
Interposición de fundamentado en contra Resolución Núm. Único. 2025-0150267 mes de junio del ano dos mil veinticinco (2025), a cargo del señor ANTONIO ESPAILLAT LOPEZ Y MARIBEL ESPAILLAT DE VERAS, relativa a la imposición de medida de coerción.
AL:
Honorable Juez (a) Presidente y demás Jueces que componen la Cámara Penal de la Corte de Apelación Del Distrito Nacional.
VÍA:
Oficina Judicial De Servicios De Atencion Permanente Del Distrito Nacional.
RECURRENTES:
1) SRA. NERCIDA ALMONTE ABREU.
2) SR. LUIS MIGUEL CUSTODIO.
3) SRA. VICTORIA FIOR D’ALISA ROSARIO ACOSTA
4) HUMBERTO GUERRERO ROSARIO.
5) LUCIA LETICIA GUERRERO ROSARIO.
Motivos de Apelación:
1) La violación de una norma jurídica.

2) La falta de motivación, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
4) Omisión de estatuir.
HONORABLES MAGISTRADOS:
Honorable Magistrado:
Los exponentes, 1) señora NERCIDA ALMONTE ABREU, quien es dominicana mayor de edad, comerciante de ocupación, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-0190030-0, domiciliada y residente en el municipio de Santiago de los Caballeros, 2) señor LUIS MIGUEL CUSTODIO ALMONTE, quien es dominicano mayor de edad, comerciante de ocupación, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-0454394-1, domiciliado y residente en el municipio de Santiago de los Caballeros, quienes para los fines del presente acto actúan en representación de sí mismos y como continuadores jurídicos del señor
LUIS JOSÉ CUSTODIO ALMONTE -fallecido-, quien en vida fuera dominicano mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-0520374-3; 3) VICTORIA FIOR D’ALISA ROSARIO ACOSTA, quien es dominicana mayor de edad, empleada privada de ocupación, titular de la cédula de

identidad y electoral residente en Municipio de Santo ROSARIO, quien es dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 223-0068888-8, empleado independiente, Domicilio y Residente en el Municipio de Santo Domingo Este 3) LUCIA LETICIA GUERRERO ROSARIO, quien es dominicana mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 223-0097243-1, residente en el Distrito Nacional, en calidad víctimas directas respectivamente, de padres, hermanos y continuadores jurídicos de la señora LARISSA LICELOTT GUERRERO ROSARIO, -fallecida-, quien en vida fuera dominicana mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 223-0064946-8; quienes conjuntamente tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los letrados 1) LICDO. YAN CARLOS
MARTÍNEZ SEGURA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 061-0029118-3, abogado de los tribunales de la República, debidamente juramentado por la Suprema Corte de Justicia e inscrito en el Colegio de Abogados, respectivamente 2) LA LICDA. NAOMY ANGELICA DIPLAN ARIAS, dominicana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral número 402-2330625-5, matriculada en el Colegio de Abogados y juramentada por la Suprema Corte de Justicia, con estudio profesional conjunto para los fines de este caso, en el despacho legal
MARSEPP S&C Attorneys At Law -Abogados-, ubicado en Av. John F. Kennedy

#88, Edificio PYHEX Jardines del Norte, Santo Domingo la Republica Dominicana, teléfono 829-758-0804 y 829-927-1163 e-mail marseppsc@gmail.com, donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto y su procedimiento sucesivo, mediante esta instancia tenemos a bien exponer y solicitar muy respetuosamente lo siguiente:
RELATO FÁCTICO DE LOS HECHOS
RESULTA: Que a los dieciocho (18) dias, del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); la Oficina Judicial De Servicios De Atencion Permanente Del Distrito Nacional, la cual fue notificada el día 26/6/2024, la cual contiene entre otras cosas, el siguiente dispositivo:
FALLA:
PRIMERO: Acoge como regular y válida en cuanto a la forma, la solicitud de medida de coerción presentada por los… en contra de los ciudadanos ANTONIO ESPAILLAT LÓPEZ y MARIBEL ESPAILLAT DE VERAS, acusados por presunta violación a las disposiciones de los artículos 319 y 320 del Código Penal dominicano, en perjuicio de las víctimas antes descritas. SEGUNDO: Declara el presente proceso complejo de acuerdo con lo que estatuye el artículo 369 del Código Procesal Penal y siguientes, por ende, autoriza la aplicación de las normas especiales de procedimiento para asuntos completos previstas en los artículos 370 y siguiente del Código Procesal Penal al siguiente proceso.
TERCERO: En cuanto al fondo, impone a los ciudadanos ANTONIO ESPAILLAT

LÓPEZ y MARIBEL generales que consta, las medidas 4 del artículo 226 del Código A) Garantía económica ascendente a la suma de cincuenta millones pesos (RD$50,000,000.00) a cada uno, por contrato de fianza, a través de una compañía aseguradora dedicada a tales fines; B) Impedimento de salida del país sin previa autorización judicial,
C) La presentación periódica los días treinta (30) de cada mes, empezando el 30 de junio del 2025, hasta tanto el ministerio público presente acto conclusivo del presente proceso, ordenando su libertad, si no se encuentra guardando prisión por otra causa distinta a esta, y una vez cumpla con el pago de la garantía económica ordenada por el tribunal…”
SÍNTESIS:
1. CONSIDERANDO: En fecha 17/06/2025, siendo las 2:40 PM, fue apodera la Fiscalía del Distrito Nacional, de dos expedientes distintos respectivamente de formal querella con constitución en actor civil denominada “ACUSACIÓN
PRINCIPAL: HOMICIDIO VOLUNTARIO POR DOLO EVENTUAL COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO PRINCIPAL. (artículo 295 del código penal dominicano)”, subsecuentemente, siendo las 2:59 pm, del día citado fue depositado ante esa Oficina Judicial de Atención Permanente, el mismo expediente, contentivo de 264 páginas, que sustentan nuestras pretensiones probatorias en contra de los imputados.
2. CONSIDERANDO: que conforme consta en la solicitud de medida de coerción, depositada por el Ministerio Público contra los imputados, respecto de

la Tragedia del ALMONTE, está situado en la página persona que resultó fallecida b) ROSARIO ACOSTA (posición número 283, página 33) y por igual a su hijo señor HUMBERTO GUERRERO ROSARIO (posición número 282 página 33), son víctimas del proceso y la señora LARISSA LICELOTT GUERRERO ROSARIO -FALLECIDA-, se ubica en el numeral 54 página 8 de la referida solicitud de medida de coerción.
ANTECEDENTES QUE DAN ORIGEN A LA QUERELLA Y A LA SOLICITUD DE MEDIDA DE COERCIÓN:
CONSIDERANDO: que la decisión del Tribunal de Primer grado, ignoró en gran medida la principiologia y razón de ser del derecho penal y de la propia figura de la medida de coerción, haciendo a nuestro juicio una interpretación sesgada y una interpretación exegética y desproporcionada de los hechos y el derecho respecto de la tragedia del Jet Set Club, que segó la vida de 235 almas el 8 de abril de 2025, más cientos de heridos, los recurrentes procuran una aplicación de una tutela judicial diferenciada, dados los elementos particulares del caso bajo análisis. El presente proceso contra resolución atacada, en consecuencia contra el señor Antonio Espaillat López y la señora Maribel Espaillat de Veras y la empresa Inversiones E&L SRL, se fundamenta en el criterio de sentencia justa y proporcional, pero además en la ética jurisdiccional más elemental, los imputados actuaron con temeridad inexcusable, ignorando las filtraciones y desprendimientos del techo del establecimiento por décadas, realizando modificaciones estructurales sensibles, sin permisos oficiales, siendo plenamente conscientes del peligro mortal que acechaba a sus clientes, ignorandolo de forma irracional, su negligencia sistemática configura el crimen de homicidio

voluntario con (Art. 295 del Código Penal jurisprudencial de nuestra Suprema Corte ( página 16), Tribunal Supremo Colombiano mediante su sentencia Proceso n.º 32964.
CONSIDERANDO: Los imputados al aceptar el riesgo, de un colapso que destrozó vidas y sueños, comprometieron su responsabilidad penal. Se le atribuye a los imputados violar normas técnicas de la construcción (reglamentos R-001, R-027, R-033). Recurrentes, exigen la imposición de una medida de coerción justa y proporcional de cara a los intereses del conflicto, por el irreparable daño moral, psicológico y económico. Este caso, de honda resonancia social, demanda de la autoridad judicial competente, un tratamiento diferenciado que culmine, con una resolución que honre la memoria de las víctimas, restaure la justicia social y refleje los principios éticos de equidad, humanidad y de justicia material, estandartes de un verdadero estado social y democrático de derechos.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN:
RESULTA: Que la precitada sentencia le fue notificada al imputado en fecha 26/6/2025, mediante acto de alguacil número 7,259/2025, del Ministerial JEFFERSON JOSUE, Rodriguez, como consecuencia de lo anterior Por aplicación conjunta de los artículos 69 numeral 9 y 149 párrafo III de la Constitución Dominicana, por igual por aplicación de los artículos 21, 396, 410, 411, 416 y 417 del Código Procesal Penal, las partes que no estén de acuerdo con lo decidido mediante resolución tienen derecho de recurrir en apelación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido la decisión jurisdiccional que se trate, plazo en el que no se computan los días
sábado y domingo consecuencia el presente recurso

PRIMER MEDIO: LA VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA
APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA Y PREJUZGAMIENTO DEL FONDO:
ATENDIDO: Honorables, magistrados de un análisis exhaustivo, de los razonamientos construidos y desarrollados por el Tribunal de Primer Grado, en cuanto a la calificación jurídica preliminar de los hechos imputados, razonamientos que se recogen en la página 100 y 101 de la resolución atacada en sus numerales 13 hasta el 22, incurrió en los vicios que se denuncian, dada a una interpretación contraria a la jurisprudencia más socorrida y a la doctrina constante de nuestra Suprema Corte de Justicia, por las razones técnicas y de razonamiento que a continuación se desarrollan:
PRIMERO: Errónea interpretación y aplicación del artículo 295 del Código Penal Dominicano: la magistrada Veloz Suárez, incurrió en un error de derecho, al afirmar que el Código Penal Dominicano, por su antigüedad y base napoleónica, no reconoce el dolo eventual, descartando la calificación jurídica preliminar de homicidio voluntario por dolo eventual (punto 20, página 101). Esta interpretación es contraria a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que, en la sentencia núm. SCJ-SS-24-1051 (30 de agosto de 2024, página 16), define el dolo eventual del siguiente modo "...el agente…se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, no querido, y, no obstante, realiza la acción aceptando sus consecuencias". Asimismo, sentencias como núm. 266 (5 de agosto de 2013), núm. 119 (23 de abril de 2018), núm. 001-022-2021-SSEN-00498 (31 de mayo de 2021), y núm. 001-022-2021-SSEN-00978
(31 de agosto aplicable al artículo 295, como uno mención expresa en el texto legal.

ATENDIDO: La magistrada, con sus aseveraciones, tendentes a afirmar que el hecho de que el dolo eventual no esté, descrito en la norma, impide su aplicación, ignora que la jurisprudencia, como fuente del derecho, permite interpretar a los Tribunales los elementos constitutivos de los tipos penales, para incorporar construcciones doctrinales como el dolo eventual, sin violar el principio de legalidad (artículo 40.15 de la Constitución). La omisión de los imputados (Antonio y Maribel Espaillat) frente a "advertencias técnicas ignoradas" y un "riesgo conocido y evitable" (punto 14, página 100 de la resolución) refleja la previsión de un resultado catastrófico (colapso estructural u otro incidente) y su aceptación al no actuar, configurando dolo eventual según la doctrina de Luzón Cuesta y la jurisprudencia dominicana.
ATENDIDO: La potestad de los Tribunales de interpretar la norma, ha sido reiteradamente reconocida por el Tribunal Constitucional ante lo que ha sentado precedente en el sentido de que “...k. Este tribunal constitucional considera que la interpretación de las normas legales es una función de los jueces del Poder Judicial, en particular, de los miembros de la Suprema Corte de Justicia como órgano responsable de fijar los criterios jurisprudenciales en el ámbito de la legalidad. En este sentido, resulta pertinente destacar que dichas interpretaciones deben hacerse de forma razonable y motivada…” (SENTENCIA TC/0581/18 letra K P. 22)

ATENDIDO: error del principio de legalidad: Aunque explícitamente el dolo eventual, (homicidio voluntario) puede interpretarse a la luz de la doctrina penal comparada y local, que reconoce el dolo eventual como una forma de dolo. La juzgadora, al descartar esta posibilidad por la falta de una definición expresa, restringió indebidamente la interpretación del tipo penal, ignorando que el principio de legalidad no prohíbe aplicar figuras doctrinales aceptadas internacionalmente cuando son compatibles con la norma. Esto constituye una interpretación errónea del artículo 295, ya que los hechos descritos (magnitud del daño, advertencias ignoradas) sugieren un nivel de previsión y aceptación del riesgo, que podría encajar en el dolo eventual, cuestión que compete al juez de fondo y no al juez de instrucción.
ATENDIDO: Error conceptual: del examen de los razonamientos dados por la juzgadora, entre los numerales 13 y 22 de la resolución recurrida, se puede afirmar que a su entender no podía retener como calificación jurídica preliminar el homicidio voluntario por dolo eventual, dada la ausencia de descripción del dolo eventual en el código penal, lo que necesariamente obliga a aclarar que el dolo eventual no es un tipo penal en nuestro sistema penal actual, sino más bien un elemento constitutivo del tipo objetivo, reconocido por nuestra Suprema Corte de Justicia, es decir en República Dominicana está tipificado y penado el homicidio voluntario, es la jurisprudencia ha que interpretado la forma en que se configura este tipo penal y sus elementos constitutivos, así las cosas, la juzgadora erróneamente interpretó el principio de legalidad.
ATENDIDO: Prejuzgamiento del fondo: El Tribunal de Primer Grado, excedió su competencia en la fase de medida de coerción, al descartar el homicidio

voluntario por dolo ya que su rol era verificar si de libertad (artículo 227.3 del CPP), tipo penal existente, en el ordenamiento penal dominicano, con penas privativas de libertad, la juez entró un un examen de los elementos constitutivos del tipo, lo que no era de su competencia, la juzgadora emitió, un juicio definitivo sobre la ausencia de dolo eventual. La juzgadora excedió su competencia, al descartar la calificación preliminar de homicidio voluntario por dolo eventual, concluyendo que no hay evidencia del elemento volitivo (punto 21, página 101), primero esta afirmación ignora, que el dolo eventual no requiere la intención, como ya se ha dicho, pero además el razonamiento de la juzgadora incurrió en juicios de valor, que invade la función del juez de fondo (artículo 321 del CPP), quien debe determinar la calificación definitiva en juicio.
ATENDIDO: La sentencia SCJ-SS-24-1051 (página 14, punto 4.6) demuestra que los indicios objetivos, como el comportamiento peligroso, son suficientes para imputar dolo eventual en etapas preliminares. De manera análoga, la sentencia de casación núm. 32964 (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 25 de agosto de 2010) mantuvo la imputación de dolo eventual desde la acusación, basándose en hechos objetivos como el comportamiento peligroso. En el caso Jet Set, los indicios de "advertencias técnicas ignoradas" y "conducta omisiva frente a un riesgo conocido" (punto 14 de la resolución recurrida) de las propias afirmaciones del Tribunal de Primer grado, justifican mantener la calificación preliminar de homicidio voluntario por dolo eventual, sin prejuzgar la ausencia de dolo en esta etapa. Esta actuación restringe el derecho de las víctimas a un proceso justo y proporcional a los hechos ocurridos. El indebido e incorrecto prejuzgamiento del fondo se afianza aún más cuando se analizan las

afirmaciones de cuando afirma “al considerar una conducta culposa”, queda juicio que potestad del juez de instrucción en ocasión de una medida de coerción.
TERCERO: Subestimación de los indicios de dolo eventual La jueza subestimó los elementos fácticos presentados por el Ministerio Público y las partes querellantes, que señalan una conducta omisiva deliberada frente a advertencias técnicas, resultando en 236 muertes (punto 14, página 100), Según la sentencia
SCJ-SS-24-1051 (página 15, punto 4.7), el dolo eventual se infiere de criterios objetivos como la naturaleza del medio empleado, la reiteración de actos, y el contexto. En Jet Set, la omisión de medidas de seguridad en un establecimiento con alta afluencia, pese a advertencias previas, es comparable a los disparos indiscriminados en SCJ-SS-24-1051 o la conducción temeraria en la Casación 32964 (página 27). La magnitud del daño (236 víctimas fatales) refuerza la previsión de un resultado lesivo. El aquo erró al encuadrar los hechos como mera negligencia, perdiendo de vista que la indiferencia frente a un riesgo conocido constituye aceptación del resultado.
CUARTO: Falacia argumentativa sobre la antigüedad del Código Penal. El Tribunal aquo, incurre en una falacia argumentativa, al argumentar que el Código Penal, por ser "viejo", no permite la aplicación del dolo eventual (punto 20). Esta afirmación carece de fundamento lógico, ya que la jurisprudencia, como fuente del derecho, puede interpretar los tipos penales para adaptarlos a realidades modernas, como lo demuestra SCJ-SS-24-1051 y otras sentencias dominicanas. La Casación 32964 (Colombia), basándose en la doctrina y la jurisprudencia. La antigüedad del Código Penal Dominicano no limita su

interpretación, indebida al descartar una fundamentación adecuada.
CONDUCTA PELIGROSA
Y
ACEPTACIÓN
DEL RIESGO: Parte de la conducta peligrosa asumida por los imputados, resulta A) del hecho de haber realizado modificaciones estructurales sustanciales al edificio del Jet Set Club, sin ninguna autorización oficial, B) haber continuado con el evento del dia 7 a pesar de señales claras de un grave peligro, lo que queda evidenciado en el informe pericial preliminar portado por el Ministerio Público, en su página 24 punto 2.8, el
cual transcribe:





Sumado a lo anterior, de la propia medida de coerción claridad que los Imputados, tenían pleno riesgos el techo del Jet Set Club, sin embargo no tuvieron ninguna conducta de evitación relevante que diera lugar a evitar los hechos trágicos del 8 de abril, de todo lo anterior, resulta irrazonable que el Tribunal de Primer Grado haya rechazado el calificacion juridica Preliminar de homicidio voluntario por dolo eventual, puesto que dicha calificación resulta ser la más adecuada a la luz de los hechos y evidencias que le fueron acreditadas.
ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA NORMA EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN REALES ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL:
PRIMERO: al amparo del artículo 243 del código procesal penal, no se discute la posibilidad de imponer sobre los bienes de los imputados medidas de coerción reales, a los fines de asegurar el resarcimiento civil de las víctimas; la juzgadora en el numeral 39 de su decisión página 100, en su ratio decidendi respecto de este aspecto juzgo que “39.-En ese sentido, las partes querellantes han solicitado la imposición de medidas conservatorias sin cumplir con los requisitos antes señalados, omitiendo la debida identificación del bien, ni aportando elementos probatorios suficientes que acrediten concretamente la titularidad o relación directa individualizada para verificar su legitimidad y evitar la afectación indebida de derechos de terceros que no son parte de este proceso judicial. En consecuencia, no basta con alegaciones genéricas o abstractas para que pueda procederse a imponer medidas de coerción reales, sino que el pedimento debe fundarse y sustentarse debidamente, en este caso, de lo expuesto por las partes en audiencia no se observa el cumplimiento de las

condiciones o requisitos juzgadora se ve en la obligación por las partes querellantes, valiendo en la parte dispositiva”.
SEGUNDO: del análisis conjunto del razonamiento transcrito precedentemente, y de las demás alegaciones del Tribunal de Primer Grado contenidos en sus numerales 37 al 39 página 105 y 106 de la resolución recurrida, queda claro que la juzgadora, contrario a sus afirmaciones respecto de la interpretación restrictiva de la ley penal respecto de sus alegatos sobre el dolo eventual, en este caso sobre las medidas de coerción reales, hace una interpretación extensiva de la norma, haciendo exigencias a las víctimas y partes querellantes que no las exige el código procesal penal, evidenciándose un doble estándar de la juzgadora que raya en la parcialidad, dado que ante un caso de amplio impacto y daño social, resulta necesario una tutela judicial diferenciada, interpretando la norma de forma proporcional y razonable de cara a tutelar los intereses de todas las partes, no solo de los imputados.
TERCERO: Al hilo de lo anterior, resulta útil rescatar, que cuando la juzgadora le impone a los querellantes la obligación de individualizar todos los bienes de los imputados sobre los cuales se habría de imponer las medidas solicitadas, incurre en una interpretación irrazonable e injusta, contraria el principio de legalidad y de tutela judicial efectiva, en el caso concreto bajo análisis, dado que muchos de los bienes propiedad de los imputados como lo son vehículos, dinero en efectivo en bancos y otros productos financieros, el acceso a dicha información está protegida por leyes especiales que restringen su acceso a terceros, salvo orden judicial, de lo que se desprende que los razonamientos de la juzgadora
resultan sesgados las víctimas de ser resarcidas, distraigan los bienes.

CUARTO: el peligro de que los imputados distraigan sus bienes, es una cuestión de simple lógica, al momento del conocimiento de la medida de coerción existían 108 querellas, partiendo de un cálculo simple de que eventualmente el juez, de fondo en una hipótesis donde se retiene responsabilidad, otorgue a cada querellante TRES MILLONES DE PESOS (RD$3,000,000.00), ello nos lleva a la sumatoria de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$324,000,000.00), lo que genera una motivación clara, para que los imputados teniendo sus bienes libres los oculten de los querellantes, pero además sobre esta misma base lógica, es razonable que se imponga una medida de coerción real sobre los bienes de los imputados, para tutelar el derecho de las víctimas a ser resarcidas.
QUINTO: El criterio inconsistente de la juzgadora y que nuevamente refleja una posición cambiante y contradictoria, se evidencia aún mucho más cuando examinamos la resolución de fecha 20 del mes de abril del año 2025, denominada “Orden Judicial De Inmovilización De Fondos Financieros, Bancarios Y Oposición A Transferencia De Bienes Inmuebles Y Vehículos De Motor Orden De Inmovilización Y Secuestro NÚM. 2025-AJ0024187” y para la cual solo existía como prueba “1. Comunicado oficial sobre víctimas del desplome del techo de la discoteca Jet Set, de fecha 15 de abril de 2025” conforme consta en la página 3 de dicha resolución, anexa del presente recurso, en ocasión de dicha resolución y tomando como fundamento legal, la ley de lavado de activos 155-17, artículo 23, la juzgadora dispuso lo siguiente

cito: PRIMERO: LCDO. WILSON MANUEL CAMACHO, Persecución del Ministerio Público (DIGEPEMP) proceder de productos financieros, valores del mercado de valores, acciones empresariales y a la oposición a traspaso de bienes inmuebles, vehículos de motor y acciones empresariales, de los cuales es titular el ciudadano Antonio Espaillat López, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1594644-4, con el fin de preservar la disponibilidad de los bienes de este. SEGUNDO: ORDENA a la Superintendencia del Mercado de Valores, al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a las correspondientes cámaras de comercio y producción, emitir un informe sobre los productos financieros, valores, vehículos de motor, inmuebles y acciones empresariales y de las transacciones y transferencias realizadas durante el año 2025 por Antonio Espaillat López.”
SEXTO: fijaos bien honorables magistrados, ante una solicitud de inmovilización realizada por el Ministerio Público, prácticamente sin ninguna evidencia más que “1. Comunicado oficial sobre víctimas del desplome del techo de la discoteca Jet Set, de fecha 15 de abril de 2025” la juzgadora, ordenó el bloqueo de todos los bienes del imputado Antonio Espaillat, por un plazo de 6o días que vencían el día 21 del mes de junio, en contraposición el dia 18 del mes de junio cuando ya existían 108 querellas, una solicitud de medida de coerción e informes periciales que daban cuenta de la apariencia de buen derecho de las imputaciones contra los imputados, la misma magistrada que dictó Orden De Inmovilización Y Secuestro NÚM. 2025-AJ0024187” negó a las víctimas y querellantes la tutela correspondiente, para garantizar su derecho a ser resarcido, haciendo la juzgadora exigencias irrazonables en perjuicio de los querellantes.

SÉPTIMO: el juicio sosteniendo que la no individualización derechos de terceros, resulta planteamiento que no encuentra apoyatura, dado que si el Tribunal hubiera ordenado medidas de coerción reales hasta una suma razonable, sobre los bienes de los imputados, claramente las medidas se trabarían sobre los bienes exclusivamente hasta la cuantía hipotética y solo sobre los bienes que los imputados tengan titularidad, incluso cuando haya copropiedad, no hay afectación del interés de los terceros dado que las medidas conservatorias solo afectaron hasta la cuantía que sean titular los imputados, así las cosas la resolución recurrida debe ser modificada en estos aspectos y ordenar las medidas de coerción reales que fueron solicitadas al a quo, consistente en una suma de hasta cenicientos millones de pesos (RD$600,000,000.00).
OCTAVO: para finalizar el abordaje de este aspecto, resulta capital resaltar que el tribunal incurrió en una omisión de estatuir dado que en sus valoraciones sobre la imposición de medida de coerción reales, no valoro la ANEXO: 1)
CERT/1322207/2025, emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, la cual da cuenta de al menos 31 empresas en las cuales el imputado tiene vinculación en diferentes calidades, dicha certificación le fue depositada el Tribunal en fecha 18 del mes de junio del año 2025 a las 9:16 AM. Dicha certificación hubiera permitido al Tribunal imponer medidas al menos sobre las cuotas sociales de las empresas en las que el imputado Antonio Espaillat es socio.
SOLUCIÓN PRETENDIDA, EN CUANTO AL PRIMER MEDIO DE APELACIÓN:

VISTO: que El Tribunal 227 y 229 del código procesal penal, ya que obligación basar su decisión de imposición de medida de coerción, en las pruebas vinculantes que le hayan sido aportadas, el juez impuso una medida de coerción, irrazonable y desproporcionada.
VISTO: Que Con la forma en la que el juez aquo valoró las pruebas y presupuestos puestos a su disposición por las partes, el juez violó lo dispuesto por nuestro código procesal penal en su artículo 172, el cual estipula que “El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba” tal cual se denuncia la juez no hizo una valoración armónica y ponderada de la solicitud de medida de coerción, las pruebas anexas y la proposición por los querellantes de la retencion preliminar del tipo penal del homicidio voluntario por dolo eventual, lo que lo condujo a una incorrecta y errónea aplicación de la ley.
En consecuencia procede que se acoja 1) la solicitud de prisión preventiva por 18 meses 2) la calificación jurídica preliminar de violacion al artículo 295, homicidio voluntario por dolo eventual 3) se impongan medidas de coerción reales conforme se hará constar en el petitorio.
SEGUNDO MEDIO: ilogicidad manifiesta en la motivación infundada, en violación a los artículos y Código

VISTO: Que Sobre el derecho a la motivación de la sentencia ha dispuesto el tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0009/13, que: “para evitar la falta de motivación en sus sentencias, contribuyendo así al afianzamiento de la garantía constitucional de la tutela efectiva al debido proceso, los jueces deben, al momento de exponer las motivaciones, incluir suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación; y Que también deben correlacionar las premisas lógicas y base normativa de cada fallo con los principios, reglas, normas y jurisprudencia pertinentes, de forma que las motivaciones resulten expresas, claras y completas.”
VISTO: Que La obligación de motivar las decisiones en el ámbito procesal penal, está impuesta a los jueces por disposición expresa del artículo 24 del Código Procesal Penal que establece: “Art. 24.- Motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.”
ATENDIDO: En relación con el segundo requisito que impone el test de la correcta motivación, el cual consiste en exponer de forma concreta y precisa

cómo se producen derecho que corresponde aplicar recurrida no lo satisface, por cuanto exposición el juez llegó a las conclusiones que arribó, en el caso de las valoraciones del Tribunal aquo sobre la calificación jurídica preliminar, la juzgadora no justificó, por que establece la inexistencia del dolo eventual en nuestro ordenamiento jurídico como afirmó, cuando la propia Suprema Corte de Justicia ha reconocido este elemento constitutivo.
ATENDIDO: Cuando la juzgadora concluye cito “20.- En este sentido, si bien en la doctrina penal comparada se reconocen formas de dolo como el dolo eventual (aceptación consciente del riesgo de causar un resultado típico) o el dolo indirecto (prevención del resultado como consecuencia necesaria de la conducta), dichas figuras no han sido incorporadas expresamente en la legislación penal dominicana, lo que plantea desafíos interpretativos que exceden el marco de esta audiencia y su aplicación podría traducirse en la ejecución de una gimnasia jurídica que concluiría en una interpretación normativa que desnaturaliza lo plasmado por el legislador en la norma”, ante esta afirmación la juzgadora no motivó de forma correcta su interpretación, dado que solo hizo una afirmación genérica incluso contraria a los propios precedentes de la Suprema Corte de Justicia, en cuanto al dolo eventual como elemento constitutivo del tipo penal de homicidio voluntario, claramente se evidencia la confusión del Tribunal entre un tipo penal objetivo, y uno de los elementos constitutivo del mismo, que son cuestiones muy distintas.
ATENDIDO: Cuando la juzgadora afirma cito “ 21.- En este tenor, el artículo 319 del Código Penal, limita la configuración del homicidio involuntario a supuestos

de torpeza, imprudencia, inobservancia, y al no reconocerse normativamente expresadas, a pesar de lo discutido por partes querellantes, desde el fáctico presentado por el Ministerio Público (en este momento procesal), no se advierte con claridad la configuración de los elementos típicos del dolo que permitan, por el momento, sostener razonablemente una calificación dolosa, en tanto el elemento volitivo e intencional que caracteriza al dolo —esto es, la voluntad dirigida a causar la muerte o la aceptación consciente de su producción— a la luz de los elementos aportados hasta esta fase inicial del proceso, no se ha evidenciado de forma suficiente la intención directa o eventual que caracteriza al dolo, pues incluso considerando la gravedad del resultado, no puede afirmarse en esta etapa que ello implique necesariamente la existencia de dolo, sin una valoración más profunda de los elementos subjetivos del tipo.” no hace un desarrollo lógico de cuales alimentos de prueba, la llevaron a concluir de esta forma, no identifica el Tribunal, los elementos de prueba y de juicio que la llevaron a concluir de este modo, sino que estamos solo frente a una afirmación carente de un hilo conductor que permita a las partes comprender el fundamento de la decisión de la juzgadora, en consecuencia se configura el vicio denunciado.
ATENDIDO: El tercer requisito que impone la correcta motivación consiste en manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada. En la decisión recurrida este requisito no se satisface, en virtud de que el poco razonamiento que contiene es en sí contradictorio e ilógico, puesto que por un lado el juez motiva respeto alegando, que el tipo penal de dolo eventual no existe,

claramente confundiendo constitutivos, pero por otro lado la juzgadora aportadas hasta ese momento no eventual, lo que claramente es una contradicción lógica excluyente, puesto que si afirma la inexistencia del tipo penal luego no puede afirmar que no a advertido el dolo, cuestiones notoriamente divorciadas, pero como se indicó precedentemente tampoco indica cuales son las pruebas que alega fueron el sustento de sus afirmaciones.
VISTO: Que el cuarto de los requisitos de la correcta motivación consiste en evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción. SENTENCIA TC/0323/21.
VISTO: Que es importante señalar que el test de la debida motivación de las sentencias no es una cuestión que esta defensa se está inventando sino que mediante múltiples sentencias vinculantes, nuestro Tribunal Constitucional ha fijado el criterio anteriormente expuesto en cuanto a la debida motivación de las decisiones jurisdiccionales. ver SENTENCIA TC/0323/21.
ATENDIDO: Que en base en las cuestiones procesales y jurisprudenciales anteriormente expuesta DENUNCIAMOS ANTE ESTA ALZADA, que cuando el Tribunal aquo afirmó lo que precedentemente se transcribió, incurrió sin dudas primero en una grave falta de rigor profesional y segundo pero mas importante en una falta de motivación, contradicción o ilogicidad manifiesta en la
motivación de 172 del código procesal penal,

En vista de las consideraciones ut supra expuestas, la decisión impugnada no satisface los requisitos impuesto por el test de la debida motivación, en virtud de que no se contesta de forma adecuada y sistemática el fundamento de derecho bajo el cual el Tribunal de Primer Grado, consideró como correctos sus razonamientos.
SOLUCIÓN PRETENDIDA, SOBRE EL SEGUNDO MEDIO DE APELACIÓN:
Por aplicación del artículo 172 del código procesal penal, del artículo 74.4 de constitución dominicana, si el tribunal hubiera hecho una correcta ponderación de las pruebas que le fueron sometidas a su ponderación dentro del estricto marco de su apoderamiento, debió haber llegado a la conclusión de que ciertamente debió acoger 1) la solicitud de prisión preventiva por 18 meses 2) la calificación jurídica preliminar de violacion al artículo 295, homicidio voluntario por dolo eventual 3) se impongan medidas de coerción reales conforme se hará constar en el petitorio.
ATENDIDO: Al tenor de lo que establece la norma procesal respecto del recurso de apelación, el recurrente ha dado cabal cumplimiento a los mismos, por lo que en el aspecto de forma y fondo del presente recurso se ha cumplido con lo que establecen las normas de nuestro ordenamiento procesal penal vigente.

POR LAS RAZONES que vosotros podáis suplir con el elevado, sereno y preciso espíritu de justicia, los Recurrentes, por intermedio de sus abogados que suscriben, tienen a bien SOLICITARLES FALLAR de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARANDO bueno y válido el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Penal Núm 0670-2025-SMDC-01177, Núm. Único. 2025-0150267 Núm. Interno: 2025-0150267, de fecha (18) dias del mes de junio del ano dos mil veinticinco (2025), a cargo del señor ANTONIO ESPAILLAT LOPEZ Y MARIBEL ESPAILLAT DE VERAS, dictada por la Oficina Judicial De Servicios De Atencion Permanente Del Distrito Nacional, por ser regular en la forma y acorde con la mecánica procesal;
SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO solicitamos a esta Corte REVOCAR, la Resolución recurrida y que en consecuencia dicte directamente resoluciòn, fallando como sigue:
A) IMPONER a los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Beras, la medida de coerción consistente en prisión preventiva, de conformidad con el artículo 226 numeral 7, del Código Procesal Penal, por un periodo de 18 meses, por ser la más idónea por la gravedad de los hechos y el peligro de destrucción y manipulación de pruebas acreditado el la solicitud de medida de coerción del Ministerio Público, lo cual pone en peligro el proceso, conforme la Resolución núm. 58-2010 y 1731-2005, sobre procedimientos de medida de coerción.
B) A título de medidas de coerción reales, ORDENAR la inmovilización de productos financieros, valores del mercado de valores, acciones empresariales y la oposición a traspaso de bienes inmuebles, vehículos de motor y acciones empresariales, hasta la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS,

(RD$600,000,000.00) razonable, de los cuales sea titular de la cédula de identidad Espaillat de Veras, estadounidense, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte núm. 016272652, con domicilio en la calle Federico Geraldino número 91, Apto. A-1, Edit. Elsa Cristiana, urb. Paraiso, Distrito Nacional, e igualmente sobre los bienes y acciones, de INVERSIONES E Y L, S.R.L Registro Mercantil número 61342SD, conforme a los artículo 243 y 244 del código procesal penal, para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible y el pago de las costas del procedimiento.
C) Mantener la declaratoria de complejidad del caso.
Bajo todas clase de reservas. I haréis justicia
En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).-

LICDO. YAN CARLOS MARTÍNEZ SEGURA por sí y por la LICDA. NAOMY ANGELICA DIPLAN ARIAS. ABOGADOS DE LOS QUERELLANTES.

1. CERT/1322207/2025, Producción de Santo Domingo. Para los fines legales de lugar. 2) Comprobante de depósito de querellas.
2. Copia Certificada de la Resolución Penal Núm 0670-2025-SMDC-01177, Núm. Único. 2025-0150267 Núm. Interno: 2025-0150267, de fecha (18) dias del mes de junio del ano dos mil veinticinco (2025), a cargo del señor ANTONIO ESPAILLAT LOPEZ Y MARIBEL ESPAILLAT DE VERAS.
3. Copia de la instancia denominada, Medios que sustentan la medida de coerción en contra de los imputados.
4. Orden Judicial De Inmovilización De Fondos Financieros, Bancarios Y Oposición A Transferencia De Bienes Inmuebles Y Vehículos De Motor Orden De Inmovilización Y Secuestro NÚM. 2025-AJ0024187.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL
OFICINA JUDICIAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE DEL DISTRITO NACIONAL
“EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA”
Resolución penal Núm 0670-2025-SMDC-01177
Núm. Único. 2025-0150267
Núm. Interno: 2025-0150267
En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, siendo las once horas y cuarenta y nueve minutos de la tarde (11:49 a m.), del día miércoles, que contamos a dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); a los 182º años de la independencia Nacional y 162º de la Restauración de la República.
El Décimo Juzgado de la Instrucción, en funciones de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, ubicado en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, puerta 217, segunda planta, situado entre las calles Beller y Arzobispo Portes, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, presidido por la Magistrada FATIMA SCARLETTE VELOZ SUAREZ, Jueza, asistida de la infrascrita secretaria DESSIREE AQUINO PEÑA.
La Juez deja abierta la audiencia en conocimiento de la instancia en mención y ordena a la secretaria, verificar la presencia de las partes, en el siguiente orden:
Con motivo de la solicitud de imposición de medida de coerción, presentada por LCDO. WILSON MANUEL CAMACHO, Procurador Adjunto, Director General de Persecución del Ministerio Público, ROSALBA RAMOS CASTILLO, M.A., Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional, conjuntamente con el Procurador General de Corte de Apelación, LCDO. HÉCTOR GARCÍA, los Procuradores Fiscales LCDOS. MAGALYS SÁNCHEZ, MIGUEL COLLADO, ROSA YSABEL MEJÍA y Los Fiscalizadores LCDOS. VLADIMIR VILORIA y ENMANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, quienes, para los fines y consecuencias legales de la presente instancia, eligen domicilio en el cuarto nivel del edificio que aloja al Ministerio Público, ubicado en la Ave. Jiménez Moya, esquina Juan Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, localizable en el teléfono 809-533-3522, Ext. 249, (en lo adelante parte acusadora).
En perjuicio de los ciudadanos:
1) EBA ILMA GALVEZ GUZMÁN (en calidad de víctima), dominicana, 43 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0063793-7, quien era domiciliada y residente en la calle Los Calderos, El Cacique, Santo Domingo, (Fallecida).
2) PAULINO LORENZO LORENZO (en calidad de víctima), dominicano, 33 años de edad, portador de la c6dula de identidad y electoral núm. 001-0023361-6, quien era domiciliado y residente en la calle Los Calderos, El Cacique, Santo Domingo, (Fallecido).
3) SHEILA LISBETH BERRO (en calidad de víctima), dominicana, 24 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-1229219-3, quien era domiciliada y residente en la calle Eugenio de Marchena Num. 3, La Esperilla, Distrito Nacional, (Fallecida).

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4) GÉNESIS LISBETH LEÓN CEPEDA (en calidad de víctima), dominicana, 24 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-3171535-6, quien era domiciliada y residente en el Residencial Pablo Mella Morales, km17, Autopista Duarte, Los Alcarrizos, Santo Domingo, (Fallecida).
5) BIANKA ELIZABETH REYES SAVINÓN (en calidad de víctima), dominicana, 55 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1019211-9, quien era domiciliada y residente en la calle Luis F. Thomen Núm. 154, Evaristo Morales, Distrito Nacional, (Fallecida).
6) MARÍA ISABEL PEGUERO VELÁSQUEZ (en calidad de víctima), dominicana, 42 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 087-0017243-3, quien era domiciliada y residente en la calle Francisco del Rosario Sánchez núm. 184, Sánchez Ramírez, Cotui, (Fallecida).
7) LOURDES MARÍA RICART RUSSO (en calidad de víctima), dominicana, 58 años de edad, portadora de la cédula de identidad yelectoral núm. 001-10100955-5, quien era domiciliadayresidenteen la avenida Núñez de Cáceres, El Millón, Distrito Nacional, (Fallecida).
8) NELSY MILAGROS CRUZ MARTÍNEZ (en calidad de víctima), dominicana, 42 años de edad, portadora delacéduladeidentidadyelectoral núm.117-0006069-9,quieneradomiciliadayresidenteenlacalleAntonio Estevez núm. 72, Las Matas de Santa Cruz, Montecristi, (Fallecida).
9) LUIS EMILIO SOLIS ENCARNACIÓN (en calidad de víctima), dominicano, 61 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1001064-2, quien era domiciliado y residente en la calle El Valle, núm. 9, Bello Campo, Santo Domingo Este, (Fallecido).
10) CAROLINA DESIREE PÉREZ FLORES (en calidad de víctima), dominicana, 33 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2027559-4, domiciliada y residente en la calle Antonio Álvarez, núm. 12, Km 8, Santo Domingo, (fallecida).
11)ANNEURYSALEXANDERVINASRODRÍGUEZ(encalidadde víctima),dominicano,33añosdeedad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 229-0016144-3, quien era domiciliado y residente en la Autopista Duarte, Residencial Pablo Mella Morales, Santo Domingo Oeste, (Fallecida).
12) RAMÓN ALBERTO SANTANA BENÍTEZ (en calidad de víctima), dominicano,31 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2197729-7, quien era domiciliado y residente en la calle Cleotilde Bello, núm. 13, Bayaguana, Monte Plata, (Fallecido).
13) JULIO CESAR VALERA DE OLEO (en calidad de víctima), dominicano, 51 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0915715-6, quien era domiciliado y residente en la calle Jiménez, núm. 173, los Frailes II, Santo Domingo Este, (Fallecido).
14) RANDY ALEXANDER RODRÍGUEZ CEPEDA (en calidad de víctima), dominicano, 32 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2219216-9, quien era domiciliado y residente en la calle Principal, núm. 34, Santa Bárbara, Los Alcarrizos, Santo Domingo, (Fallecido).

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15) INDIRA DISLA MÉNDEZ (en calidad de víctima), dominicana, 38 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 224-0053878-5, domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal, nuevo Amanecer, Los Alcarrizos, Santo Domingo, (Fallecida).
16) NIDIA CAROLINA SOLANO HERNÁNDEZ (en calidad de víctima), dominicana, 31 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1932987-8, quien era domiciliada y residente en la calle Jalisco, núm. 82, Simón Bolívar, Distrito Nacional, (Fallecida).
17) HECTOR BIENVENIDO PEGUERO RAMÍREZ (en calidad de víctima), dominicano, 70 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0062991-3, quien era domiciliado y residente en la calle 4, edificio 6, Hainamosa, Santo Domingo Este, (Fallecido).
18) RUTH D' ELANEAS DE LA CRUZ DE SANTANA (en calidad de víctima), dominicana, 48 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0036440-4, quien era domiciliada y residente en la calle Leonardo Ovando, núm. 20, Bajos de Haina, San Cristóbal, (Fallecida).
19) LUIS EMILIO GUILLEN LIRANZO, (en calidad de víctima), dominicano, 71 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0011168-0, quien era domiciliado y residente en la calle Penetración, Bajos de Haina, San Cristóbal, (Fallecido).
20) YSABEL BETANIA CABRERA, (en calidad de víctima), dominicana, 67 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0019538-6, domiciliada y residente en la calle 6, edificio 4, Hainamosa, Santo Domingo Este, (Fallecida).
21) DIEGO ARMANDO SEVERINO GÓMEZ, (en calidad de víctima), dominicano, 27 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-3542058-1, quien era domiciliado y residente en la calle Primera, núm. 17, Libertador de Herrera, Santo Domingo Oeste, (Fallecido).
22) ARACELIS RODRÍGUEZ VARGAS, (en calidad de víctima), dominicana, 49 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0956837-8, quien era domiciliada y residente en la calle Orlando Martínez, núm. 13, Sector 2 de enero, Santo Domingo Norte, (fallecida).
23) MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUAREZ, (en calidad de víctima), dominicano, 50 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1054076-2, quien era domiciliado y residente en la calle General Lucas Mieses, núm. 22, Los Alcarrizos, Santo Domingo, (Fallecido).
24)LIAMARÍA GÓMEZFELIZ,(encalidaddevíctima),dominicana,19añosdeedad,portadoradela cédula de identidad y electoral núm. 402-0932213-6, quien era domiciliada y residente en la calle Las Carreras, núm. 04, La Playa, Barahona, (Fallecida).

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25) NELFFISIS CALWANY SÁNCHEZ BREA, (en calidad de víctima), dominicana, 29 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2612261-8, quien era domiciliada y residente en la calle Am6rico Lugo, Residencial Villa del Centro, Ensanche La Fe, Distrito Nacional, (Fallecida).
26) YARIS FRANCISCO HOLGUIN ARIAS, (en calidad de víctima) dominicano, 43 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1494621-3, quien era domiciliado y residente en Los Mameyes, Santo Domingo Este. (fallecido).
27) MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ (en calidad de víctima), dominicano, 51 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0055073-7, quien era domiciliado y residente en la calle Cayetano Germosen, Res. Andares del Mirador Sur, Distrito Nacional. (fallecido).
28) ROSSY AMADOR ENCARNACIÓN, (en calidad de víctima), dominicana, 31 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2382657-5, quien era domiciliada y residente en la calle Cayetano Germosen, Res. Andares del Mirador, Mirador Sur, Distrito Nacional. (fallecida).
29) VÍCTOR MANUEL LLUBERES PEÑA, (en calidad de víctima), dominicano, 26 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2732785-1, quien era domiciliado y residente en la avenida Sarasota, Esq. Defillo, Bella Vista, Distrito Nacional. (fallecido).
30) TONY ENRIQUE BLANCO CABRERA, (en calidad de víctima), dominicano, 44 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0048214-9, quien era domiciliado y residente en la calle Restauración, núm. 5, Ingenio Rio Haina, Bajos de Haina, San Cristóbal, (fallecido).
31) FELIX ANTONIO ASENCIO MARTÍNEZ, (en calidad de víctima), dominicano, 44 años de edad, portador delacéduladeidentidad yelectoral núm. 001-1296890-4, quienera domiciliado yresidenteen Barrio Mejoramiento Social, Distrito Nacional. (fallecido).
32) ROBERTO ANTONIO PÉREZ HERRERA, dominicano, (en calidad de víctima), 69 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0035557-6, quien era domiciliado y residente en la calle avenida Enriquillo, núm. 66, Los Cacicazgos, Distrito Nacional. (fallecido).
33) EDUARDO GUARIONEX ESTRELLA CRUZ, (en calidad de víctima), dominicano, 35 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0492147-7, quien era domiciliado y residente en la avenida Anacaona, núm. 90, Torre Park Towers, Distrito Nacional. (fallecido).
34) EDUARDO JOSÉ GRULLON VIÑAS, (en calidad de víctima), dominicano, 63 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0140971-2, quien era domiciliado y residente en la avenida Anacaona, núm. 98, Los Cacicazgos, Distrito Nacional. (fallecido).
35) ALEXANDRA MARÍA GRULLON SEGURA, (en calidad de víctima), dominicana, 26 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2692769-3, quien era domiciliada y residente en la avenida Anacaona, núm. 90, Distrito Nacional. (fallecida).

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36) JHOANNA ELIZABETH RODRÍGUEZ DE GRULLÓN, (en calidad de víctima), dominicana, 40 años de edad, portadoradela cédula de identidadyelectoral núm. 034-0048225-7, quien era domiciliadayresidente en la avenida Anacaona, núm. 98, Los Cacicazgos, Distrito Nacional. (fallecida).
37) DAMARIS ALTAGRACIA MONTAS DE RAMÍREZ, (en calidad de víctima), dominicana, 77 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0011799-2, quien era domiciliada y residente en la calle José Brea Pena, núm. 14, El Centro, Haina, San Cristóbal. (fallecida).
38) CHRISTIAN ALEJANDRO TEJEDA PICHARDO, (encalidad de víctima),dominicano,49 añosde edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0130423-6, quien era domiciliado y residente en la Avenida Enriquillo, núm. 6, Los Cacicazgos, Distrito Nacional. (fallecido).
39) LAURA ELISA CASTAÑOS MELO, (en calidad de víctima), dominicana, 45 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1306949-6, quien era domiciliada y residente en la Avenida Enriquillo, núm. 6, Los Cacicazgos, Distrito Nacional. (fallecida).
40) ELIZABETH YESENIA PIMENTEL ROSARIO, (en calidad de víctima), dominicana, 39 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0072870-0, quien era domiciliada y residente en la calle Prolongación Manuela Diez, núm. 05, Los Frailes II, Santo Domingo Este. (fallecida).
41) LINDA KARINA DAJER REGALADO, (en calidad de víctima), dominicana, 43 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1566452-6, quien era domiciliada y residente en la calle 14, núm. 15-B, Urbanización Fernández, Distrito Nacional. (fallecida).
42) PIERIMA HORTENCIA NOGUERA PAREDES, (en calidad de víctima), venezolana nacionalizada dominicana, 39 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-4828308-3, quien era domiciliada y residente en la Avenida Pedro Henríquez Ureña, núm. 113, Distrito Nacional. (fallecida).
43) MARIONA RUIZ PÉREZ, (en calidad de víctima), dominicana, 25 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-4143771-0, domiciliada y residente en la calle Primera, núm. 3, Najayo en Medio, Yaguate, San Cristóbal, (fallecida).
44) KATHERINE MATEO HENRÍQUEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 32 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2193353-0, domiciliada y residente en la calle Primera, núm. 1, Los Tres Brazos, Santo Domingo Este. (fallecida).
45) ROGERS ELADIO ESPINO FERNÁNDEZ, (en calidad de víctima), dominicano, 31 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2276937-0, quien era domiciliado y residente en la calle Respaldo Paseo, núm. 4, Buena Vista, Villa Mella, Santo Domingo Norte, (fallecido).

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46) LICELOT ELIZABETH CEPEDA HERNÁNDEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 50 años de edad, portadora de la c6dula de identidad y electoral núm. 001-1052267-9, quien era domiciliada y residente en Carmen Renata 3, Manzana C, Edit. 202, Pantoja, Los Alcarrizos, Santo Domingo, (fallecida).
47) ZONEIDA ALTAGRACIA CEPEDA HERNÁNDEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 52 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0643835-1, domiciliada y residente en la avenida Jacobo Majluta, Residencial Ciudad Modelo, Santo Domingo Norte, (fallecida).
48) LUCIA CRUZ DE SANTANA, (en calidad de víctima), dominicana, 42 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0051656-5, domiciliada y residente en Leonorio Ovando, núm. 20, Haina, San Cristóbal, (fallecida).
49) MARGARITA HERMINIA ROBES REYES, (en calidad de víctima), dominicana, 38 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0023402-2, quien era domiciliada y residente en la calle Segunda, núm. 4, Los Frailes, Km. 12 Autopista de las Américas, Santo Domingo Este. (fallecida).
50) WILNORD DENAUD, (en calidad de víctima), haitiano, 35 años de edad, portador del Pasaporte núm. SD4253851, domiciliado y residente en el Residencial Santo Domingo, núm. 9, Santo Domingo Oeste. (fallecido).
51) DANIELA HENRÍQUEZ JOSHUA, (en calidad de víctima), dominicana, 69 años de edad, portadora de la cédula deidentidad yelectoral núm. 001-0363886-2, domiciliada yresidente enla calle Pedro Mir,Manzana 4709, Edif. 14, Invivienda, Santo Domingo Este. (fallecida).
52) MARÍA ELIZABETH MALDONADO ESTRELLA, (en calidad de víctima), dominicana, 33 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1870664-7, domiciliada y residente en la calle Filomena Gomez de Cova esq. José Amado Soler, Edif. Justen I, Distrito Nacional. (fallecida).
53) VIRGILIO RAFAEL CRUZ APONTE, (en calidad de víctima), dominicano, 34 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2019870-5, domiciliado y residente en el Cruce Domingo Maíz, Veron, Punta Cana, (fallecido).
54) LARISSA LICELOTT GUERRERO ROSARIO, (en calidad de víctima), dominicana, 37 años de edad, portadora delacédula deidentidadyelectoral núm. 223-0064946-8, domiciliadayresidenteenlacalleManuel de Jesús Troncoso, núm. 12, Torre Santa María, Paintini, Distrito Nacional. (fallecida).
55) LUIS YOHANDI RAMÍREZ RODRÍGUEZ, (en calidad de víctima), dominicano, 42 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0134630-1, domiciliado y residente en la calle Coralillo, núm. 12, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, (fallecido).
56) ROBERT WALLYN ESPINAL FABIÁN, (en calidad de víctima), dominicano, 57 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0577512-6, domiciliado y residente en la avenida Iberoamericana, edificio 03, Ensanche Isabelita, Santo Domingo Este. (fallecido).

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PODER JUDICIAL
OFICINA
JUDICIAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE DEL DISTRITO NACIONAL
57) GABRIEL JIMÉNEZ GÓMEZ, (en calidad de víctima), dominicano, 45 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1461522-2, domiciliado y residente en la calle Bonaire, núm. 196, Alma Rosa I, Santo Domingo Este, (fallecido).
58) YESSICA PAMELA ACOSTA LÓPEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 37 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1832718-8, domiciliada y residente en la calle José Andrés Aybar Castellaños, núm. 127, Torre Palmera 8, Distrito Nacional- (fallecida).
59) ELIDA MARÍA ERO GARCÍA DE PÉREZ, (en calidad de víctima), dominicana, 45 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 082-0018420-1, domiciliada y residente en la calle Gastón Fernando Deligne, núm. 01, Yaguate, San Cristóbal, (fallecida).
60)SHAKIRAMIGUELINAECHAVARRIAJAVIER,(encalidadde víctima),dominicana,30añosdeedad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1924141-2, domiciliada y residente en la calle Primera, N. 7, Caballero, Cotui, Sánchez Ramírez, (fallecida).
61) FRANCINA MERCEDES MARTÍNEZ BERNECHEA, (en calidad de víctima), dominicana, 41 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1647097-2, domiciliada y residente en la avenida Anacaona, núm. 72, Torre Anacaona I, Bella Vista, Distrito Nacional. (fallecida).
62) GEISA CAROLINA SÁNCHEZ MEJÍA DE RODRÍGUEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 53 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0479844-2, domiciliada y residente en la calle Prolongación Desiderio Arias, núm. 44, Bella Vista, Distrito Nacional. (fallecida).
63) YADIRA CUETO DE EUGENE, (en calidad de víctima), dominicana, 42 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1650898-7, domiciliada y residente en la calle Socorro Sánchez, esquina Santiago, Gazcue, Distrito Nacional. (fallecida)
64) RHOGER NICOLÁS HERNÁNDEZ LÓPEZ, (en calidad de víctima), dominicano, 33 años de edad, portador dela cédula deidentidad yelectoral núm. 001-1895099-7, domiciliadoyresidente en la callePrimera, núm. 50, Brisa del Mar, El Cacique, Distrito Nacional. (fallecido).
65) JULIA ALTAGRACIA ANTUNA PEGUERO, (en calidad de víctima), dominicana, 33 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 003-0117859-6, domiciliada y residente en la calle E, Residencial José Contreras, 3er nivel, Distrito Nacional. (fallecida).
66) MARTIN POLANCO, (en calidad de víctima), dominicano, 61 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1029213-3, domiciliado y residente en la calle Guarocuya, núm. 10, Distrito Nacional. (fallecido).

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67)RAYLUISJUSTOMURRAY,(encalidaddevíctima),dominicano,29añosdeedad,portadordela cédula de identidad y electoral núm. 402-2391439-7, domiciliado y residente en Restauración, núm. 18, San Pedro de Macoris. (fallecido).
68) JULIO JEFERSON MARTÍNEZ MARTÍNEZ, (en calidad de víctima) dominicano, 24 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-3362456-4, domiciliado y residente en el Km 13 V2 de la Autopista Duarte, 24 de abril, núm. 3, Santo Domingo Oeste. (fallecido).
69) JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ CASTILLO, (en calidad de víctima) dominicano, 59 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1187518-3, domiciliado y residente en la calle Primera, núm. 19, Urbanización Tropical, Distrito Nacional. (fallecido).
70) ANA YUIDU MUÑOZ RUIZ (en calidad de víctima), venezolana, 47 años de edad, portadora de la cédula de identidad venezolana núm. V13.574.520, domiciliada y residente en la avenida Fuerza Armada. Conjunto Residencial Contrui, núm. 1, Maracaibo, Venezuela (fallecida).
71) PAOLA MARTINA PICHARDO (en calidad de víctima), dominicana, 40 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1742629-6, domiciliada y residente en la calle Ramón Castillo, esquina Costa Rica, núm. 178, Alma Rosa, Santo Domingo Este. (fallecida).
72) ROSA HERMINIA PÉREZ DE JESÚS, (en calidad de víctima), dominicana, 62 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0020013-7, domiciliada y residente en la calle del Monte y Tejeda, núm. 14, Bajos de Haina, San Cristóbal, (fallecida).
73) RAUNY SMILL CEDANO CASTILLO (en calidad de víctima), dominicano, 30 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2315653-6, domiciliado y residente en la calle 27 de febrero, núm. 04, Higuey, La Altagracia. (fallecido)
74) RAMON OSIRIS BLANC CASTILLO (en calidad de víctima), dominicano, 41 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 073-0016274-5, domiciliado y residente en la calle Flor del Sol, núm. 5, Residencial Palmeras, Edif. D, Alameda, Santo Domingo Oeste. (fallecido).
75) LUCILA RAMÓN LORENZO, (en calidad de víctima), dominicana, 63 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 016-0011888-7, domiciliada y residente en la calle Vientos del Sur, Edificio Cronicon I, Buenos Aires del Mirador, Distrito Nacional (fallecida).
76) ELEANNA PAOLAVIDAL PERDOMO, (encalidad de víctima), dominicana,19añosdeedad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-1115206-7, domiciliada y residente en la calle Almendro Segundo, Alameda, Santo Domingo Oeste. (fallecida).
77) LUIS JOSE GALÁN BATISTA, (en calidad de víctima), dominicano, 47 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 053-0026444-6, domiciliado y residente en la Manzana O, núm. 18, Don Gregorio, Los Alcarrizos, Santo Domingo, (fallecido).

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78)JOSÉ LUIS SALVISEGURA, (en calidad de víctima), dominicano, 31 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2175256-7, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
79) ISAURA ARACELYS LIMARDO RAMÓN, (en calidad de víctima), dominicana, 43 años de edad, portadoradelacéduladeidentidadyelectoral núm.016-0014351-3,domiciliadayresidenteenlacalleVientos del Sur, Edificio Cronic6n I, Buenos Aires del Mirador, Distrito Nacional. (fallecida).
80) PEDRO LEONARDO CEPEDA, (en calidad de víctima), estadounidense, 63 años de edad, portador del pasaporte núm. 490759944, domiciliado y residente en la calle 84-09, 155th Ave, Howard Beach, New York 11414. (fallecido).
81) JOSÉ OVIDIO MALDONADO REYES, (en calidad de víctima), dominicano, 62 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0002791-1, domiciliado y residente la calle Filomena Gómez de Cova, núm. 105, Ensanche Serralles, Distrito Nacional. (fallecido).
82) SOCRATES JOSÉ PENA CABRAL, (en calidad de víctima), dominicano, 45 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 003-0069686-1, domiciliado y residente en la avenida George Washington, núm. 23, Invi, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
83) ROSELIN MARTE NOVA, (en calidad de víctima), dominicana, 57 años de edad, (en calidad de víctima), portadoradelac6duladeidentidadyelectoralnúm.018-0037046-0,domiciliadayresidenteenlacalleCapitán Eugenio de Marchena, núm. 16, La Esperilla, Distrito Nacional. (fallecida).
84) LORRAINE FERNÁNDEZ VARGAS, (en calidad de víctima), dominicana, 38 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0148231-7, domiciliada y residente en la calle Sánchez, núm. 12, Miramar, San Pedro Macorís, (fallecida).
85) JESLIS NIKOLAI URRACA MATOS, (en calidad de víctima), dominicano, 34 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2007169-6, domiciliado y residente en la calle 6, núm. 56, Honduras, Distrito Nacional. (fallecido).
86) KATHERINE VICTORIA GLASS ALLEN, (en calidad de víctima), dominicana, 32 años de edad, portadora dela cédula deidentidad yelectoral núm. 402-2146077-3, domiciliada yresidenteenlacalleIgnacio Arias, núm. 51, Miramar, San Pedro de Macorís, (fallecida).
87) JOSELIN ROSADO VALDERA, (en calidad de víctima), dominicana, 48 años de edad, portadora de la céduladeidentidadyelectoral núm.001-1195073-9,domiciliadayresidenteenlacalleEduardoVicioso,núm. 84, Torre Vista Azul, Bella Vista, Distrito Nacional. (fallecida).

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88) SIMON BOLÍVAR SOTO MEJÍA, (en calidad de víctima), dominicano, 43 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1440830-5, domiciliado y residente en Camino Quiquito, Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (fallecido).
89)ELISAVICTORIAMURRAYJIMÉNEZ,(encalidadde víctima),dominicana,41añosdeedad,portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0127230-4, domiciliada y residente en la calle Central, núm. 5, Ingenio Santa Fe, San Pedro de Macorís. (fallecida).
90) MARILENNY PILARLE CEBALLOS, (en calidad de víctima), dominicana, 42 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0055663-7, domiciliada y residente en la calle avenida Circunvalacion, Barsequillo, Bajos de Haina, San Cristóbal, (fallecida).
91) MANUEL ANTONIO DÍAZ, (en calidad de víctima), estadounidense, 31 años de edad, portador del pasaporte núm. 568088736, domiciliado y residente en la calle Vladislao Guerrero, núm. 10, Bani, Peravia. (fallecido).
92) CATHERINE BELÉN SANTOS, (en calidad de víctima), dominicana, 48 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1109203-7, domiciliada y residente en la calle Las Cayenas, núm. 10, Residencial Rosa América, Santo Domingo, (fallecida).
93) STEPHANIE AVENDAÑO PATRICIO, (en calidad de víctima), dominicana, 23 años de edad, portadora de la c6dula de identidad y electoral núm. 402-1023403-1, domiciliada y residente en la calle Segunda, núm. 5, Villa Pereira, La Romana. (fallecida).
94) KARLA MIGUELINA LANTIGUA GARCÍA, (en calidad de víctima), dominicana, 37 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0142867-4, domiciliada y residente en la calle Eduardo Brito, núm. 19, Los Maestros, San Pedro de Macorís. (fallecida).
95) AMANDA ESTHER MURRAY JIMÉNEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 42 años de edad, portadoradelacéduladeidentidadyelectoral núm.023-0123023-7,domiciliadayresidenteenlacalleCentral, núm. 5, Ingenio Santa Fe, San Pedro de Macorís. (fallecida).
96)JUANA ISIDRA VÁSQUEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 66 años de edad, portadora dela cédula deidentidadyelectoral núm.093-0015106-6,domiciliadayresidenteenlacalleManuelaDiez,núm.03,Bajos de Haina, San Cristóbal. (fallecida).
97) BIBIANA DE JESÚS GARCÍA DE LA ROSA, (en calidad de víctima), dominicana, 60 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0109890-2, domiciliada y residente en la calle Las Palmas, núm. 5, Madre Vieja, San Cristóbal, (fallecida).
98) RAMÓN TEODORO JIMENEZ ESPAILLAT, (en calidad de víctima), dominicano, 66 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0007436-7, domiciliado y residente en la calle Pepe Ramos, núm. 22, San Gregorio de Nigua, San Crist6bal. (fallecido).

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99) DINANLLIRY DEL CARMEN FELIZ PENA DE SANTANA, (en calidad de víctima), dominicana, 47 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1121120-7, domiciliada y residente en la avenida Fabio Herrera, núm. 40, Baru, Peravia. (fallecida).
100) DARLENYS BATISTA MEJÍA, (en calidad de víctima), dominicana, 23 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-1320853-7, domiciliada y residente en la calle 8, Buena Vista Norte, La Romana. (fallecida).
101) FABIANA YANETH RODRIGUEZ PEREZ, (en calidad de víctima), venezolana, 26 años de edad, portadora del pasaporte núm. 157191826, domiciliaday residente en Terraza del Caribe, Manzana 3609, Santo Domingo Este. (fallecida).
102) ABDELHAKIM BOUBAZINE, (en calidad de víctima), francesa, 49 años de edad, portadora del pasaporte núm. 19FV09247, domiciliada y residente en la avenida Anacaona, núm. 90, Torre Park Tower West, Los Cacicazgos, Distrito Nacional. (fallecida).
103) SOLANNY IRENE SOSA SANTANA, (en calidad de víctima), dominicana, 29 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2508440-5, domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal, núm. 12, sector 30 de mayo, Distrito Nacional. (fallecida).
104) JANLET LORENZO VALENZUELA FELIZ, (en calidad de víctima), dominicano, 32 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2080807-1, domiciliado y residente en la calle Juan Valdy, núm. 76, Los Ríos, Santo Domingo, (fallecido).
105) YSMAEL ANTONIO DÍAZ TRONCOSO, (en calidad de víctima), dominicano, 41 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 003-0089478-9, domiciliado y residente en la calle Vladislao Guerrero, núm. 7, Bani, Peravia. (fallecido).
106) DOUGLINA EVELINA VILLALOBOS MUÑOZ, (en calidad de víctima), venezolana, 25 años de edad, portadora del pasaporte núm. 187682462, domiciliada y residente en la avenida Fuerzas Armadas Lago Country núm 1, casa núm. 17, Maracaibo, Venezuela, (fallecida).
107) MELISSA YISMEL TEJEDA SOSA, (en calidad de víctima), dominicana, 26 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-0904030-8, domiciliada y residente en la calle 6, núm. 4, Villa Amanda, Santo Domingo Norte, (fallecida).
108) ANDRÉS PICHARDO, (en calidad de víctima) dominicano, 69 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0059404-2, domiciliado y residente en la calle Salvador Espinal Miranda, núm. 12, Edificio Joa VIII, Renacimiento, Distrito Nacional. (fallecido).

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109) CELESTINA AMADA FIGUEREO JUSINO, (en calidad de víctima), dominicana, 31 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2326009-8, domiciliada y residente en la calle María Trinidad Sánchez, Urbanización Don Feliz, núm. 1, Buen Pastor, San Cristóbal, (fallecida).
110) NATALIA MILEDYS GUERRERO AZCONA, (en calidad de víctima), dominicana, 38 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 224-0014721-5, domiciliada y residente en el Residencial el Condado, Km. 9 de la Autopista Duarte, Santo Domingo Oeste. (fallecida).
111) CESAR AUGUSTO L6PEZ GONELL, (en calidad de víctima), dominicano, 35 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2435693-7, domiciliado y residente en la calle Francisco Prats Ramírez, núm. 702, El Millon, Distrito Nacional. (fallecido).
112) FABIOLA SOLSIREN RODRIGUEZ PEREZ (en calidad de víctima), venezolana, 28 años de edad, portadora del pasaporte 175869381, domiciliada y residente en la Manzana 3609, Terrazas del Caribe, Santo Domingo Este. (fallecida).
113) ANGEL ANTONIO RAMÍREZ MINYETTY, (en calidad de víctima), dominicano, 38 años de edad, portador delacédula deidentidad yelectoral núm. 010-0099922-5, domiciliado yresidente en214, Brentwood Ct, Reynoldsburg, Ohio, 43068, Estados Unidos. (fallecido).
114) YADHIRA ELAINE ESTÉVEZ SERRANO, (en calidad de víctima), dominicana, 41 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1737185-6, domiciliada y residente en la calle 27, núm. 10, Los Mina, Santo Domingo Este. (fallecida).
115) GARBER SILVESTRE ARAUJO, (en calidad de víctima), dominicano, 35 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 224-0059004-2, domiciliado y residente en la calle Rafael Jiménez, núm. 20, Bayona, Santo Domingo Oeste. (fallecido).
116) CATHERINE MARIE NAJRI NADAL, (en calidad de víctima), dominicana, 52 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1353605-6, domiciliada y residente en la avenida Anacaona, núm. 3, Bella Vista, Distrito Nacional. (fallecida).
117) IVELISSE YANET BREA DE LOS SANTOS, (en calidad de víctima), dominicana, 53 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0063592-8, domiciliada y residente en la calle A, núm. 23, Urbanización Fabricio, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, (fallecida).
118) SOFÍA ANTONIA MARTÍNEZ DE JESÚS, (en calidad de víctima), dominicana, 51 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1597293-7, domiciliada y residente en la calle Loma de Job, núm. 2, Cancino 1, Santo Domingo Este. (fallecida).
119) RADHAMES ALEXANDER MATEO SÁNCHEZ, (en calidad de víctima), dominicano, 47 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0092119-5, domiciliado y residente en la calle A, núm. 23, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, (fallecido).

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120) YOKAIRA GLORIBEL PUJOLS MARTÍNEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 31 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2203750-5, domiciliada y residente en la Autopista San Isidro, núm. 8, Residencial Amalia, Brisa Oriental, Santo Domingo Este. (fallecida).
121) FLORINDA ALTAGRACIA ROJAS, (en calidad de víctima), dominicana, 68 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral num.001-0035041-2, domiciliada y residente en la calle Sánchez, núm. 99, Miramar, San Pedro de Macoris, (fallecida).
122) LAUREEN STEPHANIPORRO MALDONADO, (en calidad de víctima), dominicana, 31 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral num.402-2291843-1, domiciliada y residente en la calle Almedro, Santo Domingo Este. (fallecida).
123) JOISE ARMANDI RAMÍREZ FELIZ, (en calidad de víctima), dominicano, 46 años de edad, portador delacéduladeidentidadyelectoralnúm.001-1302893-0,domiciliadoyresidenteenlaAvenidaIndependiente, El Cacique, Distrito Nacional, Santo Domingo, (fallecido).
124) BUBARA OLIANGEL QUERALEZ DELGADO (en calidad de víctima), venezolana, 27 años de edad, portador del pasaporte num.148820889, domiciliada y residente en la Avenida Las Américas, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este. (fallecida).
125) WILLIAM ADOLFO SÁNCHEZ PUELLO, (en calidad de víctima), dominicano, 57 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 004-0022579-3, domiciliado y residente en la calle 17, Villa Aura, Santo Domingo Oeste. (fallecido).
126) ELIZABETH SÁNCHEZ HERRERA DE SÁNCHEZ (en calidad de víctima), dominicana, 54 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0002266-3, domiciliada y residente en la calle Aniceto Martínez, num.4, edificio 8, manzana A, apartamento 102, Centro de la ciudad, San Cristbbal. (fallecida).
127) NILKCA CURIEL, (en calidad de víctima), dominicana, 61 años de edad, portadora de la cédula de identidad yelectoral núm. 001-0940784-1, domiciliadayresidente enlaavenida Charles de Gaulle, residencial Gardez City II, edificio 19, apto. 201, Santo Domingo Norte, (fallecida).
128) AGUSTIN RENE MÉNDEZ SUBERVI, (en calidad de víctima), dominicano, 45 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1309049-2, domiciliado y residente en el edificio Manuel Emilio, num.3, apartamento 307, Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (fallecido).
129) GLADYS MARÍA HENRÍQUEZ JOSHUA, (en calidad de víctima), dominicana, 66 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0271696-6, domiciliada y residente en la calle Albert Thomas, núm. 3, Ensanche Capotillo, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecida).

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130) MANNY ARISLEIDY DÍAZ DE MÉNDEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 44 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1493832-7, domiciliada y residente en la calle D, edificio Manuel Emilio III, Arroyo Hondo Viejo, Distrito Nacional. (fallecida).
131) LUCA MASSIMO IEMOLO, (en calidad de víctima), italiano, 48 años de edad, portador del pasaporte núm. YB9341502, domiciliado y residente en la Av. Rómulo Betancourt, 1304-901, Distrito Nacional. (fallecido).
132) ELIZABETH DEL SOCORRO BENOIT MARIE, (en calidad de víctima), dominicana, 34 años de edad, portadoradelacéduladeidentidadyelectoralnúm.402-2070173-0,domiciliadayresidenteenlacalleSocorro Sánchez, residencial Elizabeth, núm. 201, Gazcue, Santo Domingo, (fallecida).
133) ZUDAIRE MARÍA G6MEZ URIBE, (en calidad de víctima), dominicana, 34 años de edad, portadora de la c6dula de identidad y electoral núm. 402-2010169-1, domiciliada y residente en la calle A, num.15, residencial Gabriela III, Las Palmas de Alma Rosa, Santo Domingo Este. (fallecida).
134)GUSTAVONOELSUERO,(encalidadde víctima),dominicano,42añosdeedad,portadordelpasaporte núm. 672103492,domiciliado yresidente enla manzana A, edificio03,apartamento 303,manoguayabo, Santo Domingo Oeste. (fallecido).
135) SANTIAGO RAFAEL ESPINAL SORIANO, (en calidad de víctima), dominicano, 37 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1862336-2, domiciliado y residente en la Independencia, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
136) EUGENIO DEMETRIO F. HENRÍQUEZ DISLA, (en calidad de víctima), dominicano, 60 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 038-0002142-4, domiciliado y residente en la calle Wenceslao Álvarez, num.203, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
137) DAIANNY ESCARLING SEVERINO GOMEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 31 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 224-0067302-0, domiciliada y residente en la calle Isabel Aguiar, residencial Patricia lera, apartamento 03, Herrera, Santo Domingo Oeste. (fallecida).
138) MADELINE TRINIDAD CASTILLO BASTARDO, (en calidad de víctima), dominicana, 32 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 073-0018552-2, domiciliada y residente en la calle Duarte, núm. 19, Centro de la Ciudad, Loma de Cabrera, Dajabon. (fallecida).
139) JONAURI ENMANUEL SENCIÓN CASADO, (en calidad de víctima), dominicano, 31 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 010-0115050-5, domiciliado y residente en la calle Hermanas Mirabal, #12, 30 de mayo, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
140) BRYAN ENMANUEL MATEO, (en calidad de víctima), dominicano, 26 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-1018862-5, domiciliado y residente en la avenida República de Colombia, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).

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141) DANIEL TAVERAS POLANCO, (en calidad de víctima), dominicano, 60 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Num. 001-1214363-1, domiciliado y residente en la calle Osvaldo García de la Concha, num83, Villa Juana, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
142) DANIELA GÓMEZ GÓMEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 29 años de edad, portadora de la céduladeidentidadyelectoralnúm.134-0005357-8,domiciliadayresidenteenlacalleLaCeiba,LasTerreras, Samaná. (fallecida).
143) KARINA YULISSA TEJEDA PICHARDO, (en calidad de víctima), dominicana, 47 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1149179-1, domiciliada y residente en la calle respaldo 21, num.39, Las Palmas de Herrera, Santo Domingo Oeste. (fallecida).
144) JUAN EMILIO DE LEÓN DE LEON, (en calidad de víctima), dominicano, 35 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2009368-2, domiciliado y residente en la calle Padre Marti, Manzana B, apartamento 505, Los Mameyes, Santo Domingo Este. (fallecido).
145) JUAN MANUEL SANTANA OLIVIER, (en calidad de víctima), dominicano, 55 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0026992-6, domiciliado y residente en la calle Leonor de Ovando, num.35, Haina, San Cristóbal, (fallecido).
146) MIRIAN MARÍA JAVIER REYNOSO, (en calidad de víctima), dominicana, 49 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0061517-2, domiciliada y residente en la calle Primera, num.07, Distrito Municipal Caballero, Municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez, (fallecida).
147) ESTELA ALTAGRACIA HENRÍQUEZ JOSHUA, (en calidad de víctima), dominicana, 61 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0264006-7, domiciliada y residente en la calle Jesús de Falindez, num.3, Simón Bolívar, Distrito Nacional. (fallecida).
148) YONARIS MARIBEL TAVERAS MADE, (en calidad de víctima), dominicana, 41 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0138983-0, domiciliada y residente en la calle 14, núm. 12, Urbanización Paniagua, San Juan de la Maguana. (fallecida).
149)YEIMYALEXANDRAAQUINOARREDONDO,(encalidadde víctima),dominicana,41añosdeedad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 004-0020758-5, domiciliada y residente en la calle Sánchez, num.151, Bayaguana, Monte Plata, (fallecida).
150) YAFREIDY SHANEL MONTAS VALERA, (en calidad de víctima), dominicana, 27 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2568570-6, domiciliada y residente en la calle Costa Rica, num.178, Alma Rosa I, Santo Domingo Este. (fallecida).

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151) PEDRO DINOEL ESTEVEZ DÍAZ, (en calidad de víctima), dominicano, 45 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 046-0029254-6, domiciliado y residente en la calle A, num.15, Las Palmas de Alma Rosa 2, Santo Domingo Este. (fallecido).
152) ANGÉLICA FRANCISCA ALVAREZ CORREA, (en calidad de víctima), dominicana, 45 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1394759-2, domiciliada y residente en la calle 3ra, num.3, Los Mameyes, Santo Domingo Este. (fallecida).
153) PATRICIA GISELLE ACOSTA LÓPEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 40 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1723046-6, domiciliada y residente en la avenida México, Torre Villa Palmer VIII, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecida).
154) ANDREA FLORENTINO LORENZO, (en calidad de víctima), dominicana, 54 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0073403-6, domiciliada y residente en la calle Las Acacias, num.4, El Naranjal, Bajos de Haina, San Cristóbal, (fallecida).
155)ANNIAYISSELVARGASALMONTE,(en calidadde víctima),dominicana,40añosdeedad,portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1703319-1, domiciliada y residente en la calle María Digna Vargas, núm. 2, Palmar de Herrera, Santo Domingo Oeste. (fallecida).
156) JENNIFER CRISTINA VARGAS ACEVEDO, (en calidad de víctima), venezolana, 53 años de edad, portadoradelpasaportenúm.144998674,domiciliadayresidenteenelresidencialRey,edificio1,apartamento 2A, Alma Rosa II, Santo Domingo Este. (fallecida).
157) FRANCISCO ALBERTO MÉNDEZ HENRÍQUEZ, (en calidad de víctima), dominicano, 34 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1900948-8, domiciliado y residente en la calle 28, Buena Vista Segunda, Villa Mella, Santo Domingo Norte, (fallecido).
158) JENNIFER CRISTAL CONTRERAS, (en calidad de víctima), estadounidense, 23 años de edad, portadora del pasaporte núm. 650820224, domiciliada y residente en la calle Buenos Aires, num.61, Villa Altagracia, San Cristóbal, (fallecida).
159) JAMES SILA MUTUKU, KENIANA, (en calidad de víctima), 48 años de edad, portador del pasaporte núm. A876284, domiciliado y residente en el 408 Lindpoint Lane, Monroe, Carolina del Norte, Estados Unidos. (fallecido).
160) WILTON BAUTISTA VALDEZ, dominicano, (en calidad de víctima), 40 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0013559-1, domiciliado y residente en la calle Primera, num.85, Paseo de los Ríos, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este. (fallecido).
161) ROSSI DE LA ROSA ORTEGA, (en calidad de víctima), dominicana, 45 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-14117294, domiciliada y residente en la calle La Rosa, num.8, Villa Mella, Santo Domingo Norte, (fallecida).

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162) NERCIDA ANAVEL MELO ARIAS, (en calidad de víctima), dominicana, 43 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1658116-6, domiciliada y residente en la calle Gregorio García, esquina Enriquillo, num.30, Villa Liberación, Santo Domingo Este. (fallecida).
163) MARÍA FERNANDA GUZMÁN TEJEDA, (en calidad de víctima), dominicana, 17 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-3010872-8, domiciliada y residente en la calle Respaldo 4, núm. 39, Las Palmas, Santo Domingo Oeste. (fallecida).
164) SULAY HEREDIA SENA, (en calidad de víctima), dominicana, 41 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-160667-9, domiciliada y residente en la calle Jesús de Galindez, núm. 3, apartamento 3B, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este. (fallecida).
165) OLIAN JOSÉ QUERALEZ DELGADO, venezolana, 27 años de edad, portadora del pasaporte núm. 139457940, domiciliada y residente en la Avenida las Americas, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este. (fallecida).
166) GLORIA MARÍA LÓPEZ BURGOS DE GARCÍA, (en calidad de víctima), dominicana, 64 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0013656-2, domiciliada y residente en la calle Desiderio Arias, núm. 28, Bella Vista, Distrito Nacional. (fallecida).
167) JOSÉ MARINO PIMENTEL ROSARIO, (en calidad de víctima), dominicano, 36 años de edad, portador de la cédula de identidad yelectoral núm. 223-0084483-8, domiciliado yresidente en la prolongación Manuela Diez, #05, Los Frailes I, Santo Domingo Este. (fallecido).
168) ANTONIA IGNACIO DOUGLAS, (en calidad de víctima), dominicana, 44 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0094921-5, domiciliada y residente en la calle Prolongación Manuela Diez, núm. 06, Los Frailes II, Santo Domingo Este (fallecida).
169) MILAGROS ANTONIA GUILLEN LIRANZO, (en calidad de víctima), dominicana, 67 años de edad, portadora de la c6dula de identidad y electoral núm. 093-0067510-6, domiciliada y residente en la calle Salvador Espinal Miranda, núm. 12, Renacimiento, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecida).
170) GABRIELA CAMILE TEJEDA CASTAÑOS, dominicana, (en calidad de víctima), 19 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-1204917-1, domiciliada y residente en la Av. Enriquillo, Mirador Sur, Distrito Nacional. (fallecida).
171) DANESKA SHALIMAR PÉREZ PINA, (en calidad de víctima), venezolana, 31 años de edad, portadora del pasaporte núm. 135140615, domiciliada y residente en la calle Francisco Prats Ramírez, núm. 702, El Mill6n, Distrito Nacional. (fallecida).

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172) AUILSA FRÍAS MATA DE MÉNDEZ, (en calidad de víctima), dominicana, 31 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2294432-0, domiciliada y residente en la calle Proyecto Play, núm. 3, Villa Mella, Santo Domingo Norte, (fallecida).
173) OFTEN YOSELYN DEL CARMEN MARCANO RANGEL, (en calidad de víctima), venezolana, 31 años de edad, portadora del Pasaporte núm. 180800641, domiciliada y residente en la calle Santa Elena, núm. 2, Bani, Peravia. (fallecida).
174) LUISA MARÍA TAVERAS SANTANA, (en calidad de víctima) dominicana, 31 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2235047-8, domiciliada y residente en la calle Primera, núm. 50, Los Pinos, Los Ríos, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecida).
175) RAMONA HERMINIA NOBOA, (en calidad de víctima) dominicana, 77 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0723618-4, domicilio desconocido. (fallecida).
176) LUIS JOSÉ CUSTODIO ALMONTE, (en calidad de víctima) dominicano, 35 años de edad, portador de la cédula de identidad yelectoral núm. 031-0520374-3, domiciliado yresidente en la Calle4, Emporio Dorado, Santiago, (fallecido).
177) ELVIRA MALKIC BOUBAZINE, (en calidad de víctima) francesa, 51 años de edad, portadora del pasaportenúm.21FV14381,domiciliadayresidenteenlaavenidaAnacaona,núm.90LosCacicazgos,Distrito Nacional. (fallecida).
178) JHOANNA MARIA SÁNCHEZ ALONZO, (en calidad de víctima) dominicana, 46 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 071-0036474-9, domiciliada y residente en la Avenida R6muIo Betancourt, núm. 2008, Mirador Norte, Distrito Nacional. (fallecida).
179) DAHIANA PATINO MARTÍNEZ, (en calidad de víctima) dominicana, 22 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-1123462-6, domiciliada y residente en la calle Duarte, núm. 04, La Hicotea, Jamao del Norte, Moca, (fallecida).
180) LUIS JOSÉ SANTANA PEREYRA, (en calidad de víctima) dominicano, 46 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 010-0066852-3, domiciliado y residente en la avenida Favio Herrera, núm. 40, Bani, provincia Peravia. (fallecido).
181) FRANCIS LILIBETH DELGADO L6PEZ, (en calidad de víctima) dominicana, 53 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0120448-5, domiciliada y residente en la calle José Contreras, #226, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecida).
182) JOEL MANUEL SANTANA PION, dominicano, 45 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0044546-8, domiciliado y residente en la calle Juan Isidro Jimenez, núm. 2, Haina, San Cristóbal. (fallecido).

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183) LIRISET VENTURA BRITO, (en calidad de víctima) dominicana, 47 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1264225-1, domiciliada y residente en la calle San Pio X, núm. 10, Tower 5 C, Distrito Nacional. (fallecida).
184) MARIANNY SCARLET SEVERINO GÓMEZ, (en calidad de víctima) dominicana, 24 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-4583901-0, domiciliada y residente en la calle Primera, núm. 17, Herrera, Santo Domingo Oeste. (fallecida).
185) CLARA ISABEL BERG VICTORIA, (en calidad de víctima) dominicana, 50 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0081134-8, domiciliada y residente en el residencial Nuevas Terrazas, edificio CF, apartamento 201, Distrito Nacional. (fallecida).
186) PATRICIA DE LOS ÁNGELES MATOS SANTANA, (en calidad de víctima) dominicana, 37 años de edad, portadora delacédula de identidad yelectoral núm. 010-0105238-8, domiciliada yresidente enel Centro de Bani, Peravia. (fallecida).
187) CLARISLENY PEGUERO CASTRO, (en calidad de víctima) dominicana, 20 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-1118609-9, domiciliada y residente en la calle Penetración, núm. 33, Barrio Chino, Bajos de Haina, San Cristóbal, (fallecida).
188) AROEL NOLASCO CONTRERAS, (en calidad de víctima) dominicano, 45 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1330806-8, domiciliado y residente en la calle Central, la Feria Mata Hambre, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
189) JOSÉ FEDERICO AZPURUA REYNA, (en calidad de víctima) venezolana, 51 años de edad, portador de la cédula de identidad personal núm. 402-4043743-0, sin domicilio. (fallecido).
190) MARÍA ILEANA DE JESÚS MARTÍNEZ, (en calidad de víctima) dominicana, 37 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 225-0028443-9, domiciliada y residente en la calle Gregorio Gilbert, núm. 44, Los Guaricaños, Villa Mella, Santo Domingo Norte, (fallecida).
191) MÁXIMO BIENVENIDO PENA, (en calidad de víctima) dominicano, 57 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1470575-9, domiciliado y residente en la calle Serbia Terrera, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
192) RAMÓN ANTONIO ACEVEDO BAUTISTA, (en calidad de víctima) dominicano, 62 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0048990-7, domiciliado y residente en la calle Central, esquina 3, los Frailes 2do, Santo Domingo Este. (fallecido).
193) LUZ ANDREA JIMÉNEZ CASTIBLANCO, (en calidad de víctima) colombiana, 42 años de edad, portadora del pasaporte núm. BC512536, domiciliada y residente en la avenida Independencia, núm. 500, Malecón Center, Torre núm. 3, apartamento 28, Distrito Nacional. (fallecida).

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194) HOMERO GARCÍA ASTACIO, (en calidad de víctima) dominicano, 65 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0013377-5, domiciliado y residente en la calle Desiderio Arias, Bella Vista, Distrito Nacional. (fallecido).
195) CESAR MARIÑEZ MARIÑEZ, (en calidad de víctima) dominicano, 49 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 082-0012889-3, domiciliado y residente en la calle Principal, núm. 61, Yaguate, San Cristóbal, (fallecido).
196) JOHNNY HUMBERTO GARCÍA ABREU, (en calidad de víctima) dominicano, 53 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1098826-8, domiciliado y residente en la avenida de los Martires, núm. 17, Cristo Rey, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
197) RAFAELA ALTAGRACIA GIL MONTILLA, (en calidad de víctima) dominicana, 65 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-4564136-6, domiciliada y residente en la calle los Gladiolos, núm. 2, Los Mina, Santo Domingo Este. (fallecida).
198) MARISOL LORA DE JESÚS, (en calidad de víctima) dominicana, 52 años de edad, portadora de la cédula de identidad yelectoral núm. 001-1674860-9, domiciliada yresidente en la calle Los Gladiadores, núm. 9, Residencial Rosa América, Santo Domingo Oeste. (fallecida).
199)JOSEMANUELMONTILLA, (en calidad de víctima) dominicano,49añosdeedad,portadordela cédula de identidad y electoral núm. 001-1584463-1, domiciliado y residente en la calle Los Gladiadores, María Trinidad Sánchez, (fallecido).
200) ANA ALTAGRACIA FIGUEREO VELAZQUEZ, (en calidad de víctima) dominicana, 55 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 003-0068645-8, domiciliada y residente en la Calle Central, núm. 55, Bani, provincia Peravia. (fallecida).
201) YANEYSI PATRICIA RAMÍREZ CHALA, (en calidad de víctima) dominicana, 39 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 004-0022579-3, domiciliada y residente en la Calle 17, Villa Aura, Santo Domingo Oeste. (fallecida).
202) ENMANUEL G6MEZ, (en calidad de víctima) dominicano, 52 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1357394-3, domiciliado y residente en Los Rosales, Santo Domingo Este. (fallecido).
203) LIANNY PORTADORREAL RODRÍGUEZ, (en calidad de víctima) dominicana, 32 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2288693-5, domiciliada y residente en la Calle 5, núm. 11, Autopista Duarte, sector Los Ángeles, Santo Domingo Oeste. (fallecida).
204) ORANGELI DE LA CARIDAD PENA RAMOS, venezolana, 30 años de edad, portadora del Pasaporte núm. 135632758, domiciliada y residente en el residencial Filadelfia 8, Apto 35, núm. 201, Brisal Oriental, Santo Domingo Este. (fallecida).

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205) ROBERTO ZENÓN TORRES PÉREZ, (en calidad de víctima) dominicano, 46 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1398884-4, domiciliado y residente en la calle Santiago Sosa, núm. 19, los Trinitarios, Santo Domingo Este. (fallecido).
206) MARÍA LEANDRA PARAFAN LORENZO, (en calidad de víctima) dominicana, 21 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2898307-4, domiciliada y residente en la calle Capotillo núm. 126, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, (fallecida).
207) YISSEL ALEJANDRA DE JESÚS VERAS, (en calidad de víctima) dominicana, 46 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1418319-7, domiciliada y residente en la calle Peatonal 9, núm. 05, Raima, Villa Faro, Santo Domingo Este. (fallecida).
208) FERNANDO REYES REYES, (en calidad de víctima) dominicano, 60 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0121512-7, domiciliado y residente en Quita Sueno, Bajos de Haina, San Cristóbal, (fallecido).
209) ALBA MARINA CABREJA DÍAZ, (en calidad de víctima) dominicana, 35 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral niño. 054-0141786-9, domiciliada y residente en la calle Serbia, Torre Treo, Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecida).
210) JORGELINA TORRES JAQUEZ, (en calidad de víctima) dominicana, 47 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1140825-8, domiciliada y residente en la calle Altos de Arroyo Hondo, núm. 13, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecida).
211) CESAR ALGELYS COLUMNA VICTORINO, (en calidad de víctima) dominicano, 30 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2349450-7, domiciliado y residente en la calle San Miguel núm. 76, Manoguayabo, Santo Domingo Oeste. (fallecido).
212) LOURDES CAROLINA ESTRELLA GUZMÁN, (en calidad de víctima) dominicana, 35 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 224-0050362-3, domiciliada y residente en la calle Guayubin Olivo #98, Vista Hermosa, Santo Domingo Este. (fallecida).
213)MANUELEMILIOLIVENT ALMONTE, (en calidad de víctima) dominicano,60añosdeedad,portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0568484-9, domiciliado y residente en la calle 4, #84, Respaldo Las Américas, Santo Domingo Este. (fallecido).
214) OMAL OGANDO DE LOS SANTOS, dominicano, 33 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0125393-5, domiciliado y residente en Alma Rosa I, Santo Domingo Este. (fallecido).
215)EDWINALCIDESACOSTAVALDEZ,dominicano,30añosdeedad,portadordela céduladeidentidad y electoral núm. 001-1938461-8, domiciliado y residente en la avenida España, Residencial Ramón I, Santo Domingo Este. (fallecido).

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216) RUBÉNVENTURA BRITO, dominicano, 49 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0291901-6, domiciliado y residente en la calle Camila Ureña, Mirador Sur, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
217) LEYDIMAR DEL CARMEN PARRA PARIS, (en calidad de víctima) venezolana, 36 años de edad, portadora del pasaporte núm. 148504336, domiciliada y residente en la calle Cayetano Germosen, Andares del Mirador, Santo Domingo Este, Distrito Nacional. (fallecida).
218) ASHLEY ESLAIDI MICHELL JIMÉNEZ DE JESÚS, (en calidad de víctima) dominicana, 17 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-1203485-0, domiciliada y residente en la calle Peatonal 9, núm. 05, Raima Villa Faro, Santo Domingo Este. (fallecida).
219) ISAMAR ESTHEFANY SORIANO, dominicana, 27 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2775611-7, domiciliada y residente en la calle Boulevard núm. 7, Los Mameyes, Santo Domingo Este. (fallecida).
220) TERESA YERALDIN TAVERAS DE RODRÍGUEZ, (en calidad de víctima) dominicana, 36 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0133440-3, domiciliada y residente en la calle Guayubin Olivi núm. 25, Vista Hermosa, Santo Domingo Este. (fallecida).
221) FRAY LUIS ROSARIO, (en calidad de víctima) estadounidense, 50 años de edad, portador del pasaporte 488649999, domiciliado y residente en el 585, Bromd Ford st, north Andover, 01845, Massachusetts, Estados Unidos. (fallecido).
222) ALEXANDER MANUEL MEJÍA PENA, (en calidad de víctima) dominicano, 34 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0126490-3, domiciliado y residente en la calle Valentin, núm. 35, Vista Hermosa, Santo Domingo Este. (fallecido).
223)ESMEIROANTONIO FUENMAYORFONSECA, (en calidad de víctima) dominicano,43añosdeedad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-5270759-7, domiciliado y residente en el Km 7 ½, Autopista Las Américas, Santo Domingo Este. (fallecido).
224) CAROLINA PÉREZ VARGAS, (en calidad de víctima) dominicana, 31 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2169201-1, domiciliada y residente en la calle Interior Sera, Torre Cruix Deluna, El millón, Distrito Nacional. (fallecida).
225) JOSÉ BIENVENIDO UREÑA, (en calidad de víctima) dominicano, 62 años de edad, portador de la céduladeidentidadyelectoralnúm.001-1485782-4,domiciliadoyresidenteenTrinitarianúm.20,SanCarlos, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).

REPÚBLICA DOMINICANA
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226) JULIO ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ, (en calidad de víctima) dominicano, 43 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1550796-4, domiciliado y residente en la Calle Interior 3ra, Edificio Cruz de Luna, Tower IV, Apartamento 3C, El Millón, Distrito Nacional. (fallecido).
227) FRANCELIS MARGARITA VARGAS GONZÁLEZ, (en calidad de víctima) dominicana, 26 años de edad, portador dela cédulade identidadyelectoral núm. 402-2750518-3, domiciliado yresidente enla avenida Cayetano Germosen, Residencial El Tunel, Mirador Sur. (fallecida).
228) KATHERINE GHESTER CORONADO DÍAZ, (en calidad de víctima) dominicana, 35 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm.224-0056189-4, domiciliado y residente en la calle San Miguel núm. 41, Las Palmas de Herrera, Santo Domingo Oeste. (fallecida).
229) KARLA SÁNCHEZ SOLORZANO, (en calidad de víctima) costarricense, 41 años de edad, portadora del pasaporte núm. 111770904, domiciliado y residente en el Hotel Shakey, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecida).
230) JONATHAN NATERA ROSARIO, (en calidad de víctima) dominicano, 46 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1195495-4, domiciliado y residente en la calle 3era, num.3, Los Mameyes, Santo Domingo Este. (fallecido).
231) EVELIN MARIELA NAVARRO DE LEÓN, (en calidad de víctima) dominicana, 33 años de edad, portador delacédula deidentidad yelectoral núm.002-0166313-5, domiciliadoyresidente enla calle Principal núm. 48, Residencial Shalom 5, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, (fallecida).
232) ALBA MARÍA ALTAGRACIA MONTERO ROJAS, (en calidad de víctima) dominicana, 34 años de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2057246-1, domiciliada y residente en el Kilómetro 17, Autopista Duarte, Los Palmarejo, Santo Domingo Oeste. (fallecida).
233) OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ, (en calidad de víctima) dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0817838-5, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
234) DANIEL ELÍAS LAUREANO CANARIO, (en calidad de víctima) dominicano, mayor de edad,portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2934012-6, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
235) RUTH ELISA SEIJA JEREZ, (en calidad de víctima) dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0012617-8, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional. (fallecido).
236) GREGORIO ADAMES ARIAS, (en calidad de víctima) dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 004-0026341-4, domiciliado y residente en la calle 5ta, núm. 18, Villa Felicia, Santo Domingo Este. (lesionado).

REPÚBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
OFICINA JUDICIAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE DEL DISTRITO NACIONAL
237) LUIS THOMAS GRAVELEY HERNÁNDEZ, (en calidad de víctima) dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2176752-4, domiciliado y residente en la Manzana 55, núm. 16, Los Prados de San Luis, Santo Domingo Este. (lesionado).
238) MISAEL ABREU CRUZ, (en calidad de víctima) dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1842240-1, domiciliado y residente en la calle Penetración, condominio Jardines del Arroyo I, apartamento 11-201, manzana 3, Jardines del Arroyo, Santo Domingo Norte, (lesionado).
239) REMBERTO JOSÉ DURAN CABRERA, (en calidad de víctima) dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 008-0001496-1, domiciliado y residente en la calle Hermanas Mirabel, núm. 25, Ensanche Naco, Distrito Nacional. (lesionado).
240) TEORIS MIGUEL BÁEZ POLANCO, (en calidad de víctima) dominicano, mayor de edad, portador de la c6dula de identidad y electoral núm. 001-1296084-4, domiciliado y residente en la calle Las Flores, núm. 2, Condominio Sol y Mar 6, Residencial Mirador del Oeste, municipio Santo Domingo Oeste. (lesionado).
241) FRANKLIN ALBERTO RODRÍGUEZ GARABITOS, (en calidad de víctima) dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 104-0016585-7, domiciliado y residente en la calle Luis F. Thomen Num. 71, edif. JRl. Evaristo Morales, Distrito Nacional. (lesionado).
242) ZULINKA YADHIRA PÉREZ LIZARDO, (en calidad de víctima) dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1263692-3, domiciliada y residente en la calle Las Flores, núm. 2, Condominio Sol y Mar 6, Residencial Mirador del Oeste, municipio Santo Domingo Oeste. (lesionado).
243) ANA MARÍA RAMÍREZ, (en calidad de víctima) dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 055-0037022-5, domiciliada y residente en la avenida Roberto Pastoriza, núm. 660, Residencial Alfonso XXVI y XXVII, Evaristo Morales, Distrito Nacional. (lesionada).
244) JENIRE YULEISY MENA MARTÍNEZ, (en calidad de víctima) venezolana, portadora del pasaporte núm. 146235919, domiciliada y residente en la carretera La Isabela, núm. 101, sector Arroyo Hondo Tercero, Distrito Nacional. (lesionada)
245) CRISTÓBAL HILARIO MOYA EUSTATE, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0290567-6, domiciliado y residente en la calle Penetración, urbanización Juan Rafael, Edificio 1, apartamento 101, Provincia Santo Domingo Norte, (lesionado)
246) LUCY AMANTINA CASTILLO VICENTE, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1440753-9, domiciliada y residente en la calle Vía Santa Giulia, núm. 01, sector Padenghe Sul Garga (bs) País Italia, (lesionada)

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247) PATRICIA BEATRIZ OVALLES ROSARIO, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0097856-4, domiciliada y residente en la calle Leonor de Ovando, núm. 42, sector Bajo de Haina, Provincia San Cristóbal, (lesionada)
248) JACQUELINE DELMONT, (en calidad de víctima) norteamericana, mayor, portadora del pasaporte núm. 683229546, domiciliada y residente en la calle 179 Canterbury Gate Lynbrook, NY 11563, Estados Unidos de América, (lesionada)
249) HANCEL AQUILES MARTE NOVAS, dominicano, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 229-0014401-9, domiciliada y residente en la calle 16, núm. 56, sector Villa Aura, Municipio Santo Domingo Oeste. (lesionado)
250) WILBI RAFAEL HEREDIA ENCARNACIÓN, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1718360-8, domiciliado y residente en la calle Julio Cesar Martínez, núm. 22, sector Alma Rosa I, Provincia Santo Domingo Este. (lesionado).
251) EMELY LUISA REYES LÓPEZ, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0056536-7, domiciliada y residente en la calle Caspar Polanco, núm. 13, sector Bella Vista, Distrito Nacional. (lesionada)
252) JULIANA VANESSA CASTILLO VARGAS, (en calidad de víctima) venezolana, mayor, portadora del pasaporte núm. 143484930, domiciliada y residente en la calle D, residencial Key, Edif. 1, Apartamento 2-A, sector Alma Rosa II, Provincia Santo Domingo, (lesionada)
253) FRANCISCO AURELIO MARTÍNEZ MEJÍA, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1488360-6, domiciliado y residente en la calle Guayubin, Núm. 98, Apto. 2C, residencial Félix 1, sector Vista Hermosa, Provincia Santo Domingo Este. (lesionado)
254) FIDEL ERNESTO GONZÁLEZ BÁEZ, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1686059-4, domiciliado y residente en la calle Núñez de Balboa, núm. 35, Distrito Nacional. (lesionado)
255)VIVIAN CELESTE DÍAZREINOSO, (en calidadde víctima) dominicana, mayor, portadora dela cédula de identidad y electoral núm. 001-1869206-0, domiciliada y residente en la calle Núñez de Balboa, núm. 35, sector Colmelo Viejo de Madrid España. (lesionada)
256) NELSON ENCARNACIÓN ROMERO, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1075816-0, domiciliado y residente en la calle Cesar Cano, núm. 355, sector El Mill6n, Distrito Nacional. (lesionado)
257) JOEL MONTERO MONTERO, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 402-2663121-2, domiciliado y residente en la calle Arnulfo Romero, núm. 11, sector Los Tres Brazos, Provincia Santo Domingo Este. (lesionado).

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258) AD MIGUEL JOSÉ GHERING SANTANA, dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0106506-0, domiciliado y residente en la calle Ángel María Liz, núm. 15, sector Mirador Norte, Distrito Nacional. (lesionado)
259) JONATHAN JAVIER SILVERIO MATOS, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 402-2040504-3, domiciliado y residente en la calle Claudio Pena, núm. 13, Condominio Rosario II, Segundo Piso, sector Villa Faro, Provincia Santo Domingo Este. (lesionado).
260) GABRIELA GREGORIA PUCHE PARRA, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la c6dula deidentidad yelectoral.402-5384750-4, domiciliada yresidenteenlacalleJusto Castellano Díaz, núm. 3, sector El Millón, Distrito Nacional. (lesionada)
261) MERCY FRANCHESKA FRÍAS CABRAL, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1933041-3, domiciliada y residente en la calle Gardenia, Residencial Gardenia 2, núm. 17, edificio 306C, sector Gala, Distrito Nacional. (lesionada).
262) CYNTHIA ABIGAIL DAVIS MORILLO, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1946521-9, domiciliada y residente en la Ave. Independencia, Núm. 368, residencial Terrazas del farallon, edificio M, apartamento 101, sector Miramar, Distrito Nacional. (lesionada).
263) MARISOL CHALAS DUARTE DE LA CRUZ, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de lacéduladeidentidadyelectoral Núm. 056-0118330-3, domiciliadayresidenteen lacalleLasFlores, Núm. 17, edificio Rosa Elida VII, apartamento C3, Provincia Santo Domingo Oeste, Distrito Nacional. (lesionada)
264) ROSVELY RAQUEL PÉREZ FELIZ, (en calidadde víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 019-0015043-2, domiciliada y residente en la calle Cuarta, Núm. 08, Ensanche Trueva, sector Cristo Rey, Distrito Nacional. (lesionada).
265) DARIS LEIRIS LEBRON DE LOS SANTOS, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. 402-2783816-2, domiciliada y residente en la calle Santiago, esquina Cayetano Rodríguez, núm. 08, edificio Escorial Tower, núm. 152, apartamento D-2, sector Gazcue, Distrito Nacional. (lesionada).
266) PERLA LETICIA ESPINAL MEJÍA, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula deidentidadyelectoral núm.402-3142129-4,domiciliadayresidenteenlacalle4,edificiosinnombre,pintado de gris con blanco, segundo Nivel, apartamento 9, sector Cristo Rey, Distrito Nacional. (lesionada).
267) CHRISMARLYN ALTAGRACIA ENCARNACIÓN CONTRERAS, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-1051386-3, domiciliada y residente en la calle Primera, núm. 09, apartamento 2, sector Villa Aura, Las Palmas de Herrera, Provincia Santo Domingo Oeste. (lesionada).

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268) HELEN SAOLY MONTERO MORILLO, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. 402-2392941-1, domiciliada y residente en la Ave. Isabela Aguilar, núm. 86, Residencial Ana Paula III, Bloque D, Apartamento 303, Provincia Santo Domingo Oeste. (lesionada)
269) JAIRO ALEJANDRO DAVIS MORILLO, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-0952162-0, domiciliado y residente en la Ave. Independencia KM 8 Vi Residencial Terraza del Farallon, edificio M, Apartamento 101, Distrito Nacional. (lesionado)
270) VÍCTOR MANUEL DE LA CRUZ GONZÁLEZ, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la c6dula de identidad y electoral núm. 093-0043375-3, domiciliado y residente en Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, (lesionado)
271) VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OVALLES, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2385049-2, domiciliado y residente en la calle Primera, núm. 16, sector San José, Ave. Independencia, Kilometro 7, sector Carretera Sánchez, Distrito Nacional. (lesionado).
272) FREDZAID DEL CARMEN TOVAR SANTANA, (en calidad de víctima) venezolana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-4991944-6, domiciliada y residente en la calle Manzana P-16, núm. 101, sector Pantoja, Residencial Carmen Renata III, Provincia Santo Domingo Oeste. (lesionada)
273) IVELISSE REINOSO THEN DE DÍAZ, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1322048-7, domiciliada y residente en la Ave. Colombia, Edificio 79, apartamento 3-B, residencial Altos de la Colombia, Distrito Nacional. (lesionada)
274) LUIS ALBERTO SAAVEDRA ALVARADO, venezolano, mayor, portador del pasaporte núm. 183423043, domiciliado y residente en la Manzana H, Edificio 12, apartamento 201, residencial Carmen Renata III, Provincia Santo Domingo Oeste. (lesionado)
275) YANITZA CAROLINA MARIN DE SAAVEDRA, (en calidad de víctima) venezolana, mayor, portadora del pasaporte núm. 60MY3999751 domiciliada y residente en la Manzana H, Edificio 12, apartamento 201, residencial Carmen Renata III, Provincia Santo Domingo Oeste. (lesionada)
276) LUIS JAVIER SAAVEDRA MARIN, (en calidad de víctima) venezolano, mayor, portador del pasaporte núm. 90SL1278421, domiciliado y residente en la Manzana H, Edificio 12, apartamento 201, residencial Carmen Renata III, Provincia Santo Domingo Oeste. (lesionado).
277) ISMAEL DE JESÚS TAVARES NÚÑEZ, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2071014-5, domiciliado y residente en la calle 20, esquina calle 17, residencial Onix, apartamento 1-B, sector Villa Aura, Provincia Santo Domingo Oeste. (lesionado)

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278) RAMÓN ALBERTO VERAS GARCÍA, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0540903-1, domiciliado y residente en la calle Establo, núm. 36, sector Bello Campo, Provincia Santo Domingo Este. (lesionado).
279) GISSEL OGANDO BLANCO, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0001987-8 domiciliada y residente en la calle Ramón Marrero Aristy, núm. 12, ResidencialAdelaida,Apartamento3-D,sectorEnsancheOzama,ProvinciaSantoDomingoOeste.(lesionada)
280) CAROLINA MARÍA RODRÍGUEZ UREÑA, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 224-0010554-4, domiciliada y residente en la calle Neptuno, núm. 07, urbanización Galaxia, Provincia Santo Domingo Oeste. (lesionada).
281) GISSELLE YOLAINE GUERRERO MÉNDEZ, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1846786-9, domiciliada y residente en la calle Bellas Artes, núm. 01, sector El Millón, Distrito Nacional. (lesionada).
282)HUMBERTOGUERREROROSARIO,(encalidaddevíctima)dominicano,mayor,portadordela cédula de identidad yelectoral núm. 223-0068888-8, domiciliado yresidente enla calle Marginal Sur, núm. 38, sector El Rosal, Provincia Santo Domingo Este. (lesionado)
283) VICTORIA FIOR D´ ALISA ROSARIO ACOSTA, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0964635-6, domiciliada y residente en la calle Jardinera del Sur, núm. 38, sector El Rosal, Provincia Santo Domingo Este. (lesionada)
284) YUDITH DEL CARMEN G6MEZ FLORENTINO, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0332062-2, domiciliada y residente en la Ave. Monumental, Residencial Monumental Manzana E, edificio 9, apartamento 401, sector Los Girasoles, Distrito Nacional. (lesionada).
285) PAULINO RAMÍREZ ORTIZ, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 004-0000301-8, domiciliado y residente en la calle Primera Residencial Ivonne V, edificio 3, apartamento G2, sector Villa Aura, Provincia Santo Domingo Oeste, Distrito Nacional. (lesionada).
286) NICAURY BREA CRESENCIO, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-4017142-7, domiciliada y residente en la calle Principal, núm. 15, Estebania Borinquen, Provincia San Cristóbal. (lesionada).
287) CARLOS RAFAEL CANELA BODDEN, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2119266-5, domiciliado y residente en la calle Gardenia, residencial Gardenia 2, núm. 17, edificio 306-C, sector Gala, Distrito Nacional. (lesionado).

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288) JUDITH ANYELINA GONZÁLEZ MANCEBO, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-1324888-9 domiciliada y residente en la carretera La Victoria, calle Principal, casa núm. 3, sector Ferregu, Santo Domingo Norte, (lesionada).
289) OMAR NIVIADES DE LA CRUZ VILLAR, (en calidad de víctima) dominicano, mayor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 225-0088143-2, domiciliado y residente en la carretera La Victoria, calle Principal, casa núm. 3, sector Ferregu, Santo Domingo Norte, (lesionado).
290) GLADYS MARGARITA RAMÍREZ, (en calidad de víctima) dominicana, mayor, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1478358-2, domiciliada y residente en la carretera La Victoria, calle Principal, casa núm. 3, sector Ferregu, Santo Domingo Norte, (lesionada).
Representantes de las partes querellantes constituidas en actor civil:
LCDO. FELIX HUMBERTO PORTES NÚÑEZ, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad electoral num.031-0386215-1, con domicilio procesal en la avenida 27 de febrero, Esq. Leopoldo Navarro, núm. 17, Distrito Nacional localizable en los teléfonos; 809-587-4489, 829-571-5556 En representación de las víctimas: VIANELLA MELLA, GUSTAVO ANTONIO SUERO PÉREZ, ARACELIS ALTAGRACIA SANTANA MARTES, DEYANIRA SOSA GÓMEZ DE TEJADA, WILTÓN OLMEDO TEJADA, FERNANDO REYES SÁNCHEZ, ANTONIO REYES SÁNCHEZ, FERNANDA REYES SÁNCHEZ, ESTEFANÍA REYES SÁNCHEZ, HANCEL AQUILES MARTE NOVAS, LUIS DEWARS ENCARNACIÓN DE LOS SANTOS, MARGARITA DE LOS SANTOS REYES PAULINO DE ROBLES, FRANCISCO SECUNDINO ROBLES GARCÍA, NICAURY REYES SANCHEZ DE PEREZ, PAULINA REYES, RAMONA LORENZO VIZCAINO, LEOPOLDO ERNESTO PERRAFAN ESPINOSA, ROMULA PRIMITIVAMARTÍNEZMARTÍNEZY SERAFIN ANTONIODE JESÚSROSAIO,ROSALBA FRANCO GARCÍA, ROSA LUCIA RINCÓN ESCOTTO, ROSA IRAYDA ESCOTTO RINCÓN, GLENNY NATALYS ESCOTO RINCÓN, WENDELY MANELY RAMÍREZ GÓMEZ, AIDE DOLORES APONTE MONI, YANELY ALTAGRACIA HENRÍQUEZ PEÑA, WENDELY MANELY RAMIREZ GOMEZ, DIONYS RAFAEL CRUZ ROSARIO, NILENY SUERO Y LOS MENORES G.NS., N.G.S., N.N.S, ROSALBA FRANCO GARCÍA, ROSA LUCIA RINCÓN ESCOTTO, ROSA IRAYDA ESCOTTO RINCÓN, GLENNY NATALYS ESCOTO RINCÓN. Y COMPARTES.
LCDO. DARIO ANTONIO CEDANO SANTANA conjuntamente con la LCDA. AIDA NILSA LOPEZ REYNA y FREDDY GABRIEL RAMIREZ CUSTODIO, LCDO. JAIME BELTRE NOVA, abogado de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 028-0024499-4, 0260061864-5 y 010-0103313-1, portadores del carnet de abogados núm. 42557-538-10, 18806-160-97 y 54476314-14, con domicilio profesional en la calle Azua, núm. 05, Primer Nivel, sector El Cacique, Distrito Nacional. En representación de MERCEDES CASTILLO FERRAND, RAULL BIENVENIDO CEDANO SANTANA., RAUNY SMILL CEDANO CASTILLO (occiso)
LCDO. JEAN CRISTOFER PEREZ LEBRON, abogado de los tribunales de la república, portador del carnet de abogados núm. 89563-36-22, don domicilio procesal en la Avenida Gustavo Mejía Ricart, núm. 254, Plaza Nautica Busines Center, Tercer piso, suite E3, sector Las Praderas, Distrito Nacional. En representación de

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KIARA LIRISSET GRULLON VENTURA y LUISANNA ROLISSET GRULLON VENTURA, hija de la occisa LIRISET VENTURA BRITO, JUANITA MURRAY WALDRON, madre de RAY LUIS JUSTO MURRAY
LCDO. RENSO NUÑEZ ALCALA, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 065-0016279-4, con domicilio procesal en las calles Rolando Martínez y Francisco Angulo Guridi, San Pedro de Macorís, en representación de MARIANO ESTEBAN MURRAY WALDRON, FERNANDO DE LA CRUZ MEDINA, JUANITA MURRAY WALDRON, madre de RAY LUIS JUSTO MURRAY.
LCDO. LIONEL V. CORREA TAPONET conjuntamente con el LCDO. ALEJANDRO E. TEJEDA ESTEVEZ, abogado de los tribunales de la República.En representación de NELSON DE JESUS SANCHEZ, JUANITA ORDALINE DEL CARMEN BREA y CYNTHIA MERCEDES NADAL PORRO. (Quienes no estuvieron presente)
LCDO. LUIS ELIAS VILLANUEVA conjuntamente con el LCDO. JAIME CARRASCO BATISTA y el LCDO. RADHAMES J. GARCES R., abogado de los tribunales de la república, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-1335011-0, 001-1349208-6 y 225-0039003-3, con domicilio procesal en la calle Arzobispo Portes, núm. 602, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional. En representación de RONNY DARIEL TAVERAS MINAYA, hijo del occiso DANIEL TAVERAS POLANCO y ROBERTO RADHAMES MATEO, VIRGINIA SANCHEZ PIMENTEL, ROBERTO AMAURIS MATEO SANCHEZ, RADAMES ALEXANDER MATEO SANCHEZ.
LCDA. ROSSY MONTERO conjuntamente con el LCDO. EDUARDO DECENA, abogados de los tribunales de la república, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-1116391-1 y 001-0873938-4, con domicilio procesal en la calle Ramón Aristy núm. 07, sector Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, localizable en el teléfono núm. 809-596-3400 y 809-997-6677. En representación de LEIDYS DANIELA CUEVAS CUEVAS.
DOCTOR. OSIRIS DISLA YNOA conjuntamente con el LCDO. LUIS MARQUE LORENZO por si y por el LCDO. SAUL ISAIS REYES PEREZ, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 056-0093464-9, 011-0025987-6 y 018-0059617-1, con domicilio procesal en la calle Josefa Brea, núm. 232, suite 2-D, sector Ensanche Luperón, Distrito Nacional. En representación de NICAURY BREA CRESENCIO.
LCDO. RICARDO ALCANTARA MENDEZ conjuntamente con la LCDA. MILAGROS REYES ROCHA, abogados de los tribunales de la república, con domicilio en la avenida 27 de febrero, núm. 392, local 106, plaza Quisqueya, sector Ensanche Quisqueya, Distrito Nacional, localizable en el teléfono; 809-259-7270 Y 829-918-6885. En representación de GERMAN PEÑA JORGE.
LCDO. SALVADOR CATRAIN conjuntamente con la LCDA. ANA MERCEDES SANTANA por si y por la LCDA. DANILSA PEÑA MEDINA, abogados de los tribunales de la república, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-0062554-0, 001-1941427-4 y 402-2524810-9, con domicilio procesal en la

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AvenidaSarasota,núm.20,torreempresarialAIRD,suite4-Noroeste,sectorLaJulia,localizableenelteléfono núm. 809-472-2072 y 849-266-476. En representación de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ OVALLES.
LCDO. MANUEL OLIVERO RODRIGUEZ conjuntamente con el LCDO. FERNANDO GUTIERREZ FIGUERERO por si y por el LCDO. BLAINE ARIAS SOSA, LUISA ALFARO COTES, abogados de los tribunales de la república, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-0089146-4, 0011759504-1, 001-1745436-3,001-1313404-3, con domicilio en la Avenida Abraham Lincoln, esquina Paseo de los locutores, plaza francesa, tercer nivel, suite núm. 345-A, sector Piantini, localizable en el teléfono núm. 809-338-0380. En representación de ELENA ALMANZAR ALMANZAR, NEDIMAR DEL CARMEN PARRA PARIS yESMEIROJOSE FUENMAYOR FONSECA, HENYERBERTH VILLALOBOS MUÑOZ, CREMYRH RADHAMES ESCARRAMAN PEREZ y OLIRIC STEPHANIE ESCARRAMAN PEREZ.
LCDO. SALVADOR CATRAIN conjuntamente con la LCDA. ANA MERCEDES SANTANA por si y por la LCDA. DANILSA PEÑA MEDINA, abogados de los tribunales de la república, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-0062554-0, 001-1941427-4 y 402-2524810-9, con domicilio procesal en la AvenidaSarasota,núm.20,torreempresarialAIRD,suite4-Noroeste,sectorLaJulia,localizableenelteléfono núm. 809-472-2072 y 849-266-476. En representación de JAIRO ALEJANDRO DAVIS MORILLO, ANNY MARISOL AYBAR DE VUKASIN, CYNTHIA ABIGAIL DAVIS MORILLO, ROSA AMALIA MORILLO, CARMEN ALICIA RANGEL DE MERCANO y OTTYS ROSELYN MERCANO RANGEL, CATHERINE ANAVEL MARTE MELO y ESTEFANI GARCIA MELO, HELEN SAOLY MONTERO MORILLO
LCDO. FRANSIS SANCHEZ CASTILLO conjuntamente con el LCDO. ANYELO SANTO SURIEL PAYANO, abogados de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral num. 001-1301913-7, 402-2011683-0; con estudio profesional abierto en común en la C/ Duarte #2, segundo nivel, Esq. Ramón Matías Mella, al lado de la (DIGESETT), Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, localizable en el teléfono núm. 829-308-4876. En representación de JUDITH ANYELINA GONZALEZ MANCEBВО, ОМАR NIVIADES DE LA CRUZ VILLAR, GLADYS MARGARITA RAMIREZ. No estan
LCDOS. DOMINGO LORENZO LORENZO, conjuntamente con el LCDO JUAN ROSARIO GARCIA por si y por los LCDOS. MELVIN CASADO ALCANTARA, ABRAHAN MOREL MOREL y WIALIN DOMINGO AMPARO FABIAN, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. 016- 0012298-8, y 001-1444073-8, y 001-1331207-8, 001-0144006-3, con estudio profesional abierto en la Avenida Presidente Rafael Estrella Ureña num. 154, segundo nivel, Suit núm. 3, sector Ensanche Felicidad de Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, localizable en el teléfono núm. 829-610-0354. En representación de ASOLIN VIL PEREZ Y GEOVANNY SEGUNDO GONZALEZ.
LCDOS. ARISMENDY RODRIGUEZ conjuntamente con la LCDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ por si y por el LCDO. LCDO. LUIS MIGUEL SOLER SOLER, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral numero 001-1508737-1 y 0011423167-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en comun en la Avenida Jose Contreras num. 99, Edificio Empresarial Calderon, Suite 206, La Julia, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,

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DEL DISTRITO NACIONAL
localizable en el teléfono núm. 829-610-0354. En representación de YAERIS DARIANNY VENTURA VELEZ,
LCDO. FREDDY ENMANUEL MEJIA DE OLEO conjuntamente con el LCDO. ALFONSO PAULINO RAMON R, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral num. 011- 0038687-7, matrícula num. 54097-165-14 y 016-0012797-9, con estudio abierto al público de manera permanente en la Avenida John F. Kennedy Km. 8, Local 203, del Segundo Nivel En La Plaza Comercial Kennedy del Sector De Los Prados, Distrito Nacional, República Dominicana, localizable en los teléfonos núm .829-526-6213, 809-973-3660 y 809-368-5222. En representación de PEDRO JOSE PUNTIEL SANTIAGO.
LCDA. YAKAIRA ARIZA LIZARDO conjuntamente con la LCDA. INES ABUD COLLADO, por si y por el LCDO. KELVIN DE LEON GENAO, abogados de los tribunales, portador de la cédula de identidad y electoral núm.223-0106506-0,condomicilioprocesal enlacalleHuáscarTejeda,núm.60,Residencial Blanca Aurora B, sector Zona Universitaria, Distrito Nacional. En representación de AD MIGUEL JOSE CHERING SANTANA, JONATHAN JAVIER MATOS y JOEL MONTERO MONTERO.
LCDO. MÁXIMO MISAEL BENÍTEZ OVIEDO conjuntamente con el LCDO. RUDYS ODALIS POLANCO LARA, bogados de los tribunales de la República Dominicana, provistos de las cédulas de identidad y electorales num. 002-0075979-3 y 002-0074910-9, con estudio profesional abierto en la Av. Constitución num. 114, Edificio Mildred Montás, Apartamento Cristóbal, misaeI.benitez@hotmail.es, localizable en el teléfono núm. (829) 990-9440. En representación de CELESTINA AMADA FIGEUREO, DAVID ALBERTO FIGUEREO RODRIGUEZ y FLEURY AMADA JUSINO DE FIGUEREO, JUAN ARTURO SOTO CHALAS, DANILDA AMADA FIGUEREO.
LCDO. JULIO CESAR DE JESUS ADAMES conjuntamente con el LCDO. HAROLD AYBAR HERNANDEZ, abogados de los tribunales de la República, portador de la cédula deidentidad yelectoral núm. 001-1518736-1, con domicilioprocesal enla avenidaFrancia, núm. 143, torre Las Canelas,apartamento A601, sector Cascué, Distrito Nacional. En representación de LIBERTAD QUISQUEYA SHANLATE, hija de la occisa DAMARIS ALTAGRACIA MONTAS DE RAMIREZ, RUTH D ALANES DE LA CRUZ DE SANTANA, JUAN MANUEL SANTANA.
LCDA. DIANIRYS PERDEREAUX BRITO ADAMES conjuntamente con el LCDO. JOSÉ H. GERMÁN CARPIÓyelLCDO.PEDROVASQUEZ,abogadosdelostribunalesdelarepública,portadoresdelascédulas de identidad y electoral núms. 057-0011188-2 y 028-0061101-0, Abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en común en el núm. 261, de la avenida 27 de febrero a esquina calle del Seminario, Plaza APH, tercer nivel, suite 14, del sector Ensanche Piantini, Distrito Nacional, localizables en los teléfonos num.809-968-4831 y 829-960-7603. En representación de REMBERTO JOSÉ DURÁN CABRERA, MANUEL DE JESÚS DISLA y ROSA ALEXANDRA MÉNDEZ.
LCDO. JOSÉ ENRIQUE ALEVANTE TAVERAS conjuntamente con el LCDO. YOJEURI DE JESUS GONZALEZ DIVZSON, abogados de los tribunales de la república, provistos de la cédula de identidad y electoral num. 047-0007542-9 y 402-2544898-0, abogados de los tribunales de la República, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, con estudio profesional abierto en común

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en la calle Arzobispo Portes núm. 604, 2do Nivel, Ciudad Nueva, Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. En representación de JOSE LUIS ROMERO BERNAL, en calidad de esposo sobreviviente de la fallecida BIBIANA DE JESUS GARCIA DE LAROSA.
LCDO. LUIS RADHAMES DECAMPS BLANCO ADAMES conjuntamente con el LCDO. EDDY FRANCISCO PEÑA CASTILLO y ENGELS ANTONIO ALMENGOT MARTINEZ, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral num. 223-0081409-6, 0011639861-1 y 001-1425083-0, domiciliado en la calle Francisco J. Peynado, núm. 58, suite 9, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, localizable en el teléfono núm. 849-623-9959. En representación de VIANLY NAIROBY PÉREZ GARCÍA JILIAN PRISILLA PÉREZ GARCÍA JULIO ALEJANDRO PÉREZ GARCÍA.
LCDA. ESTEFANIM. VENTURA PENA conjuntamente con el LCDO. JORGE LUIS GARCIA DELGADO dominicanos, mayores de edad, abogadas de los tribunales de República Dominicana, matriculados en el colegio de abogados bajo la Colegiatura No. 89761-496- 21, y 82421-399-19, respectivamente, titulares de la cédula de identidad y electoral num. 228-0004382-4 y 001-1893500-6, con domicilio procesal en la Autopista Duarte Vieja num. 44, sector la guayiga municipio Pedro Brand, email Estefaniaventura3019@gmail.com, localizable en el teléfono núm. 809- 654-2027. En representación de GISSELLE GUERRERO MENDEZ.
LCDO. JULIO IVAN GOMEZ FELIZ conjuntamente con el LCDO. JULIO ERNESTO BAEZ FELIZ, M.A. abogados delostribunalesde la República Dominicana,portadoresdelascédulas deidentidadyelectoral num. 019-0017621- 3 y 019-0009497-8, con estudio abierto y permanente en la Avenida Los Beisbolistas num. 31, Suite 303, 3er Nivel, Plaza Caina del sector La Venta del Municipio Santo Domingo Oeste. En representación de ROSVELY RAQUEL PEREZ FELIZ, MIRELA ELIANE URBAEZ PEREZ y PERLA LETICIA ESPINAL MEJIA.
LCDA. OFELIA NATALY PÉREZ ÁLVAREZ conjuntamente con la LCDA. DARIELA ALTAGRACIA MARTINEZ SORIANO, dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral num. 402-0069407-9 y 223-0138031-1, con estudio profesional abierto en común, en la Avenida 27 de febrero núm.23, edificio Máster, suite 2-2, ensanche Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional. En representación de ANA YULEYSI MONTERO MONTERO Y GILBERTO ANTONIO ENCARNACION DE LOS SANTOS.
LCDO. JUAN PABLO DE LA CRUZ, WERLIN MERCEDES ADAMES conjuntamente con el LCDO.RAFAEL ARNO, por si y por los LCDOS. DANIEL BELLO Y ANFERNEE ORLANDO TEJEDA BELLO, abogados de los tribunales de la república, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de la cédula de identidad y electoral num. 001-1703623-6, 001-1354719-4, 001-1774653-8, 0011138544-9 y 402-2746707-9 con estudio profesional abierto en la calle N, número 7-B, sector Arroyo Hondo Viejo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. En representación de PRISCILA JIMENEZ JAVIER, Hija de la hoy Occisa MIRIAN MARIA JAVIER REYNOSO.
LCDO. HÉCTOR IVÁN TEJEDA ROJAS ADAMES conjuntamente con la LCDA. DIANIRYS PERDEREAUX BRITO por si y por el LCDO. JOSÉ H. GERMÁN CARPIÓ, abogados de los tribunales de la república, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 059-0014518-5, 057-0011188-2 y 028-

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0061101-0, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en común en el núm. 261, de la avenida 27 de febrero a esquina calle del Seminario, Plaza APH, tercer nivel, suite 14, del sector Ensanche Piantini, Distrito Nacional, con los teléfonos que autorizamos convocar vía telemática núm. 809968-4831 y 829-960-7603. En representación de MARÍA ELENA ROSADO VUIDA VENTURA.
LCDO.GONZALEZ R. NOVA R. conjuntamente con el LCDA.WENSESLAO VENTURA FELIZ, ALEJANDRO VENTURA URBAEZ por si y por el LCDO. el LCDO. YONHATHAN SAMUEL, abogados de los tribunales de la república, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 093-00615552-4, 0930057318-6 y 402-1193825-9, con domicilio procesal en la Yolanda guzman, num. 102, sector mejoramiento social, Distrito Nacional, localizable en los teléfonos; 829-986-1258 y 849-855-6975. En representación de VANESA ALEMAN VASQUEZ, WILMA ESTELA, ALEMAN VASQUEZ, MARY GREY POLEN, VASQUEZ Y GREY MARY POLEN VASQUEZ.
LCDA. MACCIEL MOSCOSO SANCHEZ, abogada de los tribunales de la república, portadora de la cédula de identidad y electoral num. 402-2193989-1, con domicilio procesal en la avenida 27 de febrero, num. 54, suite 308, Plaza Galerias Comerciales, sector el Vergel, Distrito Nacional, localizable en el teléfono num. 829401-2119. En representación de MARITZA GESTER DIAZ CORNELIO hija de la occisa KATHERINE GHESTER CORONADO DIAZ.
LCDO. JANSER ELÍAS MARTÍNEZ conjuntamente con el LCDO. RAFAEL ANTONIO LARA LEBRÓN por si y por el LCDO. HECTOR ANTONIO MÉNDEZ GOMEZ, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores y titulares de las cédulas de identidad y electoral num. 1060006691-3 y 010-0091019-8, 010,0015854-1 respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle Ramón Matías mella num. 41, segundo nivel y domicilio Ad-Hoc, en la AV. Cayetano Germonsen, residencial el túnel, suite 102, Distrito Nacional, República Dominicana. Domicilio de elección procesal para todos los actos yconsecuencias delapresente querella,localizables en losteléfonos; 829-693-2419, 829-962-6968, 809462-8819, Correo electrónico ianserm91@gmaiLcom y rafaellaraQ404@gmail.com.En representación del señor RAMON OSIRIS BLANC CASTILLO (occiso) padre del menor de iniciales P.B.H, debidamente representado por su madre, la señora CARMEN MARIA HERNANDEZ MENDEZ.
LCDA MARIA MONDESI conjuntamente con el LCDO. LENNIN MARX PION SALAZAR, por si y por los LCDOS. CLAUDIO DOMINGUEZ BERAS y YAMILET ALTAGRACIA INOA, abogados de los tribunales de la república, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. 224-0025735-2 y 0280108819-2, con domicilio procesal en la calle El Sol, núm. 21, Tercer Nivel, sector Duarte De Herrera, Santo Domingo Oeste, localizable en el teléfono núm. 829-680-3128. En representación de FLORINDA ALTAGRACIA ROJAS fallecida.
LCDO. RUBEN RAMON RODRIGUEZ conjuntamente con el LCDO.FABIANNI MENDEZ DE LA ROSA, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral num.001-0008241-1, con domicilio procesal en la calle Bajamillo, núm. 1, Esquina Paseo de Los Reyes Católicos, Arroyo Hondo Segundo, Distrito Nacional, localizable en el teléfono núm. 809-865-9168. En representación de JOAQUIN MENDEZ, ROSALVA MENDEZ HENRIQUEZ, RAFAEL FRANCISCO MOJICA HENRIQUEZ.

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LCDA. EMERY COLOMBY RODRIGUEZ conjuntamente con los LCDOS.CRISTIAN BOLIVAR MENDOZA, por si y por el LCDOS. LEONARDIS CALCANO, AMBAR FELIZ, abogados de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2821157-5, con domicilio procesal en laAvenidaRobertoPasteuriza,EsquinaBohechio,PlazaMadeltas07,Local303,DistritoNacional,localizable en el teléfono núm. 809-566-3181. En representación deANA BEATRIZ PEREZ, CASIEY AILEN LEBRON PEREZ, LIDIAS ESTHER PEREZ DIAZ, MICIDES PEREZ, ELIZABETH PEREZ DIAZ, ADELINA PEREZ DIAZ, ELIEZER PEREZ DIA.
LCDA. ARACELIS AQUINO conjuntamente con el LCDO. RENE ALEJANDRO ROJAS, abogado de los tribunales de la república, portadora de la cédula de identidad y electoral num.001-0289598-4, con domicilio procesal en la Avenida Tiradentes, núm. 64, Edif. Alba, Tercer Piso, sector Ensanche Naco, Distrito Nacional, localizable en el teléfono núm. 809-804-8024. En representación de ELBA IRMA GUZMAN, PAULINO LORENZO LORENZO (OCCISO)
LCDO. JUAN ALBERTO ROSARIO, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidadyelectoral núm. 001-1204261-9,portadordelcarnet deabogadosnúm.27405-836-03,condomicilio procesal en la calle Olof Palme, núm. 46, Edif. Xemal Enero, Suite 201, sector Los Prados, localizable en el teléfono num. 809-848-0797. En Representación de TONY BLANCO Y AROEL NOLASCO.
LCDA. MARIELIS ALMANZAR MATA, conjuntamente con la LCDA.ESTEFNA KASIC, por si y por el LCDO. el LCDO. CARLOS SALCEDO, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral núm.001-1852659-2, portador del carnet de abogados núm. 43906-114-11, con domicilio procesal en la Avenida Sarasota núm. 39, Local 301, sector Bella Vista, Distrito Nacional, localizable en el teléfono num.809-540-3400. En representación de DIEGO ARMANDO SEVERINO, DIANNY ESCARLIN SEVERINO GOMEZ, MAQRIANNI SEVERIVO GOMEZ.
LCDA. INDIRA MARTINEZ conjuntamente con el LCDO. LUIS AYBAR DUVUERGUE por si y por el LCDO. el LCDO. PLICIO PINA MENDEZ, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0079786-1, con domicilio procesal en la calle Bartolomé Olegario Operez, núm. 33, Esquina José Espaillat Rodríguez, Sector Respaldo Átala, localizable en el teléfono num.809-5320020. En representación de GREGORIO ADAMES ARIAS, ANAMARIA DE BOSSU, FRANCISCO MARTIN EZ MEJIA, JENNY MENA MARTINEZ, NELSON ENMCARNACION ROMERO, EILVIN HEREDIA ENCARNACUION, JULIANA CASTILLO VARGAS, JENIFER VARGAS ACEVEDO FALLECIDA, EMELY REYES ROJAS, CRSTOBAL MOYA GUSTAVO.
LCDO. ERNESTO MOTA conjuntamente con el LCDO.ADOLFO SERRANO por si y por la LCDA. la LCDA. MIRELBA RUIZ, abogados de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0011811-5, con domicilio procesal en la calle Fernando Arturo, núm. 27, Esquina Avenida Duarte, localizable en el teléfono núm. 809-504-0588. En representación de WILNORD DENBAU
LCDO. HAIME TERRERO, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral num.001-0057808-7, portador del carnet de abogados num.9811-154-91, con domicilio procesal en

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la calle Francisco J Peinado, núm. 58, sector Ciudad Nueva, localizable en el teléfono núm. 809-958-9737. En representación de GREGORIO MARTE NOVA.
LCDO.MAXIMO PEÑA, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral num.224-0023895-6, con domicilio procesal en la Avenida Independencia núm. 348, Residencial Plaza Independencia, Segundo Piso, Suite 6, sector El Cacique, localizable en el teléfono num.809-702-5715. En Representación de ANGENA NINOSKA ARIAS HENRIQUE, OCCISO EUGENIO FRANCISCO GUZMAN, OCCISO, FRANCIS HENRIQUES MATOS.
LCDO. MELVIN MORETA conjuntamente con el LCDO. JORGE ALBERTO DE LOS SANTOS, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral num.001-0815443-6, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, num.201, Apartamento 210, sector Gazcue, localizable en el teléfono num.809-350-7103. En Representación de ISMAEL DIAZ BAEZ, MARLENE TRONCOSO, ALEJANDRO DIUAZ TRONCOSO, YAMILET DIAZ,
LCDO. FRANK RERMIN RAMIREZ conjuntamente con el LCDO. DORIAN PHILIPS PEREZ, abogado de lostribunalesdelarepública, portadordelacéduladeidentidadyelectoral núm.001-1794484-3,condomicilio procesal en la Calle Segunda, núm. 2, sector Bella Vista Distrito Nacional, localizable en el teléfono num.829891-2288. En Representación de VALERIE SOPHIA MENDEZ FIAS, SONIA MATOS, GREGORIO FRIAS.
LCDO. ENMANUEL PIMENTEL conjuntamente con los LCDOS. ENMANUEL MARTINEZ ACEVEDO y DORIAN CARLOS PHILLIPS, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad yelectoral núm.001-1794484-3,condomicilioprocesal enlacalleSegunda,núm.2,sectorBella VistaDistrito Nacional, localizable en el teléfono num.829-891-2288. En representación de MANUEL MERCEDES FERNANDEZ MOPNTILLA.
LCDO. VICTOR MANUEL LEBRO conjuntamente con el LCDO.LUIS DEL ROSARIO OGANDO, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral núm.001-1167329-9, con domicilio procesal en la Avenida Leopoldo núm. 51, Ensanche Miraflores, Distrito Nacional, localizable en el teléfono num.809-729-2489. En representación de DARIS LEIDI LEBRON DE LOS SANTOS Y HENRIOQUES EUGENIO DISLA.
LCDO. PEDRO ISMAEL CORDERO FAMILIA conjuntamente con el LCDO. ANYELO HERNANDEZ por si y por el LCDO. JUAN RAMON SANCHEZ, abogado de los tribunales de la república, portador de la cédula de identidad y electoral núm.001-0961206-9, con domicilio procesal en la calle Cesar Nicolás Pensoun, núm. 23, sector Gazcue, localizable en el teléfono num.809-857-9844. En representación de LUISA MARIA ARAUJO, ROSIS MILANIS FELIZ MEDINA.
LCDO. MARCOS VINICIO ROSADO ABREN conjuntamente con la LCDA. JANET CASTRO CAMPUSANO por si y por el LCDO. RADHAMES VÁSQUEZ, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral num. 001-1046558-0, 0930014080-4 y093-0033892-9 respectivamente, con domicilio profesional abierto enla calle Lea de Castro num

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256, Edif. Teguías, Apartamento 2-A, sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, localizable en el teléfono num. 809-689-6085, 1809-708-1220 y1809-759- 4133. En representación de ANASTACIO PEGUERO CONCEPCIÓN, CLARIBEL CASTRO DE PEGUERO padres de CLARISLENY PEGUERO CASTRO (occisa).
LCDA. ARACELIS ALEJANDRO ROJAS REYES conjuntamente con el LCDO.LUCIANO HILARIO MARMOLEJOS y el LCDO. AQUINO RENE, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, con domicilio procesal en la Avenida Tiradentes num. 64, Edificio Alva, suite 3-A, Ensanche Naco, localizable en el teléfono; 809-804-802. En representación de PAOLY IRMAIRl LORENZO VALDEZ hijos de ELBA ILMA GALVEZ (occisa)
LCDA. INGRID HIDALGO conjuntamente con el LCDO.JOSE ANTONIO VALDEZ por si y por el LCDO MANUEL GARCIA, abogados de los tribunales de la república, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0953870-2, con estudio profesional abierto en la calle Beller, número 151, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, localizable en los teléfonos núm. 809-298-9207, 809-430-5757 y 809-763-7389. En representación de MASSIEL JAVIER ALMONTE.
LCDA.AMADOR MONTERO ENCARNAICON conjuntamente con el LCDO. FRANCISCO MORILLO, abogados de los tribunales de la república, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 075-00071779, con domicilio procesal enla calle Primera, casi Esquina Las Palmas, núm. 02, sector Las Palmas, localizable en el teléfono núm. 809-774-2844 y 829-380-9947. En representación de MARISOL LORA DE JESUS, GUILLERMO NUÑEZ DEL ORBES, JARINEZ LORA, JESSICA MUNON LORA.
LCDO. RIGOBERTO PEREZ DIAZ conjuntamente con la LCDA ROSSI MONTERO por si y por el LCDO. EDURADO DECENA, abogados de los tribunales de la república, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. 078-0007448-1 y 0001-0873938-4, con estudio profesional abierto en la calle Ramón Marreo Aristy, número 7-B, sector Ensanche Ozama, localizable en los teléfonos núm. 809-876-4000 y 809-997-6677 y 809-484-3051. En representación de ALBERTO JIMENEZ FRIAS, YHIRTE ANTONIO, LEIDI DANIELA CUEVAS.
LCDO. RICARDO MONEGRO conjuntamente con el LCDO. JULIO CHIVILLA, abogados de los tribunales de la república, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2385091-4 y 001-0325495-9, con estudio profesional abierto en la Av. Bolívar, núm. 452, sector Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,localizableenlosteléfonosnúm.809-686-1041y809-923-4955.EnrepresentacióndeAXELNOEL ESTVEZ VELEZ.
LCDOS. JOSE ANTONIO MEJIA conjuntamente con el LCDO.MIGUEL ANGEL G., abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1929152-4 Y 402-2336322-3 con domicilio procesal en la calle Santa Rosa, núm. 04, sector el Millón, Distrito Nacional. Localizable en el número de teléfono 809-485-4417, En representación de ELADIO ESPINO DE LA CRUZ.
LCDA.ESTEFANIVENTURA, abogadosdelostribunalesdelaRepúblicaDominicana,portadordelacédula de identidad y electoral núm. 228-0004382-4, matriculada en el colegio de abogados con el núm. 89761-496-

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21, con domicilio procesal en la Autopista Duarte, Km 22 núm. 44, sector La Guarfiga, Municipio Pedro Brand, Localizable en el número de teléfono 809-654-2027, En representación de GISSELLE GUERRERO MENDEZ, CAROLINA RODRIGUEZ Y GISEL OGANDO.
LCDO. OSIRIS DISLA YNOA conjuntamente con el LCDO.SAUL REYES, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0093464-9 y 018-00596171, con domicilio procesal en la calle Josefa Brea, núm. 232, Suite 2-D, sector Ensanche Luperón, Distrito Nacional. Localizable en el número de teléfono 829-383-3642, En representación de NICAURIS BREA.
LCDO. PEDRO GERMAN, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0761136-0, con domicilio procesal en la Avenida 27 de febrero, esq. Churchill, Plaza Central, Tercer Nivel, Suite 348, sector Ensanche Piantini, Distrito Nacional localizable en el número de teléfono 809-249-3944, En representación de DIGNORA GARCIA DE ABREU.
LCDO. JUAN JOSE EUCEBIO MARTINEZ, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1624938-7, matriculado en el colegio de abogados con el núm. 0523-532, con domicilio procesal en la Avenida Winston Churchill, núm. 101, Plaza Solangel Suite 4-A, sector Piantini, Distrito Nacional localizable en el num. de teléfono 809-224-9901 y 809-227-1716, En representación de FLAVIO RAMIREZ.
LCDOS. YAN CARLOS MARTINEZ conjuntamente con la LCDA. NAOMY DIPLAN ARIAS, abogados de los tribunales de la república dominicana, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. 4022330625-5 y 061-0029118-3, matriculados en el colegio de abogados con los núm. 78675-449-18 y 89158143-22,condomicilioprocesalenlaAvenidaJohnF.Kennedy,núm.88, Edif.Pyhex,casi EsquinaDr.Defillo, frente a Teleantillas Plaza Solangel Suite 4-A, sector Piantini, Distrito Nacional, localizables en el número de teléfono 829-758-0804. En representación de NERCIDA ALMONTE, LUIS MIGUEL CUSTODIO, VICTORIA ROSARIO ACOSTA, HUMBERTO GUERRERO Y LUCIA GUERRERO ROSARIO.
LCDOS. ANGEL LOCKWARD conjuntamente con el LCDO.NOLBERTO RONDON por si y por el LCDO. LCDO. CARLOS ESCALANTE, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 059-0010108-9, matriculado en el colegio de abogados con el núm. 8057430-89, con domicilio procesal enla calle Doctores Mallen, núm. 240, sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional localizable en el num. de teléfono 829-441-0192 y 809-563-0828, En representación de BRIAN SALDAÑA GERMAN.
LCDOS. CRISTIAN BAEZ conjuntamente con el LCDO. LARY EZEQUIEL CASTILLO por si y por los LCDO. GABRIEL JACOBO MOREL y HECTOR ALFREDO PEÑA LOPEZ, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 019-0015166-1, matriculado en el colegio de abogados con el núm. 30895-43-05, con domicilio procesal en la calle Rocco Cochia, núm. 16, sector Don Bosco, Distrito Nacional, localizable en el número de teléfono 809-210- 4408 y 809-807-1815, En representación de SANTIAGO RAFAEL ESPINAL GILBERT.

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LCDOS. CRISTIAN BAEZ, LARY EZEQUIEL CASTILLO conjuntamente con el LCDO. GABRIEL JACOBO MOREL, abogados de lostribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0002178-0, matriculado en el colegio de abogados con el núm. 70449-244-16, con domicilio procesal en la calle Rocco Cochia, núm. 16, Suite 305, sector Don Bosco, Distrito Nacional, Localizable en el número de teléfono 809-224-5590 y 809579-4754, En representación de MAXIMO JOSE CASTILLO PERALTA, MADELINE TRINIDAD CASTILLO.
LCDOS. JORGE LORA CASTILLO conjuntamente con el LCDO. JORGE LORA OLIVARES, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 0010160637-4, matriculado enel colegio de abogados conel núm. 7351-167-89, con domicilio procesal en la calle Centro olímpico, núm. 256-B, sector El Millón, Distrito Nacional, Localizable en los de teléfono num. 809890-3023 y 809-567-0052, En representación de PATRICIA PAOLA VILLAS Y OSIRIS B. PAOLA.
LCDA. ROCIO MARGARITA SOSA conjuntamente con la LCDA. IBONDINE RODRIGUEZ por si y por la LCDA. CLAUDIA OTAÑEZ, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0406999-6, 001-1394028-2 y 012-0079394, con domicilio procesal en la Autopista Duarte, Km 9, Suite 110, Plaza Torino, localizable en el de teléfono num. 849-255-7264, En representación de KATHERINE CORONADO DIAZ.
LCDO. VICENTE MARTIN RUBIERA REYES conjuntamente con el LCDO. JOSE AMAD JAVIER BRITO, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identiad y electoral num. 001-0024935-8, matriculado en el colegio de abogados num. 30203-140-05, con domicilio procesal en Avenida 27 de febrero, esquina Winston Churchill Plaza central, suit 34B, localizable en el teléfono num. 829696-3223. En representación de ANAURY ANDRES PICHARDO GUILLEN, hijo de los fallecidos MILAGROS ANTONIA GUILLEN LIRANZO y ANDRES PICHARO, en calidad de acompañantes.
LCDA. ROCÍO MARGARITA SOSA NÚÑEZ conjuntamente con la LCDA. CLAUDIA AMANCIA OTAÑO REYES por si y por la LCDA. IBONDINE MACRICRUZ RORIGUEZ SOLANO, abogadas de los tribuales delaRepública, portadoras delas cédulas deidentidadylectoral num. 031-0406999-6, 001-13940282 y 012-0079394-9, con domicilio procesal en la, kilometro 9, autopista Duarte, plaza torino, 2do nivel, suite 110S anto Domingo Oeste, localizable en el teléfono num.849-255-7264, 809-268-8584 y 829-910-4823. En representación de JOSE ALEXIS CARTAGENA y la occisa KATHERINER GHERTER CORONADO DIAZ.
En contra de los ciudadanos:
1) ANTONIO ESPAILLAT LOPEZ (en calidad de imputado), de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, licenciado en administración de empresas, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1594644-4, domiciliado y residente en la avenida Anacaona, torre Diandia, apartamento núm. 16, sector Bella Vista, Distrito Nacional, localizable en el teléfono núm. 809-981-0021 (personal)
2) MARIBEL ESPAILLAT DE VERAS (en calidad de imputada), de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte núm. 016272652, con domicilio en la calle Veintisiete Oestes, edf. Las

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tarrazas Dos, apartamento 401, sector Las Praderas, localizable en el teléfono núm. 809-383-1964. Asistidos por el LCDO. JORGE LUIS POLANCO conjuntamente con los LCDOS. MIGUEL VALERIO y el LCDO. RAMÓN NUÑEZ, abogados de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad núm. 0011180290-6, con domicilio procesal ubicado en la calle Presa de Taveras, num. 465, cerca del super mercado nacional de la nuñez de caceres, sector El Millon, Distrito Nacional, localizable en el teléfono num. 809-5375371, quienes asisten en sus medios de defensa a la parte imputada en el presente proceso.
PRETENSIONES DE LAS PARTES:
A la Magistrada Juez, en atención a lo dispuesto por el artículo 95 del Código Procesal Penal otorgar la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que informe a la parte imputada sobre los hechos investigados en la circunstancia de modo, lugar y tiempo, y a que presente el fundamento de su requerimiento y su pedimento.
Al Ministerio Público exponer los motivos de su requerimiento y la medida solicitada en el siguiente tenor: “La discoteca Jet Set Club fue fundada por la señora Grecia López en el año 1973, dirigida a ser un centro de diversiones, que originalmente fue instalado en la avenida Independencia del Distrito Nacional, específicamente, en parte de los terrenos donde funciona una entidad comercial de embotellamiento y distribución de bebidas, constituyéndose en uno de los principales establecimientos comerciales de entretenimiento en la República Dominicana. Jet Set Club, funcionaba como una empresa familiar, la cual en un momento era gestionada por la señora Grecia López, durante varios años, al momento de los hechos se encargaban de gerenciar el referido centro de diversión los imputados Antonio Espaillat López, Maribel Espaillat y otros familiares, quienes se mantenían presentes de manera continua en la operatividad de la discoteca, pero con menor incidencia operativa. En el año 1994, la discoteca Jet Set Club, fue mudada a otro local debidoalasolicitudrealizadaporlosdueñosdelaempresadeembotellamientoydistribucióndebebidas, que eran propietarios de los terrenos donde funcionaba la misma, siendo trasladada a las instalaciones donde operó el cine denominado ¨El Portal¨, ubicado en la avenida Independencia, esquina calle Proyecto, Distrito Nacional.

Instalaciones del Jet Set Club en la década de los 90, imagen extraída de la red social Instagram perfil del jetsetclubrd.

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El traslado de local del Jet Set Club implicó un cambio en la nivelación del suelo, que buscaba adaptar el lugar a la nueva actividad económica, pero no se realizaron las variaciones fundamentales en la estructura, ya que un cine y una discoteca requieren de especificaciones estructurales distintas. En el transcurso de los años, la discoteca Jet Set Club se mantuvo siendo un punto de referencia de celebración de conciertos y fiestas en general, fungiendo como representante de la misma, el imputado Antonio Espaillat López, el cual se visualizó como la cara de la empresa ante el público y los medios de comunicación, estando presente en gran parte de las actividades que en el lugar se realizaron. Esta discoteca funcionaba a través de la entidad comercial Inversiones E y L SRL, la cual fue constituida en fecha treinta (31) de julio del año 1994, con el objeto social de: ofrecer servicios de salones de baile, discotecas y similares, operación y administración de empresas y establecimientos dedicados a la rama del entretenimiento, la contratación de artistas y agrupaciones musicales y sana diversión; estando su órgano de gestión conformado por el imputado Antonio Espaillat López y Ana Grecia López, los cuales aparecen como gerentes y personas autorizadas a firmar. En el transcurrir de los años, la discoteca Jet Set Club fue objeto de una serie de denuncias por contaminación sónica, debido a que el volumen de la música afectaba a los vecinos del sector El Portal, del Distrito Nacional, provocando estos distintas vistas, inspecciones y mediciones de emisiones de ruido que arrojaron que el establecimiento sobrepasaba los parámetros permitidos por la norma ambiental para la protección contra ruidos, lo que evidencia que había un constante irrespeto a la ley por parte de los imputados. En gran parte de las actuaciones desarrolladas en el marco de estos procesos por contaminación sónica, se presentó como copropietaria de la discoteca Jet Set Club, Maribel Espaillat firmando inclusive como imputada de los casos seguidos en contra de la entidad comercial. Lo anterior muestra la vinculación, dominio y conocimiento que tenía la imputada Maribel Espaillat, de la operatividad de la discoteca Jet Set Club, siendo su representante en los citados procesos legales, seguidos en contra del centro de entretenimiento. La edificación donde funcionó el Jet Set Club desde el año 1994, fue intervenida en varias ocasiones, específicamente en el año 2010, cuando se realizó una remodelación general, que incluyó mejoras en la infraestructura, en los sistemas de climatización y adecuaciones estéticas orientadas a la funcionalidad de la recreación nocturna. En el año 2014, el ingeniero José Manuel Hernández Coste, fue contactado por el arquitecto Oscar Imbert, a los fines de realizar un ensayo nodestructivoenhormigónyacero,levantamientoestructural,enlaedificacióndelJet Set Club,presentándose en el mes de julio de ese año, donde sólo pudo panear tres (03) columnas y determinar dos (02) zapatas, ya que al trabajo no se le dio continuidad por los responsables de contactarlo, quedando esta labor en un 10% de progreso. De haberse terminado el trabajo comenzado por el ingeniero José Manuel Hernández Coste, se hubiese podido detectar la grave falla de la estructura, ya que el mismo implicaba el análisis de las varillas, las vigas, las columnas, las losas y el techo, en términos generales la condición estructural de la edificación, pero eso no fue posible por la falta de seguimiento y de interés al respecto por parte de los hoy imputados, quienes mostraron una gran irresponsabilidad frente a una cuestión de vital importancia para la seguridad de sus clientes. En el año 2015, se realizaron otras adecuaciones del local donde funcionaba Jet Set Club, las cuales incluyeron la instalación de un escenario en la parte oeste del establecimiento, sistemas de iluminación profesional, una pista de baile actualizada ynuevas áreas de bar,también se acondicionó una zonaVIP ubicada en un segundo nivel, además se añadieron anexos funcionales sobre la cubierta del edificio como casetas técnicas, equipos de climatización y ductos, pero estos cambios se hicieron sin tomar en cuenta el impacto que tendrían en la estructura.

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Remodelaciones realizadas en el Jet Set Club en el año 2015, imagen extraída de la red social Instagram perfil del jetsetclubrd, fecha de publicación cuatro (04) de noviembre del año 2015.

Remodelaciones realizadas en el Jet Set Club en el año 2015, imagen extraída de la red social Instagram perfil del jetsetclubrd, fecha de publicación diecinueve (19) de noviembre del año 2015.
Los trabajos realizados en estas instalaciones estuvieron a cargo del ingeniero Rafael Antonio Mejía Mejía, quien, por petición del imputado Antonio Espaillat López, buscó personal para labores en paredes, pisos, baños, añadir bares, ebanistería, base de la pista de baile con luces, pañetes, soldaduras y construcción de la

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nueva área de la tarima. Es en estas labores que el ingeniero Rafael Antonio Mejía Mejía, se enteró que se había quitado una columna en la estructura de la discoteca Jet Set Club, debido a que le fue solicitado un herrero para realizar el pórtico de la nueva tarima. Las antes referidas remodelaciones, adecuaciones y ampliaciones realizadas a la edificación que albergaba el Jet Set Club, gestionadas por el imputado Antonio Espaillat López, fueron realizadas con total inobservancia de los reglamentos dirigidos a garantizar la calidad y la adecuada protección de los usuarios. El imputado Antonio Espaillat López, inobservó el reglamento denominado R-021 Requerimientos de Aplicación del Reglamento General de Edificaciones y Tramitación de Planos. (decreto núm. 576-06), el cual en el artículo 2, numeral 2, establece lo siguiente: “Para construir, reconstruir, ampliar o de cualquier manera alterar un edificio u otra estructura privada, el Propietario o el Director del Proyecto solicitarán a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) la correspondiente licencia de construcción, para lo cual se someterán los documentos y planos del proyecto, junto a las autorizaciones previas de las demás instituciones estatales y municipales correspondientes, para su aprobación”. Es necesario señalar que, para la fecha de estos trabajos, ejecutados en la discoteca Jet Set Club, estas gestiones debían ser realizadas ante la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), hoy Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), institución pública que por mandato de la Ley núm. 160-21, traspasó los archivos históricos referentes a las edificaciones, ya sea de planos o inspecciones al área de inspecciones del Ministerio deVivienda y Edificaciones (MIVED). En los archivos del Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVED), no consta ninguna solicitud relacionada con anteproyecto, remodelación o modificación estructural correspondiente al local comercial donde operaba la discoteca Jet Set Club,niexistenregistrosrelativosalapresentacióndeplanos,documentación técnicaoautorizacionesdeotras entidades estatales y municipales que intervienen en la verificación y revisión de obras en construcción. Además de lo anterior, los trabajos realizados fueron ejecutados sin ningún tipo de permisos por parte de la Alcaldía del Distrito Nacional, la cual, conforme el artículo 8 de la Ley núm. 6232, a través de su Oficina de Planeamiento Urbano tiene la siguiente función: ‘’Las Oficinas de Planeamiento Urbano tendrán a su cargo, además de las funciones señaladas en el Art.5 de la presente ley, la emisión, previa revisión y declaración de conformidad de las leyes y requisitos vigentes, de todos aquellos permisos relativos a cualquier tipo de construcción, reconstrucción, alteración, traslado, demolición, uso o cambio de edificios y estructuras; con el uso o cambio de uso de terrenos;con la instalación oalteración de rótulos o anuncios, así como de cualesquiera otros aspectos relacionados con los planes de zonificación’’. En los archivos de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Distrito Nacional, no constan solicitudes de remodelación y/o anexos, ni se encontraron planos originales relacionados con solicitudes de remodelación o anexos del inmueble donde funcionaba la discoteca Jet Set Club, lo cual evidencia que los trabajos antes mencionados fueron realizados al margen de la Ley núm. 6232, de 1963. El imputado Antonio Espaillat López, no apoderó a ninguna institución del expediente técnico, ni realizó solicitud alguna respecto al local de la discoteca Jet Set Club, por lo que no hay registro de inspección, en relación con el proceso de remodelación en dicha edificación, lo cual constituye una inobservancia al reglamento y a la ley antes referidos y una negligencia de parte del mismo, al no realizar las diligencias que eran debidas en el marco de las modificaciones estructurales que fueron realizadas en el citado centro de diversiones. Dentro de los cambios que fue experimentando la edificación del Jet Set Club, bajo el control de los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, está el techo de la citada discoteca, el cual estaba formado por una estructura de losas prefabricadas, soportadas sobre vigas transversales postensadas, las que a su vez se apoyaban en un sistema de vigas y columnas confinadas parcialmente con paredes de bloques de concreto. Desde el año 2011 hasta el año 2025, el techo del Jet Set Club, presentó una ocupación constante y progresiva de la cubierta del edificio, registrándose en el año 2011,

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siete (07) elementos visibles, como equipos mecánicos aislados o pequeñas unidades técnicas, manteniéndose esta distribución en los años 2012 y 2013. En el año 2014, comenzó a registrarse un aumento de nueve (09) elementos y en el año 2015 ascendió a doce (12) unidades, evidenciando una expansión más intensa del uso técnico de la cubierta. En el año 2016 el número de equipos se elevó a catorce (14) objetos, cantidad que se mantuvo desde el año 2017hasta el año 2021, con variaciones en la distribución, el tamaño yel tipo de equipos instalados. Entre el año 2022 y el 2025, el número de elementos sobre el techo alcanzó su punto máximo con diecisiete (17) instalaciones visibles, incluyendo casetas técnicas, ductos, unidades de climatización de mayor volumen y tinacos para suministro de agua, lo que reforzó el uso intensivo del techo como área operativa auxiliar.

Análisis cronológico de fotos satelitales del Jet Set Club, Imagen obtenida del Informe Preliminar Técnico Pericial de la edificación Jet Set Club.
La mayoría de los trabajos en este techo, incluyendo la colocación de los equipos de los aires acondicionados, fueron realizados por empleados que respondían a los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, siendo coordinados por el señor Manuel Jiménez Mateo, encargado de mantenimiento de Radio Cadena Comercial (RCC Media), entidad comercial dirigida por el principal encartado, quien prestaba este tipo de servicios a las diferentes entidades comerciales a nombre de su empleador. La investigación del presente

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proceso ha arrojado evidencias abundantes de que la edificación donde funcionaba el Jet Set Club venía presentando una serie de desperfectos, específicamente en su techo, el cual de forma visible se encontraba afectado por distintas situaciones, como filtraciones y caída de escombros, las cuales no fueron solucionadas ni evaluadas correctamente, por los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat. Estas situaciones se venían presentando al menos desde el año 2024, cuando en múltiples ocasiones fue reportada la caída de grandes cantidades de agua y de plafones que se encontraban instalados en un falso techo en la parte superior del Jet Set Club, como unaespecie de sub-techo, lo cual de manerainformal erasubsanadoporel señorManuel Jiménez Mateo. El imputado Antonio Espaillat López, utilizaba al señor Manuel Jiménez Mateo, para hacer las reparaciones, el cual en colaboración de otro empleado de nombre José Luis García y de dos nacionales haitianos de apodos “Caballito” y El Grande”, sustituía los plafones, los cuales no estaban calificados para hacer estos trabajos. La reparación del techo de la discoteca Jet Set Club debía hacerse con personal especializado, capaz de solucionar de forma definitiva las caídas de escombros del techo, lo que, de haberse hecho, habría evitado cualquier tipo de afectación a las personas que acudían al citado local. Lo mismo pasaba con las filtraciones de agua, las cuales buscaban ser solucionadas con la aplicación de cemento, zabaletas y lonas asfálticas, las cuales fueron adheridas al techo del Jet Set Club, por Manuel Jiménez Mateo, junto a José Luís García y los haitianos “Caballito” y El Grande”, sin embargo, esto no resolvía las anomalías del techo de ladiscoteca,paralocualelimputadoAntonioEspaillatLópez,comogerentedelaentidadcomercial,norealizó las acciones necesarias para impedir que esto continuara y evitar los hechos del ocho (08) de abril del presente año. A lo anterior se suma, que sobre el techo del Jet Set Club, fueron instalados múltiples elementos de peso de gran magnitud, como seis (06) aires acondicionados con sus componentes, de 15 y 20 toneladas c/u, los cuáles también fueron colocados en esta área por el señor Manuel Jiménez Mateo, por autorización del imputado Antonio Espaillat López, sin haberse realizado por parte de este, ningún tipo de evaluación o estudio que determinara que esta parte de la edificación estaba en capacidad de soportar la colocación de estos objetos.

Relación de equipos, imagen disponible en el informe pericial SDFFIF-0482-2025, celular entregado voluntariamente por Manuel Jiménez Mateo.
Como resultadodelasdiligenciasinvestigativasserecolectóevidenciaconsistenteenimágenescaptadasdesde el celular de Manuel Jiménez Mateo, de algunos de los trabajos de reparación y remodelación que realizaron

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en el interior y techo del Jet Set Club, desde agosto del 2024 hasta abril del 2025, como se ilustra en las imágenes siguientes:
En agosto del año 2024, se visualiza un deterioro en los plafones internos del Jet Set Club, mientras que en la parte del techo realizaron la instalación de una lona asfáltica:







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Septiembre del año 2024: realizaron trabajos de nivelación de los aires y demás maquinarias que contenía el techo del Jet Set Club, por el cúmulo de agua que tenían debajo, posteriormente aplicaron cemento y zabaletas. De igual forma instalaron un nuevo aire:







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Octubre del 2024: realizaron reparaciones a los plafones en la parte interna; en la parte externa instalaron lona asfáltica, en parte del techo:

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Noviembre del año 2024: realizaron una aplicación de cemento y zabaletas en parte del techo y siguieron aplicando lona asfáltica:





Diciembre del año 2024: se realizaron trabajos de cambios de plafones internamente y colocación de lona; en el exterior la aplicación de unas líneas de concreto.

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Marzo del año 2025: realizaron trabajos de acondicionamiento, picando y rellenando con cemento dentro y fuera de las casetas en el techo.



• En fecha siete (07) de abril del 2025, a pocas horas de desplomarse el techo: se aprecia las condiciones de los plafones internos muy deteriorados, ese día cambiaron varios por rompimiento y humedad:

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Las evidencias demuestran que los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat cometieron de manera sistemática una serie de acciones y omisiones que llevaron al desplome del techo de Jet Set Club y no realizar los ajustes, trabajos y remodelaciones necesarias, para evitar que doscientos treinta y cinco (235) personas murieran y más de ciento ochenta (180) resultaran heridas. De la extracción del teléfono celular del

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señor Manuel Jiménez Mateo se puede verificar como constantemente el imputado Antonio Espaillat López desde el número telefónico 809-981-0021, le enviaba y reenviaba fotos y vídeos, reportándole sobre la problemática de las goteras y de los plafones del falso techo, evidenciándose el conocimiento que tenía de estas anomalías. En ese contexto, antes del desplome del techo del Jet Set Club, estevenía dando señales claras de un deterioro evidente, situación que fue reportada al imputado Antonio Espaillat López, las cuales mostraban que no eran cuestiones relacionadas únicamente al agua que caía, sino también de escombros del techo que afectaban directamente la integridad del falso techo de plafón, lo cual ya había sido visualizado.

Ilustración 6, falso techo de plafón afectado por impactos, imagen disponible en el informe pericial SDFFIF-0482-2025, celular entregado voluntariamente por Manuel Jiménez Mateo.
La puesta en conocimiento sobre estas situaciones y los trabajos que se estaban realizando al respecto, eran comunicadas por el señor Manuel Jiménez Mateo, desde el número teléfono 809-604-5576, al imputado Antonio Espaillat López el cual utilizaba el número de teléfono 809-981-0021. De igual manera, estas informaciones sobre los problemas que se venían presentando con el techo del Jet Set Club, también eran de conocimiento de la imputada Maribel Espaillat, la cual conjuntamente con su hermano Antonio Espaillat López, tenía manejo de la operatividad de la discoteca. Lo anterior se prueba cuando en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2025, la señora Maribel Espaillat desde el número telefónico 809-383-1964, le envió a Manuel Jiménez Mateo, a su número de teléfono 809-604-5576, dos (02) fotos de plafones del techo que cayeron, instruyéndole que los demás plafones debían ser chequeados y reforzados, ya que había muchos que estaban flojos, manifestándole también su temor de que eso afectara a alguien presente en el lugar, lo que muestra su conocimiento de que esto podía provocar alguna lesión para los asistentes. Lo mismo se muestra cuandoenfechaveintiocho(28)demarzo del año 2025,laimputadaMaribel Espaillat,desdeel mismo número de teléfono, le comunicó a Manuel Jiménez Mateo, a su referido número telefónico, que el agua continuaba cayendo después de una lluvia y le hacía referencia sobre la caída de un plafón. Los eventos previos al suceso del ocho (08) de abril del año 2025, eran claros, sin embargo, no recibieron el tratamiento adecuado por parte

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de los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, quienes mostraron una inmensa irresponsabilidad y negligencia, al no gestionar que el techo del Jet Set Club fuera intervenido de manera adecuada y especializada para poder evitar un hecho tan lamentable que cobró vidas del público, artistas y de sus empleados, los cuales confiaban en la supuesta seguridad del lugar, pero por todas estas acciones y omisiones los hechos ocurrieron. Uno de los tantos hechos, que evidenciaban que algo no estaba funcionando bien con el techo del Jet Set Club, fue el ocurrido en fecha cinco (05) de abril del año 2025, cuando la joven Carolina del Rosario De La Cruz, acudió con un grupo de conocidos a esta discoteca y minutos después de su llegada se produjo la caída de escombros del techo, lo cual la misma pudo captar en vídeo, siendo la respuesta del personal del local, únicamente mover a su grupo de área y limpiar el material caído.

Muestra de caída de escombros del techo del jet Set Club, en fecha cinco (05) de abril del año 2025, imagen disponible en DVD entregado voluntariamente por la testigo Carolina del Rosario De La Cruz.
En esa misma fecha, varios escombros fueron recogidos por el empleado del Jet Set Club, Gregorio Adames Arias, mejor conocido como Gregory, el cual además de ello procedió a subirse con una escalera en el interior de ladiscotecapara remover otros plafones queseestaban cayendo,siendo estoreportado al imputado Antonio Espaillat porlaimputadaMaribel Espaillat.Enlamañanadel siete(07)deabril delaño2025,eljovenGregorio Adames Arias, se presentó a las instalaciones del Jet Set Club, a proceder con la organización de las sillas y mesas, percatándose de que seguía sin resolverse la situación de los plafones que se habían caído el sábado cinco (05) de abril del año 2025, lo cual le reportó al imputado Antonio Espaillat López, además de que notó que estos materiales del falso techo estaban siendo derribados por pedazos del techo. Para proceder a reparar estos desperfectos, en la mañana de la referida fecha, se presentó Manuel Jiménez Mateo en compañía de otras personas, entre estos el señor José Luís García Jiménez, el cual procedió a sustituir los plafones, notando que no estaban húmedos, sino rotos, ya que en esa zona del falso techo no caía agua. Además de lo anterior, estos sacaron el agua acumulada en lonas azules que fueron colocadas entre el falso techo de plafón y el techo, a los fines de evitar que continuaran cayendo grandes cantidades de agua, como indicamos anteriormente, siendo esto otra muestra de la manifiesta negligencia y falta de cuidado por parte de los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, quienes prefirieron acudir a una solución totalmente inadecuada, a recurrir a los servicios especializados de personas o empresas capacitadas que pudieran determinar la verdadera causa de

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todos estos desperfectos, subsanarlos y así cuidar la integridad física de las personas que acudían al referido centro de diversiones con la intención de divertirse y desconociendo el peligro que les acechaba. Cabe destacar que cuando se estaban haciendo labores de reparación, dentro del Jet Set Club, en el siete (07) de abril del año 2025, en horas de la tarde, a pocas horas de los hechos que hoy se imputan, estaban en la discoteca Gregorio Adames Arias, Manuel Jiménez Mateo, José Luís García Jiménez y Roger Hernández (fallecido), cuando se escuchó un sonido de un objeto que cayó sobre el falso techo, percatándose todos los que estaban ahí de lo ocurrido, pero solo Gregorio Adames Arias estableció que era un pedazo del techo. Siendo las 02:33 p.m., del 7 de abril del 2025, a pocas horas de los hechos que hoy se imputan, Gregorio Adames Arias, utilizando el número telefónico 809-838-5036, le envía un mensaje a su jefe, el imputado Antonio Espaillat López, que utilizaba el número telefónico 809-981-0021, estableciéndole que hay un tema importante que resolver en la discoteca, que los plafones se estaban rompiendo porque estaban cayendo pedazos del techo y eso era peligroso.

Extracción realizada al equipo celular entregado voluntariamente por Gregorio Adames Arias
Luego de esto, el señor Manuel Jiménez Mateo, siendo las 2:44 p.m., del mismo siete (07) de abril del año 2025, le comunicó al imputado Antonio Espaillat López, que los plafones malos habían sido cambiados y que el señor Gregorio Adames Arias estaba insistiendo de que estaban cayendo piedras del techo, por lo cual había contactado a una empresa para realizar un levantamiento de la estructura completa, que iría el miércoles o jueves siguiente y que se estaba trabajando en la lona asfáltica, a lo cual el imputado Antonio Espaillat López le contestó ¨De acuerdo con ambas cosas¨. A pesar de haber sido notificado de esta situación, el imputado Antonio Espaillat López, no dio instrucciones de suspender la fiesta que estaba pautada para esa noche, no considerando de ninguna manera la afirmación realizada por Gregorio Adames Arias y las consecuencias que podía tener esto, como el daño que le podía causar cualquier escombro a los empleados, al público y a los miembros del grupo musical de Rubby Pérez. Lo anterior ocurrió en el desarrollo de la fiesta de esa noche del siete (07) de abril del año 2025, aproximadamente a las 11:40 p.m., cuando uno de los plafones del falso techo,

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cayó encima del señor Remberto José Durán Cabrera, quien acudió con su esposa, como parte del público que iba de manera habitual a esta discoteca, siendo auxiliado por Gregorio Adames Arias y un personal de seguridad del local, resultando de esto con una herida, pero rechazó ser llevado a recibir atenciones médicas y prefirió continuar en el lugar. Ante esto, Gregorio Adames Arias fue a notificarle esta situación a la imputada Maribel Espaillat, la cual se encontraba al frente de la discoteca ante la ausencia esa noche del imputado Antonio Espaillat López, expresándole que se debía suspender la fiesta, a lo que la encartada contestó que eso noeraposibleporqueesosolopodíaordenarloelcitadoimputadoyestabafueradelpaís,porloquelaactividad continuó su curso hasta el momento del desplome del techo. Siendo ya el ocho (08) de abril del año 2025, aproximadamente las 12:44 a.m., al momento en el que se estaba realizando el concierto del cantante de merengue, Rubby Pérez y su orquesta, cuando estaban tocando la canción denominada ¨De Color de Rosa¨, se produjo el colapso del techo de la edificación que albergaba las instalaciones de este centro de diversiones, con la presencia de cientos de personas entre estos; público en general, empleados del comercio y miembros del citado grupo merenguero. El desplome de la parte superior de la estructura impactó directamente sobre los cientos de personas que se encontraban presentes, mientras que otras pudieron huir del lugar. Las autoridades fueron notificadas de manera inmediata, a los fines de brindar el correspondiente auxilio a los afectados.


Condiciones de la discoteca Jet Set Club luego del desplome del techo.
Al presentarse las autoridades correspondientes, ante el llamado al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y otros funcionarios policiales y militares, comenzaron las correspondientes diligencias de auxilio y rescate, encontrándose con múltiples personas heridas de gravedad, otras atrapadas entre los escombros, así como una gran cantidad de víctimas que perdieron la vida de manera instantánea al momento del derrumbe, procediendo a la correspondiente recuperación de los cuerpos. Como consecuencia de este hecho, a la fecha la cifra de personas que perdieron la vida asciende a doscientos treinta y cinco (235), entre las que están aquellas que murieron inmediatamente en el lugar y otras que fallecieron mientras recibían atenciones médicas en distintos centros clínicos y hospitalarios, mientras que más de ciento ochenta (180) personas resultaron heridas. De manera

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simultánea a las operaciones de rescate, en la zona del incidente se comenzaron a realizar diligencias investigativas, ya que la Procuradora General de la República, Yeni Berenice Reynoso, dio las instrucciones de iniciar las investigaciones inmediatamente y que una vez se terminaran las labores de rescate se procediera a preservar los escombros para los fines del peritaje, situación que se materializó, ya que el Mayor General ®., Juan Manuel Méndez García, Ejército de Republica Dominicana, una vez terminaron las labores de rescate procedió a entregar la escena según lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, lo que evidencia que el Ministerio Público inicio la investigación del presente proceso, a pocas horas de pasar los hechos, es decir, la misma madrugada del ocho (08) de abril del 2025. La Procuradora General de la República, Yeni Berenice Reynoso, instruyó al Lic. Wilson Manuel Camacho, Director General de Persecución del Ministerio Público y a la Licda. Rosalba Ramos Castillo, Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional, para que realizaran una investigación conjunta en lo referente a los hechos ocurridos en el Jet Set Club, el ocho (08) de abril del 2025. El Lic. Wilson Manuel Camacho, Director General de Persecución del Ministerio Público, conjuntamente con la Licda. Rosalba Ramos Castillo, Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional, designaron a los peritos Leonardo de Jesús Reyes Madera (ingeniero sismorresistente), Eduardo A. Fierro (presidente de la BFP Engineers) y Máximo José Corominas Quezada (ingeniero patólogo), a los fines de determinar las causas del colapso del techo de la edificación del Jet Set Club, ocurrida el ocho (08) de abril del 2025. Luego de realizar su levantamiento, estudio y análisis, de las circunstancias que dieron lugar al colapso del techo del Jet Set Club, los peritos elaboraron un informe preliminar técnico pericial, entregado en fecha once (11) de junio del año 2025. Los peritos analizaron todos los elementos estructurales de la infraestructura del Jet Set Club, dentro de los hallazgos se destacan:
Se determinó la ausencia de una columna en el lado oeste de la estructura, que fue demolida previamente.
Para reforzar el tramo de viga perimetral, donde se eliminó una columna y paredes de mampostería de cierre, se colocó un perfil metálico soldado a una placa de acero, anclado con cuatro (04) pernos a un dado de apoyo de concreto colocado en la pared, que buscaba pretender garantizar la estabilidad del tramo de viga afectado por la ausencia de la columna.
En la zona lateral este, donde se ubica el bar, se observó ausencia de muros de mampostería que confinaban las columnas y brindaban soporte a las vigas perimetrales.
El anclaje de las vigas transversales consistente en una barra de acero de diámetro de 1, embebida 30 cm

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Foto de la zapata de la columna eliminada del lado del escenario. Imagen obtenida del Informe Preliminar Técnico Pericial de la edificación Jet Set Club
Como elemento principal de patrón del colapso, los peritos determinaron que una falla inducida por sobrecarga enlas vigas postensadaslocalizadasenlos ejes H yJ,particularmenteenlasproximidadesdela esquinasureste de la cubierta. Dichas vigas transversales, conforme a las estimaciones realizadas, habrían iniciado un mecanismo de falla por flexión, debido a las cargas provenientes de cuatro (04) capas de finos con diferentes espesores sumando un total de 37.5 cm, equipos de aire acondicionados, tinacos y peso propio, resultando en una pérdida progresiva de rigidez y conduciendo a deformaciones excesivas.

Esquema de área afectada de la edificación Jet Set Club, Imagen obtenida del Informe Preliminar Técnico Pericial de la edificación Jet Set Club.

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Destacaron que la interacción entre las dovelas de construcción que vinculan las vigas transversales con las vigas perimetrales produjo un incremento significativo de torsión en las solicitudes, induciendo una rotación hacia el interior de la edificación. Lo que este efecto comprometió las columnas situadas en los ejes L, P y S, cuya conexión rígida con las vigas perimetrales afectadas facilitó su falla estructural, lo que provocó un fenómeno de colapso progresivo de la cubierta, caracterizado por su desarrollo súbito e instantáneo.

Esquema localización ejes de vigas H y J, imagen obtenida del Informe Preliminar Técnico Pericial de la edificación Jet Set Club.
La razón por la cual se produjo el fenómeno de colapso progresivo, fueron las siguientes:
• Vigas postensadas estaban simplemente apoyadas en cada extremo sobre la viga perimetral y alineadas con una varilla de 1 diámetro, que penetraba en las vigas perimetrales como elemento de fijación libre entre ellas a cada 1.80 m, de separación.
• Se utilizó un elemento de concreto vaciado in situ en los extremos, que no estaba anclado a estas vigas postensadas, actuando como bloques de concreto independienteentre ellas, generando esto un sistema de vigas simplemente apoyadas en una longitud de 15.85 m sobrecargadas, lo que permitió que el colapso de una de ellas provocara el colapso de las adyacentes.
En la evaluación de las cargas actuantes, los peritos puntualizaron en su informe que estas cargas son peso propio de las vigas transversales, las cuales soportan el peso de las losetas que conforman el sistema de techo, estas placas de una pulgada de espesor a su vez tenían la responsabilidad de resistir y transmitir las cargas muertas impuestas sobre el techo, correspondientes a capas de impermeabilización (finos de techo y lona). A parte de las cargas correspondientes al peso del sistema estructural, se incluyen las cargas consideradas normalmente como carga viva, como son los equipos de aire acondicionado, tinacos, luminarias y plafones (falso techo).

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Vista en planta de techo con cargas de equipos y tinacos, imagen obtenida del Informe Preliminar Técnico Pericial de la edificación Jet Set Club. En la imagen anterior se muestra un acercamiento de la vista en planta del techo de la discoteca, con las cargas aplicadas por equipos y tinacos, identificando la viga transversal más cargada en color verde. Analizando las vigas transversales que estaban espaciadas a 1.80 metros, la carga total sobre la viga que estaba más cargada se estima en 2.822 toneladas por metro linial (tonf/m). Calculando ese valor a partir de la identificación de los equipos que estaban en el techo, incluyendo tinacos, chillers, casetas y peso propio de todos los materiales que estaban sobre este, que correspondían a cuatro (04) capas de finos con diferentes espesores sumando un total de 37.5 cm, una estimación de las cargas luminarias y falso techo. Para el análisis estructural, los peritos, utilizaron el software ETABS, para la construcción de un modelo analítico estructural, teniendo en cuenta la geometría, materiales, cargas y condiciones de apoyo de los elementos estructurales. Obteniendo como resultado similitud a los cálculos manuales realizados, por lo que se comprueba el orden de las magnitudes obtenidas por ambos métodos.

Resultados de análisis estructural, imagen obtenida del Informe Preliminar Técnico Pericial de la edificación Jet Set Club.

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La tabla anterior muestra la capacidad máxima de la viga, la cual resultó en 76.27 tonf-m para una demanda de 92.186tonf-m, resultando en unarelación de utilización de demanda/capacidad=92.186/76.27=1.21=121%, lo que presenta una falla por flexión en la viga VE1. En los ensayos de los cálculos para el promedio de las capacidades de las vigas postensadas resultó en una relación de utilización de un 127%.

Vista tridimensional de la deformación de las vigas de techo debido a las cargas actuantes, imagen obtenida del Informe Preliminar Técnico Pericial de la edificación Jet Set Club.
Luego del análisis estructural se observaron los siguientes resultados a partir de las cargas que se encontraban encima de las vigas (4 capas de finos con diferentes espesores sumando un total de 37.5 cm, equipos de aire acondicionado, tinacos y peso propio).
• Las mayores deformaciones se observaron en la parte sur del techo
• Fallos a flexión en las vigas de la zona sur de la edificación (vigas con mayor concentración de cargas). Se observó que el momento flector debido a las cargas actuantes supera la capacidad a flexión de la viga.
• Inicio de inestabilidad/colapso con fallo de viga y esfuerzos de torsión excesivos en las vigas perimetrales.
Las conclusiones del peritaje arrojaron que la causa principal del derrumbe del techo del Jet Set Club, fue a una falla inducida por sobrecarga, cuatro (04) capas de finos con diferentes espesores sumando un total de 37.5 cm, equipos de aires acondicionados, tinacos, luminarias, plafones y peso propio, en las vigas postensadas localizadas en los ejes H y J, particularmente en las proximidades de la esquina sureste de la cubierta. Los factores contribuyentes se debieron al aumento de carga por las cuatro (04) capas de morteros para finos colocadas una sobre otra, hasta alcanzar una altura 37.50 cm, cuatro (04) tinacos de agua, seis (06) equipos de climatización y siete (07) casetas de Aluzinc.

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Esquema de elementos ubicados en el techo, imagen obtenida del Informe Preliminar Técnico Pericial de la edificación Jet Set Club.
El peritaje en cuestión descartó además otros factores que hubiesen podido incidir en el desplome del techo, no siendo registrado en esa noche ninguna ocurrencia de movimientos sísmicos, no se reportaron vientos anormales o la acumulación de agua debido a precipitaciones y no se mostraron elementos explosivos en el registro de evidencias. Con las conclusiones presentadas por los peritos en su informe preliminar técnico pericial de la edificación del Jet Set Club, se evidencia la imprudencia, torpeza, negligencia e inobservancia, de parte de los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, por ser quienes tenían la responsabilidad, autoridad y control operativo y de decisión para ordenar realizar todos los trabajos en el techo del centro de diversiones, así como también de comprar e instalar todos los componentes de aires acondicionados, tinacos y los elementos cuyo peso dieron lugar al colapso del ocho (08) de abril del año 2025, cuestión que hicieron sin asistencia técnica necesaria, para ampliar sus ganancias. Luego de los hechos, responsabilidad de los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, al no realizar las debidas diligencias para constatar las irregularidades y evitar el desplome del techo por el peso excesivo que este tuvo

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por años, comenzaron acciones con la intención de impedir que las informaciones respecto al historial de anomalías que venía presentando, saliera a la luz y pudiera afectarlos. Una muestra de esto es cuando en fecha catorce (14) de abril del año 2025, el señor Gregorio Adames Arias, fue contactado por la imputada Maribel Espaillat, la cual le manifestó de la necesidad de verlo, lo que se concretizó en la tarde de ese mismo día en la casa de este, lugar donde la encartada le cuestionó sobre a quién le había informado sobre lo que este sabía de loqueveníaocurriendoenelJetSetClub,aloquerespondióqueanadie,siendoenesatesituraquelaencartada le expresó que eso le podía ocasionar ¨20 años de cárcel a Antonio Espaillat. De igual manera, el señor Gregorio Adames Arias, le expresó que lo ocurrido con el desplome del techo se hubiese podido evitar, a lo que la imputada Maribel Espaillat le contestó que ella pensaba que era de los plafones que él hablaba, no del techo, lo que es una muestra de que esta, como parte de la administración del Jet Set Club, no se preocupó a que fuera verdaderamente verificado el origen de la serie de irregularidades que venía presentado esta área de la discoteca,locual es unamuestra deirresponsabilidad ynegligencia extrema. Como resultadode la conducta irresponsable y negligente de los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, resultaron fallecidas por homicidio involuntario los señores: Eba Ilma Gálvez Guzmán, Paulino Lorenzo Lorenzo, Sheila Lisbeth Berroa de Peña, Génesis Lizbeth León Cepeda, Bianka Elizabeth Reyes Saviñón, María Isabel Peguero Velázquez, Lourdes María Ricart Russo, Nelsy Milagros Cruz Martínez, Luis Emilio Solís Encarnación, Carolina Desirée Pérez Flores, Anneurys Alexander Viñas Rodríguez, Ramón Alberto Santana Benítez, Julio Cesar Valera de Oleo, Randy Alexander Rodríguez Cepeda, Indira Disla Méndez, Nidia Carolina Solano Hernández, Héctor Bienvenido Peguero Ramírez, Ruth D`Elaneas de la Cruz De Santana, Luis Emilio Guillen Liranzo,Ysabel BetaniaCabrera,DiegoArmandoSeverinoGómez,AracelisRodríguezVargas,Miguel Ángel PérezSuarez,LíaMaríaGómezFeliz,NelffisisCalwanySánchezBrea,YarisFranciscoHolguínArias,Miguel Antonio Ramírez Ramírez, Rossy Amador Encarnación, Víctor Manuel Lluberes Peña, Tony Enrique Blanco Cabrera, Félix Antonio Asencio Martínez, Roberto Antonio Pérez Herrera, Eduardo Guarionex Estrella Cruz, Eduardo José Grullón Viñas, Alexandra María Grullón Segura, Jhoanna Elizabeth Rodríguez de Grullón, Damaris Altagracia Montas de Ramírez, Christian Alejandro Tejeda Pichardo, Laura Elisa Castaños Melo, Elizabeth Yessenia Pimentel Rosario, Linda Karina Dajer Regalado, Pierima Hortencia Noguera Paredes, Marioda Ruiz Pérez, Katherine Mateo Henríquez, Rogers Eladio Espino Fernández, Licelot Elizabeth Cepeda Hernández, Zoneida AltagraciaCepeda Hernández, Lucia Cruzde Santana,Margarita Herminia Robles Reyes, Wilnord Denaud, Daniela Henríquez Joshua, María Elizabeth Maldonado Estrella, Virgilio Rafael Cruz Aponte, Larissa Licelott Guerrero Rosario, Luis Yohandi Ramírez Rodríguez, Robert Wallyn Espinal Fabián, Gabriel Jiménez Gómez, Yessica Pamela Acosta López, Elida Maria Ero García de Pérez, Shakira Miguelina Echavarría Javier, Francina Mercedes Martínez Bernechea, Geisa Carolina Sánchez Mejía de Rodríguez, YadiraCuetoDeEugene,Rhoyer NicolásHernándezLópez,JuliaAltagraciaAntunaPeguero,MartinPolanco, Ray Luis Justo Murray, Julio Jeferson Martínez Martínez, José Luis Domínguez Castillo, Ana Yaidu Muñoz Ruiz, Paola Martina Pichardo, Rosa Herminia Pérez de Jesús, Rauny Smill Cedano Castillo, Ramón Osiris Blanc Castillo, Lucila Ramón Lorenzo, Eleanna PaolaVidal Perdomo, Luis José Galán Batista,José Luis Salvi Segura, Isaura Aracelys Limardo Ramón, Pedro Leonardo Cepeda, José Ovidio Maldonado Reyes, Socrates José Peña Cabral, Roselin Marte Nova, Lorraine Fernández Vargas, Jesús Nikolai Urraca Matos, Katherine Victoria Glass Allen, Joselin Rosado Valdera, Simón Bolívar Soto Mejía, Elisa Victoria Murray Jiménez, Marilenny Pilarte Ceballos, Manuel Antonio Díaz, Catherine Belén Santos, Stephanie Avendaño Patricio, Karla Miguelina Lantigua García, Amanda Esther Murray Jiménez, Juana Isidra Vásquez, Bibiana de Jesús García de la Rosa, Ramón Teodoro Jiménez Espaillat, Dinanlliry Del C. Feliz Peña De Santana, Darlenys Batista Mejía, Fabiana Yaneth Rodríguez Pérez, Abdelhakim Boubazine, Solanny Irene Sosa Santana, Janlet

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Lorenzo Valenzuela Feliz, Ysmael Antonio Díaz Troncoso, Dougliana Evelin Villalobos Muñoz, Melissa Yismel Tejeda Sosa, Andrés Pichardo, Celestina Amada Figuereo Jusino, Natalia Mileidys Guerrero Azcona, César Augusto López Gonell, Fabiola Solsiren Rodríguez Pérez, Ángel Antonio Ramírez Minyetty, Yadhira Elaine Estévez Serrano, Garber Silvestre Araujo, Catherine Marie Najri Nadal, Ivelisse Yanet Brea De Los Santos, Sofia Antonia Martínez Del Jesús, Radhames Alexander Mateo Sánchez, Yokairy Gloribel Pujols Martínez, Florinda Altagracia Rojas, Laureen Stephani Porro Maldonado, Joise Armando Ramírez Feliz, Bárbara Oliangel Queralez Delgado, William Adolfo Sanchez Puello, Elizabeth Sánchez Herrera De Sánchez, Nilka Curiel, Agustín Rene Méndez Suberví, Gladys Maria Henriquez Joshua, Manny Arisleidy Diaz De Méndez, Luca Massimo Iemolo, Elizabeth Del Socorro Benoit Marte, Zudaire María Gómez Uribe, Gustavo Noel Suero, Santiago Rafael Espinal Soriano, EugenioDemetrio HenríquezDisla,DaiannyEscarlingSeverino Gómez, Madeline Trinidad Castillo Bastardo, Jonauri Enmanuel Sención Casado, Bryan Enmanuel Mateo, Daniel Taveras Polanco, Daniela Gómez Gómez, Karina Yulissa Tejeda Pichardo, Juan Emilio De León de León,JuanManuelSantanaOliver,MirianMaríaJavierReynoso,EstelaAltagraciaHenríquezJoshua,Yonaris Maribel Tavera Made, Yeimy Alexandra Aquino Arredondo, Yafreidy Shanel Montas Valera, Pedro Dinoel Estévez Díaz, Angelica Francisca Álvarez Correa, Patricia Giselle Acosta López, Andrea Florentino Lorenzo, Annia Yissel Vargas Almonte, Jennifer Cristina Vargas Acevedo, Francisco Alberto Méndez Henríquez, Jennifer Cristal Contreras, James Sila Mutuku, Wilton Bautista Valdez, Rossi de la Rosa Ortega, Nercida Anavel Melo Arias, María Fernanda Guzmán Tejeda, Sulay Heredia Sena, Olian José Queralez Delgado, Gloria María López Burgos De García, José Marino Pimentel Rosario, Antonia Ignacio Douglas, Milagros Antonia Guillen Liranzo, Gabriela Camile Tejeda Castaños, Daneska Shalimar Pérez Piña, Auilsa frías Mata de Méndez, Otten Yoselyn Del Carmen Marcano Rangel, Luisa María Taveras Santana, Ramona Herminia Noboa, LuisJoséCustodioAlmonte, Elvira Malkic Boubazine,Jhoana María SánchezAlonzo, Dahiana Patiño Martínez, Luis José Santana Pereyra, Francis Lilibeth Delgado López, Joel Manuel Santana Pion, Liriset Ventura Brito, Marianny Scarlet Severino Gómez, Clara Isabel Berg Victoria, Patricia de los Ángeles Matos Santana, Clarisleny Peguero Castro, Aroel Nolasco Contreras, José Federico Azpurua Reyna, María Ileana De Jesús Martínez, Máximo Bienvenido Peña, Ramón Antonio Acevedo Bautista, Luz Andrea Jiménez Castiblanco, Homero García Astacio, Cesar Mariñez Mariñez, Johnny Humberto García Abreu, Rafaela Altagracia Gil Montilla, Marisol Lora De Jesús, José Manuel Montilla, Ana Altagracia Figueroa Velázquez, Yaneysi PatriciaRamírezChala,Emmanuel Gómez,LiannyPortorrealRodríguez,OrangelidelaCaridadPeña Ramos, Roberto Zenon Torres Pérez, María Leandra Parafan Lorenzo, Yissel Alejandra de Jesús Veras, FernandoReyesReyes,AlbaMarinaCabrejaDíaz,JorgelinaTorresJaquez,CésarAlgelysColumnaVictorino, Lourdes Carolina Estrella Guzmán, Manuel Emilio Libent Almonte, Omal Ogando de los Santos, Edwin Alcides Acosta Valdez, Rubén Ventura Brito, Leydimar Del Carmen Parra Paris, Ashley Eslaidi Michell Jiménez de Jesús, Isamar Esthefany Soriano, Teresa Yeraldin Taveras de Rodríguez, Fray Luis Rosario, AlexanderManuelMejíaPeña,EsmeiroAntonioFuenmayorFonseca,CarolinaPérezVargas,JoséBienvenido Ureña, Julio Alberto Guerrero Martínez, Francelis Margarita Vargas González, Katherine Ghester Coronado Díaz, Karla Sánchez Solorzano, Julio César García Jiménez, Jhonatan Natera Rosario, Evelin Mariela Navarro de León, Alba María Altagracia Montero Rojas, Octavio Eduardo Dotel Díaz, Daniel Elías Laureano Canario yRuthElisaSeijaJérezdeSaldaña.Conformeinformerealizadoporel InstitutoNacionaldeCienciasForenses (INACIF), en elJet Set Club fueronlevantados doscientos veintiuno(221) cuerpos,mientras que enlos centros hospitalarios y clínicos fallecieron catorce (14), para un total de doscientos treinta y cinco (235) muertes.

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de levantamiento del cadáver
General Plaza de la Salud
Hospital General Docente de la Policía Nacional
Centro Médico Moderno
Clínica Abreu
Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras
Hospital General Regional Doctor Marcelino Vélez Santana
Hospital Docente Dr. Francisco E. Mosco Puello.
Grupo Médico San Cristóbal (GRUMED)
Hospital Universitario Docente Traumatológico Dr. Ney Arias Lora.
Fuente: División de estadísticas/Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), extraído del informe de autopsias de cadáveres resultantes del siniestro acontecido en el centro de diversión nocturno Jet Set Club, ciudad Santo Domingo, D.N
Como consecuencia delasactuaciones negligentes, irresponsables e ilícitas,siendolas 4:47 p.m., del doce (12) dejuniodelaño2025,fuearrestadalaimputadaMaribelEspaillat yalas5:16p.m.,del mismodíafuearrestado el imputado Antonio Espaillat López, ambos en la sede del Ministerio Público, en virtud de la orden judicial de arresto núm. 2025-AJ0037350, emitida por la magistrada Fátima Scarlette Veloz Suárez, Jueza Titular del Décimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, adscrita a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente.
Por lo que el Ministerio Público solicita: “Fijar audiencia a los fines de conocer de la presente solicitud de medida de coerción en contra de los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, de generales indicadas, por su participación en los hechos antes descritos, los cuales se adecuan a lo tipos penales establecidos en la calificación jurídica provisional de la presente solicitud de medida. SEGUNDO: IMPONER al imputado Antonio Espaillat López la medida de coerción consistente en prisión preventiva, de conformidad con el articulo 226 numeral 7, del Código Procesal Penal, por un periodo de 18 meses.

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TERCERO: IMPONER a la imputada Maribel Espaillat las medidas de coerción contenidas en el artículo 226, numerales 1,2 y 6 del Código Procesal Penal. CUARTO: Por los motivos anteriormente expuestos, se declare la complejidad del caso conforme a lo que establece el artículo 369 y siguiente, del C6digo Penal Dominicano”.
Al representante del Ministerio público, manifestar: Dicho esto, estamos en condición de concluir. En nuestra solicitudde medidadecoerciónhabíamos solicitado aestetribunal fijarla audiencia, locual ya hasido fijado, por lo que podemos obviar esa parte. En segundo lugar, solicitamos a este Tribunal imponer al imputado Antonio Espaillat López la medida de coerción consistente en prisión preventiva de conformidad con el artículo 226 Numeral 7 Del Código procesal penal dominicano y hacerlo por un periodo de 18 meses, en cuanto a la imputada Maribel Espaillat, imponer la medida de coerción contenida en el artículo 226, Numeral 12, y6 deElCódigo procesal penal dominical yfinalmente,Ellegislador dijoqueun caso puedesercomplejo por la gran cantidad de imputados, o puede ser complejo por la gran cantidad de víctimas, la gran cantidad de víctimas en este proceso es un hecho notorio que yo espero que no sea controvertido absolutamente, a esto se suma la pluralidad de hechos, a lo que hemos referido en la solicitud de medida de coerción que, repito, permiten a este tribunal declarar este caso complejo por los motivos antes expuesto, por lo que, solicitamos que este Tribunal declare la complejidad del caso, conforme a lo que establece el artículo 369 y siguiente del Código procesal penal dominicano.
Al LCDO. RICARDO MONEGRO conjuntamente con el LCDO. JULIO CHIVILLA, manifestar: Nos adherimos al pedimento del Ministerio Público.
Al LCDO. RIGOBERTO PEREZ DIAZ conjuntamente con la LCDA. ROSSI MONTERO y el LCDO. EDURADO DECENA, manifestar: Nosotros nos vamos a permitir concluir de la siguiente manera: Respecto al señor Antonio Espaillat, le sea acogida la solicitud hecha por el Ministerio público en el sentido de que se le imponga prisión preventiva, con respecto a la señora Maribel Espaillat, ahí diferimos con el Ministerio público, solicitando que a la misma que sea impuesta, al igual que el señor Antonio Espaillat la prisión preventiva por el espacio que ha solicitado el Ministerio público.
Al LCDO.AMADOR MONTERO ENCARNACIÓN conjuntamente con el LCDO. FRANCISCO MORILLO, manifestar: Nosotros vamos a solicitar de que aunada a las medidas de coerción de prisión preventiva que solicitamos para ambos Imputados sea fijada la audiencia para conocer delo que es el anticipo de prueba de este testigo estrella, el señor Gregory que tiene el Ministerio público aportado en el día de hoy en su solicitud de medida de coerción.
A la LCDA. INGRID HIDALGO conjuntamente con el LCDO. JOSE ANTONIO VALDEZ y el LCDO. MANUEL GARCIA, manifestar: Que se acoja la solicitud de medida de coerción solicitada por el Ministerio público en cuanto al fáctico y en cuanto a la calificación jurídica, en consecuencia, que se le imponga una medida de coerción real, de acuerdo al artículo 243 del código procesal penal, consistente también en sus bienes que se le imponga 75.000.000 de pesos en efectivo a cada uno y para efectuarlo se nos otorgue un auto para el embargo, aunado a esto, se le imponga el impedimento de salida del país y presentación periódica.

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A la LCDA. ARACELIS ALEJANDRO ROJAS REYES conjuntamente conel LCDO.LUCIANO HILARIO MARMOLEJOS, manifestar: Es en ese sentido concluir, Nos adherimos a la solicitud de medida de coerción solicitada por el Ministerio público en cuanto al fáctico y en cuanto a la pre-calificación jurídica. En esa tesitura, vamos a solicitar que conforme hemos establecido en nuestra querella que hemos depositado, se le imponga la imposición De la medida, la grabada de los hechos, de la garantía económica en efectivo, de la suma de 500.000.000 de pesos dominicanos, la imposición de la misma suma o el duplo mediante el embargo de todos sus bienes muebles e inmuebles a sus ascendente y descendentes que nos sea entregado como garantías reales y que nos sea entregado el auto a los fines de nosotros poder hacer ejecución de las medidas bajo la más amplia reserva que nos confiere la normativa.
Al LCDO. MARCOS VINICIO ROSADO, conjuntamente con la LCDA. ABREN JANET CASTRO CAMPUSANO y el LCDO. RADHAMES VÁSQUEZ, manifestar: Nosotros nos adherimos a las conclusiones del Ministerio público.
Al LCDO. LUIS AYBAR DUVERGE conjuntamente con el LCDO. PLINIO PINA MENDEZ y la LCDA. INDHIRA OILER MARTINEZ, manifestar: Concluimos diciendo, que nos oponemos a la calificación jurídica provisional otorgada por el ministerio público y solicitamos que le sea impuesta la prisión preventiva en contra de ambos imputado.
Al LCDO. JANSER ELÍAS MARTÍNEZ conjuntamente con el LCDO. RAFAEL ANTONIO LARA LEBRÓN y el LCDO. HECTOR ANTONIO MÉNDEZ GOMEZ, manifestar: Nuestra conclusión es que diferimos en un solo pedimento por parte de las conciliaciones del Ministerio público, y es en cuanto que se imponga la prisión preventiva al señor Antonio Espaillat Lópezenesecomulgamos yen el quediferenciamos es que se le imponga una medida diferente a la que sea a la que, a la Prisión preventiva respecto de Maribel Espaillat, en consecuencia, solicitamos prisión preventiva para ambos.
A la LCDA. MACCIEL MOSCOSO SANCHEZ, manifestar: Nosotros nos vamos a adherir en una parte con loplanteadoporelMinisterioPúblicoencuantoalasolicituddeprisiónpreventivayvamosaexternarnuestra discrepanciaencuantoalasolicituddelarrestodomiciliarioporpartedelahoyimputada,porloque,solicitud la prisión preventiva de un año para ambos imputados.
Al LCDO.GONZALEZ R. NOVA R. conjuntamente con la LCDA.WENSESLAO VENTURA FELIZ, ALEJANDRO VENTURA URBAEZ y el LCDO. YONHATHAN SAMUEL, manifestar: No estamos de acuerdo con la calificación jurídica dada por el ministerio público, en consecuencia, solicitamos que ambos imputados se le dicte la prisión preventiva, estipulado en el artículo 226-7 del código procesal penal.
A la LCDA. DIANIRYS PERDEREAUX BRITO conjuntamente con los LCDOS JOSÉ H. GERMÁN CARPIÓ y HÉCTOR IVÁN TEJADA, manifestar: Diferimos de la calificación jurídica presentada por el ministerio público, y, en consecuencia, entendemos que procede la prisión preventiva en contra de ambos imputados, así mismo, la imposición de medidas de coerción reales conforme el artículo 243 del código procesal penal y el tribunal autorice embargos conservatorios de derecho común sobre los bienes muebles y efectos mobiliarios y la inscripción de hipoteca judicial provisional sobre los bienes inmuebles de los imputados, así mismo lo de sus empresa y/o empresas vinculadas en las que figuren como socios o accionista

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e inscripción sobre las empresas registradas en la cámara de comercio y producción que figuren como socios u accionista evaluando provisionalmente esa inscripción hasta un monto de la suma de 200.000.000 de pesos.
Al LCDO. RAPORT RENDER, PRESENTATNTES DE INDIRA DISLA (OCCISA), manifestar: Solicitamos que se autorice mediante auto a los querellantes medida de coerción real conforme al artículo 243del códigoprocesal penal,embargosconservatoriosdederechocomúnsobrelosbienesmuebles yefectos mobiliarios y la inscripción de hipoteca judicial provisional sobre los bienes inmuebles de los imputados, así como de sus empresas y empresas vinculadas en la que figuran como socios y accionistas e inscripciones de anotación que figuren como socios u accionistas, e inscripción y anotación sobre las empresas registradas en cámara de comercio que figuren como socios u accionistas, evaluando provisionalmente el monto de duplo de nuestra actoria civil, un monto de la suma de 200.000.000 de pesos. En cuanto al aspecticos represivos nos adherimos a las conclusiones dadas por la Lcda Dianiris.
Al LCDO. JUAN PABLO DE LA CRUZ conjuntamente con el LCDO. WERLIN MERCEDES, RAFAEL ARNO, DANIEL BELLO y el LCDO.ANFERNEE ORLANDO TEJEDA BELLO, manifestar: Por lo que nuestra conclusión, tal cual lo planteamos en nuestra querella, solicitamos que de imponga la prisión preventiva a ambos imputados y, adicionalmente, también vamos a solicitar las medidas de coerción real contenidas en el en el artículo 243 de la normativa procesal penal, en Atenciones de embargo conservatorio de derecho común Y que cuando se nos facilite el auto se nos dicte la autorización de trabar hipoteca judicial provisional sobre los bienes muebles e inmueble de los hoy imputados.
Al LCDO. JULIO IVAN GOMEZ FELIZ conjuntamente con el LCDO. JULIO ERNESTO BAEZ FELIZ, manifestar: Diferimos con el Ministerio público en relación a la medida de coerción, entendemos que las misma debe ser equitativa para ambos imputados y el establecimiento de las medidas reales, establecida en el 243 del código procesal penal, consistente en 500.000.000 de pesos y que el honorable juez autorice a inscribir hipoteca sobre los bienes de los imputados. Estas son nuestras conclusiones.
A la LCDA. ESTEFANI M. VENTURA PENA conjuntamente con el LCDO. JORGE LUIS GARCIA DELGADO, manifestar: Nosotros nos adherimos en parte con relación a la imposición de la medida de coerción impuesta al señor Antonio Espaillat, pero, así mismo, también solicitamos que sea impuesta a la misma, a la señora Maribel Espaillat, consistente en la prisión preventiva, estipulado en el artículo 226-7 del código procesal penal, que también se le sean impuesta la medida de coerción real, manifiesto en el artículo 243 de nuestra normativa procesal penal.
Al LCDO. LUIS RADHAMES DECAMPS BLANCO conjuntamente con el LCDO. EDDY FRANCISCO PEÑACASTILLO yel LCDO.ENGELSANTONIO ALMENGOT MARTINEZ, manifestar: Enesesentido, vamos a pedir que se varíe la calificación jurídica solicitada por el Ministerio público a la establecida en el artículo 295 del código procesal penal por el doble eventual, en consecuencia, Que se le imponga prisión preventiva a ambos imputados, que además de eso se le dicte una medida de coerción real en contra de los imputados por el monto de 500.000.00 de pesos tribunal para garantizar el tribunal la reparación de los daños sufridos recibidos por las víctimas, querellantes y actora civil que representa.

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Al LCDO. JOSÉ ENRIQUE ALEVANTE TAVERAS conjuntamente con el LCDO. YOJEURI DE JESUS GONZALEZ DIVZSON, manifestar: Nosotros nos adherimos a los hechos que establecieron el Ministerio público, mas no a la solicitud de medida de coerción que ha presentado, en consecuencia, que se le imponga la prisión preventiva al señor Espaillat tal cual lo señal el ministerio público, estipulado en el artículo 226-7 del código procesal penal, con respecto a la señora Maribel Espaillat que se le dicte su libertad por no haber ninguna vinculación penal con respecto al proceso.
Al LCDO. JULIO CÉSAR DE JESÚS ADAMES conjuntamente con el LCDO. HAROLD AYBAR HERNANDEZ, manifestar: Nosotros nos vamos a adherir al Ministerio Público con relación con relación al petitorio de imposición de prisión preventiva del señor Antonio Espaillat, en cuanto a la señora Maribel Espaillat, vamos a solicitar que le sea impuesta la misma medida que el señor Antonio. Esto según lo manifiesta el artículo 226-7 del código procesal penal.
Al LCDO. MÁXIMO MISAEL BENÍTEZ OVIEDO conjuntamente con el LCDO.LCDO. RUDDIS ODALYS POLANCO, manifestar: En cuanto a la calificación jurídica provisional dada por el ministerio público, artículo 319 y 320 del código procesal penal, solicitamos que sea cambiada por las contenidas en los artículos 295 del Código Penal con En homicidio por dolor eventual y el 304 del Código Penal, combinado con el 320, debido a las lesiones causada a tercero. No adherimos a la solicitud de medida de coerción presentado por el ministerio público, en consecuencia, que a ambos imputados les sea impuesta la medida de coerción contenido en el artículo 226 numeral 7, consistente en prisión preventiva. De igual manera, nos adherimos a la solicitud del Ministerio público de la declaratoria de complejidad Caso por todos los argumentos del Ministerio público y de los demás colegas que han expresado.
A la LCDA. YAKAIRA ARIZA LIZARDO conjuntamente con la LCDA. INES ABUD COLLADO y el LCDO. KELVIN DE LEON GENAO, manifestar: Nosotros nos adherimos a lo que establece el Ministerio público parcialmente con respecto a la medida de coerción de Antonio Espaillat, sin embargo, con respecto a la medida de coerción solicitada en cuanto a Maribel Espaillat, nosotros diferimos del Ministerio público y vamos a solicitar una garantía económica de 200.000.000 de pesos, que eso es lo único que la mantiene en un lugar a ella y es lo que se ha evidenciado.
Al LCDO. FREDDY ENMANUEL MEJIA DE OLEO conjuntamente con el LCDO. ALFONSO PAULINO RAMON R, manifestar: Vamos a diferiren cuanto alacalificaciónjurídica que hadado el ministerio público, solicitamos que las mismas sean variada, en cuanto a lasolicitud de medida, nosotros ratificamos que al señor Antonio Espaillat se le imponga la prisión preventiva. De igual manera la señora Maribel Espaillat también sea impuesta la prisión preventiva, entendemos que tiene una acción directa sobre los hechos y que es la persona que dio vicio de que puede intimidar a testigos y a víctimas.
Al LCDO ARIZMENDI RODRÍGUEZ conjuntamente con la LCDA. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ, manifestar: Nosotros hemos tenido intención de adherirnos a la posición del Ministerio público, solamente con relación al plano fáctico con relación a la calificación jurídica, No obstante, con la solicitud que hace, por qué entendemos que ambos imputados deben de permanecer atados a la prisión preventiva.

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Al LCDO. DOMINGO LORENZO LORENZO conjuntamente con el LCDO. JUAN ROSARIO GARCIA, LCDO.MELVIN CASADO ALCANTARA y el LCDO. ABRAHAN MOREL MOREL, manifestar: Concluimos, respecto al plano fáctico del Ministerio público y en parte al pedimento, solamente vamos a diferir lo que tiene que ver con la imputada Maribel Espaillat, Para que esta también se le imponga la medida de prisión preventiva, en virtud el artículo 226-7 del código procesal penal, en cuanto a los demás nos adherimos.
Al LCDO. JORGE LORA CASTILLO conjuntamente con el LCDO.JORGE LORA OLIVARES por sí y por el LCDO. SALVADOR CATRAIN conjuntamente con las LCDA. ANA MERCEDES SANTANA y DANILSA PEÑA MEDINA, manifestar: Nos adherimos a la solicitud de medida de coerción del ministerio público en contra el nombrado Antonio España López y solicitando que Sea impuesta también esta medida de coerción, consistente en prisión preventiva contra la nombrada Maribel Espaillat, a de veras Solicitando que se dé acta de los exponentes, solicita que todos los demás actos ulteriores del proceso sean notificados en manos de sus abogados.
Al LCDO. ANGEL LOCKWARD conjuntamente con el LCDO. NOLBERTO RONDON y el LCDO.CARLOS ESCALANTE, manifestar: Nos adherimos a la medida de coerción presentada por el Ministerio público en todos los elementos.
Al LCDO.MANUEL OLIVERO RODRIGUEZ conjuntamente con el LCDO. FERNANDO GUTIERREZ FIGUERERO, LCDA. BLAINE ARIAS SOSA y el LCDO.LUISA ALFARO COTES, manifestar: En tal sentido,vamosaconcluirdelamanerasiguiente,nosadherimos alPedimentoquehaestablecidoelMinisterio público en cuanto a la imposición de 18 meses de prisión preventiva en contra del señor Antonio Espaillat y en lo que tiene que ver en con la señora Maribel Espaillat, en virtud de lo que dispone el 226, la parte querellante que representamos solicita la imposición también de 18 meses de prisión preventiva a ser cumplida en la cárcel de Najayo Mujeres. En cuanto a la complejidad del caso, nos adherimos también a lo planteado por el Ministerio público y que el Tribunal acoja el mismo.
A la LCDA. OSIRIS DISLA YNOA conjuntamente con el LCDO. LUIS MARQUE LORENZO y el LCDO.SAUL ISAIS REYES PEREZ, manifestar: Nos adherimos a la conclusión del ministerio público en cuantoalacomplejidaddelcaso,enelsentidodeprisiónpreventivaparael señorAntonioEspaillat,encuanto alaseñoraMaribelEspaillat vayaaprisiónpreventivanodomiciliaria,porloquevamosasolicitar quevamos a solicitar que ella también sea enviada a prisión preventiva, contenidas en el artículo 226-7 del código procesal penal.
Al LCDO. RICARDO ALCANTARA MENDEZ conjuntamente con la LCDA. MILAGROS REYES ROCHA, manifestar: Nos adherimos en parte al pedimento del Ministerio público conforme al pedimento del señor Espaillat, y nos oponemos en cuanto a la solicitud de la medida de coerción de la señora Maribel Espaillat contentivo en prisión domiciliar a prisión preventiva con respecto, a la complejidad del Caso de 18 meses hacemos formar oposición también, ya que el mismo sea de 6 meses para que no se convierta en una pena anticipada en virtud de que la pena inicial de homicidio involuntario es de 3 meses a 2 años, Imponer también las medidas reales a todas las empresas registradas en la Cámara de Comercio, que aparezcan de los imputados con los nombres de Antonio Espaillat y Maribel Espaillat por un monto de 100.000.000 de pesos.

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Al LCDO. LUIS ELIAS VILLANUEVA conjuntamente con el LCDO. JAIME CARRASCO BATISTA y el LCDO. RADHAMES J. GARCES R, manifestar: Vamos a adherirnos a lo que es el plano fáctico de Ministerio Público, a lo que es también la solicitud de medida de coerción en contra del señor Antonio Espaillat, estamos conteste, no así con relación a la otra imputada, que, en ese caso, Maribel Espaillat, en este caso nosotros vamos a diferir y vamos a solicitar con relación a lo que ya hemos establecido. Que la misma también se le se le interponga la prisión preventiva y con relación a la complejidad del caso, estamos de acuerdo con el ministerio público y vamos a adherirnos también a las peticiones de muchos colegas que han establecido medidas de coerción reales, en virtud del artículo 243 del Código procesal Penal.
Al LCDO.LIONEL V. CORREA TAPONET conjuntamente con el LCDO. ALEJANDRO E. TEJEDA ESTEVEZ, manifestar: Nosotros no vamos a adherir, a lo que es a la teoría fáctica del Ministerio público en su instancia, en solicitud de medida de coerción, así La conclusión de presentada en la misma.
Al LCDO. RENSO NUÑEZ ALCALA, manifestar: Pidiéndole al tribunal que tenga a bien en lo relativo a la solicitud de caso complejo, ciertamente es un caso complejo, estamos de acuerdo con ese pedimento, con respecto a las solicitudes de prisión preventiva contra el señor Espaillat, estamos de acuerdo también con respecto a la prisión domiciliaria de la de la coimputada Maribel Espaillat, no estamos de acuerdo. Por tanto, solicitamos que sea prisión preventiva también por el mismo espacio de los 18 meses y con respecto a la calificación jurídica, el Tribunal tenga a bien, variarla y, por tanto, establecer que se trata de un homicidio voluntario por un dolo eventual. También como parte civil vamos a solicitar esa razón de que perseguimos situaciones civiles que se inscriban medidas conservatorias como son hipoteca judicial provisional en favor de la víctima, evaluando provisionalmente el crédito en 600.000.000 de pesos, enfavor de las cuatro personas que representamos.
Al LCDO. JEAN CRISTOFER PEREZ LEBRON, manifestar: Vamos a concluir de la siguiente manera, y es que solicitamos la prisión preventiva en cuanto a la señora Maribel Espaillat.
Al LCDO. DARIO ANTONIO CEDANO SANTANA conjuntamente con la LCDA. AIDA NILSA LOPEZ REYNA y el LCDO.FREDDY GABRIEL RAMIREZ CUSTODIO, manifestar: Nuestra conclusión es que, todas las demás partes nos adherimos al Ministerio Público, pero diferimos en cuanto a la solicitud en cuanto a Maribel Espaillat, en consecuencia, que también se le imponga la prisión preventiva, referente a la calificación jurídica y los 18 meses mucho tiempo, por el tipo penal que se ha calificado provisionalmente, nosotros entendemos que es aplicable en el sentido de que tenemos casi seguridad de que esa calificación será cambiada y ya se ha dicho aquí sobre el 295 y la aplicación del dolo eventual.
Al LCDO.FELIX HUMBERTO PORTES NÚÑEZ conjuntamente con la LCDA.ANNY GUZMAN JIMENEZ y la LCDA.ESTEFANY PAOLA FERENDEZ, manifestar: Con relación al relato fáctico y las pruebas que ha presentado el Ministerio público, se declare como buena y válida la solicitud de medida de coerción, Con relación al fondo que se les imponga prisión preventiva a ambos imputados declarando el caso complejo, evaluando esta juzgadora, tal y como establece el artículo dos 131 del Código procesal penal, la correcta calificación jurídica.

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Al LCDO. YEAN CARLOS MARTÍNEZ SEGURA conjuntamente con el LCDO. FRANKLIN BATISTA, manifestar: Estas son nuestras conclusiones: Primero, que se declare la complejidad, obviamente, por lo que establece el artículo 369 y siguiente del Código procesal penal; Segundo, lo que es la variación de la calificación jurídica al 295, con el dolo eventual; Tercero la prisión preventiva para ambos imputado, ya que aquí podemos calificar que la participación fue directa de ambos; Y por último, a título de medidas conservatorias ordenar la inmovilización de los productos financieros, valores del mercado, acciones empresariales y a la oposición a traspaso de bienes, inmuebles, muebles, vehículos de motor por un monto de 600.000.000 pesos para la reparación de los daños para asegurar lo que es la reparación de los daños y perjuicio en cuanto a las víctimas.
A la LCDA. NAOMY DIPLAN ARIAS, manifestar: Concluirdelasiguiente manera: Primero, quese declare la complejidad, obviamente, por lo que establece el artículo 369 y siguiente del Código procesal penal; Segundo, lo que es la variación de la calificación jurídica al 295, con el dolo eventual; Tercero la prisión preventiva para ambos imputado, ya que aquí podemos calificar que la participación fue directa de ambos; Y por último, a título de medidas conservatorias ordenar la inmovilización de los productos financieros, valores del mercado, acciones empresariales y a la oposición a traspaso de bienes, inmuebles, muebles, vehículos de motor por un monto de 600.000.000 de pesos para la reparación de los daños para asegurar lo que es la reparación de los daños y perjuicio en cuanto a las víctimas.
A la LCDA. MARÍA MONDESI conjuntamente con el LCDO. LENIN MARX PION SALAZAR, LCDO. CLAUDIO DOMINGUEZ, y la LCDA. YAMILET ALTAGRACIA INOA, manifestar: Nuestras conclusiones, nos estamos de acuerdo con los 18 meses que solicita el ministerio público porque entendemos que es excesivo, estamos de acuerdo si el Tribunal tiene a bien imponer esta medida que sea por 6 meses, porque la cuantía mínima de la pena posible imponer establece 3 meses y la máxima 2 años. Con relación a la solicitud de la señora Maribel, se ha establecido y se ha reiterado la prisión preventiva de manera principal le solicitamos la prisión preventiva y de manera subsidiaria si el Tribunal entiende no imponer esta esta sanción que le sigue impuesta un brazalete de manera electrónica a los fines de asegurar su presencia en este proceso. Referente al embargo conservatorio, ha establecido el Ministerio público que lo hizo no lo tenemos, pero en su momento se lo vamos a solicitar. También concluimos en ese en el sentido, que se han impuesto los embargos conservatorios correspondientes a todos los bienes de estos ciudadanos.
Al LCDO. RUBÉN RAMÓN RODRÍGUEZ, manifestar: Yo me adhiero al Ministerio Público, a excepción de calidad distinguida Maribel Espaillat también sea acogida en virtud del artículo 226, inciso 7, lo que es la prisión preventiva porque es un peligro de fuga.
A la LCDA. EMERY RODRÍGUEZ conjuntamente con el LCDO. CHRISTIAN BOLÍVAR, manifestar: Estamos en condiciones de solicitarle a este tribunal, que imponga a los imputados Antonio Espaillat y Maribel Espaillat la medida de coerción, de prisión preventiva contenida en el artículo 226, numeral 7 del Código procesal penal, como la única medida que nosotros entendemos que garantiza la integridad de la investigación La naturaleza de los hechos investigados y dado todo el cuadro fáctico presentado por el Ministerio público en esta solicitud de medida; Segundo, que en razón de que en esta audiencia se ha establecido que se trataron de movilizar fondos y activos, que este Tribunal tenga bien a imponer medida de coerción real conforme a las disposiciones de los artículos 243 y 234 del Código procesal penal, para

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garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible y el pago de las costas de procedimientos y que proceda la imposición de media de coerción sobre los imputados Antonio Espaillat y Maribel Espaillat, Ana Grecia López y La razón social inversiones E.I.L.S.R.L., procediendo a autorizar que se practiquen las siguientes medidas conservatorias en el equivalente a 400 a 870.000.000 de Pesos dominicanos, siendo las medidas a practicar embargo retentivo sobre todas las cuentas bancarias de los imputados, títulos inmobiliarios y de toda la naturaleza que fueren. autorizar la inscripción de hipotecas judicial sobre los bienes inmuebles que pertenezcan a los imputados y a los que oportunamente puedan ser determinados o identificados. La autorización de oposición a traspaso de vehículo ordenando a la Dirección General de Impuestos Internos que se abstenga detramitar solicitudes de traspasorealizada porlosimputados a favor de terceros. quinto, Por último, hacemos formal reserva de ampliar esta querella y actoría civil en cualquier otra etapa del procedimiento.
Al LCDO. JUAN ALBERTO ROSARIO, manifestar: En cuanto al señor Antonio Espaillat, de que se le impongalaprisiónpreventivaydifieroencuantoalaseñora,Maribel Espaillat,quesolicitaqueseleimponga la prisión preventiva por ser esta la medida que se ajusta al hecho.
A la LCDA. MARÍA LUIS ALMANZAR MATA, manifestar: Nos vamos adherir parcialmente a la solicitud de del ministerio público, preliminarmente en cuanto a la calificación jurídica debido a que apenas estamos iniciandoyesopuedecambiar,deigual modonosadherimosalaimposicióndemedidadecoerciónplanteada por el ministerio público de 18 meses respecto al señor Antonio Espaillat, pero no podemos decir los mimos en cuanto a la señora Maribel Espaillat, debido a que a la solicitud de medida la sitúa en la ocurrencia de los hechos, portanto,respectode ella queseordenelamedidadecoercióndeprisión preventivapor igual espacio de tiempo, por último, referirnos al tema de la declaratoria de complejidad es un aspecto sobre el cual nos vamos a adherir sin presentar mayores comentarios.
AlLCDO.ERNESTOMOTA,manifestar:NosotrosnosvamosaadheriralpedimentodelMinisteriopúblico, con la diferencia de que se incluya la distinguida dama ella., la señora Maribel Espaillat, respecto a la variación de medida, entendemos que más adelante se le puede variar.
Al LCDO. JAIME TERRERO, manifestar: Nosotros nos adherimos de manera total a las conclusiones del Ministerio público.
Al LCDO. MÁXIMO PEÑA, manifestar: Solicitamos que en cuanto a la forma sea admitida con Requerimiento de medida de coerción en contra de los imputados Antonio Espaillat López, Maribel Espaillat de Veras e inversiones E.I.L., Segundo, que este tribunal tenga a bien a imponer La medida de coerción, consistenteenprisiónpreventivaporunplazoenvirtudyquehayuntipopenal gravede18mesesparaambos imputados, declarar el caso complejo, en virtud de lo que establece el artículo 243 del código procesal penal, ordenar el embrago retentivo por el monto 100.000.000 pesos sobre las cuentas de ambos imputados, del mismo modo permitir una hipoteca judicial provisional, ascendiente a la suma de 100.000.000 de pesos.
Al LCDO. FRANK RAMÍREZ, manifestar: Nos adherirnos en parte a los pedimentos establecido y medida planteada por el Ministerio público, en cuanto a la señora Maribel Espaillat, entendemos no corresponde una

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prisión domiciliaria hacia ella, sino la imposición de la prisión preventiva, estipulada en el artículo 226-7 del código procesal penal, por la misma tener mucha más responsabilidad ytodo se le comunicaba a ella primero.
Al LCDO. EMMANUEL PIMENTEL conjuntamente con el LCDO. MANUEL MARTÍNEZ ACEVEDO, manifestar: En cuanto a lo que es el fáctico presentado por el ministerio público, estamos conteste de igual manera a lo que es también la calificación jurídica, ahora en cuanto a lo que es la imposición de medida establecida por el Ministerio público, nos vamos adherir entodassus partesen cuanto alo queesla ciudadana Maribel Espaillat de Veras, en cuanto al ciudadano Antonio Espaillat, nosotros se lo vamos a dejar a la soberanía del tribunal a sabiendas de que nosotros estamos conteste de que se le dé la menos gravosa en este proceso.
Al LCDO. VÍCTOR MANUEL LEBRON conjuntamente con el LCDO. LUIS DEL ROSARIO OGANDO, manifestar: Nosotros vamos a concluir de la siguiente manera, primero que se acoja nuestra querella y constitución en actor civil, por la misma haber sido hecha de conformidad a la ley y al derecho en cuanto a la forma, en cuanto al fondo, nos adherimos parcialmente al Ministerio Público, en cuanto a las medidas solicitadas Contra Antonio Espaillat, tanto al fondo y en cuanto a la señora Maribel Espaillat, nos adherimos a lo demás Exponentes de víctimas.
Al LCDO. PEDRO ISMAEL CORDERO FAMILIA conjuntamente con el LCDO. ANGELO HERNÁNDEZ, manifestar: Solicitamos de acuerdo al depósito de nuestra querella en constitución de Actor civil, que la misma que se acoja como buena y válida. En cuanto a la calificación jurídica, vamos a seguir esperando y observando la investigación que va y que continuará realizando el Ministerio público y los actos conclusivos de la misma, Para entonces nosotros tomar nuestras propia acotaciones, en ese sentido, en cuanto a la medida de coerción a imponer a los ciudadanos, Antonio Espaillat es la misma, estamos contestes en cuanto a la prisión preventiva, más sin embargo, en cuanto a la señora Maribel Espaillat, no lo estamos y por ende vamos a diferir en cuanto a esto, solicitando al tribunal le sea impuesta la medida de coerción, consistente en prisión preventiva, está porserla medida más idónea. Además, solicitamos al tribunal medidas de corion reales y que a través de la resolución que se dictara la medida de coerción a los encartados, se ordene el embargo retentivo de le cuenta bancaria de los imputados, de igual modo, el monto de la suma de 100.000.000 pesos, para resguardar la posible indemnización en cuanto a la víctima que representamos, que le ordene a la dirección de impuestos internos, las oposiciones a los vehículos de motor y las propiedades inmobiliaria del conglomerado empresarial de Antonio Espaillat, así como de su persona y de la persona de Maribel Espaillat, la imposición de transferibilidad de los mismos, a los fines de que no puedan ser movido en su titularidad.
Al LCDO. CRISTIAN BAEZ conjuntamente con el LCDO.LARY EZEQUIEL CASTILLO, LCDO.GABRIEL JACOBO MOREL y el LCDO. HECTOR ALFREDO PEÑA LOPEZ, manifestar: Vamos a concluir solicitando al Tribunal: primero, que nos adherimos integralmente al dictamen fiscal respecto del relato fáctico la carpeta probatoria y el requerimiento o la solicitud de imposición de medida de coerción, de prisión preventiva en contra del señor Antonio Espaillat; segundo, solicitamos a este honorable tribunal que tengáis a bien imponer prisión preventiva en contra de la señora Maribel Espaillat, entender que es la única medida razonable que justifica su presencia en los actos de la investigación y que garantiza la recolección de los elementos probatorios. En cuanto a la calificación jurídica, Honorable, ya anunciábamos que, amén de

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que en el curso del proceso pudiese solicitar la variación y nosotros si entendiésemos que el Ministerio público no concuerda con nuestras pretensiones, pues presentar acusación particular, sin embargo, debemos solicitarle al Tribunal que considere oportunamente las calificaciones jurídicas que han sido ofertadas a este Tribunal con suficiente fundamento, no solamente la calificación jurídica del 295, degradado en el dolo eventual como bien se ha expuesto aquí de manera magistral por cada uno de los tocados que ha hecho ha dadoclasedelateoríadelDerechoDel delito,sinotambiénhonorabletribunal porlascalificacionesjurídicas.
Al LCDO. JUAN JOSE EUCEBIO MARTINEZ, manifestar: Nos adherimos al ministerio público e la solicitud hoy presentada, pero diferimos de este en cuanto a la complejidad de caso, debido a que entendemos que el ministerio público tiene una investigación completa, que ya investigo todo lo que necesitaba que 3 meses serían más que suficientes, en cuanto a la calificación jurídica no estamos de acuerdo tampoco, Porque losimputadostuvierontodaslasadvertenciasposiblesParaevitarquesucedierael hechoynopodemoshablar de un homicidioinvoluntario, cuando estuvo ensus manos ytuvieron el totalcontrol yconocimientode evitar el hecho, pero todo lo contrario, dieron las órdenes para que se fuera adelante, dieron la orden para que se continuaran con el evento a pesar de saber el riesgo grave e inminente que había en ese lugar, en ese sentido, hubo una participación activa de los imputados para que pudiera ocurrir el hecho si ellos no hicieron todo lo que hicieron entonces no sehabría podido dar la situación trágica que finalmente se dio, nosotros entendemos que la calificación jurídica debe ser la del 295 que es homicidio voluntario, un dolo eventual, Por último, en cuantoalaseñoraMaribelEspaillat,entendemoscomo handichotodoslosdemás,quesuparticipaciónactiva yla conductareflejadafrente a un casotan grave no permite que seletratecon tanta condescendencia,porque obró de una manera deshumanizante, por lo que lo más idóneo es la imposición de medida de coerción, consistente en prisión preventiva.
Al LCDO. PEDRO GERMÁN, manifestar: Nosotros no nos vamos a referir a la calificación jurídica que puedatenerelcasoporqueestamosenunamedidadecoerción,siencuantoaloquehasolicitadoelMinisterio público en este proceso nosotros vamos a coincidir conel tema de la complejidad yde los 18 meses de prisión preventiva para Antonio Espaillat. En cuanto a la señora Maribel Espaillat, coincidimos con el ministerio público, de la imposición de la medida de prisión domiciliaria, pero que a este se le agregue la colocación de un grillete electrónico a la señora.
A la LCDA ROCÍO MARGARITA SOSA NÚÑEZ conjuntamente con la LCDA. CLAUDIA AMANCIA OTAÑO REYES, y la LCDA. IBONDINE MACRICRUZ RORIGUEZ SOLANO, manifestar: Nos adherimos a la acogida y al petitorio del Ministerio público, en todas sus partes.
Al LCDO. PLUTARCO JACKES, manifestar: Nosotros estamos de acuerdo con la petición del Ministerio público,concluimossolicitándoleyManifestándolequemeadhierodemaneratotalyabsolutaalaconclusión del Ministerio público.
Al LCDO. JOSÉ JAVIER BIDÓN, manifestar: La prisión preventiva para ambos imputados, que es precisamente la única discrepancia que tenemos con el Ministerio público, han existido suficientes pruebas sobreabundantes, que dan a probar, que realmente la prisión preventiva es lo que se impone, ya se ha especificado el comportamiento de la imputada de la señora Imputada Maribel Espaillat, por lo que, estamos de acuerdo con la imposición de la medida de coalición real estipulada en el Código, en el artículo 243, del

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cual también solicitamos que este tribunal otorgue un auto para que nos permita embargar los bienes, tantos bienes muebles como inmuebles que están a nombre de los imputados y aquellas compañías que sí. bien, quizá algunas de ellas solamente son accionistas, por lo menos que nos permitan a nosotros, hacer una oposición o embargo a las acciones o a los dividendos de estas empresas, esas son nuestras conclusiones.
Oído a la Jueza Manifestar: “Vamos a proceder a escuchar a todas las víctimas que estén presentes. Tienen un derecho a participar en la audiencia”
A la víctima DARISLEIDY LEBRON DE LOS SANTOS, manifestar: Yo esa noche me dirigí junto a mi esposo a celebrar mi cumpleaños número 27, que era el 8 de abril, llegamos alrededor de las 11:30 de la noche, que nos recibió Roger, que fue el que me ubicó en la mesa cuando en horas de la tarde nos dirigimos a comprar las boletas, yo perdí a mi esposo a mi lado, la viga que me cayó en la cabeza pueden ver aquí, eso es resultados de una viga que me dejó mi cabeza presionada junto al cuerpo de mi esposo, el cual yo no pude verlo porque tenía la viga de la cintura hacia arriba, solamente tenía acceso a sus piernas, nunca se movió por ende nunca me habló, como otras heridas visibles y otras que no se pueden ver, yo duré una semana en intensivo en coma, por el edema producido por la compresión de la viga en mi cabeza, que me hinchó completa y hubo que entubarme, y sabe cómo me dice en el hospital, el milagro, porque es un milagro de Dios que yo esté aquí hoy en día y que yo haya despertado en esa cama de UCI por una negligencia e irresponsabilidad, mi esposo dejó niños huérfanos, nuestra boda se iba a realizar en diciembre de este año, ¿qué pueden decirme a mí de consuelo con eso? nada, mi pelo llegaba a la cintura y todo mi cabello quedó bajo la viga, los bomberos tuvieron que cortarlo con bisturí, navaja y tijera de trauma, muchos han visto un video deun bomberohablando deunachicaquelecortaronel pelo yesasoyyo, ydebidoaesotengo alopecia por traumatizo, o sea, mis folículos no están, son años para recuperarlo, yo no puedo dormir por las noches a pesar de que tengo medicamentos por psiquiatría que no me hacen efecto, mis ojeras no se ven al 100% por maquillaje, si cierro los ojos, tienen que dejar una lamparita encendida en la mesa de noche, voy a un lugar cerrado y es mirando el techo donde vea una manchita de una filtración, el pánico, ahora es que yo puedo estar de pie y caminar, pero yo no podía caminar, yo tuve una vía central, no sé científicamente si sabe lo que es que es femoral por la hinchazón que yo te venía, me canalizaron por la arteria femoral y eso me dejó que no podía caminar, entonces magistrada, aquí, delante del ministerio público y de los demás presentes, los dominicanos queremos justicia, que si yo estoy aquí es con un propósito, yo soy estudiante de término de medicina y empleada privada y si estoy aquí es por un propósito, vuelvo y lo repito, y lo único que exijo es justicia, que se hagan responsable de algo que estaba en sus manos, muchas gracias por la oportunidad.
A la víctima GUILLERMO MUÑOZ en calidad de esposo, en representación de la fallecida MARISOL LORA DE JESUS, manifestar: Mi esposa falleció, Marisol Lora deJesús, ser justoes lo primero, dijo Duarte, si queréis ser feliz, nuestro creador cuando hizo la tierra que nos trajo a Adán y Eva, le dijo de la fruta que no podía tomar y aun así lo hicieron, con esto Dios lo perdonó, pero no lo quitó el castigo, es decir, le impuso un castigo del que ya todos sabemos, yo estoy consciente firmemente de que los señores Espaillat no sabían el momento ni el día que eso se iba a caer, ni tampoco ellos mandaron a tumbar eso, pero sí estoy consciente de que ellos sabían que había una eminente negligencia de peligro en ese local, en el cual yo también asistía muchísimas veces y yo estoy seguro de que el señor Espaillat ahí donde se encuentra en este momento, se dice él mismo a cada momento, si yo me hubiese llevado de lo que me hubiesen dicho, seguro que lo está pensando, él mismo, porque él sabía que ahí había una falta de negligencia por lo que se cayó ese local, así

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es que magistrada en su mano está y tome justicia y castigue a la persona que tenga responsabilidad de esto, si es que usted está consciente de lo que ha pasado.
A la víctima ROSBELY PEREZ, manifestar: Estoy aquí y quise exponer lo que siento porque al igual que yo, yo sé que muchas víctimas mortales hoyquisieranaunquesea poder estar en mi lugar, que estoylesionada directamente, traigo a colación que soy médico anestesiólogo, no por jactarme de mi profesión, sino porque yo como médico en ese momento me sentí mal, sentí morir, pero lo peor para mí fue sentir que yo no podía ayudar a tantas personas que estaban heridas a mi alrededor, yo exijo así como Dios es justo y también espero que ustedes también lo sean en nombre de todas esas 236 personas fallecidas, en nombre de nosotros, que somos 180 víctimas vivas, pero heridas y también de cientos de niños huérfanos que se haga justicia el día de hoy, claro, la señora Espaillat expuso que ella tiene familia, que ella tiene hijos, que ella tiene un esposo herido, yo también estoy herida, yo también soy madre, andaba con mi niña que está justamente conmigo hoy, y lo primero que yo pensé fue en abrir los brazos para yo protegerla sin importar que yo muriera, entonces, al igual que ella, yo también he sufrido, ¿por qué? porque soy el sustento de mi familia, tengo dos hijos, soy madre soltera, soy médico, no he podido ejercer mi carrera después de ese momento, estoy de licencia médica, un brazo fracturado con lesiones nerviosas, del nervio radiar, el nervio mediano que posiblemente no pueda volver a ejercer mi profesión, entonces, ¿qué va a pasar conmigo?, ¿qué va a pasar con mi familia?, y aparte ¿qué va a pasar con todos esos niños huérfanos que tienen un futuro incierto?, está bien que son seres humanos y quizás estoy segura, no quizás, estoy segura que ellos no hubiesen querido que fallecieran tantas personas, pero pudieron haberlo evitado, por lo tanto, yo exijo que sí, y no soy abogada, pero yo estoy a favor de lo que han exigido la mayoría de abogados el día de hoy, que los dos tengan un arresto como se merecen, porque evadieron la ley, evadieron los consejos que se le dieron y pudieron evitarlo y no lo hicieron, es cuánto.
A la víctima NERCIDA ALMONTE en calidad de madre, en representación del fallecido LUIS JOSE CUSTODIO ALMONTE, manifestar: Tenía dos hijos, y me lo encontraba poco siempre, eran dos solamente, ycada díaqueabríalos ojosincluso me pasóayer todavía, dabagraciasa Diospor estar viva yo, yque cuidara a mis hijos, y cuando me escucho a mí misma diciendo mis hijos me acuerdo de que solo me queda uno, de que mi niño en la flor de su juventud con solo 35 años, murió y dejó 7 niños huérfanos, por los cuales, aunque yo estoy enferma y no podría cuidar directamente de ellos, estoy haciendo un esfuerzo porque alguien tiene que velar por ellos, cuando la Biblia habla de huérfanos, se refiere a niño desvalido que nadie siente nada por ellos, y siempre pienso, si yo falto o mi otro hijo falta, esos niños tampoco tienen quien vele por ellos, ¿y todo por qué?, por una conducta irresponsable de alguien que tenía los medios para resolver algo que podía, que estaba en sus manos y que no lo hizo, no guardo rencor, no quiero que pase esto, solo justicia, alguien hablaba uno de los abogados diciendo, que no hay que buscar responsable, pero claro, cada conducta, cada acción, tiene una reacción y siempre alguien es responsable de algo que pase, y a quién le vamos a echar la culpa, quién es responsable, Pues lo que tenían los medios para resolver eso, y como decía otro abogado, no hicieron lo que debieron de hacer y hoy somos muchas familias las que estamos en esta situación y yo decía, solo perdí uno, pero hay familias magistrada que tienen 5 y 6 miembros, ¿cómo se han podido levantar?, ¿Cómo han podido seguir viviendo?, porque a mí lo que me está moviendo son esos niños huérfanos que están ahí, pero cómo una pérdida tan grande como madre no hay palabras para expresar mi dolor, solo otra madre entendería, así que solo justicia en su mano está.

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A la víctima LUISANNA GRULLON en calidad de hija en representación de la fallecida LIRISSET VENTURA BRITO, manifestar: En día atrás nosotros habíamos ido a una fiesta en enero, que ese día tocaba el blachy y adonis, entonces mi hermana y yo fuimos a comprar la boleta con una amiga, pensábamos que podíamos pagar con tarjeta, nos dijeron que no, que solo aceptaban el efectivo, fuimos al banco, sacamos el dinero,cuandovolvemos, estamos comprandolaboleta, yescuchamos qué dicen, que después del aniversario van a cerrar como por cuatro meses para remodelar, cosa que nunca pasó, o sea que ya después de esos días no iban a ver más fiestas por dicha remodelación, el día 8 me acababa de despertar que allá en España, actualmente recibo allá en Barcelona y eran las 8:00 H de la mañana yo iba a coger una clase virtual en la casa y me llaman, me insisten mucho en el teléfono y me dicen, puedes hablar, y yo digo que sí, entonces me dicen, mira, tu madre está en el jet set, pasó una tragedia, y yo normal cojo el teléfono y llamo, la llamo no me coge el teléfono, yo lo que pensé que fue un tiroteo o algo nunca imaginé que se iba a caer el techo, y después de ese día mi casa no ha sido la misma, mi madre vino aquí a llevar a mi abuela al médico porque le dio como un comienzo de trombosis creo que fue, algo así, y ella vino a llevarla al médico para quedarse conforme con que no era como nada grave, toda la toda la salida que hacía eran familiares, Solo ese día salió a disfrutar, salió con dos amigas y el primo de mi papá, por suerte, él quedó vivo, pero ellas tres murieron, una dejó dos niños, y nada, yo solo espero que se haga justicia, gracias.
La juez les informó a las partes imputadas, que por aplicación combinada del Art. 69.6 de la Constitución, y losArts.13,102y105del CódigoProcesalPenal,disfrutandel derechoadeclararensudefensaopermanecer en silencio, suspender sus declaraciones en cualquier momento del procedimiento, sin que el hecho de permanecer en silencio implique un perjuicio en su contra.
AlaParteimputadaANTONIOESPAILLAT LOPEZ,manifestar: Graciasporpermitirmehablar,soloquiero decir con el corazón en la mano, que estoy aquí hoy, porque decidí estar desde el primer día, desde aquel tiempo, desde que me enteré de lo que había pasado, estaba en una convención en Las Vegas e inmediatamente me enteré, arranqué para el aeropuerto, y es un trayecto de más de 10 horas para llegar aquí, llegué inmediatamente a las 02:30 de la tarde ya estaba aquí, siempre le he dado el frente, siempre he estado a disposición de las autoridades, no voy para ningún lado, no tengo nada que ocultar ni razón para huir, aquí está mi casa, mi familia, mi trabajo, mi historia de vida, estoy aquí porque creo en la justicia, y les aseguro con la mayor humildad que, pueden confiar, que siempre estaré donde la ley me llame, muchas gracias.
A la Parte imputada MARIBEL ESPAILLAT, manifestar: Buenas noches honorable magistrada, con el corazón en la mano le digo, que desde ese día 8 de abril, la vida de mi familia cambió completamente, yo no duermo, yo no como, yo no sé cómo me sacaron debajo de los escombros, mi esposo me salvó la vida, está postrado en una cama, yo lo cuido, yo tengo 5 hijos sufriendo, jamás en la vida nosotros queríamos que algo así pasara, de un legado que empezó mi madre, yo estaba ahí porque era mi responsabilidad estar ahí y velar que todo estuviera bien, de nosotros saber que ahí había un problema, no íbamos a estar ahí, inclusive ese día no iba a ver fiesta, RubyPéreznos cambió la fecha, esedía iba a estar cerrado, el viernes 4 de abril, yo cumplí 65 años, mi esposo me llevó un mariachi, el sábado abrimos, el sábado no cayeron escombros, fue la semana anterior que cayó un pedazo de plafón, y le dijimos a Gregory que lo bajara y a mi esposo lo grabaron barriendo el piso, yo imploro y quiero que sepa estimada magistrada que nosotros no vamos a huir de nada, yo no voy a salir para ninguna parte, a mí no me interesa irme, mi esposo no se puede parar de la cama, mi esposo no puede caminar, y cuando le puedan dar terapia a nosotros, a él por lo menos un año y medio, yo

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no me voy a ir para ninguna parte, yo lo único que quiero es cuidar a mi esposo como él me cuido a mí esa noche en el jet set, gracias.
A la defensa de las partes imputadas manifestar: Concluimos de la siguiente manera: primero que sea rechazada la solicitud de medida de coerción presentada por el ministerio público consistente en prisión preventivaenloquerespectaal señorAntonio EspaillatLópez,yenprisióndomiciliaria encuantoalaseñora Maribel Espaillat, y en sustitución sea dispuesta para ambos la medida de coerción consistente a la provisión de salir sin autorización del país, decimos eso magistrada y entregamos inmediatamente hasta los pasaportes, porque es la medida idónea, ellos no van para ningún lado, están aquí, sé que no lo tengo que entregar, pero siempre lo enseño y evidentemente ellos tienen que tratar la investigación, por eso digo lo del impedimento, segundo, librar acta del depósito realizado por el señor Antonio Espaillat López del pasaporte, tercero, en cuanto a la solicitud del caso complejo presentada por el ministerio público, \ en orden de coherencia tiene que ser rechazada porque esto es una imprudencia y ellos tienen el peritaje, yo sí voy a pedir mi peritaje, yo espero que me den mi prueba pericial, si no tendré que ir donde un juez de instrucción porque ellos tienen derecho a defenderse, que sea rechazado y que se siga el proceso por los plazos ordinario del código procesal penal bajo reserva. Si fuera de lugar, Gracias.
ELEMENTOS DE PRUEBA APORTADOS POR LAS PARTES:
A) El Ministerio Público aporta en sostén a su pretensión los elementos de prueba enunciados en la instancia solicitud de medida de coerción por economía procesal, en bloques descritos de la manera siguiente:
1) Bloque de elementos de tipo testimonial: de la prueba 1 a la prueba 64, establecidas en las paginas de la 71 a la 89.
2) Bloque de elementos de tipo Periciales: de la prueba 1 a la prueba 27, establecidas en las paginas de la 89 a la 97.
3) Bloque de elementos de tipo documental: de la prueba 1 a la prueba 38, establecidas en las paginas de la 97 a la 107.
4) Bloque de elementos de tipo materiales: de la prueba 1 a la prueba 145, establecidas en las paginas de la 107 a la 122.
B) Partes Imputadas:
a) Presupuestos aportados por la defensa de las partes imputadas.
1. Impresión de correo de confirmación a la exhibición de inteligencia artificial y asuntos tecnológicos a ser celebrada por NABSHOW, en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, los días desde el 6 de abril de 2025 al 9 de abril de 2025, que constituía el motivo de viaje por el que el señor Antonio Espaillat López, salió de la República Dominicana, el día 01 de abril de 2025; conjuntamente con su traducción al idioma español.
2. Impresión de la confirmación de vuelo de retorno hacia la República Dominicana, desde la aerolínea Delta Comercial, el cual inicialmente estaba pautado para el día 21 de abril de 2025.

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3. Certificación emitida por la Dirección General de Migración en fecha 22 de abril de 2025, que evidencia que el señor Antonio Espaillat López, quien se encontraba fuera del país cuando ocurrió el trágico suceso en la madrugada del 8 de abril de 2025, en el establecimiento comercial Jet Set, retornó a la República Dominicana, ese mismo día.
4. Original del pasaporte dominicano número RD8202991 emitido en favor del señor Antonio Espaillat López, con la finalidad de que el mismo, en lo adelante, se encuentre bajo la custodia del Ministerio Público, valiendo en consecuencia entrega voluntaria del mismo.
5. Original del pasaporte estadounidense número 565488083, emitido en favor del señor Antonio Espaillat López, con la finalidad de que el mismo, en lo adelante, se encuentre bajo la custodia del Ministerio Público, valiendo en consecuencia entrega voluntaria del mismo.
6. Original del pasaporte estadounidense número 567423942, emitido en favor de la señora Maribel Espaillat, con la finalidad de que el mismo, en lo adelante, se encuentre bajo la custodia del Ministerio Público, valiendo en consecuencia entrega voluntaria del mismo.
7. Comunicación de disposición de colaboración con la investigación, depositada por el señor Antonio Espaillat López, en fecha 14 de abril de 2025, ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, y en la que comunica además sus datos de contacto.
8. Comunicación de designación de defensores técnicos y elección de domicilio depositada por el señor Antonio Espaillat López, enfecha 28 de abril de 2025, en la que además de suministrar lasinformaciones antes indicadas (quiénes son sus abogados y el domicilio procesal de elección), reitera su disposición de colaborar con todas las autoridades competentes en el proceso, y “atender cualquier requerimiento de la Procuraduría (...) en cualquier asunto que resulte necesario para contribuir con la transparencia, respeto y dignidad, y al esclarecimiento de los hechos que han dado lugar a la investigación”.
9. Instancia depositada en fecha 29 de abril de 2025, por el señor Antonio Espaillat López, en ocasión de la cual, para preservar el inmueble donde operaba el establecimiento comercial Jet Set y los elementos estructurales que allí permanecen, y junto con ello, mantener su integridad para un eventual peritaje, se le solicitó al Ministerio Público disponer el secuestro del referido inmueble; se le propuso, además, como diligencia deinvestigaciónque se ordenarela realización deun peritajequepermita constatar yverificar,desde una óptica objetiva, la causa generadora del trágico evento ocurrido en el Jet Set, y para el caso de que dicho peritaje hubiese sido ordenado, el señor Antonio Espaillat López presentó una propuesta de peritos y algunos temas de estudios que debían considerarse en el referido peritaje; todas, medidas y solicitudes útiles y necesarias en aras de procurar la búsqueda de la verdad en forma objetiva e imparcial.
10. Publicación realizada por Diario Libre, en su plataforma digital, en fecha 07 de mayo de 2025, titulada “Discoteca Jet Set incautada por el Ministerio Público”, disponible en el enlace https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2025/05/07/discoteca-jet-set-incautada-por-el-ministerio publico/3102610 ; y con la que se prueba que, con posterioridad a la solicitud de que se dispusiera el secuestro

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del inmueble en donde operaba el establecimiento comercial Jet Set, y que fue presentada por el señor Antonio Espaillat en procura de que se preserve la integridad de elementos indispensables para la realización de un peritaje que pudiese determinar, de forma imparcial y objetiva la causa de lo ocurrido; el Ministerio Público procedió a la “incautación” del inmueble en cuestión.
11. Oficio identificado como DIGEPEMP:00609-2025 de fecha 07 de mayo de 2025, emitido por la Dirección General de Persecución del Ministerio Público; en ocasión del cual, se le requiere al señor Antonio Espaillat López una serie de informaciones relacionadas con la investigación en curso.
12. Respuesta depositada por el señor Antonio Espaillat López en fecha 14 de mayo de 2025, frente al oficio notificado por la Dirección General de Persecución del Ministerio Público y que ha sido precedentemente descrito; con lo que se evidencia la colaboración ejercida por el señor Antonio Espaillat López de cara a la investigación en curso y frente a los requerimientos que le han sido realizados.
13. Instancia depositada en fecha 02 de junio de 2025 por el señor Antonio Espaillat López, en la que reitera su propuesta de estudios a considerar para fines de peritaje, y presenta elección de consultor técnico.
14. Publicación realizada en el periódico de circulación nacional, Diario Libre, en la página 10 de su edición impresa de fecha 01 de mayo de 2025, en la que se comunica, en nombre de la empresa Inversiones E y L, S. R. L., la habilitación de un canal de atención directa para brindar asistencia solidaria y apoyo humano y oportuno a las víctimas del suceso o sus herederos o causahabientes.
15. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Simeón Mueses en fecha 02 de mayo de 2025, cuyas firmas fueron debidamente legalizadas por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
16. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por la señora Yira Hernández Martínez, en fecha 30 de mayo de 2025, cuyas firmas fueron debidamente legalizadas por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
17. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por la señora Epifania López Sánchez en fecha 02 de mayo de 2025, cuyas firmas fueron debidamente legalizadas por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o

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perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
18. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por la señora Aura Rosario Soriano en fecha 02 de mayo de 2025, cuyas firmas fueron debidamente legalizadas por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
19. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por la señora Winelys Medina Marte en fecha 02 de mayo de 2025, cuyas firmas fueron debidamente legalizadas por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
20. A. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 12 de junio de 2025 por el señor Ronny Darinel Taveras Minaya, en su condición de hijo y heredero del fallecido Daniel Taveras Polanco, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir cualquier daño o perjuicio sufrido como derivado del fallecimiento de su padre como consecuencia colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set. B. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 12 de junio de 2025 por el licenciado Jaime Francisco Carrasco, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, por concepto de pago de honorarios profesionales por los servicios brindados en representación del señor Ronny Darinel Taveras Minaya a propósito del caso de que se trata. C. Recibo de descargoydesistimientosuscritoenfecha12dejuniode2025porellicenciadoRadhamésJael GarcésRosario, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, por concepto de pago de honorarios profesionales por los servicios brindados en representación del señor Ronny Darinel Taveras Minaya a propósito del caso de que se trata. D. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 12 de junio de 2025 por el licenciado Luis Elías Villanueva Jiménez, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, por concepto de pago de honorarios profesionales por los servicios brindados en representación del señor Ronny Darinel Taveras Minaya a propósito del caso de que se trata.
21. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 12 de junio de 2025 por el señor Kelvin Sterling Peralta Delgado, actuando por sí y en representación de sus hermanos David Yoel Carbuccia Delgado, Bryan Oscar Peralta Delgado, Katherine Verónica Vásquez Delgado y Luz María Divina Peralta Delgado, en su condición de hijos y herederos de la fallecida, la señora Francis Lilibeth Delgado López, cuya firma fue

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debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir cualquier daño o perjuicio sufrido derivado del fallecimiento de su madre causado por el colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
22. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Miguel Antonio Brito Valentín en fecha 06 de junio de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
23. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por la señora Kirssy Guillermina Pérez Cruz de Álvarez en fecha 06 de junio de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
24. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Ramon de Jesús Álvarez Guerrero en fecha 06 de junio de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
25. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por la señora Johanna Franceli Pérez Hernández en fecha 06 de junio de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
26. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Luis Alberto Saavedra Alvarado en fecha 06 de junio de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoalmismo;enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una

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asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
27. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Luis Javier Saavedra Martín en fecha 06 de junio de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
28. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por la señora Yanitza Carolina Marín de Saavedra en fecha 06 de junio de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
29. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Fredzaid del Carmen Tovar Santana, en fecha 06 de junio de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVolquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoalmismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
30. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 12 de junio de 2025 por la señora Jhoana García Reyes, en su condición de hija y heredera del fallecido Johnny Humberto García Abreu, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económicodestinadoacubrircualquier dañooperjuiciosufridoderivadodel fallecimientodesupadrecausado por el colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
31. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 12 de junio de 2025 por la señora Rosa Irania García Reyes, en su condición de hija y heredera del fallecido Johnny Humberto García Abreu, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económicodestinadoacubrircualquier dañooperjuiciosufridoderivadodel fallecimientodesupadrecausado por el colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.

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32. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 12 de junio de 2025 por la señora Neury Elizabeth Lora Morel, en su condición de esposa supérstite del fallecido Johnny Humberto García Abreu, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir cualquier daño o perjuicio sufrido derivado del fallecimiento de su esposo causado por el colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
33. Declaración jurada suscrita por el señor Neufris Y. Pérez Volquez, en fecha 12 de junio de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Volquez Novas,conjuntamenteconel chequeal quealudeel referidoacto,anexoal mismo; ensucondicióndeabogado constituido y apoderado especial de la señora Humberta Peña, quien a su vez representa a su hija menor de edad, SGP, hija del fallecido Johnny Humberto García Abreu; en ocasión de la cual, el referido apoderado, declara haber recibido, de parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., un cheque en asistencia ante el fallecimiento del señor Johnny Humberto García Abreu, producido ante el colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
34. A. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 12 de junio de 2025 por el licenciado Neufris Yovannis Pérez Volquez, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel VólquezNovas, por concepto de pago de honorarios profesionales por los servicios brindados en representación de la señora Humberta Peña y la menor de edad, SGP, hija del fallecido Johnny Humberto García Abreu. B. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 12 de junio de 2025 por el licenciado Abel Agustín de la Cruz Rivera, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, por concepto de pago de honorarios profesionales por los servicios brindados en representación de las señoras Jhoanna García Reyes y Rosa Irania García Reyes, hijas del fallecido Johnny Humberto García Abreu. C. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 12 de junio de 2025 por la licenciada Bianne de la Cruz Rivera, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, por concepto de pago de honorarios profesionales por los servicios brindados en representación de las señoras Johanna García Reyes y Rosa Irania García Reyes, hijas del fallecido Johnny Humberto García Abreu.
35. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 30 de mayo de 2025 por la señora Francisca Mariñez Rosario,ensucondicióndemadredelfallecidoCésarMariñezMariñez,cuyafirmafuedebidamentelegalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir cualquier daño o perjuicio sufrido derivado del fallecimiento de su hijo, César Mariñez Mariñez, causado por el colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
36. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 30 de mayo de 2025 por el señor Elpidio Marilez Ramírez,ensucondicióndepadredelfallecidoCésarMariñezMariñez,cuyafirmafuedebidamentelegalizada

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por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir cualquier daño o perjuicio sufrido derivado del fallecimiento de su hijo, César Mariñez Mariñez, causado por el colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
37. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 30 de mayo de 2025 por el señor Jhonelyn Manuel Mariñez Mojica, en su condición de hijo y heredero del fallecido César Mariñez Mariñez, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir cualquier daño o perjuicio sufrido, derivado del fallecimiento de su padre, causado por el colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
38. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 30 de mayo de 2025 por la señora Jianny Cesarina Mariñez Mojina, en su condición de hija y heredera del fallecido César Mariñez Mariñez, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir cualquier daño o perjuicio sufrido, derivado del fallecimiento de su padre, causado por el colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
39. Recibo de descargo y desistimiento suscrito en fecha 30 de mayo de 2025 por la señora Juana Francisca Mojica, en su condición de pareja en unión libre del fallecido César Mariñez Mariñez, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir cualquier daño o perjuicio sufrido, derivado del fallecimiento de su pareja, causado por el colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
40. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Ángel Alberto Franco Fuentes, en fecha 04 de junio de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set.
41. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Anibal Arodi Albuerme Rosa, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José

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ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeel referidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
42. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Deivis Alberti Antigua Paulino, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
43. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Esdras Hernández Segura, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
44. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor jean Carlos Ubiera Payano, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
45. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Jordy Ramírez Matos, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o

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perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
46. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Juan Luis Gómez Espinal, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
47. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Junior Radhaméz Sánchez Pérez, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
48. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Manuel de Jesús Tatis, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
49. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Martín José Encarnación Pineda, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez,

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quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
50. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Misael Abreu Cruz, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte dela entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económicodestinadoacubrirysolventar gastos médicos, personales ycualquier daño operjuiciosufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
51. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Máximo Leonardo Núñez Díaz, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
52. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Raúl Andrés Castro Valerio, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Novas, conjuntamente con el cheque al que alude el referido acto, anexo al mismo; en ocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
53. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Teosaris Miguel Báez Polanco, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
54. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Teófilo Blas Dimil Reyes Céspedes, en fecha 28

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de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr.José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
55. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por el señor Félix Fernando Soto Rodríguez, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleado y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
56. Recibo de descargo y desistimiento suscrito por la señora Zulinka Yadhira Pérez Lizardo, en fecha 28 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. José ManuelVólquezNovas,conjuntamenteconel chequeal quealudeelreferidoacto,anexoal mismo; enocasión del cual, quien suscribe da cuenta de haber recibido, por parte de la entidad Inversiones E & L, S. R. L., una asistencia o apoyo económico destinado a cubrir y solventar gastos médicos, personales y cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del colapso de la infraestructura donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, incluyendo, la afectación que pueda haber recibido como empleada y miembro de la orquesta del señor Roberto Antonio Pérez Herrera, conocido popularmente como Rubby Pérez, quien lamentablemente falleció a raíz del aludido suceso.
57. Certificación emitida por el psicólogo clínico, Dr. César E. Castellanos, en fecha 13 de junio de 2025, mediante la cual se da cuenta de que el indicado profesional de la medicina fue contratado por la empresa Inversiones E & L, S. R. L., para brindar asistencia psicológica a los empleados que se vieron directa o indirectamente afectados por el trágico suceso ocurrido en donde operaba el establecimiento comercial conocido como Jet Set, las terapias recibidas por los mismos y la cantidad de empleados que aceptaron participar de tales terapias.
58. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por el señor Carlos Manuel Ramírez Taveras, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondía al suscribiente.
59. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por la señora Emely Ramos López, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina

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Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondía a la suscribiente.
60. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por la señora Agueda Carolina Lora Asencio, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondían a la suscribiente.
61. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por el señor Mario José Hooglulter Ozuna, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondían al suscribiente.
62. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por la señora Juana Milagros Peña Feliz, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondían a la suscribiente.
63. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por el señor Elfrin Radhames Guerrero Gerónimo, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondían al suscribiente.
64. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por el señor José Luis Escaño de León, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondían al suscribiente.
65. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por la señora María Cristina Ortiz, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondían a la suscribiente.
66. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por el señor Guillermo Alejandro Catillo Ramírez, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondían al suscribiente.
67. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por la señora Ruth Abigail Angomás Medina, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondían a la suscribiente.

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68. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por la señora Yunaira Espino Pineda, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondían a la suscribiente.
69. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por el señor Omar Robles Encarnación, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondían al suscribiente.
70. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por la señora Ruth Elizabeth Luna Valdez, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondían a la suscribiente.
71. Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por el señor Luis Manuel Mejía Brito, en fecha 01 de mayo de 2025, cuya firma fue debidamente legalizada por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario; y que da cuenta del pago realizado por la empresa de las prestaciones laborales que le correspondían al suscribiente.
72. Publicación realizada por el periódico Diario Libre en fecha 12 de junio de 2025, titulada “Antonio Espaillat se presenta a la Procuraduría General de la República”, disponible en el enlace: https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2025/06/12/antonio-espaillat-llega-a-la-pgr-investigado-porla-discoteca-jet-set/3147663 ; con la cual se evidencia, lo que fue de conocimiento notorio, que los señores Antonio Espaillat y Maribel Espaillat comparecieron voluntariamente, ante el requerimiento realizado por el DirectordePersecucióndelMinisterioPúblico;loqueescoherenteconlaactitudresponsableydecooperación que han mantenido los señores Antonio Espaillat y Maribel Espaillat frente al proceso investigativo en curso.
73. Comprobación de domicilio y residencia familiar del señor Antonio Espaillat López, contenida en el Acto No. 1202/2025, instrumentado en fecha 13 de junio de 2025 por el ministerial Roberto Félix Lugo Valdez, Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia, quien se trasladó y comprobó que el señor Antonio Espaillat López reside en el apartamento 16 del Edificio Diandy XVII, localizado en la avenida Anacaona número 27, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, desde hace casi 25 años.
74. Extracto de acta de matrimonio de los señores Antonio Espaillat López y Monserrat Namnum de Espaillat, celebrado en fecha 05 de noviembre de 1988, inscrito y registrado con el No. 235, en el libro número 49, folio número 35, del año 1988, por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional. Este documento, da cuenta de que el señor Antonio Espaillat López se encuentra unido con la señora Monserrat Namnum de Espaillat, bajo el sagrado vínculo del matrimonio, desde hace más de 36 años.
75. Extracto de acta de nacimiento emitida por la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, perteneciente a “Ricardo Antonio Espaillat Namnum”, hijo del señor Antonio Espaillat

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López y la señora Monserrat Namnum de Espaillat.
76. Extracto de acta de nacimiento emitida por la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, perteneciente a “Sofía Elvira Espaillat Namnum”, hija del señor Antonio Espaillat López y la señora Monserrat Namnum de Espaillat.
77. Certificación emitida por la entidad Colorín, S. A, en fecha 11 de junio de 2025, en ocasión de la cual, la indicada entidad, da cuenta de que el señor Antonio Espaillat López funge como presidente del Consejo de Administración de la aludida sociedad comercial y que la misma se dedica de manera principal a la publicidad exterior mediante vallas publicitarias propias.
78. Certificación emitida en fecha 11 dejunio de 2025,en la que se da cuenta de que el señor Antonio Espaillat López es gerente de las distintas sociedades comerciales que integran el grupo RCC Media, que es un conglomerado de empresas tenedoras de los derechos de uso y explotación, concesiones y licencias vinculados a frecuencias de radiodifusión en la República Dominicana, a saber: Radio Cadena Comercial, S.R.L.; Ondas del Yaque, S.R.L.; Radio Comercial Televisión y Cía, S.R.L.; Radio el Mundo de los Minas, S.R.L.; Radio Visión, S.R.L.; Radio Rutas, S.R.L.; Estación Teleradio Difusión, S.R.L.; Procomunicaciones, S.R.L.; La 91 FM, S.R.L; Difusora Hemisferio, S.R.L.; Radio Mil, S.R.L.; Radiolandía, S.R.L.; Rumba, S.R.L.; Primor, S.R.L.; Audio Máster, S.R.L.; y, Radio Cadena Hispanoamericana, S.R.L.
79. Certificación emitida por la sociedad comercial Jalao, S. R. L., en fecha 11 de junio de 2025, en la que se hace constar que el señor Antonio Espaillat López funge como presidente del Consejo de Administración de la aludida entidad, la cual se dedica de manera principal a operar un negocio de alimentos y bebidas y entretenimiento denominado “Restaurant Jalao” ubicado en la zona colonial de Santo Domingo, República Dominicana así como a realizar servicios turísticos, organización de eventos y conciertos de todo tipo.
80. Certificación emitida por la entidad Cartel, S. R. L., en fecha 11 de junio de 2025, en ocasión de la cual, la indicada entidad, da cuenta de que el señor Antonio Espaillat López funge como gerente se la aludida sociedad comercial y que la misma se dedica de manera principal a la comercialización y operación de elementos de publicidad exterior e interior, en todo el territorio de la República Dominicana, específicamente landmarks, cierres, monotubos, blacklights, bajantes y vallas digitales.
81. Cédula de identidad y electoral No. 001-1594644-4, correspondiente a Antonio Espaillat López.
82. Certificación de no Antecedentes Penales emitido por la Procuraduría General de la República, respecto del señor Antonio Espaillat López, expedida en fecha 16 de abril de 2025.
83. Extracto de acta de matrimonio celebrado en fecha 20 de octubre de 1988, entre los señores Maribel Espaillat y Héctor Danel Bera Pichardo, inscrito en el libro número 00338, folio número 0042, del año 1988, por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional. Este documento, da cuenta de que la señora Maribel Espaillat se encuentra unida con el señor Héctor Danel Bera Pichardo, bajo el sagrado vínculo del matrimonio, desde hace más de 36 años.
84. Comprobación de domicilio y residencia familiar de la señora Maribel Espaillat, contenida en el Acto No.

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1218/2025,instrumentado en fecha 16 dejuniode 2025por el ministerial Roberto Félix Lugo Valdez, Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia, quien se trasladó y comprobó que la señora Maribel Espaillat reside junto a su esposo, señor Héctor Danel Bera Pichardo, en la calle Interior Primera número 36 del sector Altos de las Praderas, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, desde hace aproximadamente unos treinta (3o) años; y que desde hace varias semanas, previo a su arresto, se estaban quedando en la casa de la hermana de su esposo, localizada en la calle 27 Oeste, Edificio Las Terrazas número 2, apartamento 401, Bloque F, del sector Las Praderas, para junto con esta, colaborar en el cuidado del señor Héctor Danel Bera Pichardo, quien tiene situaciones de salud y para movilizarse, fruto de las heridas sufridas a partir de lo ocurrido en jet set.
85. Acto No. 1219/2025, instrumentado en fecha 16 de junio de 2025 por el ministerial Roberto Félix Lugo Valdez, Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual el referido alguacil se traslada a la calle 27 Oeste, Edificio Las Terrazas número 2, apartamento 401, Bloque F, del sector Las Praderas, para comprobar que la señora Maribel Espaillat, previo a su arresto, se estaba quedando junto a su esposo, Héctor Danel Bera Pichardo, en el referido domicilio, en atención a las situaciones de salud de este último y sus dificultades para movilizarseruto de las heridas sufridas a partir de lo ocurrido en jet set.
86. Certificado de título emitido en favor del señor Héctor Danel Bera Pichardo, bajo la condición expresa de casado con la señora Maribel Espaillat, respecto del solar 10-E, manzana 3219, del distrito catastral número 1, ubicado en el Distrito Nacional, con una extensión superficial de 348.94 m2, matrícula número 0100264328; que ampara el inmueble en donde reside la señora Maribel Espaillat junto a su esposo, desde hace aproximadamente 30 años.
87. Factura emitida por Edesur a nombre del esposo de la señora Maribel Espaillat, señor Héctor Danel Bera Pichardo, y en la que, en coherencia con los documentos anteriores evidencia que la señora Maribel Espaillat y su esposo Héctor Danel Bera Pichardo, residen en la calle Interior Primera número 36 del sector Altos de las Praderas, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
88. Ocho (8) fotografías que evidencian las heridas sufridas por la señora Maribel Espaillat, a partir del trágico suceso ocurrido en Jet Set.
89. Certificado médico emitido en fecha 15 de abril de 2025, por el Dr. Francisco R. Mella Garrido, cirujano traumatólogo ortopedista, que da cuenta del ingreso clínico realizado a la señora Maribel Espaillat, en fecha 8 de mayo de 2025, producto de las heridas sufridas por esta a partir del lamentable suceso, y el diagnóstico de politraumatismo otorgado ante la verificación de heridas traumáticas en la cabeza y miembros superiores e inferiores del cuerpo.
90. Informe de resultados emitido por el Centro Diagnóstico Especializado (CEDISA) en fecha 18 de mayo de 2025, a partir del estudio Doppler Venoso (dos piernas), realizado a la señora Maribel Espaillat, y que da cuenta de que le fue detectada, entre otras cosas, una incompetencia del sistema vascular vinculado a la vena femoral derecha.

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91. Informe de resultados emitido por el Centro Diagnóstico Especializado (CEDISA) en fecha 18 de mayo de 2025, a partir de la resonancia de cráneo realizada a la señora Maribel Espaillat, y que da cuenta de que le fue detectada, entre otras cosas, aracnoidocele intraselar, con marcada compresión de hipófisis.
92. Informe de evolución médica emitido respecto del esposo de la señora Maribel Espaillat, señor Héctor Danel Bera Pichardo, en atención a la asistencia médica recibida a partir de las heridas sufridas producto del trágico suceso ocurrido en Jet Set.
93. Tres (3) fotografías tomadas al esposo de la señora Maribel Espaillat, señor Héctor Danel Bera Pichardo, que evidencian las heridas sufridas producto del trágico suceso ocurrido en Jet Set, y que llevaron, a que el pasado 29 de mayo del año en curso, el mismo fuese sometido a un segundo proceso quirúrgico; así como la necesidad que la señora Maribel Espaillat, le asista en el proceso de recuperación.
94. Certificado médico emitido en fecha 13 de junio de 2025, por el cirujano, ortopedista y traumatólogo, Dr. Ricardo Abreu, en el que da cuenta de que el señor Héctor Danel Bera Pichardo volvió a ser sometido a una nueva intervención quirúrgica de fémur, para lo cual se le concedió una licencia de tres (3) meses, y para cuyo cuidado se hace necesaria la presencia de la señora Maribel Espaillat.
95. Declaración jurada de reconocimiento público y garantía personal suscrita en fecha 14 de junio de 2025 , cuyas firmas fueron legalizadas por el Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, Dr. José Manuel Vólquez Nova, suscrita por los señores Máximo Ramón Eurípides Cabral Jiménez (Euri Cabral) y Carmen Zinaida Monserrat G. Rodríguez de Cabral (ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares respectivamente de las cédulas de identidad y electoral números 001-0456396-0 y 001-0463939-8, domiciliados y residentes en la avenida Enriquillo número 113, Torre Bernaldo Gabriel II, apartamento 201, sector Los Cacicazgos Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; el primero: comunicador en medios radiales, escritos y televisivos desde hace más de 38 años, escritor, productor cinematográfico y miembro del equipo de liderazgo de la Iglesia Cristiana Palabras de Vida (ICPV); y la segunda: productora y conductora de televisión, escritora y también miembro del equipo de liderazgo de la Iglesia Cristiana Palabras de Vida (ICPV), mediante la cual ambos señores se ofrecen, de manera conjunta o separada, como garantes personales de los señor Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, comprometiéndose a garantizar su presencia ante cualquier requerimiento-citación que se le realice en ocasión del proceso que nos ocupa.
96. Factura en la que se visualiza, en proceso de instalación, la colocación de los conductos de los aires acondicionados entre el techo y los plafones (falso techo).
97. Fotografía en la que se visualiza, en proceso de instalación, la colocación de los conductos de los aires acondicionados entre el techo y los plafones (falso techo), como evidencia del origen de la humedad que en ocasiones afectaba los plafones, (no el techo), esto independientemente de que, este tipo de colapso se produce súbita e instantáneamente (según informe provisional presentado) lo que descarta la posibilidad de que se estuviesen provocando caída de “escombros” del techo, como se afirma en la solicitud de medida de coerción.
98. Levantamiento estructural, ensayos no destructivos en hormigón y acero realizado por el ingeniero José

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Manuel Hernández Coste, en julio de 2014, a la edificación del Jet Set.
99. Impresión de las conversaciones sostenidas a través de Whatsapp entre los señores Maribel Espaillat y Gregorio Adames Arias, los días 16 y 17 de abril de 2025, y que evidencia el trato afable y humano brindado desde siempre al señor Gregorio Adames Arias por la familia Espaillat.
100. Carta de renuncia suscrita por el señor Gregorio Adames Arias en fecha 7 de marzo de 2025, a su condición de empleado de la empresa Inversiones E Y L, S. R. L., en la cual, dicho suscribiente, además de comunicar su renuncia, agradece a la empresa por el buen ambiente profesional y humano que caracterizó la empresa a lo largo del tiempo que laboró en la misma.
101. Notificación realizada en fecha 26 de marzo de 2025, por la empresa Inversiones E & L, S. R. L., al Ministerio de Trabajo, de la renuncia comunicada por el señor Gregorio Adames Arias, en fecha 07 de marzo de 2025.
102. Mensaje de Whatsapp enviado por el señor Gregorio Adames Arias, desde su teléfono número 809-8385036 al número de teléfono 829-764-8099 perteneciente al señor David Fernández, en fecha 21 de marzo de 2025, en donde el señor Gregorio Adames Arias le comunica que el motivo de su renuncia como empleado del establecimiento comercial conocido como Jet Set, se debe a asuntos económicos.
103. Recibo de descargo y finiquito legal por la suma de RD$363,005.02, suscrito por el señor Gregorio Adames Arias, en fecha 19 de mayo de 2025, cuyas firmas fueron debidamente legalizadas por la Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Cristina Rosario.
104. Impresión de las conversaciones sostenidas a través de Whatsapp entre los señores Gregorio Adames Arias desde el número 809-838-5036, con la señora Carmen Burgos, asistente del señor Antonio Espaillat, desde el número 809-604-3023, en fecha 17 de mayo de 2025, en donde se visualiza que este estuvo llamando a la señora Carmen Burgos a las 1:05 pm, y que al no haber podido esta contestar el teléfono, este último le reclama que supuestamente lo han dejado solo, que lo “están llamando de todos lados y el Ministerio Público”, y que el se va a defender; mensajes estos que posteriormente fueron borrados por el señor Gregorio Adames Arias.
105. Fotografía tomada a la familia Espaillat en la celebración de aniversario 52 de Jet Set realizada el 26 de febrero 2025 con la orquesta de Fernando Villalona. De Izquierda a Derecha Evelyn Espaillat (Hermana) Belkis Almodóvar Espaillat (Hermana) Maribel Espaillat (Mi Esposa) Doña Grecia López (Madre) Antonio Espaillat (Hijo) Giselle Cedeño (Hermana de madre) Ricardo Espaillat (Hijo) y Esposa.
ANALISIS DE LA SOLICITUD POR LA JUEZA:
1.- El presente caso se trata de una solicitud para conocer de la imposición de medida de coerción depositada ante esta Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente Distrito Nacional en fecha 14/06/2025, siendo las 01:58 p. m., presentada por los LCDO. WILSON MANUEL CAMACHO, Procurador Adjunto, Director General de Persecución del Ministerio Público, ROSALBA RAMOS CASTILLO, M.A., Procuradora Fiscal

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Titular del Distrito Nacional, conjuntamente con el Procurador General de Corte de Apelación, LCDO. HÉCTOR GARCÍA, los Procuradores Fiscales LCDOS. MAGALYS SÁNCHEZ, MIGUEL COLLADO, ROSA YSABEL MEJÍA y LOS FISCALIZADORES LICDOS. VLADIMIR VILORIA y ENMANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, en contra de los ciudadanos ANTONIO ESPAILLAT LÓPEZ Y MARIBEL ESPAILLAT DE VERAS, acusados por presunta violación a las disposiciones de los artículos 319 y 320 del Código Penal dominicano,en perjuicio delas víctimasantes descritas, asunto de nuestra competencia en virtud del artículo 76 del Código Procesal Penal, y la Resolución 1733-2005.
Garantías procesales
2.- Las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, determinan que los jueces tienen el deber inexcusable de asegurar el cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso; por tanto, en el curso del presente asunto el tribunal ha velado por la preservación y respeto de cada uno de los derechosygarantíasdeíndoleconstitucional ylegal consagradas afavor decada una delaspartes involucradas en este proceso.
En cuanto a la legalidad del arresto
3.-En virtuddelodispuestoporelartículo284del CódigoProcesal Penal,el MinisterioPúblicopuedesolicitar al juez la aplicación de una medida de coerción; debiendo el juez, de conformidad con la norma procesal y la Resolución No. 1731/05, dictada por la Suprema Corte de Justicia, proceder de inmediato y sin demora, al conocimiento de la misma, cuando se trate de un ciudadano reducido a arresto.
4.- Que el artículo 40 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana establece que toda persona privada de su libertad debe ser presentada ante la autoridad judicial competente dentro de un plazo de cuarenta yocho(48)horas,afindegarantizarelrespetoaldebidoprocesoyevitardetencionesarbitrarias.Enelpresente caso, consta en el expediente la orden de arresto núm. 2025-AJ0037350, ejecutada en fecha 12 de junio de 2025, y el depósito de la solicitud de medida de coerción fue realizado dentro del plazo constitucional y legal habilitado, conforme al acta de arresto y constancia de presentación judicial. Por tanto, este tribunal constata que no se ha producido violación alguna a los derechos fundamentales de las partes imputadas, y que el procedimiento ha sido tramitado con apego a las garantías procesales establecidas por la Constitución, el Código Procesal Penal y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Consideraciones preliminares
5.- La medida de coerción tiene como propósito garantizar la presentación de la parte imputada a todos los actos del procedimiento y, en ese contexto, ha de ser considerada como un instrumento para alcanzar un fin, que habrá de culminar con la solución definitiva del caso de que se trate, y en esa tesitura, la Juzgadora debe ponderar la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad al momento de su aplicación, pues, ello implica la restricción al ejercicio de ciertos derechos fundamentales. En este sentido, “las medidas de coerción constituyen un moderno mecanismo judicial cuyo objetivo es disponer durante un tiempo determinado un

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tratamiento de control preventivo adecuado a las diferentes personas investigadas con relación a su alegada participación en hechos punibles (…)1”
6.- Que antes de imponer una medida cautelar restrictiva de esos derechos, esta administradora de justicia no sólo está llamada a determinar su carácter imprescindible y su naturaleza para lograr el fin propuesto, sino que, además, procura que su decisión se ajuste a un juicio de proporciones entre el sacrificio del derecho y el fin investigador que se pretende con la adopción de dicha medida. Esto porque todo imputado está investido de la presunción de inocencia hasta tanto una sentencia de carácter irrevocable sea pronunciada en su contra, según lo establece la constitución política del país y al tenor del artículo 8.2 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos y el 14.2 del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos, y en el entendido de que de modo alguno la imposición de una medida cautelar resquebraja la existencia de ese principio con rango constitucional y trascendencia jurídica incuestionable.
7.- Indefectiblemente, para imponer una medida de coerción, por ínfima que sea, la jueza tiene que abocarse a examinar si existen los elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que la parte imputada es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción, por lo que se valoran los elementos de prueba presentados por el órgano acusador conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 26, 166, 167 y 170 Código Procesal Penal, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida de coerción, tal y como se desprende del artículo 230 de la precitada norma. En este sentido, en esta etapa procesal es suficiente la presentación de una cintilla probatoria que permita vincular al justiciable con el hecho investigado, es decir, no se requiere la apreciación de pruebas concluyentes basta que exista la apreciación razonable de que el imputado esté vinculado al hecho imputado, el juez o tribunal no aprecia medios probatorios de manera definitoria, justiprecia los elementos vinculantes que relacionan al imputado con las circunstancias que le rodean al hecho investigado” y en el presente caso, dicha cintila se encuentra en las piezas aportadas por el Ministerio Público, descritas en otra parte de esta decisión.
En cuanto al fondo de la solicitud
8.- En ese tenor el artículo 227 del código procesal penal establece que procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes: 1) Existan elementos de prueba suficientes para sostener que la parte imputada es cómplice o autora de una infracción; 2) Exista peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación delas circunstancias del caso particular, acerca de que la parte imputada podría no someterse al procedimiento, y 3) La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad. Asimismo, se consideran lo dispuesto en el artículo 229 del código procesal penal (Mod. por Ley 10-15 del 6 de febrero de 2015) que establece que para decidir acerca del peligro de fuga se toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio y residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.Lafalsedad,ocultamientoofaltadeinformaciónsobreeldomiciliodelimputado,constituyepresunción de fuga; 2. La imposibilidad de identificación cierta y precisa del imputado, como consecuencia de su pretensión de ocultar su verdadera identidad a los fines de evadir su responsabilidad, o la posesión de más de un documento de identidad, constituye presunción de peligro de fuga; 3. La gravedad del hecho que se imputa,
1 Cas. Seg. Sentencia del 21 de diciembre 2004

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el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad, así como la pena imponible al imputado en caso de condena; 4. La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo; 5. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal; 6. La existencia de procesos pendientes o condenas anteriores graves, encontrarse sujeto a alguna medida de coerción personal, gozar de la suspensión, requerir la revisión de las medidas de coerción impuestas en todos los casos anteriores; 7. La no residencia legal en el país, aun con residencia legal, la no existencia de los elementos serios de arraigo; 8. Haberse pronunciado una pena de prisión en su contra, aun cuando la misma se encuentre suspendida como efecto de la interposición de un recurso.
9.- Es criterio de este tribunal que el peligro de fuga no necesariamente se destruye con el hecho de que el imputado tenga domicilio conocido, asiento familiar, negocios o un trabajo estable, sino que es necesario también tomar en cuenta la magnitud del hecho investigado, la pena a imponer en caso de condena y la importancia del daño a resarcir. Cuando se habla del peligro de fuga se está haciendo referencia a la probabilidad de que el imputado,encaso deobtener sulibertad, se sustraiga delaaccióndelajusticia,evitando ser juzgado o bien se sustraiga de la pena que se le podría imponer.
10.-Que,delainstruccióndel casoconsistenteenelconocimientodesolicituddemedidadecoerciónencontra de la parte imputada cuyas generales constan, el tribunal, al valorar los elementos de prueba sometidos por el Ministerio Público y refutados por la defensa, ha llegado a la siguiente conclusión:
A. Vinculación de los imputados con los hechos
11.- Que, al valorar la participación de los imputados, se distingue que conforme lo narrado por el Ministerio Público, el señor ANTONIO ESPAILLAT LÓPEZ, desempeñaba el rol de gerente general y principal responsable operativo de la empresa Inversiones E y L SRL, siendo este quien tenía control directo sobre las decisiones estructurales y operativas del establecimiento Jet Set Club, incluyendo la autorización de remodelaciones ylacontinuidadde eventosa pesardeadvertencias técnicas. Por suparte, laseñora MARIBEL ESPAILLAT laboró como administradora financiera y socia gestora, participando en la toma de decisiones estratégicas y tenía conocimiento documentado de las condiciones estructurales del inmueble. Esta diferenciación permite establecer que, desde la perspectiva del órgano investigador, ambos imputados, aunque con roles distintos, convergieron funcionalmente en la omisión de medidas de seguridad que dieron paso al derrumbe del jet set.
12.- En este tenor, al examinar la narrativa de los hechos plasmada por el Ministerio Público y los elementos de pruebas aportados, entre los que se destacan informes periciales estructurales, testimonios de empleados y técnicos, comunicaciones electrónicas que buscan evidenciar la existencia de un conocimiento previo de las fallas en la infraestructura, entre otros elementos identificados en la enunciación de las pruebas, conforme a los artículos 226 y 230 del Código Procesal Penal, esta juzgadora considera que existe una cintilla probatoria suficiente para sostener, en esta etapa procesal incipiente, que las partes imputadas son posibles autores o cómplices de la infracción penal que se les atribuye cumpliendo la condición establecida en el artículo 227.1 del Código Procesal Penal. Esta valoración se realiza sin prejuzgar sobre la culpabilidad o el fondo del asunto,

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al estos aspectos determinarse en otras etapas procesales y únicamente con el propósito de determinar la procedencia de una medida de coerción, en el marco de las garantías del debido proceso.
b) La calificación jurídica y la existencia de una pena privativa de libertad
13.- Continuando con el estudio de la procedencia de lo planteado en el artículo 227 numeral 3 del Código Procesal Penal, se observa que la infracción que se le atribuye a las partes imputadas está reprimida con pena privativa de libertad, según la calificación jurídica provisional otorgada por el Ministerio Público que plantea la violación a los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano
14.- Respecto a la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, a decir violación a los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano que tipifica el homicidio involuntario, algunas de las partes querellantes han planteado calificaciones jurídicas alternas al entender la posibilidad de que los hechos objeto del presente proceso puedan subsumirse, entre otros aspectos, en la figura del homicidio voluntario (violación a los artículos 295 del Código Penal Dominicano) en razón de la magnitud del daño causado, la reiteración de advertenciastécnicasignoradas,ylaconductaomisivadelosimputadosfrenteaunriesgoconocidoyevitable.
15.- Resulta relevante destacar que la etiqueta presentada por el Ministerio Público en esta etapa procesal es provisional y puede ser modificada en lo adelante, si lo considera pertinente, en base a las investigaciones que realice previo a presentar acusación. Sobre este punto, en términos judiciales, es el juez de fondo quien otorga la fisionomía jurídica o etiqueta legal definitiva a los hechos (Artículo 321 CPP), mientras que el juez de la audiencia preliminar (Juez de la instrucción) establece en el auto de apertura a juicio una calificación jurídica determinada (Artículo 303.2 CPP). En base a estos aspectos, la subsunción definitiva de los hechos en la calificación jurídica no es una discusión regular de la fase de medida de coerción, ya que los requisitos esenciales que establece el legislador es la existencia de una infracción privativa de libertad y en todos los supuestos presentados por las partes se configura.
16.- Sin embargo, por las implicaciones que puede tener la calificación jurídica sobre el análisis del peligro de fuga (visto desdeel 229.3 del Código Procesal Penal, cuandoserefierealaposiblepenaimponible al imputado en caso de condena), esta juzgadora realiza un análisis de ambas figuras jurídicas como un mecanismo para dar respuesta al debate desarrollado en audiencia, sin con esto prejuzgar el fondo del asunto, que se debate en otra etapa procesal.
17.- En forma de preámbulo, entiende esta Juzgadora destacar, que el Código Penal Dominicano, promulgado originalmente en el siglo XIX y basado en el modelo napoleónico de 1810, ha permanecido sustancialmente inalterado durante más de 140 años, salvo reformas parciales y puntuales. Esta longevidad normativa ha generado una desconexión estructural entre el texto legal y la realidad social, lo que limita gravemente su capacidadderespuestafrenteafenómenos delictivos, complejosymodernos.Aunquesereconocelanecesidad urgente de una reforma legislativa integral que modernice el sistema penal y lo armonice con los estándares internacionales, el principio de legalidad impone al juez el deber de aplicar la ley vigente. Cualquier modificación sustancial del régimen penal corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.

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18.- En este sentido, el principio de legalidad implica que el juez no puede suplir con interpretación judicial lo que corresponde a una reforma estructural y que cualquier modificación sustancial del régimen de tipos penales,escalaspunitivasosujetosresponsablescorrespondeexclusivamenteal Poder Legislativo,enejercicio desufunciónconstitucionaldecreaciónnormativa.Enconsecuencia,estajuzgadoraseveconstreñidaavalorar los hechos bajo el marco normativo vigente, reconociendo sus limitaciones, pero sin poder suplir con interpretación judicial lo que corresponde a una reforma legislativa estructural.
19.- Se recuerda a las partes que el derecho penal dominicano se rige por el principio de legalidad estricta, que reconoce la imposibilidad de aplicación de figuras penales no reconocidas expresamente por el legislador, ni la extensión por analogía del alcance de los tipos penales en perjuicio del imputado, pues conforme al artículo 40.15 de nuestra Constitución “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.
20.-Enestesentido,sibienenladoctrinapenal comparadasereconocenformasdedolocomoel doloeventual (aceptación consciente del riesgo de causar un resultado típico) o el dolo indirecto (prevención del resultado como consecuencia necesaria de la conducta), dichas figuras no han sido incorporadas expresamente en la legislación penal dominicana, lo que plantea desafíos interpretativos que exceden el marco de esta audiencia y su aplicación podría traducirse en la ejecución de una gimnasia jurídica que concluiría en una interpretación normativa que desnaturaliza lo plasmado por el legislador en la norma.
21.- En este tenor, el artículo 319 del Código Penal, limita la configuración del homicidio involuntario a supuestos de torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia, y al no reconocerse normativamentelasfigurasjurídicaspreviamenteexpresadas,apesardelodiscutidoenaudienciaporlaspartes querellantes, desde el fáctico presentado por el Ministerio Público (en este momento procesal), no se advierte con claridad la configuración de los elementos típicos del dolo que permitan, por el momento, sostener razonablemente una calificación dolosa, en tanto el elemento volitivo e intencional que caracteriza al dolo esto es, la voluntad dirigida a causar la muerte o la aceptación consciente de su producción a la luz de los elementos aportados hasta esta fase inicial del proceso, no se ha evidenciado de forma suficiente la intención directa o eventual que caracteriza al dolo, pues incluso considerando la gravedad del resultado, no puede afirmarseenestaetapaqueelloimpliquenecesariamentelaexistenciadedolo,sinunavaloraciónmásprofunda de los elementos subjetivos del tipo.
22.-En consecuencia, sobre la base de lo previamente expresado, sin perjuicio de lo que pueda surgir en etapas posteriores del proceso, se acoge provisionalmente la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en tanto se ajusta a los elementos disponibles en esta fase, consistente en homicidio involuntario, conforme al artículo319y320del CódigoPenal,alconsiderar queloshechosdescritosseenmarcandentrodeunaconducta culposa, caracterizada por la inobservancia de deberes objetivos de cuidado y se rechazan las calificaciones jurídicas alternas presentadas por las partes querellantes en esta etapa procesal, destacando esta juzgadora que fija esta calificación jurídica sin prejuzgar el fondo o la culpabilidad, al encontrarse dentro de nuestra competencia en esta etapa procesal.

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c) En cuanto al peligro de fuga de los imputados
23.- En cuanto al peligro de fuga, el artículo 229 del Código Procesal Penal establece los criterios que deben ser valorados por el juez para determinar la existencia de peligro de fuga, entre ellos: el arraigo del imputado, la gravedad del hecho, la pena esperada, la actitud frente al daño, el comportamiento procesal, y la existencia de procesos pendientes o antecedentes penales, entre otros. En este caso, se debe hacer un análisis integral de las condiciones planteadas por el legislador, ya que si bien los hechos investigados revisten una gravedad objetiva incuestionable por la magnitud del daño social, la cantidad de víctimas fatales y lesionadas, y el impacto colectivo, la pena prevista en el artículo 319 del Código Penal para el homicidio involuntario es de tres meses a dos años de prisión correccional, lo que impone sobre esta juzgadora un deber reforzado de ponderación constitucional al momento de decidir sobre la medida de coerción y el peligro de fuga.
24.- Que el Tribunal Constitucional Dominicano, en su sentencia TC/0722/24, ha establecido que toda medida restrictiva de derechos fundamentales(como lo esla medida de coerción) debe superar untest derazonabilidad y proporcionalidad, compuesto por tres elementos:1) Idoneidad: que examina si la medida a imponer es adecuada para alcanzar el fin legítimo. 2) Necesidad: que en base al orden jurídico no exista otra medida a imponer menos lesiva y que logre el mismo fin; y 3) Proporcionalidad en sentido estricto: que verifica si el beneficio perseguidojustifique la carga impuesta al derechorestringido. En síntesis, el Tribunal Constitucional establece que las medidas restrictivas de derechos deben ser excepcional, proporcional al peligro de fuga y, no convertirse en una pena anticipada o arbitraria.
25.- Aplicado al presente caso, en cuanto a la idoneidad, la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público de prisión preventiva y arresto domiciliario es idónea para garantizar la presencia de las partes imputadas y proteger el proceso; Sin embargo, al examinar su necesidad y proporcionalidad en sentido estricto se levantan interrogantes sobre la medida a imponer, esto porque en el orden jurídico existen otras medidas menos lesivas que pueden lograr el fin de garantizar la presencia de las partes imputadas a todos los actos del proceso (criterio de necesidad) y no se verifica que con la imposición de la presión preventiva se realice un balance razonable que justifique la carga impuesta a los imputados frente a la posible pena a imponer (criterio de proporcionalidad).
26.- Estos argumentos se concretizan, ya que los imputados ANTONIO ESPAILLAT LÓPEZ Y MARIBEL ESPAILLAT, en base a los presupuestos que fueron presentados por su defensa técnica, poseen un arraigo social,familiar,laboral,ypersonalsuficienteal tenerdomiciliosconocidos,actividadesempresarialesestables, vínculos familiares y sociales sólidos en el país. Además, no se ha demostrado que los mismos tenga facilidades para abandonar el país ni antecedentes de evasión, lo que atenúa el peligro de fuga.
27.- Haciendo un análisis concreto de las condiciones del articulo 229 del Código Procesal Penal previamente mencionadas, en cuanto a ANTONIO ESPAILLAT LÓPEZ se advierte que el imputado tiene arraigo en el país, ya que cuenta con un domicilio y residencia habitual aportado al tribunal, cuenta con un asiento familiar, tiene negocios comerciales acreditados en el país y que no han sido discutidos en el curso del proceso, no ha presentado informaciones falsas en el curso del proceso ni se ha ocultado, en base a los elementos de prueba presentados por la defensa y es posible identificarle claramente dentro de los registros públicos. Del mismo

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modo, no se ha acreditado en el proceso la existencia de procesos pendientes o condenas graves anteriores, ni la existencia de penas de prisión en su contra. Se observa que conteste el informe de Migración presentado por la defensatécnica,luego dela ocurrenciadelos hechosel imputado regreso voluntariamenteal país ysecolocó a disposición del Ministerio Público para cooperar con la investigación, según las comunicaciones aportadas, pues en fecha 14/04/2025 deposito ante la Procuraduría General de la República comunicación de disposición de colaboración con la investigación consusdatosdecontactoeinclusopropusoaccionesalministeriopúblico para agilizar y cooperar en el proceso investigativo, según comunicaciones de fecha 28 y 29 de abril del 2025, de lo que se puede apreciar la actitud voluntaria que adopto el imputado frente al proceso, así como la actitud que posteriormente asumió frente a las víctimas, según los elementos aportados.
28.- En adición a lo previamente dicho, se comprueba la gravedad del hecho que se le imputada, el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad en sentido general, el cual es un elemento innegable por el volumen de víctimas afectadas y la importancia del hecho ocurrido para la sociedad. En este tenor, si bien el hecho investigado reviste una gravedad objetiva por la magnitud del daño causado, la pena prevista en caso de condena es hasta dos años de prisión correccional, de lo que se puede valorar la apreciación realiza por el legislador para este tipo de casos. Del cuadro general que se plantea, se advierte que aunado a la fisonomía de la investigación existen elementos serios y racionales que subrayan la necesidad de sujeción al proceso del ANTONIO ESPAILLAT, al proceso, sin embargo, de cara al señalamiento de la investigación y evaluación de necesidad y utilidad de la medida solicitada, y su fin instrumental no ha sido aportado ningún elemento objetivo y concreto que haga presumir la conducta procesal del ciudadano coloque en riesgo las dinámicas de la investigación ni la integridad de los elementos de prueba, como riesgo potencial, ni que su libertad pueda representar algún peligro para la sociedad, por tanto, su sujeción al proceso es sostenible con la aplicación de medidas de coerción distintas a la solicitada, conforme se consigna en la parte dispositiva de la decisión.
29.- En cuanto a la imputada MARIBEL ESPAILLAT, el Ministerio Público ha solicitado la imposición de arresto domiciliario, y al ver el peligro de fuga en concreto, se coteja que la misma tiene arraigo en el país con un domicilio y residencia habitual, asiento familiar, así como negocios formales, según lo presentado tanto por el órgano acusador como por la defensa, y si bien la misma es de nacionalidad estadounidense, su domicilio fijo es en la República Dominicana. La misma puede ser identificada de forma cierta y precisa dentro de los registros públicos y en base a lo presentado durante el proceso, la misma es una infractora primaria, no existiendo otros procesos pendientes o condenas anteriores en su contra ni se ha pronunciado una pena de prisión en su contra.
30.-El Ministerio Público yalgunaspartes querellantesha alegado que las partes imputadas, de forma concreta MARIBEL ESPAILLAT, intentó afectar elementos de prueba e intimidar a los testigos del proceso y en sustento de este aspecto presentan una captura de pantalla de una conversación sostenida con GREGORIO ADAMES, testigo del Ministerio Público y exempleado del Jet Set, en la que supuestamente se le solicitó que omitiera información técnica sobre las condiciones estructurales del local. Asimismo, se argumentaron la ocurrencia de otros hechos, sin embargo, no fueron acreditados con elementos de prueba y en derecho “alegar no es probar”. En este sentido, del análisis del contenido de la conversación aportada por el ministerio público esta juzgadora no se desprende la existencia de una coacción directa, alteración de evidencia material o intento de destrucción de documentos, sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente reprochable,

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no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio para poder ser valorado como algo que represente un riesgo para la investigación.
31.- En el caso de MARIBEL ESPAILLAT, de cara a la participación y las pruebas analizadas que han sido presentadas,encontraposiciónconunamedida decoercióndesolicitadaporel órganoacusador,estajuzgadora considera que no es posible retener lo solicitado por el encargado de la investigación, ya que la imposición de una medida deesa naturaleza seria desproporcional frente ala imputaciónretenida yla posible pena aimponer, e iría en contra de la finalidad instrumental de la coerción, que no es punitiva, sino cautelar, conforme a los principios establecidos por el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Suárez Rosero vs. Ecuador). Conjuntamente, no se han aportado elementos periféricos que permitan determinar que la libertad de la parte imputada pueda representar algún peligro para la sociedad o la investigación, siendo posible que pueda presentarse a todos los actos del proceso cumpliendo una medida distinta a la solicitada por el Ministerio Público, conforme se hace constar en la parte dispositiva.
32 -Que, en consecuencia,si bien procede la imposición de una medida de coerción para garantizar la sujeción de las partes imputadas al proceso penal, esta debe ser razonable, proporcional y coherente con la finalidad instrumental de esta etapa. Igualmente, reflexiona esta juzgadora que conforme al artículo 16 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva debe estar sujeta a un límite temporal razonable, y que el artículo 226 del mismocuerpolegal establecequeestamedidasoloprocedecuandootrasnoresultensuficientesparagarantizar los fines del proceso, debiendo aplicarse de manera excepcional, proporcional y subsidiaria. En ese sentido, imponer una prisión preventiva por un período, por ejemplo, de tres (3) meses, en casos donde la pena mínima prevista por laleysustantiva estambién detres (3) meses, resultadesproporcionado ycontrarioa los principios que rigen las medidas de coerción. Dicha práctica equivale, en los hechos, a cumplir una pena sin condena, lo cual vulnera gravemente el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 69.3 de la Constitución, situación que desnaturalizaría la función cautelar de la prisión preventiva y la convierte en una sanción anticipada.
33.- Que, existiendo otras medidas contempladas en el Código Procesal Penal, a las que la jueza puede recurrir y combinar adecuadamente para garantizar la presencia del imputado a todos los actos del procedimiento, que es la finalidad principal de este tipo de previsiones legales, el Juzgador entiende pertinente imponer al encartado otras menos gravosas,cuya combinaciónestá permitidaaljuez en virtuddel artículo 228delanorma procesal penal dominicana.
En cuanto a la declaratoria de caso complejo
34.-Queelartículo369delCódigoProcesalPenalestablecequeeljuezpuededeclararuncasocomocomplejo, medianteresoluciónmotivada,cuandolatramitacióndel procesoseveadificultadaporlapluralidaddehechos, el elevado número de imputados o víctimas, o por tratarse de criminalidad organizada, permitiendo así la aplicación de las reglas especiales previstas en dicho título. Estas reglas incluyen, conforme al artículo 370 del mismo cuerpo normativo: (1) la extensión de los plazos de investigación, (2) la ampliación de los plazos para la presentación de requerimientos conclusivos, y (3) la flexibilización de los términos para la preparación de la defensa, todo ello con el fin de garantizar un proceso eficaz, equilibrado y respetuoso del debido proceso.

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35 - Que si bien la pena prevista para el tipo penal imputado homicidio involuntario conforme al artículo 319 del Código Penal es de hasta dos años de prisión correccional, lo que en principio no justificaría por sí solo la declaratoria de complejidad, el tribunal observa que la dimensión operativa del caso, derivada de la existencia de más de 235 víctimas mortales y más de 180 lesionados, así como la necesidad de gestionar múltiples informes técnicos, periciales, testimonios, reconstrucciones estructurales y análisis de responsabilidad empresarial, lo que sí configura una complejidad objetiva en la investigación.
36 - Esta valoración es coherente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en su sentencia TC/0303/20reconoció quela complejidad del casoesun factor determinante para garantizar el plazo razonable del proceso, en atención a la carga probatoria, la organización judicial y el volumen de trabajo que puede implicar un caso de alto impacto social. Por tanto, este tribunal acoge la solicitud del Ministerio Público y declara el presente proceso como caso complejo, a fin de permitir al órgano investigativo realizar las diligencias procesales necesarias con las garantías del debido proceso, sin que ello implique una afectación indebida a los derechos fundamentales de los imputados, sino una medida razonable y proporcional frente a la magnitud del hecho investigado.
En cuanto a las medidas de coerción reales
37.- Que las partes querellantes, en su mayoría, le solicitaron al tribunal la imposición de múltiples medidas de coerción reales, a decir, hipotecas provisionales y medidas conservatorias, en busca de proteger el crédito futuro que desean obtener en provecho de las víctimas afectadas. En este sentido, el artículo 243 del Código Procesal Penal reconoce la posibilidad de que las partes puedan solicitar al juez la imposición de medidas conservatorías como el embargo, lainscripción dehipotecajudicial uotras previstas por lalegislación civil, con el propósito de garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible, así como el pago de las costas procesales.
38.- Ante las medidas de coerción reales, el legislador no ha establecido el procedimiento a seguir de manera expresa, sino que remite a las reglas del Código de Procedimiento civil y la legislación especial vigente, por lo que se verifica si en este caso se dan las condiciones para que procedan estas solicitudes. En primer lugar, el requerimiento de toda medida de coerción real debe de individualizar concretamente el bien mueble o inmueble sobre el que desea que recaiga la medida, concretizando su solicitud con toda la información necesaria para su identificación. En segundo, debe aportarse elementos de prueba que sustenten la propiedad alegada, y esto se puede hacer mediante certificaciones, estados de cuenta, copias de registros de propiedad, etc., para a partir de los mismos determinar de forma inequívoca que los bienes que requieren las partes son propiedad de las partes imputadas, para de esta forma excluir bienes de terceros que no formen parte de la imputación y aquellos créditos que son inembargables. Por último, en tercer lugar, el bien debe estar relación con el hecho investigado o con la posible reparación del daño.
39 -En ese sentido, las partes querellantes han solicitado la imposición de medidas conservatorías sin cumplir con los requisitos antes señalados, omitiendo la debida identificación del bien, ni aportando elementos probatorios suficientes que acrediten concretamente la titularidad o relación directa individualizada para verificar su legitimidad y evitar la afectación indebida de derechos de terceros que no son parte de este proceso judicial.Enconsecuencia,nobastaconalegacionesgenéricasoabstractasparaquepuedaprocederseaimponer

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medidas de coerción reales, sino que el pedimento debe fundarse y sustentarse debidamente, en este caso, de lo expuesto por las partes en audiencia no se observa el cumplimiento de las condiciones o requisitos previamente señalados y por ende, esta juzgadora se ve en la obligación de rechazar dichas solicitudes formuladas por las partes querellantes, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
En cuanto a la solicitud de anticipo de prueba
40 - Que una de las partes querellantes el LCDO. AMADOR MONTERO ENCARNACIÓN en sus argumentaciones y conclusiones solicito a la juzgadora la realización de un anticipo de prueba en cuanto al Testimonio de GREGORIO ADAMES. En este sentido, el artículo 287 del Código Procesal Penal establece que el anticipo de prueba constituye una medida de carácter excepcional, cuya procedencia está condicionada a la existencia de circunstancias específicas que impidan o dificulten gravemente la producción de la prueba en el juicio oral,tales como laimposibilidadderepetir un peritaje,ladificultaddecomparecenciadeuntestigo, el riesgo de olvido por la complejidad del caso, o la vulnerabilidad de víctimas o testigos.
41 - En el presente caso, la parte solicitante no ha demostrado la existencia de ninguna de las condiciones previstas en la norma que justifiquen la necesidad de anticipar la producción de la prueba, ni ha aportado elementosquepermitanaltribunalverificarlaconcurrenciadetalescircunstancias.Además,nosehacumplido con el procedimiento legalmente establecido, al no haberse acreditado la debida citación de las partes ni la justificación de la urgencia o irrepetibilidad del acto probatorio, lo cual constituye una omisión sustancial que impide su admisión. Por tanto, este tribunal rechaza la solicitud de anticipo de prueba, por no cumplir con los requisitos materiales ni las formalidades procesales exigidas por el artículo 287 del Código Procesal Penal, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
Cuestiones procesales
42.- De conformidad con el Art. 150 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público debe concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento respectivo o disponer del archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226 del referido texto normativo. En este punto se destaca que dichos plazos procesales se duplican ante la declaratoria de complejidad del proceso conforme en artículo 370.3 del código procesal penal extendiéndose a ocho meses si se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario y doce meses si se ha dictado cualquier otra medida de coerción de las previstas por el legislador.
43.- En atención a lo dispuesto por los Arts.245 y 411 del Código Procesal Penal, las partes cuentan con un plazo de veinte (20) días para ejercer su derecho a recurrir la presente decisión, a partir de su notificación, la cual se considera notificada con su entrega de forma íntegra por secretaría.
44 - Conforme dispone el artículo 246 del Código Procesal Penal, reservamos las costas para que sean falladas conjuntamente con el fondo del presente proceso.

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Por tales motivos y vistas la Constitución de la República Dominicana, las Resoluciones Nos.1733-2005 y 582010, de la Suprema Corte de Justicia, vistos los artículos 319 y 320 del Código Penal dominicano, el Décimo Juzgado de la Instrucción en funciones de Oficina Judicial de Servicios para la Atención Permanente del Distrito Nacional, Administrando Justicia En Nombre de la República y por autoridad de la Ley:
R E S U E L V E:
PRIMERO: Acoge como regular y válida en cuanto a la forma, la solicitud de medida de coerción presentada por los LCDO. WILSON MANUEL CAMACHO, Procurador Adjunto, Director General de Persecución del Ministerio Público, ROSALBA RAMOS CASTILLO, M.A., Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional, conjuntamente con el Procurador General de Corte de Apelación, LCDO. HÉCTOR GARCÍA, los Procuradores Fiscales LCDOS. MAGALYS SÁNCHEZ, MIGUEL COLLADO, ROSA YSABEL MEJÍA y los Fiscalizadores LCDOS. VLADIMIR VILORIA y ENMANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, en contra de los ciudadanos ANTONIO ESPAILLAT LÓPEZ y MARIBEL ESPAILLAT DE VERAS, acusados por presunta violación a las disposiciones de los artículos 319 y 320 del Código Penal dominicano, en perjuicio de las víctimas antes descritas.
SEGUNDO: Declara el presente proceso complejo de acuerdo con lo que estatuye el artículo 369 del Código Procesal Penal y siguientes, por ende, autoriza la aplicación de las normas especiales de procedimiento para asuntos completos previstas en los artículos 370 y siguiente del Código Procesal Penal al siguiente proceso.
TERCERO: En cuanto al fondo, impone a los ciudadanos ANTONIO ESPAILLAT LOPEZ y MARIBEL ESPAILLAT DE VERAS O MARIBEL ESPAILLAT, de generales que consta, las medidas de coerción establecidas en los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano, consistente en:
A) Garantía económica ascendente a la suma de cincuenta millones pesos (RD$50,000,000.00) a cada uno, por contrato de fianza, a través de una compañía aseguradora dedicada a tales fines;
B) Impedimento de salida del país sin previa autorización judicial,
C) La presentación periódica los días treinta (30) de cada mes, empezando el 30 de junio del 2025, hasta tanto el ministerio público presente acto conclusivo del presente proceso, ordenando su libertad, si no se encuentra guardando prisión por otra causa distinta a esta, y una vez cumpla con el pago de la garantía económica ordenada por el tribunal.
CUARTO: OTORGA a laspartes imputadas ANTONIO ESPAILLAT LOPEZ y MARIBEL ESPAILLAT DE VERAS O MARIBEL ESPAILLAT, bajo arresto en el recinto carcelario de este Palacio de Justicia, un plazo de siete (07) días a partir de la lectura de esta resolución, a los fines de que cumpla con el pago de la garantía impuesta y en consecuencia obtengan su libertad; transcurrido dicho plazo sin cumplir con la obligación correspondiente serán trasladados al Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo Hombres (CCR-XX) y Centro de Correccion y Rehabilitación Najayo Mujeres, respectivamente, hasta tanto concreticen el pago del monto de dicha fianza.
QUINTO: Advierte al Ministerio Público que cuenta con un plazo de doce (12) meses para culminar la investigación y presentar su requerimiento conclusivo en contra de las partes imputadas.

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SEXTO: Ordena que la presente decisión sea remitida por ante el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, tribunal apoderado del control de la investigación del presente proceso
SÉPTIMO: ORDENA a la secretaria la entrega de la presente resolución íntegra a las partes. Comunica a las partes que la entrega de la presente Resolución por secretaría vale notificación para los fines de lugar correspondientes, y que el día hábil siguiente empieza a correr el plazo para la interposición de cualquier recurso que deseen interponer en su contra.
OCTAVO: Informa a las partes quecuentan con un plazo de veinte (20) días paraefectuar su derechoa recurrir la presente decisión a partir de la notificación, acorde a los Arts. 245 y 411 del Código Procesal Penal
NOVENO: Conforme dispone el artículo 246 del Código Procesal Penal, reservamos las costas para que sean falladas conjuntamente con el fondo del presente proceso
La presente audiencia ha concluido siendo la una y cuarenta (01:40 a.m.), horas de la noche, en fecha 19/06/2025.
Nuestra Resolución así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente resolución ha sido firmada electrónicamente en fecha veintitres (23) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por la MGDA. FÁTIMA SCARLETTE VELOZ SUÁREZ, Jueza del Décimo Juzgado de la Instrucción y DESSIREE AQUINO PEÑA, secretaria interina.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada electrónicamente, por la MGDA. FÁTIMA SCARLETTE VELOZSUÁREZ, Jueza del Décimo Juzgado de la Instrucción yDESSIREE AQUINO PEÑA, secretaria interina que figuran en la estampa.
Fin de documento


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En nombre de la República
ORDEN JUDICIAL DE INMOVILIZACIÓN DE FONDOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y OPOSICIÓN A TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Y VEHÍCULOS DE MOTOR
Orden de inmovilización y secuestro núm 2025-AJ0024187
Nos. FÁTIMA SCARLETTE VELOZ SUÁREZ, Jueza titular del Décimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, asistida de la infrascrita secretaria MARLINS MOTA BONILLA, en su despacho ubicado en la puerta, núm. 216 del segundo piso en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Distrito Nacional, en sus atribuciones administrativas jurisdiccionales, ha dictado la siguiente orden de allanamiento
VISTA: La instancia de solicitud de inmovilización de fondos financieros, bancarios y oposición a transferencia de bienes inmuebles y vehículos de motor recibida en este despacho, siendo las 01:27 horas de la tarde, del día veinte (20) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el LCDO WILSON MANUEL CAMACHO, Procurador Adjunto, Director General de Persecución del Ministerio Público (DIGEPEMP), dominicano, mayor de edad, con asiento en uno de los salones del cuarto piso del edificio que aloja al Público de la República Dominicana, en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Con relación a investigación respecto al ciudadano: ANTONIO ESPAILLAT LÓPEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 0011594644-4, con domicilio en el Distrito Nacional, por presunta violación a las disposiciones del artículo 319 del Código Penal Dominicano (homicidio involuntario).
RESULTA: Que el ministerio público solicitar información financiera por motivos siguientes: “1. El ocho (08) de abril del año 2025, siendo aproximadamente las 12:44 a.m., en la discoteca Jet Set Club, ubicada en avenida Independencia Km. 6, Plaza El Portal, Distrito Nacional, del cual es uno de los gerentes el señor Antonio Espaillat López, a través de la empresa Inversiones E y L S.R.L., al momento en el que se estaba realizando un concierto del cantante de merengue, Rubby Pérez y su orquesta, con la presencia de cientos de personas entre estos público en general, empleados del comercio y miembros del grupo merenguero, se produjo el colapso del techo de la edificación que albergaba las instalaciones de este centro de diversiones. 2. Este derrumbe de la parte superior de la estructura impactó directamente sobre los cientos de personas que se encontraban presentes, mientras que otras pudieron huir del lugar, siendo notificados de este acontecimiento de manera inmediata las autoridades, a los fines de brindar el correspondiente auxilio a los afectados.

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Ilustración de las condiciones luego del desplome del techo de la discoteca Jet Set Club.
3. Al presentarse las correspondientes autoridades ante el llamado al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y otros funcionarios policiales y militares, comenzaron las correspondientes diligencias de auxilio y rescate, encontrándose con múltiples personas heridas de gravedad, otras atrapadas entre los escombros, así como una gran cantidad de víctimas que perdieron la vida de manera instantánea al momento del derrumbe, procediendo a la correspondiente recuperación de estos cuerpos. 4. Como consecuencia de este hecho, a la fecha la cifra de personas que perdieron la vida asciende a doscientos treinta y dos (232), entre las que están aquellas que murieron inmediatamente en el lugar y otras que fallecieron mientras recibían atenciones médicas en distintos centros clínicos y hospitalarios, entretanto algunas aún se encuentran recibiendo atenciones médicas en delicada situación. De manera simultánea a las operaciones de rescate, en la zona del incidente se comenzaron a realizar diligencias investigativas para verificar la causa real de este derrumbe, con el objetivo de verificar si el mismo fue consecuencia de algún elemento fortuito o producto de alguna imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia, por parte de los gerentes y administradores de la discoteca Jet Set Club. 6. En el curso de esta indagatoria, el Ministerio Público ha obtenido información de organismos de inteligencia del Estado, de que el investigado Antonio Espaillat López, ha iniciado trámites para realizar un cambio de titularidad de la totalidad de su patrimonio, a los fines de evitar cualquier tipo de consecuencia sobre el mismo, producto del hecho ocurrido en el centro de diversiones de su propiedad. 7. Este intento de cambio de propietario o titular por parte del investigado Antonio Espaillat López, a todas luces se traduce en una conducta que busca distraer elementos que pueden resultar ser útiles para la investigación y para los cientos de víctimas directas e indirectas, que buscarán ser resarcidas y de las cuales el Ministerio Público debe garantizar la efectividad de sus derechos y en el ejercicio de acción penal pública tomar en cuenta sus interés particulares, partiendo de la gravedad del hecho. 8. En esas atenciones, el Ministerio Público considera indispensable tomar las medidas correspondientes a los fines de garantizar la disponibilidad de todo elemento que forme parte del patrimonio de este investigado, en beneficio de la investigación y del proceso en general, así como de identificar los movimientos realizados entre la ocurrencia del suceso y de la presente solicitud, que puedan

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evidenciar acciones de distracción ylos vinculados a dichos actos. 9. Este contextoamerita, además, que el órgano persecutor verifique el historial del patrimonio del investigado Antonio Espaillat López, a los fines de identificar cualquier elemento vinculado a sus actuaciones o del cual no es de su interés que sea analizado por el Ministerio Público, por lo que es necesario que sea impedido de cualquier diligencia de obstaculización al respecto. 10. Es justo señalar que en el presente proceso existen cientos de víctimas directas e indirectas, las cuales serían gravemente afectadas en la posibilidad obtener reparación al daño sufrido como consecuencia de las actuaciones del Antonio Espaillat López, si no se impide que distraiga su patrimonio. 11. El artículo 169 de la Constitución de laRepúblicamandaalMinisterioPúblicodisponerlasmedidasnecesariasparalaproteccióndevíctimasytestigos, resultando la presenta solicitud de inmovilización una medida idónea y necesaria para proteger los intereses de las víctimas del presente proceso. 12. A los fines de continuar con las indagatorias, y proteger a las víctimas del presente proceso, se hace necesario obtener autorización judicial para proceder a la inmovilización de fondos bancarios, valores, oposición a traspaso de vehículos de motor, bienes inmuebles y acciones empresariales del investigado Antonio Espaillat López.
RESULTA: Que el ministerio público cuenta con los siguientes elementos de pruebas:
1. Comunicado oficial sobre víctimas del desplome del techo de la discoteca Jet Set, de fecha 15 de abril de 2025.
CONSIDERACIONES AL EXAMEN DE LA SOLICITUD
1. El espectro de nuestro apoderamiento se dirige a verificar la pertinencia o no de la solicitud de inmovilización de fondos financieros, bancarios y oposición a transferencia de bienes inmuebles y vehículos de motor, recibida en fecha veinte (20) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), a las 01:27 p.m., suscrita por el LCDO. WILSON MANUEL CAMACHO, Procurador Adjunto, Director General de Persecución del Ministerio Público (DIGEPEMP), con relación a la investigación respecto al ciudadano: ANTONIO ESPAILLAT LÓPEZ investigado por presunta violación a las disposiciones del artículo 319 del Código Penal Dominicano (homicidio involuntario.
2. Previo cualquier cuestión es menester examinar nuestra competencia y de cara al cuadro general aportado, invoca el investigador los parámetros del artículo 63 del Código Procesal Penal, a cuyo tenor: “En los distritos judiciales con dos o más jueces de la instrucción todos son competentes para resolver los asuntos y solicitudes planteados por las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución establecidas por la Ley 50-2000 para los distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago, y las normas prácticas de distribución que establezca la Corte de Apelación correspondiente, en los demás distritos judiciales y aún en los mencionados distritos. Cuando el ministerio público decide investigar de forma conjunta hechos punibles cometidos en distintos distritos o departamentos judiciales, y es competente el juez o tribunal del lugar correspondiente al hecho más grave. Si los hechos fueren de igual gravedad, es competente el juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal”.
3. Que en atención a la disposición señalada y tomando en consideración que el ministerio público refiere en la cronologíapropuestadeinvestigaciónenelDistritoNacional,conformelacompetenciadeljuezdelainstrucción en el departamento judicial donde se motoriza la investigación principal.

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4. Innegablemente corresponde al ministerio público dirigir la investigación y practicar u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable, conforme los términos del artículo 88 del Código procesal Penal, quedando evidenciada la posibilidad de requerir al Juez de Garantías su intervención conforme establece la norma procesal vigente. Siendo éste último, conforme los términos del artículo 73 del Código Procesal Penal la autoridad judicial competente para otorgar respuesta sobre el particular.
5. Solicita el investigador autorizaciónjudicial para que a través dela Superintendencia del Mercado deValores, al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a las correspondientes cámaras de comercio y producción, emitir un informe sobre los productos financieros, valores, vehículos de motor, inmuebles y acciones empresariales y de las transacciones y transferencias realizadas durante el año 2025 por el ciudadano Antonio Espaillat López
6. En el aspecto sustantivo y procesal, el juez de la instrucción a solicitud del Ministerio Público, puede ordenaren supuestos que entienda se enmarca en la posibilidad sustantiva y procesal, si advierte utilidad, necesidad en la pretensión, en cualquier momento y sin necesidad de notificación ni audiencia previa, ordenar secuestro, incautación o inmovilización provisional de bienes muebles o productos bancarios, u oposición a transferencia de bienes inmuebles, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles, productos o instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Esta disposición incluye la incautación o inmovilización de fondos bajo investigación en las instituciones que figuran como sujetos obligados en esta ley, así como la administración provisional de empresas o negocios (artículo 23 de la Ley 155-17, prevención de lavado de activos).
7. Asimismo, la teoría de la Protección del Patrimonio Público resalta la relevancia de salvaguardar tanto el patrimonio estatal como el de la sociedad. En situaciones de corrupción o abuso de recursos públicos, la inmovilización facilita la preservación de los recursos para garantizar su recuperación o devolución. Se sostiene que,enlaproteccióndel patrimoniopúblico,el Estadoposeeel derechodeimpedirladisposicióndepropiedades adquiridas de manera ilegal. De esta manera, se percibe la inmovilización de bienes como una acción preventiva que salvaguarda el patrimonio estatal y su recuperación en beneficio de la comunidad.
8. Fundamenta el solicitante la petición en elementos que dan cuenta de la existencia de una cronología investigativa y presupuestos que previsiblemente refieren mérito en la solicitud de indisponer provisionalmente el traspaso de los bienes descritos en la solicitud a las personas investigadas, asunto que no lesiona la presunción de inocencia como eslabón principal del debido proceso, ya que se trata de medida de naturaleza instrumental permitida por el legislador, y sometida al escrutinio del juez de garantías, en cualquier momento procesal, sin perjuicio de las garantías inherentes a las personas investigadas. En cuanto al ser individualizados en los elementos aportados como soporte a la solicitud y advertirse de manera inicial utilidad, necesidad y pertinencia de la misma al transitar la investigación se advierte mérito en la medida transitoria de indisponer los bienes, conforme los fines referidos, y en ese punto, acoge dicha solicitud, conforme alcance y contenido descrito en la parte dispositiva de la decisión.
Por tales motivos y vistos los artículos precedentemente señalados

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“R
E S O L V E M O S”:
PRIMERO: AUTORIZA al Ministerio Público en la persona del LCDO. WILSON MANUEL CAMACHO, Procurador Adjunto, Director General de Persecución del Ministerio Público (DIGEPEMP) a proceder a la inmovilizaciónde productos financieros, valoresdel mercado de valores, accionesempresariales yalaoposición a traspasodebienesinmuebles,vehículosdemotor yaccionesempresariales,deloscuales estitular el ciudadano Antonio Espaillat López, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1594644-4, con el fin de preservar la disponibilidad de los bienes de este.
SEGUNDO: ORDENA a la Superintendencia del Mercado de Valores, al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo(IDECOOP), alaDirección General deImpuestos Internos(DGII) ya lascorrespondientes cámaras de comercio y producción, emitir un informe sobre los productos financieros, valores, vehículos de motor, inmuebles y acciones empresariales y de las transacciones y transferencias realizadas durante el año 2025 por Antonio Espaillat López
TERCERO: La vigencia de la presente autorización tendrá una duración de sesenta (60) días a partir de la fecha de expedición, por los motivos expuestos precedentemente.
Dado por Nos., en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, del día veinte (20) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 03:00 horas de la tarde
Certifico y doy fe que la presente Orden de Autorización de inmovilización y secuestro de valores ha sido firmada digitalmente por la MGDA FÁTIMA SCARLETTE VELOZ SUÁREZ, Jueza titular del Décimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional y MARLINS MOTA BONILLA, secretaria que figuran en la estampa.
fin del documento
Torre Friusa, D.N. Código Postal 10106, Ave. 27 de Febrero No. 228. La Esperilla, Tel:809-682-2688, RNC:401023687, www.camarasantodomingo.do Email:servicioalcliente@camarasantodomingo.do

CERT/1322207/2025
CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Santiago Mejia Ortiz en su calidad de Registrador Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y en virtud de la Ley 3-02 sobre Registro Mercantil CERTIFICA que el señor ANTONIO ESPAILLAT LOPEZ, portador del documento de identidad no. 001-1594644-4, figura como Socio y Gerente en las siguientes sociedades:
1.RADIO CADENA COMERCIAL PICTURES, S.R.L. / RM: 193708SD / Socio;
2.EVANTHE CORPORATION, S.R.L./ RM: 106857SD/ Socio;
3.KATEDRA COMUNICACIONES, S.R.L./ RM: 60931SD/ Socio;
4.GILGANDRA, S.A. / RM: 31147SD/ Socio;
5.EGENSKAP INVESTMENTS, S.R.L./ RM: 146218SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 6.RADIOCADENA COMERCIAL, S.R.L. / RM: 83660SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 7.CORPORACION CENTURY 2002, S.R.L. / RM: 14133SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 8.IMPORTADORA TRES E, C. POR A. / RM: 45855SD / Socio, Vicepresidente;
9.RADIO VISION, S.R.L./ RM: 83053SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 10.INVERSIONES GALLANO, S.R.L. / RM: 124314SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 11.RADIO EL MUNDO DE LOS MINAS, S.R.L. / RM: 83724SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 12.JALAO, S.R.L. / RM: 116907SD/ Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 13.INVERSIONES LIOGOS, S.R.L. / RM: 159090SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 14.INVERSIONES E Y L, S.R.L. / RM: 61342SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 15.COMUNICACIONES MUNDIAL, S.R.L. / RM: 83009SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 16.RADIO COMERCIAL TELEVISION Y CIA, S.R.L. / RM: 83085SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 17.INVERSIONES LANNISTER, S.R.L. / RM: 97852SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 18.AE-MANAGEMENT, S.R.L. / RM: 61340SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 19.ESTACION TELERADIOFUSION, S.R.L. / RM: 24913SD / Socio, Gerente, Firmas Autorizadas; 20.PROCOMUNICACIONES, S.R.L. / RM: 14572SD / Gerente, Firmas Autorizadas; 21.CIRCUITO CALIENTE, S.R.L. / RM: 68760SD / Gerente, Firmas Autorizadas; 22.PRIMOR, S.R.L. / RM: 72295SD / Gerente, Firmas Autorizadas; 23.RADIOLANDIA, S.R.L. / RM: 95909SD / Gerente, Firmas Autorizadas; 24.RADIO MIL, S.R.L. / RM: 94594SD / Gerente, Firmas Autorizadas; 25.EXPEL INVESTMENTS, S.R.L. / RM: 158121SD / Gerente, Firmas Autorizadas; 26.LA 91FM, S.R.L. / RM: 20075SD / Gerente, Firmas Autorizadas; 27.DIFUSORA HEMISFERIO, S.R.L. / RM: 142276SD / Gerente, Firmas Autorizadas; 28.RUMBA, S.R.L. / RM: 21646SD / Gerente, Firmas Autorizadas; 29.AUDIO MASTER, S.R.L. / RM: 24715SD / Gerente, Firmas Autorizadas; 30.RADIO RUTAS, S.R.L. / RM: 84018SD / Gerente, Firmas Autorizadas; 31.LACEVIEW INTERNATIONAL LIMITED, / RM: 39129SD / Gerente, Firmas Autorizadas;
De igual manera, hacemos constar que a la fecha IMPORTADORA TRES E, C. POR A., no ha cumplido con las formalidades establecidas en la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones en relación al proceso de adecuación o transformación.
La presente se expide a requerimiento de la entidad DURAN BELLO Y ASOCIADOS, CONSULTORES LEGALES, RNC: 1-3174533-4, según solicitud de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025)
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

Santiago Mejia Ortiz
Registrador Mercantil
SM/YMCM
*Esta certificación tiene una vigencia de (30) días contándose a partir de la fecha de expedición.
NO. VALIDACIÓN:54b4c098-da10-4ce7-b328-2a18e3f2caa3
****No hay nada más debajo de esta línea***
Digitally signed by Santiago Eugenio Mejia Ortiz
Date: 2025.04.23 14:32:08 -04:00
