ResoluciónRIC-0114-2025

Tipo de acción: Investigación de oficio sobre el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para la “Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación”
La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Ley Núm. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006 modificada por la Ley Núm. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, y la Ley Núm. 47-20 de fecha 20 de febrero de 2020, actuando en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras del Estado dominicano, debidamente representada por su director general, Lic. Carlos Pimentel Florenzán en el ejercicio de sus competencias legales, específicamente de las previstas en el artículo 71 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de investigar de oficio, dicta la siguiente resolución:

B. Instrucción de la investigación de oficio.............................................................................................5
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONESPÚBLICAS.......................................................................................................11
A. Competencia ........................................................................................................................................11
B. Marco legal............................................................................................................................................11
C. Sobre el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008.12
C.1 Sobre las irregularidades en la evaluación técnica 12
C.1.1 Sobre la subsanación de documentos credenciales y técnicos....................................... 12
C.1.2 Sobre incidencias en las visitas técnicas realizadas por los peritos 20
C.1.3 Sobre la designación de los peritos para evaluación de las ofertas 46
C.2 Sobre irregularidades en la evaluación de garantías presentadas en la oferta económica ..... 53
C.3 Sobre irregularidades en el criterio de adjudicación...................................................................66
C.4 Sobre el presunto conflicto de interés y prácticas anticompetitivas como colusión ................78
C.4.1 Sobre indicios de prácticas anticompetitivas como la colusión ...............................................80
C.4.2 Sobre indicios de conflicto de interés 90
D. Consideraciones Finales 94


I. ANTECEDENTES

A. Preámbulo
1.En fecha 4 de septiembre de 2024 el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (en adelante INABIE o por su propio nombre completo) convocó la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, para la “Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación”
2.En ese orden, se recibieron un total de doscientas treinta y nueve (239) ofertas y tras agotar la evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas se emitió la adjudicación del procedimiento de referencia a favor de ciento doscientos nueve (209) oferentes mediante el Acta Núm. 0095-2025 de fecha 25 de febrero de 2025.
3.En fecha 7 de abril de 2025 la periodista Alicia Ortega a través del programa televisivo “El Informe con Alicia Ortega”, presentó un reportaje sobre las posibles irregularidades en la evaluación y adjudicación, así como presunto conflicto de interés en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.
INABIE-CCC-LPN-2024-0008
4.Del mismo modo, en fecha 8 de abril de 2025, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil emitió la comunicación núm. INABIE/DE/Núm. 346/2025 dirigida a este Órgano Rector, y marcada bajo el código núm. EX.-DGCP44-2025-01546. En dicha comunicación, la entidad contratante solicita lo siguiente:
“[…] que se realice una exhaustiva investigación, a raíz de las denuncias presentadas por el programa El Informe con Alicia Ortega sobre vinculación entre varias sociedades que han presentado ofertas en los procesos de compras de utilería escolar para los períodos escolares 2025-2026 y 2026-2027, con especial énfasis en las siguientes empresas:

1. Actellion, S.R.L., RNC 1-31-34471-2
2. Arteva Mercantil, S.R.L. RNC 1-31-61484-1
3. Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L. RNC 1-31-28785-9
4. Impresos Textiles y Elementos Promocionales IMPRETEX, S.R.L. RNC 1-33-12074-7
5. Lumon, S.R.L. RNC 1-32-99978-9
6. Movianto Corporation, S.R.L. RNC 1-31-34518-2
7. Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L. RNC 1-31-34519-2
8. Tigerblue, S.R.L. RNC 1-32-99915-2
9. Coelca, S.R.L. RNC 1-31-34496-8”. (Formato del texto original).
5.En ese sentido, es importante aclarar que, si bien el INABIE presentó una solicitud para investigar la vinculación de determinados proveedores, esta Dirección General en atención a la facultad que le confiere el artículo 71 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ha decidido iniciar un procedimiento de investigación de oficio más allá de lo planteado por el INABIE, con la finalidad de verificar la legalidad de las distintas etapas de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008
6.En adición a lo anterior, este Órgano Rector ha tomado conocimiento de los siguientes indicios de irregularidades:
a.Empresas adjudicadas que no poseen el rubro correspondiente en sus constancias de inscripción de Registro de Proveedor del Estado (RPE);
b.Conductas anticompetitivas como la colusión;
c.Conflictos de interés por parte de varias empresas adjudicadas;
d.Discrepancias en cuanto a los domicilios presentados por varios oferentes;
e.Irregularidades en cuanto a los criterios de evaluación y adjudicación;
f.Falta de claridad y contradicciones en los pliegos de condiciones;
g.Posible falta de publicación de las gestiones completas.


B. Instrucción de la investigación de oficio
7. Con la finalidad de verificar en sede administrativa el cumplimiento de la normativa vigente que rige la materia de compras y contrataciones, garantizar el debido proceso administrativo y adoptar decisiones bien informadas en atención a lo que señala el artículo 26 de la Ley Núm. 107-13, esta Dirección General informó al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil y a los 209 adjudicatarios el inicio de una investigación de oficio por las posibles irregularidades advertidas en el párrafo anterior y se solicitaron sus consideraciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
8. En ese orden, se recibieron los escritos del INABIE y cincuenta y ocho (58) proveedores, los cuales fueron considerados para el dictado del acto administrativo de resultados preliminares de la investigación de oficio contenido en la comunicación núm. DGCP44-2025-002928, el cual fue notificado a todas las partes involucradas en fecha 31 de julio de 2025, al tiempo que se hizo constar que se advirtieron irregularidades que vician la adjudicación contratos del procedimiento en cuanto a:
i) Habilitación de ofertas que no fueron subsanadas en la etapa correspondiente;
ii) Errores y omisiones durante las visitas de verificación que hicieron los peritos;
iii) Ofertas evaluadas por peritos que no fueron designados por el Comité de Compras y Contrataciones de INABIE;
iv) Garantías de seriedad de la oferta con errores materiales y sustanciales;
v) Faltas de información y claridad respecto al cálculo de puntaje para determinar adjudicación;
vi) Indicios de conflicto de interés y prácticas anticompetitivas como colusión;
vii) Falta de publicidad de actos que sustentan la fase de la evaluación técnica del procedimiento.
9. En esa tesitura, se otorgó a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de resultados preliminares para que presenten sus argumentos definitivos de defensa en cumplimiento del numeral 4) del artículo 224 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 416-23.


10. En ese sentido, entre las fechas 4 y 17 de agosto de 2025 ciento treinta y cuatro (134) adjudicatarios ejercieron su derecho de defensa respecto a los resultados preliminares de la presente investigación de oficio notificados por este Órgano Rector, los mismos serán desarrollados y ponderados en los apartados correspondientes.
Núm. Adjudicatarios
1 ABASTOS & SERVICIOS RODRIGUEZ

Fecha de remisión de los escritos de defensa del informe preliminar
ASEROGUEZ SRL 5/8/2025
2 ADELCA SRL 5/8/2025
3 ADETEX COMERCIAL MANUFACTURING SRL 7/8/2025
4 AGAP CORPORATION BENCOSME SRL 4/8/2025
5 ALAN NUÑEZ UNIFORMES PROMOCIONALES SRL 5/8/2025
6 ALIJUMI SOLUICIONES, S.R.L. 07/08/202
7 ALLKNIT TEXTILES SRL 5/8/2025
8 AMELIA YNMACULADA MEDINA MARTE 4/8/2025
9 ARDEN DEVELOPMENT SRL 16/7/2025 10 ARTTIC SRL 7/8/2025 11 AXELIA SRL 1/8/2025 12 BANDERAS DEL MUNDO SRL 5/8/2025
BEESCO SRL 5/8/2025 14 BELLA MODA SRL 12/8/2025
15 BIENESTAR TEXTIL SRL 4/8/2025 16 BOCITEX DOMINICANA SRL 5/8/2025 17 BORDAMAX COMERCIAL SRL 4/8/2025
18 CALIDAD A TIEMPO SRL 4/8/2025
19 CANADA INTERNACIONAL PRODUCT CIP SRL 7/8/2025
20 CAPBLUESTORE SRL 5/8/2025
21 CARIMAGE 4/8/2025
22 COMERCIAL DLWEST SRL 4/8/2025


Núm. Adjudicatarios

Fecha de remisión de los escritos de defensa del informe preliminar
23 COMERCIALIZADORA DAVOS SRL 5/8/2025
24 COMERCIALIZADORA TAVERAS PASCUAL SRL 4/8/2025
25 CONFECCIONES ANAMER SRL 4/8/2025
26 CONFECCIONES LOREALE SRL 4/8/2025
27 CONFECCIONES PRECISA ALVAREZ C P A EIRL 4/8/2025
28 CONFECCIONES SAMYS SRL 15/7/2025
29 CONFECCIONES YARA SRL 7/8/2025
30 CONSORCIO TILTEX 5/8/2025
31 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MEJIA SRL 5/8/2025
32 CREACIONES FLERIDA S R L 7/8/2025
33 D MATRIX SRL 4/8/2025
34 DISTRIBUIDORA NERKY ACOSTA D A SRL 4/8/2025
35 DISTRIBUIDORA WILLTEX SRL 7/8/2025
36 EL BIGOTE DE DON MIGUEL SRL 5/8/2025
37 EMJHOMY SERVICIOS SRL 6/8/2025
38 EFITEC DOMINICANA SRL 5/8/2025
39 EMPRESA DE MODA TEXTIL - EMOTEX, SRL 5/8/2025
40 EMPRESA HMD SRL 5/8/2025
41 ENCUBIERTOS SRL 6/8/2025
42 FABREGAS SERVICES SRL 11/8/2025
43 FAGA COMERCIAL 4/8/2025
44 FASHIONS TEXTIL GROUP FTG SRL 5/8/2025
45 FERROTEX INDUSTRIAL SRL 5/8/2025
46 FLORIANO SRL 7/8/2025
47 FLOSER GROUP SRL 5/8/2025
48 FRANMYR CONFECCIONES Y DISEÑO SRL 8/8/2025
49 FRIENDWARE TRADING SRL 4/8/2025
50 GILPA COMERCIAL SRL 5/8/2025
51 GOSHEN SRL 8/8/2025
52 GOURMIAT SRL 4/8/2025

Núm. Adjudicatarios

Fecha de remisión de los escritos de defensa del informe preliminar
53 GRUPO AGASA SRL 16/7/2025
54 GRUPO DE TEJIDO URBANO SRL 6/8/2025
55 GRUPO KETKON SRL 6/8/2025
56 GRUPO LASER SMART DEVELOPMENT SRL 6/8/2025
57 GRUPO LATANIA SRL 4/8/2025
58 GRUPO TEXTIL DE SANTIAGO GTS SRL 15/7/2025
59 GRUPO VASQUEZ & SANTOS SRL 14/7/2025
60 HARONID DOMINICANA SRL 5/8/2025
61 HEINTEXTIL UNIFORMES Y BORDADOS SRL 8/8/2025
62 HENRIMOR INVESTMENTS SRL 4/8/2025
63 HORNILLA HOT SRL 8/8/2025
64 INDUSTRIA DE FIBRAS DOMINICANA SRL 5/8/2025
65 INDUSTRIA DEL YAQUE S R L 15/7/2025
66 INDUSTRIA EDDYMED SRL 4/8/2025
67 INDUSTRIA ESCOBAL SRL 1/8/2025
68 INDUSTRIA MONACO EIRL 1/8/2025
69 INDUSTRIAS ARGOM SRL 5/8/2025
70 INVERSIONES KADERS 7/8/2025
71 INTELIGENCIA TEXTIL SRL 4/8/2025
72 JHONTEX COMPANY 4/8/2025
73 INVERSIONES PETERSON PEÑA SRL 3/8/2025
74 INVERSIONES VANOR SRL 4/8/2025
75 J REYES & ASOCIADOS SRL 7/8/2025
76 JF2H SUPLIDORES DIVERSOS SRL 31/7/2025
77 JOAJORA SRL 5/8/2025
78 JOSE YEREMI PEREZ REYES 21/7/2025
79 LA COCINA DE CONSUELO SRL 12/8/2025
80 KATIA MERCERDES BALBI DE MEDINA 4/8/2025
81 LAUNDRY INDUSTRIAL DOMINICANA LID SRL 5/8/2025
82 LEON RODRIGUEZ MUÑOZ 6/8/2025

Núm. Adjudicatarios

Fecha de remisión de los escritos de defensa del informe preliminar
83 LONGPOINT INVESTMENTS SRL 17/8/2025
84 LUZ MARIA ENCARNACION RAMIREZ 4/8/2025
85 M GONZALEZ Y CO, SAS 6/8/2025
86 MANUFACTURAS RETEX SRL 6/8/2025
87 MAQUILADORA TEXTIL SRL 5/8/2025
88 MASTER UNLIMITED SRL 5/8/2025
89 MAYORKA GROUP SRL 1/8/2025
90 NS PROMO WEAR SRL 5/8/2025
91 OPTICA LA SOLUCION SRL 4/8/2035
92 PRODUCTEX R2 SRL 8/8/2025
93 PROMOGRAFI SRL 4/8/2025
94 PROMOKOOL SRL 7/8/2025
95 PROVENT DOMINICANA SRL 5/8/2025
96 PUBLICOM SRL 6/8/2025
97 MAX COMERCIAL SRL 7/8/2025
98 MEDBAL ENTERPRISE SRL 4/8/2025
99 MOREL PEREZ INDUSTRIAL SRL 4/8/2025
100 PUNTEX S R L 5/8/2025
101 QUAZAR ENERGY SRL 5/8/2025
102 RAMBAEZ INDUTEX SRL 5/8/2025
103 SANTINIS INVESTMENTS SRL 6/8/2025
104 SERIE EN LINEA YSRAGO SRL 5/8/2025
105 SERVICIOS Y DELICATESSEN YAJDEL SRL 6/8/2025
106 STON BLUE 1/8/2025
107 SUPLIDORES DIVERSOS SRL 5/8/2025
108 SUPLILAT SRL 5/8/2025
109 SUPLIORMOS INDUSTRIAL, S.R.L 5/8/2025
110 SUPRASOL DOMINICANA SRL 5/8/2025
111 SUSECA GRUP SRL 4/8/2025
112 SVE CARIBBEAN SRL 15/7/2025
Núm.

Adjudicatarios
Fecha de remisión de los escritos de defensa del informe preliminar
113 TAURUS INDUSTRIAL SRL 5/8/2025
114 TELIXPORT SRL 6/8/2025
115 TEXTILE R&M SRL 1/8/2025
116 TEXTILES LA UNION MACHINERY SRL 4/8/2025
117 TEXTILES LUISIANNY SRL 11/7/2025
118 TEXTILES MAVI SRL 4/8/2025
119 THE ALLIANCE SRL 15/7/2025
120 THE ANALYTIC HIVE SOCIAL MEDIA SRL 6/8/2025
121 THE TAILOR FASHION SRL 5/8/2025
122 TRISQUEL SAS 5/8/2025
123 UNIFORMES DEPOT RD SRL 5/8/2025
124 UNIFORMES FREEMAN ARIAS SRL 5/8/2025
125 UNIMAG SRL 6/8/2025
126 VAGARET INDUSTRIAL SRL 5/8/2025
127 VENERANDAS SERVICES AND SUPLIES SRL 6/8/2025
128 VIPLEX SRL 31/7/2025
129 YANIS WATER SPORTS RENTING SRL 5/8/2025
130 YINDA IMPORT SRL 6/8/2025
131 Z & S INDUSTRIAL SRL 5/8/2025
132 INDUSTRIAS SANTIAGO, S.R.L. 7/8/2025
133 GRUPO J POLANCO, S.R.L. 8/8/2025
134 DIVONNE CONFECCIONES, S.R.L. 4/8/2025
11. En fecha 11 de agosto de 2025, el INABIE presentó su escrito de defensa y en el cual no tiene pedimentos, pero concluye de la siguiente manera:
“Finalmente, el INABIE reitera que no defiende intereses particulares ni conductas incompatibles con su misión. Las decisiones que han guiado su accionar responden a una visión ética y comprometida con el bienestar de la niñez. La institución reconoce que los procedimientos son perfectibles y que cualquier

observación legítima emanada de este Órgano Rector, que se funde en derecho y se adopte respetando el debido proceso, será acatada con el sentido de responsabilidad que caracteriza a esta gestión.
Por tanto, salvo lo ya expuesto, solicitamos que el presente escrito de defensa sea acogido por estar debidamente motivado, conforme al ordenamiento jurídico, y que en el marco del debido proceso y conforme a losprincipiosdebuena fe,coherencia administrativa,legalidadjurídica,sedeclareconcluida la investigación de referencia”.
12. Cada una de las consideraciones del INABIE serán desarrollados y ponderados en la presente resolución, en los apartados correspondientes.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
A. Competencia
13. Esta Dirección General de Contrataciones Públicas es competente para iniciar investigaciones de oficio en materia de compras y contrataciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Este artículo le otorga la atribución de investigar las posibles contravenciones en los procedimientos de contratación realizados en el ámbito de su aplicación, siguiendo el debido proceso administrativo que esta misma contempla, así como la Ley Núm. 107- 13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo a los fines de examinar el respeto al principio de juridicidad en el procedimiento de selección.
B. Marco legal

14. De conformidad con el al artículo 9 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, las compras y contrataciones se rigen por las siguientes disposiciones: i) Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024; ii) Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; iii) Reglamento de

Aplicación, Decreto Núm. 416-23; iv) Las normas que se dicten en el marco de las mismas; v) los pliegos de condiciones respectivos, y; vi) el contrato o la orden de compra o de servicios según corresponda.
15. Asimismo, son aplicables las políticas, planes, programas y metodologías de compras y contrataciones que haya dictado esta Dirección General, así como la Ley Núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, por ser normas que regulan el debido proceso de la actuación administrativa.
C. Sobre el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008
16. A partir de las irregularidades constatadas en el acto administrativo de resultados preliminares, esta Dirección General analizará el procedimiento en cuestión y las actuaciones realizadas por la institución contratante a raíz de éste, conforme a los puntos que se enuncian a continuación: C.1 Sobre las irregularidades en la evaluación técnica; C.2 Sobre irregularidades en la evaluación garantías presentadas en la oferta económica; C.3 Sobre irregularidades en el criterio de adjudicación, y; C.4. Sobre presunto conflicto de interés y de prácticas anticompetitivas como colusión.
C.1 Sobre las irregularidades en la evaluación técnica
17. Al respecto, esta Dirección General abordará el tema referente a las irregularidades advertidas en la etapa de evaluación técnica, de la siguiente manera: C.1.1 Sobre la subsanación de documentos credenciales y técnicos; C.1.2 Sobre incidencias en las visitas técnicas, y; C.1.3 Sobre la designación de los peritos para evaluación de las ofertas.
C.1.1 Sobre la subsanación de documentos credenciales y técnicos
16. Sobre este punto, los resultados preliminares de la investigación indican que resultaron adjudicados dos (2) proveedores cuyas ofertas técnicas fueron calificadas como “no cumple” de acuerdo con el informe


definitivo de evaluación de ofertas técnicas aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, por tanto, estos participantes debieron ser excluidos del procedimiento sin abrir sus ofertas económicas.
17. En ese orden, la Dirección General identificó que los motivos por los que esas ofertas fueron calificadas como “no cumple” responden a errores y omisiones en la presentación de documentos como declaración jurada de compromiso de contratación, nómina de empleados y falta de anexos de los formularios IR1/IR2.
18. Sobre la subsanación, ha sido criterio de este Órgano Rector1, que la naturaleza de la subsanación en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, viene dada por sus artículos 21 y 8l párrafo III, este último dispone que: “La entidad contratante no podrá descalificar a un proponente porque la información presentada sea incompleta en algún aspecto no sustancial y susceptible de ser corregido”. Asimismo, el artículo 21 del mismo texto legal establece lo siguiente:
“Artículo 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.
19. También, los artículos 120, 121 y 122 del Reglamento de aplicación emitido por Decreto núm. 416-23 dispone:
“Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de
1 Véanse las Resoluciones Núms. RIC-210-2021, RIC-211-2021,RIC-212-2021, RIC-1-2022, RIC-58-2023 y RIC-81-2025, de esta Dirección General de Contrataciones Públicas


presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con error.
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a este, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore.
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada.
Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria procedimiento de contratación de que se trate. Si al vencimiento del plazo establecido el oferente no hubiera cumplido con lo requerido, la oferta será desestimada sin más trámite y notificada la descalificación del oferente a todos los participantes. Se dejará constancia de esta actuación en el expediente administrativo.
Párrafo II. La solicitud de subsanación de las ofertas técnicasdebe realizarse y presentarse antes de la apertura de las ofertas económicas. A excepción de cuando se trate de la subsanación de la garantía de seriedad de la oferta o del procedimiento sumario por motivos de extrema emergencia nacional”. (Subrayado nuestro).
20. Asimismo, lo anterior se complementa con lo que indica el Manual de procedimientos ordinarios de contratación pública. Citamos:


“[…] Las solicitudes a los oferentes deben estar numeradas e identificar los errores u omisiones objeto de subsanación, para que, en el plazo establecido en el cronograma, subsanen los errores de sus credenciales y oferta técnica. Cuando el error se refiera a un aspecto contenido en la oferta técnica, sólo será admisible su corrección cuando la misma no altere la sustancia de la oferta para que se la mejore, es decir, cuando se trate de aspectos formales y no sustanciales.2” (Subrayado nuestro).
21. Es decir que, tal y como ha sido criterio por parte de este Órgano Rector3, la subsanación es permitida siempre y cuando se trate de elementos que no cambien o mejoren la oferta concreta, y los documentos con los que se acrediten hechos históricos propios de la experiencia, capacidad, historial económico y financiero del oferente.
22. Por lo anterior, queda claro, entonces que todo documento credencial presentado por una persona jurídica en su calidad de oferente, la cual respalda tanto su capacidad para contratar como las actividades comerciales que sean acorde al objeto del procedimiento de contratación que participe (registro mercantil, certificado de RNC, constancia de RPE, certificado de TSS, etc.), debe ir acorde con los requerimientos indicados en el pliego de condiciones, el cual es reglamento específico de la contratación.
23. También, la institución contratante debe solicitar en la fase correspondiente la subsanación de errores u omisiones verificadas durante la evaluación preliminar de las ofertas técnicas. De lo contrario, si el oferente requerido no obtempera o no subsana en base a las especificaciones indicadas en el pliego de condiciones, entonces la institución contratante deberá proceder a la descalificación de su oferta sin mayor trámite.
24. Una vez aclarada la naturaleza de la fase de subsanación y los documentos credenciales, este Órgano Rector procedió a revisar el procedimiento cargado en el SECP tomando en cuenta tanto las irregularidades preliminares al inicio de la presente investigación de oficio, como los alegatos planteados por INABIE y los adjudicatarios que presentaron escrito de defensa.

2 Véase la página 33 del Manual de Procedimientos Ordinarios de Contratación Pública emitido por esta Dirección General.
3 Veáse las Resoluciones núms.Ref.RIC-148-2021 y RIC-81-2025 de esta Dirección General

25. Al respecto, de la revisión de escrito de defensa presentado por el INABIE, se observa esencialmente, que a pesar de haber presentado incompleto los formularios de declaración simple sobre beneficiarios finales y debida diligencia, y sus estatutos societarios, inconsistencias en la presentación de los IR1/IR2 de sus ofertas, la nómina de la TSS correspondiente a los dos 12 últimos meses o declaración jurada de compromiso de contratación del personal, las cuales no constataban con la página donde se valida el nombre y el RNC de sus respectivas empresas y presentar referencias crediticias inferiores al 20%, fueron habilitadas para la evaluación económica de sus ofertas debido a que estas incidencias fueron contempladas dentro de las excepcionalidades descritas en el Acta Núm. 0403-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024.
26. Por otro lado, en cuanto a los alegatos presentados por los adjudicatarios que presentaron escrito defensa, esta Dirección General tiene a bien mostrarlo en la siguiente tabla:
Adjudicatario

Error verificado
1. Grupo Laser Smart Development, S.R.L. Sólo presentó los IR2/IR1 correspondientes a un año fiscal.
Consideraciones del proveedor
i) que poseen los rubros correspondientes para participar en la licitación; ii) que en cuanto a que solopresentaronunañofiscal,dichainformación fue subsanada por la recurrente en el tiempo establecido.
2. K47 Strong, S.R.L.
No presentó la nómina de empleados de la TSS correspondiente a los últimos doce (12) meses o declaración jurada de compromiso de contratación de personal legalizada por un Notario Público Autorizado.
No presentó escrito de defensa.
Nota: Tabla elaborada por la Dirección General de Contrataciones Públicas a partir del acto administrativo de resultados preliminares de la investigación y los escritos de defensa presentados por el INABIE y por los proveedores en calidad de adjudicatarios.
27. En el presente caso, conforme se advirtió en el acto administrativo de resultados preliminares de la presente investigación de oficio, el pliego de condiciones del procedimiento en cuestión y su correspondiente enmienda establecieron el listado de documentos a presentar en el “Sobre A” y cuáles son de naturaleza subsanable o no subsanable. Asimismo, el pliego de condiciones estableció que una vez

agotada la etapa de subsanación de las ofertas, la no presentación de la documentación requerida implicaría la descalificación de las ofertas sin mayor trámite.
28. En ese orden, esta Dirección General abordará los alegatos de la manera siguiente: a) sobre las excepcionalidades aplicadas; b) sobre documentación con indicios de falsedad.
a) Sobre las excepcionalidades aplicadas
29. El INABIE justifica esta actuación indicando que aplicó excepcionalidades frente a las irregularidades observadas en la evaluación de las ofertas técnicas a los fines de garantizar la participación de los oferentes, lo cual se hizo constar en el Acta Núm. 0403-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024, contentiva de Informe
Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas y del Acta Núm. 0434-2024 contentiva de Rectificación del Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas, por tanto, resulta necesario resaltar que las entidades contratantes deben adherirse estrictamente a lo que indica el pliego de condiciones el cual es, tal y como ha sido criterio de este Órgano Rector4 en reiteradas ocasiones es el reglamento específico de la contratación.
30. Ante la aplicación de excepciones, resulta importante analizar los principios de seguridad jurídica y coherencia administrativa que se encuentran plasmados en los numerales 8 y 13 del artículo 3 de la Ley núm. 107-13, a saber:
“8. Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa: Por los cuales la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas y criterios administrativos.
13. Principio de coherencia: Las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que por las razones que se expliciten por escrito sea pertinente en algún caso apartarse de ellos”. (El subrayado es nuestro)
4 Véaselasresoluciones95/2015,40/2016,RIC-154-2020,RIC-200-2020,RIC-114-2021,RIC-160-2022,RIC-185-2023,RIC189-2023, RIC-147-2024, RIC-177-2024, RIC-0015-2025 y RIC-0018-2025, entre otras de esta Dirección General.


31. Sobre el principio de seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:
“La seguridad jurídica, es concebida como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios.5”
32. Más aún, Concepción Acosta, comentando el numeral 8 del artículo 3 de la Ley núm. 107-13 indica que:
“La seguridad jurídica, en la esfera del actuar administrativo indica sobre todo el sometimiento al derecho vigente, dado que las decisiones una vez adoptadas, en forma y conforme al procedimientoestablecido enla ley, no pueden ser arbitrariamente alteradas, solo pudiendo ser modificadas las mismas cuando ocurran presupuestos materiales particulares relevantes que lo sustenten6”. (El subrayado es nuestro).
33. Es decir, que toda actuación de la Administración Pública, dentro del ejercicio de sus potestades, como es la emisión de actos administrativos en el marco de un procedimiento de contratación pública, en este caso, la aplicación de excepciones para la habilitación de ofertas técnicas, debe adherirse estrictamente al marco normativo vigente en la presente materia, sin que incurra en desviaciones o altere su criterio salvo que dicha justificación sea legítima no afectase la igualdad y la libre competencia frente a los demás oferentes participantes.
34. Asimismo, si la entidad contratante aplicó excepcionalidades posterior a la etapa de evaluación definitiva incurrió no solamente una violación a la normativa específicamente 20 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, sino también en violación a los principio de seguridad jurídica, coherencia, igualdad y libre competencia y el artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 120, 121 y 122 del Reglamento, en atención de que las razones sociales mencionadas en el presente apartado fueron
5 Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0100/13 de fecha 20 de junio de 2013. Última consulta el 10 de julio de 2025 en https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7524/sentencia-tc-0100-13-c.pdf
6 Concepción Acosta, F. Apuntada Ley No. 107-13. Julio 2016. Pág. 78


adjudicadas a pesar de que no cumplían con la presentación de credenciales, aun después de haber agotado la fase de subsanación correspondiente.
b) Sobre documentación con indicios de falsedad
35. En adición a todo lo antes expuesto, vale señalar en el presente apartado, que, del ejercicio de verificación llevado a cabo por esta Dirección General, de la revisión en el SECP del contenido de las ofertas de los proveedores que resultaron adjudicatarios, se han evidenciado indicios de falsedad en los certificados de experiencia previa presentados por los siguientes oferentes:
Núm. Ofertas que presentan indicios de falsedad o adulteración de certificados de experiencia previa
1. Actellion, S.R.L.
2. Alijumi Soluciones, S.R.L.
3. Confecciones Yara, S.R.L.
4. De Caormali Gourtmet S.R.L.
5. Grupo J Polanco, S.R.L.
6. Haronid Dominicana, S.R.L.
7. Importadora Mouse, S.R.L.
8. Inteligencia Textil, S.R.L. 9. Inversones Kader
10. J Reyes Y Asociados, S.R.L. 11. Jimian Martíinez, EIRL
12. Joalexa Group, S.R.L.
13. Manufacturas Retex, S.R.L. 14. Promokool, S.R.L.
15. Rambaez Indutex, S.R.L. 16. Suseca Grup, S.R.L.
17. SVE Caribbean, S.R.L. 18. Yadnoe, S.R.L.
36. En ese orden, cabe destacar que la presentación de documentos falsos o adulterados en un procedimiento de contratación es una falta administrativa tipificada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y gradada en el numeral 5) del párrafo del artículo 238 del Reglamento de Aplicación Núm. 416-23, por tanto, en ejercicio de la potestad sancionadora que le


confiere la Ley a esta Dirección General, procede que se inicie de oficio el procedimiento administrativo sancionador para determinar si procede aplicar sanciones a dichos proveedores.
37. Por los motivos antes expuestos, se observa que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE incurrió en la irregularidad de otorgar adjudicaciones a oferentes que sus mismos peritos habían determinado que no cumplían con distintos aspectos técnicos así como también incurrir en supuestas excepcionalidades que no fueron detalladas en la documentación del expediente de la licitación, lo cual, si se procuraba no descartar posibles adjudicatarios por cuestiones de credenciales y subsanables, habría resultado más razonable y proporcional extender la etapa de subsanación de ofertas, por lo que, debió suceder previo a emitir el informe definitivo de evaluación técnica y la aprobación de ese acto de parte del Comité.
C.1.2 Sobre incidencias en las visitas técnicas realizadas por los peritos
38. Sobre este punto, la investigación preliminar arrojó que resultó incorrecta la evaluación de la capacidad instalada de ciento ocho (108) adjudicatarios del procedimiento de referencia, pues vistas las especificaciones del pliego de condiciones, las propuestas de los oferentes y los datos plasmados por los peritos, se muestran inconsistencias, contradicciones o no fueron suministrados los vídeos, situación que evidencia irregularidades en la evaluación técnica en cuanto a las visitas.
39. Al respecto, el INABIE señaló, en síntesis, que los vídeos tomados en las visitas técnicas son de uso interno de la institución por lo que no forman parte del procedimiento de referencia.
40. En ese sentido, el artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones establece que: “el pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda presentar su propuesta”. De igual modo, este Órgano Rector reitera que “el pliego de condiciones constituye el reglamento específico de la contratación, en el entendido de que: “[…] son el soporte del negocio jurídico entre la entidad y el proponente, a la vez que se imponen


como la base hermenéutica de todo el proceso de contratación, respecto de los derechos y deberes de las partes.”
41. Como fue señalado en el acto de resultados preliminares, respecto a las visitas técnicas fue consultado el pliego de condiciones en el numeral 12.1.3 sobre la “Metodología y criterios de evaluación para la documentación técnica” y enmendado mediante el Acta Núm. 0337-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, de lo cual se observa: i) que la metodología de evaluación de las ofertas técnicas era en base al criterio “cumple/no cumple” y puntaje (tomando como base la capacidad instalada); ii) que las especificaciones técnicas fueron determinadas como no subsanables; iii) que al momento de que los peritos designados realicen las visitas técnicas a cada uno de los oferentes, estos deben comprobar que los equipos y maquinarias correspondan con los presentados en sus ofertas; iv) que las maquinarias presentadas determinan la capacidad instalada de cada uno de los oferentes; v) que la capacidad de producción dependerá de la cantidad de maquinarias disponibles en las instalaciones del oferente; vi) que la falta de funcionamiento de las maquinarias implicará la descalificación del oferente; vii) que si durante la visita técnica existe una discrepancia entre el domicilio presentado por el oferente y el domicilio visitado por los peritos, entonces esto conllevará a la descalificación automática de su oferta técnica; viii) que si bien es cierto que la metodología de evaluación de ofertas incorpora un método de puntaje no menos cierto es el hecho de que no se ha podido constatar cómo fueron distribuidos estos.
42. A los fines de verificar cómo se llevaron a cabo las visitas técnicas, el INABIE dispuso que los peritos utilizaran cámaras corporales para grabar el proceso de inspección de la capacidad instalada de los oferentes, lo cual, si bien no fue establecido en el pliego de condiciones, esta Dirección General lo considera una buena práctica del INABIE que debería mantener en procedimientos futuros en los que los peritos tengan que visitar las instalaciones de los oferentes, pues esto permitió documentar el trabajo realizado por los peritos en cada una de las visitas para luego fiscalizarlo, motivo por el cual, es importante el acceso a cada grabación realizada.
43. En ese orden, en el acto de resultados preliminares el Órgano Rector hizo constar que revisó el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones de


INABIE y los vídeos de visitas técnicas que le fueron suministrados, lo que permitió verificar las comprobaciones realizadas por los peritos en sus visitas e identificar irregularidades en la evaluación de ochenta y cuatro (84) ofertas
44. En ese sentido, se observa que, en su escrito de defensa, respecto a todos los casos el INABIE alega en síntesis, que el rol del perito técnico no es el de realizar una auditoría forense ni una fiscalización exhaustiva, sino el de verificar elementos esenciales como la localización del centro de operaciones, la existencia de equipos declarados, la capacidad instalada y otros elementos tangibles.
45. También sostiene el INABIE que las decisiones se adoptan con base en los informes técnicos rendidos por los peritos designados, a los cuales deben conferir pleno valor probatorio y presunción de veracidad, conforme al principio de confianza legítima, pero el informe técnico no fue elaborado con base a un video, por tanto, la ausencia o falta de publicación de los videos no puede sustentar cuestionamientos sobre la regularidad del procedimiento máxime cuando existen actas de visita técnica, informes firmados por los peritos actuantes y evidencias documentales.
46. A continuación, una tabla comparativa con las incidencias levantadas por esta Dirección General, los alegatos del INABIE sobre cada caso y las consideraciones de los proveedores.
Adjudicatario
1. Abastos & Servicios Rodriguez Aseroguez, S.R.L.

Incidencia constatada Alegatos del proveedor
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal. i) que las observaciones señaladas no son atribuibles a la razón social Abastos & Servicios Rodríguez, S.R.L., sino a una verificación incompleta realizada por los peritos del INABIE; ii) que de manera independiente al proceso de evaluación, la razón social Abastos & Servicios Rodríguez Aseroguez, S.R.L. enfrentó un evento de fuerza mayor (daños estructurales en el local arrendado), lo que motivó una reubicación inmediata para proteger sus activos y asegurar la continuidad operativa; iv) que fue notificada oportunamente a las autoridades

Adjudicatario

2. Actellion, S.R.L.
3. Agap Corporation Bencosme, S.R.L.
Incidencia constatada
4. Alijumi Soluciones, S.R.L.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Alegatos del proveedor competentes, demostrando transparencia y responsabilidad institucional; v) que las fotografías incluidas en la oferta técnica reflejan fielmente el estado de las instalaciones al momento de la presentación de la oferta, antes de que ocurriera el incidente estructural; vi) que las imágenes evidencian la capacidad instalada y constituyen prueba legítima del cumplimiento técnico exigido por los pliegos.
No se defendió
i) Que fue habilitado sin incurrir en desviaciones ni restricciones pues su oferta fue evaluada en atención a lo que señala el pliego de condiciones y que no hubo omisión ni falta de parte de la empresa en la visita técnica celebrada a tales fines; ii) que le proporcionó al perito evaluador designado por la entidad contratante la documentación requerida para la verificación de las maquinarias y personal, y; iii) que no hubo omisión ni falta de parte de la empresa en la visita técnica celebrada a tales fines.
5. Amelia Ynmaculada Medina Marte
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Que los oferentes no designan peritos ni validan, aprueban o desaprueban los informes emitidos, por lo que la revisión superficial realizada por el mismo no es causal para tomar medida que afecten al oferente
No se defendió
6. Anggleous Soporte Express, S.R.L.

Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias
No se defendió
Adjudicatario

7. Arden Development, S.R.L.
Incidencia constatada
Alegatos del proveedor y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
8. Banderas Del Mundo, S.R.L.
9. Beesco, S.R. L
10. Bienestar Textil, S.R.L.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 1 corte de cuchilla, 2 botoneras, 1 fusionadora, sin embargo, en elvideode la visita técnicano se identifica máquina de corte de cuchilla ni fusionadora y solamente 1 botonera.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Que el pliego no exigía como requisito la presentación de un vídeo para su visita técnica. También, señala que su participación en el proceso fue en calidad de empresa importadora cuya condición conlleva a la existencia de un listado de equipos requeridos distintos al exigido en el pliego de condicionesy que ha dado cumplimiento cabal la totalidad de los requisitos establecidos.
No se defendió
11. Bocitex Dominicana, S.R.L.
No se defendió
Que las observaciones sobre la inspección técnica recaen exclusivamente sobre el accionar del perito asignado, no sobre la empresa
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos.El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 2 cañón, 2 máquina de corte, 2 cover ¼, 5 doble aguja ¼, 3 merrow 5 hilos, 6 plana/recta, 3 pretina (4 agujas circular) y 2 ojalera, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 1 cañón, 1 máquina de corte, 1 cover¼,3 dobleaguja ¼,1 merrow 5 hilos, 5 plana/recta, no se visualiza pretina (4 agujas circular) y 1 ojalera. i) que en su taller cuentan con todas las maquinas reportadas en el formulario de capacidad instalada, las cuales se encuentran en su unidad productiva; ii) que en la visita realizada por los peritos en ningún momento se cuestionó por falta de máquinas por lo que el gerente entendió que todo estaba bien

Adjudicatario
12. Bordamax Comercial, S.R.L.

13. Canada Internacional Product CIP, S.R.L.
Incidencia constatada
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 2 cañón, 2 máquina de corte, 2 cover ¼, 5 doble aguja ¼, 3 merrow 5 hilos, 6 plana/recta, 3 pretina (4 agujas circular) y 2 ojalera, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 1 cañón, 1 máquina de corte, 1 cover¼,3 dobleaguja ¼,1 merrow 5 hilos, 5 plana/recta, no se visualiza pretina (4 agujas circular) y 1 ojalera.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
14. Capblue Store, S.R.L. Incongruencia en cuanto a la ubicación de las instalaciones. No fue hallado en la dirección que estableció en su oferta. Establecieron que el taller se encuentra en el Distrito Nacional, sin embargo, el taller está ubicado en el Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo.
15. Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L.
16. Carimage, S.R.L.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
17. Coelca, S.R.L. Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar

Alegatos del proveedor
Que fue objeto de cuatro (4) inspecciones por diferentes técnicos del INABIE, los cuales en diversos videos grabaron la capacidad instalada de su fábrica, y que ante las inspecciones realizadas fue debidamente adjudicada.
Que el señor Gerson Acosta Polanco transfirió todas sus acciones de la empresa, y que ya no formaba parte de la empresa al momento de la convocatoria del procedimiento de referencia.
Que en el Formulario de Información del Oferente indicó que contaba con una dirección administrativa y de su local comercial lo cual se trata de una interpretación incompleta de la información que proporcionó pero que a pesar de la discrepancia la visita fue realizada exitosamente en sus instalaciones en Boca Chica. También, que en su visita técnica el perito verificó la existencia de la maquinaria, el personal y las instalaciones.
No se defendió
Que presentó todo el equipamiento disponible con sus respectivas numeraciones de serie y que el taller se encontraba en pleno funcionamiento al momento de la visita realizada.
No se defendió
Adjudicatario
18. Comercializadora
Davos, S.R.L.

19. Comercializadora
Taveras Pascual, S.R.L.
Incidencia constatada
Alegatos del proveedor una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer para los poloches 3 botonera, 5 cover ¼, 2 fusionadora, 20 merrow 4 hilos, 3 ojalera, 25 plana/recta y 5 plancha vapor, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 1 botonera, 2 cover ¼, que usan la plancha de vapor en vez una fusionadora,7 merrow4 hilos,1 ojalera,11 plana/recta y 4 plancha vapor, mientras que para los pantalones, el oferente declara que posee 4 botonera y en el video indican que son las mismas de poloche, de igual modo en cuanto al corte con cuchilla establecen en el formulario 5 y en el video indica que son las misma de los poloches. Sobre el cover ¼ establecen en el formulario que poseen 4 y en el video indica que se la prestaron a otra persona. En cuanto al cover stich (tirillo) establecen en el formulario 5 y en el video indica que tienen 1 que cumple varias funciones. Sobrelamaquina dobleaguja¼establecen en el formulario poseer 12 y en el video indican poseer 3. No se constata que el peritohaya comprobadola posesióndelas ojaleras, las planas/recta, plancha vapor

Que la inspección debió incluir una revisión exhaustiva, tal como corresponde con los procesos, por lo que cualquier omisión en la ejecución de dicha labor debe entenderse como una responsabilidad exclusiva del evaluador ya que las instalaciones cumplen con todos los requisitos exigido y no tienen inconveniente alguno en que se coordine una nueva visita técnica.
Todas las maquinarias declaradas en el formulario SNCC.F.042 se encuentran bajo su propiedad, pero algunas se encontraban en un segundo taller de apoyo logístico razón por la cual no fueron observadas por el perito designado.
La capacidad productiva necesaria para suministrar es la totalidad de las unidades adjudicadas, respaldada por la infraestructura, experiencia en contratos similares y recursos técnicos.
Los peritos designados evaluaron las ofertas de manera individual, no colectiva.
Adjudicatario
20. Confecciones Anamer, S.R.L.

21. Confecciones Loreale, S.R.L.
Incidencia constatada Alegatos del proveedor y/o fusionadoras establecidas en el formulario.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Presentó su escrito de defensa, pero no presentó alegatos sobre las irregularidades verificadas.
Que no se le puede atribuir a la suscribiente ninguna falta u omisión de parte del perito quien era el encargado de verificar todo durante su inspección
22. Confecciones Yara, S.R.L.
23. Consorcio Tiltex (Promtex, Globaltec)
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 8 plana/recta y 2 plancha de vapor, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 7 plana/recta y 1 plancha de vapor.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
i) Que cuentan con todas las maquinas reportadas en el formulario de capacidad instalada; ii) que el perito en su visita en ningún momento cuestiono o informo alguna falta, por lo que entendieron que todo se encontraba correcto.
Que las omisiones sobre la inspección o documentación por parte de la comisión de peritos evaluadores escapan del control de la empresa; la cual ha cumplido con todos los requerimientos del proceso
24. De Caormali Gourtmet S.R.L.
25. Distribuidora Nerky
Acosta D.A, S.R.L.
26. Efitec Dominicana, S.R.L.

Incongruencia en cuanto a la ubicación de las instalaciones y/o equipos. El perito no pudo efectuar la visita técnica, no se identificó letrero visible que identificara al adjudicatario sino otro nombre: “NAJBI GROUP”, no había representante en el lugar.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer planta eléctrica sin embargo en el video no se constata la verificación de la planta eléctrica.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la
No se defendió
No se defendió
i) Que la evaluación superficial del perito no puede ser tomado como causal de ninguna medida contra los oferentes; ii) que su empresa presento el formulario de capacidad instalada,
Adjudicatario

27. Emjhomy Servicios, S.R.L.
28. Empresa De Moda Textil, EMOTEX, S.R.L.
Incidencia constatada
Alegatos del proveedor verificación precisa de la maquinaria y personal. fotografía de dicha capacidad y recibió la visita del perito, por lo que la forma en que se llevó a cabo la evaluación no se puede atribuir como una falta dolosa de su parte.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Que existe una inconsistencia y/o contradicción que no es imputable al oferente y que, si existen diferencias y contradicciones en la evaluación realizada por los peritos, el resultado del proceso comparativo de las fotografías y los videos podría estar basándose en criterios inconsistentes.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 1 fusionadora, sin embargo, en el video de la visita técnica no se ha identificado. i) que en cuanto a que en el formulario de capacidad instalada dice poseer una fusionadora y en el video de la visita técnica no se identifica o se visualiza, el recurrente alega que en ningún documento declara poseer una fusionadora ni lo ha manifestado; ii) que el trabajo de una fusionadora puede ser ejecutadas en su lugar por una plancha a vapor, de las cuales poseen dos (2).
29. Empresa HMD, S.R.L. Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 4 botonera, 6 doble aguja ¼ y 6 plana/recta, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 3 botonera, 3 doble aguja ¼ y 4 plana/recta.
30. Encubiertos, S.R.L.
Que escapa delas manosde laempresa el hecho de que el INABIE quede como custodio de los vídeos que debió filmarse
31. Fabregas Services, S.R.L.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal. i) Que el perito actuante verificó todas las maquinas instaladas en su empresa y que se demuestra la capacidad técnica de su empresa por medio de las fotografías de sus instalaciones las cuales fueron agregadas en su oferta técnica; ii) Que su empresa cumplió con todos los requisitos del procedimiento.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.

Presentó su escrito de defensa, pero no presentó alegatos sobre las irregularidades verificadas.
Adjudicatario
32. Factoría De Maíz Amazona, S.R.L.

33. Floser Group, S.R.L.
Incidencia constatada
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
34. Foodcourtpop, S.R.L. Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
35. Gilpa Comercial, S.R.L. Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 2 cañon, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 1 cañón.
36. Goshen, S.R.L. Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. En cuantoalospantalones,eloferentedeclara en el formulario de capacidad instalada poseer 1 botonera, 1 corte con cuchilla, 4 cover ¼, 1 ojalera,3 plana/recta, 1 plancha vapor y/o fusionadora y en el video el oferente explica que son las mismas máquinas para poloche, en cuanto a la planta eléctrica declarada se verificó en el video que la misma se encontraba en mantenimiento. Por otro lado, el oferente declara 2 taqueo 28 puntadas, 2 fusionadoras, 4 merrow 4 hilos, sin embargo, en el video se verifica que ostenta 1 taqueo 28 puntadas, 1 fusionadora, 2 merrow 4 hilos.

Alegatos del proveedor
No se defendió
i) Que la evaluación superficial del perito no puede ser tomado como causal de ninguna medida contra los oferentes; ii) que su empresa presentóel formulario de capacidad instalada, fotografía de dicha capacidad y recibió la visita del perito, por lo que la forma en que se llevó a cabo la evaluación no se puede atribuir como una falta dolosa de su parte
No se defendió
Que han recibido más de cuatro visitas del INABIE con personal diferente, donde se puede demostrar la veracidad de la capacidad instalada.
No se defendió
Adjudicatario

Incidencia constatada
37. Grupo J Polanco, S.R.L. Incongruencia en cuanto a la ubicación de las instalaciones y/o equipos/Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos /Incongruencia en cuanto a las características de las instalaciones y/o equipos. En el video de la visita técnica se constata que al momento de llegar el perito pregunta si esa es la ubicación del oferente y una persona dentro de las instalaciones le dice que no, sin embargo, después le dicen que, si es la compañía, también se vislumbra en una de las fotos capturadas por el perito el nombre de: “RICORDI” en un cartel. Por otro lado, se constata que el oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 6 doble aguja, 3 merrow 5 hilos. 2 ojalera, 2 plancha de vapor y 2 pretine de 4 agujas circular sin embargo en el video captado por el perito se evidencia 5 doble aguja, 2 merrow 5 hilos. No se evidencio ojalera, 1 plancha de vapor y 1 pretine de 4 agujas circular.
Alegatos del proveedor
i) que el perito en su visita no hizo ningún cuestionamiento de las maquinarias por lo que el gerente entendió que todo estaba bien, ya que no sabían las instrucciones de los peritos en cuanto a su trabajo de levantamiento y verificación de las maquinas; ii) que están en toda la disposición de que se valide a través de una visita su capacidad instalada;
38. Grupo Ketkon, S.R.L. Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal. i) que no están de acuerdo a los indicios enumerados por la DGCP respecto a sus calidades y capacidad técnica; ii) que cuenta con cada una de las máquinas enumeradas en el formulario de capacidad instalada e inventarios de maquinarias; iii) queencuantoaquenose identifican el o los videos de la visita técnica es una falta en la actuación del perito actuante debido a que si cuenta con un local instalado.
39. Grupo Raminen, S.R.L. Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
40. Grupo Vásquez & Santos, S.R.L.

Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. Tras comparar el formulario de la capacidad instalada presentada por el oferente y el video captado por el perito se identifica
No se defendió
i) que participó en el procedimiento de que se trata apegado a las normas y requisitos establecidos en el pliego; ii) que cuenta con la experiencia, capacidad, personal, infraestructura y logística
Adjudicatario

41. Heintextil Uniformes Y Bordados, S.R.L.
Incidencia constatada
Alegatos del proveedor incongruencia consiste específicamente en las edificaciones: En el área de construcciónesde650m yenelformulario de 370m. En el área de terminación es de 60m y en el formulario de 10.45m. En el área de empaque es de 45m y en el formulario de 15.2m. En el área de producto terminado es de 60m y en el formulario de 43.65m.
necesaria para suplir y atender las necesidades requeridas;
42. Hornilla Hot, S.R.L.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal. i) que sus instalaciones, equipos y maquinariassonidóneasparacumplircon los aspectos técnicos requeridos en el procedimiento de referencia; ii) que sus instalaciones se encuentran ubicadas en la carretera Angelina Fantino, sector El Pescozón, Sánchez Ramírez; iii) que no sonresponsablesdeomisionesdeverificar su credibilidad técnica, por lo que su participación no ha violentado la normativa que rige las contrataciones públicas;
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal. i) que cumplió con apego al pliego de condiciones en los requisitos de la oferta técnica y económica y las normativas; ii) que tras la evaluación exhaustiva en la oferta técnica procedieron habilitarte a la apertura de la oferta económica la cual la garantía en cuanto al monto, vigencia y formalidades cumple en su totalidad
43. Importadora Mosue, S.R.L.
44. Impresos Textiles Y Elementos Promocionales
Impretex, S.R.L.
45. Industria Monaco, E.I.R.L.

Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 2 cover de
No se defendió
No se defendió
La maquinaria declarada posee la totalidad de las máquinas declaradas en el formulario de capacidad instalada. En todas las visitas se pudo comprobar la
Adjudicatario

46. Inversiones Peterson Peña, S.R.L.
47. Inversiones Vanor, S.R.L.
Incidencia constatada
Alegatos del proveedor ruedo, 8 plana/recta, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 1 cover ruedo y no se identificaron plana/ recta.
existencia del inventario completo, incluyendo la maquinaria señalada.
El video no refleja de forma completa el equipamiento, debido a factores como el ángulo de grabación o limitaciones técnicas, lo cual no representa la realidad verificada directamente por los inspectores.
48. J Reyes Y Asociados, S.R.L.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 3 corte con cuchilla, 5 cover ¼ y 8 merrow 4 hilo, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 1 corte con cuchilla, 3 cover ¼ y 7 merrow 4 hilo.
No se defendió
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 6 doble aguja, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 5 doble aguja. Que la inconsistencia en el número de las máquinas es un error material
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
49. Joajora, S.R.L.
50. Katia Mercerdes Balbi De Medina
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
i) Que la evaluación superficial del perito no puede ser tomado como causal de ninguna medida contra los oferentes; ii) que su empresa presento el formulario de capacidad instalada, fotografía de dicha capacidad y recibió la visita del perito, por lo que la forma en que se llevó a cabo la evaluación no se puede atribuir como una falta dolosa de su parte.
Que cuenta con toda la capacidad instalada necesaria y declarada en su oferta la cual es totalmente verificable y que la observación indicada no anula existencia ni la operatividad de sus activos productivos lo cual no es una falta imputable al oferente.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 2 corte con cuchilla, 5 máquina de doble aguja ¼, 8 plana/recta, 2 taqueo 28 puntadas, sin Que no se grabaron las instalaciones de forma adecuada, pero cuenta con todos los equipos presentados en su formulario de capacidad instalada.

Adjudicatario

51. La Cocina De Consuelo, S.R.L.
52. Laundry Industrial Dominicana LID, S.R.L.
Incidencia constatada
Alegatos del proveedor embargo, en el video de la visita técnica se identifica 1 corte con cuchilla, 2 máquina de doble aguja ¼, 3 plana/recta, 1 taqueo 28 puntadas.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidadinstalada poseer 6 dobleaguja y una planta eléctrica, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 1 doble aguja y no se identificó la planta eléctrica.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
i) que la razón social La Cocina De Consuelo, S.R.L. cuenta con toda la capacidad instalada declarada al momento de la licitación; ii) que recientemente adquirió paneles solares, y; iii) que las instalaciones se pueden apreciar en los videos aportados, salvo que estos hubiesen sido editados.
Que fueron objeto de varias inspecciones por parte del INABIE, los cuales verificaron uno por uno los módulos de máquinas de hacer poloshirts y pantalones, por lo que se comprende como en el video realizado por el perito no se ve la correcta y precisa inspección de la que fuimos objeto, delocual damos fe ytestimonio, en ese sentido adjuntamos las fotografías de las maquinarias con las que contamos y que es responsabilidad del INABIE gestionar adecuadamente las evidencias que respaldan las inspecciones en los procesos de contratación pública y resguardarlas hasta su finalización.
53. Lexsil, S.R.L. Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada una planta eléctrica, sin embargo, en el video de la visita técnica no se identificó la planta eléctrica. No se defendió
54. Longpoint Investment, S.R.L.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal. i) que la verificación en la visita técnica es competencia del perito de comprobar los datos a las instalaciones de lasmáquinas y personal por lo que la deficiencia en el levantamiento no es atribuirse a la razón social; ii) quedurantelavisitadelperitose le dio acceso total a las instalaciones, equipos y documentaciones requeridas en el pliego de condiciones.
55. Lumon, S.R.L. Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias

No se defendió
Adjudicatario

56. Manufacturas Retex, S.R.L.
57. Max Comercial, S.R.L.
58. Medbal Enterprise, S.R.L.
Incidencia constatada
Alegatos del proveedor y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 2 cover ¼, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 1 cover ¼.
Que la evaluación superficial del perito no puede ser tomado como causal de ninguna medida contra los oferentes
Que suministró un listado con el tipo de máquina, fabricante, modelo y serie; listado de su personal, en cumplimiento con los términos del procedimiento de referencia.
Que tal y como indicó en su formulario de capacidad instalada, tiene 2 máquinas Cover de ¼ y que desconocía el método de inspección, por lo que tendrían que permitirle al representante de la empresa observar el vídeo de inspección para indicar el lugar en donde se encuentran las máquinas Cover de ¼; ya que la empresa está en la disposición de que realicen una nueva inspección
59. Movianto Corporation, S.R.L.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal. No se defendió
60. NS Promo Wear, S.R.L. Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 8 máquinas plana/recta,sinembargo,en elvideo de la visita técnica se identifica 5 máquinas plana/recta.
61. Promokool, S.R.L.

Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la
Que sus unidades de producción se encuentran en la planta de producción y que la diferencia en la cantidad de equipos observados en un solo video puede ser por limitaciones técnicas y logísticas, el cual no puede desvirtuar la existencia real de las maquinarias presentadas.
Que recibió la última visita del perito a su taller, acompañada de dos (2) personas del departamento jurídico y fiscalización y control del INABIE con
Adjudicatario
62. Provent Dominicana, S.R. L.

Incidencia constatada
Alegatos del proveedor verificación precisa de la maquinaria y personal. la finalidad de confirmar sus maquinarias
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 8 máquinas plana/recta,sinembargo,en elvideo de la visita técnica se identifica 4 máquinas plana/recta.
63. Publicom, S.R.L. Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
64. Puntex, S.R.L. Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
65. Serie En Línea Ysrago, S.R.L.
66. Sialap Soluciones,
S.R.L.
67. Sociedad De Supervisiones Y Construcciones Antillanas
SSCA, S.R.L.
68. Suplidores Diversos, S.R.L.

Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada una planta eléctrica, sin embargo, en el video de la visita técnica no se identificó la planta eléctrica.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada 1 fusionadora y 1 planta eléctrica, sin embargo, en el video
No se defendió
Que ha participado en el marco del procedimiento de referencia con transparencia y conforme a lo contemplado en el pliego de condiciones.
Que cuenta con la planta industrial operativa, la maquinaria instalada en funcionamiento, el personal capacitado, y que su capacidad se ve evidenciada mediante la relación de maquinarias con sus capacidades técnicas y la nómina del personal registrado ante la TSS
No se defendió
No se defendió
No se defendió
Que declaró en su formulario de capacidad instalada la existencia de una fusionadora y una planta eléctrica los cuales forman parte del inventario operativo. También, señala que si bien el
Adjudicatario

69. Supliormos Industrial, S.R.L.
70. Suprasol Dominicana
S.R.L.
71. Suseca Grup, S.R.L.
72. Taurus Industrial, S.R.L.
73. Tejexs Tejidos
Expresos Santo Domingo, S.R.L.
74. Telixport, S.R.L.

Incidencia constatada
Alegatos del proveedor de la visita técnica no se identifica tales equipos.
recorrido técnico no se captaron las maquinarias esto no implica su inexistencia, sino que pudo ser debido a aspectos técnicos o limitaciones del enfoque audiovisual lo cual no puede ser una falta atribuible a la empresa.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada 4 corte de cuchilla y 13 plana/recta, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 2 corte de cuchilla y 11 plana/recta.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada 1 pretina multi hilos, sin embargo, en el video de la visita técnica no se identifica.
Que fueron visitados por los peritos y pudieron validar la capacidad instalada lo cual supera la descrita en el formulario enviado a la licitación.
Que la máquina pretina multi hilos sí se encuentra físicamente en nuestras instalaciones, lo cual puede verificarse en el momento que las autoridades competentes lo determinen y que la no identificación en el video puede deberse a que la máquina se encontraba temporalmente fuera del área de grabación en el momento de la visita técnica.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Que el perito asignado realizo dos visitas a sus instalaciones verificando que poseen cada una de las maquinas.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada 9 plana/recta, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 6 plana/recta. El domicilio declarado es el mismo que consta en los documentos fundacionales de la empresa, incluyendo estatutos sociales y registros mercantiles e industriales
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal. No se defendió
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 4 merrow de 4 hilos y 8 plana/recta, sin embargo, en el
Que los peritos técnicos verificaron su capacidad instalada, maquinaria y personal y el domicilio indicado en su Formulario de Información sobre el oferente se corresponde con la
Adjudicatario

75. Textiles La Union Machinery, S.R.L.
Incidencia constatada
Alegatos del proveedor video de la visita técnica se identifica 3 merrow de 4 hilos y 6 plana/recta.
dirección que opera su fábrica. Asimismo, señala que tiene la capacidad productiva y técnica necesaria y que las visitas realizadas confirmaron la existencia de sus maquinarias.
76. Textiles R&M, S.R.L.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Que cuentan con la experiencia real y probada en el área de manufactura textil
77. The Alliance, S.R.L. Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. El oferente declara en el formulario de capacidad instalada poseer 2 cañón, 6 doble aguja y 2 ojalera, sin embargo, en el video de la visita técnica se identifica 1 cañón, 1 doble aguja y 1 ojalera.
78. The Tailor Fashion, S.R.L.
79. Tigerblue, S.R.L.

Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la
El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal lo cual no es falta de veracidad, ocultamiento de información o incumplimiento técnico, sino como un error técnico, por parte por parte del evaluador.
En ningún momento se alteró información con fines dolosos. También, cuenta con la maquinaria y el personal necesario para la fabricación de la adjudicación teniendo el personal capacitado con las herramientas y maquinarias necesaria para el fiel cumplimiento del contrato.
No se defendió
No se defendió
No se defendió
Adjudicatario
80. Uniformes Depot, S.R.L.

81. Uniformes Freeman Arias, S.R.L.
Incidencia constatada
Alegatos del proveedor verificación precisa de la maquinaria y personal.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
Incongruencia en cuanto a la característica de las instalaciones y/o equipos. Tras comparar el formulario de capacidad instalada presentado por el oferente y el video de la visita técnica se identifica que en el área de construcción es de 387m y en el formulario de 280m. En el área de corte es de 150m y en el formulario de 25m. En el área de terminación es de 20m y en el formulario de 25m. En el área de producto terminado es de 30m y en el formulario de 60m.
No se defendió
Quelasinstalacionesyequiposenelvideo son las mismas descrita en el formulario de capacidad instalada.
82. Vagaret Industrial, S.R.L.
83. Venerandas Services and Suplies, S.R.L.
Incongruencia en cuanto a la ubicación de las instalaciones y/o equipos. El oferente indica en su formulario que tiene una fusionadora, sin embargo, en la visita indican que usaran las planchas y que usaran las mismas mesas de corte tanto para pantalón como poloches.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
84. Viplex, S.R.L.
Omisióndelperitodecomprobarlosdatos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal. El perito se limitó a realizar una revisión superficial, omitiendo la verificación precisa de la maquinaria y personal.
No se defendió
Que su empresa presento el formulario de capacidad instalada, fotografías, inventarios con el serial de cada maquina en cumplimiento al pliego de condiciones y que en virtud de esto se evidencia que cumplieron lo cual se puede validar con una visita a sus instalaciones
No se defendió
47. A partir de lo anterior, esta Dirección General abordará los distintos aspectos de las visitas técnicas en el siguiente orden: a) Sobre los videos no suministrados por el INABIE o incompletos; b) Sobre

incongruencias entre lo indicado por el proveedor y lo observado por el perito en la visita, y; c) Sobre irregularidades con las fotografías y videos.
a) Sobre los videos no suministrados por el INABIE o incompletos
48. En ese sentido, para la revisión de legalidad del procedimiento el INABIE no ha expuesto motivos legítimos por los que no fueron suministrados los videos de las visitas de los peritos a cuarenta y dos (42) razones sociales: Adetex Comercial Manufacturing, S.R.L.; Alexis Industrial, S.R.L.; Bella Moda, S.R.L.; Biarritz Corporation; Casa Rosandra, S.R.L.; Centro Comercial Glennis, E.I.R.L; Comercial Dlwest, S.R.L.; Confecciones Louardos, S.R.L.; Confecciones Precisa Alvarez C P A, E.I.R.L.; Confecciones Samys, S.R.L.; Consorcio Continental Cinco C, S.R.L.; Consorcio Otomi PAR; Distribuidora Willtex, S.R.L.; Divonne Confecciones, S.R.L.; El Bigote De Don Miguel, S.R.L.; Faga Comercial, S.R.L.; Ferrotex Industrial, S.R.L.; Franmyr Confecciones Y Diseño, S.R.L.; Gourmiat S.R.L.; Grupo Alevegab, S.R.L.; Grupo Latania, S.R.L.; Henrimor Investments, S.R.L.; Industria Escobal, S.R.L.; Industrias Argom, S.R.L.; Inversiones Escanova; Inversones Kader; J&M Dominicana, S.R.L.; JF2H Suplidores Diversos, S.R.L.; Linosa Multiservices, S.R.L.; Logomotion, S.R.L.; M. Gonzalez Y CO, S.A.S.; Martroylin, S.R.L.; Matic Blue Investment, S.R.L.; Maxtel Gruop, S.R.L.; Optica La Solución, S.R.L.; Quickly Fashion Moda, S.R.L.; Serd Net, S.R.L.; Servicios Y Delicatessen Yajdel, S.R.L.; Simbel, S.R.L.; Sonar Investments, S.R.L.; Suplilat, S.R.L., y; Unimag, S.R.L.
49. Asimismo, se observa que entre los videos suministrados por el INABIE dieciséis (16) se encuentran incompletos: Encubiertos, S.R.L.; Fabregas Services, S.R.L.; Grupo Ketkon, S.R.L.; Heintextil Uniformes Y Bordados, S.R.L.; Hornilla Hot, S.R.L.; Laundry Industrial Dominicana LID, S.R.L.; Longpoint Investment, S.R.L.; Productex R2, S.R.L.; Promokool, S.R.L.; Puntex, S.R.L.; Suplidores Diversos, S.R.L.; SVE Caribbean, S.R.L.; Textiles La Union Machinery, S.R.L.; Textiles R &M, S.R.L.; Viplex, S.R.L.; Yadnoe, S.R.L.

50. Respecto a los 58 proveedores señalados, el INABIE indica en su escrito de defensa lo siguiente:

“Reiteramos que los audiovisuales tomados en visitas técnicas no forman parte de los requisitos del proceso, ni son exigidos por la Ley 340-06 ni su reglamento de aplicación. Son, más bien, herramientas de apoyo de uso interno para recordar detalles o evidencias, pero no constituyen documentación que deba subirse al SECP. Lo relevante es que los peritos validaron toda documentación presentada por esos oferentes y certificaron su cumplimiento. De hecho, en los casos mencionados, cada empresa fue declarada “cumple” en base a sus documentos formales y la constatación in situ, independientemente de esta herramienta.No existedisposición legal que obligue a difundir esos videos, por lo que no cabe imputar irregularidad al INABIE por ello. En todo caso, reiteramos que los archivos fotográficos tomados sí obran en nuestros registros y pueden ser facilitaos a la DGCP para su análisis, tal y como ya se ha procedido hacer”. (Resaltado y subrayado nuestro).
51. En ese orden, esta Dirección General reitera, que si bien los videos no son parte del expediente administrativo ni la institución tiene la obligación de cargarlos al SECP, resulta oportuno aclarar, que ya que el INABIE bien determinó que los peritos lleven cámaras corporales para documentar el proceso de visitas técnicas y, en términos del propio INABIE, en los casos de incongruencias entre la capacidad instalada declarada por los oferentes y lo constatado por los peritos en las visitas, se dio preponderancia a lo observado en la visita.
52. En ese orden, la misma institución contratante reconoce que por encima de lo establecido por los proveedores en los formularios de capacidad instalada, las ofertas se habilitaron basado en lo que constataron los peritos al momento de la visita técnica, lo que lejos de restar importancia al hecho de que no fueron suministrados los videos de las visitas a 58 proveedores referidos, refuerza el deber de INABIE remitir TODOS los videos para fiscalizar correctamente esta etapa del procedimiento, de no ser así, la evaluación técnica de las ofertas estaría sujeta a la información suministrada por el perito, sin posibilidad de fiscalizar objetivamente su actuación.
53. De manera que, en los casos de la evaluación de las visitas técnicas de los proveedores cuyos videos no fueron remitos por el INABIE o se encuentran incompletos, a esta Dirección General, considera que tales adjudicaciones se encuentran afectadas por un vicio de falta de transparencia en razón de que, a pesar de las distintas gestiones de solicitud de información realizadas al INABIE, no se han suministrado evidencias


ni justificaciones para contrastar los datos levantados por los peritos, lo que constituye un riesgo contra la objetividad en la referida etapa del procedimiento de contratación.
54. Hay que mencionar, que el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones indica que la Dirección General de Contrataciones Públicas debe procurar “[...] la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de esta”, facultad que se manifiesta expresamente para ejercer como contralor administrativo de legalidad respecto de las actuaciones de las instituciones contratantes.
55. Más aún, la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, aborda el “expediente administrativo” y aclara en su párrafo III del artículo 21 que: “Los interesados tendrán, durante toda la sustanciación del procedimiento, el derecho de acceder al expediente para revisar y copiar documentos y consignar cualquier tipo de escritos contentivos de alegatos y pruebas.” Ese mismo artículo aclara que “la no documentación de las actuaciones administrativas dará lugar en todo caso a la exigencia de responsabilidad disciplinaria”.
56. En ese orden, el INABIE, al presentar de manera incompleta el expediente administrativo del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, obstaculizó la función de verificación de esta Dirección General, y tampoco cumplió con la obligación legal establecida en el artículo 13 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, a saber:
“Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación”. (Subrayado nuestro).


57. De lo anterior se colige que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE no remitió todos los documentos del expediente administrativo, es decir, los vídeos de las visitas de cincuenta y ocho (58) adjudicatarios, máxime cuando mediante la notificación de las irregularidades preliminares mediante la comunicación núm. DGCP44-2025-002928 fecha 30 de julio de 2025 este Órgano Rector solicitó la presentación de su escrito de defensa e indicó que, entre las irregularidades preliminares identificadas, constaba la falta de publicidad de actos que sustentan la fase de la evaluación técnica del procedimiento.
58. En consecuencia, ante la omisión del INABIE al remitir el expediente administrativo, debe declararse la obstrucción de la investigación de oficio toda vez que no existe una disposición legal que exima a la institución contratante de realizar su deber llevar un expediente administrativo conforme a la normativa.
b) Sobre incongruencias entre lo indicado por el proveedor y lo observado por el perito en la visita
59. Por otro lado, la revisión de los videos de las visitas técnicas suministrados por el INABIE indica que los peritos designados hicieron presencia en las instalaciones de cincuenta y dos (52) proveedores, sin embargo, completaron los formularios de evaluación sin haber constatado la existencia y funcionamiento de los equipos declarados, en consecuencia, estas razones sociales no debieron resultar adjudicadas, las empresas son: Abastos & Servicios Rodriguez Aseroguez, S.R.L.; Actellion, S.R.L.; Agap Corporation Bencosme, S.R.L.; Alijumi Soluciones, S.R.L.; Amelia Ynmaculada Medina Marte; 6. Anggleous Soporte Express, S.R.L.; Arden Development, S.R.L.; Beesco, S.R.L..; Bienestar Textil, S.R.L.; Canada Internacional Product CIP, S.R.L.; Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L.; Carimage, S.R.L.; Coelca, S.R.L.; Comercializadora Davos, S.R.L.; Confecciones Anamer, S.R.L.; Confecciones Loreale, S.R.L.; Consorcio Tiltex (Promtex, Globaltec); Efitec Dominicana, S.R.L.; Emjhomy Servicios, S.R.L.; Encubiertos, S.R.L.; Fabregas Services, S.R.L.; Factoría De Maíz Amazona, S.R.L.; Floser Group, S.R.L.; Foodcourtpop, S.R.L.; Grupo Ketkon, S.R.L.; Grupo Raminen, S.R.L.; Importadora Mosue, S.R.L.; Impresos Textiles Y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L.; Heintextil Uniformes Y Bordados, S.R.L.; Hornilla Hot, S.R.L.; J Reyes Y Asociados, S.R.L.; Joajora, S.R.L.; Laundry Industrial Dominicana LID, S.R.L.; Longpoint Investment, S.R.L.; Lumon, S.R.L.; Manufacturas Retex, S.R.L.; Max Comercial, S.R.L.; Movianto Corporation, S.R.L.; Promokool, S.R.L.; Publicom, S.R.L.; Puntex, S.R.L.; Sialap Soluciones, S.R.L.; Sociedad De Supervisiones Y


Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L.; Suseca Grup, S.R.L.; Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L.; Textiles La Union Machinery, S.R.L.; Textiles R&M, S.R.L.; The Tailor Fashion, S.R.L.; Tigerblue, S.R.L.; Uniformes Depot, S.R.L.; Venerandas Services and Suplies, S.R.L.. y; Viplex, S.R.L.
60. Respecto a la evaluación de las siguientes treinta y dos (32) las razones sociales: Banderas Del Mundo, S.R.L.; Bocitex Dominicana, S.R.L.; Bordamax Comercial, S.R.L.; Capblue Store, S.R.L.; Comercializadora
Taveras Pascual, S.R.L.; Confecciones Yara, S.R.L.; De Caormali Gourtmet S.R.L.; Distribuidora Nerky Acosta D.A, S.R.L.; Empresa De Moda Textil, EMOTEX, S.R.L.; Empresa HMD, S.R.L.; Gilpa Comercial, S.R.L.; Goshen, S.R.L.; Grupo J Polanco, S.R.L.; Grupo Vásquez & Santos, S.R.L.; Industria Monaco, E.I.R.L.; Inversiones Peterson Peña, S.R.L.; Inversiones Vanor, S.R.L.; Katia Mercerdes Balbi De Medina; La Cocina De Consuelo, S.R.L.; Longpoint Investment, S.R.L.; Medbal Enterprise, S.R.L.; NS Promo Wear, S.R.L.; Provent Dominicana, S.R.L.; Serie En Línea Ysrago, S.R.L.; Suplidores Diversos, S.R.L.; Supliormos Industrial, S.R.L.; Suprasol Dominicana S.R.L.; Taurus Industrial, S.R.L.; Telixport, S.R.L.; The Alliance, S.R.L.; Uniformes Freeman Arias, S.R.L.; Vagaret Industrial, S.R.L., esta Dirección General ha constatado discrepancias entre lo indicado por los oferentes y lo constatado por el perito en su visita técnica, aspecto de gran importancia en razón de que las cantidades de la adjudicación están llamadas a ser directamente proporcionales a la capacidad instalada descrita por cada oferente y comprobada por los peritos, en consecuencia, estos proveedores no debieron resultar adjudicados.
c) Sobre irregularidades con las fotografías y videos
61. Asimismo, luego de haber realizado un análisis comparativo de los vídeos de visitas técnicas y de las fotos presentadas por los adjudicatarios, se ha constatado que algunos establecimientos mostrados en las fotos no se corresponden con el lugar observado en los videos de visita del perito, situación que debió generar alerta a los peritos y al Comité de Compras y Contrataciones del INABIE a los fines de considerar la descalificación de estas propuestas por la inconsistencia señalada, a saber:
Núm.


Adjudicatario
1. Abastos & Servicios Rodriguez, S.R.L.
2. Actellion, S.R.L.
Núm.

Adjudicatario
3. Anggleous Soporte Express, S.R.L.
4. Bocitex Dominicana, S.R.L.
5. Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L.
6. Coelca, S.R.L.
7. Factoría De Maiz Amazona, S.R.L.
8. Foodcourtpop, S.R.L.
9. Goshen, S.R.L.
10. Importadora Mouse, S.R.L.
11. Impresos Textiles Y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L.
12. Jimian Martíinez, EIRL
13. Lumon, S.R.L.
14. Movianto Corporation, S.R.L.
15. Provent Dominicana, S.R.L.
16. Sociedad De Supervisiones Y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L.
17. Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L.
18. Telixport, S.R.L.
19. Tigerblue, S.R.L.
20. Uniformes Depot, S.R.L.
21. Universo Import Y Export UNIEXP, S.R.L.
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas a partir de los vídeos de visitas técnicas y ofertas presentadas por los adjudicatarios
62. En otro orden, este Órgano Rector verificó que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE evaluó la presentación de fotografías que comprueben la capacidad instalada de los oferentes, sin embargo, se advierte que en este aspecto algunos proveedores fueron calificados como “cumple”, pero al revisar las ofertas técnicas cargadas al SECP, las mismas no se encuentran en sus ofertas, a saber:
Núm.
Adjudicatario
1. Adelca, S.R.L.
2. Allknit Textiles, S.R.L.
3. Banderas Del Mundo, S.R.L.
4. BELLA MODA, S.R.L. 5. BIARRITZ CORPORATION
6. COMERCIAL DLWEST, S.R.L.
7. Consorcio Continental Cinco C, S.R.L.
8. De Caormali Gourtmet S.R.L.
9. Divonne Confecciones, S.R.L.
10. EL BIGOTE DE DON MIGUEL, S.R.L.
11. Emjhomy Servicios, S.R.L.
12. Empresa De Moda Textil, EMOTEX, S.R.L.
13. Encubiertos, S.R.L.

Núm.

Adjudicatario
14. FRANMYR CONFECCIONES Y DISEÑO, S.R.L.
15. Gloob, S.R.L.
16. Grupo Ketkon, S.R.L.
17. Grupo Laser Smart Development, S.R.L.
18. Grupo Tejido Urbano, S.R.L.
19. Heintextil Uniformes Y Bordados, S.R.L.
20. HENRIMOR INVESTMENTS, S.R.L.
21. Hornilla Hot, S.R.L
22. Inversiones Peterson Peña, S.R.L.
23. Inversiones Vanor, S.R.L.
24. Jhontex Company, S.R.L.
25. Lexsil, S.R.L.
26. Matic Blue Investment, S.R.L.
27. Morel Perez Industrial, S.R.L.
28. Promokool, S.R.L.
29. Quazar Energy, S.R.L.
30. Santinis Investment, S.R.L.
31. Serie En Linea Ysrago, S.R.L.
32. Suplidores Diversos, S.R.L.
33. The Tailor Fashion, S.R.L.
34. Uniformes Freeman Arias, S.R.L.
35. Unimag, S.R.L.
36. Venerandas Services and Suplies, S.R.L.
37. Yanis Water Sports Renting, S.R.L.
38. Yinda Import, S.R.L.
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas a partir de los vídeos de visitas técnicas y ofertas presentadas por los adjudicatarios
63. En otro orden, de la revisión del pliego de condiciones y su correspondiente enmienda, esta Dirección General observa que se consideró como aspecto subsanable la presentación de fotografías que respalden el formulario de capacidad instalada: a) Frontales que muestren el letrero del establecimiento; b) Diferentes áreas internas de la planta física en operación; 3) Equipos de producción, sin embargo, de la revisión del expediente administrativo no se observa que dichos oferentes hayan presentado las fotografías en la etapa de subsanación.
64. De acuerdo con lo anterior, en los casos de adjudicatarios que no presentaron las fotografías de respaldo de su capacidad instalada, los peritos y el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE debieron agotar la etapa de subsanación correspondiente y requerir a esos oferentes aportar la documentación faltante, pues

actuaron de forma incorrecta al haber determinado la adjudicación de proveedores de los que no se tiene constancia que cumplieron con tales requisitos.
C.1.3 Sobre la designación de los peritos para evaluación de las ofertas
65. Sobre este particular, a los resultados preliminares de la investigación arrojaron que existen discrepancias con respecto a las fechas de emisión del informe preliminar de evaluación de ofertas técnicas y el acta que rectifica la designación de peritos y que hubo visitas que fueron realizadas por colaboradores del INABIE que no fueron designados como peritos, haciéndose la observación de que a la fecha no ha sido identificado en el expediente administrativo del procedimiento de referencia otro acto administrativo que incorpore ciertos colaboradores como peritos ni acto administrativo que exponga motivos por el cual intervinieron colaboradores que no habían sido designados como peritos, además, se constató que no se encontraba en el Acta Núm. 0365-2024 de informe preliminar la firma de la señora Lourdes Trinidad Suriel, en su calidad de perito.
66. Respecto a los puntos controvertidos, este Órgano Rector tiene a bien reiterar que el INABIE señala, en síntesis, que la fecha de suscripción del informe técnico no contradice ni invalida la actuación de los peritos, ya que estos, habían sido válidamente comisionados para tal fin, que la posterior rectificación del acta de designación de peritos es una práctica administrativa ordinaria y no constituye una irregularidad que comprometa la transparencia del procedimiento, en cuanto, a la falta de firma de la señora Lourdes Trinidad Suriel el INABIE indica que esta estuvo ausente en la institución por distintas situaciones de salud, lo que no le permitió estar presente al momento en que fueron producidos los documentos señalados, finalmente, respecto a que en el Acta núm. 0351-2024 de fecha 28 de octubre de 2024 el INABIE expone que, fueron incluidos varios colaboradores como peritos técnicos en el marco del procedimiento de referencia pero que, al respecto de los señores Ángel Díaz y José Enrique Evangelista Díaz, hubo una omisión involuntaria de carácter estrictamente formal debido a que no fueron incluidos en el Acta Núm. 351-2024.


67. En cuanto a este cuestionamiento, esta Dirección General tiene a bien exponer nueva vez que las razones sociales Industria Edymed, S.R.L. y Grupo Laser Smart Development, S.R.L. indican desconocían que los peritos que los evaluaron no estaban autorizados, en el mismo orden, sobre este punto la razón social Bienestar Textil, S.R.L. y Creaciones Flérida, S.R.L. expresan que no tiene injerencia en la designación de los peritos y que esta responsabilidad es de INABIE.
68. En ese mismo orden, la razón social Calidad y Tiempo, S.R.L. establece que la señora Luz Checo Ortiz si fue designada como perito por el INABIE mediante el Acta Núm. 0351-2024 y que la designación de los peritos no es responsabilidad de la razón social, con relación a esto la razón social Alijumi Soluciones, S.R.L. indica que los ofertes no designan peritos, evalúan, aprueban o desaprueban informes emitidos.
69. Al respecto, y sobre las funciones del Comité de Compras y Contrataciones, el numeral 4) del artículo 8 del Reglamento de aplicación emitido por Decreto Núm. 416-23 señala lo siguiente:
“Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes:

4. Designar a los peritos que participarán en el procedimiento de selección para la elaboración de los pliegos de condiciones específicas, especificaciones técnicas o términos de referencia, así como para la evaluación de las ofertas presentadas”. (El subrayado es nuestro).
70. También, el artículo 119 del Reglamento dispone:
“Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y

Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes.” (El subrayado es nuestro).
71. Asimismo, el artículo 9 de la Ley núm. 107-13 precisa que “solo se considerarán válidos los actos administrativos dictados por órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido y respetando los fines previstos por el ordenamiento jurídico determinado.” Hay que mencionar, además, que la Suprema Corte de Justicia ha precisado que “[…] una causal de nulidad se deriva de que el acto desconoció no solo aspectos formales o de procedimiento, sino aspectos sustantivos, así como cualquier actuación injusta o establecida por órgano competente.”
72. En cuanto a la firma de los peritos, en el Manual General de Procedimientos Ordinarios de Contratación Pública7 , se establece en el apartado A) subtitulo 3.5.3 sobre la evaluación de credenciales y oferta técnica que “Este informe preliminar deberá estar firmado por los peritos designados y ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. […]”.
73. Es decir, que la elaboración de los informes de evaluación, entre ellos, el informe preliminar de la evaluación de las ofertas técnicas es atribución de los peritos que ha de designar el Comité de Compras y Contrataciones conforme a los parámetros establecidos en el Instructivo para la Selección de Peritos8 y Manual General de Procedimientos Ordinarios de Contratación Pública emitidos por esta Dirección General.
74. En este caso en particular, consta que en el informe preliminar de fecha 1ero. de octubre de 2024, no se encuentra la firma de la señora Lourdes Trinidad Suriel en su calidad de perito, en ese contexto el INABIE en su escrito de defensa expone que la perito estaba de licencia médica, sin embargo, se verifican incongruencias con respecto al documento “Certificación Médica”, ya que indica ser de fecha 2 de octubre
1 Emitido por esta Dirección General en fecha 24 de enero de 2023, disponible en: https://www.dgcp.gob.do/new_dgcp/documentos/politicas_normas_y_procedimientos/manual_de_procedimient os/manual-general-de-procedimientos-ordinario-2024.pdf
8 Emitido por esta Dirección General en fecha 21 de septiembre de 2020, disponible en: https://dgcp.gob.do/wpcontent/uploads/2020/09/instructivo-para-seleccion-de-peritos.pdf


de 2021 y se verifica que el mes y año de recepción es de octubre 2024, de igual manera, el INABIE indica que la señora presentó situaciones médicas que le imposibilitaron presentarse a su trabajo, pero en la referida certificación indica que la licencia es por cuidado a su madre, en ese sentido, el Órgano Rector no tiene cómo validar que lo referido en dicho documento sea causa verídica para la ausencia de firma de la señora Lourdes Trinidad Suriel. Ver la siguiente imagen:



75. En este orden, consta cargado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) el Acta Núm. 0300-2024 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en fecha 29 de agosto de 2024 mediante el cual se aprueba el inicio del procedimiento de contratación de referencia, y designa a los peritos que evaluarán las ofertas, determinando así las siguientes personas como peritos en las áreas técnica, legal y financiera, contemplando a la vez la posibilidad de incorporar otros peritos para la correspondiente intervención de la evaluación de las ofertas, realizándose una segunda evaluación de candidatos y haciéndose constar en una posterior acta de designación, tal y como se vislumbra a continuación:

76. También, se verifica que en fecha 13 de junio de 2025 fue cargado al SECP el Acta núm. 0351-2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en fecha 28 de octubre de 2024 la cual modificó la


designación de los peritos técnicos, legales y financieros en el marco del procedimiento de referencia tal y como se verifica en las imágenes:


77. Asimismo, este Órgano Rector revisó los formularios de las visitas técnicas y pudo comprobar que actuaron peritos que no fueron designados por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en el Acta núm. 0351-2024 emitido en fecha 29 de agosto de 2024. A saber:
Núm.

Adjudicatario
Perito evaluador(a)
1. Actellion, S.R.L. Ángel Díaz
2. AGAP Corporation Bencosme, S.R.L. Ángel Díaz
3. Amelia Ynmaculada Medina Marte Ángel Díaz
4. Anggleous Soporte Express, S.R.L. Ángel Díaz
5. Arden Development, S.R.L. Ángel Díaz
6. Beesco, S.R.L. Ángel Díaz

Núm.

Adjudicatario
Perito evaluador(a)
7. Bienestar Textil, S.R.L. Ángel Díaz
8. Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L. Ángel Díaz
9. Coelca, S.R.L. Ángel Díaz
10. Confecciones Anamer, S.R.L. Ángel Díaz
11. Emjhomy Servicios, S.R.L. Ángel Díaz
12. Floser Group, S.R.L. Ángel Díaz
13. Foodcourtpop, S.R.L. Ángel Díaz
14. Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX) Ángel Díaz
15. Lumon, S.R.L. Ángel Díaz
16. Maxtel Group, S.R.L. Ángel Díaz
17. Movianto Corporation, S.R.L. Ángel Díaz
18. Publicom, S.R.L. Ángel Díaz
19. Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas, SSCA, S.R.L. Ángel Díaz
20. Suseca Grup, S.R.L. Ángel Díaz
21. TEJEXS, Tejidos Expresos Santo Domingo Ángel Díaz
22. Tigerblue, S.R.L. Ángel Díaz
23. Bella Moda, S.R.L. Luz Checo
24. Calidad a Tiempo, S.R.L. Luz Checo
25. Grupo de Tejido Urbano, S.R.L. Luz Checo
26. Industria Eddymed, S.R.L.
27. JAB Uniformes y Algo Más, S.R.L.
28. Jhontex Company, S.R.L.
29. Maquilladora Textil, S.R.L.
30. Mayorka Group, S.R.L.
31. Nerosky, S.R.L.
32. Pauta Style, E.I.R.L.
33. Universo Import & Export UNIEXP, S.R.L.
34. Arttic, S.R.L.
35. Bocitex Dominicana, S.R.L.
36. Friendware Trading, S.R.L.
37. SQ The Last Jeans, S.R.L.
38. Yanis Water Sports Renting, S.R.L.
39. Z & S Industrial, S.R.L.
40. Alan Núñez Uniformes Promocionales, S.R.L.
41. Creaciones Flerida, S.R.L.
42. Fashions Textil Group, FTG, S.R.L.
43. Garrido & Martínez Alternativas Textiles, S.R.L.
44. Gilpa Comercial, S.R.L.
45. Grupo Laser Smart Development, S.R.L.
46. León Rodríguez Muñoz
47. LEXSIL, S.R.L.
48. Provent Dominicana, S.R.L.
49. Trisquel, S.AS.
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas

Luz Checo
Luz Checo
Luz Checo
Luz Checo
Luz Checo
Luz Checo
Luz Checo
Luz Checo
José Evangelista
José Evangelista
José Evangelista
José Evangelista
José Evangelista
José Evangelista
Jean Luis Hurtado
Jean Luis Hurtado
Jean Luis Hurtado
Jean Luis Hurtado
Jean Luis Hurtado
Jean Luis Hurtado
Jean Luis Hurtado
Jean Luis Hurtado
Jean Luis Hurtado
Jean Luis Hurtado
78. Por tales motivos, es preciso indicar que las visitas técnicas a las instalaciones de los adjudicatarios mencionados en el párrafo anterior fueron realizadas por colaboradores del INABIE que no fueron designados como peritos, lo cual fue admitido por la entidad contratante en su escrito de defensa en el caso de los señores Ángel Díaz y José Evangelista.
79. En cuanto a lo expuesto, por la razón social Calidad a Tiempo, S.R.L. sobre la intervención de la señora Luz Checo, es necesario aclarar que esta fue designada como perito para el procedimiento Núm. INABIECCC-LPN-2024-0010 en el Acta Núm. 0351-2024 y no para el procedimiento Núm. INABIE-CCC-LPN-20240008. Por otro lado, en cuanto al señor Jean Luis Hurtado, este Órgano Rector tiene a bien advertir que si bien es cierto se constata como perito designado a través del Acta Núm. 0300-2024 para el procedimiento Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, no menos cierto es que en el acto administrativo que rectifica la designación de estos, es decir el Acta núm. 0351-2024, no figura dicho perito.
80. De lo anterior, se indica que a la fecha no ha sido identificado en el expediente administrativo del procedimiento de referencia otro acto administrativo que incorpore a los señores previamente mencionados como peritos ni acto administrativo que exponga motivos por el cual intervinieron colaboradores que no habían sido designados como peritos.
81. Conforme a lo antes expuesto, se observan irregularidades en la evaluación de las ofertas técnicas, especialmente en lo que respecta a la actuación de peritos que no fueron formalmente designados para la evaluación de las ofertas. En ese orden, en términos generales resultan inválidas las propuestas evaluadas por peritos que no fueron formal y oportunamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones.
C.2 Sobre irregularidades en la evaluación de garantías presentadas en la oferta económica
81. El acto administrativo de resultados preliminares de la investigación indica que en la evaluación de ofertas económicas setenta y un (71) oferentes cumplieron con la presentación de garantía de seriedad de la oferta a pesar de que se evidencia que no indican las condiciones de “irrevocable, incondicional y


renovable” conforme lo exige la normativa. De igual modo se identifica que se establece que en las ofertas de quince (15) adjudicatarios ostentan pólizas que tienen la característica de “a primer requerimiento”.
82. En ese tenor, al validar el Código QR de la póliza presentada por la razón social Nacho’s Industrial, S.R.L., se verifica que la misma se encuentra a nombre de la razón social Sadik Garcia & Asociados, Asesores, S.R.L., lo cual no concuerda con el nombre del adjudicatario y que las Garantías de Mantenimiento de Ofertas de los adjudicatarios Nacho’s Industrial, S.R.L., Arttic, S.R.L. y Floriano, S.R.L. se encontraban en formato disto al resto del documento.
83. Asimismo, se constató que en el formulario de oferta económica de la razón social J&M Dominicana, S.R.L. y en la póliza de garantía de la seriedad de la oferta de la razón social Industria de Fibras Dominicana, S.R.L., la nomenclatura corresponde a otro procedimiento y que la razón social Z&S Industrial, S.R.L. en su póliza de garantía de la seriedad de la oferta no tiene nomenclatura del procedimiento, pero su el objeto de contratación.
84. También se verifica en el informe preliminar de la investigación que las ofertas de los adjudicatarios: Distribuidora Willtex, S.R.L., Alexis Industrial, S.R.L., Servicios y Delicatessen Yajdel, S.R.L., detex Comercial Manufacturing, S.R.L., Bocitex Dominicana, S.R.L. e Importadora Mosue, S.R.L., en la evaluación de oferta se contempla como que cumplieron con la garantía de seriedad de la oferta, pero adolece de una insuficiencia en cuanto al monto.
85. Por otro lado, se verificó en cuanto a las ofertas de las razones sociales: Distribuidora Willtex, S.R.L., Unimag, S.R.L., Adetex Comercial Manufacturing, S.R.L., Uniformes Depot RD, S.R.L., Fabregas Services, S.R.L., Master Unlimited, SRL y Empresa de Moda Textil- EMOTEX, S.R.L. que cumplieron con la garantía de seriedad de la oferta, pero adolece de una insuficiencia en cuanto a la vigencia pues tenían vigencia menor a un año, es decir, desde el 25 de octubre de 2024 al 25 de octubre de 2025
86. Conforme y se verifica en los antecedentes de la presente resolución, la institución contratante señala, sobre la indicación de las condiciones de irrevocable, renovable e incondicional, que las aseguradoras


cuentan con el beneficio de exclusión lo cual dificulta el proceso de ejecución de la garantía ya que el INABIE debe recurrir al derecho común y que dichas garantías no las eximen de cumplir con los riesgos de cumplimiento.
87. También, la entidad contratante argumenta que existen garantías que no indicaban explícitamente las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable”, pero permitían su ejecución, las cuales no pueden ser cuestionadas por las aseguradoras y que dichas garantías se mantienen vigentes hasta la firma del contrato.
88. En cuanto a la identificación del procedimiento en la garantía, la institución contratante expresa que las observaciones realizadas a las garantías de los adjudicatarios J&M Dominicana, S.R.L., Industria de Fibras Dominicana, S.R.L. y Z&S Industrial, S.R.L. se han calificadas como errores materiales sin consecuencias jurídicas, tal y como se expone en los resultados preliminares de esta investigación.
89. Respecto a las garantías presentadas como indicación de “a primer requerimiento”, el INABIE argumenta, en síntesis, que instruyó descontinuar su exigencia al momento de que fue emitida la circular en conjunto por la Superintendencia de Seguros y la Dirección General de Contrataciones Públicas.
90. Conforme y se verifica en los antecedentes de la presente resolución, la institución contratante señala, evaluación de garantías presentadas en las ofertas económicas, en síntesis, que en cuanto a la insuficiencia en el monto de la garantía y la ausencia del formulario de presentación de oferta económica de la razón social Alexis Industrial, SA.R.L., que si bien el formulario de oferta económica no fue presentado de manera individual, el oferente la aportó en la documentación complementaria específicamente en el formulario SNCC.F.34 contenido en su oferta técnica e indican que del análisis integral de dicha documentación se comprobó el monto total de trescientos sesenta y nueve millones trescientos cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$369,340,000.00) lo que implica que al presentar un valor equivalente a tres millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,693,400.00) el proveedor cumplía con lo exigido.


91. En cuanto a la insuficiencia en el monto de la garantía de la razón social Adetex Comercial Manufacturing, S.R.L., indican que la diferencia es de setenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$70.00) no pueden considerar una irregularidad sustancial, ya que, se trata de un error menor, que en estos casos para evitar declaratorias de partidas desiertas, decidió de manera excepción admitir pólizas cuya diferencia respecto al 1% del valor oferta fuera inferior o igual a mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00).
92. Por otro lado, en cuanto a las vigencias de las garantías explica que al momento del perito evaluar dichas garantías, su criterio fue aceptar como buenas y válidas las que tengan cobertura durante el periodo de tiempo comprendido entre 25 de octubre de 2024 al 25 de octubre de 2025, debiéndose cumplir lo contemplado en el pliego de condiciones, pues el 2025 no es bisiesto, por lo que al contar los días en ese periodo se constata 365 días, es decir un año.
93. En cuanto al, Código QR en la póliza de la razón social Nacho’s Industrial, S.R.L., el INABIE indica que esto pudo ser un error humano por parte de la aseguradora y admiten la omisión por parte del perito al no verificar el documento, en ese mismo sentido, en cuanto a la observación sobre el formato de las Garantías de Mantenimiento de Ofertas de los adjudicatarios Nacho’s Industrial, S.R.L., Arttic, S.R.L. y Floriano, S.R.L. exponen que las variaciones no pueden interpretarse como una modificación fraudulenta o no autorizada sin previa verificación y que esto debe realizarse con la aseguradora a los fines de confirmar o descartar cualquier presunción de alteración.
94. Las razones sociales Axelia, S.R.L., Consorcio Tiltex, Industrias de Fibras Dominicana, S.R.L., Katia Mercedes Balbi de Medina, Henrimor Investments, S.R.L., Grupo Laser Smart Development, S.R.L., Grupo Latania, S.R.L. expresan que es un error material la ausencia de las palabras “irrevocable, incondicional y renovable” en sus garantías, lo cual es subsanable, lo cual no justifica su descalificación, ya que la entidad contratante debía solicitar la subsanación de la misma, además, las empresas Axelia, S.R.L., Consorcio Tiltex, Industria del Yaque, S.R.L., Distribuidora Willtex, S.R.L., Henrimor Investments, S.R.L. y Valerio´s Shoes, S.R.L. establecen que es responsabilidad del INABIE notificar los errores de la documentación a los oferentes con el fin de subsanar los mismos.


95. En ese mismo orden las razones sociales El Bigote Don Miguel, S.R.L., Suplidores Diversos, S.R.L., Industrias Argom, S.R.L., Max Comercial, S.R.L., M. Gonzalez & Co, S.A.S., Consorcio Santinis-Tita y Comercializadora Taveras Pascual, S.R.L. indican que la cláusula de “a primer requerimiento” no es causa de descalificación y que esta fue requerida por la institución contratante, ya que como ha referido el Órgano Rector es por practica o costumbre.
96. De igual forma, las razones sociales Axelia, S.R.L., Industrias de Fibras Dominicana, S.R.L., NS Promo Wear, S.R.L., Valerio´s Shoes, Zalin, S.R.L., Abastos & Servicios Rodríguez y Grupo Latania, S.R.L. al ser acogida la garantía como buena y válida por el INABIE, que no se percataron de dicho error y por vía de consecuencia no pudieron corregirlo, además los oferentes Industrias de Fibras Dominicana, S.R.L., Industrias Argom, S.R.L., Bocitex Dominicana, S.R.L., Master Unlimited, S.R.L. y Grupo Latania, S.R.L. establecen que al firmar el contrato y entregar garantía de fiel cumplimiento, el error en la póliza inicial por lo que carecería de objeto cualquier tipificación.
97. Los oferentes Bocitex Dominicana, S.R.L., Master Unlimited, S.R.L., Unimag, S.R.L., Trisquel, S.A.S., Venerandas Services And Suplies, S.R.L. y The Analytic Hive social media, S.R.L. expresan que los errores materiales en la póliza no afectan sustancialmente ni constituye causal de descalificación. Sobre las subsanaciones y correcciones de errores materiales las razones sociales Industrias de Fibras Dominicana, S.R.L., Creaciones Flérida, S.R.L., Adetex Comercial Manufacturing, S.R.L., Construcciones y Servicios Mejía (CSM), S.R.L. y Allknit Textiles, S.R.L. fueron notificadas por la institución contratante sobre algunos errores en la póliza por lo que precedieron a subsanar la garantía.
98. Los adjudicatarios Venerandas Services And Suplies, S.R.L. y The Analytic Hive social media, S.R.L. establecen que la póliza corresponde a un requisito formal que funge como un protocolo de validación de la oferta y no tiene impacto de fondo, en cuanto a los errores relacionados con el monto Adetex Comercial Manufacturing, S.R.L. establece que es de carácter subsanable, asimismo, Katia Mercedes Balbi de Medina sostiene que resultó habilitada para la apertura de su oferta económica aun cuando los peritos evaluadores no observaron que la garantía de seriedad de la oferta no contenía las condiciones de “irrevocable, renovable e incondicional”.


99. En esa tesitura, Servicios y Delicatessen Yajdel, S.R.L. reconocen que el monto de una de las garantías no cumplió con el uno por ciento 1% solicitado de su oferta económica, pero que se debe a un error material al subir la fianza, ya que subieron una con el error, de igual manera la señora Luz María Encarnación Ramírez indica que su póliza cumple con lo requerido y que tiene copia de esta como evidencia.
100. En ese sentido, tanto el artículo 30 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones en su párrafo II como el párrafo I del artículo 192 del el Reglamento de Aplicación Núm. 416-23 refieren que: “Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables; se otorgarán en las mismas monedas de la oferta y se mantendrán vigentes hasta la liquidación del contrato […]”.
101. Respecto al objetivo de las garantías en materia de contratación pública, el artículo 192 del Reglamento de Aplicación Núm. 416-23, establece que la finalidad de estas, “es garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección […]”.
102. De igual modo es de interés resaltar lo contemplado en el Reglamento Núm. 416-23 en cuanto al monto y la vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta a través de sus artículos 196 y 197:
“Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o "Sobre B".
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedaddela oferta será establecida porelpliegodecondiciones,deberá contarsea partirdela fecha deapertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.”
103. En cuanto a la subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de oferta, el artículo 198 del referido Reglamento, establece que:


“Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Silagarantíadeseriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite”. (El subrayado es nuestro).
104. En ese orden de ideas, en cuanto al alcance de la definición de errores materiales, ha sido criterio de este Órgano Rector que9:
“[…] los errores materiales son equivocaciones involuntarias o fallos en la redacción, transcripción de la información o en la moneda solicitada para la garantía, que no alteran el contenido esencial ni la naturaleza de la garantía. Esdecir,aquelloserrores que no afecten la validez de la garantía ni los derechos y obligaciones de las partes involucradas, y que una vez detectados por las instituciones contratantes, resulta esencial corregirlos para evitar malentendidos y asegurar la claridad del documento presentado.
Ahora bien,es de suma importancia establecer que la corrección de estos errores no deberá alterar la sustancia de la oferta o mejorar la misma, toda vez que esto iría en contra de los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, específicamente el principio de igualdad y libre competencia, principio de equidad y principio de razonabilidad”. (Formato del texto original). (Subrayado y resaltado nuestro).
105. Sobre los errores materiales involuntarios, el Tribunal Constitucional dominicano ha indicado lo siguiente:
“Si bien es cierto que el error material involuntario, en el ámbito jurídico, ha sido definido, en principio, como una equivocación de carácter tipográfico ─numérica o gramatical─ contenida en una actuación, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa; razones por las cuales su corrección no
9 Véase la comunicación núm. DGCP44-2024-004729 de fecha 14 de octubre de 2024.


requiere interpretaciones jurídicas de ninguna índole. Es igual de cierto que dicha figura no solo deriva de errores de tipografía, sino que también pueden esbozarse errores materiales a partir situaciones pasadas por alto al momento del Tribunal emitir una sentencia10”. (El subrayado es nuestro).
106. También, la circular conjunta emitida por este Órgano Rector y la Superintendencia de Seguros en fecha 4 de marzo de 2025 sobre las “Aclaraciones sobre las garantías en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP)”, aclara en qué casos se constatan la subsanación de errores materiales en la garantía de seriedad de oferta. Citamos:
“No obstante, podrá considerarse subsanar cuando los errores sean, por ejemplo, por discrepancias entre los números y las letras, en los que prevalecerá o se tomará como referencia los montos en letras, o si fuere un error en el orden de los números que no se interprete como alteración en las cifras y que pueda constatarse con la entidad emisora. Cada caso deberá evaluarse de manera particular, y, reiteramos que, en ningún modo podrá mejorarse la oferta luego de su corrección 11” (El subrayado y resaltado es nuestro).
107. En ese orden, ha sido criterio reciente de este Órgano Rector12 que las pólizas de garantías, ya sea emitidas por una aseguradora o entidad de intermediación financiera deben de indicar expresamente las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable” y que cuya omisión de indicar por lo menos una de dichas condiciones en la garantía no es subsanable por considerarse un aspecto sustancial y, por ende, dicha omisión conllevará a la descalificación automática de la oferta económica sin más trámite.
108. En el presente caso, el pliego de condiciones en el numeral 11.2, literal d) sobre “Contenido de la Oferta Económica”, y enmendado mediante el Acta núm. 0336-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, específicamente sobre la garantía de seriedad de oferta, dispuso lo siguiente:
10 Véase sentencia TC/0003/19 de fecha 8 de agosto de 2024. Disponible en https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/21543/resoluci%C3%B3n-tc-0003-19_retiro-dag.pdf. (Última consulta el 16 de julio 2025)
11 Véase la página 8 de la Circular en conjunto emitida por la Superintendencia de Seguros y esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 4 de marzo de 2025 sobre aclaraciones sobre las garantías en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP).
12 Véase las Resoluciones RIC-0015-2025 y RIC-0018-2025 de esta Dirección General.


“d) Garantía de seriedad de la oferta
Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) ante dicho incumplimiento, los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta el 25 de octubre del 2025 contado a partir de la fecha de presentación de las ofertas y que cumpla con las siguientes características:
1) Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. En caso de ser una póliza deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros a operar en la República Dominicana. Si se trata de garantía bancaria deberá ser expedida por una entidad de intermediación financiera autorizada por la Superintendencia de Bancos a operar en la República Dominicana.
2) En la misma moneda de la oferta, dígase en pesos dominicanos, RD$
3) En beneficio de Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE)
4) Incondicional, irrevocable y renovable;
5) La vigencia no deberá ser menor a la fecha de 25 de octubre de 2025.
6) Descripción y referencia del proceso en el que se presenta la oferta.
7) El asegurado debe ser el oferente participante.”
109. Una vez aclarado lo anterior sobre la naturaleza jurídica de las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable” de las pólizas de garantía y la necesidad de que estas cumplan en cuanto al monto en un 1% del valor de la oferta presentada y con el plazo contemplado en el pliego de condiciones, este Órgano Rector revisó tanto el expediente administrativo publicado en el SECP como las ofertas presentadas por los adjudicatarios.
110. En ese orden, al verificar el Acta Núm. 0095-2025 de fecha 25 de febrero de 2025, contentiva de aprobación del Informe de Evaluación de las Ofertas Económicas y recomendación de adjudicación, consta que los 209 adjudicatarios fueron calificados como “cumple” en la presentación de la garantía de seriedad de oferta durante la evaluación de sus ofertas económicas.


111. En ese tenor, los resultados preliminares respecto a la evaluación de las garantías de seriedad de la oferta presentadas indican lo siguiente:
Adjudicatario

¿Indica las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable”?
1. Confecciones Precisa Álvarez CPA, E.I.R.L. No
¿Cumple con el 1% del monto de la oferta? ¿Cumple con el plazo de vigencia?
Garantías presentadas con indicación de “a primer requerimiento”
Si No
2. Henrimor Investments, S.R.L. No Si Si No
3. Grupo Laser Smart Development, S.R.L. No Si Si No
4. Inversiones Vanor, S.R.L. No Si Si No
5. Quazar Energy, S.R.L. No Si Si No
6. Otomi-Par No Si Si No
7. Confecciones Anamer, S.R.L. No Si Si No
8. Unimag, S.R.L. No Si No No
9. Grupo Latania, S.R.L. No Si Si No
10. Medbal Enterprise, S.R.L. No Si Si No
11. Amelia Ynmaculada Medina Marte No Si Si No
12. Alexis Industrial, S.R.L. No No Si No
13. Simbel, S.R.L. No Si Si No
14. Sonar Investments, S.R.L. No Si Si No
15. Katia Mercedes Balbi De Medina No Si Si No
16. León Rodríguez Muñoz No Si Si No
17. The Analytic Hive Social Media, S.R.L. No Si Si No
18. Allknit Textiles, S.R.L. No Si Si No
19. Goshen, S.R.L. No Si Si No
20. Venerandas Services And Suplies, S.R.L. No Si Si No
21. Adetex Comercial Manufacturing, S.R.L. No No No No
22. NS Promo Wear, S.R.L. No Si Si No
23. Abastos & Servicios
Rodriguez Aseroguez, S.R.L. No Si Si No
24. Industria Eddymed, S.R.L. No Si Si No

Adjudicatario

¿Indica las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable”?
25. Publicom, S.R.L. No
26. Joalexa Group, S.R.L. No
27. Factoria de Maíz Amazona, S.R.L. No
28. Alijumi Soluciones, S.R.L. No
29. Inversiones Kader, S.R.L. No
30. Fabregas Services, S.R.L. No
31. Serd-Net, S.R.L. No
32. Alan Núñez Uniformes Promocionales, S.R.L. No
33. Mayorka Group, S.R.L. No
34. Axelia, S.R.L. No
35. JF2H Suplidores Diversos, S.R.L. No
36. Arden Development, S.R.L. No
37. Construcciones y Servicios Mejía (CSM), S.R.L. No
38. Global Import Marte Guzmán, S.R.L. No
¿Cumple con el 1% del monto de la oferta?
¿Cumple con el plazo de vigencia?
Garantías presentadas con indicación de “a primer requerimiento”
Si Si No
Si Si No
Si Si No
Si Si No
Si Si No
Si No No
Si Si No
Si Si No
Si Si No
Si Si No
Si Si No
Si Si No
Si Si No
Si Si No
39. Friendware Trading, S.R.L. No Si Si No
40. Comercializadora Davos, S.R.L. No
41. Industria Escobal, S.R.L. No
Si Si No
Si Si No
42. Maquiladora Textil, S.R.L. No Si Si No
43. Alta Costura Yinsix, S.R.L. No
Si Si No
44. Luz Maria Encarnación Ramirez No Si Si No
45. Consorcio Tiltex-RD No Si Si No
46. Trisquel, S.A.S. No Si Si No
47. Industria del Yaque, S.R.L. No Si Si No
48. Master Unlimited, S.R.L. No Si No No
49. Creaciones Flérida, S.R.L. No Si Si No
50. Taurus Industrial, S.R.L. No Si Si No
51. Industria de Fibras Dominicana, S.R.L. No
52. RIC Trading, S.R.L. No
Si Si No
Si Si No
53. Z&S Industrial, S.R.L. No Si Si No
54. Viplex, S.R.L. No
55. Jiminián Martínez, E.I.R.L. No

Si Si No
Si Si No
Adjudicatario

¿Indica las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable”?
¿Cumple con el 1% del monto de la oferta?
¿Cumple con el plazo de vigencia?
Garantías presentadas con indicación de “a primer requerimiento”
56. Tejidos del Sol, S.R.L. No Si Si No
57. Foodcourtpop, S.R.L. No Si Si No
58. Anggleous Soporte Express, S.R.L. No Si Si No
59. Universo Import & Export UNIEXP, S.R.L. No Si Si No
60. Importadora Mosue, S.R.L. No No Si No
61. Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L. No Si Si No
62. Tigerblue, S.R.L. No Si Si No
63. Lumon, S.R.L. No Si Si No
64. Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L. No Si Si No
65. Sociedad De Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L. No Si Si No
66. Movianto Corporation, S.R.L. No Si Si No
67. Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L. No Si Si No
68. Arteva Mercantil, S.R.L.
69. Coelca, S.R.L.
70. Actellion, S.R.L.
71. Maxtel Gruop, S.R.L.
72. Distribuidora Willtex, S.R.L.
73. Santinis Investments, S.R.L.
74. Max Comercial, S.R.L.
75. Pauta Style, E.I.R.L.
76. Consorcio Grupo Continental - CINCO C
77. Suplidores Diversos, S.R.L.
78. El Bigote De Don Miguel, S.R.L.
79. Emjhomy Servicios, S.R.L.
80. Comercializadora Taveras Pascual, S.R.L.
81. Oakmont Development, S.R.L.
82. Industrias Argom, S.R.L.

Adjudicatario

¿Indica las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable”?
¿Cumple con el 1% del monto de la oferta?
¿Cumple con el plazo de vigencia?
Garantías presentadas con indicación de “a primer requerimiento”
83. Rhodfer S.R.L. Si Si Si Si 84. JAB Uniformes y Algo Mas, S.R.L. Si Si Si Si
85. M. Gonzalez & Co, S.A.S. Si Si Si Si
86. Industrias Santiago, S.R.L. Si Si Si Si
87. Uniformes Depot RD, SRL Si Si No No
88. Servicios y Delicatessen Yajdel, S.R.L. Si No Si No
89. Bocitex Dominicana, S.R.L. Si No Si No
112. De igual modo, como ha sido expuesto, se constata que el formulario de oferta económica de la razón social J&M Dominicana, S.R.L. y en la póliza de garantía de la seriedad de la oferta de la razón social Industria de Fibras Dominicana, S.R.L. y en ese sentido, a razón social Z&S Industrial, S.R.L. en su póliza de garantía de la seriedad de la oferta no tiene nomenclatura del procedimiento, pero si el objeto de contratación.
113. Respecto a lo identificado en cuanto a la falsedad en la garantía de la seriedad de la oferta de la razón social Nachos Industrial, S.R.L., Arttic, S.R.L. y Floriano, S.R.L., se tiene a bien advertir que tales hallazgos identificados en el informe preliminar son indicios de la comisión de la presentación de documentación falsa, conducta antijuridica que puede dar lugar al inicio de un procedimiento de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado.
114. Sobre la excepción aplicada en la razón social Adetex Comercial Manufacturing, S.R.L., se reitera lo indicado en el apartado C.1.1 de la presente resolución, en cuanto a que la entidad contratante aplicó excepcionalidades, en este caso sobre la insuficiencia en monto en la póliza, esto a los fines de garantizar la participación de los oferentes, lo cual, se hizo constar en el Acta Núm. 057-2025 la cual conoce el informe de evaluación de ofertas económicas de fecha 6 de febrero de 2025, posterior a la etapa de evaluación definitiva por lo que incurrió en la violación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del Reglamento Núm. 416-23.

115. Por lo tanto, el accionar del INABIE en la etapa de la evaluación de la oferta económica de las adjudicatarias no se apegó al marco legal aplicable, la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como los artículos 192, 196 y 198 del Reglamento Núm. 416-23.
116. Por los motivos antes expuestos, la habilitación de las oferta económicas y posterior adjudicación resultó un ejercicio contrario al principio de igualdad y libre competencia establecido en el numeral 4 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al Reglamento Núm. 416-13 y al mismo pliego de condiciones utilizado por el INABIE en el procedimiento de contratación en cuestión, toda vez a los referidos setenta y cinto (75) adjudicatarios les correspondía la descalificación de sus ofertas económicas.
C.3 Sobre irregularidades en el criterio
de adjudicación
117. Sobre este punto, conforme fue señalado en el Acto administrativo de resultados preliminares Núm.
DGCP44-2025-002928, para fines de adjudicación el INABIE consideró otorgar un puntaje a los oferentes, respecto al cual no se ha podido constatar el criterio utilizado para determinar los puntos de cada participante.
118. En cuanto al criterio de adjudicación, la institución contratante indica que se remite a las matrices de evaluación el cual detalla la distribución de la puntuación recibida a los adjudicatarios, las cuales forman parte del proceso y se encuentran disponibles tanto en los archivos institucionales como en el anexo al escrito de defensa por lo que la omisión de la distribución del puntaje no constituye una falta de motivación sino una falta técnica administrativa válida y legalmente respaldada.
119. Al respecto, sobre el principio de transparencia y publicidad, el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, establece el principio de trasparencia y publicidad en los siguientes términos:
“Principio de trasparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las


actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia”.
120. Por igual, vale mencionar que el artículo 21 de la Ley Núm. 107-13, respecto al expediente administrativo, dispone lo siguiente:
“Artículo 21. Expediente administrativo. El expediente administrativo es el conjunto de documentos en cualquier tipo de soporte, incluyendo los electrónicos, indiciados y ordenados cronológicamente por la Administración sobre un asunto determinado.
Párrafo I. Los responsables de la tramitación de los procedimientos tienen la obligación de dejar constancia documental de todas sus actuaciones, ordenando y archivando los expedientes para posibilitar el acceso a la información y el control posterior de la Administración Pública. La no documentación de las actuaciones administrativas dará lugar en todo caso a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Párrafo II. La alteración, sustracción o pérdida de los expedientes administrativos dará lugar a la exigencia de responsabilidades disciplinarias y, en su caso, penal o civil de las autoridades o funcionarios competentes.
Párrafo III. Los interesados tendrán, durante toda la sustanciación del procedimiento, el derecho de acceder al expediente para revisar y copiar documentos y consignar cualquier tipo de escritos contentivos de alegatos y pruebas”. (Subrayado nuestro).
121. En ese orden de ideas, el Reglamento Núm. 416-23, dispone en su artículo 123, lo siguiente:
“Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofer1as técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de


Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación”. (Subrayado nuestro).
122. En adición a lo anterior, el artículo 133 del referido Reglamento establece respecto a la aprobación del informe de evaluación de ofertas y la adjudicación lo siguiente:
“Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones ola DirecciónAdministrativayFinanciera,según corresponda aprobará,siprocede, elinforme de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, y a los demás oferentes conocer el resultado que justifica su posición en el reporte de lugares ocupados.
Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera no apruebe el informe de evaluación de ofertas económicas por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el pliego de condiciones o porque no recoge los motivos que justifican la evaluación, devolverá a los peritos para que realicen las correcciones o inclusiones de lugar. El nuevo informe será presentado nuevamente para aprobación.
Párrafo II. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación deberá ser publicada de forma íntegra con todos sus soportes en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y notificarse directamente a todos los oferentes participantes”. (Subrayado nuestro).
123. En cuanto a este aspecto, en el pliego de condiciones el numeral 12.3 del pliego de condiciones sobre el “Criterio de adjudicación”, enmendado mediante el Acta núm. 0336-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, dispone:


“Elcriteriodeadjudicaciónpara determinarla ofertamásconvenientepara esteprocedimientodecontratación tomandodeentreaquellas ofertastécnicas quehayan cumplido previamentecontodolo solicitadoenel pliego de condiciones conforme a lo establecido en el artículo 83 del Reglamento 416-23.
La Adjudicación será decidida a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos en la oferta técnica y las demás condiciones que se establecen en el presente Pliego de Condiciones Específicas. Para La adjudicación serán considerados los siguientes aspectos:
Metodología de adjudicación:
1. Luego de haber evaluados las credenciales bajo la modalidad CUMPLE/NO CUMPLE y habiendo agotado la fase de subsanación si aplica, se organizarán los oferentes habilitados para adjudicación de mayor a menor en función de los puntos obtenidos y/o capacidad instalada. Nota: 1 mochila = 1 punto.
2. Se le adjudicará a cada uno el mínimo establecido en el pliego de condiciones que es de 10,000 unidades de mochilas, de las cuales 3,520 unidades serán mochilas pequeñas (35.32%) y 6,480 unidades serán mochilas grandes (64.68%).
3. En caso de que la adjudicación de los mínimos establecidos a cada uno de los oferentes habilitados no cubra la totalidad de los artículos requeridos, se procederá con adjudicar de la siguiente manera:
a. Se sumarán los puntos obtenidos por cada oferente para la máxima producción por los 18 meses del contrato (A x B x 23.83 días x 18 meses).
b. La cantidad obtenida por cada oferente se dividirá entre el resultado de la sumatoria descrita en el literal a de esta metodología de adjudicación.
c. Este resultado se multiplica por 100 y se obtiene un valor porcentual.
d. Se procederá aplicar la proporción de cada uno de los oferentes la cantidad restante siempre y cuando el total no exceda la máxima producción por los 18 mes del contrato que posee cada oferente a los fines de garantizar que pueda cumplir con las entregas sin necesidad de tercerizar la manufactura de este artículo. Es decir que, si un oferente representa el 5% del total de la producción habilitada para la adjudicación, se procederá con adjudicar en igual proporción la cantidad restante de los artículos requeridos, siempre que esta cantidad sumada con el mínimo sea igual o menor a la máxima producción por los 18 meses del contrato que posee el oferente.


e. Se procederá con sumar la cantidad los mínimos adjudicados y el total de la proporción que le corresponda a cada oferente si aplica
Nota: Se dará prioridad a las MiPymes de fabricación nacional, seguido de los fabricantes nacionales bajo régimen fiscal ordinario
1. La cantidad mínima de adjudicación por oferente es de 10,000 unidades conforme a la presentación de la oferta.
Nota: En caso de que la capacidad instalada verificada por la entidad contratante arroje una cantidad menor a la indicada, se adjudicará en función de su capacidad instalada comprobada.
2. No se adjudicará la totalidad de las unidades licitadas ni la totalidad de un ítem a un solo oferente para salvaguardar los principios de competencia y participación, salvo que sea un único oferente.
3. Habiendootorgadolos mínimos establecidosenfuncióndeloscriteriosdeadjudicación,la cantidadrestante será distribuida equitativamente entre los adjudicados tomando en cuenta su oferta y su capacidad instalada.
4. En el caso de que dentro de los oferentes se encuentre algún adjudicado en licitaciones anteriores, el INABIE evaluará el historial de cumplimiento y la capacidad instalada de producción mensual disponible para fines de adjudicación […]”.
124. En ese sentido, este Órgano Rector revisó el Acta Núm. 0095-2025 de fecha 25 de febrero de 2025, la cual conoce la Rectificación del Acta Núm. 0057-2025 contentiva al Informe de Evaluación de las Ofertas Económicas y recomendación de adjudicación emitido en fecha 6 de febrero de 2025. De este documento se observa que el Comité de Compras y Contrataciones determinó el lugar ocupado para cada oferente habilitado sin hacerse constar la puntuación obtenida por cada uno conforme la evaluación de sus ofertas, como se puede observar a continuación:
















-----------No hay nada escrito debajo de esta línea-----------







125. En ese orden, el INABIE señala que la explicación del puntaje obtenido se encuentra en sus registros y fue comunicada en una matriz anexa su escrito de defensa, respecto a lo cual, esta Dirección General hace constar que tuvo acceso al referido documento, sin embargo, no se indica de manera expresa y clara el desglose de los puntos obtenidos por los oferentes en los distintos aspectos de evaluación, en base a los cuales fue alcanzada la sumatoria que dispone el acta de adjudicación del procedimiento.
126. En adición a lo anterior, tanto el Informe de Evaluación de las Ofertas Económicas y recomendación de adjudicación no proporciona información detallada sobre la distribución de los puntos acumulados, ya que


se omiten los puntajes totales otorgados a cada oferente, lo que dificulta la comprensión de cómo se asignaron y cuáles fueron los factores que fueron tomados en cuenta por los peritos con cada oferente, al tiempo que deviene en incumplimiento de los artículos 124 y 133 del Reglamento Núm. 416-23.
127. Lo anterior, permite señalar que, de la revisión del presente caso, la institución contratante ha incurrido en falta de motivación de su decisión de adjudicación, toda vez que el Acta Núm. 0095-2025 de fecha 25 de febrero de 2025, la cual conoce la Rectificación del Acta Núm. 0057-2025 contentiva al Informe de Evaluación de las Ofertas Económicas y recomendación de adjudicación, no explica de dónde se extraen estas cantidades, al tiempo que, los documentos con vocación de subsanar esta situación no indican el cálculo realizado para determinar las cantidades
C.4 Sobre el presunto conflicto de interés y prácticas anticompetitivas como colusión
128. Sobre los indicios de conflicto de interés, el INABIE indica, en síntesis, que identificó estos hallazgos y fueron presentados ante el Comité de Compras y Contrataciones y se ponderó cuales podían devenir en un conflicto de interés, que en ese sentido separaron aquellos hallazgos que ameritaban notificación con la intención de descartar o confirmar la información, como son: Sociedad de Supervisores y Construcciones
Antillanas, S.R.L. (SSCA), Tigerblue, SRL, Hornilla Hot, S.R.L., Maxtel Group, S.R.L., Axelia, S.R.L., SVE Caribean, S.R.L., Alijumi, S.R.L. y Norton Dominicana, S.R.L.
129. En ese sentido, la institución contratante indicó que verificó las empresas cuyos representantes presentan un vínculo de consanguinidad lo cual fue confirmado por dichos adjudicatarios posterior a la solicitud del INABIE. En ese sentido, la entidad alega que las empresas involucradas argumentaron que esto no presenta una violación al régimen de prohibiciones señalado en el artículo 14 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
130. En ese orden de ideas, la institución arguye sobre las razones sociales Caribbena Ventures Investments, S.R.L., representada por Deny Alexander Peralta Ulloa e Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L., representada por Melvyn Peralta Ulloa, fue identificado oportunamente el vínculo de


consanguinidad que compartían entre sí, y les fue requerido confirmar o descartar el vínculo de parentesco familiar identificado, lo cual contestado y se determinó que no aplica el régimen de prohibiciones.
131. Por otro lado, sobre la adjudicataria la razón social Tigerblue, S.R.L., cuyo representante es la señora Guillermina Valenzuela Corcino, quien presenta vínculos con las adjudicatarias las razones sociales
Sociedad de Supervisores y Construcciones Antillanas, S.R.L. (SSCA), Hornilla Hot, S.R.L., Valdama, S.R.L., y Maxtel Group, S.R.L., verificó vínculo de primer y tercer grado entre las mismas pero que el INABIE no cuenta con los recursos requeridos para validar los círculos familiares.
132. Además, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil indica en su escrito de defensa que se percató de las incidencias previamente mencionadas por el hecho de que verificó similitudes en las ofertas presentadas, tales como formato parecido en la presentación de oferta y documentación suministrada proveniente de las mismas empresas. Incluso, el INABIE indicó que las empresas: Arteva Mercantil, S.R.L., Importadora Mosue, S.R.L., Coelcca, S.R.L., Maxtel Group, S.R.L., Foodcoutpop, S..RL. y Anggleous Soporte Express, S.R.L., ciertamente presentaron las mismas fotografías que respaldan sus respectivas capacidades instaladas pero los peritos descartaron en sus visitas técnicas que presentaban en el mismo taller de producción. En ese mismo sentido, la entidad contratante indica ante los hallazgos de indicios de colusión procedió a notificar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA).
133. La razón social SVE Caribbean, S.R.L. establece que no tiene acuerdos con otras razones sociales ni con funcionarios del INABIE o del Ministerio de Educación que pudieran configurar con actuaciones anticompetitivas y sostiene que todos sus documentos fueron presentados de manera regular conforme al pliego de condiciones del procedimiento de referencia. De igual manera, la razón social Hornilla Hot, S.R.L. afirmó la inexistencia de conflicto de interés en su participación, y señaló que, en atención al principio de probidad, su representante procedió a la renuncia del cargo público que ostentaba en el programa Supérate, antes de avanzar en el procedimiento.
134. Por su parte, la oferente Axelia, S.R.L. reconoció que dos de sus colaboradores estuvieron vinculados al Ministerio de Vivienda como empleados de categoría cinco, lo cual, conforme a la Ley núm. 340-06, no


los inhabilita para contratar con el Estado; no obstante, la empresa informó que ambos renunciaron a sus funciones públicas para evitar interpretaciones erróneas, descartando así cualquier tipo de interferencia institucional o tráfico de influencias, en ese orden de ideas, Quazar Energy, S.R.L. aseguró que no existe conflicto de interés derivado del hecho de que su gerente general forme parte del Ejército de la República Dominicana, al no tener injerencia alguna en las decisiones adoptadas por el INABIE.
135. En ese orden, de la revisión del acta de adjudicación del procedimiento se ha podido observar que existen vínculos entre los socios de distintas empresas, así como también, que una cantidad considerable de las sociedades comerciales adjudicadas tienen entre sus socios a servidores públicos de varias instituciones de la Administración. En ese orden, procedemos a exponer en el siguiente orden: C.4.1.; Sobre indicios de prácticas anticompetitivas como la colusión, y; C.4.2. Sobre indicios de conflictos de interés.
C.4.1 Sobre indicios de prácticas anticompetitivas como la colusión
136. Respecto a la colusión entre oferentes en el marco de un mismo procedimiento, se encuentra expresamente tipificada como una práctica contraria a la libre competencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 5, literal a) y b) de la Ley General núm. 42-08 de Defensa de la Competencia, que establece que se incluyen dentro de las prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos las conductas orientadas a acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras condiciones de venta y el intercambio de información, y, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos y subastas públicas, por lo tanto son sancionables en virtud del artículo 61 del mismo texto legal.
137. Lo anterior se complementa con el artículo 11 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que dispone:
“Art. 11.- Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si este ya se hubiere celebrado.” (El subrayado es nuestro).


138. También la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha señalado que “la colusión entre oferentes en una licitación pública se produce cuando éstos se ponen de acuerdo para fijar el precio o cualquier otra condición comercial, o para repartirse el mercado, con el objetivo de obtener mayores beneficios del concurso o subasta pública”13 .
139. En tal vertiente, atendiendo a las disposiciones legales, ha sido criterio de este Órgano Rector14 que existe colusión cuando, en el curso de un procedimiento de contratación, opera entre los oferentes un acuerdo que, de manera no limitativa, tenga como propósito coordinar sus ofertas, mediante el establecimiento del precio o cualquier otra condición comercial, o para repartirse el mercado de bienes o servicios de que se trate.
140. Al respecto, esta Dirección General ha indicado en anterior decisión15 que las prácticas colusorias no están permitidas en la contratación pública, porque violan los principios que la rigen, a saber, eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, economía y flexibilidad, equidad, responsabilidad, moralidad, buena fe, reciprocidad, participación y razonabilidad, los cuales procuran que la selección del adjudicatario sea resultado de un análisis objetivo de las ofertas, desprovisto de consideraciones subjetivas por parte de quien ejecute el procedimiento, y libre de la posible manipulación de los propios oferentes.
141. Más aún, ha sido criterio reciente del Consejo Directivo de la Dirección General para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA) que la práctica concertada es “toda conducta voluntariamente coordinada con la finalidad de restringir la competencia, aunque no pueda demostrarse a través de pruebas directas, pero que, a partir del uso de indicios y presunciones, pueden inferirse como única explicación razonable”16 .
13 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Guía sobre Contratación Pública y Competencia, p.30. Disponible en: https://www.cnmc.es/guias-y-recomendaciones. Última consulta el 16 de julio de 2025.
14 Véase la Resolución Ref. RIC-54-2024 de esta Dirección General.
15 Véase la Resolución Ref. RIC-82-2022, de esta Dirección General.
16 Véase la Resolución núm. 009-2024 de fecha 14 de agosto de2024 emitida por el Consejo Directivo de Procompetencia


142. Sobre la debida diligencia en los procedimientos de compras y contrataciones públicas, de acuerdo con el “ABC de la debida diligencia en las Contrataciones Públicas”17, se refiere al conjunto de acciones, procedimientos y políticas desarrolladas por las instituciones para establecer un adecuado conocimiento sobre los diferentes actores que intervienen en el proceso de contratación pública, realizada con el propósito de conocer las partes interesadas, tanto internas como externas. Su importancia radica en la identificación oportuna de conflictos de interés, evaluación de riesgos de integridad, inhabilidades o régimen de prohibiciones, posibles riesgos de lavado de activos, ruido de reputación precedente, colusión y cohecho18 .
143. En esa tesitura, la circular Núm. DGCP44-PNP-2022-0001 sobre la utilidad de la debida diligencia en los procedimientos de contratación pública, establece que se trata de un mecanismo de control y prevención de infracciones, el cual no solo permite a las instituciones contratantes tener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de los oferentes, proveedores y de todos los actores involucrados en el proceso, sino que también ayuda a reducir la vulnerabilidad de las instituciones frente a diversos riesgos, de tipo legales, reputacionales, operativos, de lavado de activos, corrupción, integridad y financieros.
144. En ese contexto, ha sido criterio de este Órgano Rector19 que la debida diligencia es considerada un proceso de investigación exhaustiva que busca recopilar y analizar información relevante sobre los actores que participan en los procesos de contratación pública a los fines de que las instituciones tengan un conocimiento adecuado, en este caso de los proveedores, para así poder adoptar decisiones bien informadas y mitigar los riesgos o posibles irregularidades asociadas a su contratación, como la existencia de indicios de colusión, patrones de comportamiento sospechosos, la participación de empresas vinculadas o de personas expuestas políticamente, así como de personas sujetas al régimen de prohibiciones para contratar con el Estado.
17 Documento publicado en el portal web de esta Dirección General el 23 de agosto de 2022, dirigido a las unidades operativas de Compras y Contrataciones, y demás actores que se encuentran involucrados en los procesos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. (Última fecha de consulta el 15 de abril de 2025
18 Véase la página 10 del documento referido. Así como la página 6 de la Guía disponible en el portal web de la UAF.
19 Véase la Resolución Ref. RIC-171-2024, de esta Dirección General.


145. Es importante destacar que la aplicación de la debida diligencia forma parte integral de la evaluación de las propuestas en los procedimientos de contratación y no constituye un fin en sí misma o una causal de descalificación, sino más bien un medio que permite asegurar una evaluación completa y justa de las ofertas presentadas, así como una mejor transparencia, a partir de registros que garantizan la trazabilidad y la justificación de cada paso dado hasta la suscripción del contrato.
146. Además, el referido documento ABC de la debida diligencia en las Contrataciones Públicas dispone que, entre las señales de alertas asociadas al Proceso de Contratación Pública, se destacan: i) Empresas que utilizan el mismo mensajero y domicilio, y; ii) La detección de errores idénticos o escrituras similares en los documentos presentados por distintas empresas en un procedimiento de selección. Sobre las medidas que debe tomar en cuenta la institución contratante, el referido documento señala lo siguiente:
“En el marco de los resultados de la debida diligencia, las instituciones podrán adoptar las decisiones que consideren pertinentes, previamente establecidas en las bases de las contrataciones, debidamente documentadas, justificadas y motivadas, mediante acto administrativo. Los resultados de la evaluación de los hallazgos y del impacto de estos en el proceso de contratación, definirán cuáles serán las medidas a tomar por parte de la entidad contratante. De tal modo, las actuaciones podrán orientarse hacia:
•Descalificación del oferente.
•Solicitud de inhabilitación, como atribución de la entidad contratante. •Aplicación/Recomendación de sanciones a servidores públicos.
•Remisión a entidades involucradas, en el caso de existir elementos que transciendan el ámbito de las compras públicas, tales como corrupción administrativa, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, prácticas ilegales y anticompetitivas.20”+
147. Aunando lo anterior, el numeral 2) del artículo 9 de la Resolución Núm. PNP-03-2022 sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas, establece lo siguiente:

20 Véase las páginas 21 y 28 del documento referido

“ARTÍCULO 9. Tipos de debida diligencia. Se recomienda a las instituciones realizar tanto la debida diligencia interna como la externa, de la siguiente manera:
2. Debida diligencia externa: La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de cada sujeto obligado será responsable de realizar la debida diligencia externa a los proveedores en los procedimientos de contratación, para la identificación de posibles conflictos de interés, prácticas anticompetitivas, riesgo reputacional precedente, incompatibilidades e inhabilidades y lavados de activos y sus delitos determinantes.” (El subrayado es nuestro).
148. En el presente caso, este Órgano Rector revisó en el SECP el pliego de condiciones y sus enmiendas emitidos en el marco del procedimiento de referencia. En ese sentido, en cuanto a la debida diligencia, se verifica que según el numeral 5) de la sección II, se dispone lo siguiente:
“5. Debida Diligencia
El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para reducir la exposición de este procedimiento de contratación a riesgos legales, operativos, financieros, tecnológicos, antrópicos, económicos, de corrupción, de integridad, reputacionales, de lavado de activos, de conflictos de interés, de colusión, entre otros, durante la fase de evaluación técnica se llevará a cabo la debida diligencia a los oferentes participantes como medida de mitigación para los diversosriesgos asociadoscon el procedimiento,garantizando la integridad,transparencia y legalidad de este.
En ese sentido, INABIE se reserva la facultad de realizar el proceso de debida diligencia dentro del marco de la presente contratación a fin de:
[…] 5) Identificar coincidencias en algunos de los datos suministrados por distintos proveedores tales como: domicilio accionistas, teléfonos, entre otros:
[…] 12) Determinar comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia. Si durante la realización de la debida diligencia, se determina que el oferente está sujeto a inhabilidades, ha proporcionadoinformaciónfalsa,ohamanipuladoofalsificadodocumentos, asícomoparticipadoenprácticas de colusión, coerción u obstrucción, la entidad contratante deberá comunicar al oferente por escrito la


existencia de tales indicios. Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.
Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, podrá ser descalificado. En consecuencia, su oferta será desestimada, lo cual será documentado y motivado en el correspondiente informe de evaluación técnica, sin perjuicio de las demás acciones civiles, administrativas y penales que pudieran corresponder”. (Subrayado nuestro).
149. Asimismo, este Órgano Rector procedió a revisar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), los certificados de registros mercantiles presentados por los oferentes adjudicados. En ese sentido, se han verificado las siguientes irregularidades:
Adjudicatario
1. Actellion, S.R.L.
2. Sociedades de Supervisiones y Construcciones Antillanas
SSCA, S.R.L.
3. Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L.
4. Caribbean Ventures Investment, S.R.L.
5. Arteva Mercantil, S.R.L

Incidencia constatada
El señor Jairo Beltré Valenzuela es socio mayoritario quien a su vez es hermano del señor Daniel Isaías Beltré Valenzuela, en su calidad socio mayoritario de la razón social Arteva Mercantil, S.R.L.
La señora Mindry Alexandra Beltré Valenzuela es socia mayoritaria, hermana de Jairo Beltré Valenzuela, socio mayoritario de Actellion, S.R.L.
El señor Melvyn María Peralta Ulloa, en su calidad de cuñado del señor Jairo Beltré Valenzuela es socio mayoritario de Actellion, S.R.L.
El señor Dony Alexander Peralta Ulloa, hermano del señor Melvyn Peralta Ulloa, es socio mayoritario de Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L.
El señor Daniel Isaías Beltré Valenzuela, en su calidad socio mayoritario, es hermano del señor Jairo Beltré Valenzuela, socio mayoritario de la razón social Actellion, S.R.L.
6. Tigerblue, S.R.L. La señora Guillermina Valenzuela Corcino, tía de los señores Jairo Beltré Valenzuela y Daniel Isaías Beltré Valenzuela y suegra del señor Melvyn Peralta Ulloa, es socia mayoritaria de la empresa.
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas
150. En adición a lo anterior, esta Dirección General hace constar otro indicio de colusión referente a que las razones sociales Arteva Mercantil, S.R.L., Importadora Mouse, S.R.L., Coelca, S.R.L., Axtel Group, S.R.L., Anggleous Express, S.R.L., y Foodcourtpop, S.R.L., presentaron las mismas fotos de sus capacidades

instaladas en el marco del procedimiento de referencia. También, se constata que las razones sociales Impresos Textiles y Elementos promocionales Impretrex, S.R.L., Tigerblue, S.R.L., Tejexs Tejidos Expresos
Santo Domingo, S.R.L., Movianto Corporation, S.R.L., y la Sociedad de Supervisiones y Construcciones
Antillanas, SCCA, S.R.L., presentaron las mismas fotos de sus capacidades instaladas en el marco del procedimiento de referencia.
151. Por otro lado, este Órgano Rector ha revisado en el SECP las ofertas técnicas de las razones sociales Arteva Mercantil, S.R.L. e Impresos Textiles y Elementos promocionales Impretrex, S.R.L., en el marco del procedimiento de referencia, en las cuales se observa que estos proveedores comparten el mismo domicilio, es decir, la calle 18, No. 38, sector Los Cirueltitos, en la provincia de Santiago de los Caballeros, lo que constituye otro indicio de vínculo entre estos proveedores adjudicados. Lo anterior se comprueba con las siguientes:




152. Queda claro, entonces, que existe una posible vinculación de socios de distintas empresas de un mismo apellido o parentesco. También, llama la atención de que el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil no solicitó a los oferentes adjudicados aclaraciones en cuanto a sus ofertas técnicas por presentar fotos prácticamente idénticas de sus instalaciones, estas fueron Lumon, S.R.L., Importadora Mosue, S.R.L., Coelca, S.R.L., Maxtel Group, S.R.L., Foodcourtpop, S.R.L., y Anggleous Express, S.R.L.
153. Ante un escenario como el descrito, se generaría un importante riesgo de manipulación del procedimiento, propiciando a su vez, la aparición de pactos colusorios que vulneran principios elementales de la contratación pública como los de participación, transparencia, igualdad y competencia previamente indicados.


154. Hay que mencionar, además, que Órgano Rector ha establecido como precedente en la Resolución Núm. 59-2017, de fecha 5 de diciembre de 2017 lo siguiente:
“20) CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 5 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece que: “las personas naturales o jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación”, entendiendo como conjunto las que poseen iguales accionistas, y en este caso el accionista mayoritario de todas las referidas en el Considerando 18) es el mismo.
21) CONSIDERANDO: Que en adición a lo antes expuesto cuando empresas cuyo accionista mayoritario es idénticoyéstasofertanindividualmentealmismoloteorubrodeunprocedimientodecontratación,seconsidera como una conducta colusoria que afecta la libre competencia y contraría los principios establecidos en la Ley No. 340-06 y su modificación. De resultar que las empresas poseen iguales accionistas y se quiere ofertar en un mismo lote o ítem de un procedimiento, deben de hacerlo como consorcio y no de forma separada”. (El subrayado es nuestro).
155. Al mismo tiempo, la práctica y la jurisprudencia comparada en materia de contrataciones son categóricas al referirse a ciertas restricciones que aplican para garantizar la “sana competencia”, “la buena fe” y el “Principio de Igualdad”, así lo han referido algunos órganos de compras homólogos a este Órgano Rector:
“La normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en esta, pueda participar en los procesos de contratación que llevan a cabo las Entidades para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, tal libertad de participación presenta algunas restricciones, dado que existen determinadas situaciones excepcionales que merecen una especial regulación, a efectos de evitar la vulneración de los otros principios de la contratación pública; así como de los fines que esta persigue. En efecto, al restringir la participación independiente en un mismo proceso de selección a proveedores que cuenten con socios comunes, no solo se busca evitar que los postores de un solo grupo económico tengan mayores opciones de adjudicarse la Buena Pro que los demás postores, sino también minimizar el riesgo de que estos puedan incurrir en conductas que afecten


la Libre Competencia […] su participación no podrá darse de manera independiente sino en forma consorciada”21 (Subrayado nuestro).
156. En la especie, en cuanto a la similitud y vínculos entre socios y representantes se observan las razones sociales Actellion, S.R.L., Sociedades de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L., Caribbean Ventures Investment, S.R.L., Arteva Mercantil, S.R.L, y Tigerblue, S.R.L., respecto a los cuales, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil incurrió en una inobservancia en la debida diligencia y a lo estipulado en los numerales 11 y 12 de la Sección IV del pliego de condiciones, sobre las “Prácticas Prohibidas” y “De los comportamientos violatorios, contrarios y restrictivos a la Competencia”, por no solicitar las aclaraciones de dichas ofertas y de proceder, ordenar la descalificación sin mayor trámite previo a la apertura de las ofertas económicas “Sobre B”.
157. Dicha práctica por parte de la entidad contratante habría permitido promover una mayor diversificación de posibles adjudicatarios en vista de que dichas empresas tuvieron mayores probabilidades de resultar adjudicados, como ocurrió en el presente caso, pues el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil no observó que estas empresas no solamente se encuentran vinculadas en cuanto a su composición accionaria, sino que presentaron las mismas fotografías de sus capacidades instaladas.
158. De manera que, ante la situación planteada esta Dirección General concluye, que en el procedimiento en cuestión se presentaron indicios de colusión suficientes para que, previo al dictado del acta de adjudicación, el INABIE agotara una debida diligencia para solicitar aclaración a los oferentes, y de proceder, descalificar a los oferentes que no puedan justificar razonadamente que han actuado de forma independiente y no han incurrido en actos de colusión.

21 Organismo Supervisor de lasCompras del Estado del Perú.Opinión consultiva No. 015-2013, del8 de febrero de 2013

C.4.2 Sobre indicios de conflicto de interés
159. En cuanto al conflicto de interés, este se define como “un conflicto entre el deber y los intereses privados de un empleado público cuando el empleado tiene a título particular intereses que podrían influir indebidamente en la forma correcta de ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales”22
160. Asimismo, la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNCC), en su artículo 7 numeral 4 sobre “Sector Público” establece que: “[…] 4. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas”. (Subrayado nuestro).
161. Lo anterior se amplía en el literal e) numeral 1, de su artículo 9 sobre Contratación pública y gestión de la hacienda pública que dispone lo siguiente: “e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación”. (Subrayado nuestro).
162. En cuanto al conflicto de interés, el Código de Pautas de Ética e Integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas indica que los conflictos de intereses, específicamente el conflicto de interés aparente, lo siguiente:
“Conflicto de interés aparente: existe un interés personal que no necesariamente influiría en el funcionario, pero podría dar lugar a que otros consideren que puede influir en el cumplimiento de sus deberes.23 “
22 La gestión de los conflictos de intereses en el servicio público, líneas directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y experiencias nacionales. Pág. 24. Disponible en el enlace: http://www.oecd.org/corruption/ethics/48994419.pdf (Última consulta el 25 de abril de 2025).
23 Véase el capítulo8 de la página 36 del Código de Pautas de Ética e Integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCCP). Disponible en https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/codigo-de-pautas-eticasdel-snccp/#codigo-de-pautas-etica-e-integridad/22/


163. También, dicho código señala en su el capítulo 9 que su inobservancia puede dar lugar a las sanciones para los servidores públicos y las sanciones previstas en la ley núm. 41-08 sobre Función Pública, mientras que, en cuanto al oferente, su inobservancia podría dar lugar a las sanciones que señala el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Por último, el capítulo 10 del Código de Ética indica que, tanto la entidad contratante como los oferentes participantes deben suscribir un compromiso de integridad.
164. En el presente caso, se ha constatado que existen vínculos entre los socios de distintas empresas que resultaron adjudicatarias en el procedimiento, a saber:
Adjudicatario Incidencia constatada
1. Sociedad de Supervisores y construcciones antillanas, S.R.L. (SSCA)

Tiene como socia mayoritaria por un 99% de cuotas socialesalaseñora MindryAlexandraBeltréValenzuela, quien es empleada de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud;
2. Maxtel Group, S.R.L. El señor Alfernee Henríquez Méndez, socia mayoritaria, ocupando un99% delas cuotassociales, es empleado del Programa Supérate.
3. Joajora, S.R.L. ElseñorJordanAdonisRamírez Gómez,quienpertenece al Ejército Nacional, es socio mayoritario de la empresa.
4. Acquarello, S.R.L. El señor Delwin Báez Matos, empleado de la Fuerza Aérea Dominicana, es socio del 49% de las cuotas sociales de la empresa.
5. SVE Caribean, S.R.L. La señora Francelyn María Pérez Quirico, empleada del Ministerio de Agricultura, es socia del 99% de las cuotas sociales de la empresa.
6. Axelia, S.R.L., La señora señora Erika Mercedes Viola Mora, socia del 50%de lascuotassociales, es empleada delMinisterio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED). El señor José Luis Morillo Frías, socio del 50% de las cuotas sociales, es empleado del Programa Supérate.
7. Hornilla Hot, S.R.L. La señora Carmen Luisa Núñez Grullón, socia del 80% de las cuotas sociales, es empleada del Programa Supérate.
¿Socios que laboran en institución pública?
Dirección Central del Servicio Nacional de Salud
Programa Supérate
Ejército Nacional
Fuerza Aérea Dominicana
Ministerio de Agricultura
Programa Supérate
Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED)
Programa Supérate
8. Tigerblue, SRL Guillerma Valenzuela Corcino Empleada de INAGUJA. INAGUJA
9. Foodcourtpop, S.R.L. La socia Maridalia Román Román, quien es socia de la empresa según RM, de Ministerio de Educación. El socio Amable Rodríguez Dorville recibe pensión conforme consulta en Contraloría.

Ministerio de Educación
Adjudicatario Incidencia constatada
10. Canada Internacional Product CIP, S.R.L.

¿Socios que laboran en institución pública?
Gerson Acosta Polanco. Socio del 50%, pertenece a la Policía Nacional. Policía Nacional
11. SVE Caribean, S.R.L. Sebastián Mainardi Troncoso, socio del 5%, es empleado del Secretariado Administrativo de la Presidencia. Francelyn María Pérez Quirico, socia del 99%, es empleada del Ministerio de Agricultura.
12. Confecciones Loreale, S.R.L.
13. Gobal Import Marte Guzman, S.R.L.
14. Alan Nunez Uniformes Promocionales, S.R.L.
15. Inversiones La Tradicion Diaz Maldonado, S.R.L.
Anailyn Lora Bencosme, socia del 80%, pertenece a la Dirección Gral. De Seguridad de Tránsito y Transporte (DIGESETT).
Pedro Alfonso Madera Marte, socio del 80%, es empleado del Ministerio de Agricultura. Kamill Altagracia Ureña Ovalles, socia del 20%, es empleada de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud.
Pedro José Llenas Estrella, socio del 0.5%, es empleado del Consejo Nacional de la Seguridad Social.
Madelen Diaz Maldonado, socia del 33.4%, es empleada de la Dirección Gral. De Prog. Especiales de la Presidencia.
Ministerio de Agricultura
Dirección Gral. De Seguridad de Tránsito y Transporte (DIGESETT).
Dirección Central del Servicio Nacional de Salud.
Consejo Nacional de la Seguridad Social.
Dirección Gral. De Prog. Especiales de la Presidencia.
16. Alijumi, S.R.L. Milde Araselis de los Santos, socia del 20%, es empleada del Ministerio de Educación. Ministerio de Educación
17. Joalexa Group, S.R.L. Wilkin Rafael del Carmen Aquino, socio del 50%, es empleado de la Operadora Metropolitana de Autobuses. Luz María del Carmen Aquino, socia del 50%, es empleada de la Dirección Gral. De Contabilidad Gubernamental.
18. Martroylin, S.R.L. Rosario Martínez Méndez, socia del 80%, pertenece al Ejército Nacional.
19. Norton Dominicana, S.R.L.
20. Divonne Confecciones, S.R.L.
21. Nacho's Industrial, S.R.L.
22. Consorcio Grupo Continental Ferrero, S.R.L.
23. Inversiones Escanovan, S.R.L.
24. Bella Moda, S.R.L.

Rafael del Carmen Aquino, socio del 70%, es empleado del Secretariado Administrativo de la Presidencia.
Argentina Matos Diaz, socia del 90%, es pensionada del estado. Herodiana Matos Diaz, socia del 10%, es empleada de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud.
Félix Antonio Pichardo Valdez, socio del 94%, pertenece al Ejército Nacional.
Albert Alfredo Bautista de la Rosa, socio, pertenece al Ejército Nacional.
Pedro Benjamín de León, socio del 50%, es empleado de Comedores Económicos.
Dirección Gral. De Contabilidad Gubernamental
Ejército Nacional
Secretariado Administrativo de la Presidencia
Dirección Central del Servicio Nacional de Salud.
Ejército Nacional
Ejército Nacional.
Comedores Económicos
Aurora del Carmen Fernández Ángeles, socia, pertenece al Ejército Nacional Ejército Nacional.
Adjudicatario Incidencia constatada
25. Uniformes Freeman Arias, S.R.L.
26. Medbal Enterprise, S.R.L.

Thairy Esther Arias Evangelista, socia del 50%, es empleada de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud.
Oscar Alfredo Medina Balbi, socio del 40%, es empleado de la Dirección General de Aduanas.
27. Consorcio Otami Noyerlin Lorenzo Encarnación, socia de 50% de la empresa Multiservice, SRL, es empleada de la Dirección General de Aduanas.
28. Quazar Energy, S.R.L.
29. Inversiones Vanor, S.R.L.
30. Grupo Laser Smart Development, S.R.L.
Nelson Darío García Santana, socio del 50%, pertenece al Ejército Nacional
Danilda Bianelis Beliard Vargas, socia del 20%, es empleada de la Comisión Internacional Ases. Ciencia y Tecnología.
RamonAlanSpeaklerMateo,sociodel90%,esempleado del Ministerio de Relaciones Exteriores
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas
¿Socios que laboran en institución pública?
Servicio Nacional de Salud.
Dirección General de Aduanas.
Dirección General de Aduanas.
Ejército Nacional
Comisión Internacional Ases. Ciencia y Tecnología.
Ministerio de Relaciones Exteriores
165. Es decir, que luego de constatar los vínculos entre los adjudicatarios mencionados, esta Dirección General verificó las siguientes instituciones cuyos empleados fungen como socios en las empresas adjudicadas. A saber:
Institución pública
Cantidad de proveedores cuyos socios fungen como colaboradores en instituciones públicas
Dirección Central del Servicio Nacional de Salud Tres (3):
• Sociedad de Supervisores y construcciones antillanas, S.R.L. (SSCA)
• Gobal Import Marte Guzman, S.R.L.
• Divonne Confecciones, S.R.L.
Programa Supérate Tres (3):
• Maxtel Group, S.R.L.
• Hornilla Hot, S.R.L.
• Axelia, S.R.L.
Ejército Nacional Seis (6):
• Consorcio Grupo Continental Ferrero, S.R.L.
• Joajora, S.R.L.
• Martroylin, S.R.L.
• Nacho's Industrial, S.R.L.
• Bella Moda, S.R.L.
• Quazar Energy, S.R.L.
Fuerza Aérea Dominicana Una (1): Acquarello, S.R.L.

Institución pública Cantidad de proveedores cuyos socios fungen como colaboradores en instituciones públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED)

Una (1): SVE Caribean, S.R.L.
Una (1): Axelia, S.R.L.
Ministerio de Educación Dos (2):
• Alijumi, S.R.L.
• Foodcourtpop, S.R.L.
Industria Nacional de la Aguja (INAGUJA)
Una (1): Tigerblue, S.R.L.
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
166. De manera que, el levantamiento de estos datos podrá servir de indicio para profundizar investigaciones sobre posibles prácticas corruptas o fraudulentas, suministro de información privilegiada, tráfico de influencias o acuerdos entre oferentes con funcionarios de la institución contratante. Por lo tanto, ante tales hallazgos, este Órgano Rector procederá a notificar a la Dirección General de Ética Gubernamental, en su calidad de Órgano Rector en materia de conflicto de interés como bien señala el artículo 1 del Decreto Núm. 486-12, la presente resolución a los fines de que proceda a llevar a cabo las investigaciones que considere pertinente.
D. Consideraciones Finales
167. Esta Dirección General, luego del análisis de los argumentos, las pruebas y demás piezas que componen la investigación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN2024-0008, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la “Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación”, ha constatado lo siguiente:

A. Sobre la subsanación de documentos credenciales y técnicos
i. Excepcionalidades aplicadas
La entidad contratante aplicó excepcionalidades posterior a la etapa de evaluación técnica definitiva incurrió no solamente una violación a la normativa específicamente el artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sino también en violación a los principio de seguridad jurídica, coherencia, igualdad y libre competencia y el artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 120, 121 y 122 del Reglamento Núm. 416-23, en atención de que las razones sociales mencionadas en el presente apartado fueron adjudicadas a pesar de que no cumplían con la presentación de credenciales y muestras, aun después de haber agotado la fase de subsanación correspondiente.
Sobre esto, en el entendido de que con la aplicación de las excepcionalidades el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE buscaba contar con el mayor número posible de oferentes habilitados para la adjudicación y no descartar propuestas de potenciales adjudicatarios por cuestiones credenciales o subsanables, esta Dirección General considera que una solución menos lesiva para esos fines habría sido, excepcionalmente, ampliar el plazo de subsanación de las ofertas, por lo que, debió suceder previo al dictado del informe definitivo de evaluación de ofertas y la aprobación del Comité de Compras de INABIE.
ii. Sobre documentación con indicios de falsedad
De la revisión en el SECP del contenido de las ofertas de los proveedores que resultaron adjudicatarios, esta Dirección General ha evidenciado serios indicios de falsedad en los certificados de experiencia previa presentados por los siguientes oferentes: Actellion, S.R.L.; Alijumi Soluciones, S.R.L.; Confecciones Yara, S.R.L.; De Caormali Gourtmet S.R.L.; Grupo J Polanco, S.R.L.; Haronid Dominicana, S.R.L.; Importadora Mouse, S.R.L.; Inteligencia Textil, S.R.L.; Inversones Kader; J Reyes Y Asociados, S.R.L.; Jimian Martíinez, EIRL; Joalexa Group, S.R.L.; Manufacturas Retex, S.R.L.; Promokool, S.R.L.; Rambaez Indutex, S.R.L.; Suseca Grup, S.R.L.; SVE Caribbean, S.R.L.; Yadnoe,


S.R.L.; Asimismo, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes oferentes Nacho’s Industrial, S.R.L., Arttic, S.R.L. y Floriano, S.R.L.
De lo cual, en ejercicio de la potestad sancionadora que le confiere la Ley a esta Dirección General, procede que se inicie de oficio el procedimiento administrativo sancionador para determinar si procede aplicar sanciones a dichos proveedores.
B. Sobre las incidencias en las visitas técnicas realizadas por los peritos
i. Sobre los videos de visitas no suministrados por el INABIE o incompletos
En base a lo expuesto en la presente decisión, la misma institución contratante reconoce que por encima de lo establecido por los proveedores en los formularios de capacidad instalada, las ofertas se habilitaron basado en lo que constataron los peritos al momento de la visita técnica, respecto a lo cual, esta Dirección General concluye, que lejos de restar importancia al hecho de que no fueron suministrados los videos de las visitas a 42 adjudicatarios, refuerza el deber de INABIE remitir TODOS los videos para fiscalizar correctamente esta etapa del procedimiento, de no ser así, la evaluación técnica de las ofertas estaría sujeta a la información suministrada por el perito, sin posibilidad de fiscalizar objetivamente su actuación.
Los proveedores son: Adetex Comercial Manufacturing, S.R.L.; Alexis Industrial, S.R.L.; Bella Moda, S.R.L.; Biarritz Corporation; Casa Rosandra, S.R.L.; Centro Comercial Glennis, E.I.R.L; Comercial Dlwest, S.R.L.; Confecciones Louardos, S.R.L.; Confecciones Precisa Alvarez C P A, E.I.R.L.; Confecciones Samys, S.R.L.; Consorcio Continental Cinco C, S.R.L.; Consorcio Otomi PAR; Distribuidora Willtex, S.R.L.; Divonne Confecciones, S.R.L.; El Bigote De Don Miguel, S.R.L.; Faga Comercial, S.R.L.; Ferrotex Industrial, S.R.L.; Franmyr Confecciones Y Diseño, S.R.L.; Gourmiat S.R.L.; Grupo Alevegab, S.R.L.; Grupo Latania, S.R.L.; Henrimor Investments, S.R.L.; Industria Escobal, S.R.L.; Industrias Argom, S.R.L.; Inversiones Escanova; Inversones Kader; J&M Dominicana, S.R.L.; JF2H Suplidores Diversos, S.R.L.; Linosa Multiservices, S.R.L.; Logomotion, S.R.L.; M. Gonzalez Y CO, S.A.S.; Martroylin, S.R.L.; Matic Blue Investment, S.R.L.; Maxtel Gruop,


S.R.L.; Optica La Solución, S.R.L.; Quickly Fashion Moda, S.R.L.; Serd Net, S.R.L.; Servicios Y Delicatessen Yajdel, S.R.L.; Simbel, S.R.L.; Sonar Investments, S.R.L.; Suplilat, S.R.L., y; Unimag, S.R.L.
Asimismo, se recibieron los videos de las visitas a 16 adjudicatarios, los cuales se encuentran incompletos, no se ven o no tienen sonido, estos casos son las empresas: Encubiertos, S.R.L.; Fabregas Services, S.R.L.; Grupo Ketkon, S.R.L.; Heintextil Uniformes Y Bordados, S.R.L.; Hornilla Hot, S.R.L.; Laundry Industrial Dominicana LID, S.R.L.; Longpoint Investment, S.R.L.; Productex R2, S.R.L.; Promokool, S.R.L.; Puntex, S.R.L.; Suplidores Diversos, S.R.L.; SVE Caribbean, S.R.L.; Textiles La Union Machinery, S.R.L.; Textiles R &M, S.R.L.; Viplex, S.R.L., y; Yadnoe, S.R.L.
De manera que, en los casos de la evaluación de las visitas técnicas de los proveedores cuyos videos no fueron remitos por el INABIE a esta Dirección General considera que tales adjudicaciones se encuentran afectadas por un vicio de falta de transparencia en razón de que, a pesar de las distintas gestiones de solicitud de información realizadas al INABIE, no se han suministrado evidencias ni justificaciones para contrastar los datos levantados por los peritos, lo que constituye un riesgo contra la objetividad en la referida etapa del procedimiento de contratación.
En consecuencia, ante la omisión del INABIE al remitir el expediente administrativo, se declara la obstrucción de la investigación de oficio toda vez que no existe una disposición legal que eximiera a la institución contratante de realizar su deber llevar un expediente administrativo conforme a la normativa.
ii. Sobre incongruencias entre lo indicado por el proveedor y lo observado por el perito en la visita Esta Dirección General ha constatado, en el caso de las razones sociales: Abastos & Servicios Rodriguez Aseroguez, S.R.L.; Actellion, S.R.L.; Agap Corporation Bencosme, S.R.L.; Alijumi Soluciones, S.R.L.; Amelia Ynmaculada Medina Marte; 6. Anggleous Soporte Express, S.R.L.; Arden Development, S.R.L.; Beesco, S.R.L..; Bienestar Textil, S.R.L.; Canada Internacional Product CIP, S.R.L.; Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L.; Carimage, S.R.L.; Coelca, S.R.L.;
Comercializadora Davos, S.R.L.; Confecciones Anamer, S.R.L.; Confecciones Loreale, S.R.L.;


Consorcio Tiltex (Promtex, Globaltec); Efitec Dominicana, S.R.L.; Emjhomy Servicios, S.R.L.; Encubiertos, S.R.L.; Fabregas Services, S.R.L.; Factoría De Maíz Amazona, S.R.L.; Floser Group, S.R.L.; Foodcourtpop, S.R.L.; Grupo Ketkon, S.R.L.; Grupo Raminen, S.R.L.; Importadora Mosue, S.R.L.; Impresos Textiles Y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L.; Heintextil Uniformes Y Bordados, S.R.L.; Hornilla Hot, S.R.L.; J Reyes Y Asociados, S.R.L.; Joajora, S.R.L.; Laundry Industrial Dominicana LID, S.R.L.; Longpoint Investment, S.R.L.; Lumon, S.R.L.; Manufacturas Retex, S.R.L.; Max Comercial, S.R.L.; Movianto Corporation, S.R.L.; Promokool, S.R.L.; Publicom, S.R.L.; Puntex, S.R.L.; Sialap Soluciones, S.R.L.; Sociedad De Supervisiones Y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L.; Suseca Grup, S.R.L.; Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L.; Textiles La Union Machinery, S.R.L.; Textiles R&M, S.R.L.; The Tailor Fashion, S.R.L.; Tigerblue, S.R.L.; Uniformes Depot, S.R.L.; Venerandas Services and Suplies, S.R.L.; Viplex, S.R.L., que la revisión de los videos de las visitas técnicas suministrados por el INABIE indica que los peritos designados hicieron presencia en las instalaciones de esto proveedores, sin embargo, completaron los formularios de evaluación sin haber constatado la existencia y funcionamiento de los equipos declarados.
Respecto a la evaluación de las razones sociales: Banderas Del Mundo, S.R.L.; Bocitex Dominicana, S.R.L.; Bordamax Comercial, S.R.L.; Capblue Store, S.R.L.; Comercializadora Taveras Pascual, S.R.L.; Confecciones Yara, S.R.L.; De Caormali Gourtmet S.R.L.; Distribuidora Nerky Acosta D.A, S.R.L.; Empresa De Moda Textil, EMOTEX, S.R.L.; Empresa HMD, S.R.L.; Gilpa Comercial, S.R.L.; Goshen, S.R.L.; Grupo J Polanco, S.R.L.; Grupo Vásquez & Santos, S.R.L.; Industria Monaco, E.I.R.L.;
Inversiones Peterson Peña, S.R.L.; Inversiones Vanor, S.R.L.; Katia Mercerdes Balbi De Medina; La Cocina De Consuelo, S.R.L.; Longpoint Investment, S.R.L.; Medbal Enterprise, S.R.L.; NS Promo Wear, S.R.L.; Provent Dominicana, S.R.L.; Serie En Línea Ysrago, S.R.L.; Suplidores Diversos, S.R.L.; Supliormos Industrial, S.R.L.; Suprasol Dominicana S.R.L.; Taurus Industrial, S.R.L.; Telixport, S.R.L.; The Alliance, S.R.L.; Uniformes Freeman Arias, S.R.L.; Vagaret Industrial, S.R.L., esta Dirección General ha constatado discrepancias entre lo indicado por los oferentes y lo constatado por el perito en su visita técnica, aspecto de gran importancia en razón de que las cantidades de la adjudicación están llamadas a ser directamente proporcionales a la capacidad instalada descrita por cada oferente y comprobada por los peritos.


En estas atenciones, en un ejercicio de priorización de la satisfacción del interés general, esta Dirección General determina que el INABIE deberá designar peritos calificados que no se encuentren conflicto de interés para que lleven a cabo las visitas técnicas correspondientes, las cuales deberán ser documentadas con el uso de la buena práctica de las cámaras corporales. Los insumos levantados por los peritos deberán ser revisados por el Comité de Compras y Contrataciones INABIE a los fines de confirmar, revocar o modificar las adjudicaciones correspondientes de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones, de todo lo cual, deberá remitirse un informe detallado a esta Dirección General para fines de control.
iii. Irregularidades con las fotografías y videos
Esta Dirección General constató que, las fotos presentadas en las ofertas de las razones sociales: Abastos & Servicios Rodriguez, S.R.L.; Actellion, S.R.L.; Anggleous Soporte Express, S.R.L.; Bocitex Dominicana, S.R.L.; Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L.; Coelca, S.R.L.; Factoría De Maiz Amazona, S.R.L.; Foodcourtpop, S.R.L.; Goshen, S.R.L.; Importadora Mouse, S.R.L.; Impresos Textiles Y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L.; Jimian Martíinez, EIRL; Lumon, S.R.L.; Movianto Corporation, S.R.L.; Provent Dominicana, S.R.L.; Sociedad De Supervisiones Y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L.; Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L.; Telixport, S.R.L.; Tigerblue, S.R.L.; Uniformes Depot, S.R.L.; Universo Import Y Export UNIEXP, S.R.L., no coinciden con videos grabados por los peritos, situación que debió generar alerta a los peritos y al Comité de Compras y Contrataciones del INABIE a los fines de considerar la descalificación y no proceder a la adjudicación de estas empresas.
Respecto a estos casos, ante la irregularidad constatada, procede que esta Dirección General ordene la nulidad de la adjudicación de los referidos proveedores y que el INABIE emita los actos administrativos correspondientes para la readjudicación de los bienes.


Por otro lado, la presentación de fotos que respalden el formulario de capacidad instalada fue un requisito establecido en el pliego de condiciones, sin embargo, no lo cumplieron las treinta y ocho (38) razones sociales siguientes: Adelca, S.R.L.; Allknit Textiles, S.R.L.; Banderas Del Mundo, S.R.L.; BELLA MODA, S.R.L.; BIARRITZ CORPORATION; COMERCIAL DLWEST, S.R.L.; Consorcio Continental Cinco C, S.R.L.; De Caormali Gourtmet S.R.L.; Divonne Confecciones, S.R.L.; EL BIGOTE DE DON MIGUEL, S.R.L.; Emjhomy Servicios, S.R.L.; Empresa De Moda Textil, EMOTEX, S.R.L.; Encubiertos, S.R.L.; FRANMYR CONFECCIONES Y DISEÑO, S.R.L.; Gloob, S.R.L.; Grupo Ketkon, S.R.L.; Grupo Laser Smart Development, S.R.L.; Grupo Tejido Urbano, S.R.L.; Heintextil Uniformes Y Bordados, S.R.L.; HENRIMOR INVESTMENTS, S.R.L.; Hornilla Hot, S.R.L; Inversiones Peterson Peña, S.R.L.; Inversiones Vanor, S.R.L.; Jhontex Company, S.R.L.; Lexsil, S.R.L.; Matic Blue Investment, S.R.L.; Morel Perez Industrial, S.R.L.; Promokool, S.R.L.; Quazar Energy, S.R.L.; Santinis Investment, S.R.L.; Serie En Linea Ysrago, S.R.L.; Suplidores Diversos, S.R.L.; The Tailor Fashion, S.R.L.; Uniformes Freeman Arias, S.R.L.; Unimag, S.R.L.; Venerandas Services and Suplies, S.R.L.; Yanis Water Sports Renting, S.R.L., y; Yinda Import, S.R.L.
Sobre lo anterior, extendiendo el ejercicio de proporcionalidad y de priorización de la satisfacción del interés general, esta Dirección General considera que en los casos en que no se presentaron las fotografías en la oferta, pero se ha podido constatar que las visitas técnicas fueron correctamente documentadas por los peritos y no existen inconsistencias entre lo ofertado y lo observado por el perito, no resulta razonable anular la adjudicación ni ordenar revaluar ofertas por la falta de presentación de fotografías de lugares que debieron apreciar en persona los peritos.
C. Sobre la designación de los peritos para evaluación de las ofertas
Esta Dirección General concluye que, las visitas técnicas a las instalaciones de cuarenta y nueve (49) oferentes señalados fueron realizadas por colaboradores del INABIE que no fueron designados como peritos, lo cual fue confirmado por la entidad contratante en su escrito de defensa, haciéndose la observación de que a la fecha no ha sido identificado en el expediente administrativo del procedimiento de referencia otro acto administrativo que incorpore a los señores previamente


mencionados como peritos ni acto administrativo que exponga motivos por el cual intervinieron colaboradores que no habían sido designados como peritos.
Conforme a lo antes expuesto, se observan irregularidades en la evaluación de estas ofertas técnicas, especialmente en lo que respecta a la actuación de peritos que no fueron formalmente designados para la evaluación de las ofertas. En ese orden, en términos generales resultan inválidas las propuestas evaluadas por peritos que no fueron formal y oportunamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones.
Sin embargo, esta Dirección General considera, tal y como señalan algunos proveedores afectados, que la responsabilidad de esta irregularidad recae exclusivamente sobre la institución contratante y su Comité de Compras y Contratación que aprobó informes de evaluación elaborados por peritos que no habían designados a esos fines, por tanto, considerando el objeto de la contratación y priorizando la satisfacción del interés general, corresponde que la sanción por esta inobservancia recaiga sobre el personal del INABIE responsable del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Compras y Contrataciones.
D. Sobre irregularidades en la evaluación de garantías presentadas en la oferta económica
Esta Dirección General concluye que, accionar del INABIE en la etapa de la evaluación de la oferta económica de las adjudicatarias no se apegó al marco legal aplicable, la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como los artículos 192, 196 y 198 del Reglamento Núm. 416-23.
En ese orden, la habilitación de las ofertas económicas y posterior adjudicación resultó un ejercicio contrario al principio de igualdad y libre competencia establecido en el numeral 4 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al Reglamento Núm. 416-13 y al mismo pliego de condiciones utilizado por el INABIE en el procedimiento de contratación en cuestión, toda vez a los referidos setenta y cinco (75) adjudicatarios les correspondía la descalificación de sus ofertas económicas.


Ahora bien, considerando que la garantía de seriedad de la oferta tiene efectividad hasta la suscripción del contrato y que a la fecha del dictado de la presente decisión el procedimiento de contratación en cuestión se encuentra en una etapa donde ya el INABIE ha firmado contrato con los proveedores adjudicados, luego de un ejercicio de razonabilidad y de priorización de la satisfacción del interés general, esta Dirección General considera que las irregularidades evidenciadas respecto a la evaluación de las garantías de seriedad de la oferta, no deben conllevar revocación de las adjudicaciones de los proveedores señalados en razón de que se estaría afectando gravemente la ejecución de los contratos para “sanear” una etapa ya concluida del procedimiento.
Ante estas circunstancias, este Órgano Rector concluye que la responsabilidad de las irregularidades constadas en la evaluación de las garantías de seriedad de la oferta corresponde a inobservancias del personal del INABIE que participó en el procedimiento de contratación, en especial, los peritos designados y los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, pues evaluaron favorablemente las garantías de 76 oferentes que no cumplieron en este aspecto, situación que pudo dejar desprotegida a la institución en caso de incumplimiento de algún proveedor previo a la suscripción del contrato y generar pérdidas materiales y retrasos importantes en la contratación.
E. Sobre irregularidades en el criterio de adjudicación
Esta Dirección General concluye que, la institución contratante ha incurrido en falta de motivación de su decisión de adjudicación, toda vez que de la revisión del Acta Núm. 0057-2025 de fecha 6 de febrero de 2025, contentiva del Informe de Evaluación de las Ofertas Económicas y recomendación de adjudicación, el Acta Núm. 0095-2025 de fecha 25 de febrero de 2025 de rectificación del informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación, así como la matriz remitida por el INABIE como anexo a su escrito de defensa, si bien indica una puntuación total de cada uno de los oferentes, no explican de dónde se extraen estas cantidades, al tiempo que, los documentos con vocación de subsanar esta situación -los informes de evaluación técnica, los reportes de visitas técnicas realizadas a las cocinas de los oferentes- no se encuentran publicados y, contrario a lo


indicado por el INABIE, no se encuentran anexos al escrito de defensa interpuesto por la entidad contratante.
En esas atenciones, procede que esta Dirección General ordene al INABIE la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas de los actos administrativos donde se explique el cálculo de puntaje de cada adjudicatario. En los casos en los que proceda, deberán emitirse las rectificaciones a la adjudicación que pudieran corresponder.
F. Sobre el presunto conflicto de interés y prácticas anticompetitivas como colusión
i. Sobre indicios de prácticas anticompetitivas como la colusión
Esta Dirección General concluye que, existe una aparente vinculación de socios de distintas empresas de un mismo apellido o parentesco. También, llama la atención de que el INABIE no solicitó a los oferentes adjudicados aclaraciones en cuanto a sus ofertas técnicas por presentar fotos prácticamente idénticas de sus instalaciones, estas fueron: Arteva Mercantil, S.R.L., Importadora Mouse, S.R.L., Coelca, S.R.L., Maxtel Group, S.R.L., Anggleous Express, S.R.L., Foodcourtpop, S.R.L.; Impresos Textiles y Elementos promocionales Impretrex, S.R.L., Tigerblue, S.R.L., Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., Movianto Corporation, S.R.L., y la Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas, SCCA, S.R.L.
Lo anterior genera un importante riesgo de manipulación del procedimiento, propiciando a su vez, la aparición de pactos colusorios que vulneran principios elementales de la contratación pública como los de participación, transparencia, igualdad y competencia previamente indicados.
En la especie, en cuanto a la similitud y vínculos entre socios y representantes se observan las razones sociales Actellion, S.R.L., Sociedades de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L., Caribbean Ventures Investment, S.R.L., Arteva Mercantil, S.R.L, y Tigerblue, S.R.L., respecto a los cuales, el Instituto Nacional de


Bienestar Estudiantil incurrió en una inobservancia en la debida diligencia y a lo estipulado en los numerales 11 y 12 de la Sección IV del pliego de condiciones, sobre las “Prácticas Prohibidas” y “De los comportamientos violatorios, contrarios y restrictivos a la Competencia”, por no solicitar las aclaraciones de dichas ofertas y de proceder, ordenar la descalificación sin mayor trámite previo a la apertura de las ofertas económicas “Sobre B”.
De todo lo cual, esta Dirección General estará remiendo el expediente a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA) a los fines de iniciar investigaciones de fondo que permitan determinar que estos proveedores han incurrido en actos de colusión, y de proceder, se impongan las sanciones administrativas correspondientes.
ii. Sobre indicios de conflictos de interés
Por lo expuesto en el cuerpo de la presente decisión, esta Dirección General concluye que, existen posibles conflictos de interés con las razones sociales: Sociedad de Supervisores y Construcciones
Antillanas, S.R.L. (SSCA); Maxtel Group, S.R.L.; Joajora, S.R.L., Acquarello, S.R.L.; SVE Caribean, S.R.L.; Axelia, S.R.L.; Hornilla Hot, S.R.L.; Tigerblue, SRL; Foodcourtpop, S.R.L.; Maxtel Group, S.R.L.; Canada Internacional Product CIP, S.R.L.; Confecciones Loreale, S.R.L.; Global Import Marte Guzman, S.R.L.; Alan Nuñez Uniformes Promocionales, S.R.L.; Inversiones La Tradición Díaz Maldonado, S.R.L.; Alijumi, S.R.L.; Joalexa Group, S.R.L.; Martroylin, S.R.L.; Norton Dominicana, S.RL.; Divonne Confecciones, S.R.L.; Nacho´s Industrial, S.R.L.; Consorcio Grupo Continental Ferrero, S.R.L.; Inversiones Escanovan, S.R.L.; Bella Moda, S.R.L.; Uniformes Freeman Arias, S.R.L.; Medbal Enterprise, S.R.L.; Consorcio Otami; Quazar Energy, S.R.L.; Inversiones Vanor, S.R.L., y; Grupo Laser Smart Development, S.R.L.
El levantamiento de estos datos podrá servir de indicio para profundizar investigaciones sobre posibles prácticas corruptas o fraudulentas, suministro de información privilegiada, tráfico de influencias o acuerdos entre oferentes con funcionarios de la institución contratante. Por lo tanto, ante tales hallazgos, este Órgano Rector procederá a notificar a la Dirección General de Ética Gubernamental, en su calidad de Órgano Rector en materia de conflicto de interés como bien señala


el artículo 1 del Decreto Núm. 486-12, la presente resolución a los fines de que proceda a llevar a cabo las investigaciones que considere pertinente.
168. Por los motivos antes expuestos, ante las graves irregularidades verificadas en las evaluaciones de las ofertas técnicas y económicas y el criterio de adjudicación mencionados en los apartados de la presente Resolución, este Órgano Rector procede a ANULAR DE OFICIO lo siguiente: i) el Acta núm. 0403-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024, correspondiente a la aprobación del informe definitivo de evaluación técnica; ii) el Acta núm. 0434-2024 de fecha 27 de diciembre de 2024, correspondiente a la rectificación del acta de aprobación del informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas; iii) el Acta de Adjudicación Núm. 0057-2025 emitida en fecha 6 de febrero de 2025, y; iii) el Acta Núm. 0095-2025 de fecha 25 de febrero de 2025 de rectificación del informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación, en cuanto a los proveedores referidos a continuación:

1 Abastos & Servicios Rodriguez, S.R.L. 12 Jimian Martíinez, EIRL
2 Actellion, S.R.L. 13 Lumon, S.R.L.
3 Anggleous Soporte Express, S.R.L. 14 Movianto Corporation, S.R.L.
4 Bocitex Dominicana, S.R.L. 15 Provent Dominicana, S.R.L.
5 Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L. 16 Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L.
6 Coelca, S.R.L. 17 Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L.
7 Factoría de Maiz Amazona, S.R.L. 18 Telixport, S.R.L.
8 Foodcourtpop, S.R.L. 19 Tigerblue, S.R.L.
9 Goshen, S.R.L. 20 Uniformes Depot, S.R.L.
10 Importadora Mouse, S.R.L. 21 Universo Import y Export UNIEXP, S.R.L.
11 Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L.
169. En esa misma tesitura, se anula adjudicación y se ordena al INABIE designar peritos calificados que no se encuentren conflicto de interés para REEVALUAR las ofertas con nuevas visitas técnicas, las cuales deberán ser documentadas con el uso de la buena práctica de las cámaras corporales. Los insumos levantados por los peritos deberán ser revisados por el Comité de Compras y Contrataciones INABIE a los

fines de confirmar, revocar o modificar las adjudicaciones correspondientes de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones, de todo lo cual, deberá remitirse un informe detallado a esta Dirección General. Las empresas afectadas en ese sentido son:
1 Agap Corporation Bencosme, S.R.L. 33 Textiles La Union Machinery, S.R.L.
2 Alijumi Soluciones, S.R.L. 34 Textiles R&M, S.R.L.
3 Amelia Ynmaculada Medina Marte 35 The Tailor Fashion, S.R.L.
4 Arden Development, S.R.L. 36 Venerandas Services and Suplies, S.R.L.
5 Beesco, S.R.L.. 37 Viplex, S.R.L.
6 Bienestar Textil, S.R.L. 38 Banderas Del Mundo, S.R.L.
7 Canada Internacional Product CIP, S.R.L. 39 Bordamax Comercial, S.R.L.
8 Carimage, S.R.L. 40 Capblue Store, S.R.L.
9 Comercializadora Davos, S.R.L. 41 Comercializadora Taveras Pascual, S.R.L.
10 Confecciones Anamer, S.R.L. 42 Confecciones Yara, S.R.L.
11 Confecciones Loreale, S.R.L. 43 De Caormali Gourtmet S.R.L.
12 Consorcio Tiltex (Promtex, Globaltec) 44 Distribuidora Nerky Acosta D.A, S.R.L.
13 Efitec Dominicana, S.R.L. 45 Empresa De Moda Textil, EMOTEX, S.R.L.
14 Emjhomy Servicios, S.R.L. 46 Empresa HMD, S.R.L.
15 Encubiertos, S.R.L.

47 Gilpa Comercial, S.R.L.
16 Fabregas Services, S.R.L. 48 Grupo J Polanco, S.R.L.
17 Floser Group, S.R.L.
49 Grupo Vásquez & Santos, S.R.L.
18 Grupo Ketkon, S.R.L. 50 Industria Monaco, E.I.R.L.
19 Grupo Raminen, S.R.L.
51 Inversiones Peterson Peña, S.R.L.
20 Heintextil Uniformes Y Bordados, S.R.L. 52 Inversiones Vanor, S.R.L.
21 Hornilla Hot, S.R.L.
22 J Reyes Y Asociados, S.R.L.
23 Joajora, S.R.L.
53 Katia Mercerdes Balbi De Medina
54 La Cocina De Consuelo, S.R.L.
55 Medbal Enterprise, S.R.L.
24 Laundry Industrial Dominicana LID, S.R.L. 56 NS Promo Wear, S.R.L.
25 Longpoint Investment, S.R.L.
26 Manufacturas Retex, S.R.L.
27 Max Comercial, S.R.L.
28 Promokool, S.R.L.
29 Publicom, S.R.L.

57 Serie En Línea Ysrago, S.R.L.
58 Suplidores Diversos, S.R.L.
59 Supliormos Industrial, S.R.L.
60 Suprasol Dominicana S.R.L.
61 Taurus Industrial, S.R.L.
30 Puntex, S.R.L.
31 Sialap Soluciones, S.R.L.
32 Suseca Grup, S.R.L.

62 The Alliance, S.R.L.
63 Uniformes Freeman Arias, S.R.L.
64 Vagaret Industrial, S.R.L.
170. En ese orden, de conformidad con el numeral 22 del artículo 3 de la Ley Núm. 107-13 y la jurisprudencia nacional, las normas del debido proceso tienen aplicación plena dentro de todo proceso administrativo, obligando a la Administración a garantizar el respeto a las normas procedimentales previamente establecidas, el derecho de defensa y la obtención de una justicia administrativa rápida, gratuita y accesible.
171. En ese orden, ha sido criterio consolidado de este Órgano Rector que el debido proceso administrativo, exigido en materia de contratación pública24, es reconocido en el proceso administrativo como una garantía de los ciudadanos contra la eventual arbitrariedad que la Administración pública pudiera asumir en el ejercicio de sus competencias o en cualquier actuación que realice.
172. En esa tesitura, el artículo 14 de la citada Ley Núm. 107-13, prevé la invalidez de los actos administrativos cuando no hayan sido dictados de conformidad con el ordenamiento jurídico y aplicable en la materia.
173. Sin embargo, también ha sido un criterio25 del Órgano Rector ponderar el efecto material de la nulidad, en el sentido de si resulta de posible cumplimiento desplegarla en atención al estado en que se encuentre el objeto contractual. En consecuencia, estas graves violaciones constatadas afectan en su totalidad el procedimiento de referencia, cuya nulidad surtiría sus efectos en atención esta Dirección General recomendó a la Contraloría General de la República, en su calidad de órgano rector del control interno, que
24 Véase criterio establecido en Resolución Núm. 11/2014 y reiterado en Resoluciones Núm., RIC-25-2020, RIC-27-2020, RIC-28-2020, RIC-46-2020, RIC-51-2020, RIC-108-2020, RIC-123-2020 y 166-2020, RIC 38-2021, RIC 41-2021, RIC 54-2021, RIC -69-2021, RIC-52-2023, RIC-106-2023, RIC-164-2023, RIC-165-2023, RIC-168-2023, RIC-169-2023, RIC-74-2024, RIC189-2024, RIC-0015-2025, RIC-0018-2025 y RIC-0106-2025, de esta Dirección General.
25 VéanselasResolucionesRef.RIC-51-2017,03-2018,RIC-226-2020,RIC-3-2023,RIC-93-2023,RIC-0015-2025yRIC-00182025, entre otras decisiones de esta Dirección General.

no sean registrados ni aprobados ningún tipo de pago correspondiente a los contratos suscritos en el marco del procedimiento de referencia hasta tanto sea decidida la presente investigación de oficio.
174. En otro orden, si bien se han ponderado los intereses presentes y se ha priorizado la atención al interés general que indudablemente reviste la contratación en cuestión, esta Dirección General ha advertido irregularidades respecto a la designación de peritos, la presentación de fotografías en las ofertas y la evaluación de las garantías, que en términos generales conllevarían que se revoquen las adjudicaciones involucradas, tales vicios del procedimiento de contratación ameritan que el INABIE agote el trámite disciplinario correspondiente y sancione a los funcionarios involucrados por sus acciones u omisiones contrarias a la Ley, en especial los peritos y los miembros del Comité de Compras y Contrataciones.
175. Agotado el debido procedimiento disciplinario, corresponde imponer las sanciones que establece el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, a saber: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el INABIE deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario.
176. Además, este Órgano Rector ordena a la institución contratante publicar en el SECP en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, los actos administrativos donde se explique el cálculo de puntaje indicado en el acta de adjudicación para cada proveedor, así como los actos de respuestas a las impugnaciones recibidas, por ser parte esencial del expediente administrativo, y una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentren cargados en el Portal Transaccional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.


VISTA: La Ley Núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013.
VISTO: El Decreto Núm. 416-2023 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras de fecha 14 de septiembre de 2023.
VISTO: El Decreto Núm. 350-17, sobre el uso obligatorio del Portal Transaccional, de fecha 14 de septiembre del año 2017.
VISTO: El expediente administrativo del procedimiento de que se trata, disponible en el SECP.
VISTAS: Las pruebas depositadas por la recurrente y las demás partes que presentaron escrito defensa. En tal sentido, y en atención a los hechos presentados, y en cumplimiento de la normativa vista, esta Dirección General dicta la siguiente Resolución:
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, en la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la “Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación.”, se constataron las irregularidades referidas en las consideraciones finales, en las cuales se ordena la nulidad de la adjudicación de las empresas referidas en el párrafo 168 y la reevaluación de los oferentes señalados en el párrafo 169, de la presente decisión.


SEGUNDO: Al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, este Órgano Rector, de conformidad con el artículo 36, numeral 13, de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, ORDENA a la máxima autoridad del INABIE, que en atención al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, identifique a los servidores y funcionarios que hubiesen participado y permanezcan en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, en especial, los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y los peritos actuantes, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el INABIE deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario.
TERCERO: En atención a los indicios de presentación de documentación alterada o falsa en el marco del procedimiento de referencia, este Órgano Rector tiene a bien advertir que iniciará de oficio el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la inhabilitación permanente de los proveedores identificados en la presente Resolución.
CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: i) a la institución contratante el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; ii) a los adjudicatarios del procedimiento.
QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan.


SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do
Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer 1) reconsideración ante esta misma Dirección General de Contrataciones Públicas; o 2) recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, ambos dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, el primero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13 y el segundo, de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley Núm. 13-07 y artículo 1 de la Ley Núm. 1494.
Anexos:
i Acto administrativo Núm. DGCP44-2025-002928 contentivo a la Remisión de resultados preliminares y solicitud de presentación de escrito de defensa, con relación a la investigación de oficio del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIECCC-LPN-2024-0008
ii Tabla de conclusiones y alegatos presentados ante esta Dirección General por los adjudicatarios del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008
DGCP44-2025-001368 y EXDGCP44-2025-01546



Dirección General de Contrataciones Públicas. Carlos Pimentel Florenzán - Director General (21/08/2025) Documento firmado digitalmente, puede validar el mismo a través del código QR o en el siguiente enlace: https://transdoc.dgcp.gob.do/consulta/default.aspx?id=6a2lbRoTpsVZJ%2BRCLQZwt4TvRNu4LwSiyO9lwYUpc KA%3D