Manual de Convivencia

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MANUAL DE CONVIVENCIA

CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO

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INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como objetivo generar una convivencia pacífica y solidaridad social entre toda la comunidad del Centro Comercial. Las normas de conducta que este documento establece están orientadas a instaurar orden, armonía, seguridad y un ambiente agradable, para todas las personas que gozan y disfrutan de las instalaciones del Centro Comercial El Progreso.


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OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y/O TENEDORES CONTEMPLADOS EN EL R.P.H (REGLAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL) CONTEMPLADOS LOS ARTICULOS 88-91

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DESRIPCION CONDUCTA OBSERVACIONES 1.

Atentar contra la sana convivencia y el buen nombre. Convivir implica el respeto por el otro, evitar que mi comportamiento atenta contra su sosiego, su dignidad, en resumen todo lo que ponga en riesgo su integridad personal y la del centro comercial. (Ver R.P.H Art. 91 ìtem 1, 32 ).

2. Intervenir y/moficar la estructura de su bien privado y /o las areas comunes.

La forma como esta construido el centro comercial, tiene como objetivo la armonía arquitectonica y principalmente la tranquilidad y su estabilidad. Modificar sin autorización previa el bien privado o las áreas comunes, pone en riesgo el bienestar de todos. (Ver R.P.H Art. 91 ìtems 2, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 21, 22, 49)

3. Imperdir o dificultar la conservacion y reparación de bienes comunes

Algunas zonas de nuestro Centro Comercialcial son para el servicio, facilitar el acceso para su mantenimiento, es garantía de estabilidad y seguridad. (Ver R.P.H Art. 91-98 ìtem 8)

4. Producir excesivo ruido y bullicio Cuidar el volumen de los equipos de sonido, y en general todas las practicas inherentes a mi actividad comercial, propende por la buena convivencia y el confort tanto de los visitantes como de otros locatarios. (Ver R.P.H Art. 91 ìtem 9,1 5)

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5.

Dividir fisicamente un bien privado en dos o más locales. La composición del centro comercial en sus área tienen como objetivo atender de la manera adecuada la demanda del publico objetivo. Modificar las áreas definidas en el diseño original, va en detrimento del valor del centro comercial y los resultados de ventas esperados. (Ver R.P.H Art. 91 ìtem 13)

6.

Alterar o modificar las instalaciones de los servicios públicos domiciliarios o los equipos de medida o impedir su instalación; o conectarse o servirse de las acometidas, tomas o grifos comunes sin autorización previa. Cualquier alteración que se produzca en el uso de los servicios publicos que brinda el centro comercial, se constituye en una acción grave que tiene consecuencias de tipo legal. Es importante evitar este tipo de conductas que atentan directamente contra su propio negocio. (Ver R.P.H Art. 91 ìtem 18, 19 )

7.

Usar estufas de petróleo, cocinol, gasolina, gas propano o sustancias similares, con excepción del gas natural. Y almacenar sustancias peligrosas de cualquier indole. La normativa definida en el uso de recursos para el funcionamiento de los establecimientos que así lo requieren, busca principalmente cuidar del bienestar de todos. El uso de combustibles caseros, pone en riesgo de manera grave, la seguridad no solo de los locatarios, si no de todos los visitantes. (Ver R.P.H Art. 91 item 20, 23)

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8.

Almacenar, expender, anunciar o consumir en el edificio estupefacientes, alucinógenos o sustancias prohibidas. Este tipo de practicas estan tipificadas como hechos delictivos, por consiguiente dentro del centro comercial estan totalmente prohibidas y en tal caso, será requerida la intervención de la autoridad competente. (Ver R.P.H Art. 91 item 40)

9.

Almacenar o conservar en los bienes privados artículos, valores o dinero sin las adecuadas medidas de control y seguridad. Es responsabilidad de cada locatario, tener la custodia adecuada mediante cajas de seguridad, uso de las entidades para consignar, elementos de protección, para evitar el robo al interior de su local. La administración no podra responder por perdidas ocurridas producto de la omisión en la implementació de las medidas de seguridad. (Ver R.P.H Art. 91 item 24)

10. Dentro del edificio portar o usar elementos

detonantes, portar visiblemente arma de fuego o hacer uso indebido de estas. El uso de estos elementos, pone en riesgo la integridad de los locatarios y clientes del centro comercial, por tanto, no están permitidos bajo ninguna circunstancia, y se hará el procedimiento ante la autoridad respectiva. (Ver R.P.H Art. 91 item 25)

11.

Cambiar el uso especifico del local sin autorización La destinación que se ha establecido para cada local, busca lograr un equilibrio en la mezcla comercial, cambiar dicha destinación, puede generar incluso un detrimento en el valor del bien privado, e incomodidades y problemas de convivencia. (Ver R.P.H Art. 92 ìtem 27)

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12. Colocar en el edificio avisos, letreros, afiches,

pancartas o cualquier elemento de publicidad sin autorización de la administración, que además no cumplan con el manual de vitrinismo. El centro comercial tiene el manual de vitrinismo como herramienta para garantizar que la estetica, armonia y valor de la marca desde su imagen, se conserven. Por ello es indispensable regular el uso de todos los elementos de publicidad, que serán colocados. Cumplir con estas directrices permitirá ofrecer al los clientes la mejor experiencia. (Ver R.P.H

Art. 91 ìtem 28 )

13. Acumular basura o escombros dentro del local o dejarlos en las áreas comunes y arrojar residuos que taponen las tuberias sanitarias,utiizar quimicos agresivos para destaparlas.

Propender por el orden y la limpieza tanto en los locales como en las áreas comunes, es compromiso de todos. Esto es la garantía del bienestar tanto para los visitantes, como para el cliente interno. (Ver R.P.H Art. 91 ìtems 29,30,31)

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14. Lanzar injurias y agresiones físicas que atente contra el buen nombre de la comunidad.

El respeto es uno de los valores fundamentales del centro comercial, tenerlo presente en el trato hacia los demás, facilita una convivencia en armonia. (Ver R.P.H Art. 91 ìtems 34, 35, 36)

15. Suplantar los organos de la administración y suministrar información no veraz.

La asamblea, el consejo y la administración son los entes que propenden por el buen funcionamiento de la copropiedad, y requieren para ello información clara, oportuna y el respeto a su labor en todo momento. (Ver R.P.H Art. 91 ìtems 37, 38)

16. Practicas generales que atentan contra la moral y las sanas costumbres: Realizar actividades comerciales indebidas que impidan la libre competencia, Tolerar y patrocinar vendedores ambulantes, no cumplir con las promesas al cliente, utilizar el logo sin autorización, ofrecer dinero al equipo de administración.

La asamblea, el consejo y la administración son los entes que propenden por el buen funcionamiento de la copropiedad, y requieren para ello información clara, oportuna y el respeto a su labor en todo momento.

17.

Conocer y cumplir el R.P.H, manual de convivencia, manual de Vitrinismo y normatividad colombiana (Item 4-17) Para garantizar el buen funcionamiento y posicionamiento del centro comercial, es compromiso de copropietarios y arrendatarios, el conocer y cumplir con los lineamientos del reglamento P.H,y otros documentos inherentes. (Ver R.P.H Art.

91 ìtem 51, Art. 88 ítem 4)

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18. Responder por los daños o perjuicios que por su acción u omisión ocasionen a terceros.

El centro comercial podrá exigir la responsabilidad ante cualquier daño o perjuicio que se llegaré a ocasionar e un tercero. (Ver R.P.H Art. 88 ìtem 2)

19. Pagar oportunamente las expensas y todas las obligaciones de operación del local.

Cualquier alteración que se produzca en el uso de los servicios publicos que brinda el centro comercial, se constituye en una acción grave que tiene consecuencias de tipo legal. Es importante evitar este tipo de conductas que atentan directamente contra su propio negocio. (Ver R.P.H Art. 88 ìtems

7, 8, 9, 10, 43)

20. Asistir a las reuniones convocadas por la

asamblea, el consejo de administración y la administración (Item 15-16) La participación de todos los que integran la comunidad del centro comercial, permite que entre todos, se puedan sacar adelante los proyectos requeridos y tomar las decisiones en procura de la sostenibilidad del centro comercial. (Ver R.P.H Art. 91 ìtem 32 Art. 88 ítem 11)

21. Mantener su local en debido estado de aseo, higiene y seguridad

La limpieza y buena presentación del local, son indispensables para lograr la fidelidad de los clientes, por ende los resultados de venta esperados. (Ver R.P.H Art. 88 ìtems 19, 26 Art. 91 ítems 29,30,31)

22. Instalar en los locales que hacen

preparación de alimentos, sistemas de extracción trampa de grasas y mantenerlos en óptimo estado de funcionamiento.

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Es importante cumplir con las normas exigidas por la autoridad competente en materia de salud. El centro comercial esta en disposicion de asesorar para que se implementen las mejores prácticas en la operación de todos los establecimientos de comercio. (Ver R.P.H Art. 88 ìtem 20)

23. Dotar su unidad privada de equipos de seguridad y extinción de incendios y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento.

Es responsabilidad de cada operador garantizar la seguridad en el ejercicio de su actividad comercial. Infringir esta norma pone en riesgo la integridad de todo el centro comercial. (Ver

R.P.H Art. 88 ìtem 21)

24. Tener asegurado su bien privado y su tenedor los contenidos .

La responsabilidad de la copropiedad, es asegurar las áreas comunes, a la vez cada copropietario debe tener asegurado su bien privado y el arrendatario el contenido del mismo. (Ver R.P.H

Art. 88 ìtems 22 ,23)

25. Suministrar y actualizar información oportuna y veras para actualizar la base de datos interna (Matriculas internas campañas de mercadeo, listado placas parqueadero) ( Item 36-38)

Es deber de cada copropietario, mantener a la administración informada sobre los ocupantes del local, al mismo tiempo, el arrendatario debe asegurarse de hacer parte de la base de datos del centro comercial. (Ver R.P.H Art. 88 ìtem 24)

26. Cumplir con los horarios establecidos por el centro comercial

La apertura y cierre de los establecimientos de comercio, constituye parte fundamental de la experiencia del cliente. La buena práctica en este aspecto, contribuye a la fidelización de compradores y visitantes. (Ver R.P.H Art. 88 ìtem 27, 37) 08


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27. Cumplir con la normatividad de la ley del estatuto del consumidor (Item 15-16).

Cumplir con la promesa de valor ofrecida al cliente, es lo más importante, el estatuto del consumidor vela porque el consumidor reciba lo justo. Lo invitamos a fomentar las mejores practicas para con sus clientes. (Ver R.P.H Art. 91 ìtem 51)

28. (Reparar de inmediato situaciones que

pongan en riesgo la seguridad del centro comercial) Cualquier daño, generado en las instalaciones o integridad del centro comercial, exige una corrección inmediata, dado que lo más importante, es garantizar el bienestar de visitantes y del cliente interno. (Ver R.P.H Art. 88 ìtem 16, 17, 18)

29. Cumplir con la normatividad vigente en el manejo clasificado de los residuos que se produzcan y el cumplimiento de normatividad de sanidad.

El compromiso con el medio ambiente es responsabilidad de todos. Un adecuado manejo de residuos desde su generación, y el cumplimiento de las normas de sanidad, son practicas que exige el reglamento de la copropiedad. (Ver R.P.H Art. 91 ìtem 46, 51)

30. Incluir en los contratos a quien se conceda el uso del local que el tenedor conoce y se obliga a respetar y cumplir éste reglamento.

Cada copropietario, es solidario responsable de las actuaciones del arrendatario que ocupe su local, por ello importante que se asegure de que este conozca el reglamento y lo cumpla a cabalidad. (Ver R.P.H Art. 88 ìtem 34)

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31. Solicitar permiso por escrito para realizar eventos que impliquen espectáculos

Esta práctica le permite a la administración, tener coordinada la agenda de promociones y eventos de todas las marcas, maximizando los resultados de los comerciantes y evitando excesos y contaminación visual o de comunicación.

32. Tener plan de emergencia individual y

complementarlo con el del centro comercial además es obligatorio participar en los simulacros de evacuación que se realicen. La responsabilidad de velar por la integridad de las persona la planta fisica del centro comercial, donde se incluyen los locales, incluye a t copropietarios y arrendatarios. Por ello es importante que se disponga además de los elementos de emergencia dentro del local, además de tener una participación activa en la brigada de emergencia. (Ver R.P.H Art. 88 ìtem 37)

33. Informar a la administración de los requerimientos que realicen las autoridades competentes.

Mantener informada a la administración, le permitirá siempre hacer el acompañamiento adecuado y brindar el mejor apoyo en caso de necesidad. (Ver R.P.H Art. 88 ìtem 43)

33. Informarse por los diferentes canales de

comunicación de las decisiones adoptadas por la coopropiedad. Es vital que todos los copropietarios y arrendatarios, busquen mantenerse plenamente informados de las decisiones y actuaciones definida bien sea en asamblea, por la administración y consejo, esto facilita la práctica comercial.

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R.P.H ART 74

NORMATIVIDAD PARA LOS LOCALES DESTINADOS AL EXPENDIO DE ALIMENTOS

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DESRIPCION CONDUCTA OBSERVACIONES 1.

El sistema de atención es autoservicio (Item 15-16) Todos los locales de la zona de comidas, funcionarán bajo el concepto de autoservicio y deben operar excluivamente dentro su area privada. (Ver R.P.H Art. 74 ìtem 14, 15, 16, 17 Art. 88 ítem 5)

2.

Dar cumplimiento a la normativa ambiental Cada establecimiento debe instalar y mantener en perfecto estado de funcionamiento y bajo su responsabilidad, equipos e instalaciones necesarias para eliminar las grasas. Tener los dispositivos de seguridad y evacuación de humos contando con una asesoría profesional para garantizar el cumplimiento de las normas tecnicas vigentes. (Ver R.P.H Art. 74 ìtems 1, 2, 3 Art. 88 ítems 4 ,13 Art 91 ítems 29, 30, 31, 46.)

3.

Limpieza y control de plagas. Adecuarse a los programas definidos por el centro comercial y la secretaria de salud, para la erradicación de plagas, realizando las fumigaciones periodicas respectivas,limpieza, desinfección, control de residuos, mantenimiento de extractores y trampas de grasas. Al mimso tiempo la limpieza periodica de fachadas. (Ver R.P.H Art. 88 ìtem 32, 33 Art. 74 ítem 7.)

4. Manejo de horarios para abastecimieto Se debe dar estricto cumplimiento al manejo de horarios para el abastecimiento de productos. (Ver R.P.H Art. 74 ìtem 5)

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5.

Control de servicio a domicilio Utilizar los espacios de parqueo asignados por la copropiedad para el parqueo de motos, siendo único responsable de este manejo.

6.

Cumplimiento de todas las normas exigidas: calidad e higiene, bomberos, manipulación y preparación de alimentos. Todos los alimentos ofrecidos deben cumplir con todas la normas higienicas y de calidad, y cumplir con toda la normatividad establecida por la secretaria de salud, manteniendo actualizada toda la documentación exigida por la ley para la manipulación y preparación de alimentos. (Ver

R.P.H Art. 74 ìtem 12)

7.

Avisos, promoción y publicidad. El aviso y toda clase de anuncios y carteleras deben instalarse unicamente dentro del área privada del local. Se debe evitar abordar utilizando cualquier medio, a las personas y cualquier practica en tal sentido, deben contar con la aprobación previa de la administración. (Ver R.P.H Art. 74 ìtem 10)

8.

Uso de áreas comunes No se podra utilizar el área común para la preparación de alimentos, venta, cobro, exhibición o degustación. En este último punto, salvo que exista una autorización expresa de la administración. (Ver R.P.H Art. 74 ìtem 13)

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R.P.H ART 28:

PRINCIPIOS PARA EL USO DE BIENES COMUNES DESRIPCION CONDUCTA OBSERVACIONES 1.

Abstenerse de perturbar, limitar o impedir el uso legítimo de los demás y utilizarlos de manera que propicie alguna violación a los reglamentos del centro comercial. Todos los copropietarios adquieren derechos sobre la copropiedad, es importante respetar este principio, respetando todos los bienes comunes que son de todos. (Ver R.P.H Art. 28

ìtems 1,2,3,4)

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R.P.H ART 29:

ZONA COMUN PRIVADA DE ESTACIONAMIENTOS Darle un buen uso al parqueadero es responsabilidad de todos los copropietarios, y también orientar a los clientes para evitar traumatismos por posibles perdidas . Todas las actuaciones de la administración buscan proteger la integridad y seguridad de todos los usuarios de este servicio. Es imporante que como copropietario informe a su arrendatario y/o clientes, sobre estas medidas.

OBSERVACIONES DESRIPCION CONDUCTA 1.

La utilización de las zonas comunes de estacionamiento se efectuará a riesgo y responsabilidad de los usuarios. En ningún caso la COPROPIEDAD responderá por hurto, pérdidas o daños. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 1)

2. la COPROPIEDAD se reserva el derecho de admisión y de permanencia de cualquier vehículo. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 2)

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3. No se admitirá el acceso, ni se podrán

estacionar vehículos con escape de aceites o emanaciones excesivas de gases. Todo vehículo que presente escape de gasolina o combustible, deberá ser retirado de inmediato. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 3)

4. Está prohibido el ingreso de vehículos que excedan la altura determinada por el la copropiedad. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 4)

5. Podrán transitar en sus vehículos por las zonas de circulación aplicando las reglas de seguridad. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 5)

6. No podrán estacionar vehículos fuera de las

líneas que demarcan el respectivo espacio de parqueo. Los usuarios deberán dejar, a su riesgo, sus vehículos debidamente cerrados y asegurados. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 6)

7.

Los usuarios de la zona de estacionamiento no podrán destinarlas a fines distintos al simple estacionamiento de automotores. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 1)

8. No podrán hacer reparaciones en la zona de

estacionamientos; en el interior de los estacionamientos comunes únicamente está permitido a sus usuarios hacer desvare por cambio de llantas. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 8)

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9. No podrán lavar los vehículos dentro de de la

zona de estacionamiento; únicamente se podrá prestar el servicio de lavado en las zonas asignadas por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 9)

10. El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN podrá

autorizar el empleo temporal en actividades alternas al estacionamiento de vehículos, incluso para exhibiciones o espectáculos. (Ver

R.P.H Art. 29 ìtems 10, 11)

11. Queda expresamente prohibido el

almacenamiento de combustibles en las zonas de parqueo. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 12)

12. La administración puede efectuar

construcciones y encerramientos con muros, con rejas o similares en las zonas de estacionamiento previa autorización del CONSEJO.

13. Únicamente con la autorización del

ADMINISTRADOR podrán pernotar vehículos la cual requerirá el pago de la tarifa que determine el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 15)

14. La Administración puede disponer la

movilización de vehículos dentro de las zonas de estacionamiento, cuando se encuentren en áreas no permitidas. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 17)

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15. El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN podrá

autorizar el cobro por el ingreso, utilización o permanencia a la zona de estacionamiento, a los usuarios del CENTRO COMERCIAL, establecer las tarifas que juzgue convenientes e implementar los sistemas de control que juzgue convenientes. Los usuarios del local 8, hipermercado, pueden usar gratuitamente el parqueadero hasta por un período de dos (2) horas, el copropietario beneficiario de ésta prerrogativa podrá acordar con el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN su suspensión o limitación, sin que para ello se requiera reformar el reglamento. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 16)

16. En caso de accidente o daños causados por

infracción a las reglas sobre uso de los estacionamientos comunes el infractor será responsable por los daños ocasionados. y deberá reparar e indemnizar. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 18)

17. El Consejo de Administración podrá establecer y reglamentar zonas especiales dentro de la zona común de estacionamientos para vehículos o motos pertenecientes a los empleados que laboren dentro del edificio.

Darle un buen uso al parqueadero es responsabilidad de todos los copropietarios, y también orientar a los clientes para evitar traumatismos por posibles perdidas . Todas las actuaciones de la administración buscan proteger la integridad y seguridad de todos los usuarios de este servicio. Es imporante que como copropietario informe a su arrendatario y/o clientes, sobre estas medidas. (Ver R.P.H Art. 29 ìtem 19)

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R.P.H ART 30

ASEO Y MANEJO DE RESIDUOS

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DESRIPCION CONDUCTA OBSERVACIONES 1.

El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN está facultado para reglamentar el aseo general y precisar horarios y modalidades para el aseo y para la recolección de basuras de las unidades privadas, aún en horas distintas a la de apertura al público de los locales comerciales, sistemas de recolección y clasificación de elementos reciclables y venta de los mismos, requisitos técnicos para los recipientes de basuras, bolsas, canecas y recolectores y separación de basuras, para todos los usuarios del CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO PLAZA COMERCIAL PROPIEDAD HORIZONTAL. Además de los mecanismos para la limpieza permanente de áreas comunes, Disposición de canecas y recolectores en sitios adecuados, tratamiento de desechos orgánicos, control de plagas y de contaminantes. El cumplimiento del manjeo de residuos, facilita la operación del centro comercial, y es garantía de bienestar para todos. Es responsabilidad de cada locatario, cumplir con la reglamentación en cuanto a la separación de basuras en sitio. Podrá contar siempre con el centro comercial para apoyar dicha labor y facilitar el buen funcionamiento del establecimiento en cuanto al manejo de residuos. (Ver R.P.H Art.

30 ìtems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7)

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R.P.H ART. 53:

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR PERMISO PARA LA REALIZACION DE OBRAS EN UNIDADES PRIVADAS En este artículo se detallan los pasos y compromisos que se requieren para cualquier adecuación. Cumpliendo con estas disposiciones, será más fácil que las obras se lleven a cabo de manera rápida y segura, contando con todo el apoyo de la administración para ello.

OBSERVACIONES DESRIPCION CONDUCTA 1.

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El copropietario solicitará a la ADMINISTRACIÓN permiso para realizar obras físicas en su unidad privada, La solicitud deberá indicar el alcance, la descripción, la duración de las obras proyectadas y la época en que se proyecta realizar,se adjuntará; los planos y diseños correspondientes y las especificaciones técnicas de las obras que proyecta realizar y de los equipos que va instalar, adjuntando los planos y diseños correspondientes y las especificaciones técnicas de las obras que proyecta realizar y de los equipos que va instalar. (Ver R.P.H Art. 53 ìtem 1, 2, 3)


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2. El diseño de las redes internas de cada

unidad privada corren por cuenta de cada propietario y es su responsabilidad cumplir con todas las especificaciones y regulaciones. (Ver R.P.H Art. 53 ìtem 4)

3. Si se requiere aumento de carga eléctrica

normal y de emergencia para los locales, deberán especificar el aumento solicitado; su aprobación adicionalmente requerirá que haya potencia disponible en el tablero de distribución al cual se encuentre conectado el local y el pago previo de la compensación que determine el Consejo de Administración. (Ver R.P.H Art. 53 ìtem 5)

4. Si se requiere conexiones a ductos comunes su

aprobación adicionalmente requerirá que haya disponibilidad de redes y el pago previo de la compensación que determine el Consejo de Administración. (Ver R.P.H Art. 53 ìtem 6)

5. La construcción de baños o instalaciones

hidrosanitarias dentro del local, requerirá utilizar materiales impermeables en toda el área húmeda. Los parlantes para sonido y equipos similares deberán ubicarse siempre al interior del local. (Ver R.P.H Art. 53 ìtem 8)

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6. El ADMINISTRADOR ordenará una revisión de

orden técnico, verificando que el proyecto no afecte elementos comunes tales como columnas, que no comprometan la seguridad y solidez de la edificación y que cumpla con las normas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal y en los reglamentos internos. Los costos asociados con estas revisiones estarán a cargo del propietario o solicitante dentro de los diez (10) días calendario siguientes, mediante comunicación escrita dirigida al peticionario y al propietario de la unidad, según sea el caso, hará las observaciones que considere pertinentes. El copropietario estará obligado a acoger las observaciones hechas por la copropiedad. En este artículo se detallan los pasos y compromisos que se requieren para cualquier adecuación. Cumpliendo con estas disposiciones, será más fácil que las obras se lleven a cabo de manera rápida y segura, contando con todo el apoyo de la administración para ello. (Ver R.P.H Art. 53 ìtem 9)

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R.P.H ART 55:

INTEGRACIÓN FISICA DE LOCALES. EL concejo de administración esta delegado por la asamblea para poder autorizar la integración fisica horizontal de dos o más locales contiguos.

R.P.H ART 56:

INDIVISIBILIDAD DE LAS UNIDADES PRIVADAS. Esta prohíbida la división jurídica, comercial, operativa y/o material total o parcial de las unidades privadas.

R.P.H ART 57:

SOBRE ADECUACION, USOS Y ACTIVIDAD COMERCIAL. Tiene como objetivo preservar el ejercicio efectivo de la actividad mercantil y propender que su ubicación se haga según su uso específico al cual se encuentra destinada. 26


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R.P.H ART 58:

DISEÑO DE LOCALES. DESRIPCION CONDUCTA OBSERVACIONES 1.

Los diseños de las fachadas deben ser aprobadas por la administración y serán fabricadas a costo del propietario o arrendatario. Las vitrinas deben incluir el acabado de pisos, paredes y cielo raso de dichos accesos con respecto al área común,Las fachadas deberán tener como mínimo un setenta por ciento (70%) de su área en material transparente, las fachadas de los locales del mall de comidas deben garantizar que la atención de los clientes se realice exclusivamente dentro del área privada. Todo local debe cumplir con el manual de Vitrinismo

2.

Sobre los avisos y su reglamentación, ver detalle en el manual de vitrinismo. El cumplimiento del manjeo de residuos, facilita la operación del centro comercial, y es garantía de bienestar para todos. Es responsabilidad de cada locatario, cumplir con la reglamentación en cuanto a la separación de basuras en sitio. Podrá contar siempre con el centro comercial para apoyar dicha labor y facilitar el buen funcionamiento del establecimiento en cuanto al manejo de residuos. (Ver R.P.H

Art. 58 ìtems 1, 2, 3, 5, 11)

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R.P.H ART 59:

INTEGRACIÓN FISICA DE LOCALES. En la fachada de cada bien privado se instalarán avisos distintivos del negocio que deben cumplir con lo establecido en este artículo. (Ver R.P.H Art. 59 ìtems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11)

R.P.H ART 60:

DESTINACIÓN COMERCIAL ESPECIFÍCA INDIVIDUAL Todas las unidades privadas deben distribuirsen de manera especifica, integral y permanente a una determinada e individualizada actividad comercial y de servicio autorizada previamente por el copropietario.

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R.P.H ART 61:

ACTIVIDADES AUTORIZADAS Por reglamento de la copropiedad, los locales tienen una destinación especifíca, que se ha establecido desde su concepción. Por favor tenga en cuenta en este articulo aquellos usos que definitivamente no serán permitos dentro del centro comercial. Para cualquier inquietud podrá dirigirse a la administración.

OBSERVACIONES DESRIPCION CONDUCTA 1.

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Los locales privados sólo podrán destinarse al desarrollo de las actividades comerciales que expresa e individualmente le hayan sido autorizadas por el CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO. En consecuencia no podrán destinarse a:


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2.

Actividades no comerciales, Vivienda u hospedaje temporal o permanente, todo tipo de oficinas, aún para desarrollar únicamente la actividad administrativa de empresas mercantiles, actividades inherentes a profesiones liberales, actividades industriales, actividades prohibidos por la ley o por las autoridades,Usos comercial, que no correspondan a la actividad comercial específica o a la marca que a ésta le haya aprobado la copropiedad, usos comercial, que a juicio de la copropiedad, sean contrarios a los intereses comunes de sus copropietarios, a la seguridad, al orden, a la moral y / o a las buenas costumbres, Actividades comerciales, o formatos que hayan sido prohibidas por la copropiedad o limitadas por ésta en su número u ubicación, Almacenamiento de bienes en forma exclusiva, es decir a servir de bodegas de un establecimiento sin apertura al público. Venta u ofrecimiento por cualquier medio de mercancías o servicios no incluidos en la categoría comercial específica autorizada para el local, actividades de profesionales de la salud como consultorios, clínicas y similares; salvo cuando de manera complementaria estén vinculadas a un establecimiento de comercio, como en el caso de ópticas, laboratorios y servicios de odontología eventos en los cuales la respectiva actividad médica o paramédica se podrá autorizar como actividad complementaria.

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R.P.H. ART 65

PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE DESTINACIÓN O USO

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MANUAL CONVIVENCIA

Por reglamento de la copropiedad, los locales tienen una destinación especifíca, que se ha establecido desde su concepción. Por favor tenga en cuenta en este articulo aquellos usos que definitivamente no serán permitos dentro del centro comercial. Para cualquier inquietud podrá dirigirse a la administración.

OBSERVACIONES DESRIPCION CONDUCTA 1.

El copropietario interesado en cambiar, ampliar o complementar de manera total, parcial, permanente o transitoria o la naturaleza caracteristicas, categoría, formato, tipo de negocio o marca establecida en su local, solicitarlo mutuamente al concejo de administración el respectivo permiso. (Ver R.P.H Art.

65 ìtem 7, 8, 9, 10)

2.

Solicitud ante la administración, con el respectivo paz y salvo del local y deberá por lo menos especificar la naturaleza características, tipo y / o categoría del nuevo uso específico o cambio propuesto, el nombre del establecimiento proyectado y de sus propietarios, los antecedentes comerciales del operador, su plan de negocios. El consejo tendrá 30 días para emitir una respuesta. Dependiendo de la naturaleza de la solicitud, podrá decidir si es necesario aprobación por asamblea.

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MANUAL CONVIVENCIA

R.P.H. ART 68

OPERACIÓN COMERCIAL Y CUMPLIMIENTO DE HORARIOS

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MANUAL CONVIVENCIA

DESRIPCION CONDUCTA OBSERVACIONES 1.

Quienes a cualquier título adquieran el dominio u obtengan la tenencia de locales comerciales deben obtener las autorizaciones que se requieran para su funcionamiento, adecuarlos y efectuar el mantenimiento que se requiera, hacer la dotación debida para el funcionamiento del comercio. Es importante que una vez definido el uso de cada local, el copropietario vele para que su presentación y operación, este acorde a lo exigido por el centro comercial. El cumplimiento de manual de vitrinismo, la destinación del local, los horarios, son determinantes para la sostenibilidad y exito comercial. (Ver

R.P.H Art. 58 ìtems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 ,9)

2.

Deberá mantenerse el local abierto al público cumpliendo el horario establecido por la copropiedad, absteniendose de realizar trabajos de mantenimiento, adecuación de vitrinas, en horarios de aperztura al publico. (Ver R.P.H Art. 58 ìtem 5)

3.

Participar en los eventos de capacitación programados por el centro comercial y prestar la debida colaboración para las acciones que este realice. La formación en temas de servicio y ventas, hacen parte de la agenda permanente de capacitación del centro comercial. Es importante que se garantice la participación de los arrenatarios y/o propietarios de marcas comerciales.

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MANUAL CONVIVENCIA

R.P.H. ART 69:

CIERRE TEMPORAL DE UNIDADES PRIVADAS DESRIPCION CONDUCTA OBSERVACIONES 1.

Excepcionalmente y de manera temporal se podrán cerrar los bienes privados o mantenerlos desocupados, por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y por inventario no mayor a 3 días y por remodelación no mayor a 60 días. En caso de requerirlo, deben ser informados a la administración al menos con dos días de anticipación. Y realizar los trabajos con la mayor agilidad posible, para evitar perjuicios no solo para la marca comercial, si no para la imagen del centro comercial. (Ver R.P.H Art. 69 ìtems 1, 2, 3)

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DEBIDO PROCESO

DEBIDO PROCESO: Teniendo en cuenta la naturaleza del CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO y el objeto del presente Manual, es obligación fundamental para los propietarios, usuarios y tenedores a cualquier título de las unidades privadas, el cumplimiento oportuno e integral del régimen legal de Propiedad Horizontal, del presente Reglamento, de los Reglamentos Internos y de las decisiones adoptadas por los órganos de administración del CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO. En consecuencia, su incumplimiento total o parcial, implicará, adicionalmente a la obligación de indemnizar los perjuicios causados al CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO, a los propietarios o terceros; las consecuencias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.

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DEBIDO PROCESO

COMPETENCIA:

Para la imposición de sanciones, el Consejo de Administración, respetará los procedimientos contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

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PROTOCOLO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

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SANCIONES

1. SOLICITUD: La imposición de una sanción debe estar precedida de solicitud motivada presentada por escrito, de un propietario, usuario o tenedor o del Administrador, presentada al Consejo de Administración. 2. PROCEDIMIENTO: Recibida la petición, el Consejo de Administración informará al Revisor Fiscal y convocará mediante comunicación escrita al supuesto infractor, para que dentro de los cinco (5) días calendario siguientes presente por escrito sus descargos. A este requerimiento se le adjuntará copia de la solicitud de imposición de la sanción. 3. DECISIÓN: Vencido el término para presentar descargos, el Consejo de Administración en sesión especial, evaluará las imputaciones y los descargos si éstos fueron presentados, y adoptará las decisiones correspondientes. La decisión deberá ser informada por escrito inmediatamente a las partes y tendrá firmeza si oportunamente no se interpone el recurso de reposición. PARÁGRAFO: La no presentación de los descargos por parte del infractor se tendrá como indicio grave en su contra. 39


SANCIONES

4. RECURSO DE REPOSICIÓN: Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación por escrito de la decisión, las partes podrán interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración. Presentado el recurso de reposición, el Consejo de Administración, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, se reunirá en sesión especial para decidir. La decisión se comunicará por escrito a las partes, y tendrá que ser inscrita en la matrícula interna y quedará inmediatamente en firme. En la siguiente asamblea de propietarios, el Consejo deberá informar de las solicitudes y decisiones adoptadas. 5. RESOLUCIONES: RESOLUCIONES: Las decisiones que adopte el Consejo de Administración en este procedimiento se adoptarán mediante resoluciones especiales, en las cuales se indicarán los fundamentos básicos legales y/o de este Reglamento de Propiedad Horizontal; las acciones que se deberán tomar para remediar, evitar o finalizar las violaciones o sus efectos, precisando los plazos para ejecutarlas y las sanciones que se imponen. Las resoluciones, así como todas las 40


SANCIONES

comunicaciones que deban enviarse al acusador y al acusado, se remitirán mediante correo certificado a sus direcciones registradas en las matrículas internas. 6. INTERVENCIÓN DEL REVISOR FISCAL: Al Revisor Fiscal se le comunicará toda decisión y se le convocará para que asista a las reuniones especiales.

El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aún acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.

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R.P.H ART 92:

R.P.H ART 92:

INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Toda omisión establecidas en el CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO PROPIEDAD HORIZONTAL o la realización de conductas prohibidas en este implica un incumplimiento contractual que da derecho a la copropiedad a exigir su inmediato cumplimiento, junto con la correspondiente pena indemnizatoria a su favor y sin perjuicio a las demás indemnizaciones y/o sanciones correspondientes, los valores respectivos se incluirán en las cuotas de administración de las respectivas unidades privadas, conforme lo determina el CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN. En ningún caso el pago de la indemnización y/o de la sanción implica la extención de la obligación incumplida. La copropiedad queda facultada para descontar la pena de cualquier pago que reciba asociado con la unidad privada relacionada con el incumplimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.

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MANUAL DE CONVIVENCIA

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