El Nuevo Diario

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MIERCOLES, 20 DE ENERO DE 2016

Partido de los Trabajadores Dominicanos – PTDDemocracia y Bienestar para tod@

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

CONVOCATORIA A CONVENCIONES ELECTORALES

COMERCIAL SANCHEZ & DORREJO, C. POR A.

De conformidad con la Ley Electoral 275/97 y sus modificaciones, en atención a lo que establecen los artículos 70 y 71 de los Estatutos del Partido de los Trabajadores Dominicanos; Visto el Reglamento Electoral aprobado por la Dirección Nacional en reunión de fecha 13 de diciembre del 2015; en el ejercicio de las facultades conferidas por la Dirección Nacional y los Estatutos del Partido sobre las Convenciones Provinciales, de Distritos Municipales y del Exterior, la Comisión Nacional Electoral convoca a todo el Partido a la realización de las convenciones Provinciales, Municipales de Distritos Municipales y del Exterior, para elegir los candidatos y candidatas a las posiciones que permitirán la conformación de nuestra boleta electoral en los niveles congrcsuales y municipales. Estas convenciones deberán realizarse entre los días del 23 al 31 del presente, mes de enero.

COMISION NACIONAL ELECTORAL

FC 327978

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO. De conformidad y cumplimiento de lo que dispone el articulo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de la Provincia de Barahona en su atribuciones Civiles, regularmente presidida por el Magistrado MÁXIMO MATOS FÉLIZ, dictó en fecha veintitrés (23) del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), la Sentencia Civil Número 15-00404, cuyo dispositivo copiado textualmente dice, así: PRIMERO: DECLARA, bueno y válido el presente procedimiento Civil de Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos ALEX YILVER PÉREZ PÉREZ y FANNIA ELIZABETH PÉREZ MONTERO y en Consecuencia ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores esposos ALEX YILVER PÉREZ PÉREZ y FANNIA ELIZABETH PÉREZ MONTERO de acuerdo a la Compulsa Notarial, contentiva del acto de Estipulaciones y, Convenciones para Divorcio por Mutuo Consentimiento No. 182, folios 205 y 206, de fecha Veintiséis de Noviembre del año 2015, instrumentado por el LIC. ROQUER RAFAEL PÉREZ, notario —Público de los del Número del Municipio de Duvergé. SEGUNDO: Dispone que el menor que lleva por WESLY MOISES, quede bajo la guarda y cuidado de su madre, la señora FANNIA ELIZABETH PÉREZ MONTERO, hasta tanto dicho menor adquiera su mayoría de edad. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil del Municipio de Barahona a cine proceda a pronunciar el Divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo el cumplimiento de la formalidades legales, y la diligencia de uno de los esposos en causa CUARTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas del presente procedimiento, por tratarse de esposos entro causa. La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el indicado Magistrado Juez de la Cámara Civil, Comercial y de trabajo del Distrito Judicial de la Provincia de Barahona MAXIMO MATOS FELIZ , el mismo día, mes y año citado, la cual fue leída y firmada por la señora SANDRA BAEZ RAMIREZ, Secretaria. Dicha Sentencia fue pronunciada por ante la Oficial del Estado Civil del Municipio de Barahona. Provincia de mismo nombre, el día catorce (14) de Enero del año 2016, y ha sido transcrita en el libro No.00001, folio No 0015. Acta No 000008, año 2016 la cual fue asentada en uno de los libros de Divorcio en el cual fue inscrita la Sentencia de Divorcio Número 15-00404, que admite en divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos ALEX YILVER PEREZ PEREZ y FANNIA ELIZABETH PÉREZ MONTERO Dada en el municipio de Duvergé, Provincia Independencia República dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LICDO LEONIDAS FELIZ FELIZ Abogado FC328000

VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con el artículo No. 696, del código de procedimiento civil, se hace de público conocimiento que se ha fijado para el día dos (02), del mes de febrero del año 2016, a la nueve (9:00 AM) hora de la mañana la audiencia de pregones que celebrara la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de San Cristóbal república dominicana, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la tercera planta del palacio de justicia de San Cristóbal cito en la calle padre Borbón No. 15, esquina general Cabral de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, la venta en pública subasta del siguiente inmueble: UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL QUE MIDE CUATROCIENTOS TREINTA (430) METROS CUADRADOS, LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA DENTRO DE LOS LIMITES GENERALES DE LA PARCELA 56, DEL D. C. No. - SAN CRISTOBAL, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS; AL SUR: PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSE REYES; AL NORTE: PROPIEDAD DE LA SEÑORA YOLANDA MATEO: Al ESTE: PROPIEDAD DE RPBERTO BEREGUETTE; Y AL OESTE: LUCILA VALERIO; DENTRO DE DICHO TERRENO SE ENCUENTRA UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCK, TECHADA DE CONCRETO, COMPUETA POR SALA, COCINA TRES APOSENTOS, BAÑO, MARQUESINA, GALERIA, CISTERNA Y UN LOCAL COMERCIAL ANEXO. Y amparado mediante el acto de venta de fecha 16 de junio 2008, instrumentado por la Licda. MARIA ELEJA VALDEZ NINA, Notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal matrícula número 5655 dicho inmueble fue embargado en perjuicio de la señora: HILDA DEL CARMEN DE LA ROSA GARCIA, Dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 002-0103416-2 domiciliada y residente en la Calle Primera No. 16 Santeé 4 de la ciudad de San Cristóbal Republica Dominicana, a requerimiento de la COMPAÑIA DE DESARROLLO Y CREDITOS S. R. L. (CODECRESA), compañía organizada de acuerdo a la leyes dominicanas con su RNC 1-14-01483-2 representada por su presidente Ing. Rubén Darío Báez López, Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral números 002-0018568-4, con su domicilio social Av. Constitución # 142 en la Ciudad de San Cristóbal República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos a los DRES. RITA PATRICIA BAEZ PEÑAY RAFAEL BELTRE TIBURCIO Dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 002-0140348-2 y 002-0001146-8, respectivamente abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto al público ubicada en la calle Sánchez, No.18, tercer piso apto.6-c del edificio carmelita, de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana lugar donde ha hecho el persiguiente, el mandamiento de pago fue notificado al deudor embargado mediante acto no. 724-2015, en fecha 06 de julio del 2015, instrumentado por el ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, alguacil de estrados de la cámara civil y comercial del distrito judicial de San Cristóbal. Convertido en embargo inmobiliario mediante acto no.1072-2015 de fecha 17 de septiembre del 2015, denunciado mediante acto no. 1073, de fecha 17 de septiembre del 2015, la trascripción fue hecha en la conservaduría de hipoteca y registro civil de san Cristóbal en fecha 21 de septiembre del 2015, en el libro letra A4, folio 268, No. 268, el acto de embargo y el acto de denuncia fueron instrumentado por el Ministerial, Diomedes castillo Moreta, alguacil de estrado de la Cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de San Cristóbal. El pliego de condiciones que regirá la venta en pública subasta fue depositado en la secretaria del tribunal apoderado en fecha 23 de septiembre del 2015, el precio de la primera puja fue fijado por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS (RD$650,000.00), sin incluir los Gastos de Procedimientos según la ley. Todo licitador estará en la obligación de depositar en la secretaria del tribunal que conocerá la venta un Diez (10%) por ciento del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque Certificados de una institución Bancaria Domiciliada en la República Dominicana. Se advierte que las pujas solo serán recibida por ministerio de abogado, todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la secretaria del tribunal donde se llevara a efecto la venta.

LICDO. RAFAEL BELTRE TIBURCIO Abogado

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LICDA. RITA PATRICIA BAEZ PENA Abogada

Capital Social Autorizado RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado RD$100,000.00 Registro Mercantil No.84 Valverde RNC 1-30-18232-9 De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre del 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la compañía COMERCIAL SANCHEZ & DORREJO, C. POR A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la compañía COMERCIAL SANCHEZ & DORREJO, C. POR A., la cual se denominará COMERCIAL SANCHEZ & DORREJO, S.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social principal ofrecer servicios farmacéuticos, compraventa de medicamentos, regalos, fantasías, comunicación y cualquiera otra actividad de licito comercio en virtud de la ley; el domicilio de la empresa estará en la calle Colón número 8 del Municipio de Monción, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana; con un capital de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00); la empresa será administrada por uno o varios gerente (s) designado (s) al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la compañía COMERCIAL SANCHEZ & DORREJO, C. POR A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día 8 del mes de febrero del año 2016. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 20 días del mes de enero del año 2016.

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MIGUEL LUIS SACHEZ PERALTA Presidente

AVISO DE FECHA PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO. De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil Dominicano y sus modificaciones, se hace de público conocimiento, que ha sido fijada para el día LUNES que contaremos a VEINTINUEVE (29) del mes de FEBRERO del año dos mil dieciséis (2016) a las nueve horas de la mañana (9:00 am), la audiencia pública de pregones, que será celebrada en la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y De Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en sus atribuciones civiles, tribunal que celebra sus audiencias en el edificio situado en la calle Colón No. 43, de la ciudad y provincia de Barahona en que se procederá a la venta en pública subasta de los inmuebles siguientes: 1) El inmueble identificado con la designación catastral No. 207092145821, que tiene una superficie de 285.21 metros cuadrados, Matrícula No. 0600003375, ubicado en la Ciénaga, Barahona. 2) El inmueble identificado con la designación catastral No. 207092146901, que tiene una superficie de 252.97 metros cuadrados, Matricula No. 0600003376, ubicado en la Ciénaga. Barahona. 3) El inmueble identificado con la designación catastral No. 207092156080, que tiene una superficie de 254.64 metros cuadrados, Matrícula No. 0600003377. ubicado en la Ciénaga, Barahona. 4) El inmueble identificado con la designación catastral No. 207092157150, que tiene una superficie de 259.74 metros cuadrados, Matrícula No. 0600003378 ubicado en la Ciénaga, Barahona. 5) El inmueble identificado con la designación catastral No. 207092158241. que tiene una superficie de 292.05 metros cuadrados, Matrícula No. 0600003379, ubicado en la Ciénaga, Barahona. 6) El inmueble identificado con la designación catastral No. 207092158463, que tiene una superficie de 858.81 metros cuadrados, Matrícula No. 0600003380, ubicado en la Ciénaga, Barahona. 7) El inmueble identificado con la designación catastral No. 207092156365, que tiene una superficie de 275.18 metros cuadrados, Matrícula No. 0600003381, ubicado en la Ciénaga, Barahona. 8) El inmueble identificado con la designación catastral No. 207092155284, que tiene una superficie de 244.73 metros cuadrados, Matrícula No. 0600003382, ubicado en la Ciénaga, Barahona. 9) El inmueble identificado con la designación catastral No. 207092155104, que tiene una superficie de 239.91 metros cuadrados, Matrícula No. 0600003383, ubicado en la Ciénaga, Barahona. 10) El inmueble identificado con la designación catastral No. 207092154034, que tiene una superficie de 238.37 metros cuadrados, Matrícula No. 0600003384, ubicado en la Ciénaga, Barahona. 11) El inmueble identificado con la designación catastral No. 207092143953, que tiene una superficie de 270.47 metros cuadrados, Matrícula No. 0600003385, ubicado en la Ciénaga, Barahona, en perjuicio de los señores GABRIELE AMICI, italiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 028-0099600-7, y TIBAYRE MARBELYS UNDA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No.028-0099601-5, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, a requerimiento de los señores HUMBERTO BIENVENIDO BAEZ DEL VILLAR y JULIO HUMBERTO BAEZ SALAS, quienes tienen como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la Licenciada LORAINA ELVIRA BAEZ KHOURY y la Doctora ELDA ALTAGRACIA BRITO CLASE, dominicanas, mayores de edad. abogadas de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral número 018-0042499-4 y 001-0057298-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Mustafá KemalAtacktuc No. 34, Edificio NP-II, Tercer Piso, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional y Ad-doc en la calle Luis E. Del Monte No. 72, ciudad y provincia Barahona, en cuyo estudio ha hecho elección de domicilio los persiguiente para los fines de procedimiento del embargo inmobiliario. Enunciaciones preliminares: El mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario fue notificado en fecha dos (2) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), según el acto No. 366/2015 del ministerial Jimmy Núñez Carpio, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo 3 de Higüey, inscrito en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015) por ante el Registro de Títulos de Barahona, el cual se convirtió de pleno derecho en embargo inmobiliario respecto al inmueble ya indicado precedentemente, practicado en fecha catorce (14) del mes octubre del año dos mil quince (2015) mediante acto No. 745/2015: denunciado en fecha veintidós (22) del mes octubre del año dos mil quince (2015), según consta en el acto No. 776/2015 de fecha veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil quince (2015), inscrito en el libro diario el 04 de noviembre del año dos mil quince (2015) asentado en el libro RC 0028, Folio RC 242 en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil quince (2015) en el Registro de Títulos de Barahona. El pliego de condiciones que regiria la venta en pública subasta es de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), depositado por ante la Secretaría de la Presidencia de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, de donde resultó apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y De Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona para conocer de la venta en Pública Subasta. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS CON 001100 (US$48,200.00). a la cual se agregarán los gastos de procedimiento, suma ésta indicada al comenzar la subasta. Todo subastador está obligado a depositar previamente en la Secretaría del Tribunal, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja de la adjudicación, en cheque certificado por una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana o en efectivo, requisito sin el cual no serán admitidos como subastadores, todo de conformidad con el cuaderno de cargas, cláusulas y condiciones que regirá la venta, depositado en la Secretaria de la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo en fecha en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Las personas que no sean dominicanas, deberán proveerse para poder subastar de la autorización correspondiente del Poder Ejecutivo, conforme a la reglamentación legal que rige la materia. Dicha autorización deberá ser depositada en la Secretaría del Tribunal señalado antes de proponer las pujas. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).

LICDA. LORAINA ELVIRA BAEZ KHOURY por sí y por el DRA. ELDA ALTAGRACIA CLASE BRITO, Abogadas. FC 327977

AVISO DE DETERIORO DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 92, P. III de la Ley 108-05, se hace de público conocimiento que se ha deteriorado el Certificado de Título (Duplicado del Dueño), expedido a favor de ANA MARIA ALTAGRACIA GOMEZ LEON, correspondiente al inmueble identificado como: “Unidad funcional T-302, identificada como 401475053471, T-302, matrícula No. 0100224635, del condominio RESIDENCIAL PRADERA TROPICAL, ubicado en SANTO DOMINGO ESTE, SANTO DOMINGO, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.36% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-279, ubicado en el nivel 01 destinado a PARQUEO, con una superficie de 11.50 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP-20-03-002, ubicado en el nivel 03, del bloque 20, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 96.49 metros cuadrados. Amparado en el Certificado de Título, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de ANA MARIA ALTAGRACIA GOMEZ LEON”. En la ciudad de Santo Domingo, a los 18 días del mes de enero del 2016.

PUBLICACIÓN DE REGISTRO DE INCORPORACIÓN FUNDACIÓN SALUD Y PROGRESO DEL NORTE, INC. (FUNSAPRON) Hacemos de conocimiento público que mediante Resolución No. 056/10/2015, de fecha 30/12/2015, el Magistrado Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, concede el beneficio de la incorporación a la FUNDACIÓN SALUD Y PROGRESO DEL NORTE, INC. (FUNSAPRON);con este extracto de documentos constitutivos publicados en este periódico de circulación nacional, damos cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 5, párrafos I, II y III de la Ley 122-05 sobre regulación de fomento de las asociaciones son fines de lucro en la República Dominicana. Nombre: Fundación Salud y Progreso del Norte, Inc. (FUNSAPRON) Domicilio: C/Principal, No. 25, Los Harquies, Belloso, Luperón, Puerto Plata, República Dominicana. Objeto: Organización de asistencia social, clasificada dentro de las asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas. Miembros fundadores: Wimber Ant. Álvarez La Hoz, Juana Buena Santos, Ismerka E. Torres Domínguez, Genara Cruz Santos y Wilfredo Sención Espinal. Representantes ante terceras personas: Ing. Wimber Ant. Álvarez La Hoz y Juana Buena Santos. Duración: Por tiempo indefinido; artículo 3 de los estatutos orgánicos. Número de funcionarios del consejo directivo: Cinco (5) miembros. Hecho en Los Harquies, Belloso, Luperón, Puerto Plata, República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2016). FC 327984

AVISO A LA ESPOSA DEMANDADA SOBRE LA ADVERTENCIA DE EMPLAZAMIENTO O DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Para dar cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 2153, de fecha Doce (12) del mes de Noviembre del Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), que agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se le advierte a la señora ROSA ESMEIRA ESTEVEZ LANFRANCO, cuyo último domicilio conocido fue La Sección Burende, Autopista Duarte, casa No. 89, La Vega, ignorándose su domicilio o paradero actual, que su esposo FREDDY TAVAREZ, dominicano, Nacionalizado Norteamericano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador del Pasaporte No. 504223796, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en esta de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. ALEJANDRO FCO. MERCEDES M., Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el No. 47 de la calle Padre Adolfo, Edificio Plaza Real (2do. Nivel), Apto. No. 203 de la ciudad de La Vega, donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto, procederá a EMPLAZAR FORMALMENTE EN ACCION DE DIVORCIO, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, el día Viernes, Veintidós (22) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), para que comparezca a la audiencia que ha efecto ha fijado La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el día Martes, Veintidós (22) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las Nueve (9:00) horas de la mañana, la cual celebra sus audiencias en uno de los Apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia sito en la intersección formada por las calles García Godoy, Duverge y Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016)

DR. ALEJANDRO FCO. MERCEDES M. Abogado del Demandante.(AC-8698-RDT-19-20-21/01/16-2/2)

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Ha sido fijada para el día Jueves que contaremos a Cuatro (04) del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), a las Nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, la venta en pública subasta, al mejor postor y último subastador, del inmueble que más adelante se describe, en la audiencia de pregones que al efecto celebrará la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, ubicado entre las calles Hipólito Herrera Billini y Capitán Juan de Dios Ventura Simó del Sector La Feria, Distrito Nacional, República Dominicana. El inmueble en proceso de ejecución es: “Apartamento B-2, Segundo Piso, del Condominio Aida, en la Parcela 110-REF-780 del Distrito Catastral No. 04 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 118.93m.” El inmueble descrito ha sido embargado en perjuicio de la señora Aida Celina Mota Echavarría; de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 6186, de fecha 12 de Febrero de 1963, modif. por la Ley Núm. 659 de fecha 12 de Mayo de 1965, a requerimiento del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, entidad de intermediación financiera, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, identificada con el Registro Nacional del Contribuyente RNC No. 401010062, con su domicilio social y oficina principal en la avenida Winston Churchill esquina Porfirio Herrera, sector Piantini de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Alvaro Leger A. y Solange Rosado; Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0139020-1 y 225-0037242-4 respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el edificio marcado con el No. 429 de la calle Luis F. Thomen, sector El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde ha hecho y mantiene elección de domicilio el persiguiente. El mandamiento de pago fue notificado el día Primero (01) del mes de Julio del año dos mil quince (2015), mediante el acto No. 217-15, instrumentado por Franklin Lantigua Peña, Alguacil Ordinario del Tribunal de Transito del Distrito Nacional, convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de la deudora, por lo que fue inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha Quince (15) del mes de Julio del dos mil quince (2015), todo conforme con la Ley Núm. 6186 de fecha 12 de Febrero de 1963, y sus modificaciones. El persiguiente ha fijado como precio de primera puja la suma de Un Millón Trescientos Once Mil Quinientos Ocho Pesos Dominicanos con 63/100 (RD$1,311,508.63), que es a la cual asciende la deuda en principal sin perjuicio de los intereses, gastos y honorarios legales y de los intereses acumulados a partir de la fecha del mandamiento de pago. Todo subastador deberá depositar en manos de los abogados del persiguiente el equivalente a un Diez Por Ciento (10%) del precio de primera puja en efectivo o en cheque de administración o certificado por una institución bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta. HECHO por la persiguiente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día Diecinueve (19) del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).

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Licdos. Álvaro Leger y Solange Rosado Abogados


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