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JUEVES, 5 DE DICIEMBRE DE 2013
AVISO DE PERDIDA CERTIFICADO DE ACREEDOR En cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, según el Articulo 92, Párrafo III, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Articulo 120, del reglamento General de Registro de Títulos, modificados por Resolución numero 1737, del 12 de julio del año 2007, amparado en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de titulo (Duplicado del acreedor de LA COOPERATIVA LA ALTAGRACIA, INC), expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, sobre el sigte inmueble: sobre el inmueble identificado como Solar 13, Manzana 1381, del Distrito Catastral No.1, que tiene una superficie de 162.39 (Ciento Sesenta y Dos Punto Treinta y Nueve) metros cuadrados, matrícula No.0200070198, ubicado en Santiago, registrado a nombre de María Altagracia Jumelles Báez, correspondiente a la hipoteca inscrita, por la suma de RD$85,000.00 (Ochenta y Cinco Mil Pesos Dominicanos), a favor de la Institución, de fecha cinco (5) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), inscrita el Dos (2) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) a las 9:00 de la mañana, legalizada por el Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, Dr. Gerardo Contreras López. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, republica Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).
LIC. BELKIS ALTAGRACIA MERCADO MARTINEZ ABOGADO FO 69265
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PUBLICACIÓN POR PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO, DUPLICADO DEL DUEÑO En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 92, párrafo III, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento, que se ha extraviado el Certificado de Título Duplicado del Dueño, correspondiente a la PARCELA No.199-A, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 32, DEL DISTRITO NACIONAL (PARCELA No.1), DEL CUADRO No.30, DEL PLANO PARTICULAR)- PARTE, QUE TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 2,500 METROS CUADRADOS, Y ESTA LIMITADO: AL NORTE: CAMINO NUMERO 2, AL SUR: PARCELA No.6, AL ESTE: PARCELA No.2 Y AL OESTE: CAMINO No.10, LIBRO No.486, FOLIO 220”, a nombre del señor MILTON PIMENTEL. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). FI 9069
---------------------------------------------AVISO PERDIDA CONSTANCIA ANOTADA EN CERTIFICADO DE TITULO
En cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, según al Art. 92, párrafo III, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Art.120, del Reglamento General de registro de Títulos, modificados por Resolución numero 1737, del 12 de julio del año 2007, amparado en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de Titulo (Duplicado del acreedor de LA COOPERATIVA LA ALTAGRACIA, INC.), expedido por el registrador de Títulos de Santiago, sobre el siguiente inmueble: de sus derechos en la parcela numero 83-B-2-H-1, del Distrito Catastral numero 7, del Municipio y provincia de Santiago, lugar La Herradura, una porción que mide 288 (Doscientos ochenta y ocho) metros cuadrados, 12 (doce) metros de frente y 24 metros de fondo.- Limitada: Al Norte: Carretera de La Otra Banda.- Al Este: resto de la misma parcela.- Al Oeste: Resto de la misma parcela, amparado por el certificado de titulo No.172.- (Anot. No.53), registrado a nombre de LUIS MANUEL HERNANDEZ UREÑA, correspondiente a la hipoteca inscrita, por la suma de RD$215,000.00 (doscientos quince mil pesos dominicanos), de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), inscrita el seis (6) de enero del año dos mil cinco (2005), a las 10:05 de la mañana, bajo el Numero 469, folio No.118, del libro de inscripciones No.181, legalizada por el Notario Público de los del Numero para el Municipio de Santiago, Dr. Gerardo Contreras López. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, republica Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).
De conformidad con lo que establece el art. 92, párrafo 3ro., de la ley 108-05, d/f 23/3/2005 y del art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos. Se hace de público conocimiento la perdida de la Carta Constancia (Duplicado del Dueño) anotada en el Certificado de titulo No. 60-3965, inscrito en el libro 316, folio 199, expedido a favor de CESARIO REYE ROJAS, dentro de la parcela No. 30, D.C. 29, del municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 1Ha 43As 80Cas 60Dm2 equivalente a 14,380.60m2. FC 293543
LIC. BELKIS ALTAGRACIA MERCADO MARTINEZ ABOGADO
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AVISO DE PERDIDA CERTIFICADO DE ACREEDOR
FO 69265
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
--------------------------------------PUBLICACIÓN POR PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO, DUPLICADO DEL DUEÑO En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 92, párrafo III, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento, que se ha extraviado el Certificado de Título Duplicado del Dueño, correspondiente a la PARCELA No.199-A, DEL DISTRITO CATASTRAL No.32, DEL DISTRITO NACIONAL; CONOCIDA COMO SOLAR No. 1, DE LA MANZANA No. 30, DEL PLANO PARTICULAR, PROYECTO LUZ MARIA, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE: CALLE “B”, AL ESTE, SOLAR No.2, DE LA MANZANA “30”, AL SUR, SOLAR No.6, DE LA MANZANA “30”, Y AL OESTE: CALLE MARGINADA OESTE, LIBRO No.1493, FOLIO 227”, a nombre de los señores MIGUEL ANTONIO PIMENTEL KAREH, ROMEL EUGENIO PIMENTEL KAREH, JULIO CESAR PIMENTEL KAREH, VICTOR EDUARDO PIMENTEL KAREH Y MARIA OVILIA KAREH VDA. PIMENTEL. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013),FI 9069
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AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO III, DEL ARTICULO 92, DE LA LEY 108-05, SOBRE REGISTRO INMOBILIARIO, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO QUE SE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO DE TITULO (CARTA CONSTANCIA) DE UNA PORCION DE TERRENO DE 28 (VEINTIOCHO) AREAS, 49.50 (CUARENTINUEVE PUNTO CINCUENTA (49.50), CENTIAREAS, DENTRO DE LA PARCELA NUMERO 98, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 21, DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS), PROPIEDAD DEL SEÑOR VARIDO SEBASTIAN SALCEDO INOA, de nacionalidad dominicana, comerciante, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral numero 031-0163263-0, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los Veintiocho días del mes Noviembre, del año Dos Mil Trece (28-112013).
VARIDO SEBASTIAN SALCEDO INOA FO 69264
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En el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 92, Párrafo III de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y sus reglamentos de aplicación, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título, Duplicado del Dueño, sobre el inmueble identificado como 500376287973, que tiene una superficie de 3,065.43 metros cuadrados, matrícula No. 2100010294, ubicado en La Romana, expedido a favor de la sociedad NAUTILUS INSTITUTAS, S.A., por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha trece (13) de mayo del año dos mil nueve (2009). A los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
JOSE MANUEL ALBURQUERQUE PRIETO, Abogado.
FP 60728
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con el articulo 42 de la ley no. 1306-Bis sobre divorcios en la República Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en sus atribuciones civiles dictó una sentencia, marcada con el no. 0606en nombre de la República, en materia de divorcio, en fecha 25 del mes de ABRIL del año 2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice asi: F A L L A: PRIMERO: Se Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el señor LUCIANO CABRERA ROSARIO esposO demandadO por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente emplazadO. SEGUNDO: Declara bueno y válido el informativo realizado por este Tribunal el día 02 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013, por ser regular en la forma y justo en el fondo. TERCERO: Acoge las Conclusiones presentadas en Audiencia por la parte Demandante por conducto de su Abogado Constituido y como consecuencia, DEBE: Admite el Divorcio entre los esposos JEANNETTE RODRIGUEZ SÁNCHEZ Y LUCIANO CABRERA ROSARIO, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el Divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Se Comisiona al Ministerial CARLOS RODRIGUEZ RAMOS, Alguacil de Estrado de la Primera Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa. I por esta nuestra sentencia asi se pronuncia , ordena, manda y firma. Lic. JOSE AGAPITO PAULINO DURAN Juez y DILIA CRISTINA MARIOT TORRES-Secretaria. Que la sentencia que admitió el divorcio fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil del DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL Municipio de La Vega, TRANSCRITO EN EL LIBRO no. 032013, folios 113-114 bajo acta no.257 en fecha 02 DE JULIO del 2013. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los 05 Días del mes de DICIEMBRE del 2,013.
LIC. BRAULIO ROMERO ROMERO Abogado
(RDCO-4596-EA)
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la República Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 27 del mes de ABRIL del año 2012, la SEGUNDA SALA Civil y Comercial de la del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia civil no.638 en nombre de la República, en materia de divorcio, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente : FALLA: PRIMERO: ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada por falta de comparecer. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los SEÑORES MARIA TERESA GARCIA VASQUEZ Y ROBERTO MEDINA PADILLA. TERCERO: Ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: Comisiona al ministerial JUAN FCO. DE JESUS TAPIA, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripcion de La Vega, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA. Licda. MILDRED INMACULADA GOMEZ GRULLON JUEZA PRESIDENTA; Y ELAINE RODRIGUEZ CRUZ, Secretaria. El divorcio así admitido por la sentencia anterior fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION del municipio de LA VEGA, transcrito en el Libro No. 03-2012; folios 113; BAJO Acta no.256 en fecha 04 del mes de SEPTIEMBRE DEL año 2012. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Republica Dominicana, a LOS 05 DIAS del mes de DICIEMBRE del Año 2,013.
LICDA. JENNY SORAYA ARIAS Abogado (REG-AC-4889-EA)