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Impugnación de inscripción o rechazo de candidaturas
Conforme la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), solamente las organizaciones políticas participantes tienen legitimación para impugnar, a través de los recursos de ley, las decisiones o resoluciones emitidas por la respectiva autoridad electoral.
Asimismo, la LEPP establece que las impugnaciones en contra de las inscripciones de candidatos a cargos de elección popular deberán presentarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la notificación realizada al candidato inscrito; y, asimismo, dispone que contra todo acto y resolución del proceso electoral procede el recurso de nulidad, que igualmente deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación, y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
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Ha trascendido que, en el marco del actual proceso electoral, se solicitó al Registro de Ciudadanos (RC) del TSE y este rechazó la inscripción del binomio presidencial del partido Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP), integrado por Thelma Cabrera y Jordán Rodas, bajo el argumento de que en contra de este último se presentaron reparos ante la Contraloría de Cuentas, a pesar de que esta le extendió la respectiva Constancia Transitorias de Inexistencia de Reclamación de Cargos, exigida por la LEPP para la inscripción de las candidaturas a cargos de elección popular, por lo que en contra de dicha denegación el MLP interpuso un recurso de nulidad. De acuerdo con la LEPP, éste recurso debe ser resuelto por el TSE dentro del plazo de 3 días.
Asimismo, según informaciones de prensa, el partido Cabal impugnó, también por medio del recurso de nulidad, la inscripción del binomio presidencial de la coalición de los partidos Valor-Unionista, integrada por Zury Ríos y Héctor Cifuentes, supuestamente bajo el argumento de que la primera tiene impedimento constitucional para optar al cargo de presidente, por ser hija del ex jefe del golpe de Estado perpetrado el 23 de marzo de 1982, Efraín Ríos Montt.