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DE OPCIÓN ECONOMÍAS EN MATERIA FISCAL

Estamos en el segundo mes de 2023 y aún es buen tiempo para planear las operaciones financieras. Algunos se preguntarán qué significa “economía de opción”

El concepto de economía de opción se utiliza para referirse a aquellas conductas de los contribuyentes en las que se da concordancia entre lo formalizado y la realidad; no existe de ningún modo simulación, no se contraría ni letra ni espíritu de la Ley, y se procura un ahorro tributario.

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Por ejemplo, un contribuyente persona física “que ya no llora, sino ahora factura” y realiza actividades empresariales, que no excede en un ejercicio $3,500,000; en vez de tributar en un régimen que podría pagar hasta el 35% de ISR, la Ley le concede la opción de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), donde la tasa de ISR es de hasta el 2.5%. Evidentemente, por economía de opción, le conviene el RESICO. No obstante, siempre se debe consultar con el especialista.

Así como el ejemplo anterior, existen muchas más, donde no existe simulación, no se contraría la ley y se procura un ahorro tributario. Sin embargo, tenemos que insistir en que se debe consultar con el especialista.

La economía de opción deriva del principio de la autonomía de la voluntad, el cual radica básicamente en que las personas tienen plena libertad para realizar los actos jurídicos que estimen necesarios para la satisfacción de sus intereses.

Debes considerar que el legislador mexicano ha regulado estas medidas por parte del contribuyente, incorporando “cláusulas antielusión”. Para mayor información, ponemos a su disposición la obra publicada por su servidor en la editorial Thomson Reuters “La Cláusula Antielusión en la legislación fiscal mexicana”, misma que se aborda temas de gran interés para los empresarios.

Los elementos determinantes para que una economía de opción se genere en la práctica, son los siguientes: •existencia de dos o más alternativas lícitas a elegir por el contribuyente

•alternativas económicamente equivalentes en cuanto al resultado

•que la opción elegida pueda explicarse solo por motivos económicas fiscales

Como ya se mencionó, en la economía de opción se tienen varias alternativas lícitas para conseguir un determinado resultado que genere un beneficio fiscal, ya sea una reducción de impuestos, una exención, cambio de régimen, deducciones etc.; no obstante, se debe tener cuidado al implementar la economía de opción, toda vez que se puede cometer un delito fiscal.

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