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MIERCOLES, 3 DE FEBRERO DE 2016
PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE AZUA Auto No.0070/2016, 26 de enero del año 2016. Del:Tribunal de tierras Jurisdicción Original –Azua;Asunto:Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia; Expediente No.0081-15-00276; El Secretario del TribunaldeTierrastodosaquienespuedainteresarELABOGADOVs.RECLAMANTES:JOSECALDERONMATOS: COLINDANTES: AL NORTE: CALLE 24 DE JUNIO; AL ESTE: JOSE CALDERON; AL SUR: JOSE CALDERON Y AL OESTE: CALLE DUARTE. Inmuebles: Parcela No. 667, D. C. No. 8, Parcela Resultante 302490054911, Municipio las Charcas, Provincia Azua, OTROS INTERESADOS: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o potestad en dicho inmueble y sus mejoras para que comparezcan a la audiencia que se celebrara esteTribunal de jurisdicción Original de la Provincia deAzua, el día 04/03/2016, a las 9:00 horas de la mañana enellugarubicadoenlaAve.RAMONMATIASMELLAESQ.HERMANASNANITAS,2DONIVELDELPALACIO DE JUSTICIA,AZUA; a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan paraquealefectoformulensusreclamacionesaestaJurisdicciónOriginal.EnlaciudaddeAZUA,ProvinciaAZUA,República Dominicana el día 26 de enero del año 2016; año171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DOYFE: LICDAANGELICAMARIAJIMENEZ DE LEON Secretaria Titular. APROBADO: ELVIN DANILO LEBRONALCANTARA, Juez de Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de la Provincia deAzua.
FC 328512
PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE AZUA Auto No.0063/2016, 26 de enero del año 2016. Del:Tribunal de tierras Jurisdicción Original-Azua;Asunto:Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia; Expediente No.0081-16-00011; El Secretario del TribunaldeTierrastodosaquienespuedainteresarELABOGADOVs.RECLAMANTES:MILVAJOSELINMELO CIPRIAN: COLINDANTES:ALNORTE: RAFAELREYES SANTANADEAQUINO;ALESTE: MANUEL MERCEDES, MELO SANCHEZ JUANAALTAGRACIACIPRIN DIAZ DE MELO;ALSUR: DIEGO CAONABO MELO CIPRIAN, YAL OESTE: CALLE. Inmuebles: Solar No. 16, Manzana No.118, Solar Resultante 301471069278, D. C. No.1, MunicipioAzua ProvinciaAzua. OTROS INTERESADOS:Alas personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o potestad en dicho inmueble y sus mejoras para que comparezcan a la audiencia que se celebrara este Tribunal de jurisdicción Original de la Provincia de Azua, el día 26/02/2016, a las 9:00 horas de la mañana en el lugar ubicado en laAve. RAMON MATIAS MELLAESQ. HERMANAS NANITAS, 2DO NIVEL DELPALACIO DE JUSTICIA,AZUA; a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original. En la ciudad de AZUA, Provincia AZUA, República Dominicana el día 19 de enero del año 2016; año168 de la Independencia y 149 de la Restauración. DOY FE:
LICDA ANGELICA MARIA JIMENEZ DE LEON Secretaria Titular. APROBADO: ELVIN DANILO LEBRON ALCANTARA, Juez de Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de la Provincia de Azua. FC 328512
PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones consagradas por la ley No.1306-Bis, en su artículo 22, y su párrafo agregado por la ley No.2153, se hace de público conocimiento que el señor PETER DAVID JOHNSON, ciudadano estado estadounidense, mayor de edad, casado, portador del pasaporte anterior No.156755422, y del pasaporte actual No.430406022, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América, quien para los fines del presente divorcio hace elección de domicilio en el estudio profesional del LIC. WILSON NUÑEZ GUZMAN, en la calle Pedro Tapia, No.11, del Sector Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, por medio del presente acto ADVIERTE a su legitima esposa la señora IDEKEL REYES RODRIGUEZ, que a falta de cualquier información relativa al lugar de su domicilio o residencia actual, se procederá a EMPLAZARLA en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, mediante notificación a la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el día Viernes que contaremos a cinco (05) del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), a fin de que comparezca en la forma legal a la audiencia que celebrará la Cuarta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, el día Martes que contaremos a primero (1ro.) del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en su Salón de Audiencias ubicado en la Cuarta Planta del Palacio de Justicia de Santiago, sito en la manzana formada por las calles E. Guerrero y No.4, y las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación del Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. La presente publicación es autorizada por le infrascrito abogado constituido y apoderado especial del esposo demandante. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, Republica Dominicana, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
LIC. WILSON NUÑEZ GUZMAN ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE ACTO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS COCCIA DOMINICANA, S.A.S.
Capital Social Autorizado: RD$78,445,200.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$78,445,200.00 Registro Mercantil No. 22525SD R.N.C. 1-30-00462-5 C/José Andrés Aybar Castellanos No.130, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. En cumplimiento de los Estatutos Sociales de la Sociedad Anónima COCCIA DOMINICANA, S.A.S. se convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a ser celebrada el día diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), a las dos horas de la tarde (2:00 P.M.), en la Avenida Anacaona No.101, esquina Cibao Oeste, Hotel Dominican Fiesta, Los Cacicazgos, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer los siguientes puntos: 1. Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar y tomar decisiones válidas como Asamblea General Ordinaria; 2. Conocer del Informe de auditoría encargado por la administración de la sociedad; 3. Aprobar o no las recomendaciones sugeridas de tal informe y en caso de ser aprobadas tomar todas las resoluciones para llevar a cabo las decisiones para la ejecución de las mismas; 4. Designar una oficina de auditores para que sea la encargada de auditar el año fiscal terminado al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil quince (2015). 5. Conocer de las proyecciones, presupuestos y estrategias a ser ejecutadas por la empresa para el año 2016; En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
JOSE RAFAEL FEREIRA URBINA, Presidente del Consejo de Administración.
FP 79050
En cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2153 del 12 de noviembre de 1949, que agrega un párrafo al artículo 22 de la ley No. 1306-Sis, sobre divorcio, el señor MOISES DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.008-0005120-3, domiciliado y residente en la calle Arzobispo Portes No.606, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogada apoderada a la LICDA. LOURDES PEÑA ORTIZ, dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, provista de la Cédula de identidad y electoral No.001-1207343-2, con estudio profesional abierto en la calle Fabio Fiallo No. 151, Paseo de la Condesa, del sector Ciudad Nueva, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; LE ADVIERTE: a su esposa, señora AURELIA MANZUETA SANTOS, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Beller, No. 159, del sector Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional; y de quien se desconoce su actual domicilio, que el día Viernes que contaremos a Cinco (05) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), precederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona de la Magistrada Procuradura Fiscal del Distrito Nacional, a fin de que comparezca como fuere de derecho a las Nueve horas de la mañana (9:00 am), del día Miércoles que contaremos a Diecisiete (17) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la Sexta Sala Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de divorcio, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones del Tribunal de Familia, ubicada en la calle Socorro Sánchez No. 68, esquina calle Santiago, del sector de Gazcue, Distrito Nacional, para conocer de la Demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). (Firmado): LICDA. LOURDES PEÑA ORTIZ. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
FP 79011
LICDA. LOURDES PEÑA ORTIZ, Abogada,.
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por Ley 2153 de 1949, el Señor VICENTE ARMANDO VARGAS LOPEZ, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en el municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, cédula No.050-019406 ; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al DR. LUIS RAFAEL DIAZ GARCIA , matricula no.3777141-89 , cedula no.050-0029446-1, con estudio profesional abierto en el No.40 de la Calle Independencia modulo 201 Edif. Hnos. Ramírez, de la ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora MARIA DURAN BONIFACIO, cuyo ultimo domicilio conocido por su esposo fue en la Calle Principal Urbanización Hernández s/n de la ciudad de Jarabacoa, Provincia La Vega, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 5 del mes de febrero del año 2016 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 15 del mes de FEBRERO del año 2016 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., a los 02 días del mes de FEBRERO del año 2016.
DR. LUIS RAFAEL DIAZ GARCIA Abogado apoderado de la parte Demandante
(AC-8768-RD-02-03-04/02/2016)
“REFRICENTRO INDUSTRIAL, S.A.” Santo Domingo, República Dominicana. R.N.C. 101-60100-2 AVISO
“EDITORA STAR, S.A.” Santo Domingo, República Dominicana. R.N.C. 1-0164149-5 AVISO
“En observancia a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.479-08 modificada por la Ley No.31-11, se hace de general conocimiento qué: 1) la sociedad “REFRICENTRO INDUSTRIAL, S. A.”, mediante la Octava Resolución, adoptada en la Asamblea General de fecha dieciocho (18) de enero del dos mil dieciséis (2016), ha convocado a las ocho horas de la mañana (8:00 a. m.) a sus accionistas a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, para el día 19 de FEBERO, 2016, que habrá de conocer de la transformación de su actual tipo societario a una Sociedad de Responsabilidad Limitada; 2) El Proyecto de los nuevos Estatutos de la sociedad estarán junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el Balance Especial del Contador Público Autorizado, a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad; 3} Dentro de los artículos más relevantes del Proyecto de nuevos Estatutos se encuentran: (i) “Artículo 1: La sociedad se denominará “REFRICENTRO INDUSTRIAL, SRL”, y estará regida y gobernada por las leyes de la República Dominicana y por los presentes Estatutos; (ii) “Artículo 4: La sociedad se dedicará a la Reparación de Equipos de Refrigeración y Aires Acondicionados, en territorio nacional o fuera del mismo, así como todas aquellas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social o que sean susceptibles de facilitar su extensión y desarrollo, así como toda otra actividad de lícito comercio sin limitaciones algunas que no esté vedada por los estatutos o por la ley; (iii) “Artículo 3. El domicilio de la sociedad estará en la Calle Estrelleta No.159-B, Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional; 4) Que el Capital Social de la sociedad es de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$150,000.00), dividido en mil quinientas (1,500) acciones con un valor nominal de cien pesos dominicanos (RD$100.00) cada una, las cuales se encuentran enteramente suscritas y pagadas”; 5) Que la sociedad será administrada por uno o más Gerentes, que permanecerán en sus funciones por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos indefinidamente; 6) Que la duración de la sociedad será indefinida”.
“En observancia a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.479-08 modificada por la Ley No.31-11, se hace de general conocimiento que: 1) la sociedad “EDITORA STAR, S.A.”, mediante la Octava Resolución, adoptada en la Asamblea General de fecha dieciocho (18) de enero del dos mil dieciséis (2016), ha convocado a las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) a sus accionistas a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, para el día 19 de FEBERO, 2016, que habrá de conocer de la transformación de su actual tipo societario a una Sociedad de Responsabilidad Limitada; 2) El Proyecto de los nuevos Estatutos de la sociedad estarán junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el Balance 13special del Contador Público Autorizado, a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad; 3) Dentro de los artículos más relevantes del Proyecto de nuevos Estatutos se encuentran: (i) “Artículo 1: La sociedad se denominará “EDITORA STAR, SRL”, y estará regida y gobernada por las leyes de la República Dominicana y por los presentes Estatutos; (ii) “Artículo 4: La sociedad se dedicará a la realización de impresiones de todo tipo de recibos, talonarios, panfleto y editora en general, en territorio nacional o fuera del mismo, así como todas aquellas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza, que .re relacionen directa a indirectamente con su objeto social a que sean susceptibles de . facilitar su extensión ,y desarrollo, así como toda otra actividad de lícito comercio sin limitaciones algunas que no esté vedada por los estatutos o por la ley; (iii) “Artículo 3. El domicilio de la sociedad estará en la Calle Felipe Vicini Perdomo No.12, Villa Consuelo, Santo Domingo, Distrito Nacional; 4) Que el Capital Social de la sociedad es de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00), dividido en mil (1,000) acciones con un valor nominal de Cien Pesos Dominicanos (RD$100.00) cada una, las cuales se encuentran enteramente suscritas y pagadas”; 5) Que la sociedad será administrada por uno o más Gerentes, que permanecerán en sus funciones por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos indefinidamente; 6) Que la duración de la sociedad será indefinida”.
Publicación Autorizada por: EDUARDO ALFREDO VARGAS PEREZ, Presidente.
Publicación Autorizada por JOSE OSVALDO LEGER ARIAS, Presidente.
FC 328458
EDICTO PARA ANUNCIAR VENTA De conformidad con el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil (Mod. por la Ley No. 764 del veinte 20 de diciembre 1944), se hace la presente notificación: el día martes que contaremos a veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve 9:00 horas de la mañana, la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, ubicado en la tercera planta del Palacio de Justicia de San Cristóbal, sito calle Padre Borbón No.15, esquina General Cabral, San Cristóbal, República Dominicana, en audiencia de pregones que al efecto celebrará dicho tribunal, se procederá a la venta en pública subasta, del inmueble que se describe a continuación: UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CERO (135.00MTS2), IDENTIFICADA CON LA MATRICULA NO. 3000185105, DENTRO DEL INMUEBLE: PARCELA 1-REFORMADA DEL DISTRITO CATASTRAL NO.2 DE SAN CRISTOBAL, UBICADO EN SAN CRISTOBAL SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE ACREEDOR DE FECHA 8 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, EL CUAL TIENE UNA CONSTRUCCION DE DOS NIVELES: AL NORTE, JOSEFINA CONTRERAS; AL ESTE; AVENIDA CONSTITUCION; AL OESTE, SR. FRAMNCISCO; Y AL SUR, BARRIO PUERTO RICO; dicho inmueble fue embargado a requerimiento del señor CLAUDIO DIPRE ISABEL, dominicano, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Sistema, portador de la cedula de identidad y electoral no. 002-0048623-1, domiciliado y residente en la calle Presidente Billini No. 25 de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana; quien tiene como abogado especial al licenciado OSEAS PEÑA PIÑA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0102936-0, abogado de los tribunales de la República Dominicana, debidamente inscrito en el Colegio Dominicano de Abogados con la matricula No. 31421-324-05, con estudio profesional abierto en la calle General Cabral No. 93, edificio Victoriano Ortiz, Apto. 05, de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, en perjuicio de la parte embargada, señor RAMON EMILIO DE LEON MENDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 010-0059632-8, domiciliado y residente en la calle Prolongación Constitución No. 9, centro de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicano, domicilio actual. El Acta de embargo es de fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), según acto No. 703/2015, de los ministerial NOEL DARIO FERREYRA BENITEZ, alguacil de ordinario del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal; debidamente registrado por ante El Registro Civil del Ayuntamiento de San Cristóbal; en el libro letra A4”, Folio 355, No. 713, en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). El acta de Denuncia de embargo es de veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), según Acto No. 704-2015, del mismo ministerial, debidamente registrado en la conservaduría de hipoteca del Ayuntamiento de San Cristóbal. La inscripción del acto de la denuncia de embargo se realizo en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), según certificación de estatus jurídico de fecha uno (01) de diciembre del año dos mil quince (2015) expedida por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. El Precio de la primera puja fijado por el persiguiente, es la suma de TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS (RD$303,877.00), más los gastos y honorarios del procedimiento no liquidados. Un diez (10%) por ciento del precio de la primera puja, en efectivo o cheque bancario certificado, deberá ser depositado en la secretaría del tribunal antes indicado, sin cuyo requisito no será admitido licitador. En la ciudad de San Cristóbal, provincia y municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los quince (15) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). LIC. OSEAS PEÑA PIÑA, Abogado del persiguiente. FC 328494
FC 328457
MICH, S.A. Capital Social Autorizado: 550,000.00 Capital Social Suscrito y Pagado: 50,000.00
Registro Mercantil Número 24210SD R.N.C. número: 1-30-03194-2 Domicilio Social: C/Palacio de los Deportes No. 69, Los Millones, Santo Domingo, D.N., República Dominicana.
Aviso de Transformación Para cumplir con las disposiciones del Artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008 (en lo adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad MICH, S.A., para el día Veinticinco (25) del mes de Junio del año en curso, a las Nueve horas de la mañana (9:00 A.M.) en el domicilio social, a fin de conocer del proyecto de transformación de la misma en una Empresa Individual de Responsabilidad l.imitada (E.I.R.L.) Conforme al proyecto de transformación: a) La nueva denominación de la empresa será MICH, E.L.R.L.; b) Su domicilio permanecerá sin cambios en la C/Palacio de los Deportes No. 69, Los Millones, Santo Domingo, D.N,; c) La duración continuará siendo indefinida; d) Su objeto se mantendrá invariable; e) El ejercicio social tampoco cambiará: será anual y coincidirá con el año natural; f) El monto del capital de la empresa será de CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$50,000.00); g) El propietario será el órgano máximo de la empresa y tendrá a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta; h) El propietario podrá designar uno o varios gerentes o asumir personalmente la gerencia; i) Aún en el caso de que el propietario haya designado un gerente, el propietario obligará a la empresa cuando actuare por la misma; j) La gerencia estará investida de las facultades más amplias para actuar en cualquier circunstancia en nombre de la empresa, dentro de los límites del objeto de ésta y bajo reserva de aquellos poderes que en virtud de la ley le corresponda al propietario; h) En las relaciones con los terceros, la empresa estará obligada por los actos de la gerencia aún si no correspondiese al objeto empresarial, a menos que se pruebe que el tercero sabía que el acto estaba fuera de este objeto o que el mismo no podía ignorarlo en vista de las circunstancias; l) Los bienes de la empresa forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes del propietario; El propietario no será responsable por las deudas de la empresa si ha realizado los aportes declarados a la empresa; la empresa responderá sola por sus obligaciones con su patrimonio; y m) La empresa no responderá de las deudas del propietario, salvo de aquellas anteriores a su formación, cuando hayan sido inscritas en el Registro Mercantil en los tres (3) meses siguientes a la publicación del extracto de acto constitutivo de la empresa. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del Proyecto de Transformación y de los nuevos Estatutos Sociales, así como el balance especial y el informe del Comisario requeridos por la Ley para las transformaciones, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
ANNY MATILDE PEÑA HERNANDEZ, Presidente.
FC 328467