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MIERCOLES 26 DE ABRIL 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO DE CORRECCION DE ESTADO CIVIL POR ERROR MATERIAL

EXPEDIENTE No. 663201702938 Por medio de la presente se les avisa a todos los Colindantes del Sr. HECTOR ENRIQUE HERRERA, representado por el Sr. HECTOR ANTONIO HERRERA GUE­ RRERO., que el día Marte que contaremos a Dos (2) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). A la Diez Horas de la Mañana, 10:00 (A. M.). Se procederá a realizar los levantamientos parcelario para los trabajos de Deslinde, dentro del ámbito de la parcela No. 1­A, del D.C. No. 2/2, Del Municipio Villa Hermosa, Provincia La Romana, Ubicado en la calle 2da, entre calle principal y calle 1ra, sección Cuma­ yasa, Lugar Urbanización villa Real, Autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, De­ partamento Central de fecha 3 de Abril del año 2017.

En Virtud De Lo Que Dispone La Ley De Registro Inmobiliario Se Hace Publico Que Se Ha Cometido Un Error En Cuanto Al Estado Civil Del Propietario Del Solar No.2, De La Manzana No.3816 Del D.C. No.1, Del Distrito Nacional, Amparado Por El Certificado De Titulo No.97­6299 Duplicado Del Dueño, El Cual Tiene Una Extensión Superficial De 203.78 Mts2. A Nombre De La Señora ALBA LILIAN ROSARIO CEBALLOS, Soltera, Portadora De La Cedula No.001­0134578­3, Al Decir De Esta Es Casada Cuando Ha Estado Divorciada Desde El Año 1979, Según Acta De Divorcio No. 1363, Folio 0058, Expedida Por El Estado Civil De San Cristóbal.

AGRIM. MODESTO CASTILLO BONIFACIO CODIA No. 14348

DR. DUAMEL HERNANDEZ POLANCO ABOGADO

FC345481

Deacuerdoaloestablecidoporlaley479­08del11dediciembrede2008sobreSociedadesComercialesyEmpresas IndividualesdeResponsabilidadLimitada,sehacedeconocimientogeneralelProyectodetransformacióndelaCompañía INVERSIONES MIPOMAR, C. por A., a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía INVERSIONES MIPOMAR, C. porA., la cual se de­ nominará: INVERSIONES MIPOMAR, E. I. R. L., La misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los Estatutos Sociales. Con el RNC No. 1­01­70214­1. La empresa tendrá como objeto social la compra, venta, arren­ damiento y negociación en general de propiedades inmobiliarias, así como cualquier otra actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio. Como consecuencia de los objetos antes indicados y sin que su enumeración pueda ser considerada como limitativa, la empresa puede ejercer todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes mencionados o que fueran de naturaleza tal que favorezcan y faciliten el desarrollo del objeto social. El domicilio de la empresa se establecerá en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Re­ públicaDominicana.ElcapitalestarácompuestoporCIENMILPESOSDOMINICANOS(RD$100,000.00).Laem­ presa será administrada por un gerente designado al efecto, el cual podrá ser el propietario de la empresa. La duración de la empresaseráindefinida.AlosfinesdeconoceryaprobarelreferidoProyectoasícomoelbalancefinancieroespecial,elin­ forme del Consejo de Directores y un informe general elaborado por la Comisario de Cuentas de 1a sociedad se convoca a los accionistas de la Compañía INVERSIONES MIPOMAR, C. porA., a laAsamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día Viernes, que contaremos a Doce (12) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las cuatro horas de la tarde 04:00 p. m.). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo deAdministración estarán a disposición delosaccionistaseneldomiciliodelaCompañía.EnlaCiudaddeSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,Capital de la República Dominicana, a los Veinticuatro (24) días del mes deAbril del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LAURINA DEL PILAR BATISTA POLANCO, Presidente. FC 345472

AVISO VEN’I’A EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO (En Virtud de la Ley número 6186 del 12 Febrero de 1963) Se hace de público conocimiento que ha sido APLAZADA para el Jueves que contaremos a VEIN­ TICINCO (25) de MAYO del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 am) la audiencia pública de pregones, que al efecto celebrará la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, en el salón donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito: en la Avenida Las Palmas número 52, esquina calle Tercera, Reparto Rosa, en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, de la República Dominicana, en que se procederá a la venta en pública subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador, del in­ mueble embargado al señor MACKLIN JOSE PINA, identificado como: “Una porción de terreno con una superficie de 542.75 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 90­A­10C­17, del Distrito Catastral número 6, ubicado en Santo Domingo de Guzmán, Santo Domingo, amparada en el Certificado de Títulos matrícula número 3000046903”. PERSIGUIENTE: El citado inmueble ha sido embargado en perjuicio del señor MACKLIN JOSE PINA, a requerimiento del persiguiente el BANCO DE RESERVAS DE IA REPUBLICA DOMINI­ CANA­BANCO DE SERVICIOS MULTIPLES (BANRESERVAS), debidamente representado por su Directora de Cobros, Licenciada ZOILAA. BULÚS NIEVES, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001­0774320­3, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales al Licenciado JOSE GUILLERMO QUI­ ÑONES PUIG, Abogado de los Tribunales de la República, dominicano, mayor de edad, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número 001­0752348­2; y la licenciada HEIDY MIGUELINA HE­ RRERA DE LA CRUZ, dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República, con domicilio en esta ciudad, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral número 224­0058894­ 7, matriculada en el Colegio Dominicano de Abogados con el número 60946­542­12, quienes mantienen estudio profesional abierto de manera conjunta en la oficina de abogados, y con domicilio Ad­Hoc en la Sucursal del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVI­ CIOS MULTIPLES (BANRESERVAS), localizada en la Avenida Las Palmas número 41, Herrera, mu­ nicipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo; lugar donde el persiguiente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. EMBARGO: El mandamiento de pago fue notificado en fecha 21 de febrero del año 2017, y convertido en Embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de MACKLIN JOSE PINA, en el plazo otorgado por la ley, y en consecuencia, fue debidamente inscrito en el Registro de Títulos del De­ partamento de Santo Domingo, en fecha 09 de marzo del 2017, dentro del plazo y formas que establece nuestro derecho vigente. CONDICIONES DE LA VENTA: El Pliego de Condiciones ha sido depositado en la Secretaría del tribunal apoderado en fecha 16 de Marzo del año 2017, en cual constan las condiciones para la venta y adjudicación del inmueble antes señalado, entre las cuales se encuentran las que a continuación se indican: El persiguiente ha fijado la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTAY OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 91/100 (RD$2,495,643.91), que es el monto de la deuda en principal e intereses devengados hasta la fecha del mandamiento de pago, sin los gastos del procedimiento, intereses y gastos que serán indicados en el comienzo de la subasta, tal y como se señala en el Pliego de Condiciones. Todo Subastador está obligado a depositar como formalidad previa el equivalente a un diez (10%) del precio de la primera puja, por medio de cheque certificado por una institución bancaria con domicilio en la República Dominicana, emitido a favor del persiguiente, re­ quisito sin el cual no serán admitidos, todo de conformidad con el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condi­ ciones que regirá la venta al que deberá someterse todo subastador y que fuera depositado el 09 de Marzo del año 2017, por ante la Secretaría de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Pri­ mera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. La deudora y los acreedores inscritos serán citados por Acto de Alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Repú­ blica Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017).

LIC. JOSE GUILLLERMO QUIÑONES PUIG, LICDA. HEIDY MIGUELINA HERRERA DE LA CRUZ Abogados Constituidos del persiguiente. Publicación Autorizada por Quiñones & Asociados ­ CJP, SRL Calle Cub Scout número 4, Ensanche Naco, Distrito Nacional. Teléfono: (809) 685­0195. FC 345483

Expediente No. 663201611590, Autorizado en fecha 26/octubre/2017, por la D.R.M.C:, el día 02 de mayo del año 2017, a partir de las 11:30 A.M. realizaremos el Deslinde de una porción de Terreno, ubicada en la Calle Panchito Boche No. 21, Barrio 30 de mayo, dentro de la Parcela no. 29­B­2, del D.C. no. 14/1ra, del Municipio Santa Cruz de Barahona, Pro­ vincia Barahona, Propiedad del Sr. Protacio Julián Santos Pérez.

JOSÉ FRANCISCO FERRERAS MONTERO. AGRIMENSOR – CONTRATISTA – CODIA 8852 FP89600

FC345479

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GE­ NERAL EXTRAORDINARIA

AVISO DE DESLINDE

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, bis, sobre Di­ vorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: que en fecha veinte (20) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez y Seis (2016), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, mediante la sentencia civil No.208­2016­SSEN­01828, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 19/12/2016, en contra de JUAN ANTONIO GARCIA SANCHEZ, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre YENIS ALTAGRACIA ABREU PEÑA y JUAN ANTONIO GARCIA SAN­ CHEZ. TERCERO: ordena al oficial civil correspondiente a pronunciar el divorcio a inter­ venir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: compensa las costas del procedimiento y COMISIONA al Ministerial CARLOS RODRIGUEZ RAMOS, alguacil de Estrados de este tribunal, para que notifique la presente sentencia I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA: LICDA. YLONKA ESPERANZA BRITO HERNANDEZ, JUEZ; DILIA CRISTI­ NA MARIOT TORRES, SECRETARIA. Así mismo se hace saber que en fecha veinte (20) del mes de Abril del año dos mil diez y siete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de La Vega, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00003, bajo el Acta No.000626, Folio No.0123, del año 2017, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veinte y cinco (25) días del mes de Abril del año dos mil diez y siete (2017).

LIC. RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, ABOGADO APODERADO. (AC­11069­PC)

INDUSTRIAS EMPACADORAS DOMINICANAS, SRL Capital Suscrito y Pagado: RD$54,898,900.00 RNC No. 1­0100926­8 ­ Registro Mercantil No. 3131SD Domicilio: Av. Las Américas Km. 5 ½, Santo Domingo Este, R.D.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria En cumplimiento de los Estatutos Sociales de INDUSTRIAS EMPACADORAS DOMINICANAS, SRL, se convoca a todos los socios a la celebración de unaAsamblea General Extraordinaria el día viernes doce (12) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la que tendrá lugar en su domicilio social, sito en laAv. LasAméricas Km. 5½, Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a fin de conocer los siguientes puntos: 1.Lamodificacióndelartículo8delosEstatutosSociales,enlorelativoalareduccióndelcapitalpagadodelaempresa, por un monto de ciento cincuenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$155,000.00), quedando su nuevo capital pagado en la suma de RD$54,743,900.00 (cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos pesos domini­ canos), conforme a las disposiciones del artículo 448 de la ley 479­08 de Sociedades Comerciales, en lo concerniente a aquellos socios ausentes en la transformación de la sociedad realizada en fecha 10 de agosto del 2010, y que al día de hoy no se han adherido a sus estatutos. 2.Tomar nota del requerimiento exigido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en el sentido de ac­ tualizar los socios vigentes de la empresa, en atención a las disposiciones legales indicadas en el numeral 1. 3. Delegar los poderes correspondientes para realizar dicha medida y proceder a las publicaciones de lugar en más de un diario de circulación nacional, de conformidad con las disposiciones de la ley 479­08 de Sociedades Comerciales. TodosociotienederechodeconcurriralaAsambleaGeneralyVotarenella,yaseaenpersonaohaciéndoserepresentar por mandatario, que no podrá ser más de uno, sea cual fuere el número de las cuotas sociales de las que sea titular el socio representado. Cada cuota dará derecho a un voto. El mandato de referencia debe estar limitado a dicha asamblea.

Félix Alberto Rojas Báez, Gerente Presidente. FC 345466

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE TRANSFORMACION

En virtud de las disposiciones del Art.42, de la Ley 1306­Bis, del 21 de mayo del año 1937, sobre Divorcio, se hace de público Conocimiento que la Cámara Civil, Comercial de la Primera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, fecha 3 del mes de Enero del Años Dos Mil Diecisiete (2017) ha Fallado la Sentencia Civil No. 208­ 2017­SSEN­00015, la cual en su parte dispositiva dispone lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 02­ 01­ 2017 en contra de SANDRA MARTINEZ, por falta de comparecer, no obstante citación. SE­ GUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre SERGIO ANTONIO HERNANDEZ Y SANDRA MARTINEZ. TERCERO: Ordena al Oficial Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio a Intervenir, previo el cum­ plimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del Procedimiento y Se comisiona al Ministerial RAFAEL CONCEPCION BRITO, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega, para que notifique la presente Sentencia. NUESTRA SENTENCIA, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA: MAGIS­ TRADA YLONKA ESPERANZA BRITO HENRIQUEZ, JUEZA; DILIA CRISTINA MA­ RIOT TORRES, SECRETARIA. El Divorcio que se admite por esta sentencia fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de La Vega, en fecha 20 del mes de Abril del año 2017, e inscrito en el Libro Registro de Divorcio No.3, Folios 115, Acta No.258, del Año 2017. REPUBLICA DOMINICANA.­ En la ciudad, Mu­ nicipio y Provincia de La Vega, a los 24 días, del mes de Abril del año 2017.

Deacuerdoaloestablecidoporlaley479­08del11dediciembrede2008sobreSociedadesComercialesyEmpresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de TRANSFORMACION de la Compañía “CONSTRUCCIONESYBIENES RAICES (CONSTRUVISA) , S.A.” a una Sociedad de Responsa­ bilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la COMPAÑIA CONSTRUCCIONES Y BIENES RAICES (CONSTRUVISA), S.A., la cual se denominará “SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPON­ SABILIDADLIMITADACONSTRUCCIONESYBIENESRAICES(CONSTRUVISA),S.R.L.“,lamismaestará regidaporlasleyesdelaRepúblicaDominicanaylospresentesEstatutos;laempresatendrácomoobjetosocialelCONS­ TRUCCIONYVENTADEVIVIENDAS,MANTENIMIENTOYCONSTRUCCIONESVIALESDEPUEN­ TES, CARRETERAS, CAMINOSVECINALES, ENTRE OTROS, MANTENIMIENTOS DE INDUSTRIAS, ADMINISTRACCION DE VIVIENDAS YAPARTAMENTOS; así como toda clase de actividad relacionada con elobjetoprincipalydelícitocomercio.Comoconsecuenciadelosobjetosantesindicadosysinquesuenumeraciónpueda ser considerada como limitativa, la sociedad puede ejercer todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes mencionados o que fueran de naturaleza tal que favorezcan y faciliten el desarrollo del objeto social. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; con un capital de TRES MILLONES PESOS DOMINI­ CANOS (RD$3,000,000.00) (en caso de haber aportes: inmuebles, vehículos, etc. incluir); la empresa será administrada por uno o varios gerente(s), designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida.Alos fines de conocer y aprobar elreferidoProyectoasícomoelbalancefinancieroespecial,elinformedelConsejodeDirectoresyuninformegeneralela­ boradoporelComisariodeCuentasdelasociedadseconvocaalosaccionistasdelaCOMPAÑIACONSTRUCCIONES YBIENES RAICES, S.A. (CONSTRUVISA), a laAsamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañíaeldía11delmesmayodelaño2017,alaUnadelatarde(1:00 P.M.). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el in­ forme del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2017.

LIC. FRANCIS MANOLO FERNANDEZ PAULINO, ABOGADO.

ING. INOCENCIO DIAZ PEÑA Presidente

(AC­11070­PC)

PUBLICACION DE DIVORCIO En fiel cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 24 del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, dictó la Sentencia Civil Núm. 0464­2017­SCIV­ 00029, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos WADY ANTONIO ARAUJO RODRÍGUEZ y RANDAL YISEL PERDO­ MO SANTANA, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del Número para el Municipio de Constanza, Licdo. Bienvenido Concepción Hernández, de fecha 15/04/2016, transcrito más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas del proce­ dimiento. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Fdos.) Licdo. Juan de la Cruz Paulino Ynoa, Juez Presidente y Licda. Dhariana Abreu Cruz, Secretaria Interina. Asimismo se hace saber que en fecha 21 del mes de abril del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la ciudad de Constanza, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00001, Folio No. 0059, Acta No. 000029, del año 2017.

LIC. JAIME MANUEL RODRÍGUEZ ABREU, Abogado de las partes. FC 345458

FC 345453

AVISO DE PUBLICACIÓN DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES F&R, S.A. Capital Social Autorizado: RD$500,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$500,000.00 RNC No. 123­01041­9 Registro Mercantil No. De acuerdo a lo establecido por la ley 479­08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comer­ ciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES F&R, S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía IN­ VERSIONES Y CONSTRUCCIONES F&R, S.A., la cual se denominará INVERSIONES Y CONS­ TRUCCIONES F&R, S. R. L. la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDEN­ CIALES Y CUALQUIER OTRAACTIVIDAD DE LICITO COMERCIO, el domicilio de la empresa estará en La Autopista San Isidro No.67, Santo Domingo Este; con un capital de QUINIENTOS MIL (RD$500,000.00) Pesos Dominicanos; la empresa será administrada por uno o varios gerente(s), designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elabo­ rado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES F&R, S.A. a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día 10 del mes Mayo del año 2017. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 25 días del mes de Abril del año 2017.

FAUSTO ANT. MATOS RODRIGUEZ, Presidente. FC 345452


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