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JUEVES, 31 DE OCTUBRE DE 2013
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DIVORCIO
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 y 3, de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 04 de junio del 2013, EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSE DE OCOA, rindió una sentencia de divorcio, marcada con el Expediente No. 496-201300281, cuyo dispositivo dice textualmente lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma la acción en divorcio por Incompatibilidad de caracteres entre los señores VINCENZO BORRELLI y WENDY GONZALEZ RODRIGUEZ por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por el demandante el señor VINCENZO BORRELLI y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores VINCENZO BORRELLI y WENDY GONZALEZ RODRIGUEZ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Ordena al oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Firmado: LIC. RICHARD DARIO ENCARNACION SOTO, Juez Presidente; MIRTA MARIA SANCHEZ CIPRIAN, Secretaria. Asimismo se informa que dicha sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San José de Ocoa en fecha 06 de Septiempre 2013, inscribiéndose en el Libro 00004, Folio 0083, Acta No. 000377 del Año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013).
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en 1a Ley No. 2153, que amplía el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio en la República Dominicana, por medio del presente aviso, el señor WILLIAN J. WILHELM, Americano, mayor de edad casado, titular del Pasaporte No.462736414, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, le advierte a su legítima esposa, señora LUISANNA RAMIREZ GUZMAN, quien tuvo su último domicilio conocido en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, que a falta de información sobre su actual domicilio y residencia, procederá por medio de su abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. IVELISSE ALMONTE CABRAL, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1149780-6, Abogada de los Tribunales de la República, con Estudio Profesional abierto en el Primer Nivel del Edificio CALU, marcado con el No. 56-A, de la C/Francisco J. Peynado, Ciudad Nueva, Santo Domingo, D.N., a emplazarla en acción de Divorcio por la causa determinada de imompatibilidad de caracteres, por ante la Octava Sala de la Cámara Civil para asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del D.N., la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los salones del primer piso de la casa No. 68, ubicada en la C/Socorro Sánchez, Esq. Santiago, Gazcue, Sto. Dgo., D.N., mediante notificación que de conformidad con la Ley se hará en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del D.N., a fin de que la misma comparezca como fuere de derecho, a la audiencia que a puertas cerrada y para esos fines celebrará el indicado Tribunal, el día miércoles que contaremos a veinte (20) del mes de Nov. del año Dos Mil Trece (2013), a las nueve horas (9:00) de la mañana. En la ciudad de Sto. Dgo., D.N., a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Mediante Resolución No. 1878-201 de fecha 22 de octubre del año 2013, el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, Aprueba la incorporación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “ESTHER”, con su domicilio en la calle Principal No. 4, del Dist. Municipal de Hatillo Palma, municipio de Guayubín, provincia Montecristi, República Dominicana, de acuerdo a la Ley No. 122-05, del 8 de abril del año 2005, la cual rige el Fomento y Registro de las Asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana. La Institución, que es un organismo sin fines lucrativos, está dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por las siguientes personas: CARMEN JULIA CRUZ, Presidenta; ONAN SAMUEL RODRIGUEZ, Vice-Presidente; SARA CASTILLO, Secretaria; FE MOREL GONZALEZ, Tesorera; Vocales: HÉCTOR FELIPE ALMONTE, PEDRO DIONISIO RODRIGUEZ y MANUEL CAPELLÁN. La institución tiene por objeto principal: Propiciar la implementación de técnicas modernas en los diversos productos de la asociación, para mantener la calidad y la productividad de los mismos, para el mercado nacional e internacional. Esta publicación se realiza para dar cumplimiento a la ley sobre la materia.
LICDA. IVELISSE ALMONTE CABRAL Abogado Apoderado
SARA CASTILLO Secretaria. ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
PUBLICACION DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
“LA SANTA CRUZ, INC.” Municipio de Mao, Provincia Valverde, Rep. Dom.
LIC. ANGELICA E. ARIAS ORTIZ, Abogada.
FC 291772
AVISO DE INCORPORACION DE LA FUNDACION ANACAONA TEATRO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No.122-05, Art. 5, párrafos I, II y III, de fecha 8 del mes de abril del año 2005, se publica para general conocimiento, que en fecha 23 del mes de septiembre del año 2013, se constituyó la entidad sin fines lucrativos FUNDACION ANACAONA TEATRO, por tiempo indefinido, cuyo objeto social es “el montaje de obras teatrales para hacer funciones en las distintas salas, tanto a nivel nacional como internacional, así como participar en los distintos festivales de teatro e impartir diversos cursos y talleres de arte dramático”. La FUNDACION ANACAONA TEATRO tendrá su domicilio en la calle Juan Miguel Román #12, Ensanche Bella Vista, D.N. La fundación estará dirigida por las siguientes personas: LUCINA E. JIMENEZ LUGO, Presidente; HUSMELL DIAZ SANCHEZ, Vice-presidente; ANA LIDIA ABREU PEREZ, Secretaria; YANDIRA DE LA ROSA PAULINO, Tesorera; LUCINA LUGO AMPARO, Asesora legal; JOANNAY MARIA DE LOS SANTOS TEJADA, primer vocal; EDWIN JAVIER FELIZ, segundo vocal. El presidente tiene a su cargo la representación de la Fundación en su vida interna, así como en su vida externa, es decir, lo mismo respecto de sus miembros que respecto de los terceros o extraños. Representa a la Fundación en justicia, y ejerce todos los derechos de la Fundación interna y externamente, en tal virtud, está investida de los más amplios poderes para obrar en nombre de la Fundación y para hacer o autorizar todos los actos y operaciones de administración, de gestión o de disposición que se relacionen con el objeto social que no hayan sido expresamente reservados o sometidos a decisión previa de la Asamblea General de Miembros. Esta Fundación ha sido incorporada por Resolución No. 00109, de fecha 7-10-2013, expedida por la Procuraduría General de la República. Sendas copias de los documentos que se describen más abajo, entre otras piezas, fueron depositadas en fecha veintidós (22) del mes de octubre del año 2013, en la Secretaría DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; Y EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL: 1- Estatutos Sociales de fecha 23 de septiembre del año 2013, debidamente registrados, 2- Acta de la Asamblea General Constitutiva, encabezada por su nómina de MIEMBROS FUNDADORES correspondientes, de fecha 23 de septiembre del año 2013, debidamente registrada y certificada y 3- Copia de la Resolución No. 00109, de fecha 7 de octubre del año 2013, expedida por la Procuraduría General de la República. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LUCINA E. JIMENEZ LUGO Presidente
PLAZA BRIDGE, E.I.R.L. Capital Social Autorizado: RD$50,000.00 Capital Social Suscrito y Pagado: RD$50,000.00 R.N.C. Número: 1-30-37306-1 Registro Mercantil número: 81931SD Domicilio Social: Calle 9, No. 16, Urbanización Real Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
Actuando a requerimiento del señor JORGE CASTRO PORTORREAL, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y electoral No.001-1220507-5, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como Abogado Apoderado especial al Dr. BARTOLO A. LALANE DE LA CRUZ, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle 24 No.43, sector Pueblo Nuevo, Municipio Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo, por medio de la presente SE CITA Y EMPLAZA, a la señora MARIA MATEO GARCIA, para que comparezca el día 13 del mes de Noviembre del año 2013, por ante la Tercera Sala civil y Comercial de Santo Domingo Oeste, sito en la segunda planta del tribunal, ubicado en la av. Las Palmas No.52, Esquina calle tercera del Reparto Rosa, Sector de Herrera, Municipio Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, teléfono del tribunal 809-922-1828, donde se conocerá la Audiencia del Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres, incoada por el señor JORGE CASTRO PORTORREAI, la presente publicación se hace en virtud de que no existe un domicilio conocido de la señora MARIA MATEO GARCIA, quien tuvo su último domicilio en la calle Los Rieles sin número, del sector de Los Alcarrizos, Prov. Santo Domingo. En Santo Domingo Oeste, a los 28 días del mes de Octubre del año 2013.
ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “ESTHER” Distrito Municipal de Hatillo Palma, Guayubín, provincia Montecristi, Rep. Dom. AVISO DE INCORPORACION
CARMEN JULIA CRUZ Presidente
AVISO DE MODIFICACION DE ESTATUTOS Mediante Resolución No. 322-2013 de fecha 21 de octubre del año 2013, la Magistrada Procuradora General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, concede el beneficio de Modificación de Estatutos de la ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES “LA SANTA CRUZ, INC.”, con su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, República Dominicana, de acuerdo a la Ley No. 122-05, del 8 de abril del año 2005, la cual rige el Fomento y Registro de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana. La Institución, que es un organismo sin fines lucrativos, está dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por las siguientes personas: Nobel Demetrio Frías Madera, Presidente; Lorenzo Arturo Fernández Tavárez, Vice-presidente; LUIS SAMUEL NUÑEZ MOYA, Secretario; PASCUAL DARIO TAVERAS TAVAREZ, Tesorero; Vocales: CRISTIAN ALBERTO FLORES FERNANDEZ, BENJAMIN RAFAEL REYES ORTEGA y MAURO ALBERTO GOMEZ FERREIRA. La institución tiene por objeto principal: Propiciar la implementación de técnicas modernas en los diversos cultivos agrícolas, para mantener la calidad y la productividad de los mismos para el mercado nacional e internacional. Esta publicación se realiza para dar cumplimiento a la ley sobre la materia.
NOBEL DEMETRIO FRIAS MADERA Presidente LUIS SAMUEL NUÑEZ MOYA Secretario
DR. BARTOLO A. LALANE DE LA CRUZ, ABOGADO. PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis (modificada por la Ley 142 de 1971), para general conocimiento se hace saber que en fecha dos (02) de julio del año dos mil trece (2013) la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara de lo Civil del Juzgado de Primero Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia Civil número 01031-13 relativa al divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO de los señores CHARLES OMAR VILLAR PEÑA y SAHIRA DENISSE RIJO GOMEZ, cuyo dispositivo establece textualmente: FALLA PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Charles Omar Villar Peña y Sahira Denisse Rijo Gómez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Charles Omar Villar Peña y Sahira Denisse Rijo Gómez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 7-Bis-2013, de fecha 07 de enero del 2013, instrumentado por la Licda. Francisca Ant. Peralta Chávez, Abogada Notario Público de los Número para el Distrito Nacional. Otorga la guarda y cuidado del menor Daniel Eduardo, a cargo de la señora Sahira Denisse Rijo Gómez, madre de éste. Fija la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) la pensión alimentaria, que tendrá que pagar el señor Charles Omar Villa Peña, a favor de su hijo Daniel Eduardo, la cual pagará mensualmente en manos de la señora Sahira Denisse Rijo Gómez, madre de éste. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio.Que dicho divorcio fue pronunciado ante el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, el día primero (01) de Octubre del año dos mil trece (2013), en el Libro 00004, Folio 0045, Acta No. 000315 del año dos mil trece (2013) En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).-
De conformidad con el Art. 42, de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcios, y para que sea de publico conocimiento, se hace saber : Que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dicto una Sentencia en sus atribuciones civiles en materia de divorcio, por Mutuo Consentimiento, de fecha 31 del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013), marcada con el No.00709/13, cuya parte diapositiva dice textualmente así: F A L L A: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores: RAUL BOLIVAR PUJOLS MELO Y ROSALIA DEL CARMEN GOMEZ ALMONTE, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No.07/2013, de fecha Dieciséis (16) del mes deAbril del año Dos Mil Trece (2013), instrumentado por el LIC. JOSE MIGUEL JIMENEZ ROSARIO, Notario Publico de los del Número del Distrito Nacional; SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmado: MARCIAYOCASTAMENDEZ MEDINA, JUEZA; JHULISSA FRANCISCO SANDOVAL, (SECRETARIA). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual yo Secretaria Certifico. CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, y expido, firmo y sello, a solicitud de parte interesadas, hoy día catorce (14) del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013); JHULISSAFRANCISCO SANDOVAL, Secretaria. Así mismo se hace constar que en fecha catorce (14) del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Norte, de la Provincia Santo Domingo, se procedió a transcribir la referida sentencia en el libro No.005, de Registro de Divorcio, Folio No.0017,Acta No.000409, del año Dos Mil Trece (2013); así como se efectuó el pronunciamiento de dicho Divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013).-
YOLANDA NAYIRA SANTAELLA DIAZ Abogada
LIC. EFIGENIO ESPINOSA ZENON ABOGADO.-
FC 291763
Aviso de Transformación Para cumplir con las disposiciones delArtículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de Diciembre del 2008 (en lo adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada laAsamblea General Extraordinaria de la sociedad PLAZA BRIDGE, E.I.R.L. para el día quince (15) del mes de Noviembre del año en curso, a las nueve (9:00) horas de la mañana, en el domicilio social, a fin de conocer del proyecto de transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Conforme al proyecto de transformación: a) La nueva denominación social de la sociedad será PLAZA BRIDGE, S.R.L.; b) El nuevo domicilio social estará ubicado en la Calle 9, No. 16, Urbanización Real, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social se mantendrá invariable; e) El ejercicio social tampoco cambiará: será anual y coincidirá con el año natural; f) El capital social será fijado en la suma de CINCO MILLONES PESOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00), íntegramente aportado y pagado, dividido en CINCO MIL (5,000) cuotas sociales, iguales acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de MIL PESOS CON 00/100 (RD$1,000.00), las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendiente y descendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido por la Ley; h) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y podrán tener una duración de hasta seis (6) años; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituido; i) Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesario en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la Ley les atribuye expresamente a los socios; j) la sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por la gerencia aun si estos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias; y k) todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe del comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinario que se conocerá de la transformación. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los doce (treinta) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha dieciséis (16) del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), la Sexta (6ta) Sala Para asuntos de Familia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 02553/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: HOMOLOGA el acto de estipulaciones y convenciones No. 21/2013, firmado por los esposos FRANCISCO ANDRES TEJEDA JIMENEZ y MILADIS DEL CARMEN PEREZ ULLOA, de fecha trece (13) de Junio del año dos mil trece (2013), por ante el LIC. GONZALO ERIZARDO WALTERS, abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A) ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores FRANCISCO ANDRES TEJEDA JIMENEZ y MILADIS DEL CARMEN PEREZ ULLOA; B) COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C) ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; MELISSA BATISTA MARTINÉZ, SECRETARIA AUXILIAR”. Así mismo, se hace saber que en fecha Veintinueve (29) del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) por ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera (3era) Circunscripción del Distrito Nacional procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00006, bajo el Acta No.000553, Folio No.0089, así como también se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
LIC. WILFREDO MONTILLA, Abogado.
SHINJI KAZAMA, Gerente.
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Publicación autorizada por: JULIAN CHALAS.
En cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42, de la Ley No. 1306-bis, sobre Divorcio del 21 de mayo de 1937, se hace de público conocimiento que en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil once (2011), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia No. 1133-11, en materia de Divorcio por Mutuo Consentimiento, respeto de los cónyuges, CESAR AUGUSTO DE JESUS RAMOS MOREL Y LISSETTE NEREYDA MOQUETE PAREDES, cuya parte dispositiva dice así: PRIMERO: Declara regular y válida el divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores CESAR AUGUSTO DE JESUS RAMOS MOREL Y LISSETTE NEREYDA MOQUETE PAREDES por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos CESAR AUGUSTO DE JESUS RAMOS MOREL Y LISSETTE NEREYDA MOQUETE PAREDES , y en consecuencia: a) Declara resuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores CESAR AUGUSTO DE JESUS RAMOS MOREL Y LISSETTE NEREYDA MOQUETE PAREDES , por mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones No. 12/11, de fecha 27 del mes de Julio del año dos mil Once (2011), instrumentado por la Licda. Gilda Mariann Sosa Everst, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presenten sentencia. b) Otorga la Guarda y Cuidado de Georgette Mariee y Georgina María, a cargo de la señora Lissette Nereyda Moquete Paredes, madre de estas. c) Fija la suma de Tres mil pesos (RD$3,000.00), la pensión alimentaria que el señor Cêsar Augusto de Jesús Ramos Morel, debe pagar mensualmente a favor de sus hijas Georgette Mariee y Georgina María, en manos de la madre de estas. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; Así se Ordena, Manda y Firma (Firmados: DANILO CARABALLLO NUÑEZ, JUEZ SUPLENTE; RAMONA MELISSA MATOS ALMANZAR, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citado, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Que en fecha Trece (13) de Septiembre del año Dos mil Trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció dicho Divorcio registrado con el No. 01-9950776-6, Libro 00004, Folio 0129, Acta No.00363 del año 2013. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).
LICDA. OLGA MOQUETE PAREDES.
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FC 291740
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO