La LOE y los centros concertados

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Las Administraciones educativas regularán el procedimiento para que uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar sea designado por la asociación de padres más representativa en el centro. – Dos representantes de los alumnos, a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. – Un representante del personal de administración y servicios. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. b.1) Particularidades en los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas. En estos centros formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. b.2) Particularidades en los centros concertados que impartan Formación Profesional específica. Estos centros podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan. c) Funciones.175 – Intervenir en la designación y el cese del Director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la LODE. – Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60 de la LODE. – Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.176 – Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el

175 176

LODE. Art. 57 LODE. Art. 57.c) según la D.F.1ª.9 de la LOE

LA LOE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

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