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40 Meses sin elegir nuevos magistrados del OJ

El13 de octubre de 2019, hace 40 meses, venció el período constitucional de 5 años de los magistrados del Organismo Judicial (OJ), lo que, conforme a la Ley de la Carrera Judicial (LCJ), es causa de extinción de la calidad de magistrado. No obstante, la 7ª magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC), además de que suspendió el proceso de postulación de candidatos a magistrados, habilitó un plazo no previsto en la ley, para que el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) llevara a cabo una improcedente y extemporánea evaluación de los magistrados y jueces aspirantes a las magistraturas del OJ. Esto prorrogó de facto el período constitucional de los togados cesantes.

Esta suspensión impidió que la anterior Legislatura (2016-20) eligiera a los nuevos magistrados del OJ, que, a la luz de los hechos, resultó ser la verdadera razón que motivó a la 7ª magistratura de la CC a suspender el proceso, y no, como se hizo creer, para hacer valer el principio meritocrático. Por ende, la designación de togados fue trasladada de facto a la actual Legislatura (2020-4).

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Habiendo el CCJ realizado una evaluación exprés, no reglamentada legalmente, de los juzgadores aspirantes, con base en un instructivo improvisado, sin contar con una unidad de evaluación de desempeño con la capacidad técnica adecuada, sin acatar los estándares internacionales exigidos por la LCJ, así como limitada a examinar, a rajatabla, la gestión de los juzgadores de uno de los 5 años de sus períodos de funciones, la 7ª magistratura de la CC recondujo el trabajo de las 2 postuladoras. Empero, a finales de febrero de 2020, dicha magistratura, de nuevo, suspendió el proceso postulador, esta vez cuando el Congreso se disponía a elegir a los magistrados del OJ. La suspensión obedeció a que supuestamente se detectó un intento de manipulación de la elección de togados. En todo caso, la 7ª magistratura de la CC, en sentencia de 6 de mayo de 2020 (expediente 1169-2020), declaró inelegibles a los candidatos a magistrados del OJ que se encontrasen bajo investigación criminal en el caso “manipulación e influencia”, y en contra de quienes existieran “otros procesos penales, investigaciones en curso, sentencias condenatorias en procedimientos abreviados u ordinarios, así como información sobre suspensiones condicionales de penas o cualquier otro beneficio penal o procesal penal”.

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