VIERNES 07 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE VENTA Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace de Público conocimiento que: En fecha Doce (12) del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), el señor RAMON RONDON, dominicano, mayor de edad. soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 060-0011078-0, domiciliado y residente en la Calle 16 de Agosto del Municipio de Cabrera y de tránsito por el Municipio de Río San Juan, Provincia María Trinidad Sánchez, vendió por la suma de nueve mil setecientos cincuenta dólares americanos (US9,750.00) al señor ROBERT PERREAULT, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte No. BA553062, domiciliado y residente en la Calle Mella No. 15 del Municipio de Río San Juan, Provincia María Trinidad Sánchez, acto legalizado por el DR. FELIX JORGE REYNOSO PADILLA, Notario Público de los del número para el Municipio de Río San Juan, Colegiatura No. 6121, la embarcación que se describe a continuación: UNA EMBARCACION PESQUERA, COLOR NARANJA Y BLANCO, DE NOMBRE “HELENA”, CUYAS MEDIDAS SON 22’ 5” PIES DE ESLORA, 6’ 8” PIES DE MANGA Y 2’6” PIES DE PUNTAL, MATRICULA No. BP-H554831SDG, CONSTRUIDO EN FIBIRO DE VIDRIO, NUMERO DE CASCO CMA10C16P234-18, CON CAPACIDAD PARA 6 PERSONAS, CON MOTOR FUERA BORDA, MODELO E60HMHDL, MODEL NAME 60 HP, VIN 6K5K1052485, ESTACIONADA EN RIO SAN JUAN (LAGUNA GRI-GRI). En la ciudad de Río San Juan, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, hoy día dieciséis (16) del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
DR. FELIX JORGE REYNOSO PADILLA. Teléfono: 809-618-7777. FC 348097
Rafael Reyes Medina Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, En calidad de Vendutero Publico.
Parcela No. 311560865147, del D.C. 20, Municipio y Provincia Santiago. A las personas: Agrimensor Víctor Antonio Núñez, Reclamante Cesar Emilio Rivas Martínez y a todo el que le pueda interesar. En virtud del Artículo 58 del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de jurisdicción Original, se citan a las Personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante el Tribunal Superior de Tierras de la Provincia Santiago, Ubicado en la Calle Lic. Ramón García, No. 77, Ensanche Román I, en el Edificio de la jurisdicción inmobiliaria, Provincia Santiago, a la audiencia de Recurso de Apelación fijada para el día 31 de julio del año 2017, a las 9:00 a. m. a fin de dar a conocer los derechos que considere, presentado de forma legal, las pruebas en las que se basan y formulan su reclamación ante este Tribunal Superior de Tierras de la Provincia Santiago.
BIANIRIS DEL CARMEN RIVERA GARCIA Secretaria SEGUNDO E. MONCION ALMA SONIA DOMINGUEZ M. IDELFONSA A. SUSANA A. Jueces FC348096
Mediante la resolución No. 0066/2017, de fecha veintinueve (29) de junio del año 2017, el LIC. LUCAS E. PÉREZ JOSÉ, procurador general titular de la Corte de Apelación, San Pedro de Macorís, le concede el beneficio de la incorporación a la: IGLESIA CRISTIANA MISIONERA DOMINICANA ICMD, la cual tiene su domicilio en la calle Rene del Risco Bermúdez, No. 64, Villa Progreso 3 ½, San Pedro de Macorís, República Dominicana. La “IGLESIA CRISTIANA MISIONERA DOMINICANA, ICMD” es una organización sin fines de lucro. OBJETIVO: Glorificar a Dios, obedecer la palabra del Señor, llevar el evangelio de Jesucristo y servir a la comunidad donde estemos ubicados. Promover programas juveniles, campamentos y retiros espirituales. Así mismo obras sociales como orfanatorios, hospitales y clínicas de beneficencia, y programas de alfabetización, útiles para lograr los propósitos de la asociación y en beneficio de la comunidad y el país. Así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y lícito comercio. Los miembros fundadores son: PORFIRIO AUGUSTO MATOS SUERO, Cédula de identidad y electoral No. 402-3754755-5, el cual es su presidente y representante ante terceros y FERNANDO MARRERO, Pasaporte 531424885. La duración de la IGLESIA CRISTIANA MISIONERA DOMINICANA ICMD, es de carácter indefinido y la junta directiva está compuesta por cinco miembros. FC 348080
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Se avisa Que el sábado quince (15) de julio del Año 2017 a las 11:00 a, m. se les dará inicio a los trabajo de MENSURA PARA DESLINDE de una porción de terreno de 400.00 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 31-Ref, del Distrito Catastral No. 08, de la Provincia de Azua, R.D. La porción de terreno a deslindar está localizada en la Calle Fernando E. Ciccone No. 02, Sector Los Agrónomos, Municipio Azua de Compostela, provincia Azua, Rep. Dom. Dicha porción es propiedad del Sr. EUCLIDES CORDERO BELTRE, amparada por CARTA CONSTANCIA ANOTADA EN EL CERTIFICADO DE TITULO No. 8014, expedido por el registrador de Títulos de Baní, R.D. Exp. Técnico de Mensura No. 663201706086.
Se avisa Que el sábado quince (15) de julio del Año 2017 a las 10:00 a, m. se les dará inicio a los trabajo de MENSURA PARA DESLINDE de una porción de terreno de 228.15 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 31-Ref, del Distrito Catastral No. 08, de la Provincia de Azua, R. D. La porción de terreno a deslindar está localizada en la Calle Fernando E. Ciccone, frente al Play del Banco Agrícola, Sector Los Agrónomos, Municipio Azua de Compostela, provincia Azua, Rep. Dom. Dicha porción es propiedad del Sr. FEDERICO A. DE LOS SANTOS LAGRANGE, amparada por CARTA CONSTANCIA ANOTADA EN EL CERTIFICADO DE TITULO No. 8014, expedido por el registrador de Títulos de Bani, R.D. Exp. Técnico de Mensura No. 663201706094.
CONRADO OTONIEL MARTÍNEZ CASTILLO, Agrimensor Contratista. CODIA 24292.
CONRADO OTONIEL MARTÍNEZ CASTILLO, Agrimensor Contratista. CODIA 24292 FC 348103
AVISO CONSTITUCIÓN DE BIEN DE FAMILIA
EDICTO DE DIVORCIO
Se hace de conocimiento general y en conformidad con el Art. 08 de la Ley 1024, sobre bien de familia del 24 de Octubre del 1928, modificada por la ley 5610 del 25 de Agosto de 1962, lo siguiente: Primero: Que los señores Rosa María Hasbun de Frías, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-01-70809-7, quien actúa en su propio nombre y por su hijo menor de edad Alan Frías Hasbun; Sócrates Fernando Frías Hasbun, dominicano, soltero, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 001-1778840-6; Ámbar Patricia Frías Hasbun, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402-2123411-1, todos domiciliados y residentes en la calle el Peñasco, residencial San Sebastián III, Casa No. 6, Arroyo Hondo, no siendo administradores Judiciales, ni empleados públicos han hecho por ante mi Dr. Miguel Ángel Cedeño J. Notario público de los del número del distrito Nacional, matricula 6254, con estudio profesional abierto en la calle Camila Henríquez Ureña No. 3, Altos Mirador Norte, Distrito Nacional, Ciudad, mediante el acto Autentico No. 03-2017, de fecha Treinta uno (31) del mes de Mayo, del año Dos Mil diecisiete (2017), la declaración del Bien de familia, inembargable e inajenable, de conformidad con las indicadas leyes, a favor de: Rosa María Hasbun de Frías, Alan Frías Hasbun, Sócrates Fernando Frías Hasbun, Ámbar Patricia Frías Hasbun, sobre el bien inmueble que se describe a continuación “Unidad Funcional, J-3, identificada como 400404926519, J-3, Matricula No. 0100006455, del condominio Torre Manuel Emilio, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela 1.66% y 1 voto en la asamblea de Condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-05-03-302, ubicado en el nivel 03, del bloque 05, destinado a Apartamento, con una superficie de 148.00 metros cuadrados; un Sector común de Uso exclusivo identificado como SE-00-01072, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con cena superficie de 12.00 metros cuadrados y un sector común de liso exclusivo identificado como SE-00-01-089, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 12,00 metros cuadrados”; Segundo: Que una vez expirado el plazo de tres (3) meses a contar del primer aviso y cumplida con las exigencias que dispone el Artículo 8 de la ley 1024, modificada por la ley 5610 del 25 de Agosto del 1962, el Acto Constitutivo de Bien de Familia, con todas las piezas justificadas, será sometido por el Abogado Autorizado por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Para Asuntos de Familia, la cual designará una de sus salas para la Homologación de dicho acto, de conformidad con la precitada ley. En Santo Domingo, Distrito Nacional Hoy día Dos (02) del mes de Junio del dos Mil Diecisiete (2017).
De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en fecha 25 del mes de mayo del año 2017, dictó la sentencia No.00853-17 que declara el divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores Rafael Alin Vélez Saldaña y María Jerez Pichardo, cuyo expediente está marcado con el No.533-2017-ECON-00604, con el siguiente dispositivo: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Rafael Alin Vélez Saldaña y María Jerez Pichardo, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio Acto No. 04, Folio No. 10, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional Dr. Freddy Zarzuela Rosario, en fecha 02/03/2017, transcrito más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado del menor Abraham Porfirio, a cargo de su madre María Jerez Pichardo; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio”. En fecha 4 del mes de julio del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional pronunció dicho divorcio, realizando la debida transcripción en el Libro Registro de los Divorcios con el No.00003, desde el Folio No.0157, bajo el Acta No.000237, año 2017. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado que suscribe, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de julio del año 2017.
Lic. Luis E Peláez Sterling Abogado Apoderado
Se avisa Que el sábado quince (15) de julio del Año 2017 a las 1:00 p, m. se les dará inicio a los trabajo de MENSURA PARA DESLINDE de una porción de terreno de 244.00 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 31-Ref, del Distrito Catastral No. 08, de la Provincia de Azua, R. D. La porción de terreno a deslindar está localizada en la Calle Resp. Edermira Rodríguez No. 07, Sector Alto de las Flores, Municipio Azua de Compostela, provincia Azua, Rep. Dom. Dicha porción es propiedad de la Sra. YSABEL ANTONIA GIL DE PUJOLS, amparada por CARTA CONSTANCIA ANOTADA EN EL CERTIFICADO DE TITULO No. 8014, expedido por el registrador de Títulos de Baní, R. D. Exp. Técnico de Mensura No. 663201706084. CONRADO OTONIEL MARTÍNEZ CASTILLO, Agrimensor Contratista. CODIA 24292
AVISO DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
FC 348103
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DE LA PROVINCIA SANTIAGO PUBLICACION PARA AUDIENCIA DE SANEAMIENTO
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO De conformidad con las disposiciones del Art.613, del Código de Procedimiento Civil Dominicano y de los Arts.614 y 617 del mismo Código, se fija para el día jueves que contaremos a trece (13) de julio del año dos mil diecisiete (2017), a las 8:00 a.m. (ocho horas de la mañana), se fija la venta en el Mercado Público de Herrera, ubicado en la Av.27 de Febrero, Esq. Isabela Guiar, Santo Domingo Oeste, lugar donde se trasladados los bienes muebles embargados que se describen a continuación: Tres (3) televisores, Cuatro (4) maquinas de hacer piernas, Una (1) máquina de hacer pantorrillas, Una (1) máquina para pecho, Cuatro (4) bicicletas, Tres (3) multi ejercicios, Una (1) máquina para espalda, y Dos (2) caminadoras. Los cuales fueron embargados ejecutivamente a los señores Iván Rosa Mariñez y Carmen Luisa Rodríguez Pereyra, a requerimiento del señor Francisco Martínez, mediante el acto No. 17(A) /2017, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil diecisiete (2017), del Doctor Plinio Bienvenido Candelaria Núñez, abogado Notario de los del número del Distrito Nacional y en virtud del acto No.132-2014 de fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014) y su Compulsa Notarial, instrumentado por el Licenciado Alfredo Jiménez García, Notario Público de los del número del Distrito Nacional. Las personas licitantes que resulten adjudicadas de los bienes muebles descritos anteriormente, pagaran además, el precio de la puja en dinero en efectivo, previo el pago del 10% establecido por la ley. Los bienes muebles embargados se encuentran bajo la guarda del señor Oscar Chanel Duverge Hernández, designado al defecto, y serán adjudicados al mejor postor y último subastador. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día seis (6) de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LEGAL 15
Lic. José Jerez Pichardo, Abogado Apoderado. FC 348078
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Divorcio 1306 Bis y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha Veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la Octava Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, regularmente constituida en sala de audiencias, sito en la Calle Socorro Sánchez, No.68, esquina Calle Santiago, Sector Gazcue, Distrito Nacional, Presidida por la Magistrada Juez Presidenta DAISY MIGUELINA ABREU URBÁEZ, asistida de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones Civiles la Sentencia civil Núm.00519-2017, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Edwin Esteban López Silvestre y Vanessa Emma Quiroz Méndez, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 05-2017, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, Licdo. Víctor Garrido Montes de Oca, en fecha 23/01/2017, transcrita más arriba en esta sentencia. SEGUNDO. Otorga la guarda y cuidado de la menor Nashla López Quiroz, a cargo de su madre Vanessa Emma Quiroz Méndez. TERCERO. Fija en la suma de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Edwin Esteban López Silvestre, los días treinta (30) de cada mes, la cual pagará en manos de la madre, Vanessa Emma Quiroz Méndez. CUARTO. Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La presente publicación es autorizada por las abogadas de los cónyuges Edwin Esteban López Silvestre y Vanessa Emma Quiroz Méndez. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
LICDAS. LUZ MARÍA DUQUELA CANO Y TANIA MARÍA KARTER DUQUELA. FC 348076
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día JUEVES que contaremos a VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL 2017, a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Presidente Vásquez No.23, Ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s):“Inmueble identificado como 401456748184, y sus mejoras, que tiene una superficie de 184.37 metros cuadrados, matrícula No.0100116001, ubicado en SANTO DOMINGO ESTE, SANTO DOMINGO”, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las licenciadas JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y ah-doc en la Avenida Sabana Larga No.92, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, donde la(los) persiguiente(s) ha(n) hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El inmueble que se acaba de mencionar ha sido embargado de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es)DUAILYN MARING CARABALLO RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Penetración, Residencial Doña Olimpia, 4ta Etapa, Manzana A, Vivienda No. 10, La Grúa, Santo José de Mendoza, provista de las cédula de identidad y electoral No. 012-0099059-4. El mandamiento de pago fue notificado a los deudores el día 12 de junio del 2017, inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de la Provincia de Santo Domingo el día 28 de junio del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE PESOS CON 99/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$2,698,513.99), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de las Abogadas del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, de conformidad con el Pliego de Condiciones. El(la)(los) deudor(a)(los) y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta, de conformidad con el artículo 159 de la ley 189-11. Hecho y firmado por las Abogadas del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello, Abogadas de la persiguiente. Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue. FP 91178