Principios y garantías procesales

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Módulo Educativo, Derecho Constitucional

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América Latina el 70% de presos no tienen condena muy a pesar de la presunción de inocencia. En Guatemala a 1993 un total de 5,515 detenidos no habían recibido condena, un 72.33 por ciento. Ha prevalecido la presunción de culpabilidad al dictarse prisión provisional por costumbre, por sistema y sin indicios suficientes. Tal principio sólo se desvirtuará en sentencia firme, no sucede paulatinamente, afirma el Licenciado Barrientos que los indicios derivados de la investigación en fase preparatoria e intermedia constituyen elementos de prueba que no afectan tal verdad que se presume por mandato constitucional. Concluye dicho especialista que la presunción de inocencia se desvirtúa en sentencia condenatoria emitida inmediatamente después del debate y basada en prueba recibida y discutida en el contradictorio. No puede darse contradicción, indica el autor Pellecer, entre los artículos 13 y 14 constitucionales reguladores de motivos para auto de prisión y presunción de inocencia respectivamente, porque para imponer prisión provisional deben darse la existencia de indicios, el peligro de fuga o la amenaza de obstrucción para la averiguación de la verdad por parte del imputado. Al haber indicios de criminalidad, pero estar segura la presencia del procesado y no afectación del desarrollo normal del proceso puede decretarse alguna medida sustitutiva o dejarse libre al imputado. Puesto que la Constitución da prioridad a los tratados y acuerdos internacionales, prevalece el principio de inocencia pues la Declaración Universal de los Derechos del Hombre estableció, que nadie puede ser arbitrariamente detenido y que todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se demuestre su culpabilidad legalmente en sentencia y mediante juicio público con el aseguramiento de las garantías de defensa. La imputación o acusación según Barrientos Pellecer en su obra citada, genera una mera sospecha, posibilidad, una duda, aunque esté debidamente fundada. Haber sido sometido a otros procesos penales o tener el imputado antecedentes de tal naturaleza¸ no significan nada ni pueden afectar la presunción de inocencia. Para que sea una realidad este principio se requiere que la culpabilidad del imputado se establezca mediante sentencia judicial; que la condena se sustente en valoración de prueba que lleve a la certeza de la existencia del hecho criminal y de la culpabilidad; que la condena se base en pruebas jurídicas y legítimas y que la prisión provisional sea una medida cautelar de carácter excepcional, es decir que no sea la regla general, pues de ser así la acción jurisdiccional aún estaría ubicada en un derecho penal tendiente a la venganza y el castigo.

Criterios Informadores del Proceso señalados por el Dr. Villalta en su obra consultada: a) Dualidad de las partes: En todo proceso contradictorio es necesaria la intervención de dos partes. Ante la pluralidad de partes se presenta cierta complejidad respecto de los intereses que se pretende proteger en el proceso. Monopolizado el ejercicio de la acción penal por el Estado, surge la necesidad de una parte que mantenga la acusación, distinta al juez y de la víctima, determinando crear el Ministerio acusador, fiscal o público.


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