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Resumen del banco de bajas por enfermedad

PÁGINAS DEL RESUMEN

CONSULTE LA POLÍTICA DEC (LOCAL Y REGLAMENTARIA). A CONTINUACIÓN SE PRESENTA SÓLO UN RESUMEN GENERAL DE LA POLÍTICA.

La finalidad del banco de bajas por enfermedad es proporcionar días adicionales de baja por enfermedad a los miembros del banco que tengan agotado todos los permisos retribuidos disponibles a causa de una lesión o enfermedad catastrófica del trabajador o de un familiar directo.

Para formar parte del banco de bajas por enfermedad, el empleado debe donar 3 días de baja local. Se trata de una donación única. Una vez que un empleado es miembro del banco de bajas por enfermedad, es miembro de por vida. Es posible que se necesiten días adicionales, consulte la política para obtener más detalles.

Todos los días de enfermedad locales, personales estatales, antiguos estatales y de vacaciones deben agotarse antes de poder utilizar los días del banco de bajas por enfermedad.

Los días de baja por enfermedad se pueden utilizar en caso de enfermedad o lesión de un empleado, cónyuge o hijo, o de un padre que reciba cuidados paliativos o al final de la vida.

El empleado debe estar ausente durante un mínimo de 20 días de trabajo para poder solicitar días del banco de bajas por enfermedad.

Las solicitudes de licencia por enfermedad deben presentarse en un plazo de 15 días laborables a partir de la primera fecha de ausencia del trabajo o 15 días antes de que se agoten todos los días de licencia disponibles.

Número máximo de días que se pueden utilizar: • Enfermedad del empleado - 30 días por año escolar • Enfermedad del cónyuge o del hijo - 30 días por año escolar; 60 días como máximo de por vida • Padres -10 días por año escolar; 20 días de por vida como máximo

Un comité determinará si se aprueba o se deniega la solicitud de días de baja por enfermedad.

Los miembros del banco que, durante el curso escolar anterior, hayan considerado necesario utilizar los beneficios del banco deben donar tres días o el número real de días utilizado, el que sea menor, al inicio del siguiente curso escolar. Enfermedad/lesión calificada • La enfermedad o lesión catastrófica es una condición severa o una combinación de condiciones que afectan a la salud mental o salud física del empleado o de un miembro de su familia inmediata que requiera los servicios de un médico autorizado durante un periodo prolongado de tiempo y que obliga al trabajador a agotar todas las vacaciones tiempo ganado por ese empleado y perder compensación por parte del Distrito. Dichas condiciones suelen requerir una hospitalización o recuperación prolongada; no son un trastorno pasajero o una dolencia temporal; o se espera que provoquen una discapacidad o la muerte. • Complicaciones del embarazo y el parto que suponen una amenaza médica inmediata • Tratamiento intermitente relacionado con el cáncer (es decir, quimioterapia, radiación)

No está cubierto: • Un procedimiento que podría ser programado, sin en detrimento de la salud del trabajador, en un momento más compatible con las responsabilidades laborales del afiliado (es decir, vacaciones de primavera, verano, vacaciones de

Navidad)

• Enfermedades preexistentes - Ausencias causadas por las condiciones existentes en el momento de la solicitud de afiliación al banco no estarán cubiertas durante un año a partir de la fecha de inscripción en el banco

• Ejemplos de condiciones que no están cubiertas -

Histerectomía, sustitución de articulaciones (cadera, rodilla, hombro, etc.), enfermedad general (gripe, resfriado, etc.), embarazo no complicado, fractura de huesos, cirugía general, etc.

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