Recopilación JURITEX y LEGITEX

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que sea utilizada por el Ministerio de Educación para programas de capacitación) o entre el estado y las entidades públicas descentralizadas y autónomas (por ejemplo el que el Estado traslade a la municipalidad de Guatemala el uso del edificio de correos o que el Estado traslade a la Universidad de San Carlos el uso de las instalaciones del Zoológico La Aurora para la Facultad de Veterinaria y Zootecnia) o entre las entidades públicas oficiales autónomas y descentralizadas (por ejemplo que la Universidad de San Carlos permita que la municipalidad de Guatemala administre los parqueos, el transito y el transporte en el campus universitario de la zona 12). Cuando las relaciones jurídicas trascienden el ámbito del dominio del Estado e involucran a los particulares, entonces se dan las figuras ya mencionadas de licencias, concesiones, autorizaciones o permisos a los particulares, individuales o colectivos, nacionales o extranjeros. La naturaleza y aLCAnce de la regulación jurídica de los bienes estatales es de orden público y de carácter político y económico. Actualmente la tendencia es limitar la propiedad del Estado y convertirlo en un ente subsidiario y trasladar la mayor parte de sus bienes y actividades a la esfera de la empresa privada esta tendencia es de naturaleza liberal. (analice y explique los artos. 121 al 128 de la Constitución y del 442 al 455 del Código Civil y defina la tipología o tendencia ideológica – ya sea liberal o ya sea prestacional- contenida en esas normas legales)

CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD PÚBLICA. a. LEGALIDAD. La existencia, mantenimiento y utilidad de la propiedad pública está determinada por las normas legales que disponen lo relacionado con su adquisición, uso, goce, mantenimiento y desafectación o traslado a la propiedad privada. b. GENERAL Y ABSTRACTA. La propiedad pública es oponible a todas las personas (erga omnes) consideradas como entes individuales, porque pertenece a la población y es de orden público. c. FIN PBLICO. La propiedad pública está destinada a satisfacer los intereses públicos por lo que su existencia y uso se limita al cumplimiento de ese fin. (Bien común). d. ES REGLAMENTABLE. La existencia de la propiedad pública, faculta a los entes que la tienen a su cargo (El Estado y sus entidades), reglamentar el derecho de uso que tienen los habitantes.

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