4B
www.elnuevodiario.com.do
MARTES, 29 DE ABRIL DE 2014
PARA FINES DE DIVORCIO En virtud a las disposiciones legales vigentes contenidas en el artículo 22 de la ley No. 1306-Bis, de Divorcio, y para mayor conocimiento se hace saber que el señor ALBERTO ANTONIO AGÜERO NÚÑEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1865733-7, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quien tiene como abogado, constituido y apoderado especial al LIC. FRANK DOMINGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0407702-3, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el edificio Hilda Rodríguez, marcado con el No. 148, Segundo Nivel, módulo 3-B, de la calle Benito González, esquina Avenida Imbert (Frente al Seguro Social), de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde hace elección de domicilio para los fines legales de la presente demanda, por el presente aviso ADVIERTE a su legitima esposa señora INGRID JOAN RODRIGUEZ FERNANDEZ, cuyo ultimo domicilio conocido por su esposo fue en la calle El Ejido No. 56, del sector Ensanche Bolívar, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, y que ha falta de información relativa al lugar de su residencia actual se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante la Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el día VIERNES que contaremos a DOS (02) del mes de MAYO del año dos mil catorce (2014), a fin de que comparezca a la audiencia que a puerta cerrada celebrara en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el día JUEVES que contaremos a QUINCE (15) de MAYO del año dos mil catorce (2014), sito en uno de los apartamentos de la 4ta. Planta del Palacio de Justicia LIC. FEDERICO C. ALVAREZ, ubicado entre las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación y las calles Ramón García y E. Guerrero del Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).
FO 70678
LIC. FRANK DOMINGUEZ Abogado Apoderado AVISO DE EMPLAZAMIENTO
En cumplimiento del art. 22 ley #1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif.. por Ley 2153 de 1949, el SR. LEONARDO YNOA PEÑA, Dominicano, mayor de edad, casado, Empleado privado, domiciliado y residente en el Mamey de este municipio de La Vega, R.D., cedula no. 047-0032024-7; quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. ELBA ROSALIA JIMENEZ GUTIERREZ, cédula no. 0470030505-7, con estudio profesional abierto en la Calle Duverge No.49 casi esq. Las Carreras 2do. Nivel Edif. Don Lino apto.4-B de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora MARIANELA LOPEZ PEÑA, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en el Mamey del Municipio La Vega, R.D., , que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día JUEVES 1RO. de mayo del año 2014 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca a su despacho sito en la 1RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, asi como en su último domicilio conocido y en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del supraindicado Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, el día MIERCOLES 14 del mes de MAYO del año 2014 a las 9:00 AM para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, R.D., a los 28 días del mes de ABRIL del año 2014.
LICDA. ELBA ROSALIA JIMENEZ GUTIERREZ Abogado apoderado de la parte Demandante
(RC-4059-RD-28-29-30/04/2014-1/2)
PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones legales previstas en la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, el señor MIGUEL RODRIGUEZ BATISTA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No.001-0221142-2, domiciliado y residente en la calle 1ra. No.13, Los Restauradores, Distrito Nacional; ADVIERTE a su legitima esposa, la señora Isabel Colon, cuyo último domicilio es desconocido, que procederá por medio de su abogada Andrys Saldívar Mota, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.0870004326-1, Colegiatura No.34332-324-05 del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), con estudio profesional abierto en la calle 4 No.18 altos, Los Restauradores, Distrito Nacional; en donde el señor MIGUEL RODRIGUEZ BATISTA hace elección de domicilio y consecuencias legales del presente divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, mediante notificación que se hará en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha seis (06) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), sito en la calle Fabio Fiallo esquina Beller, Ciudad Nueva, Distrito Nacional; a fin de que comparezca en la forma legal y por ministerio de abogados, a la audiencia que en sus atribuciones civiles y en materia de divorcio celebrará la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Nacional, en fecha veinte (20) de Mayo del año 2014, a las 09:00 am. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año Dos Mil Catorce (2014).
Andrys Saldívar Mota Abogada del demandante FC 300719
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR LA
CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de lo que dispone el Art.22 de la ley No.1306-Bis, sobre divorcio y sus modificaciones, el señor RAMON ANDRES CABRAL FERMIN, dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral no. 223-0020464-5, domiciliado y residente en la calle “L” No.37, La agustina, Distrito Nacional, quien tiene como abogado y apoderado especial al LIC. JOSE RAMON ROMAN JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0191914-0, con estudio profesional abierto en la casa No.208 (altos) de la avenida Lope de Vega, Ensanche la Fe, Distrito Nacional, donde el señor RAMON ANDRES CABRAL FERMIN hace formal elección de domicilio para el procedimiento de la demanda de divorcio, por este medio le hago saber a la señora ESTEFANIA ROSARIO REYES, portadora de la cédula de identidad y electoral No.402-2125129-7, (Autorización No.2451 JCE), el día Jueves que contaremos a primero (1ro) del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), a las once treinta minutos (11:30) horas de la mañana, se procederá a citarla y a emplazarla en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, la cual tiene su Despacho en uno de los departamentos del primer nivel del edificio situado en la esquina conforma por las calles Beller y Jacinto Peynado, Gazcue, Distrito Nacional, y en ese sentido se cita y se emplaza a la señora ESTEFANIA ROSARIO REYES, para que el día MARTES que contaremos a VEINTISIETE (27) del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce(2014), a las Nueve (9:00) horas de la mañana COMPAREZCA como fuere de derecho, por ante la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, la cual celebra sus audiencias a puertas cerradas, en uno de los salones del segundo nivel de la edificación ubicada en la calle Socorro Sánchez esquina calle Santiago, Gazcue, Distrito Nacional, y una vez allí, responda a la demanda de divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada por su legítimo esposo el señor RAMON ANDRES CABRAL FERMIN. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).
LIC. JOSE RAMON ROMAN JIMENEZ Abogado Fc 300751
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Conforme art. 22 ley #1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif.. por Ley 2153 de 1949, el Sr. JOSE PERALTA, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cedula no. 036-0038809-8 domiciliado y residente en el #78 C/Principal sección Inoa San José de las Matas, Santiago y de tránsito en este municipio de La Vega, R.D.; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. VICTOR JULIAN MARTE MOTA, Matriculado Colegio de Abogados con #10234-206-91, cédula #047-0011543-1 con estudio profesional abierto en el no.49 de la Calle Padre Adolfo esquina Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora BELDAD VENEGAS, cuyo ultimo domicilio conocido fue el no.60 de la C/Principal comunidad Tavera del municipio de La Vega, R.D.;. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D. J. de La Vega el día miércoles 07 de mayo del año 2014 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca a su despacho sito en la 1ra. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, así como en la puerta y secretaria del tribunal apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del supraindicado Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, el día MARTES 20 de MAYO del año 2014 a las 9:00 A.M. En la ciudad de La Vega, R.D., a los 28 días del mes de abril del año 2014.
LIC. VICTOR JULIAN MARTE MOTA Abogado apoderado de la parte Demandante
(AC-5600-EA-28-29-30/04/2014-1/2)
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO EXPEDIENTE 663201404310 Vista la Autorización de Mensuras emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dpto. Central, en fecha 28 de abril del 2014, a favor del Instituto Agrario Dominicano (IAD). SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL Que el día jueves ocho (8), a las 09:00 a.m. del mes de mayo del presente año, daré inicio formal a las operaciones de campo correspondientes a la MENSURA PARA SANEAMIENTO de una porción de terreno en el ámbito de la parcela 1 del D.C. 02 de Jimaní, provincia Independencia, correspondiente a los trabajos realizados por la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), en favor del Instituto Agrario Dominicano (IAD), institución miembro de dicha comisión, con las siguientes colindancias: Al Norte: Resto de la parcela 1 del D.C. 02, propiedad del Estado Dominicano; Al Sur: Arroyo Penitente; Al Este: Arroyo Penitente; Al Oeste: Parcelas 100-A y 100-B del D.C. 02, propiedad de Gardenia Elisa Román González, declaradas de utilidad pública mediante decreto número 378-12 del 17/6/12. El inmueble está ubicado a unos cinco (5) kms. al este del poblado Boca de Cachón, en dirección a La Descubierta. SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan algún interés en la parcela a mensurar, que deben comunicar con anticipación o en el momento de la mensura al agrimensor RIDOMIL ALEJANDRO ROJAS FERREYRA, Autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dpto. Central, mediante Expediente Núm. 663201404310, o por ante el Director Regional Competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 108-05 y sus Reglamentos Complementarios.
RIDOMIL ALEJANDRO ROJAS FERREYRA Codia 23972. FC 300808
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento del art. 22 ley #1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif.. por Ley 2153 de 1949, el SR. JUAN BAUTISTA TAVERAS, Dominicano, mayor de edad, casado, Empleado privado, domiciliado y residente en Cabirmota de este municipio de La Vega, R.D., cedula no. 016393-035; quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. ELBA ROSALIA JIMENEZ GUTIERREZ, cédula no. 0470030505-7, con estudio profesional abierto en la Calle Duverge No.49 casi esq. Las Carreras 2do. Nivel Edif. Don Lino apto.4-B de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora RUFINA MERCEDES MATIAS, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en el Quemado del Municipio La Vega, R.D., , que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día JUEVES 1RO. de mayo del año 2014 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca a su despacho sito en la 1RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, asi como en su último domicilio conocido y en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del supraindicado Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, el día MIERCOLES 14 del mes de MAYO del año 2014 a las 9:00 AM para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, R.D., a los 28 días del mes de ABRIL del año 2014.
De conformidad con la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio en su artículo 42 y sus modificaciones, se hace de conocimiento: a) Que en fecha 10 de febrero del año 2014, la Séptima Sala para asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional dictó la sentencia de divorcio No. 0126-14, Exp. No. 532-1301944, cuyo dispositivo dice lo siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores José Luis Pérez y Eduvigis Marilda Santos Acosta, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores José Luis Pérez y Eduvigis Marilda Santos Acosta, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 123/2013, de fecha 8 de Julio del 2013, instrumentado por el Dr. Manuel Emilio Méndez Batista, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Ileana Gabriela Pérez García, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada Ileana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. b) Que en fecha 09 de Abril del año 2014 el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del D.N., pronunció el divorcio en el Libro No.00006, bajo Acta No. 000609, Folio 0196, del año 2014. En Santo Domingo, D.N., a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
LICDA. ELBA ROSALIA JIMENEZ GUTIERREZ Abogado apoderado de la parte Demandante
Licda. HISTRIA WRANGLER DE LOS A. ROSARIO SANTOS, Abogada.
(RC-4059-RD-28-29-30/04/2014-1/2)
AVISO DE PERDIDA DE CARTA CONSTANCIA
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
FC 300756
De conformidad a las disposiciones en el artículo 92, del párrafo 3, de la Ley de Registro Inmobiliario y el Art. 83, del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado la Carta Constancia del Certificado de Título No. 4378, de la Parcela No. 22, del D.C. No. 24, del municipio de Monte Plata, a nombre del señor PAULINO ANTIGUA JIMENEZ. Del cual tiene una extensión superficial de: 3,191.08 metros cuadrados. FP 64074
VALERIA COMERCIAL, S. A.
CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: RD$3,000,000.00 CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO: RD$3,000,000.00 RNC: No. 1-25,00096-6 REGISTRO MERCANTIL: No. 9641SD DOMICILIO SOCIAL: Calle 24 de Junio No. 26, Los Coquitos, Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo Este, Republica Dominicana.
AVISO DE TRANSFORMACIÓN Para cumplir con la disposiciones del Artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre del 2008 (en lo adelante la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad VALERIA COMERCIAL, S. A., para el día Diez (10) del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), a las diez (10:00) horas de la mañana, en el domicilio social, a fín de conocer del Proyecto de Transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). El referido Proyecto fue elaborado y propuesto a los socios de la sociedad en fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2013 por el Presidente del Consejo de Administración y contiene las razones que lo justifican, los trámites a observar durante el proceso de transformación y el proyecto de Estatutos Sociales que regirán la sociedad en caso de aprobarse el Proyecto. A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes del Proyecto: 1. Denominación Social: VALERIA COMERCIAL, S.R.L. 2. Duración: Seguirá siendo indefinida. 3. Objeto Social: La compañía tendrá como objeto principal: la compra, importación, distribución de muebles y electrodomésticos y en general, a cualquier otro tipo de operaciones o actividades de lícito comercio. Párrafo: De manera general, la sociedad podrá realizar todas las operaciones civiles, comerciales, industriales, financieras, mobiliarias e inmobiliarias, o de cualquier otra naturaleza, que se relacione directa o indirectamente con dicho objeto o que sean susceptibles de facilitar su continuidad y expansión, sin que su enumeración pueda ser considerada limitativa. 4. Ejercicio Social: Se mantendrá igual, será anual y cerrara el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. 5. Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de TRES MILLONES DE PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$3,000,000.00), íntegramente aportado y pagado, según consta en el artículo precedente, dividido en TRES MIL (3,000) CUOTAS SOCIALES, iguales, acumulables e indivisible, enteramente suscrita y pagadas, cada una con un valor nominal de MIL PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$1,000.00). 6. Transferencia de las Cuotas Sociales: Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios. Entre ascendientes y descendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación estará sujeta a la aprobación de socios que representen, por lo menos la dos terceras (2/3) partes de las cuotas sociales, sin incluir las cuotas del socio fallecido en los casos de sucesión y de disolución de la comunidad de bienes por muerte de uno de los cónyuges. Por otro lado en caso de transmisión a tercero estará sujeta a la aprobación de las tres cuarta (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido en la ley. 7. Gerencia: La sociedad será administrada por un gerente, que deberá ser persona fisica, su nombramiento será estatutario y tendrá una duración de seis (6) años, el cual podrá ser reelegido indefinidamente y ejercerá sus funciones mientras no hayan sido sustituido, como lo estable la ley. 8. Poderes de la Gerencia: Frente a los socios, el gerente podrá llevar a cabo, los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad. Frente a los terceros, el gerente estará investido con los poderes más amplios para actuar en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la ley le atribuye expresamente a los socios. 9. Oponibilidad de las Adecuaciones Gerenciales: La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por el o los gerentes aún si éstos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias. 10. Decisiones Sociales: Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por el consentimiento de todos los socios contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial, obligarán a todos los socios, incluso a los disidentes, ausentes e in capaces. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto integro del Proyecto de Transformación o nuevos Estatutos Sociales, así como el Balance Especial y el informe del Comisario requeridos por la Ley para la transformaciones societaria, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del años Dos Mil Catorce (2014).
MARTA YOCASTA DE OLEO NINA Presidenta
FC 300800