Recopilación JURITEX y LEGITEX

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El Estado de bienestar puede existir y ser eficiente por mucho que se argumenten en contra sus opositores. Lo que garantiza el buen desarrollo del Estado de Bienestar, es la educación de la población que permite que aLCAnce un buen ingreso económico y goce de buena salud; una política justa y equitativa de cobro de tributos, pero sobre todo la gran capacidad administrativa, técnica y moral de los políticos encargados de la conducción del Estado, aunque (como en los países citados) el sistema económico sea de naturaleza capitalista. Hay que resaltar que no encontramos ninguna relación con el llamado “Socialismo del siglo XXI” o populismo socialista latinoamericano. El problema en los países subdesarrollados aún persiste por la falta de visión de la oligarquía tradicional que es incapaz de ver al futuro y lo que es peor, sin salir del mercantilismo, desean extender su dominio económico a otras actividades, pero sin soltar la cadena de la ignorancia, la pobreza en general, la marginación de la población, especialmente indígena o la que no tiene nexos con la “nobleza” conquistadora y colonizadora. Y es que la determinación del tipo de Estado corresponde necesariamente a la interpretación política que ocurre en las altas esferas de decisión en ejercicio del poder público formal y real. Es en el ejecutivo y en el legislativo poder formal, en donde se interpretan los postulados contenidos en la Constitución según la ideología prevaleciente, pero sobre todo según los intereses económicos (nacionales o extranjeros) que son a los que verdaderamente representan esos organismos y no la cacareada democracia popular o contrato/pacto social. Como dijo el constitucionalista La Salle, los intereses creados son los que aparecen regulados en la norma constitucional. Judicialmente el único medio de control jurídico y político es la Corte de Constitucionalidad, que en ocasiones, servilmente también hace suyos esos intereses. En Guatemala, la Constitución establece que el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural DEBE formular la política general de Estado; en otras palabras, quien DEBE decidir y orientar el cambio del Estado hacía un mayor o menor intervencionismo es la población representada en ese Consejo o sistema. Sin embargo el sistema no funciona (el Sistema de Consejos de Desarrollo no interviene materialmente en la formulación constitucional de planes de gobierno), por lo que en nuestra modesta opinión, los planes de gobierno que se han aprobado y ejecutado sin el aval de los Consejos de Desarrollo, deben ser calificados como inconstitucionales. A lo anterior necesitamos agregar la causa verdadera: nuestra historia parece un ciclo y estamos en una proceso de involución. Después de nacionalizar tierras y algunas industrias, ahora mediante el mal llamado proceso de “desincorporación”, los gobiernos retornan esos intereses nacionales a empresas transnacionales aprovechando la migajas que les corresponde a los eternos prestanombres (cachimbiros buscapisto como decía Manuel José), 59


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