El Nuevo Diario

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JUEVES, 3 DE MARZO DE 2016

POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

Publicación de Divorcio

Para conocimiento general y en cumplimiento del artículo 42, de la Ley de divorcio 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor JOAN CARLOS ÁLVAREZ CABRAL, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 223-0019057-0, domiciliado y residente en la calle Tercera, Casa No. 31, sector La Esperanza, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. SIMÓN OMAR VALENZUELA DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 0010034678-3, debidamente matriculado con el No. 1207-107183, con estudio Profesional abierto en la Calle Santomé Esq. Conde, Edificio 407-2, Apartamento 211, Zona Colonial, Distrito Nacional, ADVIERTE y hace saber por medio de la presente a su legítima esposa, la señora JESSICA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, casada, cuyo último domicilio conocido en la ciudad de Santo Domingo fue en calle Tercera, Casa No. 31, sector La Esperanza, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y en los Estados Unidos en el 2530 S St., Milwaukee, Wisconsin 53215, en atención a las disposiciones del artículo 69, párrafo 8vo., del Código de Procedimiento Civil, y por medio de la presente publicación; su legítimo esposo, señor JOAN CARLOS ÁLVAREZ CABRAL, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Departamento Judicial de Santo Domingo Este, el día que contaremos a Veintinueve (29) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), para que comparezca por ante la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia para Asuntos de Familia el día JUEVES que contaremos a Tres (3) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las 09:00 horas del día, la cual está ubicada en la Calle Hermanas Carmelitas Teresa de San José número 3 esquina Club Rotario, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los fines de conocer la demanda de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el señor JOAN CARLOS ÁLVAREZ CABRAL, en contra de la señora JESSICA RODRÍGUEZ. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 1ro. días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No.1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 14 de enero de 2016, dada por la SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL D. N., mediante la sentencia civil No.16-00040, se ordenó lo siguiente: FALLA: UNICO: DECLARA bueno y válido el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 95/2015, firmado por los esposos Henry Martínez Paulino y Rosalia Escaño Suárez de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), por ante el Lic. Alfredo Jiménez García, abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencias: A. ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Henry Martínez Paulino y Rosalia Escaño Suárez; B. ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante la Oficial del Estado Civil correspondiente; C. COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber que en fecha 23-02-2016, en la Oficialía del Estado Civil de la 6TA. CIRCUNSCRIPCION, DISTRITO NACIONAL, fue registrado y pronunciado dicho divorcio en el Libro No.00001 de registros de Divorcio, bajo el Acta No.000043, Folio No.0085, del año 2016. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 2 del mes de marzo del año 2016.

DR. SIMON OMAR VALENZUELA DE LOS SANTOS, Abogado apoderado. FC 329649

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor RICARDO DOMINGO GOMEZ ARIAS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la calle 2 No.45 Villa Lora, de esta ciudad de La Vega, R.D., cédula No.031-0148172-3; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. NELSON RAFAEL CASTILLO PAYANO, cédula No. 047-0128763-5, con estudio profesional abierto en la Ave. Mons. Panal No.39, Plaza Jorge, de la ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora DORA ELISA YNOA RODRIGUEZ, cuyo último domicilio conocido por su esposo lo fue en la calle 5 No.12 de Villa Lora, de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 7 del mes de marzo del año 2016 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 04 del mes de abril del año 2016 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., hoy día 1ro. del mes de marzo del año 2016.

LIC. NELSON RAFAEL CASTILLO PAYANO, Abogado apoderado de la parte Demandante.

(RC-5702-RD-01-02-03/02-2016)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif., por la Ley 2153 de 1949, el señor VICTOR REYES MUÑOZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en este municipio de La Vega, R.D. cédula No.047-0026253-0; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. FAUSTO ALFONSO MARTE CEPEDA, cédula No. 047-0154228-6, con estudio profesional abierto en el no.50 de la Calle 27 de Febrero 2do Nivel Edif. Griselda Apto.201-B de esta ciudad de La Vega, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora ANGELICA MASIEL RODRIGUEZ ENCARNACION, cuyo último domicilio conocido lo fue en El Caimito Adentro de este municipio de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 04 del mes de marzo del año 2016 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3ra. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 14 del mes de marzo del año 2016 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., hoy día 1ro. del mes de marzo del año 2016.

LIC. FAUSTO ALFONSO MARTE CEPEDA, Abogado apoderado de la parte Demandante.

(AC-8937-RD-01-02-03/02/2016)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 22 de la ley 1306 -Bis, y sus modificaciones sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el señor HECTOR LUÍS UBIERA PEGUERO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1174206-0, domiciliado y residente en la calle María Andrea Cepeda, No. 21, residencial Ana Teresa Balaguer, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogado Constituido y apoderado Especial al LIC. RICARDO CAMPUSANO, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de Identidad y electoral no. 0010628661-0, Con estudio profesional abierto al público en la Calle Patricia esquina Luperón, Edf. No. 1, suite 305, 3er nivel, residencial Cabirma del Este, urbanización Lucerna, Municipio Santo Domingo Este, Provincia santo Domingo, República Dominicana, lugar donde hace formal elección de domicilio el señor HECTOR LUÍS UBIERA PEGUERO, para todos los fines y consecuencias legales del presente divorcio. Por este medio advierte a su legítima esposa, señora LIDUVINA BAUTISTA BATISTA, quien tuvo su último domicilio conocido en el país en la Calle Hermanas Mirabal, No. 231, Municipio santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, que a falta de información sobre su domicilio, y residencial actual, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres en la persona del magistrado procurador fiscal de la provincia Santo Domingo, el día MIÉRCOLES, que contaremos a NUEVE (09) del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISÉIS (2016), que comparezca como fuere de derecho, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana a la audiencia que a puertas cerradas, celebrará la SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO NORTE, sito en la calle Ramón Matías Mella, No. 103, esquina La Altagracia, segundo nivel, sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,. Hoy a los veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

LIC. RICARDO CAMPUSANO ABOGADO APODERADO

LICDA. YOSELIN TERRERO CARVAJAL, Abogado. FC 329672

AVISO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (PUBLICACION DE DIVORCIO) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veinte (20) del mes Julio del año Dos Mil Quince (2015), la Octava Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia Civil No. 00995-15, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores JOSE ANTONIO JIMENEZ OZUNA Y OLGA LIDIA RIVERA VALDEZ, por haber sido hecha en tiempo de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: Homologa en todas sus partes el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 9/2015, de fecha (03) del mes de Marzo del año 2015, instrumentado por la Licda. Carmen Rosa Colón, Abogada, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado del menor Estiven José a cargo de la señora Olga Lidia Rivera Valdez, madre de éste. CUARTO: Fija la suma de tres mil pesos (RD$3,0000.00) la pensión alimentaria, que tendrá que pagar el señor José Antonio Jiménez Ozuna, a favor de su hijo Estiven José, la cual pagara mensualmente en manos de la señora Olga Lidia Rivera Váldez, madre de éste. QUINTO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente, pronunciar el presente divorcio. SEXTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La Sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública, por mí Secretaria. Asimismo se hace saber que en fecha Veinticinco (25) del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción, Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00003, Folio No.0177, bajo el Acta No.000274 año 2015, efectuándose el PRONUNCIAMENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2015). LICDA. MILAGROS.A. MORROBEL CHEVALIER, Abogada. FC 329686

AVISO DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1306(bis) sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que el día Veintiocho (28) del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015) la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No.492, cuyo dispositivo copiado íntegramente dice así: PRIMERO: PRONUNCIA, el defecto en contra de la parte demandada el señor ANDUJAL CASANOVAS ENCARNACION por falta de concluir. SEGUNDO: ACOGE como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio, por haberse interpuesto conforme a la ley; en cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores LOURDES MARIA MONTERO MONTERO Y ANDUJAL CASANOVAS ENCARNACION en todas sus consecuencias legales. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: ORDENA, el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente previo cumplimiento de las formalidades prevista en la Ley de Divorcio. QUINTO: COMISIONA al ministerial NICOLAS MATEO, ALGUACIL DE ESTRADOS DE LA CAEMPA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, teléfono 829668-1313 y 809-850-5940, a los fines de notificar la presente sentencia. Asimismo se hace saber el día Dos(02) del mes de Diciembre del ato Dos Mil Quince (2015), el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de la Provincia Santo Domingo, procedió a pronunciar dicho divorcio, sometido a la Inscripción en el registro de Divorcio, Libro No.00005, Folio 0111, Acta No.000445, del año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2015. LICDA. ROSSY MONTERO ENC. Abogada FP79826

PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Depósito No.8901638, emitido por el BANCO Scotiabank, por un valor de RD$90,000.00 (Noventa Mil Pesos con 00/00, a nombre de FATIMA I. DE LA C. ALMANZAR PEÑA , Céd.001-0870258-0. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FP 74480

PUBLICACIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA FUNDACIÓN De conocimiento de las disposiciones de la Ley número 122-05 del 8 de abril del 2005, para la Regularización y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, en su artículo 5, se hace saber que por mandato del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en su Resolución No.IONG 001-2016 de fecha 14 de enero del año 2016, se ha concedido el beneficio de la incorporación de la FUNDACIÓN NUEVA JERUSALEN, entidad sin fines de lucro constituida en fecha 05/07/2015, con sus oficinas abiertas en la calle Lucas Zapata No.20, Distrito Municipal San Luis, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, habiéndose realizado los depósitos pertinentes de los documentos constitutivos de la Fundación y de la incida Resolución, con lo cual se deja formalmente incorporada la indicada Fundación sin Fines de Lucro en la República Dominicana, entre los objetivos de la fundación tenemos: Brindar ayuda social y comunitaria a personas de escasos recursos. Ayudar a la comunidad, tanto en el aspecto económico y la adecuada asistencia social, educativa, médica y legal, así como de cualquier otra naturaleza que merita el aumento de su bienestar social así como de su formación cultural. Poder tener un marco legal en el país para así obtener ayuda económica del Estado y otras instituciones, y desarrollar programas en el área de la salud y la educación para personas de escasos recursos. Desarrollar un proyecto de expendio de agua potable apta para tomar, a un precio módico, para con dicho ingreso utilizarlo en materiales gastables para nuestra escuela y utilizarlo para incentivo de nuestros colaboradores. Implementación de programas y proyectos dirigidos a incidir en programas de escuelas para el bienestar humano. Implementación de programas y proyectos dirigidos a incidir en programas de salud preventivos para el ser humano en estado de pobreza. Implementación de programas y proyectos dirigidos a brindar asistencia legal a las familias en estado de extrema pobreza, especialmente en lo relativo en su bienestar social. Procurar la asistencia social más adecuada para el ser humano en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Como parte de sus objetivos, la fundación promoverá actividades culturales tales como: Conferencias, Reuniones, Congresos, Seminarios y otras de similar naturaleza; que propendan al desarrollo del bienestar humano. Participar, sosteniendo o asociándose a Corporaciones u otros tipos de Instituciones, cualesquiera ellas sean, para el desarrollo de las actividades que realicen, que persigan específicamente el cumplimiento de su objetivo estatutario o sean complementarias con el mismo. Facilitando la generación de facultades humanas en la participación consciente y activa de los procesos de cambio de la comunidad. La Fundación puede también, en ejercicio de su propia actividad; Celebrar actos; Organizar conferencias; Crear Centros culturales; Conceder premios; Editar publicaciones; Concertar acuerdos e intercambios con Entidades, Instituciones y Centros nacionales y extranjeros; y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones de posible eficacia sean conducentes al mejor logro de sus fines. La fundación dará publicidad suficiente a su objetivo y Finalidad así como a sus actividades para que sea conocida. La Junta Directiva de la Fundación tendrá plena facultad y libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados y convenientes en cada momento. Es decir, toda actividad que sea compatible con la naturaleza de la Fundación. Los miembros Fundadores: Gerónimo Montas Calderón, Presidente; Confesora Nolasco Heredia De D. Vice-Presidenta; Johanna E. Valerio Cabrera, Secretaria; Julio Cesar Mendoza Reyes, Tesorero; Rafael Santana Fabián, primer Vocal; Franklin Cabrera, Segundo Vocal; Marianita Bolsi Savalen, Tercer Vocal. Creada por tiempo indefinido. En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).

GERÓNIMO MONTAS CALDERÓN, Presidente. FP 79820

“PUBICACION DE DIVORCIO” En cumplimiento de las disposiciones legales del artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio y sus modificaciones,sehacedepúblicoconocimientoquelacámaradelocivilycomercialdelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistrito Judicial de Hato Mayor, rindió su sentencia civil en divorcio, marcada con el No. 353-15, de fecha: 30 de Diciembre del año 2015, por la causa de mutuo consentimiento, cuya parte dispositiva dice así: DECIDE: PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, como buena y valida la presente demanda en divorcio por mutuo consentimiento incoada por los conyuges JOSE ELIAS ROSARIO JIMENEZ y MARIASOSA, por haberse presentado de confonnidad con las disposicioneslegales.SEGUNDO:Encuantoalaforma,admiteeldivorciopormutuoconsentimientoentrecanyugesJOSE ELIAS ROSARIO JIMENEZ y MARIASOSA, de conformidad con los estipulaciones concertadas por ellos de fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), instrumentado por el DR. MANUELELPIDIO URIBE EMILIANO, Abogado Notario Público, cuyas convenciones transcritas establecen lo siguiente: PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, como buena y válida la presente demanda de divorcio por mutuo consentimiento incoada por los cónyuges JOSE ELIAS ROSARIO JIMENEZ y MARIASOSA, por haberse presentado de conformidad con las disposiciones legales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, admite el divorcio por mutuo consentimiento entre cónyuges JOSEELIASROSARIOJIMENEZYMARIASOSA,deconformidadconlasestipulacionesconcertadasporellosde fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), instrumentado por el DR. MANUEL ELPIDIO URIBE EMILIANO,Abogado Notario Público, cuyas convenciones transcritas establecen lo siguiente: PRIMERO: Que se encuentran casado bajo el régimen legal de la comunidad de bienes, según se desprende del acta de matrimonio, inscrita en el Libro número cero, cero, cero, siete, ocho (00078), folio número cero, cero, cero, ocho (0008),Acta número cero, cero, cero, dos, cero, uno (000201), año uno, nueve, nueve, dos (1992), como se puede evidenciar en el acta de matrimonio, expedida por la Primera Circunscripción de Hato Mayor; SEGUNDO: Que en dicha unión matrimonial procrearon hijos donde existen dos menores de edad nombres: JOMARYROSARIO SOSA, nacida en esta ciudad de Hato Mayor del Rey, en fecha treinta uno del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (31-3-1998), inscrita en el libro número cero, cero, cero, cero, seis, (00006), folio número cero, cero, nueve, cuatro (0094), acta número cero, cero, cero, cero, nueve, cuatro (00094), año mil novecientos noventa y ocho (1998), y WILMERD ROSARIO SOSA, nacido en esta ciudad de Hato Mayor del Rey, en fecha seis (6) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), los cuales quedaron bajo el cuidado y tutela de su madre; TERCERO: Que dentro del matrimonio los mencionados esposos no adquirieron bienes muebles ni inmuebles y de ninguna naturaleza; que han resuelto divorciarse por Mutuo Consentimiento; CUARTO: Que mediante este mismo acto otorgan poder y mandato, al Lic. Kadil Hernández Silvestre, dominicano, mayor de edad, soltero, miembro activo del Colegio Dominicano de Abogados, portador de la cédula de identidadyelectoralNo.cero,dos,sieteguióncero,cero,dos,tres,nueve,ocho,sieteguióncero,(027-0023987-0),matriculado bajo el número tres, cero, siete, cinco, cero guión uno, cero, tres guión cero, tres (30750-103-03) , con estudio profesional abierto en la casa mareada con e1 número treinta y siete (37), edificio Uribe III, planta baja, calle Pedro Guillermo, sector deVillaCantodeestaciudaddeHatoMayordelRey,alosfinesqueelapoderadoconcluyademaneradefinitiva,eldivorcio por mutuo consentimiento, entre los mencionados esposos comparecientes, los cuales eligen como tribunal competente a la Cámara de los Civil, Comercial y de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, sitio en el Kilómetronúmerouno(1),carreteraHatoMayor-YerbaBuena(FrentealaZonaFranca),lugardondeseencuentraubicado el edificio que aloja el Palacio de Justicia, en su segunda planta o nivel que es donde funciona la Cámara Civil y Comercial de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, a los fines de que se realice el supraindicado divorcio...”. TERCERO: Ordena a la partemásdiligente,apresenteseporanteelOficialdelEstadoCivilcorrespondienteenunplazonomenosdeocho(8)días francos, a partir de la presente sentencia, para hacerla transcribir en los libros destinados al efecto; así como publicarlo en un periódico,delosdemayorcirculaciónnacionalydepositarunejemplarenlaSecretaríadeestetribunaldentrodelosplazos también determinarlos por la ley de la materia. CUARTO: Se compensan las costas del procedimiento por ser litis entre cónyuges.YPOR ESTANUESTRASENTENCIA,ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDAYFIRMA. Firmados:YUMIRIS TUITT SANTANA, Jueza y ROSARIO E. RUIZ, Secretaria. Dicho divorcio ha sido pronunciado en la Oficialía del Estado Civil del municipio de Hato Mayor del Rey, inscrito en el Libro 00001, Folio No. 0031, bajo el Acta No. 000016, del año 2016, en fecha 19 de febrero del año 2016. Firmado:

DANANG LEO POLANCO, Oficial del Estado Civil. Dicha publicación ha sido autorizada por los Dres. Licdo. Kadil Hernández Silvestres y Manuel Elpidio Uribe Emiliano, Abogado y Notario apoderado. FC 329699


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