PATENTES DE INVENCION y MARCAS De internet http://www.patentesenelmundo.com.ar/preguntas_frecuentes_sobre_paten.htm he extractado la siguiente información presentada por el ESTUDIO CAROSELLA AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Esta información está referida a la argentina pero partes tiene alcances internacionales, por lo que considero útil y recurrir allí si desean ampliar vuestra información. .
A- PATENTES DE INVENCION 1. ¿Qué es una patente? Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, por un periodo de 20 años a partir de la presentación de la solicitud, impidiendo con este derecho exclusivo que terceros, exploten su producto o procedimiento sin consentimiento otorgado. Vencido el plazo de los 20 años el invento pasa a dominio público. 2. ¿Para qué sirve patentar un producto? Con el título otorgado de Patente de Invención se obtiene un derecho de exclusividad sobre el producto o procedimiento patentado, pudiendo el titular impedir que terceros SIN SU AUTORIZACIÓN, Fabriquen, usen, realicen ofertas para la venta, vendan o importen el producto o procedimiento patentado, este derecho dura 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, vencido este plazo, el invento pasa a dominio público. La Ley de Patentes (Argentina) establece los derechos que obtiene el titular de una Patente de Invención o Modelo de Utilidad, cuando se concede la Patente. Por lo tanto, con solo presentar una solicitud de Patente: no se obtiene derecho sobre el objeto de la invención. se establece un derecho en expectativa. Esperando que la aprueben y/o que no haya sido patentada antes. Establece prioridad si alguien pide una solicitud de patentamiento en forma posterior. El artículo 8 de dicha ley de patentes establece: El derecho a la patente pertenecerá al inventor o sus causahabientes quienes tendrán derecho de cederlo o transferirlo por cualquier medio lícito y concertar contratos de licencia. La patente conferirá a su titular los siguientes derechos exclusivos, sin perjuicio de lo normado en los artículos 36 y 99 de la presente ley: a- Cuando la materia de la patente sea un producto, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente; b- Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el titular de una patente de procedimiento tendrá derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento.