Revista Académica Ethos Gubernamental VI

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Antonio García Noriega

aplicación discrecional, pero que sí están sometidos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas, una vez utilizados); los del Centro Nacional de Inteligencia (en realidad, subespecie de los anteriores, conceptualmente; pero sometidos a la protección del régimen de la Ley de Secretos Oficiales) y la totalidad del presupuesto (8,9 millones de euros para 2009 -sin computar los otros aproximadamente 6 millones de apoyo a la gestión administrativa-) de la Casa Real. Las irregularidades en el manejo de los fondos reservados del Ministerio del Interior se pusieron de manifiesto, para la opinión pública, a raíz del llamado caso GAL, al que siguieron dos procesos penales por la misma materia: el llamado caso Roldán y el caso de los fondos reservados.35 En cuanto a la Casa Real, su presupuesto es de libre disposición por el Rey; que sólo para el ejercicio 2008, y tras el surgimiento de críticas públicas a la opacidad del sistema, designó un interventor (el nombre es ése, pero sus funciones no están claras y no se entiende que puedan ser las propias de un interventor stricto sensu), pero con carácter puramente interno, de modo que la contabilidad real sigue sin ser fiscalizable ni conocible siquiera por el Tribunal de Cuentas, por el Parlamento ni por el Gobierno ni ningún otro órgano. Dado que la mayoría de los gastos de la Corona está adscrito a partidas de los Ministerios (el transporte de la Familia Real, a cargo del de Transportes, del de Exteriores o de Defensa, según el medio utilizado y la razón del desplazamiento; el mantenimiento palaciego a cargo de Patrimonio Nacional; la seguridad a cargo de Defensa o Interior; .etc.) se produce una bolsa de fondos opacos de relativa importancia. Lógicamente, el problema que se plantea, a nuestros efectos, no es la ortodoxia en el gasto, sino el problema de principio que supone el que un Estado reconozca que de sus propias arcas surjan fondos no fiscalizables, o sea, dinero que desde que sale de las arcas públicas, resulta ser dinero negro, por definición. Es decir: en su Ley de Presupuestos, el Estado reconoce implícitamente que hay una parte de su propio gasto público que no queda sometida a las reglas de fiscalización que ha suscrito con el GAFI y que, supuestamente, si son bien cumplidas, han de servir para detectar cualquier aplicación de fondos de origen desconocido. De este modo, la mera existencia de zonas exentas de fiscalizabilidad en los presupuestos públicos significa la resignación tácita a que existe una masa de fondos ocultables, ergo necesariamente lavables luego. Para la evaluación de cualquier Estado o territorio,

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2008-2009


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