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Frente a su Casa

*Palenque

Fuerte movilización policíaca se registró pasadas las 21:00 horas, cuando vecinos y habitantes del ejido Las Joyas reportaron balazos con posibles víctimas. Los primeros datos mencionaron que se trataba de una persona del sexo masculino que fue atacada a balazos cuando llegaba a su domicilio a bordo de una camioneta; presuntamente los agresores lo esperaban escondidos para quitarle la vida.

Los “gatilleros” abrieron fuego e hirieron a quien fue identificado como Esteban “N”, para después huir en una motocicleta realizando más disparos al aire con el objetivo de evitar a los curiosos y escapar de la zona.

El lugar del ataque se llenó de uniformados de los tres órdenes de gobierno, mientras que el lesionado fue auxiliado y trasladado a un hospital de la ciudad de Palenque. Las autoridades todavía no se han pronunciado por este hecho, pero ya investigan. EL ORBE / Rafael Jiménez / Corresponsal

Página 18 Policiaca

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

E D I C T O - SERGIO VALDEZ LANDA.

En el expediente número 395/2019 del índice de este Juzgado, al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por los Licenciados JOSÉ LUIS LÓPEZ Y LÓPEZ, THELMA SARAHÍ LÓPEZ Y CABA, en su carácter de Apoderados Legales de “BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER”, hoy “BBVA MÉXICO” SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, en contra de SERGIO VALDEZ LANDA, el juez del conocimiento, ordenó notificar por medio de edictos en el Periódico Oficial del Estado, por tres veces consecutivas y en uno de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, el periodo probatorio, que a la letra dice:

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA. Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a quince de febrero del año dos mil veintitrés.

Téngase por presentada a la Licenciada THELMA SARAHI LOPEZ Y CABA, en su carácter de Apoderada Legal de la parte actora, con su escrito recibido el diez de febrero del año dos mil veintitrés; en atención a su contenido, se ACUERDA:

Al efecto, y por cuanto de los autos se advierte que la parte demandada, el Ciudadano SERGIO VALDEZ LANDA, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, dentro del término que para tal efecto se le concedió, según contenido del cómputo secretarial que obra a foja ciento cuarenta y cinco vuelta del expediente en que se actúa; en consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al citado demandado se le tiene por acusada la correspondiente rebeldía en que ha incurrido y por perdido el derecho que en tiempo debió hacer valer, y por confeso presuntivamente de los puntos de hechos de la demanda que dejó de contestar, por lo que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán y surtirán sus efectos por medio de la lista de acuerdos que se publican en los estrados de éste Juzgado, no volviéndose a practicar diligencia alguna en su búsqueda; lo anterior, con apoyo en el artículo 615 del Ordenamiento Legal antes invocado. Asimismo, como lo solicita la citada profesionista en su escrito de cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 463 primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se señala para que tenga verificativo la AUDIENCIA a que se refiere el precepto legal antes invocado las DIEZ HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES; quedando citadas las partes por medio del presente proveído para efectos de que comparezcan en la hora y fecha señalada, misma audiencia que será llevada a cabo concurran o no las partes. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Adjetiva Civil, por parte de la institución bancaria denominada anteriormente BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, actualmente denominada BBVA MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO, se admiten por no ser contrarias al derecho ni a la moral, las pruebas que ofrecidas en el escrito inicial de demanda.

Por parte del demandado SERGIO VALDEZ LANDA, no hay medio de prueba que admitir ni que desahogar, toda vez que al referido demandado se le decretó la correspondiente rebeldía, en virtud que no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LA PARTE ACTORA, EXHIBIDOS Y OFERTADOS CON EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la escritura pública número diecisiete mil cuatrocientos noventa y ocho, volumen número cuatrocientos veintiséis, de fecha quince de abril del año dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado NORBERTO ANTONIO DE GYVES CORDOVA, Titular de la Notaria Pública número veinticuatro del Estado de Chiapas; documental que contiene el contrato de compraventa y el contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria; la cual se encuentra en el secreto del Juzgado. Medio de prueba que se desahoga por su propia y especial naturaleza, la cual será valorada al momento de dictarse la sentencia definitiva que en derecho corresponda.

DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el estado de cuenta certificado con cifras al día treinta de abril del año dos mil diecinueve, expedido por Contador Público facultado por la institución bancaria actora; documento que se encuentra en el secreto del Juzgado. Medio de prueba que se desahoga por su propia y especial naturaleza, el cual será valorada al momento de dictarse la sentencia definitiva que en derecho corresponda.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - En los términos ofrecidos por el oferente de la prueba; medio de pruebas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, el cual será valorada al momento de dictarse la sentencia definitiva que en derecho corresponda.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En los términos ofrecidos por el oferente de la prueba; medio de pruebas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, el cual será valorada al momento de dictarse la sentencia definitiva que en derecho corresponda.

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del instrumento público número ciento diecisiete mil novecientos ochenta y ocho, libro número dos mil ciento cuarenta y cuatro, de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete, pasada ante la fe del Licenciado CARLOS DE PABLO SERNA, Titular de la Notaría Pública número ciento treinta y siete de la Ciudad de México; documental que contiene otorgamiento de poderes realizado por la institución bancaria denominada BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, a favor de los Licenciados JOSE LUIS LOPEZ Y LOPEZ y THELMA SARAHI LOPEZ Y CABA, actualmente denominada BBVA MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO, según copia certificada del instrumento público número ciento veintinueve mil doscientos cincuenta y tres, libro número dos mil trescientos cincuenta y seis de fecha doce de agosto de dos mil veintiuno, que contiene el cambio de denominación social de la citada institución bancaria; las cuales se encuentran en el secreto del Juzgado. Medio de prueba que se desahoga por su propia y especial naturaleza, la cual será valorada al momento de dictarse la sentencia definitiva que en derecho corresponda.

Asimismo, y tomando en consideración que de los autos se advierte que el demandado SERGIO VALDEZ LANDA, fue emplazado a través de edictos y por encontrarse en rebeldía el citado demandado. En consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, ésta autoridad ordena publicar por medio de edictos el presente proveído, por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, debiéndose expedir los edictos correspondientes a la promovente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Así lo acordó, mandó y firmó la Ciudadana Licenciada ANA CRUZ VALDEZ, Juez Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, ante la Ciudadana Licenciada KEILA CRUZ JIMENEZ, Primera Secretaria de Acuerdos, con quién actúa y da fe. - CONSTE. - DOY FE.

LIC. KEILA CRUZ JIMÉNEZ. PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.

*Villaflores

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