Revista Académica Ethos Gubernamental VI

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El derecho a la salud

de todo niño, a recibir cuidados y ayudas especiales de la Constitución de Puerto Rico. El texto de nuestra Constitución, según aprobado por el Congreso, se convirtió en ley el 3 de julio de 1952, cuando el Presidente Truman, le impartió su firma a la Ley Pública Núm. 447. “…Los argumentos aducidos en el Congreso para justificar la eliminación de la sección 20 tienen muy poca validez. En realidad, casi no tienen nada que ver con Puerto Rico. Se trata más bien de un reducido número de congresistas y por razones poco comprensibles, de hacer un ataque en contra de las Naciones Unidas y su Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Se tomó esta sección como pretexto para aquel ataque…” (Trias-Monge, 1982).

El 10 de julio de 1952, luego de terminados los debates en torno a la eliminación de la Sección 20 y a las demás condiciones impuestas por el Congreso como requisito para aprobar nuestra Constitución; el voto unánime de los 75 delegados presentes en la Convención Constituyente en Puerto Rico ratificó la versión aprobada por el Congreso. Una vez ratificada por la Convención Constituyente, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyos orígenes se remontan a la segunda mitad de la década del cuarenta, fue proclamada y puesta en vigor por el entonces Gobernador de Puerto Rico, Don Luis Muñoz Marín, el 25 de julio de 1952. La exclusión de la Sección 20, jamás detuvo el denuedo del Pueblo Puertorriqueño en su aspiración y consecución de los derechos en ella consignados. La Sección 19, del Artículo II, Carta de Derechos, de la Constitución de Puerto Rico, establece que la enumeración de los derechos constitucionales consignados en dicha Carta, no se entenderá en forma restrictiva, ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo y no mencionados específicamente en dicha Carta. III. Etapa Post Constitución: 1953 – 1972 Mediante la aprobación de legislación al amparo de la Sección 19, Artículo II, Carta de Derechos, de la Constitución de Puerto Rico; la Asamblea Legislativa, ha propiciado, desde 1953 hasta el presente, la evolución y desarrollo de leyes que incidan en el Derecho a la Salud de los ciudadanos de Puerto Rico. La Sección 19 antes citada, dispone que la enumeración de los derechos constitucionales consignados en la Carta de Derechos, tampoco se entenderá como una restricción de la facultad que tiene la

ETHOS GUBERNAMENTAL

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