14
www.elnuevodiario.com.do
VIERNES, 8 DE AGOSTO DE 2014
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor LUIS AMADO GUADALUPE FERREIRAS, dominincano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, R.D., cédula No.001-0254051-5; quien tiene como Abogada constituida y apoderado especial a la LICDA. WENDY LOURDES ACOSTA NUÑEZ, cédula No. 0880005209-7, con estudio profesional abierto la Calle 16 de Agosto Plaza Genao Peralta Módulo 121 del Municipio Jarabacoa y Provincia La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora MARIA LOURDES RIVERA DELGADO, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Calle Principal No.2 Las Carmelitas, La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 08 del mes de AGOSTO del año 2014 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 21 del mes de AGOSTO del año 2014 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 06 días del mes de AGOSTO del año 2014.
En cumplimiento del artículo 22 de la ley 1306-Bis y sus modificaciones sobre divorcio, en la R.D., el señor PLINIO PINEDA POZO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 055-0001175-3, domiciliado y residente en la calle Gaspar Hernández del Municipio de San José de Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís, R.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. RAFAEL E. GUIRADO MELLA, portador de la cédula de identidad y electoral No. 024-0000136-4, con estudio profesional en la calle Sánchez No. 42 del Municipio de San José de Los Llanos, lugar donde el Demandante hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, advierte a la señora LOURDES ANTONIA LOPEZ REYES, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Sánchez No.40 en la ciudad de San José de los Llanos, de San Pedro de Macorís, que a falta de información de su domicilio actual, procederemos a emplazar en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal, del D. J. de S.P.M., el día lunes que contaremos a (11) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), a las (10:00 a.m.), horas de la mañana, en su despacho, así como en la secretaría y puerta del tribunal apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que se celebrará por ante la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el día martes que contaremos a 26 del mes de agosto del año dos mil catorce, a las (9:00 a.m.), horas de la mañana, tribunal que celebra sus audiencias en uno de los salones de la planta baja del edificio que aloja al Palacio de Justicia de esta ciudad de San Pedro de Macorís, sito en la intersección que forman las calles Hermanas Mirabal y Licdo. Laureano Canto Rodríguez, para conocer de la demanda civil de divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres. En la ciudad y Municipio de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los 06 días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
LICDA. WENDY LOURDES ACOSTA NUÑEZ, Abogado apoderado de la parte Demandante.
DR. RAFAEL E. GUIRADO MELLA Abogado Apoderado
(JF-RC-4281-EA-06-07-08/08/2014).
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
FC 305886
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
Para cumplir con lo que dispone el Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JOSE FERNANDEZ DIAZ, dominicano, mayor de edad, agricultor, casado, cédula No. 047-0103801-2, domiciliado y residente en la sección de Guaco, de esta ciudad de La Vega; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al Licenciado JOSE MARIA NATHANAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, cédula No. 047-0174678-8, con estudio profesional abierto en la calle Benito Monción No. 24, en esta ciudad de La Vega; lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora MARIA EMILIA HERNÁNDEZ ENCARNACIÓN, cuyo último domicilio conocido lo fue en la sección de Guaco, del municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día Lunes 11 del mes de Agosto del año 2014 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Primera Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, Así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará LA SEGUNDA SALACIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 16 del mes de Septiembre del año 2014 a las 9:00 a.m. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de la Concepción de La Vega, Municipio, y Provincia de La Vega, República Dominicana, a los 5 días del mes deAgosto del año 2014.
Se hace de público conocimiento, que el día veintiocho (28) del mes de agosto del 2014, a las nueve (09) horas de la mañana, en el Juzgado de Paz Ordinario del Municipio Santo Domingo Norte, se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, al mayor postor y último subastador del siguiente mueble: “UN AUTOMOVIL PRIVADO, TIPO JEEP, MARCA SUZUKI, MODELO XL7, AÑO DE FABRICACIÓN 2008, COLOR NEGRO, MOTOR 6 CIL, REGISTRO Y PLACA G275719, CHASIS 2S3DB417286112382”. Este mueble ha sido incautado al señor JUAN RAFAEL VILLETA ESPINAL, a requerimiento y persecución del BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MULTIPLE, siendo un primer precio la suma de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 22/100 (RD$817,297.22). Se advierte a los licitadores, que de acuerdo con la Ley, el vehículo de motor a subastar deber ser pagado al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez (10) por ciento sobre el precio de adjudicación, en manos del Juzgado de Paz. En la ciudad de Santo Domingo Norte, República Dominicana hoy día seis (06) del mes de agosto año dos mil catorce (2014).
LIC. JOSÉ MARÍA NATHANAEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Abogado apoderado de la parte Demandante.
JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ En función de guardián del vehículo
(ARP-AC-6140-PC-06-07-08/08/2014).
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Conforme el Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. Por Ley 2153 de 1949, el señor JOSE MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No.035-0014147-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Jarabacoa, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. SANTIAGO TRINIDAD PEÑALO, cédula No. 050-0019603-9, con estudio profesional abierto en el No.11 de la Calle Obdulio Jiménez, 2do. Nivel, Yerba Buena, Parada Manabao, de esta ciudad de Jarabacoa, Prov. de La Vega, Rep. Dom. Teléf. 809-574-7159, Cel. 809-838-0550; lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora LORY ADALBERTA RODRIGUEZ BATISTA, de domicilio desconocido y cuyo último domicilio fue en la calle Duarte No. 20 de este Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día LUNES 11 del mes de AGOSTO del año 2014 a las 9:00 a.m. así como en la Secretaria y puerta del Tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará LA PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día LUNES 25 del mes de AGOSTO del año 2014 a las 9:00 a.m. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio DE JARABACOA, provincia de La Vega, República Dominicana, a los 05 días del mes de agosto del año 2014.
LIC. SANTIAGO TRINIDAD PEÑALO, Abogado apoderado de la parte Demandante.
(AC-6141-PC-06-07-08/08/2014-1/3).
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de lo que establece el Artículo 22, de la Ley 1306 Bis (mod. por la L. 112, del 23 de marzo de 1967); el señor RAMÓN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, dominicano, mayor de edad, casado, de profesión Maestro, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 029-0010196-1, domiciliado y residente en la vecina Isla de Puerto Rico, y de tránsito en el poblado El Cedro del municipio de Miches; y quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al Dr. CONFESOR MOTA RIVERA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 029-0005797-3, con estudio profesional abierto en el No. 53 de la calle Dionisio De la Cruz del municipio de Miches, AVISA a la señora ANA HILDA MINAYA SÁNCHEZ, cuyo domicilio se desconoce actualmente, que a falta de información relativa al lugar de su residencia, se procederá a emplazar en acción de divorcio por incompatibilidad de caracteres con todos sus consecuencias legales, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo, el día dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), para que comparezca dentro del plazo de la octava franca de ley, el día miércoles tres (3) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), a las nueve (9: 00) horas de la mañana, a la audiencia que celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, sito en uno de los salones del segundo piso del edificio del Palacio de Justicia de El Seibo, ubicado en el Km. 1 ½ de la carretera Mella, tramo carretera El Seibo-Hato Mayor, frente al Cuerpo de Bomberos Civiles, de esa ciudad.
DR. CONCEPCION MOTA RIVERA, Abogado de los tribunales de la República.
FC 305863
FC 305902
AVISO DE INCORPORACIÓN -ADECORP
Se hace de público conocimiento, que se constituyó, por tiempo indefinido y sin fines de lucro: La ASOCIACION DOMINICANA DE EMPRESAS DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS (ADECORP), con domicilio social en la Avenida Winston Churchill, Edificio in Tempo, No. 302, sector de Evaristo Morales de esta Ciudad Capital de la República Dominicana, por tiempo indefinido, cuyo objetivo general es: Ofrecer servicios de relaciones públicas y comunicación. Son miembros fundadores: (1) Centro de Información y Comunicación, S.A.S.(CICOM), (2) Ideas & Comunicaciones, S.R.N, (IDECOM), (3) NEXOS, (4) Beltcom, E.I.R.L., (5) Integrated Marketing Group, (6) MG Public Relations, SRL, Comunicación Integrada y Relaciones públicas de Marketing, con carácter de entidades fundadoras. Que dicha Asociación tiene como funcionario que interna y externamente la representará al Presidente fundador de su Junta Directiva, lo mismo respecto de sus miembros que respecto de los terceros. Representa a la Asociación en justicia y ejerce todos los derechos de la Asociación interna y externamente, bajo los términos de sus estatutos, previo decisión o mandato de la Directiva y de la Asamblea General, decidió hacer los siguientes nombramientos: Constituir su Junta directiva con seis (6) miembros. Esta Asociación ha sido incorporada por Resolución No. 0074-7-2014, emitida por la Procuraduría General de la República, de fecha 15-7-2014. Copias de los documentos que se describen más abajo fueron depositadas en fecha 5-8-2014, en la Secretaría General de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 1ra Instancia del Distrito Nacional; y en la Secretaría del Juzgado de Paz de la 4ta Circunscripción del Distrito Nacional, en la misma fecha. Donde constan: 1.- Estatutos Sociales, debidamente registrados; 2.- Acta de la Asamblea Constitutiva encabezada por su nómina de Miembros fundadores, debidamente certificadas y registradas; 3.- Copia de la Resolución No. 0074, del 15-7-2014, emitida por la Procuraduría General de la República, en virtud de la cual se concede el beneficio de la incorporación Legal a Adecorp, entre otros documentos. En la Ciudad de Santo Domingo, DN., RD., a los ocho (8) días del mes de agosto del año Dos Mil Catorce (2014)
MANUEL QUITERIO CEDEÑO Presidente-Fundador AVISO DE INCORPORACIÓN — FISEC-RD
Se hace de público conocimiento, que se constituyó, por tiempo indefinido y sin fines de lucro: La FUNDACIÓN: FORO IBEROAMERICANO SOBRE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN REPUBLICA DOMINICANA (FISEC-RD), con domicilio social en la Avenida Winston Churchill, Edificio In Tempo, No. 302, sector de Evaristo Morales de esta Ciudad Capital de la República Dominicana, por tiempo indefinido, cuyo objetivo general es: Acrecentar su vinculación con toda actividad investigadora y docente en el área de la estrategia y la comunicación entre expertos de diferentes países e instituciones de Iberoamérica. Son miembros fundadores: 1- Manuel Quiterio Cedeño, 2- Ángel Barriuso, 3- Luis García, 4- Candy Gómez, 5Alexis Moisés Quezada, 6- José Luis Rojas, 7- Osvaldo Soriano, 8- Maribel Hernández, 9- Persio Saint-Hilaire, 10- David La Hoz, 11- Alexis Moisés Quezada, 12- José Luis Rojas, 13- Sergio Cueto, 14- Yamiris Liriano, 15 Vilma Batista, y 16- Wilfredo Polanco. Que dichaAsociación tiene como funcionario que interna y externamente la representará al Presidente fundador de su Junta Directiva, lo mismo respecto de sus miembros que respecto de los terceros. Representa a la Asociación en justicia y ejerce todos los derechos de la Asociación interna y externamente, bajo los términos de sus estatutos, previo decisión o mandato de la Directiva y de laAsamblea General, decidió hacer los siguientes nombramientos: Constituir su Junta directiva con diez (10) miembros: 1- Manuel Quiterio Cedeño, Presidente, 2- Ángel Barriuso, Vice-Presidente, 3- Luis García Tesorero, 4- Candy Gómez, Secretaria, 5-Alexis Moisés Quezada Vocal, 6- José Luis Rojas, Vocal, 7- Osvaldo Soriano, Vocal, 8- Maribel Hernández, Vocal, 9Persio Saint-Hilaire,Vocal, 10- David La Hoz,Asesor legal. EstaAsociación ha sido incorporada por Resolución No. 0075-7-2014, emitida por la Procuraduría General de la República, de fecha 15-7-2014. Copias de los documentos que se describen más abajo fueron depositadas en fecha 5-8-2014, en la Secretaría General de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Ira Instancia del Distrito Nacional; y en la Secretaría del Juzgado de Paz de la 4ta Circunscripción del Distrito Nacional, en la misma fecha. Donde constan: 1.- Estatutos Sociales, debidamente registrados; 2.-Acta de la Asamblea Constitutiva encabezada por su nómina de Miembros fundador-s, debidamente certificadas y registradas; 3.- Copia de la Resolución No. 0075, del 15-7-2014, emitida por la Procuraduría General de la República, en virtud de la cual se concede el beneficio de la Incorporación Legal a FISEC-RD, entre otros documentos. En la Ciudad de Santo Domingo, DN., RD., a los ocho (8) días del mes de agosto del año Dos Mil Catorce (2014)
MANUEL QUITERIO CEDEÑO Presidente-Fundador BUFETES JIMINIAN & JIMINIAN
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento y para los fines de su nueva expedición que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 14-003-002899-2, por un valor de RD$142,000.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100) cuya fecha de apertura fue el 11/08/2010 en ALAVER, a nombre de dos personas: SUSANA PICHARDO PERALTA, Céd. 050-0035999-1, YINNSELY RODRIGUEZ, Pasaporte US-310428081. (RDLC-DEP-RC-4286-PC-07-08-09/08/2014).
AVISO PERDIDA CHEQUE CERTIFICADO Hacemos de conocimiento público que se ha extraviado el Cheque Certificado No. 5127, del Banco Del Progreso, emitido por Altagracia Alfau Coiscou de Fernández, de fecha 04/08/2014, a nombre de Colector de Impuestos Internos, por un valor de RD$108,318.64. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 305846
PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y conformidad con el Art. 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: A) Que en fecha Treinta (30) del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), La Octava Sala para asunto de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una Sentencia No. 00918-14 en Atribuciones Civiles y en Materia de Divorcio por Mutuo Consentimiento y cuyo dispositivo copiado textualmente reza así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Richard Aníbal Moya y Lady Esther De La Cruz Torres, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Richard Aníbal Moya y Lady Esther De La Cruz Torres, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 5, de fecha 24 de abril del año 2014, instrumentado por el Dr. Felipe García Hernández, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Danilo Carahallo Núñez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública por mí, Secretaria. CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. Hoy día Dieciocho (18) de Julio del año dos mil catorce (2014); y que la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Catorce (14) del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), en el Libro Letra L, No. 23697. NELLY M. MERCEDES, SECRETARIA. DCN/jo. B) Que el indicado Divorcio admitido por la sentencia fue pronunciado en fecha Veinticuatro (24) del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera (3era.) Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional, esto según el Registro de Acta No 000348, Libro 00004, Folio 0105, del año Dos Mil Catorce (2014). En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
DR. DEMETRIO HERNANDEZ DE JESUS, Abogado.
FC 305938
PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento General y de Conformidad con las disposiciones de la ley 1306, Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento, que la Octava (8va) Sala Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha treinta (30) del mes de junio del año 2014, dictó la sentencia Civil número 00937-14, expediente número 533-14-00675, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la acción en divorcio por mutuo consentimiento, intentada por los señores KAREN MARIBEL PEREZ MORDAN y ARISTOFANES JONAS SOLANO LAGRANJE, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por los esposos, y en consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo del matrimonio existente entre los señores KAREN MARIBEL PEREZ MORDAN y ARISTOFANES JONAS SOLANO LAGRANJE, por mutuo consentimiento; de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 02-2014, de fecha (06) de abril del 2014, instrumentado por la Licenciada María García Martínez, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, copia de la cual ha sido integrada a la presente sentencia. B) Otorga la guarda y cuidado de Jonás Emmanuel a cargo de la señora Karen Maribel Pérez Mordán, madre de éste; validando el régimen de visitas acordado por ambos padres en el acto de estipulaciones y convenciones. C) Fija la pensión alimentaria que debe pagar el padre, señor Aristofanes Jonás Solano Lagranje, a favor de su hijo Jonás Emmanuel, en la suma de Ocho Mil pesos (RD$8,000.00), la cual pagará mensualmente en manos de la madre de éste. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así ordena, manda y firma: Danilo Caraballo Núñez, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada Ileana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria, que certifica. El pronunciamiento del divorcio se realizó en fecha uno (01) del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014) y el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro de registro de divorcio No. 00003, Folio No.0073, Acta No. 000188 del año 2014. La presente publicación ha sido autorizada por el Licenciado Francisco Lapouble, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día tres (03) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
FC 305937
Licdo. Francisco Lapouble, Abogado Apoderado.