Boletín Farmacéutico Bonaerense Nro 430

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Enero - Febrero 2015 | N° 430

Modelo sanitario del Servicio Farmacéutico

La Justicia volvió a reafirmar y defender el rol farmacéutico en la Provincia de Buenos Aires; trascendental fallo de Segunda Instancia contra el modelo shopping de farmacia. Pag. 12

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Nuevos Servicios:

Whatsapp y Problemas con Droguerías

Nueva

Remuneración Básica Mínima Mensual



Editorial

Calle 5 Nº 966 - 1900 La Plata - Buenos Aires Tel:(0221) - 429-0900 (Líneas Rotativas) farmaceuticos@colfarma.org.ar www.colfarma.org.ar

Queridos Colegas:

CONSEJO DIRECTIVO Presidente Farm. María Isabel Reinoso Vicepresidente Farm. Andrea Claudia Paura Secretario Farm. Mario Luis Della Maggiora Tesorero Farm. Daniel Horacio Restuccia Prosecretario Farm. Marcela Fabiana De Caria Protesorero Farm. Agustín Federico Agnese Vocales Titulares Farm. German Esteban Paggi Farm. Silvia Beatriz Alonso Farm. Lucio Damian Bray Farm. Nicolas Manuel Troffe Vocales Suplentes Farm. Liliana Nogueras Farm. Graciela Marina Ramella Farm. Juan Daniel Rubio Farm. Gladys Maria Adriana Gonzalez Farm. Daniel Antonio Villegas Farm. Elcira Ramona Oviedo

TRIBUNAL DE DISCIPLINA Presidente Farm. Maria Cristina Amor Secretario Farm. Eduardo Javier Cerone Miembros Titulares Farm. Jorge Carlos Racchi Farm. Alcira Emilce Esusy Farm. Laura Raccagni Miembros Suplentes Farm. Lucia Ana Malnis Farm. Roberto Antonio Odeon Farm. Monica P. De La Fuente Farm. Gabriel Minetti

Tenemos varias buenas noticias en este Boletín Farmacéutico Bonaerense. Por un lado se mantiene la regularidad en los pagos de PAMI, una buena noticia para las farmacias. Si comparamos el primer trimestre de 2014 con el actual, vemos que la deuda ha disminuido y hay más farmacias en el acuerdo del Calce financiero, en el que están incluidas casi el 90% de las farmacias de nuestra provincia. El calce financiero no es la solución a los problemas que genera el Convenio PAMI / Medicamentos, pero ha sido una herramienta útil para las farmacias pequeñas y medianas que reciben en Notas de Crédito, a los nueve días de la presentación de recetas, el monto para poder cubrir sus droguerías y no generar deuda. En mi gestión al frente de la presidencia seguimos reclamando un cambio esencial en los términos del convenio que fue ratificado por las autoridades farmacéuticas en 2002. El convenio de PAMI es muy valioso como generador de trabajo, pero las farmacias no pueden ser la variable de ajuste que le sirva a la Industria Farmacéutica y a el Estado para sostener la prestación. Creemos profundamente en el servicio sanitario y social que nuestras farmacias prestan y deben prestar a los beneficiarios de la mayor Obra Social del país, pero también creemos que se deben corregir urgentemente los errores contractuales que generan la enorme carga administrativa que deben afrontar nuestros colegas y sus consecuencias económicas. En ese sentido, también hemos generado dos nuevas herramientas para auxiliar a las farmacias frente a un fallo en el sistema de validación. Un número que funciona sábados, domingos y feriados para que los colegas puedan dar aviso de forma inmediata respecto de los cortes en el Servicio de Validación Online mediante un mensaje de WhatsApp. Además se habilitó un nuevo canal de comunicación para que este Colegio Provincial pueda intervenir en problemas como: suspensión de crédito de droguerías, cambio de las condiciones acordadas con el proveedor, cobro de intereses con la droguería que haya elegido sus notas de crédito de los convenios del sistema unificado, crédito no acorde a la necesidad de giro de su farmacia, el uso del balance droguería-farmacia y cualquier otro inconveniente. Se trata del ítem “Problemas con Droguerías”, que lo puede encontrar en el menú principal de nuestra página web. En esta edición encontrará esa y más información para facilitar, defender y enriquecer nuestra práctica profesional y en defensa de este Modelo Sanitario de Farmacia en la Provincia de Buenos Aires.

Farm. María Isabel Reinoso Presidente del CFPBA Boletín Farmacéutico Bonaerense | Pag. 1


Sumario además

Pág. 8 Nuevos servicios para farmacias Pág. 12 Remuneración Básica Mínima Mensual Pág. 14 XX Juegos Deportivos Farmacéuticos Nacionales Pág. 17 RPVF Pág. 18 A 70 años de la oficialización del Colegio Pág. 20 Relaciones Profesionales Pág. 22 Residencia en Farmacéutica Hospitalaria Pág. 24 Educación Pág. 30 Anmat: Publicidad engañosa Pág. 32 Simposio Panamericano de estudiantes de Farmacia “San Luis 2015” Pág. 33 Cuota Pág. 34 Nanofarmacia Pág. 40 Tribunal de Disciplina

Nuevo Valor de la Hora Farmacéutica

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El servicio farmacéutico en las oficinas de farmacia implica un nuevo valor en la aplicación de inyectables y toma de presión arterial.

Reglamentación para votar

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Elecciones 2015

La Asamblea General Ordinaria celebrada el 26 de julio de 2014, aprobó la modificación de los artículos del Reglamento de este Colegio, referidos al sistema de votación para la renovación de autoridades de la Institución.

Certificación y Recertificación

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Certificación y Recertificación Profesional contribuye a jerarquizar la profesión farmacéutica, posibilitando brindar una mejor calidad de vida en la atención y la información ofrecida a la comunidad desde las diferentes áreas de ejercicio.

Staff Calle 5 Nº 966 |1900 La Plata Tel: (0221) - 429-0900 Líneas Rotativas: farmaceuticos@colfarma.org.ar Tirada 8.500 ejemplares Director Farm. María Isabel Reinoso Secretario de Redacción Farm. Mario L. Della Maggiora Pag. 2 | Boletín BoletínFarmacéutico FarmacéuticoBonaerense Bonaerense

Publicación propiedad del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 496.036 ISSN: 1668-247 Enero - Febrero 2015 Comité de Redacción Farm. Andrea C. Paura | Farm. Daniel A. Villegas| Farm. Silvia B. Alonso | Farm. Juan D. Rubio Producción Periodística y Redacción Pablo D. Andrada Diseño y Diagramación Fabián Garré | Diana M. Chereau e-mail: prensa@colfarma.org.ar

Publicidad Perinia S.A. Perú 277 - 1º piso - Oficina 4 (1084) Capital Federal Tel: 011-4342-0964 Los artículos firmados no expresan necesariamente la opinión del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.


Institucional

La Justicia reafirma el Modelo de Farmacia

En un trascendental fallo judicial de Segunda Instancia se reafirma el modelo sanitario de farmacia comunitaria por sobre el modelo comercial, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, considerando al medicamento como un bien social y no como una simple mercancía. El 10 de diciembre de 2014, la Justicia volvió a reafirmar y defender el rol farmacéutico, el lugar que ocupa en la sociedad bonaerense la oficina de farmacia, una farmacia sanitarista, comunitaria y profesional. La justicia renueva la defensa de que todo medicamento debe ser dispensado en una oficina de farmacia. Desde el año 2007 la cadena Farmacity está golpeando las puertas de la provincia de Buenos Aires, pero la Ley 10606, una norma de corte netamente sanitario, establece claramente los criterios con que las farmacias se pueden instalar. La Ley tiene en cuenta parámetros geográficos, demográficos y también requisitos para la propiedad de la farmacia. Una distancia de 300 metros y una densidad de 3000 habitantes es lo establecido para poder instalar una oficina de farmacia. No se permite la figura jurídica de Sociedad Anónima para la propiedad. Este último ha sido el impedimento más importante para el ingreso de las grandes cadenas en territorio bonaerense. A cada intento de instalación de la cadena, el Colegio de Farmacéuticos ha respondido defendiendo la ley. La compañía Farmacity ha tratado de ingresar a través de diversas estrategias, entre ellas, apelando a la figura de franquicias (contratos atípicos comerciales) que nada tienen que ver con el modelo sanitario de Farmacia que se defiende e impulsa en la Provincia. Sus argumentos siempre son comerciales, en cambio el Colegio prioriza la prestación del servicio y el ejer-

cicio de una profesión universitaria desarrollada por el farmacéutico. “Nosotros impulsamos que todo farmacéutico que lo desee pueda tener su farmacia para poder ejercer la profesión cumpliendo las leyes sanitarias vigentes. De esta manera, en los últimos años se instalaron 325 farmacias en barrios y pueblos donde no había servicio farmacéutico, favoreciendo así el acceso del medicamento a los ciudadanos”, destaca la Farm. Isabel Reinoso, presidente del Colegio provincial de Farmacéuticos. Por otra parte, la empresa también ha intentado comprar algunas farmacias, sobre todo Sociedades en Comandita Simples, para luego trasladarlas y franquiciarlas. El Colegio tiene una posición firme en este sentido: serán denunciadas toda vez que no se cumplan las leyes. “Nos oponemos a perder el modelo sanitario en manos de un modelo shopping. Nosotros sabemos, porque lo vemos en Capital Federal y también en Chile, nuestro país vecino, si la instalación de farmacias no tiene en cuenta estos parámetros, las farmacias no son sustentables y se pulveriza la red sanitaria. Si no evaluemos cuántas farmacias unipersonales se cerraron cada vez que uno de estos locales se abrió en la Ciudad de Buenos Aires”, señala I. Reinoso.

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Institucional La Sentencia de la Justicia La empresa está llevando adelante un juicio contra la Provincia de Buenos Aires por no permitir la instalación de farmacias bajo la figura de Sociedad Anónima.

- La Cámara con el voto afirmativo de todos los jueces Sentencia: Rechazar el recurso de apelación de la parte actora (Farmacity) y confirmar la sentencia atacada Sentencia de Primera Instancia- en todo en cuanto fuera materia de sus agravios, con costas en ambas instancias a su cargo por revestir calidad de vencida en el proceso (conf. Art. 166 CPBA; 1, 2, 12, 18, 51, 55, 58, 59 y ccs., ley 12.008-t. seg. leyes 13.101 y 14.437). Sostiene el fallo de Segunda Instancia.

La posición del Colegio Podemos decir que estamos en el camino correcto, pues nuestra posición es la misma que sostienen las autoridades sanitarias de nuestra Provincia, los legisladores provinciales y la que ratificó la Justicia en Primera y Segunda Instancia.

Ello dio inicio a la causa Nº 24.974 que tramitó el Juzgado en lo ConSin lugar a dudas el trabajo realizatencioso Administrativo Nº 2 de do en materia de defensa del moLa Plata, a cargo de la Dra. Martidelo de farmacia -sostener la pronez, cuya carátula es: “FARMACITY piedad en manos del profesional S.A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE farmacéutico, la distribución raBUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PREcional de las farmacias y defender TENSION ANULATORIA - EMPL. nuestra ley sanitaria - ha sido una PUBLICO”. Farmacity en la de- “… la segregación, entre la propie- de las gestiones más importanmanda presentada planteaba la dad de la farmacia y su dirección tes en 2014 y lo será también en inconstitucionalidad de los artí- técnica, que propone como fun- 2015. Farmacity no es una cadena culos 3º y 14º de la ley Nº 10606. damento el recurso de apelación, más. La empresa pretende arrebaEn el fallo del Juzgado en lo Con- sólo muestra un descontento de tar la propiedad de la farmacia de tencioso Administrativo Nº 2 de la actora al criterio de oportunidad manos del farmacéutico, separar La Plata se ha resuelto denegar con el que el legislador ha querido el ejercicio de la propiedad, separar lo que es insepael pedido de Farmarable y además instacity S. A. para habilar farmacias donde litar oficinas de far“...no es posible separar lo que veo quiere, no donde se macia en la Provincia inseparable, en términos de resultado necesitan. de Buenos Aires. La Jueza dictaminó que de una actividad profesional El modelo sanitario “(…) el bloque normale da futuro a las farextensiva del sistema de salud a la tivo aplicable a nivel macias bonaerenses, que no le cabe la ortodoxia mercantil permite la creación provincial ha tomado recaudos plasmados de nuevas fuentes de que sostiene ese intento ” en tales normas a los ingresos para los farfines de evitar que se macéuticos y mejora configuren posiciones el acceso de la pobladominantes en el mercado que re- preservar la relación profesional ción al medicamento. El modelo de dunden en perjuicio del derecho a la entre el farmacéutico y su cliente farmacia shopping relega al profesalud… Las restricciones de nuestra que no constituye un aspecto de sional farmacéutico, que trabaja ley resultan razonables y propor- legalidad, pues no supera el um- en relación de dependencia, a una cionales a los fines perseguidos con bral de razonabilidad que, sin em- función secundaria, subordinado su dictado, y en especial protección bargo, sufraga esa valoración de la a un rol comercial y a una práctiotorgada por la Constitución Provin- autoridad pública”. “….no es posible ca rutinaria, no permitiendo que cial al derecho a la salud, de confor- separar lo que veo inseparable, en se desarrolle profesionalmente, y midad a lo expresado en el artículo términos de resultado de una acti- además con una marcada asime36, Inciso 8° de tal cuerpo normati- vidad profesional extensiva del sis- tría a la hora de reclamar por sus vo”, ente otros argumentos de ley. tema de salud a la que no le cabe derechos laborales y profesionales. A raíz de este fallo de Primera Ins- la ortodoxia mercantil que sostiene Seguiremos luchando con la mistancia, la cadena Farmacity apeló ese intento”, palabras esgrimidas ma firmeza y convicción, aportanel mismo. Dicha apelación recayó por el Presidente del Tribunal en el do argumentos profesionales y en la Cámara de Apelaciones en lo fallo de Segunda Instancia de la Cá- sanitarios a cada una de las preContencioso Administrativo de la mara de Apelaciones, en la extensa sentaciones que realizamos en las Ciudad de la Plata, integrada por fundamentación para rechazar el diversas instancias judiciales y polos Jueces Dr. Gustavo Juan De recurso de apelación presentado líticas en defensa del modelo saniSantis, Dra. Claudia Angélica Matil- por Farmacity. tario del servicio farmacéutico en la provincia de Buenos Aires. de Milanta y el Dr. Gustavo Daniel Spacarotel.

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Farm Maria Isabel Reinoso

EL MODELO DE FARMACIA EN LA PROVINCIA Defensa Profesional y Sustentabilidad de las Farmacias Sin lugar a dudas el trabajo realizado en materia de defensa del modelo de farmacia, sostener la propiedad en manos del profesional farmacéutico, la distribución racional de las farmacias y defender nuestra ley sanitaria ha sido una de las gestiones más importantes en 2014 y será también en el 2015. Evitar la entrada de la cadena Farmacity y la participación de los farmacéuticos en el juicio que lleva adelante contra el gobierno de la provincia será una lucha que ocupa y ocupará un lugar importantísimo el próximo año. Farmacity no es una cadena mas, la empresa pretende arrebatar la propiedad de la farmacia en manos del farmacéutico, separar el ejercicio de la propiedad, separar lo que es inseparable y además instalar farmacias donde quiera, no donde se necesitan. Farmacity ha hecho muchos intentos por ingresar con farmacia en la Provincia y no le ha importado respetar las leyes que respetamos todos, fojas y fojas…pilas de argumentos ha presentado ante las autoridades y la justicia que nosotros fuimos contestando y también argumentando. Esto representa el convencimiento de defender un modelo Sanitario vs. un modelo shopping de farmacia, que sin duda le da sustentabilidad a las farmacias, permite la creación de nuevas fuentes de ingresos para los farmacéuticos, y mejora el acceso al medicamento de nuestros vecinos bonaerenses. Por otra parte el modelo de farmacia Shopping relega al profesional farmacéutico, que trabaja en esta cadena en relación de dependencia, a una función secundaria, subordinado a una función comercial, y a una práctica rutinaria, no permitiendo que se desarrolle profesionalmente, y además con una marcada asimetría a la hora de reclamar por sus derechos laborales y profesionales . Podrá dedicarse a las perfumerías, polirrubos, poli shopping... pero no a la dispensa de medicamentos, eso no es lo que queremos para el servicio farmacéutico en nuestra Provincia, todo lo contrario. Cuando tenemos un gran desafío por delante que es la transformación del servicio farmacéutico sustentados

en parámetros de igualdad y equidad, analizando los determinantes sociales para que el paciente accedan al medicamento, al cuidado de su salud, con expansión a su familia y a su comunidad, no podes pensar en una farmacia que venda golosinas, audio y demás productos que nada tienen que ver con la salud de la gente. Los ejemplos son muy buenos para darse cuenta lo que podría pasar si ingresa a la Provincia, miremos solamente Capital Federal, casi no quedan farmacias unipersonales mientras que en nuestra Provincia la mayoría de las farmacias son propiedad de los farmacéuticos con la independencia que conlleva el ejercicio de una profesión como la nuestra, miremos nuevamente CABA, una farmacia al lado de otra, una enfrente de otra, allí donde no se regula la distancia y tampoco hay parámetros demográficos, se destroza en un segundo el sacrificio de toda una vida de un farmacéutico si al lado mismo se instala otra farmacia y lo que es peor, sin pensar en que la farmacia esté cerca de la gente desvirtuando el servicio farmacéutico sanitario. Llegado a fines de 2014 podemos decir que estamos en el camino correcto, pues nuestra posición es la misma que tienen las autoridades sanitarias de nuestra provincia, los legisladores provinciales. Esta posición es la que ratificó la justicia en su fallo de primera instancia en el mes de abril, y luego la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata en el pasado mes de diciembre. Seguiremos luchando con la misma firmeza y convicción durante el 2015 por el modelo Sanitario del Servicio Farmacéutico en la provincia. Todo el trabajo realizado, aportando argumentos profesionales y sanitarios adecuados, a cada una de las minuciosas presentaciones que realizamos junto al importante estudio de abogados especializado en derecho constitucional que nos patrocina, requirió de un trabajo profesional farmacéutico que sin dudas dio sus frutos y que sin dudas ocupará muchísimas horas de gestión también en este 2015, como así también en los próximos años.

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Institucional

La Corte Suprema dejó firme el fallo que le prohibió a Farmacity comercializar medicamentos de ‘venta libre’ en góndolas El Máximo Tribunal dejó firme el pasado 3 de marzo, el fallo que le prohibió a Farmacity comercializar medicamentos de ‘venta libre’ que eran exhibidos en las góndolas de sus locales. Apoyada en el dictamen de la Procuración General, concluyó que se estaba violando la ley que exige que los productos sólo sean vendidos por farmacéuticos, que buscan “disminuir la automedicación y proteger la salud de las personas”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la prohibición de la comercialización de medicamentos denominados de ‘venta libre’, exhibidos en góndolas dentro de los locales de Famacity. Con sustento en el dictamen de la Procuración General de la Nación, elaborado por la Fiscal Laura Monti, los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda declararon inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Famacity en los autos “Proconsumer c/ Famacity S.A. s/ amparo ley 16.986” y con ello dejaron firme el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al amparo iniciado por una asociación de consumidores. Según el relato de Monti, la Cámara “determinó, en primer lugar, la viabilidad del amparo por encontrarse en juego derechos constitucionales y porque la cuestión planteada no presenta mayor complejidad probatoria, sino que se circunscribe al examen de los alcances del art. 10 de la ley 26.567. Al respecto, señaló que tanto la voluntad del legislador como la interpretación del órgano encargado de llevar adelante la política sanitaria de la Nación, es que las farmacias sean las únicas autorizadas para la comercialización de fármacos de venta libre y que

dicho expendio se realice de modo personal en el mostrador de aquéllas. Todo ello con el propósito de disminuir la automedicación y que la ingesta de la droga sea como consecuencia de una necesidad concreta”. El Tribunal de Segunda Instancia también rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la empresa demandada respecto de la ley, que regula el ejercicio de la actividad famacéutica y que en el artículo 1° exige que “los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”. La Cámara sostuvo que “la alternativa elegida por el legislador es, la atención a los consumidores de productos medicinales por personal especializado que pueda brindar información sobre el medicamento que desea adquirir guarda una razonable relación con el propósito buscado, que consiste en disminuir la automedicación y proteger la salud de las personas, sin exhibir una arbitrariedad manifiesta”. Según el relato de Monti, Farmacity presentó un recurso extraordinario en el que cuestionó la interpretación que se hizo de la ley. Para la demandada “la sentencia apelada acude al debate parlamentario de modo parcial y fuera de contexto, sin tener en cuenta que el verdadero y único propósito que se persiguió con la sanción de la nueva ley fue el de establecer que los medicamentos de venta libre sólo fueran dispensados en farmacias habilitadas, carácter que tienen todos sus locales”. A su juicio, “se pretende asimilar la ‘exhibición en góndolas’ de medicamentos de venta libre a la ‘dispensa’, privando de todo valor al control que realiza el

CABA: La Justicia reafirma la custodia de los medicamentos en manos del farmacéutico La importancia de este fallo es inmensa”, afirma el Dr. Daniel Sabsay, abogado de la COFA en la causa que la Unión de Kiosqueros presentó a la Justicia intentando anular la vigencia de la Ley Nacional 26.567 en la Ciudad de Buenos Aires, a fin de poder vender medicamentos. “Desde el punto de vista de la salud, la sentencia es una protección genuina del derecho a la salud, que es lo que siempre nosotros defendimos como terceros, cuando fuimos reconocidos en toda esta causa”. Sabsay sostiene que “el marco jurídico de la Ciudad protege el derecho a la salud de manera particular. Porque hay todo un capítulo en la Pag. 6 | Boletín Farmacéutico Bonaerense

Constitución de la Ciudad que es el capítulo más desarrollado en una constitución local en la Argentina sobre la temática de la salud. “Esta ley nacional es la que rige, ante la ausencia de legislación local en la materia. Y si hubiera una ley local, no podría de ninguna manera perforar este piso de protección” expresó Sabsay. La Justicia dijo igual, a pesar del veto del Gobierno de la Ciudad, que lo que rige en la Ciudad mientras no haya legislación local es la Ley Nacional, que prohíbe la dispensa de medicamentos de venta libre fuera de la farmacia.


personal autorizado en las cajas de los comercios”. La procuradora no coincidió con esos argumentos y expresó en ese sentido que “tal como surge de los claros términos del precepto en cuestión y de conformidad con la interpretación efectuada por la Cámara, la modalidad de expendio que utiliza la demandada al colocar los medicamentos de venta libre al alcance de los consumidores, importa el incumplimiento de la disposición transcripta”. El fundamento de esa aseveración era que la norma “no sólo requiere que dichos fármacos sean dispensados en todo el territorio de la Nación por farmacias debidamente habilitadas -lo que impide su venta en comercios de otra índole- sino que también exige que el suministro del producto al paciente se realice en mostrador por farmacéuticos o por personas autorizadas para el expendio, condición que -contrariamente a lo aseverado por la demandada no puede darse por cumplida con el supuesto control que realiza el personal asignado a las cajas, cuya función principal se vincula al cobro del precio de los productos”. Sobre esa base, Monti aclaró que si bien no está establecido en forma expresa la prohibición de exhibir en góndolas o escaparates los medicamentos de venta libre, “lo cierto es que los requisitos impuestos a las farmacias quedarían desvirtuados en caso de que ellos quedaran al alcance de los consumidores, quienes podrían continuar adquiriéndolos sin la supervisión y el asesoramiento de un profesional”. Con más razón, según la autora del dictamen, si se tiene en cuenta “que la modalidad de dispensa que establece el art. 10 de la ley 26.567 tiende a evitar los riesgos propios de la automedicación, que conlleva efectos secundarios e indeseados para la salud cuando su utilización es inadecuada”. La procuradora, en definitiva, concordó con las razones que desarrolló la Cámara y no le encontró sustento al planteo de inconstitucionalidad basado en que ese Tribunal realizó una interpretación “irrazonable y violatoria de sus derechos”. “La medida que aquí se cuestiona configura una respuesta válida a una situación vinculada a la salud de la población que así lo aconseja y que, sin duda, escapa a la esfera de intervención de los jueces, puesto que el acierto, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse, salvo en aquellos casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, circunstancias que no se observan en la disposición cuestionada”. La Corte Suprema opinó lo mismo. Este fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene a sentar una importante jurisprudencia en lo referido a que todo medicamento debe ser dispensado por un profesional farmacéutico. Estableciendo de esta manera que la Farmacia es el único establecimiento habilitado para adquirir medicamentos de forma segura.


Institucional

NUEVOS SERVICIOS para las Farmacias

Nuestro Colegio ha puesto en marcha a partir del mes de febrero dos nuevas herramientas para atender los reclamos de muchos farmacéuticos al frente de sus oficinas de farmacia. Les presentamos los mismos. Nueva herramienta: botón “Problemas con DROGUERÍAS”, el mismo se encuentra en la margen izquierda de la web de nuestro Colegio, www.colfarma.org.ar .

Este nuevo mecanismo de comunicación nos permitirá hacer las gestiones más rápidamente ante la droguería y responderle en el menor tiempo posible sobre el inconveniente planteado.

A través de esta herramienta se posibilita resolver las dificultades con el crédito otorgado por las droguerías proveedoras de medicamentos. Durante el 2014 muchos farmacéuticos han tenido dificultades con el crédito otorgado por las droguerías proveedoras de medicamentos.

Servicio de WhatsApp – 011 15 39239827

Es por ello que este Colegio central pone a disposición de todos los matriculados que pertenecen al Sistema Unificado (SU) un nuevo canal de comunicación, posibilitándole a la farmacia avisar ante: * Suspensión del crédito. * Cambios en las condiciones acordadas con el proveedor. * Cobro de intereses con la droguería que hayan elegido para vehiculizar sus notas de crédito de los convenios del sistema unificado. * Crédito no acorde a la necesidad de giro de la farmacia. * Uso del balance droguería/farmacia. * Otro inconveniente relacionado con la droguería proveedora. Pag. 8 | Boletín Farmacéutico Bonaerense

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha puesto a disposición de todos los Farmacéuticos Matriculados un servicio de WhatsApp con el fin de que durante los días sábados, domingos y feriados puedan dar aviso de forma inmediata respecto de los cortes en el Servicio de Validación Online. Cabe aclarar, que esta nueva vía de comunicación es exclusivamente utilizable para los días mencionados, debido a que de lunes a viernes de 8:45 a 20:30 hs. este tipo de reclamos y cualquier otro relacionado con la Validación ON LINE, se canalizan a través de nuestra Mesa de Ayuda. Recuerde que para comunicarse con la misma debe dirigirse a los siguientes teléfonos: 0810-333-4133 ó (0221) 4290900


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Institucional

Nuevo Valor de la

Hora Farmacéutica El servicio farmacéutico en las oficinas de farmacia implica un nuevo valor en la aplicación de inyectables y toma de presión arterial. Es de destacar que el nivel de los honorarios de un profesional se relaciona con la jerarquía de su profesión. Estimado/a Colega: Nuestro Colegio ha recibido varias consultas vinculadas al importe que deberían abonar los pacientes cada vez que se les efectúa una práctica profesional de toma de presión arterial o la aplicación de un inyectable en las oficinas de farmacias, actividades inherentes al quehacer profesional farmacéutico cotidiano, entre otras. Al respecto, este Colegio Profesional ha propuesto el nuevo valor de la Hora Farmacéutica, cuya vinculación es directa al Honorario Profesional propuesto al Poder Ejecutivo provincial para los establecimientos privados en el ámbito de nuestra Provincia y el honorario propuesto por nuestro Honorable Consejo Directivo para las Farmacias Sindicales, Mutuales, Gremiales y de Obras sociales. El Honorario fue recientemente actualizado a través de una Resolución del Consejo Directivo de esta Entidad, en febrero de 2015, informamos a los colegiados que ejercen en la provincia de Buenos Aires la

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correspondiente actualización de los Honorarios por los servicios farmacéuticos prestados. Atento a lo expuesto precedentemente, y del cálculo respectivo, es decir tomando como referencia lo expuesto por medio del cual el valor que surge de 15 minutos de trabajo más el gasto proporcional por los residuos patogénicos y el seguro de mala praxis para el caso de la aplicación de un medicamento inyectable, nuestra Entidad sugiere como Honorario Profesional de referencia mínimo, el valor de $ 56 (pesos cincuenta y seis) para aplicación de inyecciones y $ 23 (pesos veintitrés) para el control de la presión arterial. Esto posibilita defender y llevar a adelante una farmacia más activa, más comprometida socialmente y plenamente implicada en el objetivo de mejora de la salud de los pacientes Finalmente deseamos recordarles que cada uno de los servicios profesionales mencionados debe efectuarse respetándose el procedimiento sanitario correspondiente.


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Asuntos Laborales

Remuneración

Básica Mínima Mensual

Actualización 2015 de las Remuneraciones para los Farmacéuticos que se desempeñan en farmacias de propiedad de Obras Sociales, Entidades Mutuales, Sindicales o Gremiales. Estimados profesionales: A través de la Resolución Nº 01/2015 del Honorable Consejo Directivo de nuestra Entidad se actualizó la remuneración básica mínima mensual que deben percibir los profesionales farmacéuticos que ejercen su actividad en establecimientos de propiedad de entidades Sindicales, Mutuales, Gremiales o de Obras Sociales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a partir del 1º de Marzo del año 2015. Consecuentemente desde la fecha indicada en el párrafo anterior la remuneración básica mínima mensual que deben percibir los profesionales farmacéuticos Directores Técnicos de dichos establecimientos es de $ 24.258,71 mensuales, la que se constituye por $ 14.555,22 por las 8 hs de trabajo de lunes a viernes y por el horario matutino de los sábados y $ 9.703,49 por bloqueo de título y para Auxiliares es de $ 18.199,99 mensuales, la que se constituye por un valor de $ 10.919,99 correspondiente a las 8 hs diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los sábados y $ 7280 por bloqueo de título. Se han analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales farmacéuticos, por lo tanto, resulta totalmente razonable que las remuneraciones sean actualizadas a partir del 1ro de Marzo de 2015 en un 14.65 %, índice promedio de la variación porcentual de los salarios publicados por el INDEC, de los acuerdos de incremento salariales de ADEF y de los empleados de comercio, del incremento del valor de las obras sociales prepagas, de la variación promedio del valor del Pag. 12 | Boletín Farmacéutico Bonaerense

servicio de recolección de residuos patogénicos, y del incremento porcentual de medicamentos del IOMA y PAMI; El Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires RESUELVE: Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del día 1° de marzo de 2015 en la cantidad de $ 24.258,71 (pesos veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho con setenta y un centavos), suma que se compone de $ 14.555,22 (pesos catorce mil quinientos cincuenta y cinco con veintidós centavos) por las horas de trabajo y de $ 9.703,49 (pesos nueve mil setecientos tres con cuarenta y nueve centavos) por el bloqueo de título .Segundo: A partir de la fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 18.199,99 (pesos dieciocho mil cientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos), suma que se integra de $ 10.919,99 (pesos diez mil novecientos diecinueve con noventa y nueve centavos) por las horas de trabajo y de $ 7280 (pesos siete mil doscientos ochenta) por el bloqueo de título.Tercero: Regístrese, publíquese y archívese.


Remuneración Básica Mínima Mensual:

para farmacéuticos que se desempeñan en el ámbito Privado Estimado Colega, nos dirigimos a Ud. a fin de comunicarle la Remuneración Básica Mínima Mensual que deben percibir los profesionales farmacéuticos, que ejercen su actividad en toda clase de establecimientos farmacéuticos del ámbito Privado de la provincia de Buenos Aires según Decreto Provincial N° 23 del 23/01/15 publicado en BO el 26/02/15. La actualización mencionada precedentemente debe hacerse efectiva para todos los profesionales farmacéuticos mencionados salvo para aquellos colegas que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales, sindicales y/o de obras sociales, según lo establecido por el Decreto Provincial. De este modo los importes quedan impuestos de acuerdo al siguiente detalle, a partir de la liquidación de haberes del mes de marzo: • Para Farmacéuticos Directores Técnicos/co directores tecnicos será de: $ 24.258,71 (Remuneración Básica Mínima Mensual) •

Para Farmacéuticos Auxiliares será de: $ 18.199,99 (Remuneración Básica Mínima Mensual)

Tal como lo expresa el decreto los valores incluyen Bloqueo de Título y una carga horaria de 8 hs diarias de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados.

De acuerdo al Informe Técnico realizado por este Colegio, la R.B.M. está compuesta de la siguiente manera: Farmacéuticos Directores Técnicos/Co Directores Técnicos: Horas de Trabajo + Bloqueo de Título = Remuneración Básica Mínima Mensual ( $ 14.555,22 + $ 9.703,49 ) = $ 24.258,71 Farmacéuticos Auxiliares: Horas de Trabajo + Bloqueo de Título = Remuneración Básica Mínima Mensual ( $ 10.919,99 + $ 7280 ) = $ 18.199,99 Dichos valores conforman la Remuneración Básica Mínima Mensual, la cual es un concepto remunerativo en su totalidad (sujeto a los aportes de ley). Estos valores aprobados se deben liquidar en un solo concepto en vuestras liquidaciones de haberes. Recordamos que si un profesional farmacéutico trabaja mas de las 2/3 partes de las jornada completa, según el art. 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde que perciba la Remuneración Básica Mínima en su totalidad. Asimismo aprovechamos la oportunidad, si es su deseo, nos envíe a asuntoslaborales@colfarma.org. ar, una dirección de correo electrónico del establecimiento en el cual Ud. realiza su práctica profesional, con el objeto notificar en forma institucional a su representante o responsable legal la información mencionada y cualquier otro dato que tenga que ver con el resguardo de sus derechos.

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Deportes

XX Juegos Deportivos Farmacéuticos Nacionales

“CÓRDOBA 2015”

Los días 21, 22 y 23 de marzo se llevaron a cabo en la ciudad de Córdoba la XX edición de los Juegos Deportivos Farmacéuticos, que contaron con una importante participación de nuestros colegas, a tal punto de ser la delegación provincial más numerosa y premiada. El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires participó una vez de los Juegos Deportivos Farmacéuticos Nacionales, organizados por la Confederación Farmacéutica Argentina. Se trató de una edición muy especial, en la que todos los colegas de nuestra Provincia que participaron, compartieron y disfrutaron de tres días de camaradería con colegas de diversos puntos del país. La XX edición de los Juegos revistieron un carácter especial, se denominaron “Fernando Chiaparrotti, en homenaje al entrañable dirigente bonaerense. Las disciplinas en las que compitieron nuestros matriculados con el resto de colegas del país fueron: ajedrez, atletismo, lanzamiento de bala, salto en largo, maratón 2500 mts., maratón 5000 mts., básquet, bochas, canasta, fútbol femenino y masculino, golf, natación, paddle, pesca, tenis, tenis de mesa, truco y vóley. A su vez, se llevo a cabo la tradicional correcaminata FARCAVI. Las sedes del evento fueron el Estadio Mario Alberto Kempes, el Instituto Profesorado de Educación Física; las canchas de tenis y paddle de Les Court, los partiPag. 14 | Boletín Farmacéutico Bonaerense

dos de bochas se jugaron en el Círculo de Oficiales de la Policía de la Provincia. En el Embalse Los Molinos, se desarrolló el torneo de pesca y el de golf tuvo lugar en el Country Las Delicias. El Palacio de la Música (ex Vieja Usina), fue la sede de las cenas de Bienvenida y Clausura de los Juegos, ambas contaron con shows en vivo. Además se organizaron circuitos turísticos por la ciudad de Córdoba, que cuenta con un importante y relevante patrimonio arquitectónico, histórico y cultural, y por los circuitos turísticos clásicos de la provincia. Los hoteles elegidos para nuestra delegación fueron el “Y111 Hotel” y el “Amérian Executive Córdoba”. Ambos hoteles son de categoría superior y se encuentran en una zona señorial y moderna del centro de la ciudad de Córdoba. En el próximo número del Boletín Farmacéutico Bonaerense les mostraremos todas las imágenes que dejaron estos juegos, como así también los ganadores y las experiencias de los colegas de nuestra Provincia.


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Noticia de Interés

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Nanofarmacia

Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica

Coordinador: Farm. Daniel Domosbian Directivo responsable: Farm. María Isabel Reinoso - Presidente

RPVF

Estimados Colegas: les presentamos las alertas destacadas. Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.

MICROSER® 8 mg (Betahistina) comp x 50 o Lote: 125E01 o Lote: 125E05 o Lote: 135F01 Lab. Takeda Pharma S.A. Motivo: Corrección de troquel “TAKEDA PHARMA S.A procederá a realizar la CORRECCIÓN DEL MERCADO del siguiente Producto: •MICROSER comprimidos x 50 o Lote: 125E01 o Lote: 125E05 o Lote: 135F01

El motivo de la corrección se debe a un error en el Número de Troquel impreso (dice 464628-5, correspondiente a la presentación por 30 comprimidos, cuando debe decir 464628-6). Cabe destacar que el producto no presenta defectos de calidad ni riesgo al paciente”.

MICROSER 8 x 50 comp. Lab. Takeda La Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica comunica a los colegas farmacéuticos que se encuentra en el mercado el producto: Microser 8 x 50 comp. Lab. Takeda Lote 125E01 con Vto. 08-2016, en el que el su Nº de Troquel coincide con el Microser 8mg x 30 comp.

La RPVF está gestionando la solución al problema y espera comunicar en breve una respuesta a dicho inconveniente.

Información de ANMAT PRODUCTOS MÉDICOS: Disposición 549/2015. B.O. 26/01/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de las unidades del producto médico denominado: “Freestyle Optium tiras de prueba de glucosa en sangre” en todas sus presentaciones y lo-

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tes cuando no posean la etiqueta autoadhesiva con los datos de registro del producto en Argentina. Motivo: se trataba de unidades que habían sido extraviadas antes de ingresar al depósito de “Abbott Laboratories Argentina S.A.”.

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Institucional

A 70 AÑOS

de la Oficialización del Colegio El 10 de abril de 1945 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto 5.373 oficializa la creación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, ratificado luego por la ley 6.682. El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires fue fundado el 12 de Octubre de 1941, con Personería Jurídica otorgada por Decreto del Superior Gobierno de la Provincia, el 1º de diciembre de 1942, reconocido por la Dirección General de Higiene (Artículo 51, Ley 4534). Bajo la Intervención Federal de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Interventor era en ese entonces Juan Atilio Bramuglia dispone a través del Decreto Nº 5373 la Colegiación Obligatoria de todos los farmacéuticos que se desempeñan en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. El Colegio de Farmacéuticos se encontraba presidido por el Dr. Julio B. Simón (Bahía Blanca), como vicepresidente se desempeñaba el Dr. Clemente A. Orlando (La Plata), los directores titulares eran los farmacéuticos Octavio Lucero (Bahía Blanca), Primitivo Ferrandez (Bahía Blanca), Aquiles Carabelli (Bahía Blanca), Donato Cotignola (Saladillo) y Andrés Juul (Coronel Brandsen). Los directores suplentes eran los farmacéuticos Salvador Casaretto (Avellaneda), Teresa Groppa de Menicucci (P.A), Romualdo Micheletti (La Plata), Benito Ondarra (Azúl) y A gusto Scotti (Ranchos). Como síndico titular se desempeñaba el farmacéutico Amador Rodríguez (Bahía Blanca) y en calidad de suplente el farmacéutico Enrique Bellati (Dolores). El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia contaba con un Jurado de Honor que se encontraba integrado por los farmacéuticos Manuel H. Vasallo (Olivos), Horacio Villanueva (La Plata), Tito Carossino (Balcarse), José Oteiza (Mar del Plata) y Florencio Mirande (Azul).

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Oficialización del Colegio La intervención federal por Decreto fechado el 10 de abril de 1945, ha oficializado la creación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia. Dicho Decreto está concebido en los siguientes términos: “Vistas estas actuaciones y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno, el Interventor Federal. En ese entonces el Dr. Victor Enrique Rivarola era el Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires. DECRETA Art. 1º - Créase el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Art. 2º - El Colegio de Farmacéuticos tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata, pudiendo su Consejo Directivo actuar en cualquier punto de la provincia y fijar su domicilio especial de acuerdo con resoluciones que adopte la Asamblea. Art. 3º - En cada partido de la Provincia funcionará además un Colegio Farmacéutico local que llevará el nombre del partido en que tenga su asiento, el que será a la vez representante y agente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia y cuyas atribuciones y funcionamiento serán determinadas por el Reglamento. Art. 10 - Es función del Colegio atender, vigilar y llevar el registro de los farmacéuticos en ejercicio, dentro de la jurisdicción provincial. Art. 24 – Son órganos directivos de la Institución: a) La Asamblea. b) El Consejo Directivo c) El Tribunal de Disciplina Bajo el título “A los Farmacéuticos bonaerenses”, el Consejo Directivo publicaba una carta dirigida a todos los farmacéuticos de la Provincia:


“El Decreto de Colegiación obligatoria que acabamos de obtener del S. G. de la Provincia impone un alto en el camino y una serena meditación. Es menester medir los alcances de este nuevo régimen profesional, analizar las ventajas que nos significa y pensar – pensar alto – las nuevas y mayores responsabilidades. Antes de 90 días reuniremos en Asamblea a todos los farmacéuticos que ejercen en la Provincia de Buenos Aires para que se den sus autoridades. De inmediato el Consejo Directivo creará la matrícula profesional, proyectará reglamentos internos, Código de Ética y aranceles que someterá al P. E. y organizará los Colegios de Partido. Oportunamente instalará Biblioteca y Laboratorio, fomentará el Cooperativismo, dará forma definitiva a la Caja de Previsión Social, proyectará la revisión del Petitorio, creará Becas y Premios, celebrará jornadas científicas, etc. Desde su constitución tendrá el gobierno de la profesión en jurisdicción de la Provincia, dictará normas y las hará cumplir en mérito de las amplias facultades conferidas por el Decreto. Las posibilidades que se abren al gremio dotado de tan valioso instrumento son infinitas: casa propia, hogar de profesional anciano o inválido, cuerpo de farmacéuticos suplentes, colonias de vacaciones, son viejas ilusiones que en breve lapso pueden concretarse en realidad … La amplitud del panorama obliga una decidida preocupación general, una serena reflexión, un firme convencimiento de que deben, no pueden malograrse perspectivas semejantes. Juntos ahora los gregarios y los nómades, los entusiastas y los apáticos, los generosos y los egoístas, los interesados y los diferentes, no cabe sino la convicción firme de que tenemos buena parte de nuestro porvenir espiritual y económico en nuestras propias manos. De nosotros mismos depende la realización de nuestros más caros ideales. Sean los días que restan para la Asamblea bien aprovechados y de la meditación noble y generosa, salga la realización firme y brillante de una magnífica obra común. Sea cada uno de los farmacéuticos de la Provincia eficaz realizador en la tarea de darse

a sí mismo vida digna, recompensa razonable, satisfacción de servir bien al interés social”. SIMON, ORLANDI, FERRANDEZ, COTIGNOLA, LUCERO, CARABELLI, JUUL, CASARETTO, MENICUCCI, MICHELETTI, ONDARRA, SCOTTI, RODRIGUEZ, BELLATI, VASSALLO, VILLANUEVA, CAROSINO, OTEIZA, MIRANDE. Miembros del Consejo Directivo – Año 1945. El proyecto que termina en el Decreto 5373, tuvo antes un recorrido por diversos actores, los cuales de su lugar aportaron sus conocimientos, recomendaciones y sugerencias. Entre ellas se encuentra el “Informe del Director General de Higiene, Dr. Francisco R. D’Ovidio” “Cree esta Dirección de indudable beneficio para los intereses generales que exista un organismo que, bajo la supervisión de las autoridades, agrupe a los profesionales, dotándolos del gobierno de la matrícula y del ejercicio de la potestad disciplinaria. De esta manera, el Estado al reglamentar el ejercicio de una profesión liberal – farmacéuticos en este caso – les otorga también un estatuto o instrumento legal que conforma las necesidades creadas a dichos profesionales por la forma en que se ha venido ejerciendo esa actividad o rama del arte de curar. En la Provincia de Buenos Aires, ya han obtenido la Colegiación Oficial dos importantes núcleos de profesionales. Abogados y Escribanos. Hoy son los farmacéuticos los que reclaman su instalación. Por todo ello, y compenetrado el suscripto de las necesidades gremiales que los inspiran, solicita la aprobación del proyecto de Decreto que se acompaña, el que consulta la opinión del Colegio que actualmente los agrupa. La Plata, marzo 2 de 1945”, concluye el informe elaborado por el Dr. D’Ovidio. “La Asamblea Constituyente del Colegio creado por el Decreto 5373 Reglamentario de la Ley 4534 ha sido convocada para el 8 de Julio de 1945 en la ciudad de La Plata. Los colegas Presidentes y Delega-

dos de Colegios de Partido deben iniciar de inmediato la realización de asambleas locales y regionales para el estudio de las aspiraciones gremiales que han de ser realizadas y promover el mayor interés para la concurrencia al gran acto de constitución del COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”. Esta era la convocatoria a la primera Asamblea del Colegio luego del Decreto 5.373/45. Los temas exclusivos que trató aquella primera Asamblea luego de la firma del Decreto 5373/45 fueron: fijar domicilio especial al Consejo Directivo, Fundar una Caja de Previsión, Crear Becas y Premios, Afiliarse a la Confederación Farmacéutica y Bioquímica Argentina, establecer el derecho de matrícula, estipular normas, fecha y condiciones de las elecciones, fijar el número de titulares del Consejo Directivo, el de los suplentes y la forma de la distribución de los cargos, conferir la dignidad de socio honorario a propuesta del Consejo Directivo, elegir cinco titulares y cinco suplentes para constituir el tribunal de disciplina, determinar la forma de pago de las cuotas, establecer el aporte adicional para la Caja de Previsión Social, fijar la cuota de ingreso y recibir el activo y pasivo del actual Colegio. Hoy nuestro Colegio cuenta con más de 4500 farmacias, más de 7500 matriculados en toda la Provincia, constituyendo la red farmacéutica más grande del país. Continúa defendiendo aquellos parámetros y valores de su constitución como Entidad Colegiada. En su rol de colaborador con las autoridades sanitarias, vela por el cumplimiento de la ley 6682 y de las disposiciones que rigen la práctica de la profesión. En ese marco, ejerce el gobierno de la matrícula y el poder disciplinario sobre los farmacéuticos, para ofrecer a la población la seguridad de que el desempeño de éstos se ajustará a sus incumbencias, a la ética y al decoro profesional defendiendo, a su vez, un modelo de Farmacia Sanitaria y Comunitaria. Boletín Farmacéutico Bonaerense | Pag. 19


Relaciones profesionales

Nuevo Domicilio Legal Estimados Colegas: Le acercamos las novedades sobre la constitución de domicilio legal. En todas las notas que los farmacéuticos debemos presentar ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (como así también ante cualquier organismo administrativo), hay que constituir un “domicilio legal”, es decir fijar un domicilio en el que sean consideradas legalmente válidas todas las notificaciones que la autoridad sanitaria le curse en relación al expediente en que haya efectuado la presentación. El decreto-ley 7.647/70 en su artículo 25, establece que dicho domicilio legal no puede ser fijado en ofi-

cinas públicas y el Colegio, en su carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, en su función de gobierno de la matrícula profesional es considerada una oficina pública por que ejerce funciones propias del Estado, no puede ser utilizada para constituir el domicilio legal. En tal sentido y a fin de evitarles eventuales complicaciones a todos los colegas, el Colegio ha contratado un nuevo servicio de oficina virtual para que los farmacéuticos utilicemos como domicilio legal en Diagonal 74 N° 1490 Piso 2 Casillero N° 76 de la ciudad de La Plata, este domicilio reemplaza al anterior.

Inspecciones:

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Ante algunas pocas inspecciones realizadas a farmacias de diferentes partidos del interior de nuestra Provincia por el Ministerio de Trabajo de la Provincia, relativas a seguridad e higiene en el ámbito laboral y teniendo en cuenta que los requerimientos formulados por dicho Ministerio de Trabajo están referidos al Decreto 351/79 el cual reglamenta la Ley 19587, brindamos aquí una sucinta guía de los pasos que debemos seguir los farmacéuticos ante dichas inspecciones: *En todos los casos se debe hacer el descargo de lo observado por el inspector, dentro del plazo -que generalmente es de 5 (cinco) días hábiles-, solicitando el tiempo que se crea necesario para cumplir con lo requerido o comunicando que se cumplió. Siempre guardando una copia, sellada por quien lo reciba. *Cuando se solicite análisis del agua, el mismo debe ser el análisis Físico-Químico anual y Bacteriológico semestral que se puede hacer en laboratorios. En caso de tener servicio de agua en bidones los certificados de análisis los debe proveer dicho servicio. *Ante la solicitud de capacitación del personal, debe el farmacéutico pedirle esto a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a que esté asociado, deján-

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dolo asentado en planillas firmadas por quienes lo reciban. *Las revisiones de las instalaciones eléctricas deben ser realizadas por técnicos matriculados *Los Residuos Patogénicos deben ser retirados por empresas habilitadas para tal efecto, quien dejará el correspondiente certificado. *Los extintores deben poseer una revisión anual, certificada por empresas habilitadas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), quien deberá entregarle una tarjeta por cada unidad. *Los ascensores deben tener una empresa responsable de su mantenimiento, debiendo cumplir los requerimientos que cada municipio les exige. A su vez, dicho Ministerio puede hacerles otros pedidos en la materia, el Ingeniero asesor del Colegio autor de la guía precedente queda a vuestra disposición, a través de nuestra Comisión. Agradecemos vuestra atención. Relaciones Profesionales Oficina General: 0221- 4290929 – 4290955 E-mail: relpro@colfarma.org.ar


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Hospital

Residencia en

Farmacia Hospitalaria

El programa de Residencia 2015 ya se encuentra disponible y está en curso el llamado a concurso e ingreso del mismo. Les presentamos los detalles, requisitos y vacantes. La experiencia acumulada en el campo de la farmacia hospitalaria en el mundo, ha demostrado que el mismo es un elemento de capital importancia en la asistencia sanitaria. En la Provincia de Buenos Aires, acorde con estos avances producidos en otros países en cuanto a la formación de recursos humanos en farmacia, puso en el año 1981 en marcha un programa de Residencias de Farmacia Hospitalaria con sede en el Hospital San Juan de Dios de La Plata. En la actualidad este programa se ha extendido a muchos otros hospitales provinciales. - ¿Qué es la Residencia en Farmacia Hospitalaria? Es un sistema de formación de postgrado en Farmacia Hospitalaria que depende del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, al que pueden acceder los farmacéuticos con menos de diez (10) años de graduación de cualquier Universidad del país. - ¿Qué perfil tiene el futuro egresado de la Residencia en Farmacia Hospitalaria? El egresado será un profesional capacitado para resolver las problemáticas emergentes de la selección, adquisición, distribución, gerenciamiento e información respecto de los medicamentos y dispositivos biomédicos, promoviendo la asistencia fármacoterapéutica correcta de los pacientes internados y ambulatorios atendidos en los tres niveles de atención del Pag. 22 | Boletín Farmacéutico Bonaerense

sistema de salud; estará capacitado para Organizar y coordinar Servicios de Farmacia y Centrales de Esterilización de acuerdo a las necesidades y particularidades de las Instituciones de Salud; a su vez, Integrar el Equipo de Salud interviniendo disciplinar o interdisciplinariamente en actividades de prevención, promoción, asistencia e investigación, docencia y bioética. - ¿Qué contenidos se desarrollan durante la Residencia en Farmacia Hospitalaria? En la formación de los residentes se deben cumplir estrictamente los siguientes contenidos estructurales: *Selección de Medicamentos, *Adquisición, Almacenamiento y conservación de medicamentos y materiales biomédicos, *Elaboración y control de formulaciones magistrales y oficinales, *Dispensación, distribución de medicamentos y material Biomédico, * Información sobre Medicamentos, *Esterilización, *Gestión de Servicios de Farmacia, *Relación Farmacéutico paciente, *Estudios de utilización de Medicamentos, *Nutrición artificial, *Farmacocinética Clínica, *Farmacovigilancia, *Actividades Clínicas en Salas de internación, *Investigación Científica. - ¿Dónde puede ser realizada? En Servicios de Farmacia de Hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. (ver vacantes)


- ¿Qué requisito se necesita para acceder a la Residencia en Farmacia Hospitalaria? Poseer menos de 45 años de edad, hasta diez (10) años de expedido el título y aprobar el exámen de ingreso. - ¿Cuándo se procede a la inscripción para el examen de ingreso a la Residencia? Se produce todos los años conjuntamente con el llamado a Residencias para Profesionales de la Salud, que se efectúa a través del Ministerio de Salud, en la Provincia de Buenos Aires. Dicho llamado sale publicado en la página de Internet: http://www.ms.gba.gov.ar/ ssps/residencias-salud/ - se debe hacer primero una Preinscripción on-line. Para formalizar la inscripción definitiva deberá presentarse la siguiente documentación: A) Constancia de inscripción provisoria de acuerdo al artículo 6º. B) Original y fotocopia de la 1ra y 2da hoja del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carta de ciudadanía para argentinos naturalizados. C) Constancia de CUIL. D) Original y fotocopia del título universitario o certificado que acredite encontrarse el mismo en trámite de expedición. E) Los postulantes que posean título otorgado en el extranjero deberán presentar al momento de la inscripción la homologación y convalidación de su título, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, requisito indispensable para la verificación de su inscripción. F) Certificación de promedio general de la carrera que incluya los aplazos. G) Los puntajes otorgados por las Universidades deberán respetar la escala de 0 a 10 (cero a diez). No se aceptarán promedios que incluyan puntajes adicionales que por cualquier concepto expidan las Facultades respectivas (Internado Anual Rotatorio, ser egresado de, etc.). Tal circunstancia será verificada por la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud a través de la Universi-

dad respectiva. H) Los postulantes que no presentaran certificación de promedio antes de la fecha estipulada como límite de cierre de inscripción, concursarán con promedio igual a cero (0,00) y no serán verificados. I) Original y fotocopia de acta de matrimonio para aspirantes casados. J) Constancia de matrícula profesional de la Provincia de Buenos Aires, la que podrá ser presentada, y como plazo máximo, hasta el momento de la toma de posesión de la beca. K) No se consideran inscriptos, bajo ningún concepto a los postulantes que no presenten la documentación requerida dentro del plazo fijado en el artículo 9º del presente Anexo. L) A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las Oficinas Verificadoras de las Regiones Sanitarias, quedan facultadas para certificar la autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación con su correspondiente original. ¿En qué Hospitales hay vacantes? *Hospital “ Petrona V. De Cordero” de San Fernando *Hospital “Eva Perón” de San Martín Inscripción: Colegio de Médicos Distrito V, Región Sanitaria V- Av. Presidente Perón 3938, San Martín (10 a14 hs) *Hospital “Vicente Lopez y Planes” de Gral Rodriguez Inscripción: Sede Región Sanitaria VII. Chacabuco 423. ( 9- 13 hs) Merlo *Hospital “Tetamantti” de Mar del Plata Inscripción: Sede Región Sanitaria VIII. Av. Independencia 1213, Planta Baja.(9 a 12 hs) *Hospital “San Roque” de Gonnet *Hospital “San Martín” de La Plata *Hospital “Sor María Ludovica” de La Plata *Hospital “Prof. Dr. Rodolfo Rossi” de La Plata

Inscripción: Sede Región sanitaria XI. Calle 129 y 53 Ensenada. (9 a 13 hs) *Hospital “Penna” de Bahía Blanca Inscripción: Sede Región Sanitaria I, Moreno 267. Bahía Blanca (9 a 12 hs) Región Sanitaria VI Inscripción: Sede Región Sanitaria VI, Alem 435, Lomas de Zamora (9 a 13 hs) - ¿Qué ocurre si hay muchos postulantes en una Zona y pocas vacantes y por otro lado quedan libres vacantes de otras Zonas? En ese caso después de la primer adjudicación y luego de la toma de posesión de todos los cargos se hace una readjudicación pudiendo optarse en ese momento por las vacantes libres. - ¿Cuánto tiempo dura la Residencia? La residencia dura tres años con una carga horaria de nueve horas por día. Existe la opción que el residente de tercer año pueda ser elegido Jefe de Residentes por lo que en ese caso desarrolla un cuarto año de Residencia. - ¿Son rentadas las Residencias? Si, con aumento progresivo según el año. Obra Social y ART. Está incluida en el sistema de beca de residencia. - ¿Tienen algún beneficio adicional además del intrínseco de la formación profesional? Sí. Dado que para los concursos de ingresos a cargos la obtención de un Certificado de Residencia es considerado altamente positivo y se otorga puntaje.

Para mayor información: Comunicarse por mail a : comhospital@colfarma.org.ar Consultas y contacto con el Departamento de Residencias - MSPBA Mail: dtoresidencias-sspsalud@ms.gba.gov.ar Télefono directo: (0221) 4256197 Boletín Farmacéutico Bonaerense | Pag. 23


Educación

Certificación y

Recertificación 2015

El Primer llamado para la Actualización Profesional se encuentra en curso, hasta el 31 de marzo inclusive se recepcionará la documentación, la que llegue posterior a esta fecha será conciderada en el 2do llamado. El espacio ganado en la Educación permanente aumenta con la integridad de nuestra red de profesionales, fortaleciendo el discurso sanitario de la comunidad farmacéutica con sus diferentes dimensiones: económica, científica, educativa y social. Es en este marco que la Certificación y Recertificación Profesional contribuye a jerarquizar la profesión farmacéutica, posibilitando brindar una mejor calidad de vida en la atención y la información ofrecida a la comunidad desde las diferentes áreas de ejercicio.

Sistema on-line para la carga de actividades de capacitación y actualización profesional. Con la implementación de este software se les brinda a todos los matriculados en esta Institución, la posibilidad de hacer desde su casa u oficina de farmacia la carga de actividades realizadas en referencia a su capacitación profesional.

Certificación y Recertificación Nacional (COFA): recuerde que si usted desea Certificar y Recertificar por COFA, debe adherirse El Primer Llamado y remitir la ficha de del año 2015 ya se adhesión con la docu“...la Certificación y Recertificación encuentra en curso y solicitada. Profesional contribuye a jerarquizar mentación la fecha límite para la Para ver y completar recepción de la docula ficha ingrese a la la profesión farmacéutica, mentación es el 31 web: www.colfarma. posibilitando brindar una mejor de marzo inclusive. org.ar/cientifica - luego calidad de vida en la atención... ” Una vez vencido este ingrese al menú Cerplazo la documentificación y Recerticatación recibida será ción Profesional. considerada en el Segundo Llamado, que corresponderá al mes de octubre del corriente 2015. Estimado Colega si ya está inscripto no necesita enviar nuevamente la Solicitud de Adhesión Voluntaria al Sistema de Asignación de Créditos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires para la certificación. Sí debe hacerlo en caso de presentarse en la Recertificación. Recordamos: Desde 2010, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, cuenta con un Pag. 24 | Boletín Farmacéutico Bonaerense

¿Cómo realizamos la carga de Actividades de Capacitación? Los farmacéuticos, matriculados en el C.F.P.B.A, podrán visualizar todas las actividades a las que hayan asistido y que fueron organizadas y coordinadas por este Colegio, así como también su ejercicio profesional.


Las actividades de otras Instituciones, deberán cargarse en el Nuevo Sistema, para realizar esta tarea debe cumplir los siguientes pasos. a) Ingresar al sitio web del Colegio: www.colfarma.org.ar. En la sección “Científica” ingrese a “Sistema de Certificación y Recertificación Profesional”. Debe identificarse completando su nombre de usuario o matrícula y su contraseña. Verifique detenidamente en su solicitud de adhesión que sus datos sean los correctos, en caso contrario (si Usted detecta algún error) debe enviar un correo electrónico a relprof@colfarma.org.ar para que la información referente a su persona sea corregida. b) Para cargar actividades, ingrese en la solapa que se identifica con el nombre de “Nueva Actividad”. Lea detenidamente los datos que figuran en el certificado a cargar. A partir de esto podrá identificar a qué actividad corresponde (curso, jornada, simposio, docencia, etc.). Una vez cargada la actividad y en

secuencias se empezarán a desplegar opciones de carga, que finalizan con la fecha en la que culmina la misma. Haga clic en Agregar, y vuelva a “Nueva Actividad” para ingresar otra actividad. c) Debe imprimir el formulario desde el ícono de la impresora que puede visualizar al final del recuadro y adjuntar la copia de cada certificado, de aquellas actividades que correspondan a otras instituciones. Las actividades visualizadas automáticamente corresponden a nuestro sistema, sólo debe imprimir el formulario. d) Al finalizar la carga de todas sus actividades ingrese a la solapa “resumen de actividades”, imprímalo y remítalo junto con la documentación en la fecha correspondiente al llamado. e) Remita la documentación impresa al Departamento de Educación y Actualización Profesional (DEAP), ordenada de la siguiente forma:

- Solicitud de Adhesión Voluntaria. - Resumen de actividades. - Formulario con cada copia de certificado SIN ABROCHAR y en tamaño de hoja A4, ordenado cronológicamente de menor a mayor. Para hacer efectiva la Certificación o Recertificación Profesional, el Farmacéutico debe enviar la documentación antes mencionada, durante los meses de marzo o septiembre, periodo donde se produce el Primer y Segundo llamado anual, teniendo como fecha límite de presentación el día 31 de marzo o 1° de octubre del correspondiente año.

Consultas Teléfono: 0800-999-4847 / 0221–429-0917. Lunes a viernes de 9 a 16 horas. Correo electrónico: certificaciónprofesional@colfarma.org.ar

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Educación

Próximas VI Jornadas de

Capacitación para Dirigentes

El Departamento de Educación y Actualización Profesional invita a todos los farmacéuticos Dirigentes y a todos aquellos interesados en la Dirigencia a capacitarse. Más ideas, más información, nuevos proyectos y más colegas para construir el futuro. Dos días donde la idea es sumar ideas que nos ayuden a generar los Mecanismos que permitan superar temas tan importantes como la Rentabilidad. Todo esto por medio de exposiciones, dinámicas y encuentros de camaradería frente al mar y los bosques en la bella ciudad de Pinamar los días 9 y 10 de Mayo. El Colegio tiene entre sus objetivos para el crecimiento Institucional, promocionar y desarrollar propuestas con el fin de alcanzar la excelencia en el perfil del Farmacéutico y en esta oportunidad ese Perfil será el que entre todos generemos alcanzando conclusiones útiles, prácticas y aplicables para favorecer acciones concretas a desarrollar desde el CFPBA y desde sus Filiales. Por este motivo y consolidando nuestros propósitos, desde el Departamento de Educación y Actualización Profesional trabajamos para las “VI Jornadas de Capacitación para Dirigentes”, que estarán dirigidas a actuales Dirigentes, futuros Dirigentes y Farmacéuticos interesados en los temas que abordaremos. Durante los cinco primeros encuentros contamos con la participación de un especial grupo de profesionales, quienes a través de su conocimiento y didác-

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tica aportaron información de mucha utilidad para enriquecer nuestra tarea cotidiana. “El conocimiento es poder, luego la incorporación de saberes para la gestión de los conflictos institucionales, es importante para el desarrollo de la Farmacia y de otros ámbitos institucionales, ya que es importante reconocer al otro, desagregar los temas del conflicto, evitar sus escaladas, saberse comportar frente a la emoción propia y a la de otras personas y/o clientes, y para desenvolverse en la conducción de las instituciones y trabajo en equipo”, señala la Dra. Nora Mabel Georgieff, disertante en las Jornadas de Dirigentes 2014. “Es difícil construir diálogo, en ambientes hostiles pero no es imposible para quien acepta el desafío y se forma para ello. El joven dirigente tiene el entusiasmo y el cariño por la Institución a la cual pertenece, esos dos recursos tan importantes, pueden ampliarse incorporando nuevos conocimientos y herramientas de gestión, uno de ellos es el entrenamiento para la resolución pacífica de conflictos”, sostiene Georgieff. Su participación en este evento es de gran importancia, como espacio de intercambio y debate de ideas. Esperamos contar con su presencia!!! No te lo podes perder!!!


Jornada DE LA MUJER

Nuestro Colegio, a través de su Departamento de Educación y Actualización Profesional, desarrolló la “Jornada de la Mujer” en el salón Auditorio de la Confederación Farmacéutica Argentina. En el mes donde se celebra el Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo, se tuvo como propósito la realización de esta Jornada, porque es importante destacar el rol que desempeñan las colegas profesionales farmacéuticas, tomando como eje central el desarrollo de la actividad a través de su trayectoria. El Acto de apertura estuvo a cargo de la Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, Farm. María Isabel Reinoso. “Este encuentro estaba pendiente en el Colegio de Farmacéuticos ya que el 70% de la matricula la componen mujeres. Muchos de los puestos de los diferentes roles del Farmacéuticos están ocupados por mujeres. De 5000 mil farmacéuticas que ejercen en la provincia de Buenos Aires, 2000 están en Farmacias unipersonales”, aseguró. También aclaro que “a lo largo de los años, trató siempre de hacer un equilibrio fino entre lo que es la actividad y el ejercicio de la profesión y la vida personal. Aquellas farmacéuticas que estamos en las oficinas de farmacias y en las farmacias hospitalarias, entre otras, tenemos problemáticas similares, los turnos y el almanaque, una actividad en donde no podemos salir, obligaciones de mama y esposa. La vida personal hace que tengamos que hacer equilibrio con lo profesional.” “Este espacio es para poner en común todo lo que nos pasa, porque ser Farmacéutica, ser Madre, ser Mujer, nada de eso debe ser una desventaja. Dedico esta Jornada a Farmacéuticas que fueron Consejeras y dedicaron mucho a la profesión como Adriana Noceti, Esther López y Rita Bonifacio y a tantas Farmacéuticas que además de su quehacer cotidiano, le han dedico tiempo al CFPBA y sus Filiales.” concluyó I. Reinoso. La Jornada contó con la disertación llamada “Las Mil y Una Noche de las Mujeres” a cargo de la Profesora Doctora Ana Dumrauf y de la Licenciada Juliana Díaz Lozano. Las mismas se ocuparon de temáticas como

los cambios históricos en los papeles asumidos por las Mujeres, los elementos conceptuales e históricos sobre los papeles sociales de las Mujeres, las transformaciones de los mismos a lo largo del tiempo y el trabajo y la salud de las Mujeres de nuestro país, entre otros. Luego toco el turno del Acto de Entrega: Reconocimiento a la Trayectoria. La misma se le realizó a dos colegas que se destacaron por su trayectoria y cuya elección estuvo signada por un Jurado, entre las propuestas elevadas por las Comisiones Directivas de las Filiales. Ellas fueron la Farmacéutica Martha Melendi, recibida en el año 1962. Trabajó en farmacia privada y luego se desempeñó como farmacéutica en el hospital hasta jubilarse en el año 2004, y la Farmacéutica Ana Marcelina Rizo, recibida en el año 1962, bibliotecaria, documentalista trabajó de directora técnica desde 1964 hasta 1972. Ha realizado cursos y simposios tales como el simposio internacional de las mujeres con discapacidad en el año 1995 en Pekín. La Jornada contó con el Taller de Mujeres para la Salud: Presente y Futuro, coordinado por la Farm. Liliana Nogueras, Consejera del CFPBA. Se trabajó en grupos, dividido en dos talleres, donde se abarco los temas importantes vinculados a la profesión de la Farmacéutica Mujer y los avatares que tienen que llevar cada día en sus trabajos. Las conclusiones se expresaron en conjunto, en comunión para que todos las pudieran oír. Por esta razón, por lo mencionado anteriormente y por la importancia de esta Jornada, decimos GRACIAS a todas la Colegas que participaron ayer en la Primera Jornada de la Mujer, realizadas por el CFPBA. Fue un primer paso para dialogar, promover y resolver la problemática femenina en la práctica profesional.

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Educación

Cursos a Distancia en Filiales, ahora más cerca Desde la Comisión Científica, siempre trabajamos con el objetivo de llevar la Actualización Profesional a todos los Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. El proceso de la Educación Permanente resulta un eje fundamental para destacar el rol de los colegas en todos los ámbitos del ejercicio profesional, permitiéndole actuar con mayor idoneidad y seguridad. Teniendo en cuenta esto, surge la iniciativa denominada “Cursos a Distancia en Filiales, ahora más Cerca”. De este modo se pretende acercar la Actualización Profesional en su modalidad a distancia a los colegas de todas las Filiales de la Provincia de Buenos Aires. A partir de estas iniciativas, los Farmacéuticos que concurran a las Filiales podrán adquirir los cursos y tenerlos en su poder en el momento, alentando la generación de Grupos de Estudio en las Filiales. A tal efecto, hemos estado trabajando desde el año 2012 en diferentes Filiales a modo de Prueba Piloto que nos permitió perfeccionar los circuitos para poder concretar este formato de manera eficiente. De esta forma, para efectuar el pago de la actividad que desee realizar el matriculado existen dos opciones, la primera de ellas es el pago en efectivo, en tanto que la otra posibilidad es el pago en cuotas. Las filiales son: Gral. Pueyrredón, San Nicolás, Campana, Zarate, Morón, Bahía Blanca, La Plata, General San Martin, San Isidro, Carlos Casares, Tandil, Azul, Berazategui, Lomas de Zamora, Balcarce, Trenque Lau-

quen, Pilar, Pergamino, Vicente López, Necochea, Almirante Brown, Malvinas Argentinas, San Miguel (ex - General Sarmiento), Lanús y Salto… Sumate!!! Para ambas opciones, el Farmacéutico deberá completar la Ficha de Inscripción donde indicará la modalidad de pago, luego las Fichas serán remitidas por la Filial junto con los valores (si correspondiera) al Departamento de Tesorería del C.F.P.B.A, para que se realicen los pasos administrativos correspondientes antes del día 15 de cada mes, siendo en forma automática la reposición de los ejemplares a su Filial. Esperamos contar con esa Filial en esta nueva iniciativa para que los colegas de toda la provincia puedan acceder de forma rápida y ágil a actividades de capacitación profesional, para ello podrán comunicarse al correo administraciondeap@colfarma.org.ar y realizar la solicitud. Estos son los Cursos por Gestión a Distancia disponibles: Conceptos Prácticos para Cálculos Farmacéuticos en Preparaciones Oficinales, Efectos Adversos Cutáneos por Medicamentos, Formulación Magistral en Cosmética, Farmacología del Dolor, Dispensación Farmacéutica en las Afecciones Dermatológicas, Neuropsicofarmacología, Comunicación Farmacéutica en la Asistencia Primaria, Monografías IX, Farmacéuticos en Movimiento y El Farmacéutico como Agente de Salud en la Calidad de Vida de la Población.


Noticia de Interés

ANMAT:

ratifican su competencia para imponer sanciones por publicidad engañosa La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la competencia que tiene la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica para establecer las sanciones ante casos de publicidad engañosa de un producto. Los jueces federales de la Sala III, Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco, Sergio G. Fernández, resolvieron la cuestión planteada ante un caso de publicidad engañosa por parte del fabricante de un producto que no cumple con el atributo “sin calorías”, tal como se lo promocionaba. Las partes en cuestión son el laboratorio Johnson & Johnson de Argentina y la Dirección Nacional de Comercio Interior, quien se expidió acerca de la posible infracción del art. 9 Ley 22.802. Los jueces declararon la nulidad de la Disposición emitida por la DNCI aún cuando la publicidad resulta violatoria de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 22.802 ya que el producto contiene calorías a pesar de que la publicidad declara no tenerlas, no es competencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior expedirse acerca del tema por incompetencia del organismo de aplicarlas. Al tiempo que el fallo establece que es de exclusiva competencia de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT, evaluar si la frase publicitaria resultaba violatoria de las disposiciones legales y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes. Fallo: Al respecto, se observó que en atención al tipo de productos promocionados, la publicidad de los mismos correspondía evaluarla con la previa opinión de Pag. 30 | Boletín Farmacéutico Bonaerense

los organismos técnicos con competencia específica para ello, esto es: el INAL, dependencia del ANMAT. Y, sentado ello, se precisó que no se encontraba controvertido que la firma Johnson había realizado la publicidad del producto “EDULCORANTE DIETÉTICO DE MESA EN POLVO” marca “SPLENDA” que apareció en la página 123 de la revista del diario La Nación del 5/12/2010 y que la cuestión a dilucidar era si, en función de las normas indicadas por el INAL en los informes producidos -ratificados por el ANMAT-, la referida publicidad, al utilizar la frase “llegó SPLENDA endulzante sin calorías”, puede considerarse entre aquellas que abarca y reprocha el art. 9º de la ley nº 22.802. Al efecto, se citaron las conclusiones consignadas en los informes del INAL, algunas de las cuales se detallan a continuación: que la expresión “Llegó Splenda, endulzante sin calorías”, según la composición completa del producto (sucralosa, maltodextrina y destrosa) “no cumple con el atributo sin calorías, según exigencias del art.235 quinto sobre uso de la información nutricional complementaria, por lo que no corresponde tal designación en su rotulado y publicidad.”; que la inclusión de la frase objetada en la pauta publicitaria “induce a error, engaño o confusión en el consumidor”; que “si bien la porción del producto es de 1 gr. y en esa porción podría considerarse que


no aporta calorías, actualmente la norma establece que el cálculo se realice en 100 gr. de producto listo para consumir, de esta forma el producto no cumple con el atributo “sin calorías” por lo que no corresponde su uso” y; que “la frase en cuestión fue suprimida del proyecto de rótulo aprobado al momento de la inscripción del producto.”.

de Salud y Ambiente, se dispuso que toda publicidad o propaganda dirigida al público de especialidades medicinales de venta libre y suplementos dietarios, como así también de los productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios que la autoridad de aplicación determine, cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión, deberá cumplir con los criterios éticos establecidos por la ANMAT -conf. Art. 1º-, previendo que toda publicidad o propaganda dirigida al público de tales productos sería fiscalizada de acuerdo al sistema que estableciese la ANMAT -conf. art. 2°- y que ese organismo sería la autoridad de aplicación del régimen, facultándolo para el dictado de las normas reglamentarias que estime

Comercio Interior a los efectos de que, en su caso, remita las actuaciones a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a fin de que, en ejercicio de su específica competencia, tome la debida intervención en el expediente administrativo; con costas en el orden causado atento a las particularidades del caso (conf. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).

En tal contexto, la Dirección Nacional de Comercio Interior entendió Competencias que la consideración formulada por el INAL -en el sentido de que La Administración Nacional de la frase “Llegó Splenda endulzante Medicamentos, Alimentos y Tecsin calorías”, según la composición nología Médica (ANMAT), se encompleta del producto, no cumple carga de controlar y fiscalizar el con el atributo sin calorías según contenido de las publicidades de exigencias del art. 235 quinto somedicamentos de venta libre, alibre uso de la información nutriciomentos, suplementos dietarios, nal complementaria-, conduce en cosméticos, productos de uso forma inexorable a que -en la espedoméstico, reactivos para diagcie- no se respetaron las previsionóstico, productos odontológicos nes del art. 9º de la ley y de tecnología médinº 22.802 por cuanto ca, que se difunden a “...toda publicidad o propaganda las afirmaciones contravés de los medios tenidas en el aviso dirigida al público de especialidades de comunicación. Las gráfico cuestionado publicidades de estos presentan inexactitu- medicinales de venta libre y suplementos productos deben adedes u ocultamientos dietarios...y productos alimenticios... cuarse a los criterios con suficiente aptitud deberá cumplir con los criterios éticos éticos establecidos para inducir a error por este Organismo. o confusión respecto establecidos por la ANMAT... ” La Comisión Fiscalizaa las características, dora de Publicidad y propiedades y calidad Propaganda, confordel producto ofrecido, tal como se necesarias para su implementamada por un grupo interdisciplihabía señalado en el auto de impu- ción -conf. art. 3°-, determinando nario de profesionales, es la que tación. las sanciones aplicables a sus inanaliza las publicidades. Para ello fractores -conf. art. 4°-; – que, por cuenta con una Agencia de AuditoEl Fallo determina que el decreto disposición ANMAT nº 2335/2007, 1490/92, instituyó a la Administra- se creó – en el ámbito de la AN- ría de Medios que envía a la Comición Nacional de Medicamentos, MAT- la “Comisión de Fiscalización sión, el material difundido en los diAlimentos y Tecnología Médica y Control de Publicidad de las es- ferentes medios de comunicación. (ANMAT) como la autoridad de pecialidades medicinales de venta Todo material publicitario es fiscacontralor de las actividades, pro- libre, suplementos dietarios, pro- lizado por la comisión, sin embarcesos y tecnologías que se realicen ductos odontológicos, reactivos go resulta de suma importancia la en función del aprovisionamiento, de diagnóstico, productos cosmé- participación de todos los sectores producción, elaboración, fraccio- ticos, dispositivos de tecnología en esta tarea, debido a que el anánamiento, importación y/o expor- médica, productos domisanitarios lisis de toda pieza tiene un margen importante de subjetividad. tación, depósito y comercialización y productos alimenticios”. Para contactarse, pueden enviar de los productos, substancias, elemail a publicidad@anmat.gov.ar, En virtud, entonces, de las consimentos y materiales consumidos o llamar al 0800 333 1234 ó escribir a deraciones expuestas en la preutilizados en la medicina, alimenANMAT – Comisión Fiscalizadora de sente, SE RESUELVE: declarar la tación y cosmética humanas -conf. Publicidad y Propaganda, sita en Av. nulidad de la Disposición D.N.C.I. inc. e) del art. 3 del mencionado de Mayo 869 piso 11 de la Ciudad Nº 29/2014 y devolver las actuadecreto-; – que, por resolución n° 20/2005 del entonces Ministerio ciones a Dirección Nacional de Autónoma de Buenos Aires.

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Noticia de Interés

Simposio Panamericano de Estudiantes de Farmacia “San Luis 2015”

“Conocimiento y compromiso: Bases para obtener resultados en salud” es el lema del 9th IPSF Pan American Regional Symposium (Simposio Panamericano de Estudiantes de Farmacia), el mismo se celebrará entre el 16 y el de 22 junio en la ciudad de San Luis (Argentina). El Pan American Regional Symposium es, según comenta su presidente Jorge A. Schlöttke, la actividad de mayor envergadura de la Federación Internacional de Estudiantes de Farmacia (IPSF) en el continente Americano y por primera vez en 60 años de existencia de la Federación se celebra en Argentina. Los organizadores esperan la participación de estudiantes de Farmacia tanto argentinos como del resto del mundo.

Con este fin se han previsto conferencias impartidas por especialistas, workshops, actividades LIT (capacitación y formación de líderes) e, incluso, una campaña de salud pública para informar, prevenir y educar a la comunidad sobre hábitos de vida saludables.

El lema del encuentro, señala Diego J. Funes, director del Comité Académico del 9th IPSF-PARS, “fue seleccionado con el fin de remarcar en los estudiantes de Farmacia el valor que implica la adquisición de conocimientos para estar preparados para responder a las exigencias que la sociedad y el sistema de salud requieran del farmacéutico desde su rol profesional”. A su vez –añade Funes – “este conocimiento debe estar acompañado por compromiso social, de manera que la formación de los estudiantes tenga una vía de expresión que sea siempre al servicio de los pacientes, por sobre los intereses personales”. Actividades académicas

Por lo que respecta a las conferencias y workshops, los organizadores indican que deberán estar relacionados con algunos de los siguientes temas: *Educación para la salud, *Política, economía y gestión de medicamentos, *Salud pública y Seguridad Social, *Avances y adelantos científicos en los distintos campos de investigación, *Incumbencias. La farmacia profesional y los servicios farmacéuticos, *Integración en equipos de salud, *Historia y actualidad de la profesión, *Sistemas sanitarios y modelos de farmacia del país y del mundo, *Terapias convencionales y alternativas, *Promoción farmacéutica, *Uso racional del medicamento, *Farmacia galénica, *Marketing farmacéutico, *Farmacia clínica y asistencial.

Partiendo del lema “Conocimiento y compromiso: bases para obtener resultados en salud”, las actividades académicas previstas para el 9th IPSF-PARS tendrán como objetivo reforzar la formación de los participantes y brindar un espacio para la reflexión sobre el papel que tiene el oficio farmacéutico.

El Simposio va comenzar el martes 16 a las 16hs con el Acto inaugural, a lo largo de los días miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo se van a llevar a cabo un gran número de actividades. Entre las mismas se destacan la gran variedad de conferencias, entrenamientos en salud pública, visitas a laboratorios, pro-

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Está previsto, además, un espacio para la presentación de trabajos científicos de los estudiantes asistentes al simposio, mediante ponencias y pósteres.


Departamento de Contaduría ducción de medicamentos, etc. El evento además, contará con el Día Argentino, dos eventos sociales, acto de cierre y premiación de los mejores trabajos presentados, y finalmente la cena de gala y fiesta de clausura. Entre las conferencias a llevarse a cabo, se destacan: *Formulacion Magistral: “Incumbencia profesional exclusiva”: ¿Qué tenemos que tener en cuenta para desarrollar una formulación magistral? Propiedades de los APIS, incompatibilidades físicas, químicas, farmacotécnicas. Farm. Miriam Avila de la Asociación Civil de Farmacéuticos Formulistas de Argentina. *Seguridad del Paciente: “Aprender de los errores”: ¿Por qué ocurren los errores? ¿Qué acciones se pueden realizar para mejorar la seguridad del paciente?. Mg. Pamela Bertoldo de la Universidad Católica de Córdoba. *Conferencia inaugural: Atención farmacéutica y marketing: “Del brujo de la tribu a la oficina de farmacia”: Pharmakon, alimentos, suplementos, cosméticos y medicamentos. El público y los productos para la salud: magia y realidad. De la publicidad tendenciosa al marketing del conocimiento. La información y la técnica como herramientas profesionales de valor, diferenciación y rentabilidad. Profesional y comerciante: pacientes y clientes. La práctica profesional y sus derivaciones. Farm. Pablo Barenboim de Laboratorio Monserrat & Eclair de Argentina, *La importancia del farmacéuticos en la industria farmacéutica, Dr. Néstor Aversa de Argentina.

CUOTA DEL MES DE ENERO 2015 DT/CO-DT/ AUXILIAR

CONCEPTO CUOTA BASICA DEFENSA PROFESIONAL LABORATORIO SUBTOTAL (1)

VOLUNTARIO 65,15 8,00 8,00 81,15

CUOTA CONFEDERACION (2) CUOTA CONFEDERACION (2) (DIF DIC/14) APORTE COL. PARTIDO (3)

10,00

10,00

10,00

4,00 13,80

4,00

4,00

SUBSIDIO DOTAL SUBS. INT. QUIR. SUBS. FALLECIMIENTO SUBS. DE RETIRO SUBS. POR CATASTROFE REC. SUBS. POR CATASTROFE SUBTOTAL (4)

13,00 6,00 28,00 14,00 2,10 2,60 65,70

13,00 6,00 28,00 14,00 2,15 2,60 65,75

13,00 6,00 28,00 14,00 2,10 2,60 65,70

285,90

160,90

95,70

TOTAL 1+2+3+4 FARM. FALLECIDOS:

MASACCESI MAFALDA GLADYS LUBOZ ALICIA BEATRIZ DUARTE MARIA SILVINA AGÜERO CARLOS ALBERTO

IMPORTANTE:-SEGUN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 15/01/2015

*El farmacéutico en la ayuda humanitaria internacional. Dra. Carina Isabel Vetye de Farmacéuticos sin Frontera de Alemania.

CONCEPTO

La fecha límite de presentación de los formularios con sus trabajos científicos es el día Domingo19 de Abril de 2015 hasta las 23:59 hs. SIN EXCEPCIÓN. Más Información: - Fanpage del evento en Facebook: www.facebook.com/pages/PARS-Simposio - Perfil oficial de la AEFRA Asociación de Estudiantes de Farmacia de Argentina: www.facebook.com/aefra.asocdeestudiantesdefarmacia IPSF: www.facebook.com/IPSForg http://paro.ipsf.org/

8,00 8,00 16,00

176,40 8,00 8,00 192,40

*Seguridad en el uso del medicamento en el adulto mayor. Dra. Andrea Paura de la Universidad Nacional del La Plata y Vicepresidenta del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Importante:

FAR. DE HOSP. (A)

CUOTA DEL MES DE FEBRERO 2015 DT/CO-DT/ AUXILIAR

CUOTA BASICA DEFENSA PROFESIONAL LABORATORIO SUBTOTAL (1)

VOLUNTARIO

FAR. DE HOSP. (A)

176,40 8,00 8,00 192,40

65,15 8,00 8,00 81,15

8,00 8,00 16,00

CUOTA CONFEDERACION (2) APORTE COL. PARTIDO (3)

10,00 13,80

10,00

10,00

SUBSIDIO DOTAL SUBS. INT. QUIR. SUBS. FALLECIMIENTO SUBS. DE RETIRO SUBS. POR CATASTROFE SUBTOTAL (4)

13,00 6,00 38,50 10,50 2,10 70,10

13,00 6,00 38,50 10,50 2,15 70,15

13,00 6,00 38,50 10,50 2,10 70,10

286,30

161,30

96,10

TOTAL 1+2+3+4 FARM. FALLECIDOS:

VIDAL EDUARDO HORACIO MAFFEO ALFREDO EMILIO PASCUAL MASIP ANTONIO CARDOZO MARIA CELIA LAZECKI ISABEL KOLODICKI ABRAHAM

IMPORTANTE:-SEGUN RESOL. DE ASAMBLEA DEL 29/7/89, VTO. 15/02/2015

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Nanofarmacia

NANOPARTÍCULAS

de gelatina de aplicación nasal para combatir el ACV La Universidad de Illinois y con científicos de Corea del Sur han descubierto que las nanopartículas de gelatina podrían llevar medicamentos al cerebro. Se pueden administrar vía nasal, una ruta no invasiva y directa al cerebro, permitiendo un mejor tratamiento del tejido cerebral dañado. Superar la dificultad de la barrera hematoencefálica para suministrar agentes terapéuticos en regiones específicas del cerebro constituye un desafío importante en el tratamiento de la mayoría de los trastornos neurológicos (1). En el artículo “Gelatin nanoparticles enhance the neuroprotective effects of intranasally administered osteopontin in rat ischemic stroke model” publicado en la revista científica Drug Delivery and Translational Research, los investigadores utilizaron nanopartículas de gelatina para transportar fármacos al tejido cerebral dañado (2).

piel, tejido conectivo blanco y huesos de animal, es biocompatible, biodegradable y clasificada como “segura” por la FDA (Administración de Drogas y Alimentos de los EEUU). Una vez administradas, las nanopartículas de gelatina se dirigen al tejido cerebral dañado gracias a la gran cantidad de enzimas producidas en las regiones lesionadas que las utilizan como sustrato. Las nanopartículas de gelatina se pueden administrar por vía nasal, una ruta no invasiva y directa al cerebro. Esto permite al fármaco omitir la barrera hematoencefálica, una valla biológica para la “La gelatina, producto de naturaleza gran mayoría de las drogas. Así las sustanproteica obtenida por la hidrólisis cias farmacológicas parcial del colágeno derivado de la piel, pueden ser transferidas a lo largo de tejido conectivo blanco y huesos de células nerviosas animal, es biocompatible, biodegradable las olfativas y entrar al y clasificada como segura” cerebro directamente a través del torrente sanguíneo.

El professor Kyekyoon “Kevin” Kim, la científica Hyungsoo Choi han publicado detalles sobre su investigación en la revista Drug Delivery. “La superación de la dificultad de suministrar agentes terapéuticos a regiones específicas del cerebro presenta un desafío importante para el tratamiento de la mayoría de los trastornos neurológicos”, dijo Choi. “Sin embargo, si las sustancias farmacológicas pueden ser transferidas a lo largo de las células nerviosas olfativas, pueden evitar la barrera hematoencefálica y entrar en el cerebro directamente”. La gelatina, producto de naturaleza proteica obtenida por la hidrólisis parcial del colágeno derivado de la Pag. 34 | Boletín Farmacéutico Bonaerense

Para probar las nanopartículas de gelatina como un sistema de liberación de fármacos, los investigadores utilizaron el fármaco osteopontina (OPN), que demostró ayudar a reducir la inflamación y prevenir la muerte de las células cerebrales si se la administra inmediatamente después de un accidente cerebrovascular. Resulta crucial, en el tratamiento de los accidentes cerebrovasculares isquémicos, realizarlo en las primeras tres horas para mejorar las posibilidades de recuperación. Sin embargo, un número significa-


Nanofarmacia

tivo de víctimas de accidentes cerebrovasculares no llega a tiempo al hospital. Anteriormente, se ensayaron microesferas de gelatina (GMS) como sistema transportador, pero las GMS son demasiado grandes para entrar en el parénquima cerebral después de la administración intranasal. Utilizado las nanopartículas de gelatina con OPN, los investigadores encontraron que el tratamiento hasta seis horas después del ACV lograba un 70% de recuperación de la masa infartada del cerebro. El delivery de nanopartículas de gelatina, administrado a través de la cavidad nasal, puede ser utilizado

con nuevos medicamentos para tratar más eficazmente una variedad de lesiones cerebrales y enfermedades neurológicas. Sólo es cuestión de comenzar a oler la nanotecnología.1. “Biotecnología & Nanotecnología al instante”, Alberto Luis D’Andrea (3:14) febrero14, 2015. 2. “Gelatin nanoparticles enhance the neuroprotective effects of intranasally administered osteopontin in rat ischemic stroke model”, Drug Delivery and Translational Research, Elizabeth Joachim, Il-Doo Kim, Yinchuan Jin, Kyekyoon (Kevin) Kim, Ja-Kyeong Lee, Hyungsoo Choi December 2014, Volume 4, Issue 5-6, pp 395-399.

BoletínFarmacéutico FarmacéuticoBonaerense Bonaerense | Pag. 35 Boletín


Institucional

Nueva reglamentación para votar en la renovación de autoridades del CFPBA – Julio 2015

La Asamblea General Ordinaria celebrada el 26 de julio de 2014, aprobó la modificación de los artículos del Reglamento de este Colegio, referidos al sistema de votación para la renovación de autoridades de la Institución. Les presentamos los artículos modificados. El Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires en su “Capítulo V: De las Elecciones” varios artículos fueron modificados en la última Asamblea General Ordinaria de la Institución, celebrada el pasado 26 de julio de 2014. En este sentido se introdujo el Art. 44° Bis y se modificación los art. 45°, 46°, 47°, 50°, 53°, 54° y 55° del Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Teniendo en cuenta que contamos con un nuevo sistema para votar, entendemos necesario reiterar los textos actualmente vigentes de los artículos relacionados con el procedimiento eleccionario que figuran en el CAPITULO V: DE LAS ELECCIONES del Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Transcribimos íntegramente: “CAPITULO V: DE LAS ELECCIONES” ARTÍCULO 32º: El año que corresponda renovar autoridades, se incluirá la nómina de los cargos a cubrir en el Orden del Día de la correspondiente convocatoria, estableciéndose en cada caso la duración de los respectivos mandatos. Pag. 36 | Boletín Farmacéutico Bonaerense

ARTÍCULO 33º: El Consejo Directivo se renovará por mitades cada dos (2) años, eligiéndose Presidente, Secretario y tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes (1º, 3º y 5º) en una renovación. En la otra renovación se elegirá el Vicepresidente, Tesorero, tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes (2º, 4º y 6º). En los casos de participación de más de una lista, aquella que no alcance la mayoría, pero que reúna el 30% de la totalidad de los votos emitidos y llegue a la primera minoría, obtendrá un Vocal Titular y un Vocal Suplente, que será el 5º ó 6º según sea el período de renovación. ARTÍCULO 34º: El Tribunal de Disciplina, se compone de cinco (5) Miembros Titulares y cinco (5) Miembros Suplentes, durarán cuatro (4) años en sus funciones y la primera minoría que alcance el 30% de los votos emitidos obtendrá representación, con el Miembro Titular 5º y el Miembro Suplente 5º, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo precedente en los casos de dos o más listas. En casos de recusaciones, excusaciones o ausencias de Miembros Titulares, los reemplazos se harán por el orden establecido para los Suplentes. En caso de cesación, el Suplente que corresponda en el orden de lista, se incorporará con carácter permanente.


ARTÍCULO 35º: En caso de acefalía total y renovación integral por cualquier causa que fuere, en la primera sesión que realice el Consejo Directivo se procederá al sorteo para determinar cuál de los grupos de cargos establecidos en el Artículo 33º durará dos (2) años en su mandato. ARTÍCULO 36º: El voto es obligatorio y secreto. El que no emitiera su voto y no justificara dicha omisión ante el Consejo Directivo sufrirá una multa equivalente al 20% de la cuota social anual vigente que se destinará al beneficio de las Cajas de Subsidios del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y no podrá ser condonada. ARTÍCULO 37º: Las listas deberán ser completas –no pudiendo ningún candidato figurar en más de una lista- y serán oficializadas por el Consejo Directivo, para lo que se requiere la presentación de diez ejemplares de la misma, hasta las trece (13) horas del primer día hábil de abril, caducando el derecho a presentarlas con posterioridad a su vencimiento. Podrán presentarse cualquier número de listas, pero las mismas deberán ser refrendadas por los candidatos propuestos. Las listas serán todas de color blanco, deberán ser numeradas y se eliminarán los nombres de fantasía. Los números correspondientes a cada lista serán adjudicados por sorteo después de presentadas las mismas, bajo la supervisión del Secretario y/o Prosecretario y otro Vocal Titular, en presencia de los apoderados que cada lista podrá designar. Si en el momento de recepción de las listas no estuvieran algunos de los Apoderados de las mismas, el sorteo se llevará igualmente a cabo. ARTÍCULO 38º: El Consejo Directivo remitirá a los afiliados las listas presentadas dentro del plazo de diez (10) días, a efectos de su conocimiento y abriendo el capítulo de las impugnaciones que pudiesen merecer los candidatos propuestos.

ARTÍCULO 39º: Las impugnaciones serán deducidas sobre las listas de candidatos en condiciones de integrar el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina, dentro del período comprendido entre las trece (13) horas del día quince (15) de abril o el siguiente hábil, si éste no lo fuera; hasta el treinta (30) de abril o el siguiente hábil, si éste no lo fuera. Las impugnaciones serán entregadas bajo recibo o remitidas por correo, pero las que llegasen vencido el plazo de impugnación no serán consideradas. ARTÍCULO 40º: Dentro de los cinco (5) días de vencimiento del plazo, se dará traslado al impugnado para que produzca su descargo en el término de diez (10) días. Recibido el descargo y dentro del límite de los quince (15) días del vencimiento del plazo para la presentación de descargos, el Consejo Directivo se reunirá para aceptar o rechazar las impugnaciones. ARTÍCULO 41º: Las resoluciones adoptadas serán comunicadas en forma fehaciente tanto al impugnado como al impugnante, quienes dispondrán de un recurso de revocatoria ante el Consejo Directivo, dentro del término de cinco (5) días. El Consejo Directivo deberá reunirse en el lapso máximo de cinco (5) días para considerar la apelación y la resolución que adopte será considerada definitiva. ARTÍCULO 42º: En el supuesto de que la impugnación de un candidato fuese aceptada, luego de la resolución definitiva, el Consejo Directivo acordará a la lista que integra el imputado, mediante comunicación fehaciente, un plazo de cinco (5) días para que presente al reemplazante del impugnado por un miembro titular de la misma lista oficializada, haciendo un corrimiento de los cargos respectivos y quedando una vocalía suplente vacante. El Consejo Directivo en el plazo máximo de cinco (5) días, producirá la correspondiente resolución, oficializando las listas, de lo que dará cuenta oportunamente a todos los colegiados mediante

el Boletín, ordenándose al mismo tiempo la impresión de las mismas. ARTÍCULO 43º: Si la lista que integrara el impugnado, decidiese no proponer candidato o su propuesta no llegase en el tiempo estipulado, el Consejo Directivo decidirá la no inclusión del candidato, ordenando la impresión de las correspondientes listas, con la mención del cargo y sin nombre alguno en el mismo lugar donde se hallaba propuesto el impugnado. ARTÍCULO 44º: El Consejo Directivo distribuirá los sobres y listas oficializadas, necesarios para la emisión del voto, con no menos de veinte (20) días de anticipación. Los Apoderados o quienes estos designen, podrán controlar las tareas de ensobramiento. ARTÍCULO 44º bis: El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, queda facultado a definir, desarrollar y reglamentar sistemas computarizados para la votación, que garanticen la recepción y secreto del voto. Dictará las normas operatorias de aplicación del sistema, que serán puestas en conocimiento de los afiliados con no menos de noventa (90) días de anticipación a la fecha fijada para la votación. (Artículo incorporado por Resolución de Asamblea General Ordinaria del 26 de julio de 2014). ARTÍCULO 45º: El afiliado no concurrente a la Asamblea electiva, remitirá su voto en un sobre cerrado sin identificación, asignado para tal fin, colocando este sobre en otro dirigido al Presidente de la Asamblea electiva por carta certificada por correo a la casilla indicada en el mismo; aclarando al reverso del mismo nombre, número de matrícula y firma. Este sobre podrá contener código de barras o cualquier otro sistema de identificación que la tecnología suministre. Los sobres a utilizar serán únicamente los oficializados y provistos por el Colegio.

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Institucional ARTÍCULO 46º: Los sobres que fueron dirigidos por Carta Certificada y por correo a la Casilla de Correo del Colegio, serán retirados por un funcionario de la Institución y los Farmacéuticos Apoderados de las listas o Farmacéuticos a quienes éstos designen al efecto, conviniéndose días y horas para ello. Los sobres se guardarán en urnas cerradas y precintadas con firma de los Apoderados y de un Miembro del Consejo Directivo como mínimo, labrándose acta con mención del número de sobres que contiene cada urna, de la que se entregará copia a los Apoderados. ARTÍCULO 47°: El afiliado no concurrente a la Asamblea electiva, podrá asimismo entregar personalmente su voto, el día jueves y viernes previo a la Asamblea, durante el horario administrativo de atención del Colegio. Deberá concurrir con el material de votación que le fuera enviado por la Institución; o en su defecto se le suministrará un sobre nuevo para que emita su voto. Se procederá a registrar los datos del votante en el sistema computarizado que votó y el sobre sin identificación que contiene el voto, se depositará en urnas previamente controladas y precintadas. Al afiliado se le entregará un recibo de constancia que concurrió a emitir el voto. La misma operatoria se realizará para los afiliados que concurran a votar personalmente el día de la Asamblea. ARTÍCULO 48º: En cada elección se habilitarán urnas para poner los votos recibidos del correo, utilizándose una por día y oportunidad, siendo guardadas, previa numeración correlativa que constará en la respectiva acta y con el precinto firmado por los Apoderados de las listas y de un Consejero de la Institución como mínimo, en la Caja Fuerte Blindada del Colegio, bajo control de funcionarios del Colegio y de los Apoderados de las listas. Igual se procederá con las urnas mencionadas en el Artículo 47º. Pag. 38 | Boletín Farmacéutico Bonaerense

ARTÍCULO 49º: El sábado previo a la Asamblea electiva, a la hora que se acordará con las autoridades de la empresa, se retirará del correo la última remesa de sobres. Los que lleguen después de esta oportunidad no serán computados en la Asamblea electiva. ARTÍCULO 50º: El acto eleccionario se realizará el día fijado para la Asamblea electiva, desarrollándose a partir de cuatro (4) horas antes del comienzo de la Asamblea hasta las dieciséis (16) horas. El Consejo Directivo extenderá el horario si fuera necesario y fijará en cada caso la cantidad de Mesas Receptoras y Escrutadoras de votos y designará a los farmacéuticos que serán las autoridades, a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, pudiendo las listas oficializadas designar Farmacéuticos Fiscales para controlar el acto, con autorización escrita. ARTÍCULO 51º: En ausencia momentánea del Presidente, quedará a cargo de la mesa el Vicepresidente, siendo necesario para el acto de escrutinio la presencia de ambos. En caso de ausencia o impedimento, el Presidente del Consejo Directivo designará el o los reemplazantes. ARTÍCULO 52º: El funcionario del acto electoral, la entrega paulatina de urnas a cada una de las mesas a efectos de su registración, el control de los cuartos oscuros y la correcta atención de los colegiados que asisten personalmente a votar, será supervisado personalmente por el Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Directivo y por un Escribano designado al efecto, quien labrará las Actas de iniciación del acto electoral y del escrutinio final. ARTÍCULO 53º: Las Autoridades del Colegio y los colegiados y funcionarios convocados para el acto electoral, deberán estar presentes cuatro (4) horas antes del comienzo de la Asamblea, a los efectos de labrar el acta respectiva. Se proveerá a cada Mesa Receptora y Es-

crutadora de votos urnas abiertas donde se depositarán los votos. Comprobando que las mismas se hallan en condiciones; serán cerradas con una faja de seguridad en la que se estamparan las firmas de las Autoridades de la Mesa, del Colegio y el Escribano actuante. Las autoridades del Colegio entregarán al Presidente de cada Mesa los elementos necesarios para realizar las tareas: pc con los programas donde se registran los datos de los afiliados en condiciones de emitir el voto; lector de código de barras o cualquier otro sistema de identificación que la tecnología suministre, padrón de afiliados en condiciones de emitir su voto en papel. De esta manera se dará por comenzada la tarea de recepción de votos de los colegiados que concurran en esa fecha de la Asamblea a votar al Colegio. Las Autoridades de cada Mesa deberán registrar en el sistema computarizado la emisión del voto del afiliado que lo realizó. ARTÍCULO 54º: Al mismo tiempo que se cumpla la votación, se entregarán a las mesas los sobres provenientes del Correo y que se encuentran depositados en urnas. Las Autoridades de Mesa registrarán mediante el código de barras o cualquier otro sistema de identificación que la tecnología suministre estos sobres y extraerán el que sin identificación, contiene el voto y lo depositarán en las urnas respectivas. También se le entregarán a las Mesas las urnas que contienen los sobres que sin identificación son provenientes de los afiliados que concurrieron a votar personalmente días jueves y viernes previo a la Asamblea; cuyo registro de haber votado ya fuera efectuado en el sistema al mismo momento de haber concurrido.

ARTÍCULO 55º: Las Autoridades de Mesas, al haberse cumplido el horario de votación, cerrarán el acto y procederán al recuento de


los votos, cifra que deberá ser concordante con la registración que se efectuara mediante códigos de barras o cualquier otro sistema de identificación que la tecnología suministre. Deberán informar por escrito a las Autoridades del Colegio los resultados. Los Fiscales no participarán de este recuento, pudiendo presenciar el acto. ARTÍCULO 56º: Efectuado este recuento previo, se realizará el escrutinio mencionando los votos de cada lista, la cantidad de votos observados y en blanco, debiéndose contar íntegramente para la lista aquellos votos que tuvieran tachas o borraduras de uno o más candidatos. Las tachaduras no invalidan ni alteran la postulación para determinados cargos ni el orden de los Vocales de acuerdo con la lista oficializada. Todo voto con escrituras o dibujos, nómina que difiera de la original o que tuviere agregados o rotura que afecte la

individualización de dicha lista de candidatos, será anulado por decisión irrecurrible del Presidente de mesa. Quedarán invalidados los votos con listas que no sean las provistas por el Colegio. ARTÍCULO 57º: Terminado el escrutinio de cada Mesa, se labrará el Acta del Escrutinio final que deberá realizar el Escribano actuante y firmar las autoridades del Colegio que abrieron el acto y las autoridades de mesa. Luego de lo cual, se procederá a continuar la Asamblea, leyéndose el acta definitiva y el Presidente del Consejo Directivo proclamará a los electos, dando por finalizados los actos de la jornada. Destacamos especialmente lo establecido en el Artículo 45°, puesto que para emitir su voto, ahora utilizará SOLO DOS SOBRES: *El DE MAYOR TAMAÑO –identificado como el N° 2 –, en cuyo anverso figura la CASILLA DE

CORREO 328 (1900) La Plata que corresponde al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y en cuyo reverso figurarán: sus datos personales, códigos de barras unívocos que pertenecen exclusivamente a su identificación, una letra que corresponderá a su Mesa Receptora de Votos y el impreso punteado donde deberá aclarar su firma, aclaración de firma y Matrícula. *El sobre DE MENOR TAMAÑO, el sobre N° 1 – con el que se garantiza el secreto de su voto —dentro del que deberá colocar su voto, pegar, colocarlo dentro del sobre N° 2 que deberá pegar también y remitir por CARTA CERTIFICADA a la CASILLA DE CORREOS 328.

RESALTAMOS que son ESTOS DOS UNICAMENTE los sobres que deberá utilizar, oficializados para emitir su voto y provistos por el Colegio.


Tribunal de Disciplina

Recordatorio Votación ELECCIONES JULIO 2015 Queridos colegas de la Provincia de Buenos Aires, como se avecina un año electoral para cambio de Autoridades, el tema amerita algunas consideraciones.

*Ver los siguientes artículos en la nota: “Nueva Reglamentación para votar en la renovación de autoridades del CFPBA – Julio 2015”, página 36.

Todos los farmacéuticos matriculados de la Provincia de Buenos Aires voluntarios y en actividad tienen la obligación de votar (art.22 de la Ley 6682). Esto es cumplir la Ley. Los invito en este aspecto a considerarlo también como un derecho.

Artículo 44º

LEY PROVINCIAL 6.682

Artículo 46

Artículo 14°: Son deberes y derechos de los colegiados:

Artículo 47°:

b) Emitir su voto en las elecciones para consejeros y miembros del tribunal de disciplina, y ser electos para desempeñar tales cargos; e) Comunicar dentro de los diez (10) días de producidos, todo cambio de domicilio real o profesional; Artículo 22°: El voto es obligatorio y secreto. Los colegiados que no pudieren concurrir a la asamblea electiva, remitirán su voto por carta certificada o la entregarán contra recibo en el Colegio, en sobre cerrado, dentro de otro dirigido al Presidente de la Asamblea. El que sin causa justificada no remitiere su voto sufrirá una multa equivalente al veinte (20) por ciento de la cuota anual vigente que aplicará el Tribunal de Disciplina y se destinará al beneficio de la Caja de Previsión Social. Pag. 40 | Boletín Farmacéutico Bonaerense

Artículo 44° bis Artículo 45

Artículo 50 Estimado Colega: para cumplir en tiempo y forma con la emisión de tu voto depende que recibas el material correctamente para dicho fin. Para ello deben estar actualizados tus datos en este Colegio. Por esta razón, si has realizado algún cambio de domicilio comunícate a través de: • Página del Colegio: Sección Actualización de Datos Personales. • Vía Mail a: relprof@colfarma.org.ar PD: INVOLUCRATE Y PARTICIPA




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