El Nuevo Diario

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LIC. YSABEL DALALI JIMÉNEZ Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Teléfonos 809-707-8910/ 809-715-2222 PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-BIS, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), previa las formalidades legales, el Oficial de Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción de San Pedro de Macorís, trascribió en el Libro No. 00003 de Registros de DIVORCIO, Folio No. 0071, Acta No. 000236 del año 2015, y pronunció el divorcio entre los señores RADHAMÉS LIZ GÓMEZ y MIGUELINA SANTANA NOLASCO, en virtud de la Sentencia Civil No. 00755-2015 rendida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, regularmente constituida por la Jueza Marcia Reyes Silvestre; en fecha, trece (13) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio entre los cónyuges, señores RADHAMÉS LIZ GÓMEZ y MIGUELINA SANTANA NOLASCO, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. SEGUNDO: Una vez la presente sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, AUTORIZA al mas diligente de los cónyuges a presentarse por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción de San Pedro de Macorís, a fin de hacer pronunciar el divorcio y transcribir el dispositivo de la presente Sentencia en el registro correspondiente, previa intimación a la otra parte por acto de alguacil a tales fines. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del proceso, por ser Litis entre cónyuges. Y por ésta, nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firman: Firmado: MARCIA REYES SILVESTRE (Jueza); ANA BELKIS SILVESTRE JIMENEZ (Secretaria). La presente Sentencia ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza que figura en su encabezamiento, en la audiencia publica el día, mes y año en él indicados, y fue firmada, leída y publicada por mi, secretaria infrascrita que da fe y certifica. Firmado: ANA BELKIS SILVESTRE JIMENEZ (Secretaria). La presente copia es fiel y conforme a su original, a cuya prueba me remito, la cual firmo, sello, certifico y expido a solicitud de la parte interesada. En la Ciudad, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, hoy día Trece (13) del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).

LIC. YSABEL D. JIMÉNEZ Abogada FC329724

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201601789. Vista la Autorización de fecha 24 de Febrero del 2016, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Depto. Central. Por medio del presente aviso, se hace de público conocimiento, que el día LUNES 14-03-2016, a partir de las 9:00 a.m., iniciaremos la Mensura para DESLINDE sobre el inmueble identificado como Parcela No. 5-A-REF.- B-1, del D. C. No. 18, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; Lugar: este inmueble está ubicado en la Urbanización Sol de Luz, calle Planeta, Esq. Calle Satélite, propiedad del señor FRANCISCO ANTIGUA CABRAL.

RAFAEL PEREZ Agrimensor - Contratista

Codia 2056 PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, bis, sobre divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha nueve (9) de febrero del año 2016, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, mediante la sentencia civil No. 538-2016-SSEN-00042 admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores ROBERT BREA BREA Y NELLY YAKAIRA PEÑA MATEO, el cual se inscribió en el libro 00001, folio 0051, acta 000026, año 2016 en la oficialía de la 1ra. Circunscripción de Baní.

LICDO. YOHAM MARTÍN MONTES DE OCA ABOGADO APODERADO

FC329723

Se hace de público conocimiento que el día 15/03/2016 a las 8:30 A.M. Se realizarán los trabajos de mensuras para saneamiento dentro del ámbito P. No. 1 del D. C. No. 3, del Municipio de La Romana, Provincia La Romana, a petición de SADRIANO RAMINZINI y LUCIANA MUTINELLI, Exp. No. 663201600439, de fecha 26 de Enero del 2016, con la siguiente colindancias: al Norte: P. No. 1 (Resto) Adriano Raminzini y Luciana Mutinelli; Al Este: P. No. 1 (Resto) Joaquín Marcelino; Al Sur: Calle y Al Oeste: P. No. 1 (Resto) Porfirio Mercedes. (Dicho inmueble se encuentra ubicado en isla Saona).

CAYO RAFAEL VENTURA, Codia 11143.

FC 329693

AGRIM. MANUEL MARIA ARIAS JAQUEZ,

Se hace de Público conocimiento de conformidad con la ley 1306-Bis de Divorcio, que la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia dictó una sentencia marcada con el número 0034-2016 de fecha Veintisiete (27) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Jos Arnold Aerts Vermeulen y Berkys Yvelisse De La Libertad Mercedes Ramírez, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Jos Arnold Aerts Vermeulen y Berkys Yvelisse De La libertad Mercedes Ramírez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No 150, de fecha 8 de septiembre del 2015, instrumentado por el Lic. Apolinar Torres López, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma (Firmados: Claudia Peña Peña, Juez. La sentencia ha sido firmada por la Magistrada Claudia Peña Peña, el mismo día, mes y señalada al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. El presente divorcio ha sido pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Libro, Folio y Acta correspondiente. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). DR. PEDRO JOSE ZORRILLA GONZALEZ, Abogado. FC 329675

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No.2153, del 12 de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al Artículo 22 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, el señor LIVIO MARIANO CEDEÑO DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la No.028-0003875-0, domiciliado y residente `en la calle José Martí No.05, sector Sávica Provincia La Altagracia, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la LICDA. JULIANA MARTE CEDEÑO, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, con estudio Profesional abierto en la Av. Estados Unidos, plaza Caney No 45, Playas de Bávaro, Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana donde nuestro requiriente hace formal elección de domicilio, para todos los actos y consecuencia del presente procedimiento de divorcio, ADVIERTE a su legitima esposa, señora MIRELIS POMPA ACOSTA, cubana, mayor de edad, portadora del pasaporte l670736, casada cuyo último domicilio, conocido fue en la calle José Martí casa No.05, sector Sávica de la ciudad de Higüey Provincia La Altagracia, por lo que se procederá a emplazarla en la persona del procurador Fiscal, de la provincia La Altagracia, el miércoles que contaremos a nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) para que comparezca a su despacho, en uno de los salones del palacio de Justicia; ubicado en la calle Beller esquina Agustín Guerrero , en el segundo piso a las nueve (9.00) hora de la mañana, para que al mismo tiempo comparezca como fuere de derecho a la audiencia que celebrará a puerta cerrada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia, ubicado en la calle Agustín Guerrero, esquina Beller, Provincia La Altagracia que contaremos a miércoles treinta de marzo (30) de marzo del año dos mil dieciséis (2016); donde se conocerá la demanda por la Causa Determinada por INCOMPATIBILIDAD de Caracteres, de ambos esposos, incoada por el señor LIVIO MARIANO CEDEÑO DE LA CRUZ, parte demandante. En La Provincia La Altagracia, Salvaleon de Higüey, a los cuatro (04) días de marzo del año dos mil dieciséis (2016).

LICDA. JULIANA MARTE CEDEÑO ABOGADA FC329708

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Art. 42 de la ley No. 1306-Bis sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 02 de Julio del año 2014, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancias, Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó la sentencia No. 00439-2014, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandante señor SANTO LORENZO RAMÍREZ GUZMAN, por no falta de comparecer no obstante estar legal emplazado. SEGUNDO: SE ADMITE EL DIVORCIO ENTRE LOS SEÑORES, SANTO LORENZO RAMÍREZ GUZMÁN Y ADIA CUEVAS DÍAZ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, con todas sus consecuencias legales; TERCERO: Se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ente el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. CUARTO: Se comisiona al ministerial Diomedes Castillo Moreta, Alguacil de estrado de esa Tribunal, para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: Se compensan pura y simplemente, las costas del procedimiento. Y por esta nuestra sentencia, se Pronuncia, ordena, Manda y Firma (Firmados Ana Estela Florentino Japa, Juez Presidente; Orgalidia Medina Peñaló, Secretaria Interina). La sentencia que antecede ha sido dada por la Magistrada Juez, el mismo día, mes y año antes citados la cual fue leída firmada y rubricada por mí Secretaria que certifica. La sentencia que antecede fue pronunciada el día, 27 del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de San Cristóbal, Provincia del mismo nombre y transcrito en el Libro No. 00001, Folio No. 0133, bajo el Acta No. 000067 del año 2014.

DR. RAFAEL E. DIONICIO, Abogado. FC 329714

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y

CODIA 10,925. FP 79821

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Se hace de público conocimiento que para el día diez (10) de marzo del año 2016, a las 9.00 A. M, se iniciaran los trabajos de DESLINDE de 1,257.80 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.86-X del D. C. No. 11.4 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, a nombre de LUKASZ GORNICKI. Dichos trabajos serán realizados por el AGRIM. EDDYS L. SOLER GONZALEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Codia No. 2568, correspondiente al expediente No. 663201513019 de fecha 3 de DICIEMBRE del 2015.

AGRIM. EDDYS L. SOLER GONZALEZ,

Solicitante. FP 79816

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

En virtud de la Autorización, de fecha 03 de Marzo de 2016. Se hace de público conocimiento que el día 15/03/2016, a las 3:00 P.M., se dará inicio a los trabajos de Mensura Para Deslinde, de una porción de terreno dentro del ámbito de la P. No. 57, del Distrito Catastral No.31 , del Municipio Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo, Ubicado a unos 400.00 Mts al Norte de la Carretera de Hato Nuevo, por la Av. Central, Expediente No. 66320101063, Propiedad de los Señores RAUL FERNANDO AMIAMA MARTINEZ Y LUZ DIVINA MORA A.

LIC. MARTIRES FAMILIA AQUINO, Abogado Apoderado. FC 329679

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO CON DOMICILIO DESCONOCIDO

AVISO DE MENSURAS PARA SANEAMIENTO

PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha siete (7) del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015), la Cuarta Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó en sus atribuciones civiles la sentencia de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, marcada con el número 1044-2015, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte demandada, señor FELIX URIBE SÁNCHEZ, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: ACOGE como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio, por haberse interpuesto conforme a la ley; y en cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores SONIA DE CRUZ ARNAUD FELIX URIBRE SÁNCHEZ, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos precedentemente. TERCERO: OTORGA la guarda y custodia de los menores de edad FELIPE ALEXANDER Y SORANYI a favor de su madre señora SONIA DE LA CRUZ ARNAUD. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de Divorcio. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. SEXTO: COMISIONA al Ministerial PATRICIO RIVAS PLACENCIO, Alguacil de Estrados de este tribunal, a los fines de notificar la presente sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA; BRENDA ROSARIO, SECRETARIA. La referida sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de la Provincia Santo Domingo, en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), transcrita en el Libro para registro de Divorcios No. 00005, Folio No. 0041, Acta No. 000409, del año 2015. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

7B

JUEVES, 3 DE MARZO DE 2016

www.elnuevodiario.com.do

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Para dar cumplimiento con lo que establece el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 29 de Enero del 2016, fue dictada la Sentencia, Por ante la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dicto la Sentencia No. 16-00229, con libro No. 00004, Folio No. 0027, Acta No. 000308, Año 2016, Sobre el Divorcio Por Mutuo Consentimiento entre los señores PASCUAL APOLINAR MONTERO ORTIZ y ANA BELKIS PRIETO GARCIA. Y fue pronunciado por Ante la Primera Oficialía del Distrito Nacional. En fecha 01 de Marzo del 2016.

DR. VICTOR M. CORDERO H.

FP79842

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2005 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la COMPAÑÍA INVERSIONES JUOMI, S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la Compañía INVERSIONES JUOMI, S.A., la cual se denominará “INVERSIONES JUOMI, SRL”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; para realizar dentro y fuera del territorio nacional las operaciones crediticias, comerciales e industriales, realizar compra y venta de muebles e inmuebles. El domicilio de la empresa estará en la calle Lope de Vega, casa No. 108, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; con un capital de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS; la empresa será administrada por su gerente: JULIO DEMONSTENES OGANDO MILANESE, al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA INVERSIONES JUOMI, S.A., la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el Catorce (14) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2016.

JULIO DEMOSTENES OGANDO MILANESE, Presidente. FC 329710

Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Art 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber la siguiente Que en fecha Dieciocho (18) del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dictó una sentencia de divorcio por Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres marcada con el No. 325-15, cuyo dispositivo dice así; FALLA: PRIMERO, Pronuncia el defecto contra SYLVIA GABRIELE KNOPPIK por falta de comparecer, No obstante citación legal. SEGUNDO Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los cónyuges JOEL LEONARDO SEVERINO y SYLVIA GABRIELE KNOPPIK, TERCERO Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia de divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previa formalidades de ley. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de litis entre esposos y Comisiona al ministerial Miguel Andrés Fortuna Ramírez de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Ramón Alberto Almonte Barry, Juez y Juan Alexander Rincón Mejía, secretario. Que el divorcio admitido por la sentencia anterior indicada, fue pronunciado el día 25 del mes de FEBRERO del año 2016, por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de El Seibo, en el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0027, Acta No. 000010 del Año 2016. En la Ciudad, Municipio y Provincia de El Seibo, República Dominicana, a los Dos (02) día del mes Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).

Para dar cumplimiento con lo que establece el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 28 de Enero del 2016, fue dictada la Sentencia, Por ante la Séptima Sala de la Cámara Civil y comercial del juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dicto la Sentencia No. 0104-16, con libro No. 00004, Folio No. 0023, Acta No. 000306, Año 2016, Sobre el Divorcio Por Mutuo Consentimiento entre los señores ELVIO DE JESUS JAVIER JIMENEZ y MARIA DEL CARMEN FIGUEREO DE LOS SANTOS. Y fue pronunciado por Ante la Primera Oficialía del Distrito Nacional. En fecha 01 de Marzo del 2016.

DR. VICTOR M. CORDERO H.

Abogado FP79842

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA INVERSIONES JUOMI, S.A. Domicilio Social: Av. Lope de Vega No. 108, D.N. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Para dar cumplimiento con lo que establece el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 30 de Julio del 2015, fue dictado la Sentencia, Por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y comercial del juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dicto la Sentencia No. 00708/15, con libro No. 00001, Folio No. 0157, Acta No. 000079, Año 2016, Sobre el Divorcio Por Mutuo Consentimiento entre los señores SILVIO ROSA UREÑA y MARIA TERESA MARTINEZ MORENO. Y fue pronunciado por Ante la Primera Oficialía del Distrito Nacional. En fecha 23 de Febrero del 2016.

DR. VICTOR M. CORDERO H.

LIC. G. MANUEL NOLASCO B. Abogado del Demandante FC329706

AAVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD


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