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Arranca la campaña electoral 2023

inicia la segunda fase del proceso electoral que es la campaña electoral.

A partir de hoy los candidatos a cargos de elección popular pueden realizar actividades proselitistas en busca de persuadir a los votantes.

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Redacción elPeriódico

Luego de una polémica y discrecional primera fase de postulación e inscripción de candidatos a cargos de elección popular. Hoy

La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) regula en el artículo 196 que esta dará inicio 90 días antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales hasta treinta y seis horas antes de la elección convocada.

Los candidatos y agrupaciones políticas ya están autorizadas desde hoy para realizar propaganda electoral, es decir ya está permitido realizar actividades que promuevan políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, internet y similares.

También es permitido difundir programas de gobierno, así como captar, estimular o persuadir a los electores.

El artículo 219 de la LEPP garantiza que en este período la propaganda electoral es libre, sin más limitaciones que las establecidas por la ley electoral y de los actos que sean constitutivos de delitos, que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o el orden público.

“Desde el día que da inicio la campaña político electoral, hasta 24 horas después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar, impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el Tribunal Supremo Electoral”, establece la normativa electoral.

Además se establece que ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones públicas dispuestas con fines de propaganda electoral, desde el momento en que inicia la segunda fase del proceso electoral hasta treinta y seis horas antes de la señalada para el inicio de la votación; para el efecto, las organizaciones políticas deberán dar aviso a la Gobernación Departamental respectiva.

Que Esperar De Esta

FASE DEL PROCESO ELECTORAL

De acuerdo con Manfredo Marroquín de Acción Ciudadana, el escenario es complejo debido a que el comportamiento discrecional y catastrófico que tuvo el tribunal electoral en la primera fase puede tener repercusiones en el desarrollo de la campaña electoral.

“Todas las misiones de observación nacionales e internacionales concluyen que el TSE no cumplió con las expec - tativas debido a su comportamiento errático al bloquear candidaturas”, indicó Marroquín.

El analista también dijo que “en las condiciones actuales la campaña electoral puede desarrollarse con abundantes recursos provenientes de la corrupción y el narcotráfico que van a propiciar un juego sucio y que seguramente serán solapadas por el TSE si son cometidas por agrupaciones que forman parte de la alianza que gobierna el país. Al final vamos a ver un proceso sin legitimidad a los ojos de la población y la comunidad internacional”.

Por su parte, el ex vicepresidente, Eduardo Stein, comentó que espera una campaña electoral con criterios neutrales y con respeto hacia el voto ciudadano.

“Espero que durante esta fase del proceso electoral existan plenas garantías para un debate abierto, libre y sin condicionamientos, frenos u obstáculos a la libertad de expresión, si no hay libertad de expresion no puede haber un verdadero juego democratico”, expresó Stein.

El ex vice mandatario agregó que “existe expectativa acerca si los candidatos podrán desarrollar una campaña de altura con debates y ofrecimientos electorales responsables que atiendan las preocupaciones de la población sobre seguridad, generación de empleo digno y acceso a servicios básicos”.

De Las Prohibiciones

Los artículos 223 y 224 de la LEPP definen las prohibiciones a las que están sujetas los partidos políticos, candidatos, simpatizantes, medios de comunicación y población en general.

No es permitido hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño.

Está prohibido el uso de vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después de las 20 horas.

Se prohíbe realizar propaganda electoral de cualquier clase el día de las elecciones generales y durante las 36 horas anteriores al mismo. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante los 15 días previos al de las elecciones y durante los últimos 15 días antes de la segunda elección presidencial.

No es permitido hacer propaganda anónima, y en toda publicación efectuada en los medios de comunicación social, deberá señalarse el nombre del responsable. Tampoco se puede hacer propaganda electoral por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal. En toda publicación efectuada en los medios de comunicación social, deberá señalarse el nombre del responsable, en el caso de las personas jurídicas, la propaganda debe ser respaldada con la firma del representante legal.

Tampoco está permitido el uso de los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.

Los funcionarios y empleados públicos, no pueden dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.

En tanto los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, no pueden participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.

Los empleados y funcionarios públicos, así como a los contratistas del Estado, tienen prohibición de informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas.

No se puede limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida.

Es prohibido otorgar u ofrecer prebendas, regalos o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.

No está permitida la utilización de los colores y tipografía que identifiquen a una organización política en las actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.

La LEPP tampoco permite rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier funcionario público. Así como tampoco se puede denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras no haya transcurrido dos periodos de haber dejado el ejercicio del cargo.

Los más de 23,000 pequeños productores de café asociados en más de 70 cooperativas registradas, legítimas y operando legalmente; varias de ellas fundadoras de la Federación de Cooperativas Agrícolas de Café de Guatemala desde 1969 y el Consejo de Administración, expresamos nuestro apoyo irrestricto al Gerente General Ulrich Gurtner Kappeler en los difíciles momentos que atraviesa.

Ulrich Gurtner se ha caracterizado por su honestidad y lucha por los pequeños productores de café en Guatemala; indudablemente esto le ha generado enemigos que engañando al sistema de justicia, pretenden acallarlo.

Exigimos que sus derechos sean respetados y convencidos de su inocencia, estamos seguros que saldrá avante de esta vicisitud cuando las pruebas demuestren la verdad.

Guatemala, 27 de marzo de 2023.