AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para conocimiento público y en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor ANGEL MARIA SANCHEZ, americano, mayor de edad, casado, agricultor, portador del pasaporte extranjero No. 439633490, domiciliado y residente en la calle Respaldo Dr. Teófilo Hernández No. 7, de esta ciudad de El Seibo, por medio de su abogado apoderado DR. JUAN DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0477021-9, abogado de los Tribunales de la República, con matrícula No. 8495-493-89, con estudio profesional abierto en el No. 203, de la calle Marco del Rosario, Santo Domingo, y domicilio adhoc en el No. 34 de la avenida Manuel Diez Jiménez de esta ciudad de El Seibo, por medio del presente aviso, advierte a su legítima esposa señora YOLANDA JAVIER SANTANA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 0270012299-3, de domicilio desconocido, que a falta de información de su domicilio actual, se procederá a emplazarla en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el día 31 del mes de enero del año 2014, a las 11:00 horas de la mañana, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo, en su despacho del Palacio de Justicia de la primera planta, ubicado en la avenida Manuela Diez Jiménez No. 1, frente al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de El Seibo, así como en la puerta del Tribunal donde se conocerá de la demanda aludida, para que comparezca el día 19 del mes de febrero del año 2014, a las 9:00 horas de la mañana, a la audiencia que a puerta cerrada celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, en atribuciones civiles, ubicada en la avenida Manuela Diez Jiménez No. 1, frente al Cuerpo de Bomberos, de esta ciudad de El Seibo, en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, República Dominicana, a los 24 días del mes de enero del año 2014.
DR. JUAN DE JESUS SÁNCHEZ SÁNCHEZ Abogado Apoderado.
FC 295975
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para conocimiento público y en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 22 de la Ley No. 1306Bis, sobre Divorcio, el señor ULISES ANTONIO GUTIERREZ PONTIER, dominicano, mayor de edad, casado, empleado público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0432609-5, domiciliado y residente en Apto. No. 3, Edificio Solimán, Km. 1 ½, carretera El Seibo-Hato Mayor, de esta ciudad de El Seibo, por medio de su abogado apoderado DR. JUAN DE JESUS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0477021-9, abogado de los Tribunales de la República, con matrícula No. 8495-493-89, con estudio profesional abierto en el No. 203, de la calle Marco del Rosario, Santo Domingo, y domicilio ad-hoc en el No. 34 de la avenida Manuel Diez Jiménez de esta ciudad de El Seibo, por medio del presente aviso, advierte a su legítima esposa señora MARIBEL TORRES VAZQUEZ, puertorriqueña, mayor de edad, casada, demás generales ignoradas y domicilio desconocido, que a falta de información de su domicilio actual, se procederá a emplazarla en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el día 31 del mes de enero del año 2014, a las 11:00 horas de la mañana, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo, en su despacho del Palacio de Justicia de la primera planta, ubicado en la avenida Manuela Diez Jiménez No. 1, frente al Cuerpo de Bomberos, de esta ciudad de El Seibo, así como en la puerta del Tribunal donde se conocerá de la demanda aludida, para que comparezca el día 19 del mes de febrero del año 2014, a las 9:00 horas de la mañana, a la audiencia que a puerta cerrada celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, en atribuciones civiles, ubicada en la avenida Manuela Diez Jiménez No. 1, frente al Cuerpo de Bomberos, de esta ciudad de El Seibo, en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, República Dominicana, a los 24 días del mes de enero del año 2014.
DR. JUAN DE JESUS SÁNCHEZ SÁNCHEZ Abogado Apoderado.
FC 295975
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO EncumplimientodelasdisposicionesdelaleyNo.2153defecha12delmesdenoviembredelaño1949,queagrega un párrafo alArt. 22 de la ley No 1306-Bis, de divorcio por este medio del presente aviso, el señor LEONCIO CEDEÑO PAULINO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.028-0046687-8, domiciliado y residente en la ciudad de Higüey, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. JUANTORRESCEDEÑO,abogado,dominicano,mayordeedad,casado,portadordelaCéduladeIdentidadyElectoral No 028-0009965-3, (CARD) matriculado con el No. 10943-439-91 y la LICDA. CLARIZACEDANO SANTANA, dominicana,mayordeedad,soltera,portadoradelaCéduladeIdentidadyElectoralNo.023-0020305-2,conestudioabierto en la calle Fco. A. Caamaño No.16 de la ciudad de Higüey, donde elige domicilio para todos los fines y consecuencias legalesdelapresentepublicación.LEADVIERTEYAVISAasulegítimaesposaseñoraANAEMILIADEPEÑAPEGUERO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.028-0002328-1, cuyo último domicilio conocido fue la casa No.36, la calle Santa Cruz, de El Seibo, y que en la actualidad SU DOMICILIO ES DESCONOCIDO, que a falta de información sobre su domicilio actual y real, el día VEINTINUEVE (29), que es miércoles del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), mediante acto de alguacil se procederá a notificar de conformidadconlaleyyconsecuentementeaINTIMARYEMPLAZARACOMPARECERALAESPOSADEMANDADAEN DIVORCIO SEÑORAANAEMILIADE PEÑAPEGUERO, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo, de la Demanda Civil en Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, con Domicilio Desconocido de la Esposa intentada por LEONCIO CEDEÑO PAULINO contra la señora ANA EMILIA DE PEÑA PEGUERO, para que comparezca a la audiencia que a puertas cerradas se celebrará el día miércoles DIECINUEVE(19) del mes de FEBRERO del año dos mil catorce (2014), a las nueve (9:00) horas de la mañana por ante el Juzgado del Primera Instancia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de El Seibo, R.D., el cual está ubicado en la Ave. Central de El Seibo, (en la salida para Hato Mayor del Rey). La presente publicación es requerida y autorizada por el abogado infrascrito, por tres (3) días consecutivos, con el consentimiento expreso del esposo demandante. En la ciudad de El Seibo, Provincia de El Seibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
FC 295999
LICDO. JUAN TORRES CEDEÑO Abogado de la parte demandante.
REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de la provincia de Santiago, aviso de requerimiento, auto emplazamiento y de fijación de audiencia para saneamiento de fecha 14 de enero 2014 expediente del tribunal No. 0495-13-03033 inmueble a sanear: parcela número 312436016987, 312436001114, 312435092667 del Distrito Catastral No.8 del municipio y provincia de Santiago, sección el Papayo, lugar: la Ceibita, agrimensor: reclamada por la señora Ana Rosa Ortega, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad electoral No. 0310165495-6, domiciliada y residente en la calle Principal No.90, El Papayo, La Ceibita, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros y a todos a quienes pueda interesar. 1. En virtud del artículo No.50, del reglamento de los tribunales superiores de tierras y de los tribunales de jurisdicción original se citó a la señora antes mencionada quien aparece como reclamante en este auto, y a todas las personas que tengas algún interés o derechos sobre el inmueble que se va a sanear para que comparezca por ante el tribunal superior de tierras de jurisdicción original del Distrito Judicial de Santiago, el cual celebra sus audiencias en uno de los departamentos de la primera planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la calle Lic. Ramón García No. 77 del ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana para el día jueves que contaremos a trece (13) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), a las 9:00 a.m. horas de la mañana, a fin de dar conocer a los derechos que prenda presentar las pruebas en que se basa, para que formule su reclamación en forma legal y conocer de la misma en jurisdicción original o en primer grado. Dada por el tribunal de tierras de jurisdicción original del Distrito Judicial de Santiago, hoy día veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
FO 69863
Federico Antonio Paulino, Codia No.198372.
3B
MIERCOLES, 29 DE ENERO DE 2014
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AVISO DE PUBLICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. ORYZAGRO, S.R.L. Capital Social Autorizado: RD$3,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$1,600,000.00 Registro Mercantil No. 05159-2007-STI RNC No. 1-30-41612-5 Santiago, República Dominicana
En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Número 479-08, sus modificaciones, y el mandato de laAsamblea General Extraordinaria de la sociedad ORYZAGRO, S.R.L., de fecha veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), se hace de conocimiento público el proyecto de transformación de la sociedad ORYZAGRO, S.R.L., a una Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.). Dentro de los puntos principales del nuevo proyecto de estatutos están los siguientes: a) La modificación del nombre de la sociedad “ORYZAGRO, S.R.L.”, la cual se denominará “ORYZAGRO, S.A.S.”, organizada y regida bajo las leyes de la República Dominicana; b) Que se adoptará el tipo social SociedadAnónima Simplificada (S.A.S.); c) Que la duración de la sociedad es indefinida; d) Que el domicilio de la sociedad se fija en la CalleAv. Estrella Sadhalá No.100, Santiago, República Dominicana; e) La sociedad tendrá como objeto social dedicarse al comercio y financiamiento de todo género de productos, insumos y equipos agropecuarios. f) Que el capital social autorizado es deTRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS(RD$3,000,000.00)divididoenTREINTAMIL(30,000)accionesdeCIENPESOSDOMINICANOSCON CERO CENTAVOS (RD$100.00) cada una. El capital suscrito y pagado asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOSMILPESOSDOMINICANOSCONCEROCENTAVOS(RD$1,600,000.00);divididoenDIECISEIS MIL(16,000) acciones. g) Que la sociedad será administrada por un Consejo deAdministración que permanecerá en sus funciones por un período de un (1) año, pudiendo ser reelecto indefinidamente, quienes realizaran todos los actos de gestión necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad y estarán investidos con los poderes más amplios para actuar en nombre de la sociedad. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto de Estatutos, así como el balance especial y el informe del gerente requerido por la Ley No. 479-08 y sus modificaciones, para las transformaciones de las sociedades se convoca a los socios de ORYZAGRO, S.R.L. a laAsamblea General Extraordinaria que se celebrará el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014) a las diez horas de la mañana (10:00AM) en el domicilio de la sociedad. Se les informa a lossocios,queeltextoíntegrodelproyectodetransformación,juntoconelInformedelGerenteyelbalanceespecialestarán disponibles en el domicilio de la sociedad.
EMMANUEL LEONARDO ALCANTARA, Gerente.
FP 61927
AVISO DE EMPLAZAMIMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento a lo que dispone el artículo 22 de la ley No. 1306-bis, del 21 de mayo de 1937, sobre Divorcio en la República Dominicana, modificado por la ley No.2153 de 1949, por medio del presente aviso, el señor JULIO CESAR CABRERA, dominicano, mayor de edad, casado, desempleado, portador de la cédula de identidad y electoral No.046305-023, domiciliado y residente en la calle Anyoline Vicine No. 14-A, barrio 27 de Febrero, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. FRANDYS GARCIÁ VÓLQUEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1170865-7, Abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados con el No. 167-85-168-95, con estudio profesional abierto en la avenida Respaldo Las Américas No. 185, (altos), ensanche Las Américas, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con domicilio Ah-Doc en la avenida Máximo Gómez, esquina José Contreras, Suite No.404, Plaza Royal, sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento de divorcio, ADVIERTE a su legítima esposa, señora JOSEFA ALTAGRACIA CEDEÑO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.0230083889-9, de domicilio y residencia desconocido, cuyo último domicilio fue en la calle 37-Este, No.47, ensanche Luperón, Santo Domingo, Distrito Nacional, a quien se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día miércoles que contaremos a (29) del mes de Enero, del año Dos Mil Catorce, (2014), a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la primera planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, ubicado entre las calles Beller, Fco. J. Peynado, Fiallo Fiallo, No. 102 y la calle Arzobispo Porte, del sector de Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, así como en la puerta del Tribunal para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto celebrará la Sexta (6), Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los salones del edificio del citado tribunal, sito en la intersección de la calle Socorro Sánchez No.68, esquina calle Santiago, 1ra. Planta, del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Martes que contaremos a Once, (11) del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce, (2014), a las 09:00 a.m. horas de la mañana, para conocer de la referida demanda, quienes contrajeron matrimonio en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. CIRCUNSCRIPCION DE SAN PEDRO DE MACORIS, según consta en el Acta de matrimonio No.000527, Libro No.00024, Folio No.0027, celebrado en fecha Veinte (20) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta, (1980). En San Pedro de Macorís, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta, (1980).- En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Diez días del mes de Enero del año 2014.
FC 295863
OFICINA JURIDICA COMERCIAL MATEO MEDINA & ASOCIADOS Calle María Montes No.18, Esq. Francisco Villa Espesa, Villa Juana, Distrito Nacional. Telf. 1-809-767-1609 y 809523-9411 En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 1306 Bis Sobre Divorcio, se hace de conocimiento general, que en fecha Veintidós (22) del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, dictó la Sentencia marcada con el No.00069/2014, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: UNICO: HOMOLOGA el acto estipulaciones y convenciones No.48/2013, firmado por los esposos EDUARDO SEVERINO Y YANEIRYS NUÑEZ PINALES, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013), por ante el DR. ALEJANDRO ANTONIO MORILLO, abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges EDUARDO SEVERINO Y YANEIRYS NUÑEZ PINALES; B: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORREZ, JUEZ; IRSI ESTRELLA TAVAREZ, SECRETARIA). En el Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo de Guzmán, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).
LICDO. YOHAN ML. MATEO MEDINA, Por sí, por el LICDO. SANTOSA S. MATEO JIMENEZ, Abogados. FC 296100
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, de fecha 21 de mayo de 1937, se hace de público conocimiento lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 4 de diciembre del 2013, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles una sentencia con el siguiente dispositivo: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Fausto Rafael Massanet Martínez y Rosa Emilia Núñez Almánzar, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Fausto Rafael Massanet Martínez y Rosa Emilia Núñez Almánzar, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 11, de fecha 19 de agosto del 2013, instrumentado por la Licda. Belinda Brugal Paniagua, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma, Eridania Campusano Solano, Juez Suplente. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada, Eridania Campusano Solano, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal”. SEGUNDO: Que en fecha 22 de enero del 2013, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el divorcio de que se trata y transcribió la referida sentencia en los registros a su cargo, en el Libro No. 00001 de registros de divorcio, Folio No. 0117, Acta No. 000060, año 2014, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
Lic. FRANDYS GARCIA VÓLQUEZ Abogado apoderado. FC 296086
LIC. FLAVIO O. GRULLÓN SOÑÉ Abogado.
MERCANTIL DEL CARIBE, S. A. S.
AVISO DE DIVORCIO
Capital Social Autorizado: RD$100,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000,000.00 Registro Mercantil: 1168SD Registro Nacional de Contribuyente (RNC): 1-01-01124-6 Domicilio Social: Avenida John F. Kennedy Esq. Núñez de Cáceres, Edificio Ferretería MC, Residencial Galá, Santo Domingo, República Dominicana
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Catorce (14) de Octubre del 2013, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera instancia de Hato Mayor del Rey dicto la sentencia Civil No. 182-13, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil trece (17/09/2013) en contra de la parte demandada, señora LUZ NERY SOSA DIAZ, por no haber comparecido a la audiencia no obstante emplazamiento. SEGUNDO: En cuanto a la forma, acoge como buena y valida la presente demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres incoada por el señor LAUTERO MALAQUIAS MEJIA VASQUEZ en contra de la señora LUZ NERY SOSA DIAZ, mediante Acta No. 3822013, de fecha Cinco de Septiembre del Dos Mil Trece (05/08/2013), instrumentado por el ministerial JORGE CORDONES ORTEGA, alguacil de estrados de la cámara Civil de este Distrito Judicial de Hato Mayor, por haber sido interpuesta en observancia de las disposiciones legales sobre la materia. TERCERO: Admite el divorcio entre las conyugues LAUTERO MALAQUIAS MEJIA VASQUEZ y LUZ NERY SOSA DIAZ, de generales que constan, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos expuestos en esta sentencia. CUARTO: Ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente a que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. QUINTO: Se compensan pura y simplemente las costas del procedimiento por ser Litis entre conyugues. SEXTO: Comisiona al ministerial JORGE CORDONES ORTEGA, Alguacil de estrados de la Cámara Civil de este Distrito Judicial de Hato Mayor, para la notificación de la presente sentencia. Asimismo se hace saber que en fecha Catorce del mes de Enero del Año Dos Mil Catorce (14/01/2014), el Oficial del Estado Civil de Hato Mayor procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00001, Folio No. 0007, baja el Acta No.000004, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Hato Mayor, República Dominicana, Hoy día Veinte del mes de Enero del Año Dos Mil Catorce (20/0l/2014).
CONVOCATORIA En cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 12.1.1 de los Estatutos Sociales de Mercantil del Caribe, S. A. S. y del Artículo 197 de la Ley No. 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL, que será celebrada el día trece (13) de febrero del cursante año dos mil catorce (2014), a las once y treinta horas de la mañana (11:30 A.M.), en el domicilio social de la sociedad ubicado en la Avenida John F. Kennedy esq. Núñez de Cáceres, Edificio Ferretería MC, Residencial Galá, de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Los puntos a tratar en el Orden del Día de esta Asamblea serán los siguientes: 1. Deliberar y estatuir sobre las cuentas anuales, después de oído el Informe de Gestión Anual sometido por los miembros del Consejo de Administración. 2. Otorgar descargo a los miembros del Consejo de Administración por su gestión, si procede. 3. Resolver sobre la aplicación de los resultados del ejercicio social. 4. Conocer cualquier otro asunto que sea exclusivo de esta clase de asamblea sometido válidamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones del Artículo 12.2.2 y 12.2.2.1 de los Estatutos Sociales, todo accionista que desee hacerse representar en esta Asamblea deberá depositar, en el domicilio social de la sociedad, por lo menos un (1) día hábil antes de la celebración de la Asamblea, un poder de representación, debidamente firmado por el mandatario en el cual exprese claramente su voluntad en tal sentido.
Sebastián Mera Puras Presidente Isa Puras Vda. Mera Juan Carlos Mera Puras Vicepresidente Secretario Alberto Abreu Mera Vocal FC 296108
Sebastián Mera Cabral Vocal
DR. JUANITO RADHAMES ORTEGA Abogado FC 296134