimiento hasta los 14 días de vida: sin beneficio
• Desde los 15 días de vida hasta los 6 meses de vida: $500
• Desde los seis meses hasta los 26 años: $10,000

Tarifas mensuales por cada $1000 para empleados y cónyuges1

Un beneficiario es la persona o entidad que usted elige para que reciba los beneficios por muerte que ofrecen sus pólizas de seguro de vida y por AD&D. Puede designar a más de un beneficiario y puede cambiarlos en cualquier momento. Si designa a más de un beneficiario, debe identificar la parte que le corresponde a cada uno (p. ej., 50 % o 25 %).
de 80
Seguro voluntario de vida para hijos y dependientes (tarifa por familia) $2.00
Seguro voluntario por AD&D por cada $1,000 $0.03
1Las tarifas se basan según la edad y la cantidad del beneficio seleccionado

Seguro de vida y por muerte accidental y desmembramiento
Seguro básico de vida y por AD&D
Ley de Derechos Sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer de 1998
En octubre de 1998, el Congreso promulgó la Ley de Derechos Sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer de 1998. Este aviso explica algunas importantes previsiones de esta Ley. Por favor revise la información detenidamente. Como se especifica en Ley de Derechos Sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer, una participante del plan o beneficiaria que elija reconstrucción de mama debido a una mastectomía, también tiene derecho a los siguientes beneficios:
• Todas las etapas de reconstrucción de mama al cual se realizó la mastectomía;
• Cirugía y reconstrucción de la otra mama para apariencia simétrica; y
• Prótesis y tratamiento de complicaciones físicas derivadas de la mastectomía, incluyendo linfedema.
Los planes de salud deberán determinar la forma de cobertura consultanto tanto al cirujano como al paciente. La cobertura de reconstrucción de seno y servicios relacionados pudieran estar sujetos a deducibles y a cantidades de coaseguranza consistentes con los que son aplicables a otros beneficios bajo el plan.
Derechos Especiales de Inscripción
Este aviso se ha provisto para asegurar que entiendas tu derecho para aplicar para cobertura de seguro de salud grupal. Debes leer este aviso aún si no deseas aplicar para cobertura por el momento.
Pérdida de Otra Cobertura
Si declinas esta cobertura para tí o para las personas a tu cargo porque existe otro seguro de salud o un plan de cobertura de salud grupal, pudieras inscribirte después en este plan tú y las personas a tu cargo, si tú o las personas a tu cargo pierden la elegibilidad para la otra cobertura (o si el empleador deja de contribuir para tu otra cobertura o la de las personas a tu cargo) Sin embargo, debes inscribirte dentro de los primeros 31 días después de que tu otra cobertura o la de las personas a tu cargo sea terminada (o después de que el empleador que patrocina esa cobertura deje de contribuir para la misma).
Si tú o las personas a tu cargo pierden elegibilidad para un plan de Medicaid o CHIP, o si tú o las personas a tu cargo adquieren elegibilidad para un subsidio de Medicaid o CHIP, pudieras inscribirte tú y las personas a tu cargo en este plan. Debes notificar dentro de los primeros 60 días después de que tú o las personas a tu cargo, ya sea que sean canceladas, o se determine que son elegibles para dicha ayuda.
Matrimonio, Nacimiento o Adopción
Si tienes una nueva persona a tu cargo debido a matrimonio, nacimiento, adopción o solicitud de adopción, puedes inscribirte tú y las personas a tu cargo. Sin embargo, debes inscribirte dentro de los primeros 31 días después del matrimonio, nacimiento, o solicitud de adopción.
Para Más Información o Ayuda
Para solicitar inscripción especial u obtener más información, contactar:
C&C Oilfield Services
Recursos Humanos
7220 I-20 W. Service Rd. N Hallsville, TX 75650 903 ‐ 935 ‐ 5454
Cobertura de Medicinas de Receta y Medicare
Por favor lea este aviso detenidamente y guárdelo donde lo pueda encontrar fácilmente. Este aviso contiene información acerca de la cobertura actual con C&C Oilfield Services para medicinas con receta y acerca de sus opciones de cobertura para medicinas con receta bajo Medicare. Esta información puede ayudarle a decidir si quiere inscribirse en un plan para medicinas de Medicare. Al final de este aviso hay información de dónde puede conseguir ayuda para decidir sobre su cobertura de medicinas.
Si ni usted ni ninguno de sus dependientes cubiertos son elegibles o tienen Medicare, este aviso no le corresponde a usted o sus dependientes, según sea el caso. Sin embargo, debe conservar una copia de este aviso para el caso de que en el futuro usted o un dependiente califiquen para Medicare. Por favor tome en cuenta que avisos posteriores pueden suplantar este aviso..
1. La cobertura de medicinas con receta en Medicare empezó a estar disponible en el 2006 para los derechohabientes. Usted puede conseguir esta cobertura por medio de Medicare Prescription Drug Plan o Medicare Advantage Plan que ofrece cobertura para medicinas con receta. Todos los planes de Medicare para medicinas con receta proveen al menos un nivel estándar de cobertura fijado por Medicare. Algunos planes pueden ofrecer cobertura adicional cobrando una prima más alta.
2. C&C Oilfield Services ha determinado que la cobertura para medicinas con receta ofrecida por su plan médico pagará, en promedio para todos los participantes, tanto como la cobertura estándar para medicinas de Medicare y es considerada como Cobertura Acreditable.
Debido a que su cobertura existente es, en promedio, por lo menos tan buena como la cobertura estándar de Medicare para medicinas con receta, puede conservar esta cobertura sin tener que pagar una prima más alta (una multa) si más tarde decide inscribirse en un plan de medicinas de Medicare, tomando en cuenta que debe inscribirse dentro de los períodos especificados.
Puede inscribirse a un plan de medicinas de Medicare cuando sea elegible para Medicare. Si decide esperar para inscribirse en un plan de medicinas de Medicare, lo puede hacer después, durante el período anual de inscripción de Medicare Part D, que es cada año de octubre 15 a diciembre 7. Pero por regla general, si al ser elegible para inscribirse no lo hace, más tarde pudiera tener que pagar una prima mayor (o multa).
Debe comparar su cobertura actual, incluyendo las medicinas cubiertas y el costo, con la cobertura y el costo de los planes de medicinas de Medicare en su área. Vea la descripción del resumen del Plan para un resumen de la cobertura de medicinas con receta. Si no tiene una copia, puede obtenerla contactando a C&C Oilfield Services al teléfono o dirección que aparecen al final de esta sección.
Si decide inscribirse en un plan para medicinas con receta de Medicare y cancela su cobertura actual con C&C Oilfield Services, tenga presente que es posible que ni usted ni sus dependientes puedan volver a obtener la cobertura. Para recuperar la cobertura, tendría que volver a inscribirse en el Plan, según la eligibilidad del Plan y reglas de inscripción. Debe revisar el resumen de la descripción del Plan para determinar si, y cuándo, se le permite agregar la cobertura.
Si cancela o pierde su cobertura actual y no tiene cobertura para medicinas con receta durante 63 días o más antes de inscribirse en la cobertura para medicinas con receta de Medicare, su prima actual aumentará al menos 1% mensual por cada mes que esté sin cobertura, hasta que obtenga la cobertura de medicinas con receta de Medicare. Por ejemplo, si transcurren diecinueve meses sin cobertura, su prima será incrementada un mínimo de 19% comparada a lo que hubiera pagado sin la interrupción en cobertura.
Para más información acerca de este aviso o su cobertura actual para medicinas con receta: Contacte a Departamento de Recursos Humanos al 903 ‐935 ‐ 5454
NOTA: En el futuro, usted recibirá este aviso anualmente y en otras ocasiones tales como antes del siguiente período en que se puede inscribir en el plan de medicinas con receta de Medicare o si existe algún cambio en la cobertura. También puede solicitar una copia.
Para más información acerca de las opciones bajo la cobertura de medicinas con receta de Medicare:
Para información más detallada acerca de los planes de Medicare que ofrecen medicinas con receta, la puede encontrar en el manual “Medicare & You”. Cada año recibirá por correo el manual de Medicare. También es posible que sea contactado directamente por Medicare acerca de los planes para medicinas con receta. Para más información acerca de los planes para medicinas con receta de Medicare:
• Visite www.medicare.gov
• Llame a Health Insurance Assistance Program de su estado para recibir ayuda personalizada (vea su copia del manual “Medicare & You” para obtener el número telefónico).
• Llame al 1‐ 800 ‐ MEDICARE (1‐ 800 ‐ 633 ‐ 4227). Los usuarios de TTY deberán llamar al 1‐ 877‐ 486 ‐2048
Si usted tiene ingresos y recursos limitados, Medicare tiene ayuda extra disponible para pagar la cobertura de medicinas con receta. La información acerca de la ayuda adicional está disponible en Social Security Administration (SSA) en línea en www.socialsecurity.gov, o los puede llamar al 1‐ 800 ‐772‐1213 Los usuarios de TTY deben llamar al 1‐ 800 ‐325 ‐ 0778
Recuerde: Conserve este aviso de Cobertura Acreditable. Si usted se inscribe en uno de los planes nuevos aprobados por Medicare que ofrecen cobertura para medicinas con receta, puede pedírsele que provea una copia de este aviso cuando se inscriba para demostrar que ha mantenido una cobertura acreditada o si no, es posible que deba pagar una prima más alta (una multa).
1 de enero de 2026
C&C Oilfield Services Recursos Humanos
7220 I-20 W. Service Rd. N Hallsville, TX 75650
903 ‐ 935 ‐ 5454
Aviso de Prácticas de Privacidad
En este aviso se describe cómo se puede utilizar y divulgar la información médica sobre usted y cómo usted puede tener acceso a esta. Lea detenidamente el contenido.
Fecha de entrada en vigor de este aviso 23 de septiembre de 2013
El plan de C&C Oilfield Services (el “Plan”) está obligado por ley a tomar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de la información personal sobre su salud. Además, está obligado a informarle sobre lo siguiente:
• los usos y las divulgaciones que realiza el Plan de su PHI (Protected Health Information, información de salud protegida);
• sus derechos de privacidad respecto de su PHI;
• las obligaciones del Plan respecto de su PHI;
• su derecho a elevar una queja al Plan y a la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos y
• la persona o funcionario con quien contactarse para obtener más informaciónsobre las prácticas de privacidad del Plan.
El término “información de salud protegida” (PHI) incluye toda la información personal sobre la salud que el Plan transmita o almacene, independientemente de la forma (oral, escrita, electrónica).
Sección 1. Aviso de usos y divulgaciones de la información de salud protegida
Usos y divulgaciones obligatorios de la información de salud protegida
Cuando usted lo solicite, el Plan tiene la obligación de permitirle el acceso a su PHI para que usted la revise y obtenga una copia.
La Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos puede exigir el uso y la divulgación de su PHI para investigar o determinar el cumplimiento del Plan en lo que respecta a las regulaciones de privacidad.
Usos y divulgaciones para realizar tratamientos, pagos y actividades de atención de la salud
El Plan y sus asociados comerciales utilizarán su PHI sin su autorización para realizar operaciones relacionadas con tratamientos, pagos y atención de la salud. Además, el Plan y sus asociados comerciales (además de todos los aseguradores de salud que proporcionen beneficios a los participantes del Plan) pueden compartir la siguiente información con la Junta Directiva del Plan: (1) su PHI por motivos relacionados con la administración del Plan (pagos y actividades de atención de la salud); (2) resumen de su información de salud por motivos relacionados con la suscripción al seguro médico o al reaseguro por exceso de pérdidas, o posibles modificaciones en el Plan; y (3) información de inscripción (en caso de que un individuo sea elegible para los beneficios del Plan). Los administradores modificaron el Plan para proteger su PHI tal como lo exige la ley federal.
Tratamiento es la provisión, coordinación o administración de la atención de la salud y los servicios relacionados. Esto incluye, entre otros, las consultas y las remisiones entre uno o más de sus proveedores.
Por ejemplo, el Plan puede informarle a su médico tratante el nombre de su radiólogo tratante para que el médico le solicite al radiólogo sus radiografías. Pago incluye, entre otras, las acciones para determinar la cobertura y el pago (incluye facturación, procesamiento de reclamaciones, subrogación, revisiones sobre la necesidad médica y la pertinencia de la atención, revisión de la utilización y autorizaciones previas).
Por ejemplo, el Plan le puede informar a su médico tratante si usted es elegible para la cobertura o qué porcentaje de la factura será abonado por el Plan.
Las actividades de la atención de la salud incluyen, entre otras, la evaluación y mejora de la calidad, la revisión de la competencia o las calificaciones de los profesionales de la atención de la salud, suscripción, costo de primas y otras actividades de seguro relacionadas con la confección o la renovación de contratos con las compañías aseguradoras. También incluye la administración de los casos, la organización y la realización de revisiones médicas, los servicios legales y las funciones de auditoría que incluyan programas de fraude, abuso y cumplimiento, planificación y desarrollo de negocios, administración de negocios y actividades administrativas generales. Sin embargo, no se puede utilizar ni divulgar la información genética por motivos de suscripción. Por ejemplo, el Plan puede usar información para proyectar los costos futuros de los beneficios o evaluar la pertinencia de sus funciones de procesamiento de reclamaciones.
Usos y divulgaciones para los cuales se le dará la oportunidad de aceptarlos u oponerse a ellos con anterioridad a su uso o liberación
A menos que usted se oponga, el Plan puede compartir las partes relevantes de su PHI con un miembro de su familia, amigo u otra persona que usted indique y que esté involucrada en su cuidado de la salud o que lo ayude en el pago de su atención. Además, si usted no puede aceptar estas divulgaciones u oponerse a ellas porque, por ejemplo, se encuentra en una situación de emergencia, el Plan divulgará su PHI (tal como lo determine el Plan) según sea más conveniente para usted. Después de esa emergencia, el Plan le dará la oportunidad de oponerse a futuras divulgaciones a familiares y amigos.
Usos y divulgaciones que no requieren su consentimiento ni autorización y para los que no se le brindará la oportunidad de oponerse
El Plan puede usar y divulgar su PHI sin su autorización en las siguientes situaciones:
1. Cuando sea necesario para actividades relacionadas con tratamientos, pagos y atención de la salud.
2. Cuando se deba compartir su información de inscripción con los administradores.
3. Cuando se deba compartir su información de salud resumi da con los administradores por los motivos establecidos an teriormente.
4. Cuando lo exija la ley.
5. Cuando esté permitido por motivos relacionados con actividades de salud pública, incluso cuando sea necesario informar los defectos de un producto y para permitir que se lo retire del mercado. Su PHI también se puede divulgar si usted se expuso a una enfermedad contagiosa o está en riesgo de contagiar una enfermedad, si así lo exige la ley.
6. Cuando la ley lo exija para informar a las autoridades públicas sobre abuso, abandono o violencia doméstica, si existe un motivo razonable para creer que usted está siendo víctima de alguna de estas situaciones. Eneste caso, el Plan le informará de inmediato que esta divulgación se realizó o se realizará, excepto que dicho aviso pudiera significar un riesgo grave para usted. En el caso de denunciar abuso o abandono de un menor, no esnecesario informarle a este menor que se realizó o se realizará esta divulgación. Por lo general, esta divulgación se realizará a los padres u otros representantes del menor, aunque existen circumstancias establecidas por la ley federal o estata en las que los padres u otros representantes no podrán acceder a la PHI del menor.
7. Cuando se deban realizar actividades de supervisión exigidas por la ley. En este caso, el Plan podrá compartir su PHI con una junta examinadora de salud pública. Esto incluye el uso o la divulgación de la información en investigaciones civiles, administrativas o penales, inspecciones, accionesdisciplinarias o relacionadas con una licencia (por ejemplo, para investigar una queja sobre los proveedores) y demás actividades necesarias para una correcta supervisión de los programas de beneficios gubernamentales (por ejemplo, para investigar fraude a Medicare o Medicaid).
8. Cuando por procedimientos judiciales o administrativos se le exija al Plan divulgar su PHI. Por ejemplo, se compartirá su PHI como respuesta a una citación o petición para divulgar pruebas.
9. Cuando así lo exija la ley por motivos policiales, incluido el motivo de identificar o localizar a una persona sospechosa, fugitiva, desaparecida o a un testigo material. Además, cuando se solicite divulgar información sobre un individuo que es o está sospechado de ser víctima de un delito, pero solamente si ese individuo acepta la divulgación o si el Plan no puede obtener el consentimiento del individuo por circunstancias de emergencia.
10. Cuando lo requiera un examinador médico o forense con el motivo de identificar a una persona fallecida, determinar la causa de su muerte y otras tareas que la ley aurice. Además, se permite la divulgación a los directores de empresas funerias, según lo indica la ley y según sea necesario para realizar sus tareas con respecto a la persona fallecida.
11. Cuando así lo establezca la ley y los estándares de conducta ética, en caso de que el Plan, en su buena fe, crea que el uso o la divulgación de la informaciónson necesarios para prevenir o aminorar un riesgo grave e inminente a la salud o seguridad de una persona o de la sociedad, y la información se comparta conuna persona capaz de prevenir o aminorar el riesgo, incluido el objeto del riesgo.
12. Cuando esté autorizado y además sea necesario para cumplir con la indemnización de trabajadores u otros programas similares que establece la ley.
Excepto que en este aviso se indique lo contrario, el uso y la divulgación de su información solo se realizarán con su autorización escrita, sujeta a su derecho a revocar dicha autorización.
Usos y divulgaciones que requieren su autorización escrita
Otros usos o divulgaciones de su PHI que no se hayan descrito anteriormente solamente se realizarán con su autorización escrita. Por ejemplo, en general y siempre sujeto a condiciones específicas, el Plan no usará ni divulgará sus notas psiquiátricas; tampoco usará ni divulgará su PHI para fines de mercadotecnia; ni venderá su PHI, a menos que usted nos autorice por escrito a hacerlo. Usted puede revocar las autorizaciones escritas en cualquier momento, siempre que la revocación también se realice por escrito. Una vez que el Plan reciba su pedido de revocación por escrito, este estará en vigencia únicamente para futuros usos y divulgaciones. No será vigente para información utilizada o divulgada como consecuencia de la autorización escrita y anterior a la recepción de su pedido de revocación por escrito. Sección 2. Derechos de los individuos
Derecho a solicitar restricciones en el uso y la divulgación de la información de salud protegida
Usted puede solicitar que el Plan restrinja el uso y la divulgación de su PHI. Sin embargo, el Plan no está obligado a aceptar su solicitud (excepto en casos en los que el Plan deba cumplir con su solicitud para restringir la divulgación de su información confidencial para pagos o actividades de atención de la salud, si usted pagó por completo los servicios relacionados, como gastos de bolsillo).
Es necesario que usted o su representante personal envíen una solicitud por escrito para ejercer este derecho. Estas solicitudes se realizan al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad.
Derecho a solicitar comunicación confidencial
El Plan aceptará solicitudes razonables de recibir comunicaciones sobre su PHI por medios alternativos o en lugares alternativos, si es necesario para evitar una divulgación que podría ponerlo en riesgo.
Es necesario que usted o su representante personal envíen una solicitud por escrito para ejercer este derecho. Estas solicitudes se realizan al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad.
Derecho a revisar y obtener una copia de su información de salud protegida Usted tiene derecho a revisar y obtener una copia de su PHI almacenada en un “archivo designado”, mientras el Plan mantenga esa información. Si la información solicitada está en un archivo designado electrónico, usted puede solicitar que le transmitan electrónicamente esos registros a usted o a quien usted indique.
Información de salud protegida (PHI)
Incluye toda la información de salud individualmente identificable transmitida o mantenida por el Plan, independientemente de la forma.
La “información de salud protegida” (PHI) incluye toda la información personal sobre su salud que el Plan transmita o almacene, independientemente de la forma.
El “archivo designado” incluye los registros médicos y de facturación de los individuos, los cuales son almacenados por o para un proveedor de atención de la salud cubierto; los sistemas de registro de inscripción, el pago, la facturación, la adjudicación de reclamaciones y la administración médica o de los casos almacenados por y para el Plan; u otra información utilizada en su totalidad o en parte por y para el Plan para tomar decisiones sobre los individuos. La información utilizada para el control de calidad o para el análisis de pares y que no se utiliza para la toma de decisiones sobre los individuos no se almacena en el archivo designado.
La información solicitada se enviará en el plazo de los 30 días posteriores si está en el sitio o en el plazo de los 60 días posteriores si está fuera del sitio. Se permite una única extensión de 30 días si el Plan no puede cumplir con el plazo.
Es necesario que usted o su representante personal envíen una solicitud por escrito para acceder a la PHI en su archivo designado. Estas solicitudes se realizan al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad.
Si se le niega el acceso, usted o su representante personal recibirán una negativa por escrito con la correspondiente fundamentación, una descripción sobre cómo apelar la decisión del Plan y una descripción sobre cómo puede presentar una queja ante la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
El Plan podrá cobrarle una tarifa razonable por el costo de la copia de los registros que usted solicite.
Derecho a modificar su información de salud protegida
Usted tiene derecho a solicitar que el Plan modifique su PHI o un registro sobre usted en su archivo designado, mientras esa información o ese registro se encuentren en dicho archivo.
El plan tiene 60 días desde la presentación de la solicitud para actuar en consecuencia. Se permite una única extensión de 30 días si el Plan no puede cumplir con el plazo. Si se niega su solicitud en su totalidad o en parte, el Plan debe proporcionarle una negativa por escrito que explique los motivos del rechazo. Luego, usted o su representante personal pueden enviar una declaración por escrito en la que se manifieste el desacuerdo con el rechazo, para que esa declaración quede incluida en futuras divulgaciones de su PHI.
Estas solicitudes se realizan al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad.
Para solicitar la modificación de su PHI en su archivo designado, usted o su representante personal deben enviar una solicitud por escrito.
Derecho a recibir información sobre las divulgaciones de su PHI
Cuando usted lo solicite, el Plan le proporcionará un informe sobre las divulgaciones de su PHI realizadas por el Plan durante los seis años anteriores a la fecha de la solicitud. Sin embargo, ese informe no incluirá las divulgaciones de su PHI realizadas (1) para actividades de tratamiento, pago o atención de la salud; (2) a individuos sobre su propia PHI; (3) de acuerdo con su autorización; (4) antes del 14 de abril de 2003; y (5) si fueron permitidas por la ley o las prácticas de privacidad del Plan. Además, el Plan no deberá responder por ciertas divulgaciones accidentales.
Si no se le puede entregar el informe en el plazo de los 60 días posteriores a la solicitud, se permite una extensión de 30 días si se le proporciona al individuo una declaración por escrito en la que constan las razones de la demora y la fecha en la cual se le entregará el informe.
Si usted solicita más de un informe en un período de 12 meses, el Plan le cobrará una tarifa razonable basada en el costo por cada informe posterior. Estas solicitudes se realizan al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad.
Derecho a recibir una copia impresa de este aviso cuando usted lo solicite Usted tiene derecho a obtener una copia impresa de este aviso. Estas solicitudes se realizan al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad.
Nota sobre los representantes personales
Usted puede ejercer sus derechos a través de un representante personal. El representante personal deberá presentar pruebas de su autoridad para actuar en su nombre antes de que pueda acceder a su PHI o que tome medidas en su nombre. La prueba de esa autoridad puede ser alguna de las siguientes:
1. poder notarial para fines de cuidado de la salud;
2. orden judicial que nombre a la persona como protector o tutor del individuo o
3. un individuo que es el padre de un menor no emancipado puede actuar como el representante personal del menor (sujeto a ley estatal).
El Plan se reserva el derecho a negar el acceso a su PHI a un representante personal con el fin de proteger a aquellas personas vulnerables que dependen de otros para ejercer sus derechos según estas reglas y pueden ser sujetos de abuso o maltrato.
Sección 3. Las obligaciones del Plan
El Plan está obligado por ley a mantener la privacidad de su PHI y a proporcionar a los individuos (participantes y beneficiarios) un aviso de las obligaciones legales y las prácticas de privacidad del Plan.
Este aviso entra en vigor el 23 de septiembre de 2013 y el Plan está obligado a cumplir con los términos que en él se establecen. Sin embargo, el Plan se reserva el derecho a modificar sus prácticas de privacidad y a aplicar los cambios a cualquier PHI recibida o almacenada por el Plan antes de esa fecha. Si se modifica una práctica de privacidad, todos los participantes cuya PHI aún sea almacenada por el Plan recibirán una versión modificada de este aviso. El aviso modificado se distribuirá de la misma manera que el aviso inicial o en cualquier otra forma permitida.
Si la versión modificada de este aviso se publica, usted también recibirá una copia de este aviso o información sobre cualquier cambio sustancial y sobre cómo recibir una copia del aviso en la siguiente correspondencia anual que el Plan envíe. De lo contrario, la versión modificada de este aviso se distribuirá en el plazo de los 60 días de la fecha de entrada en vigor de cualquier cambio sustancial en las políticas del Plan en lo que respecta al uso y la divulgación de la PHI, los derechos de privacidad del individuo, las obligaciones del Plan u otras prácticas de privacidad establecidas en este aviso.
Estándar mínimo necesario
Cuando el Plan use o divulgue su PHI, o cuando otra entidad cubierta solicite su PHI, el Plan hará los esfuerzos correspondientes para no usar, divulgar ni solicitar más información que la mínima necesaria para cumplir con el fin previsto del uso, la divulgación o la solicitud, teniendo en cuenta las limitaciones prácticas y tecnológicas. Cuando la ley lo requiera, el Plan restringirá las divulgaciones a los datos limitados, o cuanto sea necesario, al mínimo de información necesaria para cumplir con el fin previsto. Sin embargo, el estándar mínimo necesario no regirá para las siguientes situaciones:
1. divulgaciones al proveedor de atención de la salud o solicitadas por éste por motivo de un tratamiento;
2. usos o divulgaciones al individuo;
3. divulgaciones a la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos;
4. usos o divulgaciones requeridas por ley y usos o divulgaciones requeridas para que el Plan cumpla con las regulaciones legales.
Información que no revela la identidad
Este aviso no rige para la información que ha sido despersonalizada y no revela la identidad de un individuo. La información que no revela la identidad es aquella que no identifica a un individuo y con respecto a la cual no hay razones para pensar que puede usarse para identificarlo.
Información de salud resumida
El Plan puede divulgar “información de salud resumida” a los administradores para obtener ofertas de primas de seguros o para modificar, cambiar o finalizar el Plan. La “información de salud resumida” resume el historial de reclamaciones, gastos y tipos de reclamaciones experimentados por los participantes y excluye la información que revela la identidad en cumplimiento con la HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act, Ley de Responsabilidad y Transferibilidad de Seguros Médicos).
Notificación de infracción
El Plan está obligado por ley a mantener la privacidad de la PHI de los participantes y a proporcionar a los individuos un aviso sobre las obligaciones legales y las prácticas de privacidad. En el caso de una infracción con PHI no asegurada, el Plan notificará a los individuos afectados sobre esta infracción.
Sección 4. Su derecho a presentar una queja ante el Plan o la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos
Si usted considera que se han violado sus derechos de privacidad, puede presentar una queja ante el Plan, la cual debe dirigirse al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad. Puede presentar una queja ante la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos; Hubert H. Humphrey Building, 200 Independence Avenue SW, Washington, D.C. 20201.
El Plan no tomará represalias contra usted por presentar una queja.
Sección 5. Con quién contactarse en el Plan para obtener más información
Si tiene preguntas sobre este aviso o los temas tratados en él, puede comunicarse con el oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad. Tales preguntas deben dirigirse al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad a la siguiente dirección:
C&C Oilfield Services
Recursos Humanos
7220 I-20 W. Service Rd. N Hallsville, TX 75650 903 ‐ 935 ‐ 5454
Conclusión
El uso y la divulgación de la PHI por parte del Plan quedan regulados por una ley federal conocida como HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act, Ley de Responsabilidad y Transferibilidad de Seguros Médicos). Puede encontrar estas reglas en los incisos 160 y 164 del título 45 del Código de Regulaciones Federales. El Plan pretende cumplir con estas regulaciones. Este aviso pretende resumir estas regulaciones. En caso de discrepancia entre la información incluida en este aviso y las regulaciones, las regulaciones prevalecerán por sobre el aviso.
Asistencia con las primas bajo Medicaid y el Programa de Seguro de Salud para Menores (CHIP)
Si usted o sus hijos son elegibles para Medicaid o CHIP y usted es elegible para cobertura médica de su empleador, su estado puede tener un programa de asistencia con las primas que puede ayudar a pagar por la cobertura, utilizando fondos de sus programas Medicaid o CHIP. Si usted o sus hijos no son elegibles para Medicaid o CHIP, usted no será elegible para estos programas de asistencia con las primas, pero es probable que pueda comprar cobertura de seguro individual a través del mercado de seguros médicos. Para obtener más información, visite www.cuidadodesalud.gov
Si usted o sus dependientes ya están inscritos en Medicaid o CHIP y usted vive en uno de los estados enumerados a continuación, comuníquese con la oficina de Medicaid o CHIP de su estado para saber si hay asistencia con primas disponible.
Si usted o sus dependientes NO están inscritos actualmente en Medicaid o CHIP, y usted cree que usted o cualquiera de sus dependientes puede ser elegible para cualquiera de estos programas, comuníquese con la oficina de Medicaid o CHIP de su estado, llame al 1‐ 877‐ KIDS NOW o visite https:// espanol.insurekidsnow.gov/ para información sobre como presentar su solicitud. Si usted es elegible, pregunte a su estado si tiene un programa que pueda ayudarle a pagar las primas de un plan patrocinado por el empleador.
Si usted o sus dependientes son elegibles para asistencia con primas bajo Medicaid o CHIP, y también son elegibles bajo el plan de su empleador, su empleador debe permitirle inscribirse en el plan de su empleador, si usted aún no está inscrito. Esto se llama oportunidad de “inscripción especial”, y usted debe solicitar la cobertura dentro de los 60 días de haberse determinado que usted es elegible para la asistencia con las primas. Si tiene preguntas sobre la inscripción en el plan de su empleador, comuníquese con el Departamento del Trabajo electrónicamente a través de www.askebsa.dol. gov o llame al servicio telefónico gratuito 1‐ 866 ‐ 444 ‐ EBSA (3272).
Si usted vive en uno de los siguientes estados, tal vez sea elegible para asistencia para pagar las primas del plan de salud de su empleador. La siguiente es una lista de estados actualizada al 31 de julio de 2025. Comuníquese con su estado para obtener más información sobre la elegibilidad.
Sitio web: https://www.hhs.texas.gov/es/servicios/asistencia-financiera/ programa-de-pago-de-las-primas-del-seguro-medico
Teléfono: 1-800-440-0493
Para saber si otros estados han agregado el programa de asistencia con primas desde el 31 de julio de 2025, o para obtener más información sobre derechos de inscripción especial, comuníquese con alguno de los siguientes:
Departamento del Trabajo de EE.UU. Administración de Seguridad de Beneficios de los Empleado www.dol.gov/agencies/ebsa/es/about‐ ebsa/our‐ activities/informacion ‐ en ‐espanol
1‐ 866 ‐ 444 ‐ EBSA (3272)
Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU. Centros para Servicios de Medicare y Medicaid www.cms.hhs.gov
1‐ 877‐267‐2323, opción de menú 4, Ext. 61565 Cobertura de Continuación de cobra Aviso General
Bajo la Ley Federal Consolidada Omnibus Presupuesto de Reconciliación de 1985 (COBRA), si usted está cubierto bajo el C&C Oilfield Services plan de salud del grupo usted y sus dependientes elegibles pueden tener derecho a continuar su cobertura de beneficios para la salud del grupo bajo el C&C Oilfield Services plan después de que usted haya dejado el empleo con la compañía. Si desea elegir la cobertura de la COBRA, comuníquese con su Departamento de Recursos Humanos para las fechas límites aplicables para elegir la cobertura y pagar el premio inicial. Información de Contacto del Plan
C&C Oilfield Services Recursos Humanos
7220 I-20 W. Service Rd. N Hallsville, TX 75650 903 ‐ 935 ‐ 5454
Sus Derechos y Protección
Cuando usted obtiene atención médica de un proveedor, hospital, o centro quirúrgico ambulatorio, que no pertenecen a la red, usted está protegido en contra de una factura inesperada o de un saldo restante en la factura médica. ¿Cómo se define “factura de saldo”? (“algunas veces llamada factura sorpresa”)
Cuando usted consulta a un doctor u otro proveedor de la salud, usted podría deber cierta porción de la cantidad de su desembolso anual máximo, como lo pudiera ser su copago o coseguro y/o el deducible. Usted podría incurrir en otros costos o tendría que pagar la factura completa si consulta algún proveedor o visita un centro de salud que no es parte de la red de su plan médico.
Se considera “Fuera de la Red” tanto a los proveedores como a las instalaciones médicas que no han firmado un contrato con su plan de salud. A los proveedores que no forman parte de la red se les podría permitir enviarle factura por la diferencia en costo entre lo que su plan de salud acordó pagar y la cantidad completa cobrada por dicho servicio fuera de la red. A esto se le conoce como “saldo de factura”. Generalmente esta cantidad es mayor de lo que usted pagaría por el mismo servicio dentro de la red y podría no aplicar a favor de su desembolso anual máximo.
“La factura Sorpresa” es una factura de saldo inesperada. Esto sucede cuando usted no puede controlar quien lo atiende medicamente, como lo podría ser en caso de una emergencia o cuando agenda una cita en un centro de salud perteneciente la red de servicios médicos, pero termina siendo atendido por un proveedor que no pertenece a dicha red.
Usted está protegido en contra de saldo de factura en los siguientes casos:
• Servicios de Emergencia – Si usted tiene una condición médica de emergencia y recibe servicios de emergencia de un proveedor o centro de salud no perteneciente a la red, lo máximo que dicho proveedor o centro de salud le pueden cobrar serían los mismos costos asociados con su plan de salud perteneciente a la red (tales como el copago o coseguro). A usted no le pueden cobrar el balance de la factura por estos servicios de emergencia. Esto también incluye la atención médica que usted pudiera recibir después de que ya se encuentre en una condición estable, a menos de que usted a través de un consentimiento por escrito haya renunciado a su derecho de protección en contra de saldo de factura por concepto de servicios recibidos posteriormente a su estabilización.
• Ciertos servicios recibidos en un hospital o centro quirúrgico perteneciente a la red, algunos proveedores pueden estar fuera de la red, en estos casos lo máximo que estos proveedores podrían facturarle es la cantidad de costos compartidos acordada con su plan de salud dentro de la red. Esto aplica a medicina de emergencia, anestesia, patología, radiología, laboratorio, neonatología, asistente de cirujano, internistas, o intensivistas. Dichos proveedores, no le pueden cobrar el saldo de factura y tampoco le pueden pedir que renuncie a su derecho de protección en contra del saldo de factura.
Si usted recibe otros servicios en centros de salud pertenecientes a la red, los proveedores no pertenecientes a la red no pueden cobrarle el saldo de la factura, tampoco se le puede pedir que reciba servicios médicos fuera de la red. Usted puede escoger un proveedor y un centro de salud perteneciente a la red de su plan médico.
Cuando la factura de saldo no es permitida, usted cuenta con la siguiente protección:
• Usted es solo responsable de pagar su costo compartido (copagos, coseguro y deducibles que usted pagaría si el proveedor o centro médico perteneciera a la red). Su plan de salud les pagara directamente a los proveedores de salud y centros médicos no pertenecientes a la red.
• Su plan de salud generalmente deberá:
• Cubrir servicios de emergencia sin requerir aprobación de servicios con anticipación (autorización previa).
• Cubrir servicios de emergencia proporcionados por proveedores no pertenecientes a la red.
• Determinar lo que usted debe al proveedor o centro médico (costo compartido) en base a lo que usted le pagaría a un proveedor en un centro médico perteneciente a la red y mostrar esa cantidad en su explicación de beneficios.
• Contar cualquier cantidad que usted paga por servicios de emergencia o servicios fuera de la red a favor de su deducible y desembolso anual máximo.
Contacte a su compañía de seguro si cree que se le ha facturado erróneamente. Visite a www.cms.gov/nosurprises para obtener mayor información acerca de sus derechos contemplados bajo la ley federal.



En este folleto se destacan las características principales del programa de beneficios de los empleados de C&C Oilfield Services. No se incluyen todos los detalles ni todas las reglas, limitaciones y exclusiones del plan. Los términos de los planes de beneficios se rigen por documentos legales, entre ellos, los contratos de seguro. En caso de discrepancia entre este folleto y los documentos legales del plan, estos últimos tienen prioridad. C&C Oilfield Services se reserva el derecho de cambiar o interrumpir sus planes de beneficios para empleados en cualquier momento.
