La LOE y los centros concertados

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– Dichas cantidades posibilitarán la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de los centros concertados con la del profesorado público de las respectivas etapas.76 – Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. El titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones.77 – La Administración no podrá asumir alteraciones en los salarios del profesorado, derivadas de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios en el módulo de conciertos.78 – La reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.79 b) Partida de Otros Gastos.80 Con la cantidad asignada a esta partida deben financiarse: – Los salarios del personal de administración y servicios, incluida la cotización a la Seguridad Social. – Los gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento. – Los gastos de reposición de inversiones reales. – Financiación de la función directiva no docente. – Amortizaciones.81

76 77 78 79 80 81

LOE. Art. 117.4 LOE. Art. 117.5 LOE. Art. 117.6 LOE. Art. 117.8 LOE. Art. 117.3.b) La LOCE eliminó la prohibición de imputar las amortizaciones a la partida de otros gastos. La LOE mantiene dicha supresión.

LA LOE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

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