Revista Memoria y Balance

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inició 27/08/2011 y finalizó el 05/11/2011, ambos en nuestra sede. Se facilitó nuestra sede para la toma de exámenes, durante los días 7 de julio y 18 de agosto en la sede de la filial La Plata y 6 de diciembre de 2011 en nuestra sede . Refiriéndonos a nuestra relación con CAFAR, mantuvimos constante colaboración interinstitucional e intercambio de información. Se celebró en conjunto el día del Jubilado Farmacéutico, el sábado 24 de septiembre de 2011 en la “Estancia La Susana” de Los Cardales. Participamos de las “XXVII Jornadas Nacionales de Seguridad Social Farmacéutica”, que se desarrollaron en Mar del Plata durante los días 4 y 5 de noviembre de 2011, organizadas por dicha caja de previsión, Amffa, Asoprofarma, Cofaloza y Fecofar. Se asistió a las reuniones de delegados de CAFAR, la primera se realizó el 7 de mayo de 2011 en La Plata y la segunda, en el marco de las “XXVII Jornadas Nacionales de Seguridad Social Farmacéutica” en Mar del Plata. Se mantuvo el acceso desde nuestra página web a la página web de CAFAR. En las Jornadas de Matriculación que se realizaron el primero y el tercer jueves de cada mes se comunicó a los colegas respecto a las fundamentales particularidades del ejercicio profesional: legislación farmacéutica, cuestiones inherentes a la Caja de Previsión Social para farmacéuticos, incumbencias farmacéuticas, actividades de actualización profesional, cursos a distancia, cursos presenciales, certificación y recertificación de los profesionales, relaciones laborales, conformación de sociedades, trámites relacionados con habilitaciones, traslados, compra venta de farmacias, entre otros temas. Así mismo, se adicionó información sobre la página web del Colegio y la mejor forma de utilizarla, tanto respecto a la parte pública de ésta como a la personal de cada colegiado, integración del Consejo Directivo, estructura del colegio y de sus filiales, resaltando la necesidad de participación en la entidad colegiada, tanto a nivel del colegio central como de los de partido. Así mismo, se aportó información sobre las categorías de matriculados y sus cambios, cuotas sociales y su conformación con detalle de los ítems, formas y lugares de pago, seguro de mala praxis, residuos patogénicos, obligatoriedad de estar al día con los pagos para poder ejercer el derecho a elegir autoridades, obligatoriedad y forma de votar, adhesión automática a Bifase y a Latin American Journal of Pharmacy (Acta Farmacéutica Bonaerense), medios de información de la institución (Boletín Farmacéutico Bonaerense y boletines electrónicos), entre otros temas. De esta manera se les brindan datos que les son de utilidad para la relación con el Pag. 24 | Memoria y Balance 2011 | 2012

Colegio, evitándoles los inconvenientes que pueden llegar a producirse por un incompleto conocimiento sobre las cuestiones mencionadas y a efectos del mayor aprovechamiento de los servicios que se les brindan. Los miembros del H. Tribunal de Disciplina aportaron así mismo información a los nuevos matriculados respecto a cuestiones que incumben a su tarea. Se proyectó establecer un sistema de identificación fidedigno de los matriculados, modernizando el actual método de registro de fichas, firmas y fotos de los colegas, para contar con la más efectiva forma de comprobar la identificación del farmacéutico a cargo de los establecimientos radicados en la provincia. Se decidió diseñar una nueva credencial. Se tuvo la necesidad de reglamentar cuestiones inherentes a los trámites que se realizan desde nuestro Colegio para los matriculados y por representantes, especialmente los casos de solicitudes de certificaciones de art. 18, mediante la siguiente Resolución Nº 7/2011. Visto: Que en los últimos tiempos se han observado algunas irregularidades consistentes en una discordancia entre la declaración jurada que deben firmar los farmacéuticos que realizan trámites solicitando certificados previstos en el art. 18 de la ley 6.682. Y el trámite efectivamente presentado ante el Ministerio de Salud. Que dicha discordancia consiste en manifestar ante el colegio que se efectuará un trámite y el presentado ante el ministerio es otro. Que en los casos descubiertos no habían actuado los farmacéuticos interesados, sino que habían sido representados por otras personas y; Considerando: Que cuando los colegas no concurren al Colegio para solicitar los certificados previstos en el art. 18 de la Ley 6.682 puede darse la posibilidad que las personas que realizan el trámite soliciten los certificados con una finalidad y realicen un trámite diferente ante el Ministerio de Salud. Que los requisitos establecidos por la última Resolución de este órgano, reglamentando el trámite de emisión de certificados art. 18 de la ley 6.682, data del año 1.982 y, si bien ha cumplido con bastante eficiencia el cometido para el cual fue dictada, el transcurso del tiempo ha hecho que aparezcan nuevas formas de tramitaciones o nuevas situaciones que requieren que aquella decisión deba ser actualizada. Que mediante conductas cometidas por terceras personas que realizan diversos trámites en nombre de los farmacéuticos, podrían llegar a ocasionar perjuicios contra los colegas que el Colegio debe evitar en protección colectiva de los farmacéuticos, tal como


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