El Nuevo Diario

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PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha primero (1ro) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), la Segunda sala de la Cámara Civil Y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, provincia de Barahona, República Dominicana, dictó una sentencia de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, marcada con el No.214-00148, registrada con el expediente No. 1076-14-00151 cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: RACTIFICA el defecto pronunciado en la audiencia de fecha 20 del mes de mayo del año 2014, en contra de la parte demandada, señora PETRA ANTONIA ESPINOSA, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citada. SEGUNDO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda civil de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor DANUBIO ENRIQUE SEGURA SEGURA, quien tiene como abogado legalmente constituido al Lic. CÉSAR ABRIQUE ROSARIO PANIAGUA, en contra de su legítima esposa señora PETRA ANTONIA ESPINOSA, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: ADMITE en cuanto al fondo el DIVORCIO por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores esposos: DANUBIO ENRIQUE SEGURA SEGURA Y PETRA ANTONIA ESPINOSA, por todos los motivos antes expuestos. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio admitido por sentencia por ante la Oficialía de Estado Civil de BARAHONA, previo cumplimiento de las formalidades y disposiciones previstas en la ley de Divorcio. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento civil por tratarse de una Litis entre esposos. SEXTO: COMISIONA al Ministerial Lic. JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ POLANCO, Alguacil de la Segunda Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de BARAHONA, para la notificación de la presente sentencia. Así se ordena, manda y firma la Magistrada Juez; Presidente interina y la Lic. ROSARIO LUGO SANTIAGO, Secretaria, que remite y expide copia fiel de la presente sentencia que ha sido firmada, el mismo día, mes y año señalados. El divorcio admitido fue pronunciado por ante la oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la Provincia de BARAHONA, República Dominicana en el libro No. 00003 de registros de Divorcio, Folio No. 0027, Acta No. 000214, Año 2014, según certificación expedida en fecha veinte y ocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014). En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).

LIC. CÉSAR ABRIQUE ROSARIO PANIAGUA Abogado

De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 130Bis, modificada sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil y Ccomercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia marcada con e1 No. 02398/2014 sobre divorcio, expediente No. 531-14-01024, de fecha 12 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014) que, copiada íntegramente dice lo siguiente: FALLA: UNICO: Declara bueno y válido el acto de estipulaciones y convenciones No.1/2014, fírmado por los esposos NANDE MÉNDEZ MARRERO Y MAIRENI MÉNDEZ SANTANA, de fecha dieciocho 18 de mes de Marzo del año dos mil catorce 2014, por ante la Dra. ADRIANA ISABEL OGANDO LORENZO, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones expuestas, en consecuencia: A: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores NANDE MÉNDEZ MARRERO Y MAIRENI MÉNDEZ SANTANA; B: ORDENA el pronunciamiento de las presentes sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; C: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; Así se pronuncia, Ordena, manda y Firma (Firmados: ÉVELYN TORRES, JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La presente sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera 1RA Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Uno (01) del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), registrándose en el Libro 00021, Folío No. 0049, Acta No. 002005 del año 2014.

LICDA. NANCY FIORDALIZA OGANDO O. Abogado.

FC 311897

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veinte y seis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), la Séptima Sala de la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para asuntos de familia del Distrito Nacional, Santo Domingo, República dominicana, dictó una sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento, marcada con el No.1395-14/2014, registrada con el expediente No. 532-14-01274 cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento, seguida por los señores: Octavio Augusto López Pineda y Vianca Dinorah Altagracia Cabrera Vargas, en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, de conformidad con el acta de Estipulaciones y Convenciones No. 13-2014 de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil catorce (2014), instrumentado por el Dr. Urbano Cubilete Medina, Abogado Notario Público de los del numero para el Distrito Nacional; SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado de su hija menor Dianca a la señora Vianca Dinorah Altagracia Cabrera Vargas; TERCERO: Fija pensión alimenticia de doce mil pesos (RD$12,000.00), los cuales debe pagar mensual el señor Octavio Augusto López Pineda a favor de su hija Dianca. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. Así se ordena, manda y firma: Claudia María Peña Peña, Magistrada Juez; Presidente y Ramona Melissa Matos Almánzar, Secretaria. La presente sentencia ha sido firmada, el mismo día, mes y año señalados. El divorcio admitido fue pronunciado por ante la oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional inscrito en el libro No. 00020 de registros de Divorcio, Folio No. 0114, Acta No. 001942, Año 2014, según certificación expedida en fecha diez y nueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014). En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).

LIC. CÉSAR ABRIQUE ROSARIO PANIAGUA ABOGADO

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MIERCOLES, 10 DE DICIEMBRE DE 2014

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SEMINARIO JV, SRL Registro Mercantil: 73598SD RNC: 130710538 Santo Domingo, R.D. De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general que, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce (2014), los socios de SEMINARIO JV, SRL (en lo adelante, “la Sociedad”) han aprobado las siguientes resoluciones: 1. Se aprobó la disolución para su liquidación de la Sociedad; 2. Se designó a la señora Inmaculada Mercedes Jiménez Polanco como Liquidadora de la Sociedad; 3. Se aprobó la cesación de la representación de los miembros del Consejo de Administración para hacer nuevos negocios y contraer nuevas obligaciones; 4. Se encargó a la Liquidadora la elaboración de un informe sobre el estado general de la misma mediante el cual se constate su estado patrimonial; 5. Se encargó a la Liquidadora la designación de un Contador Público Autorizado (CPA) a los fines de que realice un Balance Especial del estado de la Sociedad; y 6. Se convocó a los socios a la Asamblea General Extraordinaria que habría de reunirse este día cinco (05) de diciembre del año dos mil catorce (2014) para conocer y aprobar, si procede, el balance financiero especial, el informe de la Liquidadora de la sociedad, así como conocer sobre la disolución definitiva de la Sociedad. Dicha documentación fue depositada por ante la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014), de acuerdo a lo establecido en el Art. 413 de la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. En este sentido, se informa que cualquier correspondencia o notificación de actos concernientes a la liquidación deben ser remitidos al domicilio social de la Sociedad, situado en la calle Seminario No. 102, del ensanche Piantini del Distrito Nacional, Santo Domingo, capital de la República Dominicana.

INMACULADA MERCEDES JIMÉNEZ POLANCO Liquidadora. FC 311887

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de 1a Ley No. 130Bis, modificada sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente : Que 1a Primera Sala de 1a cámara de lo Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo Este, dictó una sentencia marcada con el No. 1331 sobre divorcio, expediente No. 549-12-04570, de fecha 23 del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013) que copiada íntegramente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No.49/20132, de estípulación y convenciones, de fecha primero (1ro) Del mes de Noviembre del año Dos mil Doce (2012), Instrumentando por la DRA. ADRIANA ISABEL OGANDO, Notario Público de las Números del Distrito Nacional. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores FRANCISCO PIMENTEL SOBRINO Y MARÍA NIEVE FERNÁNDEZ PÉREX; TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: RAFAEL DELFÍN PÉREZ Y PÉREZ, JUEZ; NANCY UBALDO CRUZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede a sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por 1a secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y fírmo a solicitud de la parte interesada. La presente sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia De Santo Domingo, en fecha VEINTISIETE (23) del mes de MAYO del año Dos Mil TRECE (2013), registrándose en el Libro 00002, Folio No. 0163, Acta No. 000180 del año 2013.

LICDA. NANCY FIORDALIZA OGANDO O. Abogado.

FC 311898

Publicación de Divorcio: En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber, que el 23 de septiembre de 2014 la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 02519/2014, se ordenó lo siguiente: FALLA: UNICO: DECLARA bueno y válido el acto de estipulaciones y convenciones No. 04/2014, firmado por los esposos JOAQUIN FERNANDO PEREZ GOMEZ y MERCEDES DEL PILAR FERNANDEZ ABREU, de fecha 20 de mayo de 2014, por ante el Lic. Luis A. Escolástico Paredes, Notario Público de los del Distrito Nacional, en consecuencia: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada entre los cónyuges JOAQUIN FERNANDO PEREZ GOMEZ y MERCEDES DEL PILAR FERNANDEZ ABREU; OTORGA la guarda de los menores de edad YIRA MARIE Y JOAQUIN RICARDO, a su madre señora MERCEDES DEL PILAR FERNANDEZ ABREU, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el numeral “tercero“ del acto de estipulaciones y convenciones No. 04/2014; Se establece el régimen de visitas respecto a los hijos menores de edad YIRA MARIE y JOAQUIN RICARDO, procreados dentro del matrimonio de los señores JOAQUIN FERNANDO PEREZ GOMEZ y MERCEDES DEL PILAR FERNANDEZ ABREU, en la forma siguiente: a) Derecho de visita durante períodos escolares normales cada dos (2) fines de semana, de manera intercalada, o sea, un fin de semana si y otro no; en adición a esta modalidad, previo acuerdo entre los comparecientes, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento; b) Durante las vacaciones de Semana Santa, alternadas cada año, un año con la madre y otro año con el padre, iniciando con la madre en el presente año; c) Período de Navidad: se intercambian los días de Navidad veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre (año nuevo) de cada año, las fechas de los cumpleaños podrán ser convenidas en antelación entre ambos padres; d) Vacaciones de verano: los padres comparecientes acordaran a finales de cada año escolar la modalidad de la distribución del tiempo de las vacaciones, así como las actividades a realizar dentro de este período, siempre tomando en cuenta el beneficio de los hijos menores de edad; d) Otras fechas: podrán ser convenidas con debida antelación y por acuerdo entre ambos padres; f) En relación a los abuelos de los menores: los hijos menores de edad podrán compartir con los abuelos paternos cuando estén compartiendo el derecho de guarda del padre; asimismo, podrán compartir con los abuelos maternos, cuando estén compartiendo el derecho de guarda de la madre; ORDENA la participación de la comunidad acordado por los cónyuges en el ordinal segundo del acto de estipulaciones y convenciones No. 04/2014 de fecha veinte (20) del mes de mayo dos mil catorce (2014), disponiendo que los términos de la misma sean ejecutados con posterioridad del divorcio; ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; COMPENSA pura y simple las costas del pronunciamiento; Firmados: Evelyn Torres, Juez, Mirtha M. de La Cruz Díaz, Secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional procedió a TRANSCIBIR la referida Sentencia en el Libro No.00021, bajo el Acta No. 002030, Folio No. 0100, y al PRONUNCIAMIENTO del divorcio entre los señores JOAQUIN FERNANDO PEREZ GOMEZ y MERCEDES DEL PILAR FERNANDEZ ABREU. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Lic. Luis R. Olalla Báez y Abogado. FC 311902

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

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En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, del 21 de Mayo del año 1937, se hace de público conocimiento que en fecha Seis (06) del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), La Séptima Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó su Sentencia Civil No.1460-14, cuyo dispositivo textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Lorenzo Garía Sime y Eliana Raffaella Lancellotti, por haber sido hecho de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Lorenzo Garía Sime y Eliana Raffaella Lancellotti, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.4-2014, de fecha 22 de mayo del 2014, instrumentado por el Lic. Henry Alexis Sánchez De Los Santos, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Claudia María Peña Peña, Juez. La presene Sentencia ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Ramona Melissa Matos Almánzar, Secretaria. La Sentencia que antecede ha sido pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripcióndel Distrito Nacional, el día Cinco (05) del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), transcripta en el Libro No.00006, Folio 0107, Acta No.000557, del año 2014. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).

De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de 1a Ley No. 130Bis, modificada sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente : Que la Primera Sala de 1a cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo Este, dictó una sentencia marcada con el No. 2394 sobre divorcio, expediente No. 549-13-03790, de fecha 16 del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014) que, copiada íntegramente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandante FRANCISCO POLANCO SOSA. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores ROSELYN IRENE ROMÁN y FRANCISCO POLANCO SOSA, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: ORDENA e1 pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades prevista en 1a ley de Divorcio; QUINTO: Comisiona al Ministerial NICOLÁS MATEO, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, para la notificación de la presente sentencia; Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: RAFAEL DELFÍN PÉREZ Y PÉREZ, JUEZ; NANCY UBALGO CRUZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que Certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La presente sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la cuarta Circunscripción del Municipio De Santo Domingo Este, Provincia De Santo Domingo, en fecha (12) del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), registrándose en el Libro 00003, Folio No. 0033, Acta No. 000216, del año 2014.

De conformidad con la que establece el artículo 42 de la Ley 1306 Bis sobre Divorcio, se hace público conocimiento lo siguiente: que en fecha 26 de septiembre del año dos mil catorce (2014), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de lo Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; dictó en sus atribuciones civiles la sentencia civil marcada con el No.1403-14 que admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores YASMÍN ADALID HORTA OSORIO y RODRIGO ADONIS GÓMEZ ARACENA, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a lo forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores RODRIGO ADONIS GÓMEZ ARACENA y YASMÍN ADALID HORTA OSORIO, por haber sido hecha de acuerdo a le Ley; SEGUNDO: En cuanto el fondo, acoge las conclusiones presentados por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores RODRIGO ADONIS GÓMEZ ARACENA y YASMÍN ADALID HORTA OSORIO, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.4/2014, de fecha 20 de junio del 2014, instrumentado por la DRA. ALTAGRACIA IVELISSE MATOS DE ESPINAL, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional; b) Otorga la guarda y cuidado de JESSICA ADRIANA y JAZMÍN ALEJANDRA, a cargo de le señora YASMÍN ADALID HORTA OSORIO, madre de estos: c) Fija pensión alimenticia que debe pagar el señor RODRIGO ADONIS GÓMEZ ARACENA, a favor de sus hijas JESSICA ADRIANA y JAZMÍN ALEJANDRA, en la suma de dieciséis mil pesos (RD$16,000.00), la cual pagará todos los meses en manos de la madre de estas. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: CLAUDIA MARÍA PEÑA, JUEZ; RAMONA MELISSA MATOS ALMÁNZAR, SECRETARIA. La presente sentencia ha sido registrada por ente Oficial del Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, en fecha 09 del mes de octubre del año 2014, bajo el libro Letra Q, Folio No.34080, y debidamente pronunciada en fecha 18 de noviembre del 2014 por ante la Oficialía de la 15va. Circunscripción del Distrito Nacional.

LIC. WALLY ESTEILO BERIGUETE Abogado.

LICDA. NANCY FIORDALIZA OGANDO O. Abogado.

LIC. JOSELIN ALCÁNTARA ABREU Abogado.

FP 69525

FC 311899

FC 311939


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