

Vicepresidencia: NdeyeFatouNdiayeDiop
VicepresidentadeActividadesAcadémicas deELSASpain2024/2025
DirectoraEditorial: BeatrizdeBenitoLobo
ConsejoEditorial: DavidTejedorRodríguez
NdeyeFatouNdiayeDiop
DiseñadorEditorial: IgnacioGarcíaTorrecilla
ConsejoAcadémico: AntonioRoviraViñas
CatedráticodeDerechoConstitucionaldela UniversidadAutónomadeMadrid
AlfonsoJ.IglesiasVelasco
CatedráticodeDerechoInternacional PúblicodelaUniversidadAutónomade Madrid
PáginaWeb: http://lawreview.elsa-spain.org
BEATRIZ DE BENITO LOBO Nacida en Segovia en 2001, es graduadaenDerechoporlaUniversidadComplutensedeMadridy en Giurisprudenza por la Università di Bologna, donde vivió durante tres años y obtuvo la máxima calificación. Gracias a esta formación, ha desarrollado una sólida comprensión de los sistemas jurídicosespañoleitaliano,asícomounagrancapacidaddeadaptación aentornosinternacionales.
Durantesuetapauniversitaria,haformadopartedeELSAtantoenItalia comoenEspaña,llegandoadesempeñarelcargodeVicepresidentade Seminarios y Conferencias en ELSA-UCM y Directora de ELSA SpainLawReview.Sucompromisoconlaformaciónyelintercambio de conocimientos la ha llevado a participar activamente en proyectos jurídicosyacadémicos.
Actualmente,continúasudesarrolloprofesionalcursandoelMásterdeAccesoalaAbogacíaenlaEscueladePráctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Además de su pasión por el derecho destaca por su perfil internacional,dominandoespañol,italianoeinglés.
NDEYEFATOUNDIAYE. NacidaenHuesca,es estudiante del doble grado en Derecho y Ciencias
Políticas en la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente, realiza un año de intercambio enlaUniversidaddeBergen,dondeseespecializaen instituciones,políticaypolíticasdelaUniónEuropea, así como en organizaciones internacionales, federalismoyprocesosdeintegracióneuropea.
Compagina sus estudios con una intensa actividad en asociaciones estudiantiles. Es Vicepresidenta Nacional de Actividades Académicas en ELSA
Spain y coordinadora de la campaña anual de Derechos Humanos y Justicia Penal, en la que ha organizadoseminariosyvisitasinstitucionaleslaCorte PenalInternacionalyEurojust.
Además es miembro del Grupo de Trabajo de la Diáspora Africana en la Oficina de Asuntos Africanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Interesada en el Derecho Internacional,especialmenteensuvertientepenal ydiplomática,conuna perspectiva globalrespaldada por su dominiodelespañol,inglés,francésywolof,ademásdeestaraprendiendonoruego.
GARCÍA TORRECILLA. Natural de Adanero, Ávila, es estudiante de Derecho en la Universidad deValladolidyunapasionadodelaargumentaciónjurídica.Su participación en la Sociedad de Debate y en prestigiosos moot courtslehapermitidodesarrollarunpensamientocríticosólido yunacapacidaddialécticaafinada,destacandoencompeticiones universitarias.
Actualmente,es diseñador editorial de la ELSA Spain Law Review y combina su formación académica con experiencias querefuerzansucapacidaddegestión,toma dedecisionesbajo presión y trabajo en equipo. Con una mentalidad inquieta y ambiciosa,busca constantementenuevosretosqueamplíen su visióndelderecho.
Convencido de la importancia de la formación continua, sigue explorando oportunidades para crecer y consolidarsucarreraprofesionalenelámbitojurídico.
NacidoenZamora, estudiando Derecho en la Universidad de Valladolid, donde ha estado especialmente involucrado en la vida universitaria, desempeñando varios cargos como claustral y participandoactivamenteendistintosproyectosestudiantiles, comolaligadedebate.
Interesado en las nuevas tecnologías aplicadas al Derecho, orienta su perfil hacia el ámbito del derecho digital, la inteligenciaartificial ylaciberseguridad.Actualmentees responsable de comunicación en The Legal School, una escuelaespecializadaenderechodigital.Además,esmiembro delConsejoEditorialdelELSASpainLawReview
Apasionadodeldeporte,dedicapartedesutiempolibrealgimnasio,alciclismoyalrunning.Comomiembro del Consejo Editorial, quiereaportar una visión innovadora y comprometida con el futuro de la profesión jurídica.
ANTONIOROVIRAVILLAS.NacidoenBarcelona. DoctorenDerechoconpremioextraordinarioylicenciado enFilosofía.EsCatedráticodeDerechoConstitucional, Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro de su Consejo de Gobierno, adjunto Segundo del Defensor del Pueblo de España y Defensor del Pueblo en funciones desde 1990 hasta el año 2000. En la actualidad es el director del Máster en Gobernanza y Derechos HumanosdelaUAMylaFundaciónSantillana.
Ha desarrollado actividades como investigador en las universidadesdeEstrasburgo(Francia),Columbia(USA),Essex(UK),UniversidaddeBarcelona,Autónoma deMadrid,CentrodeEstudiosConstitucionalesyConsejoSuperiordeInvestigacionesCientíficas.
FuemiembrodelConsejoConsultivodelaPresidenciadelaGeneralitatdeCatalunyaconelPresidente Josep Tarradellas, Coordinador de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Barcelona. Asesor especial en la Conferencia Mundial de DerechosHumanosen Viena, Miembro fundador dela Federación IberoamericanadelOmbudsman,AsesorparlamentarioenLatinoaméricayEuropadeleste,Electmemberof the Board of Directors of the “International Association for Civilian Oversight of Law Enforcement” (IACOLE).Enel2008fuepropuestocomoMagistradodelTribunalConstitucional porelParlament deCatalunya.
. Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Madrid. Realizó su tesis doctoral sobre las operaciones de mantenimiento de la paz bajo la dirección del Profesor Antonio Remiro Brotóns, y con ella consiguióel “Premio Defensa” del año 2002 concedido por el Ministerio deDefensa.Harealizadoestanciasdeinvestigaciónendiversas universidades (Columbia University, New York University, Universidad de Oxford), y en centros de investigación de reconocido prestigio (Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law en Heidelberg, y la Biblioteca“DagHammarskjold”deNacionesUnidas).
Además de haber escrito numerosos artículos de investigación y haber coordinado y participado en libros colectivos, es autor de siete monografías sobre diversas materias, como el proceso de paz en Palestina, el mantenimiento internacional de la paz, la seguridad regional en Europa, y la aplicación del Derecho internacional por los jueces estatales. Es el coordinador de la Cátedra UNESCO de Cultura de Paz y DerechosHumanosdelaUniversidadAutónomadeMadrid
AnnualHumanRightsCampaign:ElCompromisoDeElsaConLosDerechosHumanos..........10
ElCasoPinochetYLaJusticiaUniversal.Autora:MaialenGobantesGarcía 11
JusticiaUniversalYElCasoPinochet.Autor:MatysPérez 19
ElCasoPinochetYLaJurisdicciónUniversal:RestriccionesEImpactoEnLaJusticia
InternacionalYLosDerechosHumanos.Autora:AllisonLitumaOrdoñez...................................28
JusticiaUniversalYElCasoPinochet.Autora:MarinaTuñasCarballo..........................................36
FrenteALaInmunidad:ElCasoPinochetYElDesafíoDeLaJusticiaUniversalEnElSigloXXI.
Autora:DanielaGonzálezEspinosa 44
ElGeneralAugustoPinochetYLaJusticiaUniversal:UnAnálisisDeLosPrincipiosDelDerecho
InternacionalFrenteAUnCasoExcepcional.Autora:AndraCristea 49
JusticiaUniversalYElCasoPinochet.Autora:MontserratDeBarcosBallesteros..........................54
Queridoslectores,
Me gustaría comenzar expresando mi más sincero agradecimiento a todas las personas que han enviado sus escritos para esta nueva edición de nuestra revista jurídica. Cada uno de vosotros ha hecho una contribución que nos permitirá reflexionar sobre la importancia de los Derechos Humanos y es gracias a vuestros escritos quehoy podemos compartiruna publicación tan rica en contenido y reflexión. Vuestra participación no solo demuestra un gran compromiso con el tema centraldelarevista,sinotambiénuninterésprofundoporcontinuareldiálogosobrecuestionestan relevantesenlaactualidad.
Quiero dedicar unas palabras de agradecimiento al Consejo Académico, formado por Antonio RoviraViñasyAlfonsoIglesiasVelasco,profesoresdelaUniversidadAutónomadeMadrid,quienes han invertido su tiempo y experiencia para corregir y evaluar los escritos. Sin su orientación y dedicación, este proyecto no habría alcanzado el nivel académico que esperamos. Su compromiso conlacalidadyelrigorhasidoesencial,yquieroquesepanquevaloramosprofundamentetodoel esfuerzoquehanpuestoencadaunodelostextos.
UnagradecimientotambiénalosequiposdeConsejoEditorialyEditorEditorial.Vuestralaborha sido fundamental para que este proyectose haga realidad. Desde la coordinaciónlogísticahasta la comunicación, pasando por la promoción, todo lo que hacéis permite que esta revista llegue a muchosmáslectoresycontinúecreciendo.Cadaunodevosotroshajugadounpapelesencialeneste proceso,yporesoquieroreconocerelesfuerzocolectivodetodoelequipo.
EnestaediciónabordamosuntemaquemarcóunantesyundespuésenladefensadelosDerechos
Humanos: la detención de Augusto Pinochet. Este caso estableció un precedente en la persecución de los crímenes contra la humanidad y sigue siendo a día de hoy un referente en el Derecho Internacional y en la lucha por la justicia. Enmarcada en la Campaña de Derechos
Humanos de ELSA, esta edición especial invita a reflexionar sobre un hecho clave de la historia reciente.LadetencióndeAugustoPinochetnosolodejóunaprofundahuellaenlaformaenlaque el mundo enfrenta las violaciones de Derechos Humanos, sino que también evidenció el papel
esencial del derechointernacional ylos sistemas judiciales enla garantía dela justiciaen contextos complejos.
Con esta edición especial, ELSA Spain reafirma su compromiso con la educación jurídica y la promoción de un mundo más justo, en línea con el lema de nuestra asociación: A just world in whichthereisrespectforhumandignityandculturaldiversity.
De nuevo, quiero dar las gracias a todos los que han participado en este proyecto. Vuestra colaboraciónhasidofundamentalparaqueestarevistasehayamaterializado,yesperoquelosescritos quecomponenestaediciónosinvitenalareflexiónyelanálisis.Eltrabajorealizadoporcadaunode vosotros hace que este proyecto sea más que una simple publicación; es una plataforma para el intercambiodeideasyconocimientosquepuedeseguirgenerandoimpactoenelfuturo.
Gracias por ser parte de este proyecto y por contribuir en la construcción de un debate jurídico rigurosoyenriquecedor.Nosvemosenlapróximaedición.
DirectoraEditorialdeELSASpainLawReview.
Desdesufundación,ELSAhamantenidounfirmecompromisoconlapromocióndelosderechos humanos y la educación jurídica, principios fundamentales que se reflejan en cada una de sus iniciativas. La Annual Human Rights Campaign (AHRC) es la mayor expresión de este compromiso, una campaña de un año de duración organizada en colaboración con el Consejo de Europa, cuyo objetivo es sensibilizar y educar a los futuros juristas sobre cuestiones esenciales en materiadederechoshumanos.
CadaedicióndelaAHRCsecentraenunatemáticaespecífica,elegidaporELSAInternacionalen basealasnecesidadesydesafíosjurídicosactuales.Estacampañanosolorepresentaunaoportunidad académica para los miembros de ELSA, sino que también refuerza el papel de los juristas en la construccióndeunmundomásjustoyequitativo.
Unodelos momentos más relevantes dentrodelaAHRCes el ELSA Day,unajornadaenlaque toda la red de ELSA se moviliza simultáneamente para organizar eventos relacionados con los derechos humanos. A través de conferencias, debates, ensayos jurídicos y otras actividades académicas,losestudiantesdederechoyjóvenesabogadostienenlaoportunidaddeprofundizaren temasclaveycontribuiraldebateglobalsobrelaproteccióndelosderechosfundamentales.
Enestaedición,laAHRCsecentraenlaJusticiaPenal,unatemáticadegranrelevanciadentrodel ámbitodelos derechoshumanos.Lajusticiapenal nosólobuscagarantizarlaseguridadyelorden en las sociedades, sino que también debe respetar los principios de justicia, dignidad y debido proceso. En este contexto, la presente edición del ELSA Spain Law Review, titulada "Justicia Universal",buscaexplorarelimpactodelajusticiapenalenladefensadelosderechoshumanosysu papelenlaluchacontralaimpunidad.
AtravésdelaAHRC,ELSAreafirmasucompromisoconla educaciónjurídica yeldesarrollode una generación de juristas con una fuerte conciencia social y ética. La formación en derechos humanos es fundamental para garantizar que los futuros abogados no sólo comprendan las leyes, sinoquetambiénseconviertanenagentesdecambioenladefensadelajusticiaylaequidadanivel global.
Autora:MaialenGobantesGarcía1
ElCasoPinochetesdeespecialimportanciaenelDerechoInternacional,alemplearelprincipiode justicia universal para hacer frente a crímenes contra la humanidad provenientes de un exjefe de Estado por primera vez en la historia. Como líder del régimen dictatorial militar de Chile (19731990),Pinochetcometiógravesvulneracionesdederechoshumanosmediantelarepresiónpolítica. La tortura era sistemática, predominaron los secuestros y los ejecutados fueron miles. Una vez Pinochetabandonósucargo,adquiriólacondicióndesenadorvitalicioprevistaenlaConstitución chilenade1980ensuartículo30.
Es crucial la aplicación del principio de justicia universal en este caso, puesto que fueron los tribunalesespañoleslosqueexpidieronlaordendedetencióndePinochet,paradespuésserdetenido porlasautoridadeslondinensesydiscutirsobrelaprocedenciadesuextradiciónaEspaña.Laregla general, bajo el principio de territorialidad, determina que serán conocedores del asunto los tribunalesdelEstadodondesecometióelhechodelictivo,perolajusticiauniversalpermitequelos tribunales de un Estado distinto al del lugar donde secometió el delitoconozcan del mismo. No obstante,elloseráposibleentantoquelostribunalesqueprimeramentedeberíanconocerdelcaso noesténdispuestosaenjuiciarocuandonopuedanhacerlo2 .
Así, se analizará el Caso Pinochet desde las cuestiones conflictivas que surgieron en los ordenamientosjurídicosinvolucradosdeacuerdoconelprincipiodejusticiauniversal.Paraexponer las vicisitudes del caso de forma cronológica, se atenderá a un enfoque doctrinal, práctico y jurisprudencial.
MedianteunAutodelJuzgadoCentraldeInstrucciónnº5,el16deoctubrede19983,sedecretóla prisiónprovisionalincondicionalylaordendecapturainternacionaldeAugustoPinochet.ElJuez
1 MaialenGobantesGarcíaestudiantedeRelacionesInternacionalesyDerechoenlaUniversidaddeDeusto.Suinterés porlosDerechosHumanosysuimpactoenelámbitointernacionalhasidoelmotorquelallevóarealizaresteensayo, siendoganadoradelaELSASpainEssayCompetition
2 NACIONESUNIDAS,Thescopeandapplicationoftheprincipleofuniversaljurisdiction:Informationsubmittedby Chile,2021.
3 Auto del Juzgado Central de Instrucción Nº5 (España), de 16 de octubre de 1998, por el que se decreta la prisión provisionalincondicionaldeAugustoPinochetysecursalaordendecapturainternacional.
Baltasar Garzón, envirtud dela unificación delos procesos penales sobreviolaciones dederechos humanos en Argentina y Chile, dictóel auto basándose en el «Informe Rettig» elaboradopor la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación de Chile. En éste, se hizo una búsqueda de la verdadsobreloscrímenescometidosenelsenodeladictadurayserecopilaronlasgravesviolaciones dederechoshumanos,asícomolosmétodosempleadosensucomisiónylaseleccióndelasvíctimas. En efecto, la elaboración estatal del informe dotó de legitimidad a los secuestros, torturas, eliminacionesfísicasydesaparicionesexpuestasenél4
ElAutorazonaqueloshechospodríanserconstitutivosdeundelitodegenocidioydeundelitode terrorismo tipificado en el Código Penal de 1976. La competencia de los tribunales españoles radicabaenelartículo23.4delaLeyOrgánicadelPoderJudicial,referidoalajurisdicciónuniversal, altratarsededelitosdegenocidioyterrorismo.Ennoviembrede1993,trasconfirmarlacompetencia delEstadoEspañol,sedictóotroAutodemandandolaextradicióndePinochetalReinoUnido5
ElasuntoplanteadosuscitócuestionesdevitalimportanciaaresolverporlaAudienciaNacional.En términosmateriales,seexpusoelposibleerrorenlacalificaciónjurídicadeloshechoscomodelitos de genocidio, terrorismo y tortura. En términos procesales, el Ministerio Fiscal consideró que los tribunalesespañolesnoerancompetentesrespectoaldelitodetorturaydegenocidio,envirtuddel principiodejusticiauniversal.
La calificación jurídica del delito de genocidio fue la más controvertida6. La Convención para la PrevenciónylaSancióndel DelitodeGenocidiodefineel genocidiocomolosactos «perpetrados conlaintencióndedestruir,totaloparcialmente,aungruponacional,étnico,racialoreligioso».El FiscalMiguelMiravet,quiendenuncióenprimerlugarloscrímenescontralahumanidaddeChile enjuliode1996,consideróquelasvíctimaspertenecíanaungruposocialdiferenciadocomocalificó el «Informe Rettig», ya que eran clases sociales marginadas, estudiantes o grupos profesionales concretos. Sostuvo que las víctimas pertenecían a un grupo social, integrado dentro de la nación, adaptándoseasíaladefinicióndelconvenio.InclusoelCódigoPenalespañol de1971modificóel
4 CAMACHOPADILLA,F.,UnaMemoriaConsensuada:ElInformeRettig,ColegiodeAntropólogosdeChileA.G, Chile,2007,p.1054.
5 AutodelJuzgadoCentraldeInstrucciónNº5(España),de3denoviembrede1998,porelquesesolicitalaextradición deAugustoPinochet.
6 BURNEOLABRÍN,J.,JurisdicciónUniversalyexjefesdeEstado.ElcasoPinochet,PontificiaUniversidadCatólicadel Perú,Perú,2009,pp.8-17.
término«racial»por«social»ensuredacción,hastaqueen1983seeliminó,incluyendoelgrupo socialdentrodelnacional.EstoúltimosededucedequesemencionaenlaExposicióndeMotivos deltextolegallareduccióndelalcancedelbienjurídicoprotegido.
ElJuezBaltasarGarzónexpusoquenosetratabadeungrupopolíticoosocial,sinoqueeranacional, ya que «grupo nacional» implica que el agresor y la mayoría de las víctimas posean la misma nacionalidad(«auto-genocidio»)yquelasvíctimasseanseleccionadasporsectoresocolectivos.Ello noexcluyequelamotivaciónseapolítica,permitiendoqueenlaformacióndelconceptode«grupo nacional»seincluyael«grupopolítico».
LaAudienciaNacionalajustósuposturaaquelaConvenciónsobreelGenocidiohabíaentradoen vigorenEspañaen1968,ysehabíaincluidoenelCódigoPenalen1971.
Encuantoalaaplicabilidaddelprincipiodejusticiauniversal,sepresentarondistintasbarreras.En primer lugar, se descartó que los tribunales del país en que ocurrieron los hechos o un tribunal internacionalestuviesenenjuiciandoelcaso,dadoquelajusticiauniversaltienecaráctersubsidiario. Al no existir procesos penales sobre los hechos, España podía ejercer la jurisdicción. En segundo lugar,lanaturalezaprocesaldelartículo23delaLeyOrgánicadelPoderJudicialhacequenoseauna norma sancionadora desfavorable ni restrictiva de derechos y por ello, no viola el principio de legalidad,pueslanormadejurisdicciónnotieneporquéserpreexistentealhecho.Entercerlugar, desde1971elgenocidioseenmarcabadentrodelámbitodeaplicacióndelajusticiauniversalyaque elartículo23.4.a)incluyeeldelitodegenocidioentreaquellosporlosqueEspañatienecompetencia paraconocerdeloshechoscometidosporespañolesoextranjerosfueradelterritorionacional.
ElReinoUnidotuvounpapelcrucialenlaaplicacióndelprincipiodejusticiauniversalenlorelativo alaextradiciónaEspaña.EnunaprimerainstancialaAltaCortedeLondresdeclarónoextraditable aPinochet.Apesardequesusactos revestíanviolaciones dederechoshumanos,estos habíansido realizados en el ejercicio de sus funciones como jefe de estado, y «un Estado soberano no puede sometera procesoaotroen relaciónconsus actos soberanos»7 pudiendo someterse únicamentea tribunalesinternacionalesderivadosdeacuerdosinternacionales.LaCorteargumentóquelosactos
7 AltaCortedeLondres,enLagos1999:159.
criminalescometidosenelejerciciodesusfuncionespúblicasgozandeinmunidad,aunrealizando prácticasnodemocráticas.Envistadeello,laFiscalíadelaCoronaexpusoqueelgenocidiotieneun «peculiarcarácterdehorror»8alexpresarsedeesamaneraenlaConvenciónparalaPrevenciónyla SancióndelDelitodeGenocidio.Noobstante,estaconvenciónnoaplicaenelReinoUnidoalno serincluidaenlaLeydeGenocidiode1969.Además,los tribunalesbritánicossólopodránjuzgara quienhacometidounhomicidiofueradelReinoUnidosisetratadeunciudadano británicocon independenciadelanacionalidaddelavíctima,porello,noexistelajurisdiccióninternacionalensu derecho9 .
LejosdelanacronismoquesuscitóladecisióndelaAltaCortedeLondres,elComitédeApelación delaCámaradelosLoresdeclaróextraditableaAugustoPinochet.En aplicacióndel principiode justiciauniversal,sedeclaróextraditablemediantelaSentenciadel24demarzode199910aPinochet en lo relativo al delito de torturas, mientras que el delito de genocidio no estaba cubierto por el derechoingléscomodelitoextraditable.
Se debe hacer hincapié en el principio de doble incriminación11, mediante el cual no se podrá extraditaraunpaísextranjeroamenosqueloshechosconstituyandelitosconformealalegislación delpaísdedestinoylalegislacióndeReinoUnido.Enestesentido,respectoaldelitodegenocidio conformealaleyinglesa,noconstituíadelitoextraditablepuestoqueenlasordenesdedetenciónen octubrede1998loexcluyeron.Porello,lasentenciadictadaporelComiténoversósobreeldelito degenocidio.
En contraposición, el delito de tortura tomó distinto rumbo. En este caso, el principio de doble incriminación operó de tal forma que como el delito de torturas fuera de Reino Unido no fue tipificadohastael8deseptiembrede1988,Pinochetnopodíaresponderporlastorturascometidas anteriores a la fecha señalada. Una vez determinado ello, se declaró que Pinochet no gozaba de inmunidadporloscargos detortura.SibienconstóalaCortequePinochetteníainmunidadpor losactoscometidosenelsenodeunapolíticadeEstadocomorepresentacióndelpodersoberanodel
8 AltaCortedeLondres,enLagos1999:158.
9BURNEOLABRÍN,J.,JurisdicciónUniversalyexjefesdeEstado.ElcasoPinochet,PontificiaUniversidadCatólica delPerú,Perú,2009,p.19.
10Sentenciade24demarzo1999delComitédeApelacióndelaCámaradelosLores.
11 BURNEOLABRÍN,J.,JurisdicciónUniversalyexjefesdeEstado.ElcasoPinochet,PontificiaUniversidadCatólica delPerú,Perú,2009,pp.20-22.
mismo,lociertoesqueelComitédeApelacionesdeclaróqueunJefedeEstadonopuedeampararse enlainmunidadotorgadaporelderechointernacionalparacometeruncrimeninternacional12
LosintegrantesdelComitédeApelacionesdifirieronsobrelasimplicacionesdeldelitodetorturas. Entre otras, es interesante la postura de Lord Millet, pues entiende que el delito de torturas constituye una norma consuetudinaria y que, por tanto, tiene un existencia propia y previa a la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre Tortura, pudiendo ser susceptibles de justicia universal. A pesar de que los actos aislados de tortura fuesen incluidos en la Convención, para Lord Millet estos actos cometidos por autoridades públicas no estaban previamente consideradoscomocrímenesuniversalesynoselespuedeaplicarlajusticiauniversalpornoinfringir eliuscogensniserdesuficienteentidad.
LaválvuladeescapeparaladefensadePinochetimplicóladeclaracióndeinhábilmentaldelexjefe de estado, obligando a Pinochet a volver a Chile en marzo de 2000 y a renunciar a su escaño de senador vitalicio. Debido al fallecimiento de Pinochet en 2006, los procesos en su contra se sobreseyerondeformadefinitiva.
Sinembargo,hastaseptiembrede2006,estuvoenvigorunDecretoleydeAmnistíadelaño1978 quesobreseíacualquierdenunciadirigidaaresponsabilizaraunaautoridadpúblicaporviolaciónde derechoshumanos.FuelajurisprudenciaquienmodificólaaplicacióndelDecretoley,quehastael momentohabíasidoirrestricta.UnodelosaportesjurisprudencialesmásdestacablesfueeldeJuan Guzmán Tapia que explicó queel delitodesecuestrocontinuaba produciendo efectos porqueno eraposiblecomprobarlamuertedelaspersonas,ysiasífuera,noeraposibleconfirmarsilamuerte había ocurrido en el ámbito temporal del Decreto ley. Finalmente, se declaró la inaplicación del DecretoleyalsercontrarioalaConvenciónAmericanasobreDerechos Humanosde laqueChile esparte13
12 GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, A., Internacionalización de la justicia. Caso Augusto Pinochet, Instituto de InvestigacionesJurídicas,México,2000,pp.310-314.
13BRETT,S.,ElEfectoPinochet,UniversidadDiegoPortales,Chile,2008,pp.34-38.
Lasimplicacionesdelcasoparalosordenamientosjurídicosenmateriadejusticiauniversalvariaron.
EnelcasodeEspaña,comoGARZÓNexplica,«lacondenayelcumplimientodelapena,noesel únicocriteriodisponibleparamedireléxitodelaaplicación[delprincipiodejusticiauniversal]»14 entantoquedespuésdelCasoPinochet,sellevaronacaboprocesoscomoeldeGuatemala,elTibet yRuanda.Esciertoqueen2009serestringiólajusticiauniversalaquelanacionalidaddelavíctima fueseespañola,quehubieseunaconexiónrelevanteconEspañayquelospresuntosresponsablesse encontraran en España. En 2014 se volvió a limitar estableciendo requisitos concretos para cada delito perseguible mediante la justicia universal. Ello generó numerosas críticas, centradas especialmenteenlaindefensióndelasvíctimasparacrímenesmásgraves15 .
Respecto a Reino Unido, las disposiciones sobre justicia universal también fueron limitadas en 2011, debido a presiones diplomáticas, se dificultóla emisión de órdenes de arresto por crímenes internacionales.Así,laFiscalíadel Estadodebíaaprobarcualquierordendearresto,reduciendoel accesodelosjuecesalajusticiauniversal 15 .
ResultaevidentequeestecasohasidounprecedenteenelDerechoInternacional,sirviendodebase paralamodificacióndediversosordenamientos jurídicos envistadelaaplicacióndelprincipiode justiciauniversal.
14GARZÓNREAL,B.,Laconsolidacióndelprincipiodejurisdicciónuniversal:loscasosdeArgentinayChileenEspaña, TiempodePaz,2014,pp.39-45.
15ESTEVEMOLTÓ,J.,LaLeyOrgánica1/2014dereformadelajurisdicciónuniversal:entreelprogresivoavancedela globalizacióncomercialydeladeudaylanoinjerenciaenlosasuntosinternosdeChina,AnuarioEspañolDeDerecho Internacional,2014,p.180.
BRETT,S.,ElEfectoPinochet,UniversidadDiegoPortales,Chile,2008.
BURNEO LABRÍN, J., Jurisdicción Universal y ex jefes de Estado El caso Pinochet, Pontificia UniversidadCatólicadelPerú,Perú,2009.
CAMACHO PADILLA, F., Una Memoria Consensuada: El Informe Rettig, Colegio de AntropólogosdeChileA.G,Chile,2007.
ESTEVE MOLTÓ, J., La Ley Orgánica 1/2014 de reforma de la jurisdicción universal: entre el progresivoavancedelaglobalizacióncomercialydeladeudaylanoinjerenciaenlosasuntosinternos deChina,AnuarioEspañolDeDerechoInternacional,2014.
GARZÓNREAL,B.,Laconsolidacióndelprincipiodejurisdicciónuniversal:loscasosdeArgentina yChileenEspaña,TiempodePaz,2014.
GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, A., Internacionalización de la justicia. Caso Augusto Pinochet,InstitutodeInvestigacionesJurídicas,México,2000.
NACIONES UNIDAS, The scope and application of the principle of universal jurisdiction: InformationsubmittedbyChile,2021.
REDRESS, Universal jurisdiction law and practice in England and Wales, Trial International, 2022.
VII.ANEXOJURISPRUDENCIAL
AltaCortedeLondres,enLagos(1999).
Auto del Juzgado Central de Instrucción Nº5 (España), de 16 de octubre de 1998, por el que se decreta la prisión provisional incondicional de Augusto Pinochet y se cursa la orden de captura internacional.
Autodel JuzgadoCentral deInstrucciónNº5(España),de3denoviembrede1998,porelquese solicitalaextradicióndeAugustoPinochet.
Sentenciade24demarzo1999delComitédeApelacióndelaCámaradelosLores.
VIII.ANEXONORMATIVO
ConvenciónparalaPrevenciónylaSancióndelDelitodeGenocidio(1948).NacionesUnidas.
Convencióndelas Naciones UnidassobreTorturayOtros TratosoPenasCrueles,Inhumanos o Degradantes(1984).
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978). Organización de las Naciones Americanas.
ConstituciónPolíticadelaRepúblicadeChile(1980).BibliotecadelCongresoNacionaldeChile.
ConstituciónEspañola(1978).BoletínOficialdelEstado.
LeyOrgánica10/1995,de23denoviembre,del CódigoPenal Español (1995).BoletínOficial del Estado.
LeyOrgánica6/1985,de1dejulio,delPoderJudicialEspañol(1985).BoletínOficialdelEstado.
LeydeGenocidiodelReinoUnido(1969).ParlamentodeReinoUnido.
DecretoLey2191(1978).BibliotecadelCongresoNacionaldeChile.
I.Introducción:Contextohistórico
Autor:MatysPérez1
La historia de la segunda mitad del siglo XX de Latino-América está marcada por el auge de las dictadurasmilitares2.EnuncontextodeGuerra-fríaentrelosEstadosUnidosdeAméricaylaUnión delasRepúblicasSocialistasSoviéticas,quesetraduceenunadisputaideológicaentrecomunistasy capitalistas, fructifican en el continentesuramericanode esa época3, una serie degolpes deEstado llevados a cabo por los distintos ejércitos nacionales, bajo el pretexto de combatir los idearios comunistas.
Tal es el contexto enel que AugustoPinochet instauraen Chile, el 11 deseptiembrede 1973, un “régimen militar”, denominación esta utilizada por el propio régimen4 , como se recoge de los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación5. Estos informes que, se crean a petición del presidente de la República de Chile en 1990, y tienen como objetivo “contribuir al esclarecimientoglobaldelaverdadsobrelasmásgravesviolacionesdederechoshumanoscometidas enlosúltimosaños”6 .
La polarización ocasionada por las ideologías de “izquierda” y de “derecha”, la influencia de las superpotencias NorteamericanaySoviéticas,lacrisis económicachilenade1970y,ladefensadela “víaarmada”,esdecir,laconviccióndelanecesidaddelusodelafuerzaporamboscampospolíticos
1 Matys Pérez es estudiante de Derecho, de origen franco-brasileño, y un apasionado del conocimiento. Su interéssecentraenelDerechoInternacionalyEuropeo,asícomoenlafilosofía,laeconomíaylageopolítica. Considera que el amor por la virtud es la luz que guía al hombre fuera de la caverna y, por ello, se siente honradodecompartirsutrabajoenestaediciónespecial.Obtuvoelsegundopuestoenla ELSASpainEssay Competition.
2SMITH,J.,HistoriapolíticadeAméricaLatinaenelsigloXX,Ed.Latinoamericana,BuenosAires,2005,pp. 234-240.
3 ROSALESHERRERA,ElcasoPinochetysurepercusiónenelderechointernacional,RevistadePosgrado enDerecho,UNAM.
4 COMISIÓNNACIONALDEVERDADYRECONCILIACIÓN.InformeRettig:ComisiónNacional deVerdadyReconciliación,TomoI.Santiago:GobiernodeChile,1991,p.57.
5CHILE,MinisteriodelInterior,DecretoSupremon.o355,publicadoenelDiarioOficial,SantiagodeChile, 1973.
6 COMISIÓNNACIONALDEVERDADYRECONCILIACIÓN.InformeRettig:ComisiónNacional deVerdadyReconciliación,TomoI.Santiago:GobiernodeChile,1991,p.1.
para asentar su poder, fueron los principales detonantes delo que supusieron años de violaciones sistemáticasdederechoshumanos.
Elperiodode1973hasta1990marcanalahistoriadeChileconmásdetresmilasesinadosydetenidos desaparecidos,ymás detreintamilexiliados desaparecidos7.DelinformedelaComisiónNacional delaVerdadylaReconciliaciónseestiman:2.094muertos;1.102desaparecidos;909desaparecidos jamás hallados;104.000torturados;500.000víctimas devulneraciones desus derechos humanos y 1.000.000dedetenidosmaltratados8 .
En 1998, mientras que Augusto Pinochet se hallaba en Londres por cuestiones médicas, el Juez EspañolBaltasarGarzónsolicita,trasconocersuparadero,unordeninternacionaldedetenciónen virtuddel ConveniodeExtradiciónEuropeo9,encontradePinochet,porlosdelitosdegenocidio, torturayterrorismo,trasadmitirseatrámitequerellasdentrodelSumario19/97yemitirunautode procesamiento(art.385LeydeEnjuiciamientoPenal),alrecabarcentenasdeindiciosracionalesde criminalidad10,talycomoserecogedelAutodeProcesamiento19/9711
Al caso se suma la variable de que Pinochet ostentaba pasaporte diplomático, lo que restringe el margen de legalidad en torno a su detención, en base a que “la persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto” y que, “el agente diplomáticogozarádeinmunidaddelajurisdicciónpenaldelEstadoreceptor”,deconformidadcon los artículos 29 y 31 de la Convención de Viena sobreRelaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961.
7 ROSALESHERRERA,ElcasoPinochetysurepercusiónenelderechointernacional,p.149.
8 MARÍN BERNARDO. Las cifras del horror: el informe Rettig. Especial Pinochet, Las Víctimas de la dictadura,p.1.
9 CONSEJO DE EUROPA. Convenio Europeo de Extradición. Adoptado en París el 13 de diciembre de 1957,ratificadoporEspañaen1982.
10 ONU,InformessobrelasituacióndelosderechoshumanosenChile,A/35/522(23deoctubrede1980), A/38/385(17deoctubrede1983)yE/CN.4/1989/7(17defebrerode1989).
11 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.o 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL, Auto de procesamiento contra Augusto Pinochet, 1998, disponible en: https://www.archivochile.cl/Dictadura_militar/pinochet/juicios/DMjuiciopino80025.pdf[Accedidoel29 dediciembrede2024].
Noobstante,trasunaapelacióninterpuestaporlaFiscalíadelaCoronaBritánica,unfallofavorable emitidoporlosjuecesdelComitéJudicialdelaCámaradelosLores,actuandoensuroldeTribunal Supremo del Reino Unido y, un recurso interpuesto frente al Comité de Apelaciones de manera extraordinariasedecide,porcincovotosafavoryunoencontra,queunexjefedeEstadonopuede beneficiarsedesuinmunidadrespectoadelitosdetorturaylaconspiraciónparatortura.Elresultado deesteprecedentesehallaenladecisióndel8deoctubrede1999,enlaqueunjuezbritánicoaprueba la extradición de Pinochet a España, un importante hito para el Derecho Internacional Penal y la justicia internacional, como mecanismo de lucha en contra de la impunidad de crímenes internacionalesqueafectanalacolectividadinternacional.
III.LaJusticiaUniversal
a)Definición
El principio de jurisdicción universal se define porla atribución de competencia a las autoridades nacionales de un Estado para reprender una conductacriminal que,sin perjuicio del territorio de perpetuacióndelcrimeno,lanacionalidaddelosautoresovíctimasimplicadas,perjudicanaunbien jurídico de tan destacable valor para la comunidad internacional, que su reprensión excede los interesesindividualesdeunoovariosEstados12 .
El preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal reconoce que son transcendentes para la comunidadinternacional loscrímenes que“constituyenunaamenazaparalapaz,laseguridadyel bienestardelahumanidad”.Enconsecuencia,“nodebenquedarsincastigoyque,atalfin,hayque adoptarmedidas enel planonacionaleintensificarlacooperacióninternacional paraasegurarque seanefectivamentesometidosalaaccióndelajusticia”.
El TCespañol (enadelante,Tribunal Constitucional)precisaqueel principiodejusticiauniversal “sebasaexclusivamenteenlasparticularescaracterísticasdelosdelitossometidosaella,cuyalesividad (...) trasciende la delas concretas víctimas y alcanza a lacomunidad internacional en su conjunto.
12 SÁNCHEZ LEGIDO, Ángel, Jurisdicción universal penal y derecho internacional, Tirant lo Blanch, Valencia,2003,p.40.
Consecuentementesupersecuciónysanciónconstituyen,nosólouncompromiso,sinotambiénun interéscompartidodetodoslosEstados”13 .
b)LímitesdelDerechoInternacionalPúblico
El Derecho Internacional Públicoes, todavía enla segunda década del siglo XXI, un instrumento jurídico pobre en fuerza ejecutiva. El panorama del derecho internacional público, fundado en relacionescontractualesporEstadosSoberanos,conllevaunaespeciedeanarquía.Laausenciadeun sujetosupranacionalresponsabledegarantizarel cumplimientoefectivodenormasinternacionales y con capacidad de investigar, juzgar y condenar con eficacia, aquellas conductas que afectan a la comunidad internacional generan, en la geopolítica, una inseguridad jurídica y una verdadera ausenciadeGobierno,caos.Esenestemodelodescentralizadoderelativodesordenyantelacarencia de mecanismos eficaces de persecución de conductas internacionalmente reprochables, que los Estados encuantoasus ordenamientos jurídicos internos,desarrollaronunsistema,aúnenestado prematuro,dejusticiauniversal.
Lajusticiauniversal,igualmenteconocidacomojurisdicciónuniversal,serecogeenelordenamiento jurídicoespañolplasmadoenelart.23.4delaLeyOrgánicadelPoderJudicial(enadelante,LOPJ).
Este precepto pretende, deacuerdocon el principio de legalidad (art.9.3 ConstituciónEspañola), límite objetivo de la atribución de jurisdicción (art. 9.1 LOPJ), además de implantar un deber, atribuir la competencia penal de los tribunales españoles, al margen de los títulos habituales de jurisdicción.
Noobstante,el procesoSumario63/08,el “casoTíbet”,del diezdefebrerodedos milcatorce,en contradeloscrímenesdegenocidioenTíbet,encontra,entreotros,delexpresidentedelaRepública PopulardeChina,HuJintao,esresponsabledelacéleremodificacióndelartículo23.4delaLOPJ, lareformadelaLeyOrgánica1/202414.TraséstaylareformaoperadaporlaLeyOrgánica1/200915 ,
13 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional n.o 237/2005,de26deseptiembrede2005,FundamentoJurídicoNoveno.
14 LeyOrgánica1/2024,de13demarzo,demodificacióndelaLeyOrgánica6/1985,de1dejulio,delPoder Judicial,relativaalajurisdicciónuniversal.
15 LeyOrgánica 1/2009,de3denoviembre,complementariadela Leydereforma delalegislaciónprocesal paralaimplantacióndelanuevaOficinajudicial,porlaquesemodificalaLeyOrgánica6/1985,de1dejulio, delPoderJudicial.
sepuedehablardeunaderogacióndefactodelajurisdicciónuniversalenelordenamientojurídico español16.Estoporquelasreformaseliminanlaposibilidaddeperseguirdelitossinunavinculación estrecha con España a través delos títulos habituales de atribución de jurisdicción, el principio de territorialidadynacionalidad(arts.23.1y23.2delaLOPJ, respectivamente),loquesededucedela actual redacción del artículo 23.4 de la LOPJ, al incluir requisitos propios de la territorialidad y nacionalidad.
Estasmodificaciones,ambosresultadosdeunapresióndiplomática,garantizanlaimpunidadpenal y eliminan la justicia universal como mecanismo de represión de los delitos que, al margen de un vínculoterritorialydelanacionalidaddelautorosusvíctimas,afectanalacomunidadinternacional por su especial relevancia17 Además, constituyen una evidencia de la fuerza política de una superpotenciaeconómicaenelordenamientojurídicoespañol.
Nocabendudasqueunarupturadiplomáticaconunapotenciaeconómicamundial,comoChina, repercutiríanegativamenteenel mercadoyperjudicaríaalaeconomíaespañola.Sinembargo,esta medidapolítica,quefrenalaactuaciónjudicialnacionalespañola alinterponerlímitesdeconexión conelautor,víctimaoelterritorio,encarnaelretrocesodelajusticiauniversalydelapersecuciónde delitosdetrascendenciainternacional.
Más allá de ello, que parte dela doctrina española estime que “la idea de que nole corresponde a ningúnEstadoenparticularocuparseunilateralmentedeestabilizarelorden,recurriendoalDerecho Penal, contra todos y en todo el mundo, sino que más bien hace falta un punto deconexión que legitime la extensión extraterritorial de su jurisdicción”18. Conlleva la creencia de una doctrina incrédula sobre el impacto individual de su Estado sobre el Derecho Internacional Público, casi como un votante que opta no votar, porque juzga su voto ineficaz. A diferencia de que, en este escenario coexisten escasos “individuos”, y España no es un Estado irrelevante dentro del ajedrez geopolítico.
16 FERNÁNDEZ OLLO, M. El auge y la caída del principio de la justicia universal en el ordenamiento español,2015,pág.25.ADDIRE,RepositorioInstitucionaldelaUniversidaddelPaísVasco.
17 CHINCHÓN ÁLVAREZ, J. Del intento por acabar con la jurisdicción universal para el bien de las víctimasydelDerechointernacional,2015,pág.161.DerechoPenalyCriminología.
18 Cfr.FJÚnico,AutodelaSaladeloPenaldelaAudienciaNacional,de2deJuliode2014,párr.7.
Trasladenuncia,porlaUniónProgresistadeFiscales,losdías28y1dejuliode1996,porloshechos delictivosocurridosenArgentinayChileentreel11deseptiembrede1973ymarzode1990porlos delitosyamencionadospreviamente;todoello,pesealacontrariedaddelFiscalJefedeFiscalíadela AudienciaNacional,EduardoFungairiñoBringas,dondeplasmaenuninformedel2deoctubrede 1997, ser contrario a la competencia española en los asuntos admitidos a trámite; se admiten los célebres Autos de 4 y 5 de noviembre de 1998, considerados uno de los más importantes para el derechopenalinternacionaldesdelosjuiciosdeNúrembergyTokyo19 .
La aplicación del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) suscitó un intenso debateentornoalaretroactividaddelasnormasprocesales.Convienerecordarquelasdisposiciones penales no pueden aplicarse retroactivamente cuando, en el momento de los hechos, el ordenamiento jurídico no calificaba la conducta como delito. Asimismo, el principio de justicia universal previsto en la LOPJ de 1985, cuya promulgación es posterior a los hechos investigados, planteaba una posible vulneraciónde los derechos fundamentales del acusadoy una mermaen las garantíasprocesalesdelindividuosometidoaenjuiciamiento20
Pesealacontroversia,elPleno21 sepronunciódemaneraclaraalrechazarlaaplicaciónretroactivade la norma procesal, toda vez que lo pertinente es la vigencia de la norma en el momento de la atribucióndejurisdicción.Enconsecuencia,eltribunalnodebíaacudiralostítulosdecompetencia delaLOPJde1870,sinoalasreglasdecompetenciaestablecidasporlaLOPJvigenteenelmomento delproceso.
Finalmente,elcasoPinochetrepresentóunhitoenlaaplicacióndelajusticiauniversal,aldesafiarla impunidad de crímenes de lesa humanidad y establecer un precedente en el derecho penal internacional. Su detención en Londres y el proceso de extradición evidenciaron la creciente relevancia de este principio jurídico, permitiendo que los Estados asuman la responsabilidad de juzgardelitosqueafectanalacomunidadinternacionalensuconjunto,sinimportarlanacionalidad delosperpetradoresoelterritorioenelquesecometieronloscrímenes.
19 CASTRESANAFERNÁNDEZ,C.,“Pinochet:balanceprovisional”,Op.Cit.,pág.7
20 DÍEZ RODRÍGUEZ, E. (2017). La justicia universal como herramienta contra la impunidad de los crímenesinternacionales.UniversidadCarlosIIIdeMadrid.Página329.
21 AutodelPlenodelaSaladeloPenal,de5denoviembrede1998.
Sin embargo, la evolución legislativa en España, con la modificación del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha limitado significativamente el alcance de la justicia universal, restringiendosuaplicaciónacasosconunavinculacióndirectaconelpaís.Estohasupuestounclaro retrocesoenlaluchacontralaimpunidaddeloscrímenesinternacionalesyhareflejadolainfluencia defactorespolíticosyeconómicosenlaconfiguracióndelderechopenalinternacional.
Apesardeestosobstáculos,laimportanciadelcasoPinochetradicaensulegado:sentólasbasespara futuras iniciativas de justicia transnacional y reafirmó la necesidad de fortalecer mecanismos internacionales que garanticen el enjuiciamiento de quienes han cometido crímenes atroces. La comunidad internacional enfrenta el desafíodeconsolidar una jurisdicción universal efectiva, que no dependa de los intereses políticos de los Estados, sino de la protección de los valores fundamentalesdelahumanidad.
BIBLIOGRAFÍA
Librosyartículosacadémicos
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SentenciasyDocumentosJudiciales
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LeyesyTratados
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LeyOrgánica6/1985,de1delPoderJudicial.
LeyOrgánica1/2024,de13demarzo,demodificacióndelaLeyOrgánica6/1985,de1deJulio,del PoderJudicial,relativaalajurisdicciónuniversal.
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Informesydocumentosinternacionales.
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Artículosenlíneaypublicaciones
ELPAÍS,“LaRepresiónylaCaravanadelaMuerte”,EspecialPinochet:AntecedentesHistóricos. Disponibleen:https://www.elpais.com/especial-pinochet[Accedidoel26dediciembrede2024].
MARÍNBERNARDO,“Lascifrasdelhorror:elinformeRettig”,EspecialPinochet:LasVíctimas de la dictadura. Disponible en: https://www.elpais.com/especial-pinochet [Accedido el 24 de diciembrede2024].
Autora:
AllisonLitumaOrdoñez1
ElrecorridojurídicodelcasodeAugustoPinochetUgarte,exdictadorchileno,supusounpuntode inflexión en el desarrollo de diversos aspectos del principio de jurisdicción universal. Desde su insólita detención en Londres, el 16 de octubre de 1998, se posicionaron en el debate occidental discusiones en torno a la aplicación del principio de inmunidad para ex jefes de Estado, la procedenciadelaextradicióndeacusadosdecrímenesinternacionales,asícomootrasformulaciones prácticasqueexigierondeterminadaresolución.Porsuparte,lasolicituddeextradiciónpresentada a Reino Unido, por parte de la justicia española, para juzgar al general por los crímenes de lesa humanidadcometidos durantesurégimen,posicionóaEspañacomoreferenteglobal en el avance de la lucha contra la impunidad. No obstante, las recurrentes vicisitudes del proceso pusieron de manifiesto las limitaciones a las que se enfrenta el sistema de jurisdicción universal, entre otras, la tensiónexistenteentreésteylasoberaníaestatal.Enestesentido,sibienelcasoresultóemblemático paradestacarlarelevanciadelajurisdiccióninternacionalenlaluchacontralaimpunidad,asícomo en la protección de los derechos humanos, tras el mismo, varios Estados, inclusive España, modificaronsuslegislacionespararestringirelalcancedeesteprincipio.Taladvenimientolegislativo, ineludiblemente, hasupuestoel planteamiento de una serie decuestiones relativas al alcance dela jurisdicción universal en este siglo. Así, será menester analizar el impacto del presente caso en la jurisdicción universal, refiriendo particularmente a las restricciones impuestas posteriormente en paísescomo España, asícomolas consecuencias queacarrean en laluchacontralaimpunidad y la proteccióndelosderechoshumanosenelámbitointernacional.
El principiojurídicoencuestiónestablecequedeterminados crímenes graves,envirtuddel interés internacionalenlaproteccióndelosderechoshumanos ylajusticiaglobal,puedenserperseguidos porcualquierEstado,independientementedellugardecomisióndeloshechosodelanacionalidad
1AllisonLitumaOrdoñez,esestudiantedesegundocursodelGradodeDerechodelaUniversidadPontificia Comillas. Disfruta profundamente de la investigación en diversas áreas del Derecho, especialmente, en relaciónconladefensa ypromocióndelosDerechosHumanos.Obtuvoel tercerpuestoenla ELSASpain EssayCompetition.
delacusado.Esdecir,launiversalidaddeestajurisdiccióncomprendeunaresponsabilidadcolectiva antelaimpunidad2.Enelpresentecaso,luegodevariasactuaciones,ennoviembrede1998,elEstado español presentó una solicitud formal de extradición para que Pinochet pudiese ser juzgado en España por los crímenes de genocidio, terrorismo, secuestro, tortura y desaparición forzada cometidosdurantesurégimen.Enestesentido,laConvencióncontralaTorturayOtros Tratoso PenasCrueles,InhumanosoDegradantes3,establecelaobligacióndelosEstadospartedejuzgaralos responsables deestos delitos,independientementedelanacionalidadoubicacióndel acusado.Por su parte, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, de 1968, establece que tales crímenes no prescriben, pudiendo ser perseguidos en cualquier momento y en cualquier jurisdicción. Si bien el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, que establece la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), no se encontrabaenvigorcuandoseperpetraronloscrímenesencuestión,estetratadopermitióreforzar laargumentaciónrelativaalapersecucióninternacionaldecrímenesgraves,entantoexplícitamente prevé que la inmunidad de los jefes de Estado no es aplicable en supuestos de crímenes internacionales. Asimismo, con base en el Convenio Europeo de Extradición4, tratándose de crímenes graves,fueposiblequeEspañapresentasesusolicitud,argumentandoquelagravedadde loscrímenesperpetradosjustificabasuprocesamientoensustribunales.
A pesar de todo ello, la defensa del general Pinochet pretendió escudarse en el principio de inmunidad de los jefes de Estado, contemplado también dentro de la Convención de Vienasobre
RelacionesDiplomáticas,de1961,locual,despuésdeserconocidopor algunasinstanciasjurídicas, finalmente, se resuelve en la Cámara de los Lores, estableciendo que el general no gozaba de inmunidadprocesalporlosactosdetorturacometidosdurantesuejerciciocomojefedeEstado,en tanto ello desvirtuaría la propia naturaleza del ordenamiento internacional imperativo. Estableciéndose queel ministrodeInterior británicoprosigaconlas gestiones necesarias,luego de sustanciarse determinadas actuaciones en un tribunal de primera instancia británico, el gobierno chilenopresentaanteelMinisteriodelInteriorunapeticióndelibertadpormotivosdesalud,lacual concluyeconqueelministroJackStraw,trasordenarlaejecucióndeestudiosmédicos,detuvieseel
2 BAUCELLS LLADÓS, JOAN & HAVA GARCÍA, ESTHER, Posibilidades y límites del principio de justicia universal:elcasodeActeal,enUNED,RevistadeDerechoPenalyCriminología,No.19,2007,p.52.
3 ConvencióncontralaTorturayOtrosTratosoPenasCrueles,inhumanosoDegradantes,adoptadaenNuevaYorkel 10dediciembrede1984.
4 ConvenioEuropeodeExtradición,hechoenParísel13dediciembrede1957.
procedimientodeextradiciónaEspañaporlosmotivosalegados5.SibienelarrestodePinochetyla posterior judicialización permitieron materializar la capacidad de los tribunales nacionales para perseguir crímenes internacionales, también es cierto que el desenlace evidenció cómo la tensión entrelaaparenteproteccióndelasoberaníanacionalylaaplicacióndelajurisdiccióninternacional, la geopolítica y las presiones diplomáticas, obstruyen el camino hacia una institucionalización efectivadelajusticiainternacional.
Sobre ello, la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 2.1, contempla a la soberanía nacional comounprincipiofundamentaldelderechointernacional,medianteelcualseestablecelafacultad queposeenlos Estadospararegularyejercersujurisdiccióndentrodesusterritorios,vinculándose conelprincipiodenointervención,enelsentidodequeningúnEstadotieneelderechodeintervenir enlosasuntosinternosdeotro.Enestesentido,encasoscomoeldePinochet,sehasostenidoquela jurisdicción universal entraría enconflictoconambosprincipios,en tanto permite queun Estado proceseapersonasquenoestánsujetasasujurisdicciónterritorial,locual afectaríaalaautonomía judicialdelosEstadossoberanos.Noobstante,esnecesario precisarque,aúnaltratarsedecrímenes internacionalesque,pordefinición,suponenunaafectaciónalacomunidadglobal,lajurisdicción universal no reniega de la soberanía en general, sino que la relativiza en virtud de la normativa internacional de derechos humanos6. Así, el derechointernacional reconoceque cualquier Estado tendráderechoaejercerjurisdicciónsobreestoscrímenes,dadaquesupropianaturalezatrasciende fronteras,malpudiendoserempleadoelprincipiodesoberaníayeldenointervencióncomoescudos paralaimpunidad.
Siguiendo esteúltimoapunte, apesardeque España concebíaala jurisdicción universal comoun principiofundamental dentrodesuordenamientojurídico,apartirdelaLeyOrgánica1/20097 y, posteriormente, la Ley Orgánica 1/20148, da un giro considerable en torno al alcance de este principio.Particularmente,serestringiólaposibilidaddejuzgarcrímenesinternacionalescometidos
5 DocumentoPúblicode AmnistíaInternacional,Chile:Cronologíadel CasodeAugustoPinochet,ÍndiceAI:AMR 22/003/2008,embargadohastael16deoctubrede2008.
6 DÍEZRODRÍGUEZ,ELENA,Elprincipiodejusticiauniversalcontralaimpunidaddecrímenesinternacionales:un estudiohistóricoycomparadoconespecialreferenciaalasituaciónespañola,1eraed.,SupremaCortedeJusticiadela Nación,CiudaddeMéxico,2018,p.93.
7 Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8 Ley Orgánica1/2014, de 13de marzo,de modificaciónde laLey Orgánica6/1985,de 1de julio,del PoderJudicial, relativaalajusticiauniversal,publicadaenBOEnúm.63,de16demarzode2014.
fuera de su territorio y, únicamente, cuando concerniesen a víctimas o personas procesadas de nacionalidad española9. Asimismo, países como Reino Unido han aprobado leyes que limitan la aplicación de este principio,mientras otros como Francia y Estados Unidos, enla práctica, sehan mostradoespecialmentecautelososensuaplicación,exceptuándoselossupuestosdondeexistauna vinculacióndirectaconsusEstados.
Talesmodificacionessefundamentanenunaseriedeelementosqueenfrentanelcompromisocon elderechointernacionalconlasrestriccionespolíticasoconstitucionalesinternas,desdeelenfoque estrictamente soberano de la justicia de ciertos Estados, donde el procesamiento por parte de un tribunal extranjero se considera como una interferencia en la autonomía nacional, hasta la salvaguarda delos intereses nacionales,políticaexterioryrelaciones internacionales deotros.Enel caso de España, debido a la presión política interna exacerbada por el estado de las relaciones bilaterales con otros Estados, el Tribunal Supremo español y otros órganos jurisdiccionales mantuvieron una postura ambigua respecto al ámbito de aplicación de la jurisdicción universal, resultando también evidente el impacto dela políticaexterior ylas alianzas internacionales en esta materia.Talesdesenvolvimientosdenotanladependenciadelajurisdicciónuniversalosuaplicación selectiva,enfuncióndelosinteresespolíticosydiplomáticosdeturno.
Estetipoderestricciones alajurisdicciónuniversal representanundurorevés paralaluchacontra impunidad, minan el desarrollo del derecho penal internacional y la protección de los derechos humanos, socavando los avances logrados en materia de protección de las víctimas, imposibilitándoleselaccesoalajusticia,cuyagarantíaseencuentraexpresamentecontempladaenla DeclaraciónUniversaldelos DerechosHumanos,de1948,sinqueningúnEstadopuedajustificar la violación del derecho a un recurso efectivo ante tribunales nacionales e internacionales por motivos desoberanía.Evidentemente, alcrearseesteescenario dondelos responsables decrímenes internacionales puedan solaparse en la ausencia de una jurisdicción adecuada para procesarlos, se construyeunsistemadejusticiaqueacentúalasdesigualdadesendetrimentodenacionalesdepaíses sininfluenciadiplomática.
Porsupuesto,talescenarioconminaalacomunidadinternacionalaproponeryejecutarsoluciones para garantizar justicia a las víctimas de crímenes graves. A priori, a pesar de la ola restrictiva del
9 MARTÍNEZGUERRA,AMPARO,Lareformadela“molesta”jurisdicciónuniversalysusprimerasconsecuencias, enEunomía.RevistaenCulturadelaLegalidad,No.7,septiembre2014-febrero2015,Madrid,p.120.
alcancedelprincipiodejurisdicciónuniversal,siguepresentándosecomolapiedradetoque,incluso en términos de mínima congruencia, que los países que han ratificado tratados internacionales relevantes en la materia adopten una legislación compatible con el procesamiento de crímenes internacionales,independientementedelanacionalidaddelautorolaubicacióndeloshechos.Tal armonización internacional permitiría superar las barreras prácticas que han supuesto las discrepanciasentrelosdiversossistemasnacionalesdejusticiaenlaaplicaciónconsistentedelderecho internacional penal. Ineludiblemente, tal aspiración demandará la reconsideración delas reformas restrictivasautoimpuestas,casocontrarionoesposiblesosteneruncompromisointernacionalserio conlajusticia.
Asimismo,casoscomoeldePinochetreflejanelrolfundamentaldelacooperacióninternacionalen lapersecucióndecrímenesgraves,aúnmáscuandolostribunalesnacionalesnotienenlacapacidad ovoluntadpolíticadegarantizarsuprocesamiento.Elloprecisadereformaslegalesquefacilitenlos procesos deextradicióndecriminales internacionalesylaasistenciajudicial mutua,demaneraque sea posible dar una respuesta global coherente a este tipo de casos. De igual manera, el estudio riguroso de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, el uso del big data, entre otras herramientaspermitiríanrobustecerelsistemadejusticiainternacional,superandoprogresivamente lasdificultadestécnicasyprácticasderivadasdelacomplejidaddeestetipodeprocesos,sobretodo, enarasdegarantizarsutransparencia
Luego,sibienharesultadoprimordialelroldelaCortePenalInternacionalenelenjuiciamientode crímenesinternacionales,tambiénesciertoquelaslimitacionesdesualcanceterritorial,enarasdela faltaderatificacióndelEstatutodeRomaporpartedediversospaíses,nosoloplantealanecesidad de considerar la modificación de tratados internacionales para incluir cláusulas de cooperación obligatoriaencrímenesinternacionales,sinotambiénabrirlapuertaainiciativasquecontemplenla creación de tribunales especializados con jurisdicción universal, siendo de carácter internacional o supranacional, pudiendo así funcionar con independencia de los sistemas judiciales nacionales y, sobre todo, garantizar que sus actuaciones procesales no puedan verse influenciadas por consideracionespolíticasodiplomáticas.Porsupuesto,enestostérminos,resultaimprescindibleque los organismos internacionales ejerzan un rol activo en la promoción y creación de marcos normativosquefortalezcanlajurisdicciónuniversal,asícomoenlaconcienciacióndelcompromiso ético con las víctimas de crímenes internacionales, en tanto incluso la opinión pública sobre la
impunidadparecetenersuespacioenelentramadodereticenciasyambigüedadestejidoporciertos Estados.
Indudablemente, el recorrido jurídico del caso de Augusto Pinochet ha derivado en una lectura, aunque ambivalente, necesaria para la reafirmación de la relevancia del principio de jurisdicción universal en el escenario de la justicia global. A pesar de la materialización que supuso de este principio, también evidenció la necesidad de superar las barreras en torno a la concepción del principiodesoberaníaestatalcomounescudoparalaimpunidad, demandandoel fortalecimiento de los mecanismos de cooperación entre tribunales nacionales e internacionales y, sobre todo, priorizandoel derechodelas víctimas aobtenerreparación,demaneraqueseaposiblesostenerun compromiso global serio con la construcción de un sistema de justicia internacional sólido que combatalaimpunidadygaranticelaprotecciónintegraldelosderechoshumanos.
BIBLIOGRAFÍA
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DecisióndelaCámaradelosLores,de24demarzode1999(CasoPinochet).
Ley Orgánica1/2009, de3 denoviembre,porlaquesemodificala LeyOrgánica 6/1985, de1 de julio,delPoderJudicial.
LeyOrgánica1/2014,de13demarzo,demodificacióndelaLeyOrgánica6/1985,de1dejulio,del PoderJudicial,relativaalajusticiauniversal,publicadaenBOEnúm.63,de16demarzode2014.
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“Lainjusticiaencualquierlugaresunaamenazaparalajusticiaentodaslaspartes–MartinLutherKingJr”
Autora:MarinaTuñasCarballo1
INTRODUCCIÓN
La detención del dictador chileno Augusto Pinochet, en 1998, marcó un hito histórico en el desarrollo del Derecho Internacional. Dicho acontecimiento no sólo representó un punto de inflexiónenlaluchacontralaimpunidadpenal,sinoqueevidenciólastensionesexistentesentrela jurisdicciónuniversalyelrespectoalasoberaníanacional.
El caso Pinochet ha sido reconocido como ejemplo paradigmático de la aplicación práctica del ordenamientointernacional,demostrandolaviabilidadjurídicadequeunexjefedeEstadopuedaser procesadoporuntribunalextranjero.Suvalorjurídicotrasciendelasfronterasbritánicas,erigiéndose como precedente histórico en la evolución contemporánea del Derecho en la persecución de crímenesinternacionales.
El presente ensayo examina las implicaciones jurídicas derivadas del caso Pinochet como manifestaciónconcretadelprincipiodejusticiauniversal,analizandosuimpactoenlaconfiguración delosmecanismosinternacionalesparalaproteccióndelosderechoshumanos.Asimismo,seevalúa en el contexto nacional, el papel de la jurisprudencia británica en la interpretación y posterior reformadelartículo23(4)delaLeyOrgánicadelPoderJudicial.
El11deseptiembrede1973,ungolpedeEstado,lideradoporelGeneralAugustoPinochet,derrocó al gobierno democrático de Salvador Allende, instaurando en Chile una dictadura militar que se prolongaría hasta 1990. En 1991,la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, mediante la publicacióndelInformeRettig(1),documentólamagnituddelaconductaautoritariadelrégimen, confirmando la participación de las autoridades nacionales en la denominada Operación Cóndor, unaestrategiaderepresióncoordinadaentrelasdictadurasdelConoSur.
1 Marina Tuñas Carballo es una estudiante de Derecho que decidió abandonar su Galicia natal para aprovecharlasoportunidadesacadémicasqueMadridleofrecía.Alolargodesuformación,haadquiridouna de las herramientas más valiosas para la profesión: el pensamiento crítico. Consciente de la confianza depositadaenella,sientequehallegadoelmomentodecontribuiraldebatejurídico.
El 16 deoctubre de1998,Pinochetfue detenido enLondres. El arrestoseefectuóen virtud dela orden internacional decapturaemitida porlos tribunales españoles (2). Dicha ordenhabíasidoel resultado de las investigaciones judiciales iniciadas en España para esclarecer la presunta responsabilidadoimplicacióndelmandatarioenloscrímenesinternacionalesqueseleimputaban, comodesapariciones forzadas,ejecucionesextrajudiciales ylarepresiónsistemáticadeladisidencia política(Ryngaert,2008).
La defensa apelóla ordende extradiciónbajoel ámbitode protección queotorgabalainmunidad diplomática.Noobstante,trasunprimerfallofavorable,laCámaradelosLores,máximaautoridad judicialdelReinoUnido,decidiórevocarcualquierresoluciónprevia.
Lanaturalezaabsolutadeciertasnormasdelderechointernacionallesconfiereuncaráctersuperior einderogable,enrazóndelcuallostribunalesdebendesestimarcualquierpretensióndeinmunidad queimpidaelenjuiciamientodeloscrímenescontralahumanidad(PérezCepeda,2012).
Ciertos actos trascienden los límites de lo aceptable,al constituir una amenaza para la comunidad internacional.Lajusticiauniversal,concebidacomoherramientaclaveparacombatirlaimpunidad penal, otorga a cualquier Estado la facultad de ejercer su jurisdicción sobre crímenes de extrema gravedad,conindependenciadellugardondesehayancometidoloshechos,delanacionalidaddelas víctimasoladelpresuntoautor(Zolo,2007).
Elfundamentoteóricodeestadoctrinaseasientasobrelabasedelcarácterabsolutodedeterminadas normasjurídicasydelcontenidosustantivodelasmismas.Asípues,seconfiguraundebercolectivo depersecuciónysancióndeaquellosactosquecontravienenobligacionesergaomnes-normascuyo respeto concierne a la comunidad internacional en su conjunto. En este sentido, la gravedad excepcionaldedichoscrímenesseríajustificaciónmásquesuficienteparapermitirlaextensióndela jurisdicciónmásalládelasfronteras nacionales,reforzandolacapacidaddereaccióndelos Estados en la protección de los derechos humanos, sin necesidad de acreditar la existencia de un vínculo personaloterritorialconloshechosilícitos(Roht-Arriaza,2005).
Desdeunpuntodevistaaxiológicoypolítico,lajusticiauniversalsesustentaendospilaresesenciales: (i) la garantía de ejecución de las obligaciones relativas a la protección del ius cogens, como la prohibicióndelatorturaoelgenocidio;y(ii)laprovisióndeunmecanismoefectivoparalarendición
de cuentas y la reparación de las víctimas ante la inacción de los sistemas judiciales nacionales (Ryngaert,2017).
Respecto al primer pilar, la evolución del marco jurídico ha estado determinada por la criminalización directa de ciertas conductas punibles, consolidándose en instrumentos internacionalescomolosConveniosdeGinebraolaConvenciónEuropeacontralaTortura(Ochoa, 2000).Asípues,losprocesosdeNurembergyTokiosentaronloscimientosparaeldesarrollodeesta áreadel derecho.Ambos tribunaleshansidolaconstataciónhistóricadelosavancesylimitaciones delsistema,demostrandoqueelpoderestatalnodebeservirdeescudofrentealaarbitrariedaddesus mandatarios(Kelsen,2008).
Noobstante,aefectosdelpresenteestudio,elTribunalMilitardeNurembergsentóunprecedente aldeterminarqueloscrímenesenjuiciadoshabíansidocometidos,nopor4entidadesabstractas,sino por individuos concretos, que debían ser sancionados para garantizar la eficacia del derecho internacional 2
En cuanto alsegundo delos pilares mencionados,existe unconsensogeneralizadosegúnel cuales responsabilidadprimariadelosEstadosgarantizarlarendicióndecuentasalaplicarlosmecanismos establecidosensulegislacióninterna.Sinembargo,cuandolossistemasnacionalesfallanensudeber de proveer un remedio efectivo, el discurso jurídico debe enriquecerse del compromiso global asumido por la comunidad internacional en la lucha contra la impunidad. Dicho compromiso compromete la actuación conjunta de los Estados para abordar de manera efectiva la violación sistemáticadelosderechoshumanos,reforzandoelpapeltantodelasautoridadesnacionales,como, subsidiariamente,delostribunalesinternacionales.
Plantearse esta cuestión, a nivel general, no ha sido baladí, la justicia universal no solo se ha consolidadocomoprincipiojurídico,sinocomounimperativoéticoypolítico,destinadoadotara los sistemas judiciales de los instrumentos necesarios para responder con decisión a los desafíos contemporáneos.
2 NurembergTrials.(1947).Judgmentofthetribunal(Vol.1-15).U.S.GovernmentPrintingOffice.
Enel marcojurídiconacional,latransiciónhacialademocraciaenEspañahaestadocondicionada por la firma de protocolos, convenios y tratados internacionales, así como por la ratificación del EstatutodeRomayelreconocimientodelaCortePenalInternacional.Enestecontexto,elprincipio dejurisdicciónuniversal,talycomohabíasidodelineadoenelartículo23.4delaLeyOrgánicadel Poder Judicial, representaba una de las principales excepciones al principio de territorialidad, consagradoenelartículo13delaLeydeEnjuiciamientoCriminal(BonetEsteva,2015).
DichoenfoquefueavaladoporelTribunalConstitucionalque,ensusentenciadel28deoctubrede 20053, confirmaría la instauración de un régimen de jurisdicción universal absoluto, desligado de criterios restrictivos de procedibilidad o subordinaciónjerárquica a otros principios de atribución competencial.Adiferenciadeotroscriteriosjurisdiccionales,eldejusticiauniversalsefundamenta en la naturaleza excepcionalmente grave de los delitos objeto de investigación. El ordenamiento facultabadeformadirectaalostribunalesespañolesparaejercer,enrepresentacióndelacomunidad internacional,plenospoderesenelenjuiciamientodeviolacionessistemáticasygravesdelosderechos humanos,sinnecesidaddeacreditarunnexoconelterritorionacional(MuñozCuesta,2014).
Noobstante,traslareformalegislativaintroducidaporlaLeyOrgánica1/2014,de13demarzo,se definieronloslímitesalprincipioanterior,conelobjetivodeclaradodereforzarlaseguridadjurídica y garantizar el respeto al principio de legalidad. Entre las modificaciones más destacadas, debe mencionarse,porsurelevanciaenelcaso,laincorporacióndeunaseriederequisitosquepermitían a las autoridades judiciales identificar un vínculoentrelos hechos investigados yel Estadoespañol (DelCaprioDelgado,2010).
Enparticular,conlanuevaredaccióndelartículo23delaLOPJ,lostribunalesespañolessólopodrán ejercer su competencia cuando concurra alguno de los siguientes elementos de conexión: (a) la comisión del delito en territorionacional; (b)la nacionalidad o residencia en España del presunto responsableodelavíctima;(c)o,excepcionalmente,loshechosencuestiónsuponganunaamenaza operjuiciodirectoparalosinteresesestatales.
3 TribunalConstitucionaldeEspaña.(2005).STC237/2005,de10denoviembrede2005.
Cuandolaimpunidadrepresentaunaamenazaestructuralquepermiteexplicarlapermanenciaenel poder de regímenes responsables de las más grandes atrocidades humanas, resulta imprescindible cuestionarlaeficaciadelderechointernacionalenlaluchacontralaimpunidad(F.NíAolain,2005).
Enestecontexto,elprincipiodejusticiauniversal,aunqueconcebidocomounaherramientaclave para la tutela de los derechos humanos, enfrenta desafíos significativos que comprometen su aplicación efectiva. Entre ellos, destacan su posible instrumentalización política, las presiones diplomáticas y las restricciones normativas impuestas con el objetivo de evitar un uso abusivo del mismo.
Una de las principales controversias surge en la posibilidad de que su implementación responda a motivacionespolíticasoideológicas,suscitandotensionesdiplomáticasenelmarcodelasrelaciones interestatales.EnelcasoPinochet,lainvocacióndeestadoctrinademostrósupotencialdedesafiar la inmunidad de los altos mandatarios en la lucha contra la impunidad penal. No obstante, los procedimientos judiciales evidenciaron la fragilidad del sistema ante presiones geopolíticas. La selección selectiva de casos y la disparidad en su aplicación no han hecho más que erosionar la credibilidadylegitimidaddeestemecanismojurídico.
Además, la creación de una jurisdicción universal plantea dificultades técnicas y operativas. La investigación y el enjuiciamiento decrímenes fuera dela jurisdicción nacional exige un despliegue significativoderecursoshumanosyfinancierosque,enla mayoríadeloscasos,excedelacapacidad delos tribunalesinternos.Lacomplejidadprobatoria,lalimitaciónenelaccesoapruebas ylafalta de cooperación entre autoridades estatales han dilatado los procedimientos indefinidamente, debilitandoelimpactodisuasoriodelderechopenalinternacional.
EnEspaña,laevolucióndelprincipiohaestadocondicionadaporlassucesivasreformaslegislativas quehanrestringidoprogresivamentesualcance.LaaprobacióndelaLeyOrgánica1/2009introdujo una serie de requisitos que exigían probar una relación directa entre los hechos imputados y la competencia de los tribunales nacionales. Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2014 continuó la tendenciainauguradaporsuantecesora,limitandolaaplicacióndelprincipioaaquelloscasosenlos que se pudiera demostrar la residencia o la nacionalidad de los acusados o de las víctimas, o la existenciadeunaamenazadirectaalosinteresesnacionales.
Ambas reformas han sido objeto de críticas por haber vaciado de contenido la justicia universal, subordinándola a intereses políticos y reduciendo su efectividad en la protección de los derechos humanos.
Latransicióndesdeelinicialmodeloexpansivohaciaunnuevoenfoquerestrictivoharespondidoa latensiónentreelrespetoalasoberaníanacionalylanecesidaddeperseguirloscrímenesmásatroces. Si bien,laconfiguraciónoriginal del artículo23(4)dela LOPJconfería alos tribunales nacionales ampliascompetenciasenlamateria,lasreformasintroducidashanrestringidosignificativamentesu radiodeacción,limitandolacapacidaddeactuacióndelajusticiaespañola.
RetomandoelespírituquemoldeóelsigloXX,lageneraciónactualhasidotestigodelosprincipales consensospolíticos,económicosyculturalesquehandefinidoelordenglobaltraslaSegundaGuerra Mundial. Sobre este trasfondo histórico, la consolidación de un marco jurídico internacional efectivosepresentacomounimperativoparaevitarquelaimpunidadpersistadebidoalaslagunas normativasdelsistemaactual.
El humanismo sólo refleja la vertiente positiva de la respuesta frente a lo inhumano, cuya cara negativa no tarda en manifestarse, cuando el civismo cede ante la arbitrariedad. Los derechos no pueden entenderse sin sus correlativas obligaciones. Esta reflexión resulta esencial en el presente estudio: sin una arquitectura legal que garantice la persecución efectiva de los crímenes internacionales, la justicia universal corre el riesgo de convertirse en una mera declaración de intenciones.
Por ello, la justicia universal debe trascender su dimensión simbólica y configurarse como un mecanismo efectivo en la protección de los derechos humanos, articulándose dentro del nuevo paradigmadegobernanzaglobal,alineadoconlosprincipiosconsagradosenlaCartadelasNaciones Unidas.
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Autora:DanielaGonzálezEspinosa1 .
Laimagendeunexdictadorpoderosoytemido,ahorafrágil ydetenidoenunaclínicalondinense, simboliza un cambio de paradigma significativo en el Derecho Internacional. En 1998, la justicia universalcruzófronterasporprimeravezparadesafiarlainmunidaddeunexjefedeEstado.Augusto
Pinochet,quiengobernóChileconmanodehierrodurante17años,fuearrestadomientrasrecibía tratamientomédico,acusadodetorturaycrímenesdelesahumanidad.Esteeventonosóloredefinió el alcance de la justicia internacional, sino que también generó un intenso debate global: ¿Está la humanidadpreparadaparapriorizarlajusticiasobrelasoberaníanacional?
EsteensayosostienequeelcasoPinochetdemostróelpotencialtransformadordelajusticiauniversal alestablecerqueningúnlíderestáporencimadelaley.Sinembargo,tambiénpusodemanifiestosus limitaciones prácticas, incluyendo la politización y los obstáculos legales que dificultan su implementaciónefectiva.Eltextoanalizaráprimerolosfundamentosteóricosdelajusticiauniversal, luegoexaminaráeldesarrollodelcasoPinochetdesdesuarrestohastalosprocesosjudicialesenChile, yfinalmenteabordarálascríticasypropuestasparafortaleceresteprincipioenelfuturo.
La justicia universal es un principio consuetudinario del Derecho Internacional que permite alos Estados perseguir judicialmente ciertos crímenes, como genocidio, tortura y crímenes de lesa humanidad, independientemente del lugar donde se hayan cometido o de la nacionalidad de las víctimas y perpetradores (Roht-Arriaza, 2005). Este principio se basa en la imprescriptibilidad de estos crímenes y en la necesidad de prevenir la impunidad. Además, representa un intento de equilibrar las nociones tradicionales de soberanía estatal con las demandas emergentes de una comunidadglobalquepriorizalosderechoshumanos.
Instrumentos clave incluyen la Convención contra la Tortura (1984), que obliga a los Estados a investigar y juzgar actos de tortura, y el Estatuto de Roma (1998), que creó la Corte Penal Internacional (CPI) para procesar crímenes graves cuando los sistemas nacionales no actúan.
1 Daniela González Espinosa es una estudiante de Derecho y Relaciones Internacionales en la Universidad Pontificia Comillas(ICADE).SuinvestigaciónsobreelcasoPinochetsecentraenlajurisdicciónuniversalylainmunidadsoberana enelDerechoInternacional.
También es importante destacar el impacto de tratados bilaterales y multilaterales que han fortalecido la capacidad de cooperación entre Estados en la lucha contra la impunidad (Lutz & Sikkink,2001).
LadictaduradeAugustoPinochet(1973-1990)estuvomarcadaporviolacionesmasivasdederechos humanos, incluyendo desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales. El Informe Rettig(1991)documentómásde3,000casosdepersonasasesinadasodesaparecidasbajosurégimen. Este periodo también estuvo caracterizado por una represión sistemática, con estructuras organizadas parasuprimirlaoposiciónpolíticayconsolidarelpoder.LaLeydeAmnistíade1978, promulgadaduranteladictadura,bloqueóduranteañoslosintentosdeenjuiciaralosresponsables, perpetuandolaimpunidadenChile(ComisiónNacionaldeVerdadyReconciliación,1991).
En1998,eljuezespañolBaltasarGarzónemitióunaordendearrestointernacionalcontraPinochet porcrímenesdelesahumanidadcometidoscontraciudadanos españoles.Estollevóasudetención en Londres mientras recibía tratamiento médico. En un fallo histórico, la Cámara de los Lores determinó que los exjefes de Estado no están protegidos por la inmunidad soberana en casos de tortura, debido a la Convención contra la Tortura (Cámara de los Lores, 1999). Este precedente sentólasbasesparaprocesosposterioresenlosquelajusticiauniversalhasidoinvocada.Noobstante, en marzo de 2000, el gobierno británico decidió liberar a Pinochet por razones humanitarias, argumentando que su estado de salud no le permitía enfrentar un juicio. Este desenlace generó críticasinternacionales,yaquemuchosconsideraronqueperpetuabalaimpunidad.Trassuregreso a Chile, la Corte Suprema revocó su inmunidad parlamentaria en 2004, permitiendo su enjuiciamientoporcasoscomolaOperaciónCóndor.Sinembargo,Pinochetnuncafuecondenado debido a su deterioro de salud y a los obstáculos legales derivados de la Ley de Amnistía. Este desenlace ilustra las tensiones entre el derecho internacional y los sistemas judiciales nacionales (Roht-Arriaza,2005).
ElcasoPinochetevidenciótantoloslogroscomolaslimitacionesdelajusticiauniversal.Porunlado, marcóunavancesignificativoenlaluchacontralaimpunidad,demostrandoqueningúnlíderestá por encima de laley.Por otrolado, generó debates sobre su impactoen la soberanía nacional yla selectividadensuaplicación.Críticos argumentaronqueladetencióndePinochetenelextranjero violabalasoberaníadeChileysucapacidadpararesolversuspropiosasuntos(Lutz&Sikkink,2001).
Además,secuestionólaselectividaddelajusticiauniversal,quetiendeacentrarseenlíderesdepaíses
menos poderosos mientras ignora crímenes cometidos por potencias globales. Este desequilibrio genera dudas sobre la imparcialidad y la eficacia de los mecanismos internacionales de justicia (HumanRightsWatch,2000).
Una de las dimensiones fundamentales del caso Pinochet es el impacto en la evolución de los derechoshumanoscomounmarcouniversalmenteaceptado.Atravésdeestecaso,seestablecióque los derechos humanos no están subordinados a los intereses nacionales, sino que representan un compromisointernacionalhacialadignidadylajusticia.Estecambiotambiénreflejaelcrecimiento de movimientos internacionales que exigen rendición de cuentas, apoyados por ONGs y mecanismostransnacionales.LapresiónejercidapororganizacionescomoAmnistíaInternacionaly Human Rights Watch ha sido crucial para colocar los derechos humanos en el centro de las discusionespolíticasglobales,demostrandoelpoderdelamovilizacióncolectiva.
Además,elcasoPinochetseñalóunatransiciónhaciaunnuevotipodesoberanía,dondelosEstados ya no pueden utilizar la autonomía nacional como excusa para justificar violaciones de derechos humanos. Este paradigma, denominado soberanía responsable, establece que los Estados tienen la obligación de proteger los derechos de sus ciudadanos y rendir cuentas ante la comunidad internacionalsinolohacen(Lutz&Sikkink,2001).Esteprincipiohaservidodebaseparainiciativas posteriores,comoladoctrinadelaResponsabilidaddeProteger(R2P).
Para superar estas limitaciones, se proponen tres medidas concretas: crear tribunales móviles que puedanoperarencontextoslocales,acercandolajusticiaalascomunidades afectadas yreduciendo la percepción de imposición externa; establecer mecanismos globales de financiamiento para garantizar investigaciones independientes y rigurosas; y diseñar acuerdos internacionales que prevengan la politización y promuevan la imparcialidad en la selección de casos. Estas propuestas debenservistascomopartedeunesfuerzomásamplioparafortalecerlaconfianzaenelsistemade justiciainternacionalygarantizarquelosderechoshumanosseanverdaderamenteuniversales(Lutz &Sikkink,2001).
El casoPinochet transformólamanera enquelahumanidad entiende larendición decuentas por crímenes de lesa humanidad. Aunque no se logró una condena efectiva, su detención envió un mensajeinequívoco:losperpetradoresdecrímenesatrocesnopuedenestarseguros,nisiquierafuera
de sus fronteras. Estelegado debeinspiraralacomunidad internacional a mejorarlos mecanismos existentes,asegurandoquelajusticianoseasolounprincipio,sinotambiénunarealidadtangible.
Sinembargo,elverdaderoimpactodelcasoPinochettrasciendelasfronteraslegales.Representaun recordatoriodequelajusticianoesunfinquesealcanzaconfacilidad,sinouncaminoplagadode retos que exige la participación constante de la sociedad civil, los Estados y las instituciones internacionales.Cadaavanceenlaluchacontralaimpunidad,porpequeñoquesea,contribuyeaun sistema global más justo y equitativo. Al mismo tiempo, este caso subraya la importancia de la educaciónenderechoshumanoscomoherramientafundamentalparaprevenirfuturasatrocidades.
En última instancia, la lucha por la justicia universal también implica reflexionar sobre cómo las estructuras de poder globales influyen en su aplicación. Es crucial abordar la hipocresía y las desigualdades inherentes en el sistema internacional, donde las potencias más fuertes a menudo escapan al escrutinio mientras los Estados más débiles son objeto de sanciones y juicios. Un compromisorenovadoconlosprincipiosdeigualdadytransparenciaesesencialparaquelajusticia universal sea percibida como un instrumento genuino de cambio y no como una herramienta selectivaderepresaliapolítica.
La justicia universal, aunque imperfecta, representa una esperanza para las víctimas de regímenes opresores. Si el caso Pinochet nos enseña algo, es que incluso los símbolos de impunidad pueden caer,yquelaluchaporlosderechoshumanosesuncompromisoconstanteconladignidadhumana.
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Autora:AndraCristea1
I.ElCasoPinochetylaEvolucióndelaJusticiaUniversal
Introducción
ElcasodeAugustoPinochet,dictadordeChileentre1973y1990,representaunhitocrucialenla evolucióndelderechopenalinternacionalylajusticiauniversal.TrassuarrestoenLondresen1998, Pinochet enfrentó solicitudes de extradición por parte de España, que le imputaba crímenes de tortura,genocidioyviolacionesalosderechoshumanos.Estecasodespertóundebatefundamental sobre los límites de la soberanía estatal frente a la aplicación de principios universales del derecho internacional.¿Esposiblequeunlíderpolíticoymilitar,enejerciciodesupoder,seajuzgadofuera desupaísporcrímenescometidosdurantesugobierno?Estetrabajoabordalaimportanciadelcaso Pinochet para la justicia universal y los desafíos que enfrentó, explorando su repercusión en la consolidacióndeunsistemaglobalderendicióndecuentasporcrímenesdelesahumanidad.
AntecedentesdelCasoPinochet
El 10 de octubre de 1998, Augusto Pinochet fue arrestado en Londres a petición de la justicia española, que lo acusaba de crímenes de tortura y genocidio perpetrados durante su dictadura en Chile.Lasolicituddeextradición,impulsadaporeljuezespañolBaltasarGarzón,abrióunacompleja batalla jurídica sobre la inmunidad de los jefes de Estado y la aplicación de la justicia universal. Mientras que Chile consideraba que Pinochet debía ser juzgado en su país y gozar de inmunidad comoexjefedeEstado,Españaargumentóqueloscrímenescometidosnoprescribenynopueden quedarimpunesportratarsedeviolacionesgravesdederechoshumanos.
1 AndraCristeaesunaestudianteinternacionaldeintercambioenlaUniversidadAutónomadeBarcelona,en elmarcodelprogramaERASMUS.EsoriginaldeRumanía,actualmenteestudiaDerechoenHeidelberg, Alemania.
LaJusticiaUniversal:
Lajusticiauniversalesunprincipiodelderechointernacionalquesostienequeciertoscrímenes,tales comoelgenocidio,latorturayloscrímenesdelesahumanidad,sontangravesquecualquierEstado puedeejercerjurisdicciónsobreellos,independientementedelanacionalidaddelacusadoodellugar donde se hayan cometido. Este principio se ha consolidado en tratados internacionales, como la ConvencióncontralaTorturade1984ylaCortePenalInternacional(CPI),creadaen2002.Enel casodePinochet,esteprincipiofueclave,yaquesediscutíasiloscrímenesdesugobiernoconstituían violaciones de derechos humanos universales que debían ser perseguidas por cualquier tribunal competente.
ImpactodelCasoPinochetenlaJusticiaUniversal:
El arresto de Pinochet en Londres marcó un punto de inflexión en la justicia universal. La Corte Suprema del Reino Unido, en su fallo de 1999, determinó que Pinochet no gozaba de inmunidadfrente a cargos de tortura y crímenes internacionales, dado que dichos crímenes eran imprescriptibles.AunquefinalmentenofueextraditadoaEspaña,elcasoestablecióunprecedente importante:ningúnlíder,pormásaltoqueseasurango,puedeescapardelajusticiaporviolaciones alosderechoshumanosatravésdelainmunidadestatal.
II.LaTensiónentreSoberaníaEstatalyJusticiaUniversal
ArgumentosenContradelaExtradición:
Los defensores de Pinochet y el gobierno chileno argumentaron que el exdictador debía gozar de inmunidad comoexjefede Estado y quelasoberaníachilena deberíaprevalecerenlacuestión del juzgamientodesuscrímenes.Asujuicio,permitirqueuntribunalextranjerojuzgaráaunexlíderde unpaíssoberanoestableceríaunpeligrosoprecedenteparalaindependenciadelasnaciones.Además, Chilesostuvoqueyaexistíaunprocesojudicial interno,yqueunjuicioensuterritorioerael más legítimo.EstosargumentostocabantemassensiblessobrelaautonomíadelosEstadosyelprincipio denointervenciónenlosasuntosinternos.
LaJurisprudenciaylaDecisióndelReinoUnido:
LaCorteSupremadelReinoUnidoenfrentóladifíciltareadedecidirsilainmunidaddePinochet prevalecería sobre los principios de la justicia internacional. En su fallo, la corte estableció que la
inmunidaddeunexjefedeEstadonoeraaplicablecuandosetratabadecrímenesdelesahumanidad. Lacortetambiénsubrayóqueloscrímenesdetortura,comolosqueseleimputabanaPinochet,son imprescriptibles ynopuedenserobjeto deamnistíaoinmunidad. Esta decisión reflejóuncambio significativoenel entendimientodelasoberaníaestatalenel contextodecrímenes internacionales graves, estableciendo que las violaciones de derechos humanos deben ser perseguidas de manera global.
LaResponsabilidadInternacionaldelEstado:
Enlaactualidad,elprincipiodequeloslíderespolíticosnopuedenutilizarlainmunidadparaevitar serjuzgadosporcrímenesinternacionalesestáampliamenteaceptado.El casodePinochetsubrayó quelosderechoshumanostienenunadimensiónuniversalquevamásalládelasfronterasnacionales. Enestesentido,elprincipioderesponsabilidadpenalindividual,consagradoenelEstatutodeRoma delaCortePenalInternacional,permitequeindividuosseanresponsables,sinimportarsucargoo posición,porcrímenesquetrasciendenelámbitonacional.
III.LaRelevanciadelCasoPinochetparaelDerechoInternacionalContemporáneo
LaLuchacontralaImpunidad:
El arresto de Pinochet y su enfrentamiento a la justicia internacional se enmarcan dentro de un esfuerzoglobalporerradicarlaimpunidadencasosdeviolacionesgravesdederechoshumanos.La aplicación dela justiciauniversal en estecaso envióunmensaje contundente: la impunidad de los responsablesdecrímenesinternacionalesyanoesaceptable.Esteenfoquehasidofundamentalpara lacreacióndetribunalesinternacionalesylapromulgación deleyesnacionalesquebuscanasegurar larendicióndecuentasanivelglobal.
ElCasoPinochetcomoModelodeJusticiaUniversal:
El caso Pinochet también sirvió como un modelo para otros procesos internacionales posteriores, comolosdeSudán,conOmaral-Bashir,oelcasodeloscrímenesdeguerraenYugoslavia.Ladecisión delaCorteSupremadel ReinoUnido,al igual quelacreacióndelaCortePenal Internacional,ha fortalecidolanocióndequenohaylíderesintocablescuandosetratadecrímenesdelesahumanidad.
El caso estableció una mayor presión sobre las naciones para cumplir con sus obligaciones internacionalesyprocesaralosresponsablesdecrímenesinternacionales.
LimitacionesyDesafíosdelaJusticiaUniversal:
ApesardelosavancesquerepresentaelcasoPinochet,lajusticiauniversalenfrentavariosdesafíos. La aplicación de este principio no siempre es coherente, y las decisiones judiciales pueden estar influenciadas por factores políticos. Además, muchos países aún no han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo que limita la capacidad del sistema internacional para procesarcrímenesdelesahumanidaddemanerauniforme.
Conclusión
ElcasodeAugustoPinochetantelajusticiainternacionalmarcóunhitoeneldesarrollodelderecho penalinternacionalylajusticiauniversal.LaresoluciónjudicialdelReinoUnidonosolodesafióla idea de quelos jefes deEstadopueden gozardeinmunidad frente acrímenes internacionales,sino quetambiénimpulsólacreacióndeunsistemamásrobustoderendicióndecuentasglobal.Apesar de los avances logrados, la justicia universal sigue enfrentando obstáculos importantes, y su efectividad depende en gran medida de la cooperación entre Estados y de la disposición de la comunidad internacional para hacer frente a la impunidad. El caso Pinochet, sin embargo, sigue siendo un referente clave en la lucha por garantizar que los responsables de violaciones graves de derechoshumanosnoquedenimpunes,sinimportarsupoderoposición.
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Autora:MontserratdeBarcosBallesteros1
“El ‘caso Pinochet’ es la aplicación del Derecho Internacional”, palabras que pronunció Ricardo Lagos,PresidenteelectodelaRepúblicadeChileentrelos años 2000y2006.Unaheridahoyaún abiertaenlahistoriadelpaísque,alaplicarlajusticiauniversal,desafíalainmunidadjurisdiccional.
El principio de justicia universal (art. 23.4 LOPJ) “es un mecanismo que permite a los Estados otorgarcompetenciasasusórganosjudicialesparaenjuiciaraquellosdelitosquegeneranunamayor conmociónanivelinternacional,llamadoscrímenesinternacionales,luchandocontralainmunidad quesegenerasobrelosautoresdeestoscrímenes”(STC387/2022,de21deabril).Sefundamenta en normas internacionales como la Convención contra la Tortura de 1984, la cual permite a los Estadosjuzgarcrímenesdetorturaconindependenciadellugarenquesehayancometido.Esdicho principioelqueposibilitalajurisdiccióndeestecaso,desarrolladoenChile,enEspaña.
Augusto Pinochet Ugarte fue un dictador y Comandante en Jefe del Ejército de Chile, cuya presidencia diocomienzo con el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 en el Palacio de la MonedayelsubsecuentederrocamientodelGobiernodemócratadeSalvadorAllende.Sudictadura promovióunatransformacióneconómicaysocial;noobstante,abogandoporelquebrantamiento del sistema democrático y la eliminación del pluralismo político, restringió derechos civiles y políticos y vulneró gravemente diversos derechos humanos. Se presenciaron así, a gran escala, torturas,desaparicionesyejecucionesdepersonas.
Por su parte, la administración de justicia de Chile se enfrentó a varios obstáculos: la inmunidad parlamentaria -al ser Pinochet entonces senador vitalicio-, el sometimiento a la jurisdicción de tribunales militares de los casos que implican a miembros y ex miembros de las fuerzas armadas acusados de violaciones de DDHH, así como la aplicación de la Ley de Amnistía por tribunales militaresyciviles.PinochetfueprocesadoenChileperonoenjuiciado,conloqueprocedealudira lanocontravencióndelprincipiononbisinidemnideldesubsidiariedad,presupuestodelprincipio denacionalidadexpuestomásadelanteenrelaciónconlaextensióndejurisdicción.
1 MontserratdeBarcosBallesterosesunaestudiantedeDerechoyAdministracióndeEmpresasenCUNEF. SuinterésporelDerechoysupasiónporlaescritura,lareflexiónyelaprendizajelallevaronadesarrollareste ensayo.
Hedemencionarasimismoque,sinembargo,esaltamentecuestionablequeChilefueseunEstado dederechohomologable,tesituraqueexcepcionaríaelprincipiodesubsidiariedadparaaplicarelde justiciauniversal-permitiendoentonceslaextradición.
Así, ante la acusación de Pinochet por genocidio, terrorismo y tortura, la Audiencia Nacional de Españainiciólafasedeinstrucciónporestoscrímenesinternacionales,dadalapeticióndevíctimas españolas y familiares.En 1998, el juez Baltasar Garzón decretó una orden de arresto domiciliario contraPinochetenarasdesolicitarsuextradición,resultandoasíésteprocesadoenEspañaenvirtud delprincipiodejusticiauniversal.
El gobiernodelEstadoespañolentoncessolicitóformalmente,en1999,laextradicióndePinochet al gobierno de Reino Unido, lugar donde éste se encontraba entonces, para someterle a juicio en España. Este mecanismo de cooperación internacional es brindado por el principio de extraterritorialidad,bajoelsupuestoqueelprincipiodenacionalidad(art.23.2LOPJ)ofrece -alser españolasalgunas delas víctimas delas violaciones deDDHHy,conello,verseafectados intereses delEstadoespañol-
Enprimerlugar,antelabarajademúltiplescargoscontraelsenadorPinochet,eljuegohaderesolver primeramentecuálessonlosdelitossusceptiblesdeextradición.Existendosposiblesinterpretaciones en torno a la Ley de 1998 que reconoce la tortura como delito en Reino Unido y la exigencia del principiodeladoblepenalidad(laconsideracióndeloshechoscomoconstitutivosdedelitotantoen Reino Unidocomoen España). Ellodesembocaen, por un lado,defenderla fechadesolicitud de extradición (1999) como el momento a partir del cual la tortura es delito en Inglaterra, siendo consecuentementeposiblelajurisdicciónsobretodoslosdelitosdenunciados;porotrolado,abogar porlaconsideracióndedelitodetorturaendicho paísapartirdelaLey1998y,conello,nopoder sersometidoPinochetajuicioporlastorturasllevadasacabo.Enmiopinión,laCámaradelosLores yelgobiernoespañol,valedoresdelaprimerapostura,aciertanalecharelórdagocontraPinochet.
LasiguientecuestiónaanalizarparaalcanzarlaresolucióndelaCámaradelosLoresenrelacióncon ladetenciónylaposibleextradicióndePinochetessiésteseencuentraefectivamenteprotegidopor lainmunidaddejurisdiccióncomosenadory/oexjefedeEstado.LaCámaradelosLoreslarechazó, aceptandolaextradición.EstaresolucióndelaCámaradelosLoressentóunprecedentealestablecer
que la inmunidad de los ex jefes de Estado y/o senadores no procede cuando de crímenes internacionalessetrata.
Sinembargo,peseaquelajusticiaespañolaylabritánicaconcedíanenquePinochetdebíaresponder desusactos,elministroinglésJackStrawlogróeludirsuextradiciónporrazoneshumanitarias,dado sudeteriorodesalud;cuestióndistintaaresultarPinochetinocentedelosdelitosgravesporlosque fueprocesado.Demodoque,finalmente,noselejuzgónicondenóenEspaña,aúnpesandosobreél el reproche de la comunidad internacional. Sin embargo, esta evaluación médica fue sumamente controvertida, ya que al regresar Pinochet a Chile, fue recibido con una imagen pública que contrastaba con la supuesta gravedad de su estado de salud. La razón humanitaria podría estar respondiendoalabúsquedadeunaformaderesolver eldilemasincausarunafricciónmayorentre lospaísesinvolucrados.ResultacuestionablesiladecisióndeextraditaraPinochetsevioinfluenciada porfactorespolíticosydiplomáticos.
A propósito, la extradición es el mecanismo de cooperación internacional entre gobiernos de Estados,ynoentrejueces.Yestanegativaalaextradiciónevidenciótantoavancescomolimitaciones delapersecuciónpenaldecrímenesinternacionales.
Procede, además, resaltar que en ningún momento Pinochet fue condenado por el Tribunal
InternacionaldeJusticia,órganodelasNacionesUnidasencargadodedecidirsobrelascontroversias jurídicasentreEstados.SedioenestecasounadisputaentrejurisdiccionesdeEstados,enconcreto entre la española, la inglesa y la chilena, donde los intereses políticos y diplomáticos de cada uno influyeroneneldesenlacedelproceso.
Como conclusión, el caso Pinochet es un claro ejemplo de la aplicación del principio de justicia universal.Sinembargo,lacuestiónareflexionarsonloslímitesdeestajusticiauniversalyelauténtico alcance de ésta. Se puede pensar que, si efectivamente existiera la justicia universal, existiría una comunidaddevaloresuniversal.Deigualmaneraqueseponenteladejuicioloscriteriosempleados paraconcederlaextradición,cuestionandoladiscrecionalidaddelosgobiernosyelsometimientode sudecisiónainteresesparticulares,locualdesviaríaelprincipalteóricoobjetodelajusticiauniversal. Asimismo, con este mediático caso, se ponen de manifiesto la existencia de lagunas legales y la resistenciaaaplicarelderechopenalinternacionaldemanerauniforme.ElcasoPinochetsimboliza la paradoja de la justicia universal: un avance en la lucha contra la impunidad y en su prevalencia
frentealainmunidaddejurisdiccióny,asuvez,unaalusiónalasfronterasdelderechoysuposible contraposición al poder político. Su arresto en Londres y la inicial aceptación de la extradición despertóesperanzasperosuretornoaChilesincondenarevelólafrágilpromesaquepuedellegara ser el principio de justicia universal. Y es que si el derecho internacional debe ser ciertamente universal,hadeserlosinexcepciones,sindilacionesysintemorhaciaquienesostentanelpoder.
LaparadojadelcasoPinochetesque,mientrasladictaduraquebrantabalajusticia,hoylamismase velimitadaporinteresespolíticos.Lajusticiauniversal,creadaparacombatirlaimpunidad,termina siendoprisioneradeesosmismosintereses.
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