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Despojo de la nacionalidad nicaragüense

Durante la última semana y media, el régimen totalitario de Nicaragua, encabezado por Daniel Ortega y Rosario Murillo, desterró y despojó de la nacionalidad nicaragüense a 222 presos políticos, condenó a 26 años de prisión y lo despojó de la nacionalidad al Obispo Rolando Álvarez, así como declaró apátridas a otros 94 nicaragüenses, considerados enemigos del régimen orteguista, que se encuentran dentro y fuera de Nicaragua. La imputación criminal es por supuesta “traición a la patria”.

La dictadura de los Ortega Murillo endureció la represión en contra de los opositores y disidentes, a raíz de las protestas que se iniciaron el 18 de abril de 2018 en contra de las reformas al sistema de seguro social, aunque algunos sostienen que el inicio de las mismas ocurrió el 7 de abril de 2018, con el incendio en la reserva Indio Maíz.

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Entre los desterrados se encuentran ex candidatos presidenciales, exguerrilleros, periodistas, comunicadores, sacerdotes católicos, empresarios, políticos, exfuncionarios, estudiantes, activistas sociales, docentes y ex colaboradores del régimen autoritario.

El despojo de la nacionalidad conlleva la pérdida de la calidad de sujeto de derechos y obligaciones en Nicaragua, lo que supone la extinción de los derechos civiles patrimoniales (bienes muebles e inmuebles) y extra patrimoniales (nombre, estado civil, personalidad jurídica, capacidad legal), así como los derechos políticos y sociales.

La pérdida de la nacionalidad es el equivalente a la muerte civil, que consiste, en general, en la pérdida de los derechos civiles del castigado, aun cuando este no ha muerto biológicamente. La persona deja de ser considerada viva bajo una perspectiva jurídica. El ser humano deja de existir jurídicamente, ya que no puede interactuar legalmente con nadie. En la antigua Grecia, el destierro conllevaba la muerte civil y en la Alemania Nazi la aplicación del decreto Noche y Niebla llevaba implícita la pérdida de los derechos civiles.

Lógicamente, el despojo de la nacionalidad nicaragüense a los ex presos políticos, opositores y disidentes ha causado indignación y repudio entre la comunidad internacional, al extremo que el gobierno de España ha ofrecido investirlos de la nacionalidad española, a fin de que puedan recuperar su personalidad civil y su capacidad legal, que son derechos personalísimos.

Mario Fuentes Destarac

diputados, es decir la mitad del actual número de congresistas. En todo caso, los AP, mediante la Ley Marco para el Cumplimiento de los AP, fueron reconocidos como Acuerdos de Estado, o sea compromisos a ser observados.

Mediante el Decreto 26-2016 del Congreso se reformó la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en el sentido de que se aumentó el número de diputados a 160, 128 por lista distrital y 32 por lista nacional (25 por ciento del número de distritales). De suerte que en las elecciones legislativas celebradas en 2019 se eligieron 160 congresistas.

Por cierto, el actual número de diputados (160) es el mayor en la historia nacional. Veamos por qué. Las Legislaturas 1958-64, 1966-70, 1970-4, 1974-8 y 1978-82 se integraron con 66, 55, 51, 60 y 61 diputados, respectivamente; las Asambleas Constituyentes instaladas en 1965 y 1985 se conformaron con 80 y 88 diputados, a correspondencia; mientras las Legislaturas 1986-90, 1990-6 y 2000-4 se integraron con 100, 116 y 133 congresistas, respectivamente.

En los Acuerdos de Paz (AP) sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática (19 de septiembre de 1996), y sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral (7 de diciembre de 1996), suscritos por el gobierno y la ex guerrilla, se pactó un número fijo de 80

Por otro lado, el Congreso aprobó, para el 2023, un presupuesto de funcionamiento para el Legislativo de Q 1.1 millardos, destinado a pagar los excesivos emolumentos, gastos administrativos y beneficios para los diputados, así como a cumplir con las crecientes obligaciones contraídas en el Pacto de Condiciones de Trabajo del Congreso. En síntesis, el mantenimiento de cada diputado le cuesta al país casi Q 7 millones anuales.

El número de diputados no debió exceder de 80, por 3 razones: (i) Tanto las 2 Legislaturas con 80 congresistas (1994-6 y 1996-2000) como aquéllas con un número mayor, han sido de bajísima calidad, por lo que no hay diferencia; (ii) El gasto de mantenimiento de 160 diputados, así como de la burocracia del Congreso, es obsceno e insolente para una población con tantas necesidades básicas insatisfechas; y (iii) La democracia representativa no se ha fortalecido con aumentar el número de congresistas. En todo caso, sostengo que la calidad de los diputados y el fortalecimiento de la democracia representativa solo se conseguirán a través de la adopción del sistema electoral mayoritario (de voto uninominal o binominal), que permite al elector votar directamente por el candidato de su preferencia en el distrito donde reside, sin que su voto favorezca directa o indirectamente a otros candidatos postulados (lo que ocurre bajo el sistema plurinominal o por planillas).

MARÍA AGUILAR

Pequeño recordatorio al Tribunal Supremo Electoral

ARTÍCULO 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno; b. La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones; c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo; d. El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección; e. Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria; f. Los ministros de cualquier religión o culto; y g. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

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