El Nuevo Diario

Page 29

MIERCOLES 21 DICIEMBRE 2016 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO RECTIFICACIÓN DE REGISTROS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL

Se hace de público conocimiento la Pérdida De Certificado Financiero No. 001­000727 de la Cooperativa ASPIRE, de fe­ cha 16/01/2016 por valor de RD$30,000.00 pesos con 00/100 A nombre de: JACKELIN MERAN FAMILIA ced: 001­ 1670925­4, C/ Interior J. Central Pabellón 15, número 5. La presente publicación se hace para los fines de ley correspon­ diente.

Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1, Octava Disposición, Actuación No. 31, de la Resolución No. 19­0312, sobre los Requisitos ante los Registros de Títulos de la República Dominicana, se hace de público conocimiento el sometimiento a corrección por error inducido en el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) y la Certificación de Registro de Acreedor No. 99­7127, referente al estado civil del señor MIGUEL ARTURO DE GRACIA CASADO, quien figura en el mencionado Certifi­ cado de Título como “soltero” sin embargo al momento de adquisición del inmueble el misma se encontraba “casado” con la señora LOURDES YISSEL ESTEVEZ REYES. Este Certifi­ cado de Título No. 99­7127, ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble que se des­ cribe a continuación: “Apartamento No.3­A, ubicado en la parte oeste del edificio, en la Tercera Planta, del condominio Francco 3.5, con un área de construcción de 120.00 M2, apro­ ximadamente, y consta de dos parqueos asignado (uno techado), edificado dentro de la Parcela No.72­Ref­A­8, del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional. Inmueble ubicado en la calle las Marías, Sector Alfimar, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominica­ na”.

FP86828

AVISO DE SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento, que el día lunes (26) del mes de diciembre del año 2016, a las ocho horas de la mañana (8:00 A.M.), en el mercado Público de Los Mina, ubicado en la calle Presidente Estrella Ureña Esq. Francisco Segura y Sandoval del sector Los Mina, municipio Este, se procederá a la Venta en Pública Subasta, mayor postor y último subastador por causa de Embargo Ejecutivo, de los siguientes muebles: 1.­ UN VEHICULO DE MOTOR MARCA NISSAN, COLOR GRIS, PLACA NO. A496665, EN MAL ESTADO. Este ha sido embargado al SR. PABLO MIESES VIDO, actuando en requerimiento y persecución de la entidad INVERFEXSA, S.R.L., mediante el Acto No. 100/2016, de fecha del día (16) de di­ ciembre del año 2016. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la Ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Repú­ blica Dominicana, hoy día (20) del mes de diciembre del año 2016.

Oficina Jurídica Lic. Miguel A. Medina C/Prof. Abigaíl Mejía No. 72, altos, Los Mina, Sto. Dgo. Este, Provincia Sto. Dgo, Tel.: 829­556­4332. PUBLICACIÓN POR PÉRDIDA Por este medio hacemos constar que se ha extraviado la Certificación de Depósito de Al­ quileres No. 587625, Certificación No. 2007­235, de fecha 01 de febrero del 2007, del Banco Agrícola de la República Dominicana, expedido a favor del señor ONERY ANTONIO HER­ NÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, de empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001­0784514­1, domiciliado y residente en la calle Fray Bartolomé de las Casas No. 22, Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. La presente publicación se hace a los fines de ley correspondiente. En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, el día diez (10) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

LIC. MIGUEL A. MEDINA, Abogado Apoderado en representación del señor ONERY ANTONIO HERNANDEZ.

PAVEL ENLA MONTES DE OCA, Alguacil en funciones de Vendutero Público. FC 340806

FC 340798

PUBLICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones legales vigentes contenidas en el artículo 42 de la Ley 1306­bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha siete (07) del mes de noviembre del año 2016, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juz­ gado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 1651­16, cuya parte dispositiva dice así: “FALLA” PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divor­ cio por mutuo consentimiento intentada por los señores ENRIQUE GONZALEZ DIAZ y NIXSHALIZ ALTAGRACIA MONTERO RIVERA, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ENRIQUE GONZA­ LEZ DIAZ y NIXSHALIZ ALTAGRACIA MONTERO RIVERA por su mutuo consenti­ miento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 10/2016, instrumentado por ante la Dra. Socorro Teresa Guillén Sarante Notario Público en fecha 13 de julio del 2016. TERCERO: a) Otorga la guarda y cuidado de la menor de edad Izzie Nicole, a cargo de la señora Nixshaliz Altagracia Montero Rivera; b) Hace constar que el padre, el señor Enrique González Díaz se compromete a entregar mensualmente a la madre una pensión alimenticia para el sustento y manutención de dicha hija por un monto de Veintiún mil pesos dominicanos (RD$ 21,000.00); y c) Establece el régimen de visita acordado el acto de con­ venciones y estipulaciones No. 10/2016 instrumentado en fecha 13 de julio del 2016, por ante la Dra. Socorro Teresa Guillén Sarante, Notario público, de los del Número para el Dis­ trito Nacional, por los motivos expuestos. CUARTO: Ordena al oficial del Estado Civil co­ rrespondiente pronunciar el presente divorcio. El presente divorcio ha sido pronunciado y transcrita la sentencia por ante la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, registrado en fecha ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), inscrito en el Libro No. 00005, de registros de DIVORCIO, Folio No. 0016, Acta No. 000319, del año 2016. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital del Distrito Nacional, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

LICDO. SAMUEL O. PEREZ, Abogados Apoderados

LIC. JULIO S. LAVANDIER TAVERAS C/Salomé Ureña No. 2, Nagua, Telef. 584­1126 y 808­775­6519 Correa: Oficinalavandier@hotmail.com

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1606, Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinte y dos (22) del mes de septiembre del año dos mil diez y seis (2016), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, mediante sentencia civil No. 454­2016­SSEN­00627, NCI, Núm. 454­2016­EADM­00904, expediente Núm. 454­2016­ECIV­00531, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio por la causa deter­ minada de Incompatibilidad de Caracteres, intentado por la señora ROSA LOIDA ROSARIO GARCIA, mediante acto de Alguacil No. 210/2016, de fecha 9 del mes de julio del año 2016, del Ministerial CORIDES PEREZ HILARIO, Alguacil de Es­ trado del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de María Tri­ nidad Sánchez, en contra de su legítimo esposo, señor JESUS UREÑA TAVERAS, por los motivos expuestos en la presente decisión. SEGUNDO: Compensa las costas. TERCERO: Comisiona al Ministerial RAMON ANTONIO CONDE CABRERA, Alguacil de Estrados del Tribunal de esta Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados) NIURCA DE LA CRUZ LEON, (Juez) y LEONORILDA HER­ NANDEZ MENDOZA (Secretaria). Dada y firmada ha sido la sentencia que ante­ cede por el Magistrado Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, celebrando audiencia el mismo día mes y año expresado, la que fue leída, publicada y firmada por mí, Secretaria que certifica. LE­ ONORILDA HERNANDEZ MENDOZA (Secretaria). El presente divorcio fue pro­ nunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, el día 15 del mes de diciembre del año 2016, registrada bajo el Acta No. 85 del Libro 1­2016, Folio 170 del año 2016. En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diez y seis (2016).

LIC. JULIO S. LAVANDIER TAVERAS, Abogado parte demandante. FC 340843

Asociación de Dueños de Embarcaciones, Trabajadores del Puerto y Guías Turísticos de Sabana de la Mar (ADETRAPUGTUMAR) AVISO DE INCORPORACIÓN 1­ Ha quedado incorporada una asociación sin fines de lucro denominada Asociación de Dueños de Embarcaciones, Trabajadores del Puerto y Guías Turísticos de Sabana de la Mar (ADETRAPUGTUMAR), en lo adelante la asociación que será regida por la ley 122­05. 2­ Sus objetivos son agrupar a los dueños de embarcaciones, trabajadores del puerto y Guías Turísticos de Sabana de la Mar, con la finalidad de llevar a cabo un trabajo unificado que be­ neficie a todos sus integrantes y a la vez realizar aportes y contribuciones a favor de la co­ munidad y de algunos sectores vulnerables. Con su domicilio en la calle Diego de Lira No. 4 del municipio de Sabana de la Mar. 3­ Su duración es indefinida y estará dirigida por una junta directiva de (9) nueve miembros. 4­ En fecha siete 07 de noviembre del año 2016, el Procurador General, titular de la Corte de Apelaciones Departamento Este, San Pedro de Ma­ corís, de conformidad con la ley 122­05, mediante la resolución No. 00258/2016 le concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Dueños de Embarcaciones, Trabajadores del Puerto y Guías Turísticos de Sabana de la Mar (ADETRAPUGTUMAR).

SERVIO MAIKER SEVERINO PION, Presidente. FC 340816

PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el Artículo 92, Párrafo III de la Ley No. 108­05 de Registro Inmobiliario, se hace Público conoci­ miento que se ha extraviado la Constancia Anotada en el Cer­ tificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 72784, que ampara la Parcela No. 5­A­REF.8­B­1 del D. C. No. 18 del D. N., con una extensión superficial de 552Mts2, perteneciente a la señora MIGUELINA DE LOS SANTOS.

BENITO FILEMON JIMINIAN DE LOS SANTOS, Propietario. FC 340807

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 92, párrafo III de la Ley 108­ 05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento, que se ha extraviado el Certificado de Título No. 2001­2643, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Na­ cional, en fecha 26 de Marzo del año 2001, a nombre de FELIPE ROJAS ALOU, que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno de 24.01 Mts2 , dentro de la “LA PARCE­ LA No. 180­A­6­A (CIENTO OCHENTA­A­SEIS ­A), DEL DISTRITO CATASTRAL No. 7 (SIETE) DEL DISTRITO NACIONAL, SECCION HAINA, LUGAR ENGOMBE, Y SUS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA BLOCKS, TECHO DE CONCRETO DE UNA PLANTA, No. 34, PARCELA QUE TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE CERO (00) HECTAREAS, CERO TRES (03) AREAS, OCHENTA Y CUATRO PUNTO CERO TRES (84.03) CENTIAREAS, Y ESTA LIMITADA: AL NORTE, PARCELA No. 180­A­(RESTO); AL ESTE, CALLE; AL SUR, PARCELA No. 180­A­6­(RESTO), Y AL OESTE, PARCELA No. 6­PROV., AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TITULO No. 2001­2643, a nombre de VIRGINIA ALOU Y COMPARTE”.

FC 340805

FELIPE ROJAS ALOU, Propietario.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título con la Matrícula No. 2100023035, que ampara el derecho de propiedad de la parcela 409398845722, Solar SS, Manzana SM, del Distrito Catastral SN, del municipio de La Romana, con una extensión superficial de 3,000.00 metros cuadrados, propiedad de la compañía NEWCO, MG, INC. FC340826

LEGAL 05B AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO DUPLICADO DEL DUEÑO En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 204 de la vigente Ley de Registro Inmobiliario No.108­05, de fecha 23 de Marzo de 2005, Arts. 86 y siguientes, SE HACE SABER, para general conocimiento que se ha perdido El CERTIFICADO DE TITULO ( DUPLICADO DEL DUEÑO ) NO.33­337 Expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de LA VEGA, en favor de la señora LUISA ISABEL BEATO PENA el cual ampara la Parcela No.28 DEL DISTRITO CATASTRAL NO.05 DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE LA VEGA, CON UNA SUPERFICIE DE CUATROCIENTOS TREINTICUATRO METROS CUADRADOS, (434.00 ) Para poder justificar sus dere­ chos de propiedad en la referida Parcela. La Vega, R.D.19 de diciembre del 2016

LIC. NELLY ALT. AMARANTE MEDINA, ABOGADO APODERADO. (AC­10466­PC­1/2)

VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con el artículo No.696, del código de procedimiento civil, se hace de público conocimiento que sehafijadoparaeldíadiecinueve(19),delmesdeenerodelaño2017,alasnueve(9:00AM)horadelamañanalaaudiencia de pregones que celebrará la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de San Cristóbal República Dominicana, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la tercera planta del palacio de justicia de San Cristóbal, sito en la calle Padre Borbón # 15, esquina general Cabral de la ciudad de San Cristóbal, República Domi­ nicana, la venta en pública subasta del siguiente inmueble: UNA CASA DE DOS NIVELES, CONSTRUIDA DE BLOCK, TECHADADE CONCRETO, QUE CONSTADE LO SIGUIENTE:1) DE TRES HABITACIONES, UNBAÑO,COCINASALA,BALCON(TERMINADO)ESTAMISMASEENCUENTRAUBICADASOBRE LAPARTETERMINADADELAPRIMERAPLANTA,ADEMÁSTIENEUNAESCALERADECEMENTO, DICHACASAESTACONSTRUIDADENTRODEUNAPORCIONDETERRENOQUEMIDEDEFRENTE DIEZ PUNTO SESENTA METROS(10.60MTS2) POR DIECIOCHO PUNTO OCHENTA METROS (18.80MTS2)DELARGO,PARAUNEQUIVALENTEDECINETONOVENTAYNUEVEPUNTOVeintiocho METROS CUADRADOS (199.28 MTS2), DENTRO DELAMBITODE LAPARCELANUMERO 17­A, DEL D.C. 2 DE SAN CRISTOSAL, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE: CALLE TEO CRUZ; AL SUR: PROPIEDAD DE LEOPORDOANDUJAR;ALESTE PROPIEDAD DE RICARDOANDUJAR JAPA, ubicada en la CalleTeo Cruz, Número 100, Cañada Honda, Lava Pies, San Cristóbal. JUSTIFICASU DERECHO DE PROPIEDADSEGUNDECLARACIONJURADACONELACTONUMERO57DEFECHAVEINTICINCO (25) DELMES DE MAYO DEL2015, INSTRUMENTADO POR ELDR.ANIBALDE LEON DE LOS SAN­ TOS,ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO PARALOS DELNUMERO DE SAN CRISTOBAL. Dicho inmueble fue embargado en perjuicio de los señores:ADALBERTOAQUILESANDUJAR JASPE Y DANNYALBERTO ANDUJARCORPORAN,Dominicanos,mayoresdeedad,portadoresdelascédulasdeidentidadyelectoralNos.002­ 0004871­8y002­0143971­8,respectivamentedomiciliadosyresidentesenlaCalleTeoCruz#110CañadaHondaLava PiesdeSanCristóbal,RepublicaDominicana,arequerimientodelaCOMPAÑÍADEDESARROLLOYCREDITOS S.R.L.(CODECRESA),compañíaorganizadadeacuerdoalaleyesdominicanasconsuRNC1­14­01483­2representada porsupresidenteIng.RubénDaríoBáezLópez,Dominicano,mayordeedad,portadordelacéduladeidentidadyelectoral número 002­0028568­4, can su domicilio social Avenida Constitución # 142 en la Ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos a los DRES. RITAPATRCIABÁEZYRAFAELBELTRÉTI­ BURCIO, Dominicanos, mayores de edad, casada y soltero, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 002­ 0140348­2 y 0020001146­8, respectivamente abogados de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto al público ubicada en la Avenida Constitución 132 Segundo Nivel Local 202, de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana lugar donde ha hecha y mantiene su domicilio el persiguiente, el mandamiento de pago fue notificada a la deudora embargada mediante acto no. 699­2016, EN FECHA06 de agosto del 2016, instrumentado porlaministerialDIOMEDESCASTILLOMOREA,alguacildeestradodelacámarapenaldelacortedeapelacióndel departamento judicial de san Cristóbal. convertido en embargo inmobiliaria mediante acto no. 65/16 de fecha 09 de sep­ tiembredel2016,notarizadoporelLicdo.JoséRamónPeñaGarcía,abogado,notariopúblico,paralosdelnúmerodeSan Cristóbal, matriculado en el colegio de notarios con el numero 3768 denunciada mediante acto no. 930, de fecha 22 De octubre Del 2016, la trascripción fue hecha en la conservaduría de hipoteca y registro civil de San Cristóbal en fecha 27 de septiembre del 2016, en el libro letraA4, folio 260, No. 859, instrumentado por el Ministerial, DIOMEDES CASTILLO MORETA, alguacil de estrado de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de san Cristóbal.Elpliegodecondicionesqueregirálaventaenpúblicasubastafuedepositadoenlasecretariadeltribunalapoderado en fecha 05 De octubre Del 2016, el precio de la primera puja fue fijado por la suma de Ochocientos Cincuenta Mil Pesos Con 97/100 Centavos (RD$ 850,000.00), sin incluir los Gastos de Procedimientos según la ley.Todo licitador estará en la obligacióndedepositarenlasecretariadeltribunalqueconocerálaventaunDiez(10%)porcientodelpreciodelaprimera puja en dinero efectivo o en cheque Certificados de una institución Bancaria Domiciliada en la Republica Dominicana, se advierte que las pujas sala serán recibida por ministerio de abogado.Todo lo anterior de conformidad con el pliego de con­ diciones que se encuentra depositado en la secretaria del tribunal donde se llevara a efecto la venta.

LICDA. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA ABOGADA DR. RAFAEL BELRE TIBURCIO ABOGADO FC340845

VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con el artículo Na.696, del código de procedimiento civil, se hace de público conocimiento que se ha fijado para el día dieciocho (18). del mes de enero del año 2017, a la nueve (9:00 AM) hora de la mañana la audiencia de pregones que celebrara la cá­ mara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal República Dominicana, la cual celebra sus audiencias en una de los salones de la tercera planta del palacio de justicia de San Cristóbal, sito en la calle Padre Borbón # 15, esquina general Cabral de la ciudad de San Cristóbal Republica Dominicana, la venta en pública su­ basta del siguiente inmueble: una casa Techada de Zinc, con tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño DENTRO, UNA SALA, MARQUESINA, PATIO, CON UNA EXTEN­ SION SUPERFICIAL DE DIEZ (10 MTS), DE FRENTE POR DOCE (12METROS) DE FONDO, UBICADA EN LA CALLE SEGUNDA, DEL BARRIO RESTAURACION (AN­ TIGUO BARRIO MOSCU), MANZANA “”MC’­, No. 18, PROVINCIA SAN CRISTOBAL. Dicho inmueble fue embargado en perjuicio de los señores: AURELINA POZO GUZMAN Y APOLINAR PINEDA GUZMAN, Dominicanos, mayores de edad, portadores de las cé­ dulas de identidad y electoral Nos. 002­0177891­7 y 104­0019158­0 respectivamente, do­ miciliados y residentes en la Calle Segunda 56 Barrio Moscú de San Cristóbal, República Dominicana, a requerimiento de la COMPAÑÍA DE DESARROLLO Y CREDITOS S. R. L. (CODECRESA), compañía organizada de acuerdo a la leyes dominicanas con su RNC 1­14­ 01483­2 representada por su presidente Ing. Rubén Darío Báez López, Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 002­0018568­4, con su domi­ cilio social Av. Constitución # 142 en la Ciudad de San Cristóbal República Dominicana, quien tiene como abogados constituidas a los DRES. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA Y RA­ FAEL BELTRE TIBURCIO Dominicanos, mayores de edad, casada y soltero, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 002­0140348­2 y 002­0001146­8, respectivamente abogados de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto al público ubicada en la Avenida Constitución # 132 Segundo Nivel local 202. de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana lugar dónde ha hecho y mantiene su domicilio el persiguiente, el mandamiento de pago fue notificado a la deudora embargada mediante acto no. 841­2016, en fecha 1ro De agosto Del 2016, instrumentado por 1a ministerial DIOME­ DES CASTILLO MORETA, alguacil de estrado de la cámara civil y comercial del Distrito Judicial de San Cristóbal convertido en embargo inmobiliario mediante acto no. 245­2015 de fecha 03 de septiembre del 2016, notarizado por el Licdo. José Ramón Peña García, abo­ gado, notario público de los del número para San Cristóbal, denunciado mediante acto no. 829bis­2016, de fecha 16 De septiembre Del 2016, la trascripción fue hecha en la conserva­ duría de hipoteca y registro civil de San Cristóbal en fecha 27 De septiembre Del 2016, en el libro letra A5, folio 292, No. 1644, el acto de embargo y el acto de denuncia fueron instru­ mentada por el Ministerial, DIOMEDES CASTILLO MORETA, alguacil de estrado de la cámara civil y comercial del juzgada de primera instancia del Distrito Judicial de San Cris­ tóbal. El pliego de condiciones que regirá la venta en pública subasta fue depositado en la secretaria del tribunal apoderado en fecha 05 De octubre Del 2016, el precio de la primera puja fue fijado por la suma de Quinientos Quince Mil Pesos Con 00/100 Centavos (RD$ 515,000.00), sin incluir los Gastos de Procedimientos según la ley. Todo licitador estará en la obligación de depositar en la secretaria del tribunal que conocerá la venta un Diez (10%) por ciento del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque Certificados de una institución Bancaria Domiciliada en la Republica Dominicana. se advierte que las pujas solo serán recibida por ministerio de abogado, todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la secretaria del tribunal donde se llevara a efecto la venta.

LICDA, RITA PATRICIA BAEZ PEÑA ABOGADA DR. RAFAEL BELTRE TIBURCIO ABOGADO

FC340844


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.